| PLUS TRANSPORTE | M | 33,52 € | Columna «PLUS TRANSPORTE» del anexo de 2019, dentro del bloque mensual de la tabla. Art. 31: «Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus de transporte por cada día efectivo de trabajo, en la cuantía de las que figuran en las tablas salariales». ⚠️ EL BOLETÍN NO ES UNÍVOCO SOBRE LA UNIDAD: el artículo liga el devengo a los días efectivamente trabajados, mientras que la cifra va en la columna mensual del anexo (los conceptos que sí son diarios llevan su unidad escrita: «euros /día», «Dieta diaria»). Se recoge como importe MENSUAL, que es donde lo publica la tabla, y la discrepancia queda anotada y en revisión. El V convenio (BORM de 04/07/2013, art. 30) lo calificaba además de «naturaleza extrasalarial». |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,68 € | Columna «VALOR HORA» del anexo de 2019. Art. 35: «El valor de la hora extraordinaria será según se refleja en tablas salariales correspondientes a dicho concepto»; es la única columna horaria del anexo, y el V convenio (BORM de 04/07/2013) rotulaba esa misma columna «VALOR HORA EXTRA». Las horas extraordinarias son voluntarias salvo para reparar siniestros o en extrema urgencia, y se abonan y/o compensan en la forma que se acuerde en ámbito inferior; las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no computan para el máximo legal. ⚠️ El valor de la hora extraordinaria de 2019 se publica en 8,68 € cuando el 1,5 % sobre los 8,66 € de 2018 daría 8,78 €. El boletín ARRASTRA esa cifra: los 8,81 € de 2020 son exactamente 8,68 × 1,015. Se transcribe lo publicado (§3.quater); queda en revisión. |
| PLUS QUEBRANTO DE MONEDA | M | 38,92 € | Pie del anexo de 2019: «Quebranto de moneda: 38.92 euros/mes». Art. 29: se abona al personal que preste sus servicios en caja o a quien se exija responsabilidad en orden al arqueo de caja. CONDICIONAL: solo lo cobra quien reúne esa condición. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 0,87 € | Pie del anexo de 2019: «Plus Nocturnidad: 0.87 euros sobre hora ordinaria». Art. 30: se paga por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, SOBRE la hora ordinaria (es un recargo, no el precio de la hora). |
| DESCANSOS Y FESTIVOS | D | 70,43 € | Pie del anexo de 2019: «Descansos y Festivos: 70.43 euros /día». Art. 34: se abona cuando, por circunstancias extraordinarias, el trabajador no puede disfrutar un descanso semanal o un festivo. |
| DIETA DIARIA | D | 34,36 € | Pie del anexo de 2019: «Dieta diaria: 34.36 euros». Art. 33: la cuantía es IGUAL para todas las categorías profesionales; se devenga por desplazamientos. El alojamiento y la manutención son por cuenta de la empresa. |
| MEDIA DIETA DIARIA | D | 17,18 € | Pie del anexo de 2019: «Media dieta diaria: 17.18 euros». Art. 33: igual para todas las categorías profesionales. |
| PLUS CUSTODIA DE LLAVES | M | 54,09 € | Pie del anexo de 2019: «Plus custodia de llaves: 54.09 euros/mes». Art. 32: compensa las funciones de movilidad de vehículos con el motor en marcha que habitualmente se precisen. CONDICIONAL: «El abono de este plus está vinculado a que el agente de aparcamiento tenga la obligación de mover los vehículos (con motor en marcha)». |
| PLUS 24 Y 31 DE DICIEMBRE | E | 30,00 € | Art. 34: «Los trabajadores que realicen el turno de noche, de 22:00 a 6:00 horas, de los días 24 y 31 de diciembre, disfrutarán además de un plus de 30 €». El importe es un valor plano del articulado: no figura en los anexos y NO se revaloriza con el 1,5 % anual (se publica una sola vez para toda la vigencia). Se cobra ADEMÁS del plus de nocturnidad de esas horas. |
| ANTIGÜEDAD | M | — | 3 % / 5 % / 10 % / 15 % / 20 % / 25 % del salario base (NO acumulable) Art. 28: porcentaje NO ACUMULABLE sobre el salario base — 3 % a los tres años, 5 % a los cinco, 10 % a los diez, 15 % a los quince, 20 % a los veinte y 25 % a los veinticinco. Se abona en el recibo mensual del mes en que se cumple la antigüedad. No se cifra un importe porque el porcentaje se aplica sobre el salario base de la categoría de cada persona y depende de sus años de servicio. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27). |
| DIFERENCIA PERSONAL DE ANTIGÜEDAD | M | — | Diferencia individual consolidada; se revaloriza igual que el salario base Art. 28.3: quien a la entrada en vigor del convenio percibiera, sumando antigüedad y diferencia personal, una cantidad SUPERIOR a la que resulta de los porcentajes del art. 28, cobra esa diferencia como complemento personal NO absorbible ni compensable. Sube en el mismo porcentaje que el salario base de su categoría. Es un importe individual, distinto para cada persona: el boletín no lo tarifa. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27) y en el complemento de IT (art. 37). |
| KILOMETRAJE | E | — | Precio por kilómetro fiscalmente exento vigente en cada año Art. 24: en los supuestos de traslado y de desplazamiento del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, «de existir kilometraje a cargo del trabajador, se le abonará a un precio por kilómetro de igual cuantía que la vigente y computable para cada año, según la normativa fiscal». El convenio NO cifra un importe propio: remite a la cuantía fiscalmente exenta de cada año. De derogarse esa normativa, la comisión paritaria arbitraría su sustitución. |
| PERMISO RETRIBUIDO PREVIO A LA JUBILACIÓN | E | — | 90 / 60 / 45 días de (salario base + antigüedad), según el tramo de edad Art. 43: quien tenga entre 60 y 64 años y un mínimo de doce años de antigüedad en la empresa y cese de mutuo acuerdo (salvo despido disciplinario, baja voluntaria, muerte o invalidez) tiene derecho, por una sola vez, a un período de vacaciones retribuido con su salario base más antigüedad: 90 días entre los 60 y 61 años, 60 días entre los 62 y 63 y 45 días entre los 64 y 65. El cese efectivo se produce al terminar el permiso. No se cifra un importe porque depende del tramo de edad y del salario y la antigüedad individuales. |