| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 1,61 € | Plus de nocturnidad por hora. Estos conceptos se actualizan con los mismos porcentajes que las tablas y son comunes a todos los niveles. Tabla a 31 de diciembre de 2025, YA AJUSTADA a lo resuelto en la sentencia n.º 369 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2025 (recurso 128/2023). Es el punto de partida del cálculo, no la tabla aplicable hoy. |
| PLUS DE FESTIVO | H | 2,84 € | Plus por hora trabajada en festivo. Estos conceptos se actualizan con los mismos porcentajes que las tablas y son comunes a todos los niveles. Tabla a 31 de diciembre de 2025, YA AJUSTADA a lo resuelto en la sentencia n.º 369 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2025 (recurso 128/2023). Es el punto de partida del cálculo, no la tabla aplicable hoy. |
| PLUS DE DOMINGO | H | 2,79 € | Plus por hora trabajada en domingo. Estos conceptos se actualizan con los mismos porcentajes que las tablas y son comunes a todos los niveles. Tabla a 31 de diciembre de 2025, YA AJUSTADA a lo resuelto en la sentencia n.º 369 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2025 (recurso 128/2023). Es el punto de partida del cálculo, no la tabla aplicable hoy. |
| PLUS DE FRACCIONADA | D | 11,31 € | Plus de jornada fraccionada. Estos conceptos se actualizan con los mismos porcentajes que las tablas y son comunes a todos los niveles. Tabla a 31 de diciembre de 2025, YA AJUSTADA a lo resuelto en la sentencia n.º 369 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2025 (recurso 128/2023). Es el punto de partida del cálculo, no la tabla aplicable hoy. |
| PLUS DE MADRUGUE | D | 6,41 € | Plus de madrugue (entrada muy temprana). Estos conceptos se actualizan con los mismos porcentajes que las tablas y son comunes a todos los niveles. Tabla a 31 de diciembre de 2025, YA AJUSTADA a lo resuelto en la sentencia n.º 369 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2025 (recurso 128/2023). Es el punto de partida del cálculo, no la tabla aplicable hoy. |
| PLUS DE TRANSPORTE | D | 2,82 € | Plus de transporte. Estos conceptos se actualizan con los mismos porcentajes que las tablas y son comunes a todos los niveles. Tabla a 31 de diciembre de 2025, YA AJUSTADA a lo resuelto en la sentencia n.º 369 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2025 (recurso 128/2023). Es el punto de partida del cálculo, no la tabla aplicable hoy. |
| PLUS DE MANUTENCIÓN | D | 6,41 € | Plus de manutención. Estos conceptos se actualizan con los mismos porcentajes que las tablas y son comunes a todos los niveles. Tabla a 31 de diciembre de 2025, YA AJUSTADA a lo resuelto en la sentencia n.º 369 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2025 (recurso 128/2023). Es el punto de partida del cálculo, no la tabla aplicable hoy. |
| PLUS DE FIJI | M | 141,77 € | Plus FIJI (festivos, jornada irregular). Estos conceptos se actualizan con los mismos porcentajes que las tablas y son comunes a todos los niveles. Tabla a 31 de diciembre de 2025, YA AJUSTADA a lo resuelto en la sentencia n.º 369 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2025 (recurso 128/2023). Es el punto de partida del cálculo, no la tabla aplicable hoy. |
| PLUS DE FTP | M | 98,15 € | Plus FTP. Estos conceptos se actualizan con los mismos porcentajes que las tablas y son comunes a todos los niveles. Tabla a 31 de diciembre de 2025, YA AJUSTADA a lo resuelto en la sentencia n.º 369 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2025 (recurso 128/2023). Es el punto de partida del cálculo, no la tabla aplicable hoy. |
| PLUS DE 2 TURNOS | M | 81,79 € | Plus de turnicidad para régimen de 2 turnos. Estos conceptos se actualizan con los mismos porcentajes que las tablas y son comunes a todos los niveles. Tabla a 31 de diciembre de 2025, YA AJUSTADA a lo resuelto en la sentencia n.º 369 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2025 (recurso 128/2023). Es el punto de partida del cálculo, no la tabla aplicable hoy. |
| PLUS DE 3 TURNOS | M | 109,05 € | Plus de turnicidad para régimen de 3 turnos. Estos conceptos se actualizan con los mismos porcentajes que las tablas y son comunes a todos los niveles. Tabla a 31 de diciembre de 2025, YA AJUSTADA a lo resuelto en la sentencia n.º 369 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2025 (recurso 128/2023). Es el punto de partida del cálculo, no la tabla aplicable hoy. |
| PLUS DE 4 TURNOS | M | 125,41 € | Plus de turnicidad para régimen de 4 turnos. Estos conceptos se actualizan con los mismos porcentajes que las tablas y son comunes a todos los niveles. Tabla a 31 de diciembre de 2025, YA AJUSTADA a lo resuelto en la sentencia n.º 369 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2025 (recurso 128/2023). Es el punto de partida del cálculo, no la tabla aplicable hoy. |
| PLUS DE 5 TURNOS | M | 141,77 € | Plus de turnicidad para régimen de 5 turnos. Estos conceptos se actualizan con los mismos porcentajes que las tablas y son comunes a todos los niveles. Tabla a 31 de diciembre de 2025, YA AJUSTADA a lo resuelto en la sentencia n.º 369 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2025 (recurso 128/2023). Es el punto de partida del cálculo, no la tabla aplicable hoy. |
| PLUS DE SUPERVISIÓN | M | 76,34 € | Plus de supervisión. Estos conceptos se actualizan con los mismos porcentajes que las tablas y son comunes a todos los niveles. Tabla a 31 de diciembre de 2025, YA AJUSTADA a lo resuelto en la sentencia n.º 369 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2025 (recurso 128/2023). Es el punto de partida del cálculo, no la tabla aplicable hoy. |
| PLUS DE AG JEFE /J. S | M | 131,57 € | Plus del anexo del acta. Estos conceptos se actualizan con los mismos porcentajes que las tablas y son comunes a todos los niveles. Tabla a 31 de diciembre de 2025, YA AJUSTADA a lo resuelto en la sentencia n.º 369 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2025 (recurso 128/2023). Es el punto de partida del cálculo, no la tabla aplicable hoy. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | VALOR_HORA_ORDINARIA*1.50 50% Art. 28.2: cada hora por encima de la jornada ordinaria se retribuye, como mínimo, con el valor de la hora ordinaria del nivel correspondiente incrementada en un 50 %, salvo que se compense con descanso. ⭐ La compensación por descanso es de UNA hora por cada hora extraordinaria, pero de 1,75 horas —una hora y cuarenta y cinco minutos— por cada hora PERENTORIA (art. 37). |
| PLUS DE JORNADA IRREGULAR | M | 128,13 € | Art. 28.10: cantidad fija mensual para el personal fijo a tiempo completo que presta servicio en régimen de jornada irregular. ⚠ Es INCOMPATIBLE con el plus de turnicidad/disponibilidad/flexibilidad y con el plus FTP, porque los horarios de jornada irregular no tienen la consideración de turno. La cuantía es la del convenio de 2022, actualizada después por las revisiones. |
| PRÉSTAMO PARA NECESIDADES ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS | E | — | Art. 59: todas las empresas del sector deben establecer un sistema de préstamos para el personal con al menos un año de antigüedad, con el fin de ayudar a resolver necesidades económicas extraordinarias. Cada empresa fija las cantidades máximas, el motivo de la concesión, el interés, el plazo de amortización y el procedimiento de solicitud, de modo que el convenio no publica cuantía. |