| SALARIO BASE A | D | 30,96 € | Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad. |
| SALARIO TOTAL | D | 52,96 € | Columna «Salario total» del anexo. |
| ANUALIZADO | A | 23.287,40 € | Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 366 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas. |
| ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) | D | 0,93 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.259,24 € | Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.259,24 € | Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.385,56 € | 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 11,00 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo. |
| COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD | D | 6,19 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene. |