Convenio colectivo · REGCON 20000045011981

Convenio de artes gráficas, manipulados de papel y cartón y editoriales de Gipuzkoa

Gipuzkoa Artes gráficas, manipulados de papel y cartón, editoriales e industrias auxiliares Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG n.º 23, de 03/02/2023 (con actualización de tablas para 2026 en el BOG n.º 15, de 26/01/2026).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2026 (acta de 11-12-2025: diferencial de IPC del art. 23.A), +4,6 % sobre las vigentes a 31-12-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 75% Art. 34: la empresa abona el 75 % del «salario de Convenio» a quien, por necesidades del servicio, tenga que desplazarse fuera de la localidad de destino y efectúe una comida fuera de su domicilio. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica ese porcentaje ni con qué periodicidad, y el salario base A está establecido «a los exclusivos efectos» de la antigüedad, las gratificaciones, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad, que no incluyen las dietas: no se publica importe porque cualquier cifra exigiría elegir una base y una unidad que el convenio no fija. Los gastos de locomoción son por cuenta de la empresa.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO E 140% Art. 34: la empresa abona el 140 % del «salario de Convenio» a quien, por necesidades del servicio, tenga que desplazarse fuera de la localidad de destino y tenga que comer y pernoctar fuera de él. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica ese porcentaje ni con qué periodicidad, y el salario base A está establecido «a los exclusivos efectos» de la antigüedad, las gratificaciones, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad, que no incluyen las dietas: no se publica importe porque cualquier cifra exigiría elegir una base y una unidad que el convenio no fija. Los gastos de locomoción son por cuenta de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 43.800,00 € Art. 54.a): fallecimiento, incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo o incapacidad permanente total para el trabajo habitual derivadas de accidente de cualquier tipo, laboral o no, o de enfermedad profesional. Capital del anexo IV del convenio (art. 54). En vigor desde el 18 de febrero de 2023, a los 15 días de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. La empresa asume el 75 % del coste de la póliza y la persona trabajadora el 25 %; si la empresa no la suscribe, responde directamente del abono de la indemnización.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE POR OTRAS CAUSAS A 18.850,00 € Art. 54.b): fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta por cualquier otra causa no comprendida en el apartado a). Capital del anexo IV del convenio (art. 54). En vigor desde el 18 de febrero de 2023, a los 15 días de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. La empresa asume el 75 % del coste de la póliza y la persona trabajadora el 25 %; si la empresa no la suscribe, responde directamente del abono de la indemnización.
Calificación 1,28 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
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SALARIO BASE A M 995,80 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.712,04 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 24.714,22 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 29,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.350,08 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.350,08 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 1.469,58 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 248,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 199,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,34 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.042,43 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.761,40 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 25.452,02 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 31,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.396,71 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.396,71 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 1.521,80 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 260,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 208,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,40 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.079,12 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.794,11 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 25.959,01 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 32,37 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.433,40 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.433,40 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 1.562,89 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 269,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 215,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,47 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.133,05 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.851,15 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 26.811,76 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 33,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.487,33 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,33 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 1.623,30 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 283,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 226,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,55 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.194,73 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.916,31 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 27.786,12 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 35,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.549,01 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.549,01 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 1.692,38 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 298,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 238,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,63 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.256,42 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.981,52 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 28.761,11 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 37,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.610,70 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.610,70 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 1.761,47 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 314,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 251,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,70 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.310,39 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.038,43 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 29.612,42 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 39,31 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.664,67 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.664,67 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 1.821,92 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 327,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 262,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,80 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.387,46 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.119,94 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 30.831,00 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 41,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.741,74 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.741,74 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 1.908,24 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 346,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 277,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,90 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.464,49 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.201,48 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 32.049,81 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 43,93 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.818,77 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.818,77 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 1.994,51 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 366,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 292,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,00 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.541,58 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.282,81 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 33.266,29 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 46,25 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.895,86 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.895,86 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 2.080,85 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 385,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 308,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,10 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.618,70 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.364,38 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 34.485,74 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 48,56 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.972,98 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.972,98 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 2.167,22 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 404,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 323,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,40 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.849,79 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.608,74 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 38.139,06 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 55,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.204,07 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.204,07 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 2.426,04 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 462,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 369,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,60 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 2.004,12 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.771,62 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 40.575,13 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 60,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.358,40 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.358,40 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 2.598,89 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 501,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 400,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,80 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 2.158,19 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.934,64 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 43.012,07 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 64,75 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.512,47 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.512,47 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 2.771,45 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 539,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 431,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 3,00 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 2.312,37 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 3.097,55 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 45.448,03 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 69,37 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.666,65 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.666,65 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 2.944,13 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 578,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 462,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 3,10 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 2.389,40 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 3.178,90 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 46.664,57 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 71,68 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.743,68 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.743,68 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 3.030,41 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 597,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 477,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 3,90 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 3.006,06 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 3.830,70 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 56.410,15 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 90,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.360,34 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.360,34 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 3.721,07 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 751,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 601,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,28 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 33,19 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 56,78 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 24.907,40 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.349,98 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.349,98 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 1.482,74 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 6,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,34 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
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SALARIO BASE A D 34,74 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 58,60 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 25.717,40 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.396,48 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.396,48 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 1.535,44 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 6,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,40 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 36,05 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 59,55 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 26.187,29 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.435,78 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.435,78 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 1.579,98 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 7,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,47 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 37,76 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 61,45 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 27.041,53 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,13 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.487,08 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,08 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 1.638,12 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,55 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 39,83 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 63,63 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 28.031,81 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.549,18 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.549,18 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 1.708,50 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 7,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,63 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 41,93 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 65,81 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 29.024,91 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.612,18 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.612,18 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 1.779,90 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 8,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,70 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 43,70 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 67,73 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 29.892,09 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,31 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.665,28 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.665,28 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 1.840,08 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 8,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,80 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 46,30 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 70,53 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 31.158,49 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,39 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.743,28 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.743,28 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 1.928,48 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 9,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,90 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 48,83 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 73,23 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 32.381,81 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.819,18 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.819,18 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 2.014,50 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 9,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,00 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 51,38 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 75,93 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 33.607,01 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,54 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.895,68 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.895,68 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 2.101,20 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 10,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,10 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 54,00 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 78,61 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 34.831,49 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.974,28 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.974,28 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 2.190,28 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 13,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 10,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,20 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 56,53 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 81,37 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 36.076,71 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.050,18 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.050,18 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 2.276,30 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 14,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 11,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,30 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 59,09 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 84,10 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 37.313,80 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.126,98 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.126,98 € estimado Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
PAGA DE MARZO A 2.363,34 € estimado 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El acta de 11-12-2025 actualiza las tablas salariales y no republica el anexo II. La cantidad lineal de 2026 usada aquí (354,28 €) no está publicada como cifra propia: se deduce de la columna «Anualizado» de la tabla de 2026, que solo cuadra al céntimo con ese valor, y coincide con aplicar el mismo 4,6 % a los 338,70 € de 2025. Dato calculado, pendiente de que la comisión paritaria publique el anexo II de 2026.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 14,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 11,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Tablas salariales 2025 (anexo I: +2,5 % sobre las vigentes a 31-12-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 75% Art. 34: la empresa abona el 75 % del «salario de Convenio» a quien, por necesidades del servicio, tenga que desplazarse fuera de la localidad de destino y efectúe una comida fuera de su domicilio. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica ese porcentaje ni con qué periodicidad, y el salario base A está establecido «a los exclusivos efectos» de la antigüedad, las gratificaciones, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad, que no incluyen las dietas: no se publica importe porque cualquier cifra exigiría elegir una base y una unidad que el convenio no fija. Los gastos de locomoción son por cuenta de la empresa.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO E 140% Art. 34: la empresa abona el 140 % del «salario de Convenio» a quien, por necesidades del servicio, tenga que desplazarse fuera de la localidad de destino y tenga que comer y pernoctar fuera de él. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica ese porcentaje ni con qué periodicidad, y el salario base A está establecido «a los exclusivos efectos» de la antigüedad, las gratificaciones, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad, que no incluyen las dietas: no se publica importe porque cualquier cifra exigiría elegir una base y una unidad que el convenio no fija. Los gastos de locomoción son por cuenta de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 43.800,00 € Art. 54.a): fallecimiento, incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo o incapacidad permanente total para el trabajo habitual derivadas de accidente de cualquier tipo, laboral o no, o de enfermedad profesional. Capital del anexo IV del convenio (art. 54). En vigor desde el 18 de febrero de 2023, a los 15 días de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. La empresa asume el 75 % del coste de la póliza y la persona trabajadora el 25 %; si la empresa no la suscribe, responde directamente del abono de la indemnización.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE POR OTRAS CAUSAS A 18.850,00 € Art. 54.b): fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta por cualquier otra causa no comprendida en el apartado a). Capital del anexo IV del convenio (art. 54). En vigor desde el 18 de febrero de 2023, a los 15 días de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. La empresa asume el 75 % del coste de la póliza y la persona trabajadora el 25 %; si la empresa no la suscribe, responde directamente del abono de la indemnización.
Calificación 1,28 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
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SALARIO BASE A M 952,01 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.636,75 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 23.627,37 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 28,56 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.290,71 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.290,71 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.404,95 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 238,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 190,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,34 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
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SALARIO BASE A M 996,59 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.683,94 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 24.332,74 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 29,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.335,29 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.335,29 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.454,88 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 249,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 199,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,40 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
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SALARIO BASE A M 1.031,66 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.715,21 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 24.817,40 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 30,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.370,36 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.370,36 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.494,16 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 257,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 206,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,47 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
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SALARIO BASE A M 1.083,22 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.769,74 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 25.632,63 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 32,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.421,92 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.421,92 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.551,91 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 270,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 216,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,55 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
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SALARIO BASE A M 1.142,19 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.832,04 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 26.564,21 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 34,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.480,89 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.480,89 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.617,95 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 285,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 228,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,63 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.201,17 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.894,38 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 27.496,31 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 36,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.539,87 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.539,87 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.684,01 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 300,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 240,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,70 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.252,76 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.948,79 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 28.310,19 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 37,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.591,46 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.591,46 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.741,79 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 313,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 250,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,80 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.326,44 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.026,71 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 29.475,11 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 39,79 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.665,14 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.665,14 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.824,31 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 331,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 265,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,90 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
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SALARIO BASE A M 1.400,09 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.104,67 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 30.640,42 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 42,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.738,79 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.738,79 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.906,80 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 350,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 280,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,00 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.473,79 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.182,42 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 31.803,36 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 44,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.812,49 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.812,49 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.989,34 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 368,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 294,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,10 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.547,51 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.260,40 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 32.969,13 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 46,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.886,21 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.886,21 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.071,91 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 386,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 309,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,40 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.768,44 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.494,02 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 36.461,87 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 53,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.107,14 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.107,14 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.319,35 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 442,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 353,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,60 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.915,98 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.649,73 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 38.790,72 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 57,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.254,68 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.254,68 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.484,60 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 479,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 383,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,80 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 2.063,28 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.805,58 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 41.120,49 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 61,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.401,98 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.401,98 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.649,57 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 515,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 412,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 3,00 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 2.210,68 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.961,33 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 43.449,38 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 66,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.549,38 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.549,38 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.814,66 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 552,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 442,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 3,10 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 2.284,32 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 3.039,10 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 44.612,38 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 68,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.623,02 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.623,02 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.897,14 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 571,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 456,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 3,90 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 2.873,86 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 3.662,24 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 53.929,42 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 86,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.212,56 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.212,56 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 3.557,42 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 718,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 574,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,28 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
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SALARIO BASE A D 31,73 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 54,28 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 23.810,92 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 0,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.290,60 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.290,60 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.417,52 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 6,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,34 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 33,21 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 56,02 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 24.585,14 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.335,00 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.335,00 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.467,84 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 6,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,40 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 34,46 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 56,93 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 25.034,79 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.372,50 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.372,50 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.510,34 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 6,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,47 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 36,10 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 58,75 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 25.853,25 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.421,70 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.421,70 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.566,10 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 7,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,55 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 38,08 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 60,83 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 26.798,57 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.481,10 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.481,10 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.633,42 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 7,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,63 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 40,09 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 62,92 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 27.750,36 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.541,40 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.541,40 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.701,76 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 8,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,70 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 41,78 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 64,75 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 28.577,17 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,25 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.592,10 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.592,10 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.759,22 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 8,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,80 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 44,26 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 67,43 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 29.788,49 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.666,50 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.666,50 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.843,54 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 8,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,90 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 46,68 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 70,01 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 30.957,67 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.739,10 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.739,10 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.925,82 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 9,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,00 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
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SALARIO BASE A D 49,12 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 72,59 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 32.128,73 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.812,30 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.812,30 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.008,78 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 9,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,10 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
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SALARIO BASE A D 51,63 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 75,15 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 33.299,07 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.887,60 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.887,60 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.094,12 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 10,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,20 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
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SALARIO BASE A D 54,04 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 77,79 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 34.489,21 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.959,90 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.959,90 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.176,06 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 13,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 10,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,30 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
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SALARIO BASE A D 56,49 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 80,40 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 35.672,16 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.033,40 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.033,40 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.259,36 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 14,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 11,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Tablas salariales 2024 (anexo I: +2,5 % sobre las vigentes a 31-12-2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 75% Art. 34: la empresa abona el 75 % del «salario de Convenio» a quien, por necesidades del servicio, tenga que desplazarse fuera de la localidad de destino y efectúe una comida fuera de su domicilio. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica ese porcentaje ni con qué periodicidad, y el salario base A está establecido «a los exclusivos efectos» de la antigüedad, las gratificaciones, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad, que no incluyen las dietas: no se publica importe porque cualquier cifra exigiría elegir una base y una unidad que el convenio no fija. Los gastos de locomoción son por cuenta de la empresa.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO E 140% Art. 34: la empresa abona el 140 % del «salario de Convenio» a quien, por necesidades del servicio, tenga que desplazarse fuera de la localidad de destino y tenga que comer y pernoctar fuera de él. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica ese porcentaje ni con qué periodicidad, y el salario base A está establecido «a los exclusivos efectos» de la antigüedad, las gratificaciones, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad, que no incluyen las dietas: no se publica importe porque cualquier cifra exigiría elegir una base y una unidad que el convenio no fija. Los gastos de locomoción son por cuenta de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 43.800,00 € Art. 54.a): fallecimiento, incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo o incapacidad permanente total para el trabajo habitual derivadas de accidente de cualquier tipo, laboral o no, o de enfermedad profesional. Capital del anexo IV del convenio (art. 54). En vigor desde el 18 de febrero de 2023, a los 15 días de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. La empresa asume el 75 % del coste de la póliza y la persona trabajadora el 25 %; si la empresa no la suscribe, responde directamente del abono de la indemnización.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE POR OTRAS CAUSAS A 18.850,00 € Art. 54.b): fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta por cualquier otra causa no comprendida en el apartado a). Capital del anexo IV del convenio (art. 54). En vigor desde el 18 de febrero de 2023, a los 15 días de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. La empresa asume el 75 % del coste de la póliza y la persona trabajadora el 25 %; si la empresa no la suscribe, responde directamente del abono de la indemnización.
Calificación 1,28 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
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SALARIO BASE A M 928,79 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.596,83 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 23.051,10 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 27,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.259,23 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.259,23 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.370,68 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 232,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 185,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,34 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 972,28 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.642,87 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 23.739,27 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 29,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.302,72 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.302,72 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.419,39 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 243,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 194,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,40 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.006,50 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.673,38 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 24.212,16 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 30,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.336,94 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,94 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.457,72 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 251,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 201,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,47 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.056,80 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.726,58 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 25.007,50 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 31,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.387,24 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.387,24 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.514,06 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 264,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 211,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,55 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.114,33 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.787,36 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 25.916,35 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 33,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.444,77 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.444,77 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.578,49 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 278,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 222,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,63 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.171,87 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.848,18 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 26.825,71 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 35,16 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.502,31 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.502,31 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.642,93 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 292,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 234,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,70 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.222,20 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.901,26 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 27.619,70 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 36,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.552,64 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.552,64 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.699,30 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 305,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 244,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,80 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.294,09 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.977,28 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 28.756,24 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 38,82 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.624,53 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.624,53 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.779,82 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 323,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 258,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,90 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.365,94 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.053,34 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 29.893,13 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 40,98 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.696,38 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.696,38 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.860,29 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 341,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 273,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,00 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.437,84 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.129,19 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 31.027,66 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 43,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.768,28 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.768,28 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.940,82 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 359,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 287,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,10 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.509,77 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.205,27 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 32.165,04 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 45,29 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.840,21 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.840,21 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 2.021,38 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 377,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 301,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,40 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.725,31 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.433,19 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 35.572,57 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 51,76 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.055,75 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.055,75 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 2.262,79 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 431,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 345,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,60 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.869,25 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.585,10 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 37.844,58 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.199,69 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.199,69 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 2.424,00 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 467,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 373,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,80 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 2.012,96 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.737,15 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 40.117,56 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 60,39 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.343,40 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.343,40 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 2.584,96 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 503,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 402,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 3,00 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 2.156,76 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.889,10 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 42.389,61 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 64,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.487,20 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.487,20 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 2.746,01 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 539,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 431,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 3,10 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 2.228,60 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.964,98 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 43.524,31 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 66,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.559,04 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.559,04 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 2.826,47 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 557,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 445,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 3,90 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 2.803,77 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 3.572,92 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 52.614,12 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 84,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.134,21 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.134,21 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 3.470,66 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 700,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 560,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,28 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 30,96 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 52,96 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 23.287,40 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 366 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 0,93 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.259,24 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.259,24 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.385,56 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 6,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,34 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 32,40 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 54,65 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 24.041,41 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 366 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 0,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.302,44 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.302,44 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.434,63 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 6,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,40 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 33,62 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 55,54 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 24.481,93 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 366 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.339,04 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.339,04 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.476,21 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 6,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,47 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 35,22 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 57,32 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 25.283,94 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 366 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.387,04 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.387,04 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.530,74 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 7,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,55 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 37,15 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 59,35 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 26.208,49 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 366 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.444,94 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.444,94 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.596,51 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 7,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,63 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 39,11 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 61,39 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 27.139,53 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 366 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.503,74 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.503,74 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.663,31 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 7,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,70 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 40,76 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 63,17 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 27.946,24 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 366 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.553,24 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.553,24 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.719,54 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 8,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,80 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 43,18 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 65,79 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 29.132,83 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 366 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.625,84 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.625,84 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.802,01 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 8,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,90 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 45,54 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 68,30 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 30.273,52 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 366 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,37 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.696,64 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.696,64 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.882,44 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 9,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,00 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 47,92 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 70,82 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 31.419,75 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 366 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.768,04 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.768,04 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 1.963,55 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 9,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,10 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 50,37 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 73,32 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 32.565,25 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 366 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.841,54 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.841,54 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 2.047,05 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 10,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,20 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 52,72 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 75,89 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 33.726,96 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 366 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.912,04 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.912,04 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 2.127,14 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 13,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 10,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,30 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 55,11 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 78,44 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 34.885,11 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 366 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.983,74 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.983,74 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
PAGA DE MARZO A 2.208,59 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo. El anexo II del convenio imprime 330,40 € para las gratificaciones extraordinarias de 2024 y 330,44 € para la paga de marzo del mismo año. Se publica 330,44 €, que es la cifra coherente con el propio boletín: la columna «Anualizado» de las 30 filas de 2024 solo cuadra al céntimo con 330,44 € en las tres pagas, el incremento pactado del 2,5 % sobre los 322,38 € de 2023 da 330,44 €, y el 2,5 % de 2025 sobre 330,44 € da los 338,70 € que el anexo publica. Los 330,40 € son una errata del boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 13,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 11,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Tablas salariales 2023 (anexo I: +4 % sobre las vigentes a 31-12-2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 75% Art. 34: la empresa abona el 75 % del «salario de Convenio» a quien, por necesidades del servicio, tenga que desplazarse fuera de la localidad de destino y efectúe una comida fuera de su domicilio. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica ese porcentaje ni con qué periodicidad, y el salario base A está establecido «a los exclusivos efectos» de la antigüedad, las gratificaciones, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad, que no incluyen las dietas: no se publica importe porque cualquier cifra exigiría elegir una base y una unidad que el convenio no fija. Los gastos de locomoción son por cuenta de la empresa.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO E 140% Art. 34: la empresa abona el 140 % del «salario de Convenio» a quien, por necesidades del servicio, tenga que desplazarse fuera de la localidad de destino y tenga que comer y pernoctar fuera de él. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica ese porcentaje ni con qué periodicidad, y el salario base A está establecido «a los exclusivos efectos» de la antigüedad, las gratificaciones, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad, que no incluyen las dietas: no se publica importe porque cualquier cifra exigiría elegir una base y una unidad que el convenio no fija. Los gastos de locomoción son por cuenta de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 43.800,00 € Art. 54.a): fallecimiento, incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo o incapacidad permanente total para el trabajo habitual derivadas de accidente de cualquier tipo, laboral o no, o de enfermedad profesional. Capital del anexo IV del convenio (art. 54). En vigor desde el 18 de febrero de 2023, a los 15 días de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. La empresa asume el 75 % del coste de la póliza y la persona trabajadora el 25 %; si la empresa no la suscribe, responde directamente del abono de la indemnización.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE POR OTRAS CAUSAS A 18.850,00 € Art. 54.b): fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta por cualquier otra causa no comprendida en el apartado a). Capital del anexo IV del convenio (art. 54). En vigor desde el 18 de febrero de 2023, a los 15 días de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. La empresa asume el 75 % del coste de la póliza y la persona trabajadora el 25 %; si la empresa no la suscribe, responde directamente del abono de la indemnización.
Calificación 1,28 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
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SALARIO BASE A M 906,14 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.557,88 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 22.488,86 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 27,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.228,52 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,52 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.337,26 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 226,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 181,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,34 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 948,57 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.602,80 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 23.160,28 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 28,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.270,95 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.270,95 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.384,78 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 237,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 189,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,40 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 981,95 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.632,57 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 23.621,66 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 29,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.304,33 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.304,33 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.422,16 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 245,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 196,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,47 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.031,02 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.684,47 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 24.397,56 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 30,93 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.353,40 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.353,40 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.477,12 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 257,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 206,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,55 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
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SALARIO BASE A M 1.087,15 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.743,77 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 25.284,29 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 32,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.409,53 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.409,53 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.539,99 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 271,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 217,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,63 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.143,29 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.803,10 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 26.171,40 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 34,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.465,67 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.465,67 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.602,86 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 285,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 228,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,70 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.192,39 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.854,89 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 26.946,08 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 35,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.514,77 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.514,77 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.657,86 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 298,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 238,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,80 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.262,53 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.929,05 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 28.054,83 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 37,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.584,91 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.584,91 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.736,41 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 315,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 252,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,90 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.332,62 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.003,26 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 29.164,03 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 39,98 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.655,00 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.655,00 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.814,91 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 333,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 266,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,00 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.402,77 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.077,26 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 30.270,90 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 42,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.725,15 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.725,15 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.893,48 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 350,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 280,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,10 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.472,95 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.151,48 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 31.380,50 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 44,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.795,33 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.795,33 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.972,08 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 368,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 294,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,40 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.683,23 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.373,84 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 34.704,90 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 50,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.005,61 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.005,61 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.207,60 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 420,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 336,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,60 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.823,66 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.522,05 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 36.921,56 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 54,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.146,04 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.146,04 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.364,88 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 455,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 364,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,80 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.963,86 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.670,39 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 39.139,06 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 58,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.286,24 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.286,24 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.521,90 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 490,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 392,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 3,00 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 2.104,16 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.818,63 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 41.355,68 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 63,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.426,54 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.426,54 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.679,04 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 526,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 420,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 3,10 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 2.174,24 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.892,66 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 42.462,69 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 65,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.496,62 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.496,62 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.757,53 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 543,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 434,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 3,90 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 2.735,39 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 3.485,78 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 51.330,92 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 82,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 3.057,77 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.057,77 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 3.386,02 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 683,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 547,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,28 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 30,20 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 51,67 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 22.665,49 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 0,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.228,38 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,38 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.349,18 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 6,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,34 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 31,61 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 53,32 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 23.400,28 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 0,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.270,68 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.270,68 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.397,12 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 6,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,40 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 32,80 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 54,19 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 23.829,69 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 0,98 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.306,38 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.306,38 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.437,58 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 6,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,47 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 34,36 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 55,92 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 24.607,78 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.353,18 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.353,18 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.490,62 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 6,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,55 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 36,24 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 57,90 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 25.507,20 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.409,58 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.409,58 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.554,54 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 7,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,63 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
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SALARIO BASE A D 38,16 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 59,89 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 26.414,03 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.467,18 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.467,18 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.619,82 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 7,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,70 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 39,77 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 61,63 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 27.200,47 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.515,48 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.515,48 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.674,56 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 7,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,80 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 42,13 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 64,19 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 28.356,71 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.586,28 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.586,28 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.754,80 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 8,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,90 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 44,43 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 66,63 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 29.463,51 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.655,28 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.655,28 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.833,00 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 8,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,00 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 46,75 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 69,09 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 30.579,49 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.724,88 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.724,88 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.911,88 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 9,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,10 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 49,14 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 71,53 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 31.694,75 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.796,58 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.796,58 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.993,14 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 9,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,20 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 51,43 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 74,04 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 32.826,16 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,54 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.865,28 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.865,28 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.071,00 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 10,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,30 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 53,77 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 76,53 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 33.954,97 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.935,48 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.935,48 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.150,56 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 13,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 10,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Tablas salariales 2022 (anexo I: las vigentes a 31-12-2021 incrementadas un 4,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO E 75% Art. 34: la empresa abona el 75 % del «salario de Convenio» a quien, por necesidades del servicio, tenga que desplazarse fuera de la localidad de destino y efectúe una comida fuera de su domicilio. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica ese porcentaje ni con qué periodicidad, y el salario base A está establecido «a los exclusivos efectos» de la antigüedad, las gratificaciones, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad, que no incluyen las dietas: no se publica importe porque cualquier cifra exigiría elegir una base y una unidad que el convenio no fija. Los gastos de locomoción son por cuenta de la empresa.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO E 140% Art. 34: la empresa abona el 140 % del «salario de Convenio» a quien, por necesidades del servicio, tenga que desplazarse fuera de la localidad de destino y tenga que comer y pernoctar fuera de él. El boletín no dice sobre qué columna de la tabla se aplica ese porcentaje ni con qué periodicidad, y el salario base A está establecido «a los exclusivos efectos» de la antigüedad, las gratificaciones, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad, que no incluyen las dietas: no se publica importe porque cualquier cifra exigiría elegir una base y una unidad que el convenio no fija. Los gastos de locomoción son por cuenta de la empresa.
Calificación 1,28 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
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SALARIO BASE A M 871,29 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.497,96 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 21.623,88 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 26,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.181,27 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.181,27 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.285,82 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 217,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 174,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,34 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
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SALARIO BASE A M 912,09 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.541,15 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 22.269,46 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 27,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.222,07 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,07 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.331,52 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 228,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 182,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,40 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
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SALARIO BASE A M 944,18 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.569,78 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 22.713,14 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 28,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.254,16 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.254,16 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.367,46 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 236,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 188,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,47 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
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SALARIO BASE A M 991,37 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.619,68 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 23.459,17 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 29,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.301,35 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,35 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.420,31 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 247,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 198,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,55 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.045,34 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.676,70 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 24.311,80 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 31,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.355,32 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,32 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.480,76 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 261,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 209,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,63 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.099,32 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.733,75 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 25.164,82 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 32,98 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.409,30 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.409,30 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.541,22 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 274,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 219,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,70 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.146,53 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.783,55 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 25.909,71 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 34,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.456,51 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.456,51 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.594,09 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 286,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 229,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,80 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.213,97 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.854,86 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 26.975,85 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 36,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.523,95 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.523,95 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.669,63 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 303,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 242,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,90 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.281,37 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.926,21 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 28.042,33 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 38,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.591,35 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.591,35 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.745,11 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 320,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 256,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,00 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.348,82 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 1.997,37 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 29.106,70 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 40,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.658,80 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.658,80 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.820,66 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 337,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 269,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,10 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.416,30 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.068,73 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 30.173,56 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 42,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.726,28 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.726,28 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.896,24 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 354,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 283,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,40 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.618,49 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.282,54 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 33.370,11 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 48,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.928,47 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.928,47 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.122,69 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 404,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 323,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,60 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.753,52 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.425,05 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 35.501,52 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 52,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.063,50 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.063,50 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.273,92 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 438,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 350,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,80 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 1.888,33 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.567,68 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 37.633,69 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 56,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.198,31 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.198,31 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.424,91 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 472,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 377,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 3,00 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 2.023,23 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.710,22 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 39.765,06 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 60,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.333,21 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.333,21 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.576,00 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 505,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 404,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 3,10 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 2.090,62 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 2.781,40 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 40.829,47 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 62,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.400,60 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.400,60 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.651,47 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 522,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 418,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 3,90 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A M 2.630,18 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL M 3.351,71 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 49.356,62 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) M 78,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.940,16 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.940,16 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 3.255,78 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 657,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M 526,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,28 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 29,04 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 49,68 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 21.792,90 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 0,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.181,18 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.181,18 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.297,34 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 5,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,34 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 30,39 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 51,27 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 22.500,15 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 0,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.221,68 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,68 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.343,24 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 6,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,40 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
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SALARIO BASE A D 31,54 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 52,11 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 22.914,85 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 0,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.256,18 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,18 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.382,34 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 6,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,47 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 33,04 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 53,77 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 23.661,75 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 0,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.301,18 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,18 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.433,34 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 6,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,55 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 34,85 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 55,67 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 24.525,39 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.355,48 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,48 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.494,88 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 6,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,63 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 36,69 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 57,59 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 25.399,15 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,10 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.410,68 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.410,68 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.557,44 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 7,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,70 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 38,24 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 59,26 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 26.154,40 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.457,18 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.457,18 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.610,14 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 7,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,80 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 40,51 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 61,72 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 27.265,68 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.525,28 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.525,28 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.687,32 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 8,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 1,90 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 42,72 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 64,07 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 28.331,17 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,28 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.591,58 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.591,58 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.762,46 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo. Al calcularse sobre un salario base diario, el 25 % queda por debajo de ese mínimo, por lo que se publica el mínimo de 11 € del propio artículo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 8,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,00 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 44,95 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 66,43 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 29.402,19 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.658,48 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.658,48 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.838,28 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 8,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,10 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 47,25 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 68,78 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 30.476,14 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.727,48 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.727,48 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.916,48 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 9,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,20 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 49,45 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 71,19 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 31.562,59 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.793,48 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.793,48 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 1.991,28 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 9,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.
Calificación 2,30 PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A D 51,70 € Columna «Salario base A» del anexo. El art. 23.A) establece que el salario base de convenio (columna A) se fija a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
SALARIO TOTAL D 73,59 € Columna «Salario total» del anexo.
ANUALIZADO A 32.650,09 € Columna «Anualizado» del anexo. Recoge el salario total de las 365 días del año, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de marzo, con la cantidad lineal del anexo II incluida en las tres pagas.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO O QUINQUENIO) D 1,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 27: valor de CADA tramo de antigüedad (dos trienios y quinquenios sucesivos), el 3 % del salario base de convenio (columna A). Se acumula tramo a tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.860,98 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.860,98 € Art. 25: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope del salario total de cada nivel de calificación. El importe publicado no incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 2.067,78 € 8% Art. 26: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, con el tope de la columna de salario total. El artículo se remite a los salarios del año anterior; el propio anexo del boletín, en cambio, calcula la paga de marzo del año sobre el salario base A de ese mismo año (así cuadra al céntimo su columna «Anualizado»), y esa es la cifra que se publica aquí. No incluye la antigüedad, que depende de cada persona. Se abona en la primera quincena de marzo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario base de convenio (columna A) para quien preste servicios de modo continuo o periódico en turnos entre las 22 y las 6 horas. No se abona en las actividades en que únicamente se trabaja de noche. El convenio fija además un mínimo de 11 € para cada uno de los años de vigencia (2022 a 2025) sin precisar el periodo de referencia de ese mínimo.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD D 10,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: 20 % del salario base de convenio (columna A) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos, y para quien trabaje en secciones a las que lleguen esos vapores o polvo. Deja de abonarse cuando la empresa acredita que el trabajo se realiza en condiciones normales de salubridad e higiene.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de artes gráficas, manipulados de papel y cartón, editoriales e industrias auxiliares (Gipuzkoa)?

En 2026, el salario base va desde 33,19 € hasta 3.006,06 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio distingue entre su texto normativo, de vigencia indeterminada, y sus anexos, que se renuevan cada cierto tiempo.

  • El texto normativo tiene vigencia indeterminada desde el 1 de enero de 1997 (art. 4).
  • Los anexos —tablas salariales, cantidades lineales, jornada y capitales de la póliza— se pactaron para los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
  • Denunciado el convenio, su texto normativo sigue en vigor hasta que se alcance un nuevo acuerdo expreso (art. 4).
  • La ultraactividad de los anexos opera desde que termina su plazo y tiene carácter indefinido (art. 4).
  • Cualquiera de las representaciones legitimadas puede denunciar el convenio en su totalidad cada cinco años a partir del 31 de diciembre de 2000, con 90 días de preaviso (disposición adicional quinta).
  • Los anexos quedan denunciados en todo caso 60 días antes de su vencimiento, y la Mesa Negociadora Permanente debe reunirse para revisarlos (disposición adicional quinta).
  • El convenio tiene prioridad aplicativa frente a los convenios estatales que concurran en su ámbito, al amparo del Acuerdo Interprofesional sobre estructura de la negociación colectiva de la CAV (disposición adicional séptima).
  • La clasificación de categorías y funciones no está en este texto: se rige por el anexo publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 9 de enero de 1995 (disposición adicional cuarta).

Subidas salariales pactadas y cláusula de IPC

Las tablas suben un porcentaje fijo cada año y hay una revisión final por IPC.

  • 2022: las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2021, incrementadas un 4,5 %.
  • 2023: 4 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2022.
  • 2024: 2,5 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2023.
  • 2025: 2,5 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2024.
  • Cláusula de revisión: si la suma de los IPC interanuales de 2021, 2022, 2023 y 2024 superaba el 13,5 % (la suma de los porcentajes anteriores), el diferencial se aplicaría sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026 y sin tener en cuenta el IPC de 2025. Los IPC negativos computan como cero.
  • El acta de 11 de diciembre de 2025 fijó ese diferencial en el 4,6 % (18,1 % de IPC acumulado frente al 13,5 % pactado) y actualizó las tablas desde el 1 de enero de 2026, sin efectos retroactivos.
  • El salario base de convenio (columna A) se establece a los exclusivos efectos de calcular la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, los beneficios y los pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad.
  • Los salarios reales se fijan en el seno de cada empresa, excluidos los pluses de antigüedad, penosidad, peligrosidad, toxicidad y nocturnidad (art. 23.B).

Pagas extraordinarias y paga de marzo

Hay tres pagas al margen de las mensualidades: verano, Navidad y marzo.

  • Gratificaciones de verano y Navidad: 30 días de salario base de convenio (columna A) más antigüedad, para la calificación de cada persona (art. 25).
  • A cada gratificación se le suma una cantidad lineal fijada en el anexo II: 309,98 € en 2022, 322,38 € en 2023, 330,44 € en 2024 y 338,70 € en 2025, con el tope del salario total del nivel.
  • Quien viniera percibiendo estas gratificaciones en cuantía distinta mantiene la suya, aplicándole los aumentos correspondientes.
  • Salvo acuerdo en contrario, las gratificaciones no pueden prorratearse en las doce mensualidades, y se abonan en la primera semana de julio y el 20 de diciembre.
  • Se pagan en función de los días trabajados, contando como tales las bajas por accidente o enfermedad y las licencias y permisos retribuidos.
  • Paga de marzo: el 8 % del salario base de convenio (columna A) de las doce mensualidades del año anterior, más las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad, más la cantidad lineal del anexo II, sin superar la columna de salario total (art. 26).
  • La paga de marzo se abona en la primera quincena de marzo y en proporción al tiempo trabajado.

Antigüedad

Se cobra por tramos sucesivos calculados sobre el salario base de convenio (columna A).

  • Dos trienios y, a continuación, quinquenios sucesivos.
  • Cada tramo vale el 3 % del salario base de convenio, columna A.
  • El tramo se empieza a devengar el mismo día en que se cumple el periodo.
  • El cómputo arranca en la fecha de ingreso en la empresa, sea cual sea la modalidad de contrato.
  • También cuenta el tiempo prestado a través de una empresa de trabajo temporal cuando se pasa a la plantilla sin solución de continuidad y con carácter indefinido.
  • El convenio no fija un tope de tramos.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de que el absentismo colectivo de la empresa no supere una escala.

  • Accidente de trabajo, incluido el «in itinere»: complemento hasta el 100 % del salario real más antigüedad desde el primer día de la baja, durante un máximo de 18 meses.
  • A este complemento NO se le aplica la escala de absentismo.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: 100 % del salario total de convenio más antigüedad durante los tres primeros días de la primera baja del año.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de baja: complemento hasta el 100 % del salario total de convenio más antigüedad, con un máximo de 18 meses desde el primer día.
  • Estos complementos de enfermedad común y accidente no laboral solo se abonan si el absentismo colectivo de toda la plantilla en los doce meses anteriores fue igual o inferior al 9 % en empresas de hasta 25 personas, al 7 % en empresas de 25 a 50 y al 6 % en empresas de más de 50.
  • A estos efectos, el absentismo colectivo son las bajas por enfermedad común y accidente no laboral, excluidos los días de hospitalización, las ausencias injustificadas y las faltas de puntualidad.

Jornada de trabajo

La jornada anual la fija el anexo III y es la misma en los cuatro años de vigencia.

  • Jornada partida: 1.692 horas anuales en 2022, 2023, 2024 y 2025.
  • Jornada continuada y turnos: 1.637 horas efectivas, o su equivalente de 1.692 horas de trabajo efectivo incluyendo quince minutos de descanso computables como tiempo de trabajo.
  • Quien viniera haciendo una jornada anual inferior la mantiene: nadie puede trabajar en 2022-2025 más jornada efectiva que en 2021.
  • Las horas extraordinarias se compensan siempre en tiempo libre, nunca en dinero: cada hora en día laborable se compensa con un 40 % más de descanso y cada hora en día festivo, con un 60 % más (art. 28).
  • La empresa informa mensualmente a la representación del personal de las horas extraordinarias realizadas y de sus causas.
  • La fijación de horarios y calendarios es facultad de la dirección, con intervención previa de la representación legal del personal; si la empresa no los fija en plazo, el personal puede hacerlo respetando el tope horario anual (art. 36).

Vacaciones

Treinta días naturales, de los que 26 tienen que ser laborables.

  • 30 días naturales al año, con 26 días laborables como mínimo.
  • En las empresas cuyo calendario va de lunes a viernes, al menos 22 días laborables se disfrutan en ese periodo.
  • Los sábados computan como día laborable completo a efectos de vacaciones.
  • Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre, ambos incluidos; el cuadro de vacaciones se expone el 1 de abril de cada año.
  • Se retribuyen según la media de todos los conceptos de jornada normal de los 90 días efectivos anteriores al inicio del disfrute.
  • Las faltas por baja de accidente y enfermedad computan como días laborables a efectos del disfrute.
  • Quien lleve 30 años en la empresa disfruta un día más de vacaciones.
  • No se pueden compensar en metálico, ni entera ni parcialmente.

Póliza de seguro, dietas y otras mejoras

El convenio obliga a asegurar a la plantilla y regula desplazamientos y euskera.

  • Póliza de seguro: 43.800 € por fallecimiento, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total derivadas de accidente de cualquier tipo (laboral o no) o de enfermedad profesional (art. 54.a y anexo IV).
  • Póliza de seguro: 18.850 € por fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta por cualquier otra causa (art. 54.b y anexo IV).
  • Estos capitales entraron en vigor a los 15 días de la publicación del convenio, el 18 de febrero de 2023.
  • El coste de la póliza lo asume la empresa en un 75 % y la persona trabajadora en un 25 %; si la empresa no la suscribe, responde directamente del abono.
  • Dietas: el 75 % del salario de convenio cuando hay que comer fuera del domicilio y el 140 % cuando además hay que pernoctar fuera (art. 34). El convenio no dice sobre qué columna de la tabla se aplican esos porcentajes.
  • Los gastos de locomoción son por cuenta de la empresa, que determina el medio y las condiciones.
  • Euskera: la empresa subvenciona al 100 % las clases fuera de la jornada, previa justificación de la asistencia (art. 30).
  • Prendas de trabajo: tres cada dos años (dos el primer año y una el segundo) para el personal obrero y subalterno, y para el técnico y administrativo que lo pida (art. 55).
  • Puntuación mínima por experiencia: 1,28 puntos para quien trabaje en el sector y 1,34 para quien haya trabajado 12 meses, consecutivos o alternos, en empresas del sector (art. 31).
  • Despido objetivo: 30 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades; en empresas de más de 25 personas, si el despido se declara improcedente y no hay readmisión, 50 días por año con un tope de 42 mensualidades (art. 50).
  • Expedientes de reducción de plantilla con acuerdo: la indemnización no puede bajar de 1,5 meses por año de servicio, con un máximo de 12 años de antigüedad (art. 50).
  • Las condiciones más beneficiosas no se absorben durante la vigencia del convenio, salvo en las empresas en concurso o con expediente de regulación que afecte al menos al 50 % de la plantilla o de la jornada (art. 24).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 54.º y anexo IV), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 43.800,00 € Desde 18/02/2023 Beneficiario: Derechohabientes · El boletín agrupa en un mismo capital el fallecimiento, la incapacidad permanente absoluta y la incapacidad permanente total derivadas de «accidente de cualquier tipo (laboral o no) o enfermedad profesional».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 43.800,00 € Desde 18/02/2023 Incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 43.800,00 € Desde 18/02/2023 Incapacidad permanente total para el trabajo habitual.
Muerte enfermedad común o causa natural 18.850,00 € Desde 18/02/2023 Beneficiario: Derechohabientes · Literal del boletín: «por cualquier otra causa no establecida en el punto anterior», es decir, distinta del accidente y de la enfermedad profesional.
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común o causa natural 18.850,00 € Desde 18/02/2023 Literal del boletín: «por cualquier otra causa no establecida en el punto anterior».
Incapacidad permanente total enfermedad común o causa natural 18.850,00 € Desde 18/02/2023 Literal del boletín: «por cualquier otra causa no establecida en el punto anterior».

Desde cuándo cubre: Los capitales entran en vigor a los 15 días de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (18 de febrero de 2023).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El coste de la póliza se reparte: 75 % la empresa y 25 % la persona trabajadora. Quien decida no incorporarse al seguro debe comunicarlo expresamente a su empresa; en los demás casos se entiende que se incorpora. El capital exigible es el pactado en la fecha del hecho causante, que en accidente de trabajo es la fecha del accidente y en enfermedad profesional la del inicio del expediente de invalidez.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación de plantilla en cambios de contrata ni remite a ningún texto que la regule.

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