Convenio colectivo · REGCON 48002524011988

Convenio colectivo de Asentadores Mayoristas de Pescado de Mercabilbao (Bizkaia)

Bizkaia Comercio mayorista de pescado Ámbito provincial Vigencia 01/01/2011 — 31/12/2011
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia n.º 53, de 15/03/2012 (anuncio III-109).
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2011 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I · Tablas salariales año 2011 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.75 175% Solo se realizan en casos de urgente necesidad, y se abonan con un incremento MÍNIMO del 75 % sobre el salario/hora del trabajador. Sin importe porque el convenio no define qué es ese «salario/hora» (si es el de tablas o el real), y no se inventa la base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO, FESTIVO O PUENTE H HORA_NORMAL*2.50 250% Incremento del 150 % sobre el salario/hora para las horas trabajadas en domingos, festivos y puentes. Misma razón para no publicar importe.
PLUS DE TRANSPORTE D A quien viva a más de 2 km del centro de trabajo, el importe ÍNTEGRO de dos viajes diarios en el transporte público colectivo más económico, midiendo por el camino público más corto desde el domicilio. No lleva importe porque es el precio del billete, que el convenio no fija. Si no hay transporte público es obligatorio usar el medio que ponga la empresa; quien no quiera usarlo solo tiene derecho al importe íntegro del transporte público.
KILOMETRAJE H 0,27 € Por kilómetro, cuando se hacen viajes y servicios con vehículo propio por mandato de la empresa. Si la empresa acuerda que alguien use su vehículo para llevar a otras personas al trabajo: estos 0,27 €/km los 12 primeros kilómetros entre ida y vuelta, y 0,17 €/km a partir del kilómetro 13.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 15,43 € Para quien por sus funciones habituales realice cobros o pagos, salvo acuerdo anterior o posterior entre las partes. Igual para todas las categorías.
DIETA COMPLETA E 47,28 € Día completo, para el personal que viaje ocasionalmente.
DIETA DE DESAYUNO E 4,16 €
DIETA DE COMIDA E 12,27 €
DIETA DE CENA E 10,64 €
DIETA DE ALOJAMIENTO E 18,67 € Concepto «dormir» del art. 13. A viajantes, choferes y demás personal con comisión de servicio fuera de su residencia habitual se les abonan además los gastos efectuados, previa justificación con comprobantes.
COMPENSACIÓN DE COMIDAS POR TRASLADO E 5,57 € Importe MÍNIMO por día cuando el traslado obliga a hacer comidas. El resto de perjuicios del traslado (viajes y tiempos invertidos) se negocia con la empresa y, a falta de acuerdo, lo fija la autoridad laboral.
PREMIO DE JUBILACIÓN A Pago único por jubilación voluntaria desde los 60 años con 20 años de servicio en la empresa, avisando con tres meses: 15 mensualidades a los 60 años, 12 a los 61, 9 a los 62, 7 a los 63, 4 a los 64 y 3 a los 65. Si la jubilación se pacta de MUTUO ACUERDO, la escala sube a 22,5 / 18 / 13,5 / 10,5 / 6 y 4,5 mensualidades. Se abona a razón de 3 mensualidades al cese y el resto a una por mes. Sin importe porque el convenio no dice sobre qué salario se calculan esas mensualidades.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 15 AÑOS A 312,16 € Gratificación por 15 años de permanencia en la empresa. Pago único, igual para todas las categorías.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 25 AÑOS A 412,05 € Gratificación por 25 años de permanencia en la empresa. Pago único, igual para todas las categorías.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 40 AÑOS A 749,17 € Gratificación por 40 años de permanencia en la empresa. Pago único, igual para todas las categorías.
DIRECTOR PERSONAL DIRECTIVO 8 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,24 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 44,92 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 2,04 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 98,95 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 412,31 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.649,24 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.649,24 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.649,24 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE PERSONAL PERSONAL DIRECTIVO 8 conceptos

Puestos: Jefe de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.578,02 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 42,98 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,97 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 94,68 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 394,50 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.578,02 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.578,02 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.578,02 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE COMPRAS PERSONAL DIRECTIVO 8 conceptos

Puestos: Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.578,02 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 42,98 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,97 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 94,68 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 394,50 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.578,02 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.578,02 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.578,02 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE VENTAS PERSONAL DIRECTIVO 8 conceptos

Puestos: Jefe de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.578,02 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 42,98 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,97 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 94,68 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 394,50 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.578,02 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.578,02 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.578,02 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO PERSONAL MERCANTIL 8 conceptos

Puestos: Encargado establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,82 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 35,40 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,64 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 77,99 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 324,95 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.299,82 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.299,82 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.299,82 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
AUXILIAR CAJA 16-18 AÑOS PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar caja 16-18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 874,30 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 23,81 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,06 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 52,46 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 218,57 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 874,30 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 874,30 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 874,30 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
AUXILIAR CAJA 18-22 AÑOS PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar caja 18-22 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,19 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 29,53 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,42 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 65,05 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 271,05 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.084,19 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.084,19 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.084,19 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
JEFE SECCIÓN ADMINISTRATIVA PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Jefe sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.416,50 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 38,58 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,70 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 84,99 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 354,13 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.416,50 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.416,50 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.416,50 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL ADMINISTRATIVO PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,91 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 33,53 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,53 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 73,85 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 307,73 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.230,91 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.230,91 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.230,91 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
CONTABLE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.275,99 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 34,75 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,59 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 76,56 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 319,00 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.275,99 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.275,99 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.275,99 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
CAJERO PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.275,99 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 34,75 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,59 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 76,56 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 319,00 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.275,99 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.275,99 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.275,99 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,89 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 29,99 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,37 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 66,05 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 275,22 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.100,89 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,89 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,89 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
ASPIRANTE 17 AÑOS PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Aspirante 17 años

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SALARIO BASE M 736,42 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 20,06 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 0,89 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 44,19 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 184,10 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 736,42 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 736,42 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 736,42 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
ASPIRANTE 16 AÑOS PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos

Puestos: Aspirante 16 años

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SALARIO BASE M 688,71 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 18,76 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 0,87 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 41,32 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 172,18 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 688,71 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 688,71 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 688,71 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
VIAJANTE VISITADOR PERSONAL MERCANTIL 8 conceptos

Puestos: Viajante visitador

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SALARIO BASE M 1.299,82 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 35,40 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,64 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 77,99 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 324,95 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.299,82 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.299,82 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.299,82 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
COBRADOR PERSONAL MERCANTIL 8 conceptos

Puestos: Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,89 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 29,99 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,37 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 66,05 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 275,22 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.100,89 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,89 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,89 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
CONDUCTOR MECÁNICO PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Conductor mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,99 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 32,22 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,47 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 70,98 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 295,75 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.182,99 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,99 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.182,99 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
CONDUCTOR REPARTIDOR PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Conductor repartidor

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SALARIO BASE M 1.138,18 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 31,00 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,44 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 68,29 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 284,55 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.138,18 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,18 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.138,18 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
MOZO ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Mozo especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,67 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 30,50 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,37 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 67,18 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 279,92 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.119,67 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,67 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.119,67 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
MOZO PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Mozo

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SALARIO BASE M 1.105,26 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 30,10 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,37 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 66,32 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 276,31 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.105,26 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,26 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,26 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
ENVASADOR MANIPULADOR PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Envasador manipulador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,67 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 30,50 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,37 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 67,18 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 279,92 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.119,67 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,67 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.119,67 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
COMPRADOR VENDEDOR PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Comprador vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,41 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 34,36 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,58 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 75,68 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 315,35 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.261,41 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,41 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,41 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
AYUDANTE COMPRADOR VENDEDOR PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Ayudante comprador vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,31 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 31,90 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,46 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 70,28 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 292,83 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.171,31 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,31 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.171,31 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
MANIPULADOR DESCARGADOR DE CAMPAÑA PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Manipulador descargador de campaña

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,26 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 29,37 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,36 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 64,70 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 269,56 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.078,26 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.078,26 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,26 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
CONDUCTOR REPARTIDOR COMPRADOR VENDEDOR PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Conductor repartidor comprador vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,41 € % Salario mensual de la categoría según el anexo I del convenio (tabla de 2011). Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
GARANTÍA MÍNIMA M 34,36 € % Incremento mínimo anual garantizado sobre los salarios REALMENTE percibidos, de la misma cuantía que el que la tabla nueva tiene sobre la anterior en esa categoría. Es exactamente la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010, que subió el 2,8 % (IPC del País Vasco de 2010).
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR CADA 30 MINUTOS) H 1,58 € 30% El art. 6 lo define como un incremento del 30 % del salario base personal, fijado en periodos de 30 en 30 minutos, y el anexo publica el importe en euros por cada media hora y categoría, que es el que se recoge aquí. Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 75,68 € SAL_BASE*0.06 6% Cada cuatrienio vencido vale el 6 % del salario base. El número de cuatrienios acumulables es ILIMITADO: el convenio no fija tope. Se devengan todos los acumulados según la última categoría que se ostente, contando desde el ingreso en la empresa.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 315,35 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base personal para quien trabaje habitualmente a −20 °C, por el TIEMPO REAL que trabaje en esas condiciones. También lo cobra quien no trabaje habitualmente así pero supere las 2 horas en esas condiciones. El importe recogido es el 25 % del salario base mensual de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.261,41 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,41 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,41 € SAL_BASE % Una mensualidad, que se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE POLIVALENCIA M 100,91 € SAL_BASE*0.08 8% SOLO para esta categoría: el art. 25 le atribuye carga, limpieza, descarga, apartado y preparación del género, envasado y reparto ADEMÁS de las funciones de comprador-vendedor, y por eso cobra un plus igual al 8 % sobre el salario base vigente en cada momento.

Historia del convenio

01/01/2011 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2011 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio mayorista de pescado (Bizkaia)?

En 2011, el salario base va desde 688,71 € hasta 1.649,24 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

⚠️ Este convenio no está vigente: venció en 2011 y hay sentencia que lo confirma

Duró un solo año, venció el 31 de diciembre de 2011 y un tribunal ha declarado cuál es el convenio que lo sustituye.

  • Se firmó el 21 de diciembre de 2011 y entró en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2011.
  • Su duración pactada fue de un año: hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia el 15 de marzo de 2012, cuando su vigencia ya había terminado.
  • Las propias partes lo dejaron DENUNCIADO desde el 1 de octubre de 2011, comprometiéndose a empezar a negociar a los 15 días de presentarse el anteproyecto.
  • No consta registrada ni publicada ninguna renovación, prórroga, revisión ni acuerdo de ultraactividad posterior.
  • El convenio NO pacta ultraactividad: no dice qué ocurre al vencer.
  • ⚠️ El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sentencia 521/2025, de 25 de febrero de 2025) declara que este convenio perdió su vigencia el 31 de diciembre de 2011 y que el aplicable al sector es el CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE BIZKAIA (BOB de 26 de enero de 2022, en vigor desde el 1 de enero de 2019), cuyo art. 1 alcanza a las empresas de comercio de alimentación «tanto mayoristas como minoristas».
  • Con ese razonamiento el tribunal desestimó la reclamación del premio de jubilación del art. 24 de este convenio. La sentencia NO es firme: cabe casación para la unificación de doctrina.
  • ⭐ El tribunal también aclara que si en un contrato de trabajo reciente aparece el código de este convenio, eso NO determina cuál se aplica: puede ser un error y no genera derecho alguno.
  • Por tanto, las tablas de esta ficha son las de 2011: el último dato oficial publicado de este convenio, no los salarios aplicables hoy al sector.
  • Su ámbito era todas las empresas mayoristas de pescado asociadas a la Asociación de Asentadores Mayoristas de Pescado de Mercabilbao y la totalidad de su personal asalariado.
  • Las condiciones económicas no se aplicaban a las empresas que acreditasen expresamente pérdidas durante la vigencia del convenio y los dos ejercicios precedentes.

Cómo se calculó la tabla de 2011

La subida de 2011 fue el IPC del País Vasco de 2010, y el convenio publica además la garantía mínima que corresponde a cada categoría.

  • Incremento pactado para 2011: el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca a 31 de diciembre de 2010, que fue del 2,8 %, aplicado sobre las tablas de 2010.
  • Los sueldos de cada categoría se consideran mínimos.
  • Garantía mínima: a todo el personal, sea cual sea su categoría, se le garantiza un incremento anual sobre los salarios REALMENTE percibidos igual al que la tabla nueva tiene sobre la anterior en su categoría.
  • El importe en euros de esa garantía por categoría es la segunda columna del anexo, y equivale exactamente a la diferencia entre el salario de 2011 y el de 2010.
  • Las condiciones económicas del convenio son mínimas: se mantienen los pactos de empresa más beneficiosos en su conjunto para quienes ya los venían disfrutando.

Jornada y calendario

Jornada anual de 1.748 horas para 2011, repartida en semanas de cinco días.

  • Jornada laboral anual máxima de 1.748 horas para 2011.
  • Las horas se reparten de martes a sábado, librando todos los lunes del año, o de lunes a viernes, librando todos los sábados.
  • Cada empresa puede distribuir al personal entre esos dos regímenes semanales.
  • El calendario de 2011 recoge las 12 festividades de la Comunidad Autónoma Vasca, dos fiestas locales (4 de julio, San Valentín de Berriochoa, y 27 de agosto, Fiestas de Bilbao) y una fiesta del sector (23 de abril, Sábado Santo, por cambio de San Pedro).
  • Si se trabajan más horas de las pactadas en cómputo anual, se compensan con descanso, negociando su aplicación en cada empresa.
  • Todas las empresas deben colocar en lugar visible el calendario laboral y la jornada de trabajo.

Vacaciones

Veintidós días de trabajo efectivo, y cuatro días más si se disfrutan fuera de temporada.

  • 22 días de trabajo efectivo al año, retribuidos, que no pueden empezar en festivo ni en víspera de fiesta.
  • Se disfrutan entre mayo y octubre, ambos inclusive.
  • ⭐ Si se disfrutan FUERA de ese periodo, los días pasan a ser 34 en vez de 30 naturales.
  • Se reparten entre la plantilla en turnos rotativos y deben conocerse con dos meses de antelación, de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • Quien cese durante el año cobra la parte proporcional, liquidada a razón de 30 días naturales.
  • La retribución de las vacaciones se calcula con el salario de calificación, la antigüedad y la media de primas y pluses de los tres meses anteriores, excluyendo expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de ventas o compras.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa hasta el 100 % de las retribuciones mientras dure la baja, sea cual sea la causa.

  • En enfermedad común, enfermedad profesional y accidente —sea o no de trabajo— la empresa completa las prestaciones obligatorias hasta el importe ÍNTEGRO de las retribuciones.
  • El complemento dura todo el periodo de permanencia en incapacidad temporal.
  • La baja debe estar debidamente acreditada por el organismo competente.
  • Se respetan las condiciones más favorables que cada empresa tuviera establecidas.

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas al año, de una mensualidad cada una.

  • Tres gratificaciones extraordinarias, equivalentes al abono de 3 mensualidades.
  • Se abonan el 15 de marzo, el 15 de julio y el 15 de diciembre.
  • Con las doce mensualidades ordinarias, el convenio suma 15 pagas al año.

Antigüedad: cuatrienios del 6 % sin tope

La antigüedad se cobra en cuatrienios y el convenio no pone techo al número.

  • Se devenga por cuatrienios vencidos.
  • ⭐ El número de cuatrienios que puede acumular cada persona es ILIMITADO: el convenio no fija tope.
  • Cada cuatrienio vale el 6 % del salario base.
  • Se devengan todos los cuatrienios acumulados según la ÚLTIMA categoría profesional que se ostente.
  • El cómputo empieza desde el ingreso en la empresa.
  • El tiempo del periodo de prueba cuenta a efectos de antigüedad.

Nocturnidad, peligrosidad y horas extraordinarias

Tres recargos sobre el salario base, dos de ellos con importe publicado en la tabla.

  • Nocturnidad: se abona incrementando un 30 % el salario base personal, y se fija en periodos de 30 en 30 minutos. El importe por cada 30 minutos y categoría está en la tercera columna del anexo.
  • Si la dirección de Mercabilbao autorizase adelantar el inicio de la venta a minoristas a las 6 de la mañana, se garantiza el abono de la nocturnidad de 30 minutos a quienes ya la venían percibiendo.
  • Peligrosidad: quien trabaje habitualmente a −20 °C cobra un plus del 25 % del salario base personal, por el tiempo real trabajado en esas condiciones.
  • También lo cobra quien no trabaje habitualmente en esas condiciones pero supere las 2 horas en ellas.
  • Horas extraordinarias: solo se hacen en casos de urgente necesidad, y se abonan con un incremento mínimo del 75 % sobre el salario/hora.
  • En domingos, festivos y puentes el incremento es del 150 %.
  • ⚠️ El convenio no define qué es el «salario/hora» a estos efectos, así que la ficha recoge los porcentajes sin convertirlos a euros.

Transporte, kilometraje y dietas

El convenio paga el desplazamiento al trabajo y las comidas fuera de casa.

  • Plus de transporte: a quien viva a más de 2 km del centro de trabajo, el importe ÍNTEGRO de dos viajes diarios en el transporte público colectivo más económico. Se mide por el camino público más corto desde el domicilio.
  • ⚠️ Es un importe variable (el del billete), no una cantidad fija: por eso la ficha no le pone cifra.
  • Si no hay transporte público, es obligatorio usar el medio que ponga la empresa; quien no quiera usarlo solo tiene derecho al importe íntegro del transporte público.
  • Si la empresa acuerda con alguien que use su vehículo para llevar a otras personas: 0,27 €/km los 12 primeros kilómetros entre ida y vuelta, y 0,17 €/km a partir del 13.
  • Quien no tenga transporte público ni medio puesto por la empresa cobra igualmente el kilometraje de sus desplazamientos al centro de trabajo.
  • Viajes y servicios con vehículo propio por mandato de la empresa: 0,27 € por kilómetro.
  • Dietas para quien viaje ocasionalmente: día completo 47,28 €, desayuno 4,16 €, comida 12,27 €, cena 10,64 € y dormir 18,67 €.
  • A viajantes, choferes y demás personal con comisión de servicio fuera de su residencia habitual se les abonan los gastos previa justificación con comprobantes.

Premio de permanencia y jubilación

Dos pagos únicos ligados a los años en la empresa.

  • Premio de permanencia: 312,16 € a los 15 años, 412,05 € a los 25 años y 749,17 € a los 40 años.
  • Jubilación voluntaria a partir de los 60 años, con 20 años de servicio en la empresa: se abona por una sola vez una cantidad en mensualidades, avisando con tres meses de antelación.
  • Escala de la jubilación voluntaria: 15 mensualidades a los 60 años, 12 a los 61, 9 a los 62, 7 a los 63, 4 a los 64 y 3 a los 65.
  • ⭐ Si la jubilación se pacta de MUTUO ACUERDO entre empresa y persona trabajadora, la escala sube: 22,5 mensualidades a los 60 años, 18 a los 61, 13,5 a los 62, 10,5 a los 63, 6 a los 64 y 4,5 a los 65.
  • El importe se abona a razón de 3 mensualidades al cese y el resto a razón de una mensualidad por mes.
  • ⚠️ El convenio no dice sobre qué salario se calculan esas mensualidades, así que la ficha no publica un importe en euros.
  • Se recomienda la jubilación a los 65 años; las bajas por jubilación, si se cubren, se cubren con personal nuevo, y se prohíbe contratar jubilados de otras empresas u organismos.

Quebranto de moneda, prendas de trabajo y traslados

Compensaciones de la actividad diaria en el mercado.

  • Quebranto de moneda: 15,43 € al mes para quien por sus funciones habituales realice cobros o pagos, salvo acuerdo distinto entre las partes.
  • Prendas de trabajo: dos uniformes al ingresar y cada año, adecuados al trabajo. Para reponer una prenda deteriorada hay que entregar la que se sustituye, y su uso durante la jornada es obligatorio.
  • Quien trabaje en cámaras frigoríficas va dotado de las prendas que determinen las ordenanzas o la legislación vigente; quien manipula pescado, de botas adecuadas y buzo o bombacho y camisa; el personal de oficina, de batas o chaquetas.
  • Traslados: se compensan los perjuicios por comidas, viajes y tiempos invertidos, negociando la cuantía con la empresa y, sin acuerdo, fijándola la autoridad laboral.
  • Quien sea trasladado tiene derecho a billete gratuito para él y los familiares a su cargo, y al transporte gratuito del mobiliario, ropas y enseres, que la empresa debe indemnizar si se pierden o siniestran sin estar asegurados.
  • Cuando haya que hacer comidas por el traslado, se abonan como mínimo a 5,57 € al día.

Clasificación profesional y el plus del puesto polivalente

Cuatro grupos de personal, y una categoría que cobra un plus por acumular funciones.

  • El personal se clasifica en cuatro grupos: directivo, de administración, mercantil y obrero.
  • ⭐ El «Conductor-repartidor, Comprador-vendedor» carga, limpia, descarga, aparta, prepara, envasa y reparte el género ADEMÁS de comprar y vender, y por eso cobra un plus igual al 8 % sobre el salario base vigente en cada momento.
  • El «Comprador-vendedor» descarga género, limpia, aparta, compra, vende y pasa a limpio la venta; su ayudante hace lo mismo pero sin responsabilidad directa sobre la compra ni la venta.
  • Al cumplir 50 años, o en caso de disminución física, quien tenga un puesto que exija esfuerzo físico considerable puede pedir el cambio a otro adecuado a sus facultades, sin perder las condiciones de su categoría.
  • Periodo de prueba: 6 meses el personal técnico titulado y director; 3 meses jefes de división, personal, compras, ventas, encargado general y viajante; 2 meses el resto de técnicos no titulados, mercantil y administrativo; 15 días el personal de actividades auxiliares y subalterno y el no cualificado.

Salud laboral, garantías sindicales y descuelgue

Revisión médica anual, crédito sindical y las condiciones para no aplicar la tabla.

  • Revisión médica una vez al año para toda la plantilla, a través de la mutua o por los medios que establezca la empresa, con los resultados notificados a cada persona.
  • Las fechas de la revisión se comunican dentro del primer trimestre del año.
  • Delegados y comité disponen de 25 horas mensuales cada uno, acumulables entre representantes de la misma empresa sin rebasar el máximo legal, y de tablón de anuncios.
  • La empresa informa con carácter previo a la representación sindical en los expedientes de crisis, en todas sus variantes.
  • ELA-STV, firmante del convenio y con el 100 % de la representación social, dispone de una persona dedicada los sábados a partir de las 10:30; la patronal colabora en los gastos de mantenimiento del local.
  • Descuelgue salarial: cabe para empresas con déficit o pérdidas acreditadas en los dos últimos ejercicios, en causa legal de disolución, en concurso, o con nivel insuficiente de producción o ventas, pérdida significativa de clientela, falta de liquidez o clientes insolventes.
  • Hay que notificarlo por escrito en los 15 días siguientes a la publicación del convenio; sin acuerdo en la empresa en 10 días pasa a la comisión mixta, cuyo pronunciamiento es vinculante, y en su defecto al arbitraje del PRECO II.
  • Si se contratan servicios de una ETT, las empresas exigirán que aplique este convenio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no obliga a contratar ninguna póliza de seguro colectivo ni fija capitales por muerte o invalidez. Lo que sí establece es el complemento de incapacidad temporal del art. 22 (hasta el 100 % de las retribuciones), que no es un seguro.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla ni la menciona. El art. 20 regula los traslados de centro de trabajo, que es otra cosa.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 521/2025, de 25/02/2025

Pérdida de vigencia del convenio y premio de jubilación (art. 24) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Una trabajadora con más de cuarenta años en una empresa mayorista de pescado reclamó al jubilarse el premio del art. 24 de este convenio. El tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia: el convenio de la Asociación de Asentadores Mayoristas de Pescado de Mercabilbao perdió su vigencia el 31 de diciembre de 2011, sin que conste renovación, prórroga ni acuerdo de ultraactividad, y el aplicable es el Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de Bizkaia (BOB de 26 de enero de 2022, en vigor desde el 1 de enero de 2019), cuyo art. 1 alcanza a las empresas de comercio de alimentación tanto mayoristas como minoristas y que no contempla ese premio de jubilación. Añade que el hecho de que en contratos de trabajo de 2021 y 2022 figurase el código de este convenio no determina cuál se aplica: puede deberse a un error y no genera derecho alguno. NO es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 747/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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