⚠️ Este convenio no está vigente: venció en 2011 y hay sentencia que lo confirma
Duró un solo año, venció el 31 de diciembre de 2011 y un tribunal ha declarado cuál es el convenio que lo sustituye.
- Se firmó el 21 de diciembre de 2011 y entró en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2011.
- Su duración pactada fue de un año: hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia el 15 de marzo de 2012, cuando su vigencia ya había terminado.
- Las propias partes lo dejaron DENUNCIADO desde el 1 de octubre de 2011, comprometiéndose a empezar a negociar a los 15 días de presentarse el anteproyecto.
- No consta registrada ni publicada ninguna renovación, prórroga, revisión ni acuerdo de ultraactividad posterior.
- El convenio NO pacta ultraactividad: no dice qué ocurre al vencer.
- ⚠️ El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sentencia 521/2025, de 25 de febrero de 2025) declara que este convenio perdió su vigencia el 31 de diciembre de 2011 y que el aplicable al sector es el CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE BIZKAIA (BOB de 26 de enero de 2022, en vigor desde el 1 de enero de 2019), cuyo art. 1 alcanza a las empresas de comercio de alimentación «tanto mayoristas como minoristas».
- Con ese razonamiento el tribunal desestimó la reclamación del premio de jubilación del art. 24 de este convenio. La sentencia NO es firme: cabe casación para la unificación de doctrina.
- ⭐ El tribunal también aclara que si en un contrato de trabajo reciente aparece el código de este convenio, eso NO determina cuál se aplica: puede ser un error y no genera derecho alguno.
- Por tanto, las tablas de esta ficha son las de 2011: el último dato oficial publicado de este convenio, no los salarios aplicables hoy al sector.
- Su ámbito era todas las empresas mayoristas de pescado asociadas a la Asociación de Asentadores Mayoristas de Pescado de Mercabilbao y la totalidad de su personal asalariado.
- Las condiciones económicas no se aplicaban a las empresas que acreditasen expresamente pérdidas durante la vigencia del convenio y los dos ejercicios precedentes.