Convenio colectivo · REGCON 50100880012023

Convenio colectivo de Aperitivos y Extrusionados, S.A. (planta de Ejea de los Caballeros)

Zaragoza Industria de alimentación (aperitivos y extrusionados) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ n.º 291, 20/12/2025.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2025 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (anexo III) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD E 26% del salario base diario 26% Art. 33: por trabajar entre las 22:00 y las 6:00; se percibe completo solo si se trabajan las 8 horas de ese tramo (proporcional en otro caso). El boletín no publica el salario base diario ni la regla de conversión desde el mensual, por lo que el importe no se calcula.
PÓLIZA DE SEGUROS (MUERTE O INCAPACIDAD POR AT/EP) A 27.500,00 € Anexo IV: póliza de seguros global que cubre muerte derivada de accidente laboral o enfermedad profesional e incapacidad derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Capital para 2025: 27.500 €.
RESPONSABLE TURNO/SECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Responsable de turno; Responsable de minifábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.346,67 € Anexo III, tabla salarial 2025.
COMPLEMENTO DE PUESTO M 150,00 € Columna «C. pto.» del anexo III. Quien tenga a la firma un salario superior al de su categoría percibe la diferencia como complemento de puesto absorbible.
BRUTO MES M 1.833,34 € Columna «Bto. mes» del anexo III (bruto anual repartido en 12 mensualidades).
BRUTO AÑO A 22.000,05 € Columna «Bto. año» del anexo III (incluye las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.346,67 € 30 días de salario base Gratificaciones extraordinarias (tras el art. 34): treinta días de salario base y Ad Personam (para quien lo tenga a la firma). La empresa puede prorratearlas por meses.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.346,67 € 30 días de salario base Gratificaciones extraordinarias (tras el art. 34): treinta días de salario base y Ad Personam (para quien lo tenga a la firma). La empresa puede prorratearlas por meses.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.346,67 € 30 días de salario base Gratificaciones extraordinarias (tras el art. 34): treinta días de salario base y Ad Personam (para quien lo tenga a la firma). La empresa puede prorratearlas por meses.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD M 134,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: CONDICIONAL — solo se percibe si los Juzgados de lo Social califican el puesto como penoso, peligroso o tóxico, y mientras persista la calificación. Importe calculado (10 % del salario base mensual).
REMUNERACIÓN VARIABLE POR OBJETIVOS A 1.500,00 € Art. 31: por empleado y año si se logra el 100 % de cumplimiento de al menos 3 de los 5 objetivos semestrales de calidad, eficiencia y productividad; se abona semestralmente.
MAQUINISTA/OFICIAL 9 conceptos

Puestos: Maquinista; Carretillero/a; Oficial/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,20 € Anexo III, tabla salarial 2025.
COMPLEMENTO DE PUESTO M 75,00 € Columna «C. pto.» del anexo III. Quien tenga a la firma un salario superior al de su categoría percibe la diferencia como complemento de puesto absorbible.
BRUTO MES M 1.536,52 € Columna «Bto. mes» del anexo III (bruto anual repartido en 12 mensualidades).
BRUTO AÑO A 18.438,20 € Columna «Bto. año» del anexo III (incluye las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.169,20 € 30 días de salario base Gratificaciones extraordinarias (tras el art. 34): treinta días de salario base y Ad Personam (para quien lo tenga a la firma). La empresa puede prorratearlas por meses.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.169,20 € 30 días de salario base Gratificaciones extraordinarias (tras el art. 34): treinta días de salario base y Ad Personam (para quien lo tenga a la firma). La empresa puede prorratearlas por meses.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.169,20 € 30 días de salario base Gratificaciones extraordinarias (tras el art. 34): treinta días de salario base y Ad Personam (para quien lo tenga a la firma). La empresa puede prorratearlas por meses.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD M 116,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: CONDICIONAL — solo se percibe si los Juzgados de lo Social califican el puesto como penoso, peligroso o tóxico, y mientras persista la calificación. Importe calculado (10 % del salario base mensual).
REMUNERACIÓN VARIABLE POR OBJETIVOS A 1.200,00 € Art. 31: por empleado y año si se logra el 100 % de cumplimiento de al menos 3 de los 5 objetivos semestrales de calidad, eficiencia y productividad; se abona semestralmente.
OPERARIO U OPERARIA 8 conceptos

Puestos: Peón/a de producción o almacén; Operario/a de aromas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,69 € Anexo III, tabla salarial 2025.
BRUTO MES M 1.415,87 € Columna «Bto. mes» del anexo III (bruto anual repartido en 12 mensualidades).
BRUTO AÑO A 16.990,40 € Columna «Bto. año» del anexo III (incluye las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.132,69 € 30 días de salario base Gratificaciones extraordinarias (tras el art. 34): treinta días de salario base y Ad Personam (para quien lo tenga a la firma). La empresa puede prorratearlas por meses.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.132,69 € 30 días de salario base Gratificaciones extraordinarias (tras el art. 34): treinta días de salario base y Ad Personam (para quien lo tenga a la firma). La empresa puede prorratearlas por meses.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.132,69 € 30 días de salario base Gratificaciones extraordinarias (tras el art. 34): treinta días de salario base y Ad Personam (para quien lo tenga a la firma). La empresa puede prorratearlas por meses.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD M 113,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: CONDICIONAL — solo se percibe si los Juzgados de lo Social califican el puesto como penoso, peligroso o tóxico, y mientras persista la calificación. Importe calculado (10 % del salario base mensual).
REMUNERACIÓN VARIABLE POR OBJETIVOS A 800,00 € Art. 31: por empleado y año si se logra el 100 % de cumplimiento de al menos 3 de los 5 objetivos semestrales de calidad, eficiencia y productividad; se abona semestralmente. En la categoría de Operario/a, el plus se absorbe/reduce si el Gobierno incrementa el SMI, pudiendo quedar anulado.
LIMPIADOR O LIMPIADORA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,69 € Anexo III, tabla salarial 2025. La fila de esta categoría sale descolocada en el boletín (cifras corridas una columna); la lectura correcta coincide con la de Operario/a, que es la evidencia del corrimiento.
BRUTO MES M 1.415,87 € Columna «Bto. mes» del anexo III (bruto anual repartido en 12 mensualidades). La fila de esta categoría sale descolocada en el boletín (cifras corridas una columna); la lectura correcta coincide con la de Operario/a, que es la evidencia del corrimiento.
BRUTO AÑO A 16.990,40 € Columna «Bto. año» del anexo III (incluye las tres gratificaciones extraordinarias). La fila de esta categoría sale descolocada en el boletín (cifras corridas una columna); la lectura correcta coincide con la de Operario/a, que es la evidencia del corrimiento.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.132,69 € 30 días de salario base Gratificaciones extraordinarias (tras el art. 34): treinta días de salario base y Ad Personam (para quien lo tenga a la firma). La empresa puede prorratearlas por meses.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.132,69 € 30 días de salario base Gratificaciones extraordinarias (tras el art. 34): treinta días de salario base y Ad Personam (para quien lo tenga a la firma). La empresa puede prorratearlas por meses.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.132,69 € 30 días de salario base Gratificaciones extraordinarias (tras el art. 34): treinta días de salario base y Ad Personam (para quien lo tenga a la firma). La empresa puede prorratearlas por meses.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD M 113,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: CONDICIONAL — solo se percibe si los Juzgados de lo Social califican el puesto como penoso, peligroso o tóxico, y mientras persista la calificación. Importe calculado (10 % del salario base mensual).
P. FORMACIÓN 7 conceptos

Puestos: Peón/a en formación (primeros 12 meses; después pasa automáticamente a peón/a)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,07 € Anexo III, tabla salarial 2025.
BRUTO MES M 1.381,33 € Columna «Bto. mes» del anexo III (bruto anual repartido en 12 mensualidades).
BRUTO AÑO A 16.576,00 € Columna «Bto. año» del anexo III (incluye las tres gratificaciones extraordinarias).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.105,07 € 30 días de salario base Gratificaciones extraordinarias (tras el art. 34): treinta días de salario base y Ad Personam (para quien lo tenga a la firma). La empresa puede prorratearlas por meses.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.105,07 € 30 días de salario base Gratificaciones extraordinarias (tras el art. 34): treinta días de salario base y Ad Personam (para quien lo tenga a la firma). La empresa puede prorratearlas por meses.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.105,07 € 30 días de salario base Gratificaciones extraordinarias (tras el art. 34): treinta días de salario base y Ad Personam (para quien lo tenga a la firma). La empresa puede prorratearlas por meses.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD M 110,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: CONDICIONAL — solo se percibe si los Juzgados de lo Social califican el puesto como penoso, peligroso o tóxico, y mientras persista la calificación. Importe calculado (10 % del salario base mensual).

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Industria de alimentación (aperitivos y extrusionados) (Zaragoza)?

En 2025, el salario base va desde 1.105,07 € hasta 1.346,67 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

Convenio de empresa con duración de un año.

  • Vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025; entró en vigor el día de su firma (26 de junio de 2025) con efectos desde el 1 de enero.
  • El convenio queda denunciado automáticamente a su vencimiento (art. 6); el texto no regula qué ocurre después.
  • Ambas partes acuerdan comenzar a negociar un nuevo convenio al comienzo de 2026.
  • Las condiciones pactadas absorben y compensan las que pudieran establecerse por disposición obligatoria (art. 7).

Jornada

La jornada anual de trabajo efectivo en 2025 es de 1.784 horas.

  • Descanso de «el bocadillo» de 20 minutos en jornada continuada, considerado tiempo de trabajo efectivo.
  • Distribución general de lunes a viernes en turnos de mañana, tarde y noche, que pueden ser rotativos; por fuerza mayor o necesidades de fabricación puede establecerse de lunes a sábado por la mañana.
  • La empresa puede distribuir irregularmente hasta el 6 % de la jornada anual, con preaviso de 5 días.
  • Calendario laboral pactado con el comité antes del 20 de noviembre del año anterior.

Horas extraordinarias

Se reducen al mínimo y se retribuyen o compensan según el día en que se realicen.

  • Precio de las horas extraordinarias de lunes a sábado: 75 % de la hora ordinaria (literal del art. 19).
  • Precio de las horas extraordinarias en domingo o festivo: 90 % de la hora ordinaria (literal del art. 19).
  • Compensación en descanso a elección de la persona trabajadora: 1,75 horas por hora extra (lunes a viernes y sábado mañana) y 1,90 horas (sábado tarde, domingos y festivos).
  • El boletín no publica el valor en euros de la hora ordinaria, por lo que no se registran importes.
  • Se suprimen las horas extraordinarias habituales; se mantienen las de siniestros o causas excepcionales.

Vacaciones

Al menos 22 días laborables retribuidos (de lunes a viernes).

  • El número definitivo de cada año depende de los festivos del calendario laboral.
  • Hasta 10 días laborables ininterrumpidos a elección de la persona trabajadora entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, y hasta 5 días laborables más fuera del periodo estival.
  • Solicitud antes de fin de febrero (estivales) o con 2 meses de antelación (resto); si no se garantiza el 60 % de plantilla o la cobertura de oficiales y encargados, la elección es rotativa.
  • El resto de días los asigna la empresa con al menos 2 meses de preaviso.
  • Los días 24 y 31 de diciembre solo se trabaja en jornada de mañana (6 a 14 h) y constan como día de vacaciones para quienes no trabajen.

Gratificaciones extraordinarias

Tres gratificaciones extraordinarias al año.

  • Julio, Navidad y Beneficios: cada una de treinta días de Salario Base y Ad Personam (para quien lo tenga a la firma del convenio).
  • La empresa puede prorratearlas por meses para su devengo.

Incremento salarial 2025

El incremento del salario base para 2025 es el estipulado en el anexo III.

  • El art. 30 no publica un porcentaje: remite a las tablas del anexo III, que son las que se transcriben en esta ficha.

Remuneración variable y otros beneficios

El convenio fija una remuneración variable por objetivos, un plus condicional y una póliza de seguros.

  • Remuneración variable anual si se cumple el 100 % de al menos 3 de los 5 objetivos semestrales (calidad, eficiencia, productividad): 1.500 € (Jefe/a de Sección/Encargado/a), 1.200 € (Maquinista/Oficial), 800 € (Operario/a; absorbible si sube el SMI, pudiendo quedar anulado). Se abona semestralmente.
  • Indicadores del cuadro de mando 2025: 172 kg/persona-día de productividad, 99 % de TS de fábrica y 10 reclamaciones de calidad; se revisan año a año.
  • Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad: 10 % del salario base de la categoría, solo si los Juzgados de lo Social califican así el puesto y mientras no se corrija la situación.
  • Póliza de seguros (anexo IV): 27.500 € por muerte o incapacidad derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Pago del salario por transferencia, por mes vencido, dentro de los 5 días hábiles siguientes al fin de mes.
  • Ropa de trabajo: dos entregas al año (2 pantalones, 2 camisetas, 1 prenda de abrigo, 1 cofia) y calzado adecuado por puesto.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Anexo V), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.500,00 € Desde 01/01/2025
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.500,00 € Desde 01/01/2025 El boletín dice «Incapacidad» sin distinguir grado.

Póliza de Seguros Global de la empresa Apex, S.A. a favor de toda la plantilla afectada por el convenio.

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