| SALARIO BASE | D | 54,46 € | Anexo I, columna «Día» del GRUPO III, al que pertenece este puesto. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 23.145,50 € | Anexo I, columna «Año» del GRUPO III, al que pertenece este puesto. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 23,12 € | Anexo I, columna «Hora extra» del GRUPO III. A este valor se suma el de la columna «Hora extra» del complemento de este puesto. |
| COMPLEMENTO | D | 14,06 € | Sección «Complementos» del Anexo I, columna «Día»: importe ADICIONAL al salario base del GRUPO III para este puesto concreto. |
| COMPLEMENTO ANUAL | A | 5.976,16 € | Sección «Complementos» del Anexo I, columna «Año». |
| COMPLEMENTO (EN HORA EXTRAORDINARIA) | H | 5,97 € | Sección «Complementos» del Anexo I, columna «Hora extra»: se suma al valor de la hora extraordinaria del GRUPO III. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD | E | 10,89 € | SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 32: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | E | 10,89 € | SAL_BASE*0.20 20% Se devenga por día de trabajo efectivo (art. 26). Art. 33: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No hay complemento para quien fue contratado para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni para el personal a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.633,80 € | SAL_BASE*30 Art. 34: 30 días de salario, abonada antes del 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio. A quien tenga antigüedad consolidada se le suma la suya (37,5 días por paga, art. 30). Puede prorratearse mensualmente. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.633,80 € | SAL_BASE*30 Art. 34: 30 días de salario, abonada antes del 20 de diciembre, con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. A quien tenga antigüedad consolidada se le suma la suya (37,5 días por paga, art. 30). Puede prorratearse mensualmente. |