Convenio colectivo · REGCON 30002505012000

Convenio colectivo de Aparcamientos y Garajes de la Región de Murcia

Murcia Aparcamientos y garajes Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2015 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 150, de 2 de julio de 2019.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2020 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2020 (+1,5 % sobre 2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 34,02 € Columna «PLUS TRANSPORTE» del anexo de 2020, dentro del bloque mensual de la tabla. Art. 31: «Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus de transporte por cada día efectivo de trabajo, en la cuantía de las que figuran en las tablas salariales». ⚠️ EL BOLETÍN NO ES UNÍVOCO SOBRE LA UNIDAD: el artículo liga el devengo a los días efectivamente trabajados, mientras que la cifra va en la columna mensual del anexo (los conceptos que sí son diarios llevan su unidad escrita: «euros /día», «Dieta diaria»). Se recoge como importe MENSUAL, que es donde lo publica la tabla, y la discrepancia queda anotada y en revisión. El V convenio (BORM de 04/07/2013, art. 30) lo calificaba además de «naturaleza extrasalarial».
HORA EXTRAORDINARIA H 8,81 € Columna «VALOR HORA» del anexo de 2020. Art. 35: «El valor de la hora extraordinaria será según se refleja en tablas salariales correspondientes a dicho concepto»; es la única columna horaria del anexo, y el V convenio (BORM de 04/07/2013) rotulaba esa misma columna «VALOR HORA EXTRA». Las horas extraordinarias son voluntarias salvo para reparar siniestros o en extrema urgencia, y se abonan y/o compensan en la forma que se acuerde en ámbito inferior; las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no computan para el máximo legal.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 39,50 € Pie del anexo de 2020: «Quebranto de moneda: 39.50 euros/mes». Art. 29: se abona al personal que preste sus servicios en caja o a quien se exija responsabilidad en orden al arqueo de caja. CONDICIONAL: solo lo cobra quien reúne esa condición.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,88 € Pie del anexo de 2020: «Plus Nocturnidad: 0.88 euros sobre hora ordinaria». Art. 30: se paga por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, SOBRE la hora ordinaria (es un recargo, no el precio de la hora).
DESCANSOS Y FESTIVOS D 71,48 € Pie del anexo de 2020: «Descansos y Festivos: 71.48 euros /día». Art. 34: se abona cuando, por circunstancias extraordinarias, el trabajador no puede disfrutar un descanso semanal o un festivo.
DIETA DIARIA D 34,87 € Pie del anexo de 2020: «Dieta diaria: 34.87 euros». Art. 33: la cuantía es IGUAL para todas las categorías profesionales; se devenga por desplazamientos. El alojamiento y la manutención son por cuenta de la empresa.
MEDIA DIETA DIARIA D 17,43 € Pie del anexo de 2020: «Media dieta diaria: 17.43 euros». Art. 33: igual para todas las categorías profesionales.
PLUS CUSTODIA DE LLAVES M 54,90 € Pie del anexo de 2020: «Plus custodia de llaves: 54.90 euros/mes». Art. 32: compensa las funciones de movilidad de vehículos con el motor en marcha que habitualmente se precisen. CONDICIONAL: «El abono de este plus está vinculado a que el agente de aparcamiento tenga la obligación de mover los vehículos (con motor en marcha)».
PLUS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 30,00 € Art. 34: «Los trabajadores que realicen el turno de noche, de 22:00 a 6:00 horas, de los días 24 y 31 de diciembre, disfrutarán además de un plus de 30 €». El importe es un valor plano del articulado: no figura en los anexos y NO se revaloriza con el 1,5 % anual (se publica una sola vez para toda la vigencia). Se cobra ADEMÁS del plus de nocturnidad de esas horas.
ANTIGÜEDAD M 3 % / 5 % / 10 % / 15 % / 20 % / 25 % del salario base (NO acumulable) Art. 28: porcentaje NO ACUMULABLE sobre el salario base — 3 % a los tres años, 5 % a los cinco, 10 % a los diez, 15 % a los quince, 20 % a los veinte y 25 % a los veinticinco. Se abona en el recibo mensual del mes en que se cumple la antigüedad. No se cifra un importe porque el porcentaje se aplica sobre el salario base de la categoría de cada persona y depende de sus años de servicio. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27).
DIFERENCIA PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M Diferencia individual consolidada; se revaloriza igual que el salario base Art. 28.3: quien a la entrada en vigor del convenio percibiera, sumando antigüedad y diferencia personal, una cantidad SUPERIOR a la que resulta de los porcentajes del art. 28, cobra esa diferencia como complemento personal NO absorbible ni compensable. Sube en el mismo porcentaje que el salario base de su categoría. Es un importe individual, distinto para cada persona: el boletín no lo tarifa. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27) y en el complemento de IT (art. 37).
KILOMETRAJE E Precio por kilómetro fiscalmente exento vigente en cada año Art. 24: en los supuestos de traslado y de desplazamiento del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, «de existir kilometraje a cargo del trabajador, se le abonará a un precio por kilómetro de igual cuantía que la vigente y computable para cada año, según la normativa fiscal». El convenio NO cifra un importe propio: remite a la cuantía fiscalmente exenta de cada año. De derogarse esa normativa, la comisión paritaria arbitraría su sustitución.
PERMISO RETRIBUIDO PREVIO A LA JUBILACIÓN E 90 / 60 / 45 días de (salario base + antigüedad), según el tramo de edad Art. 43: quien tenga entre 60 y 64 años y un mínimo de doce años de antigüedad en la empresa y cese de mutuo acuerdo (salvo despido disciplinario, baja voluntaria, muerte o invalidez) tiene derecho, por una sola vez, a un período de vacaciones retribuido con su salario base más antigüedad: 90 días entre los 60 y 61 años, 60 días entre los 62 y 63 y 45 días entre los 64 y 65. El cese efectivo se produce al terminar el permiso. No se cifra un importe porque depende del tramo de edad y del salario y la antigüedad individuales.
Técnico Superior y Licenciado SUPERIOR Y TECNICOS 4 conceptos

Puestos: Licenciado/Grado Superior (art. 15.2); Jefe de Área (art. 15.1)

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SALARIO BASE M 1.057,55 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.057,55 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.057,55 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.057,55 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Técnico Medio SUPERIOR Y TECNICOS 4 conceptos

Puestos: Técnico Medio/Diplomado (art. 15.4)

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SALARIO BASE M 1.019,48 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.019,48 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.019,48 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.019,48 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Diplomado SUPERIOR Y TECNICOS 4 conceptos

Puestos: Técnico Medio/Diplomado (art. 15.4)

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SALARIO BASE M 1.019,48 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.019,48 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.019,48 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.019,48 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Jefe de Servicio ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio (art. 16.1)

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SALARIO BASE M 980,11 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 980,11 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 980,11 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 980,11 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Jefe de Sección ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Jefe de Sección (art. 15.3)

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SALARIO BASE M 958,02 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 958,02 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,02 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,02 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Oficial 1º Administrativo ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo (art. 15.5)

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SALARIO BASE M 931,44 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 931,44 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 931,44 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 931,44 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Oficial 2º Administrativo ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de segunda

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SALARIO BASE M 891,39 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 891,39 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 891,39 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 891,39 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Auxiliar Administrativo ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo (art. 15.6)

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SALARIO BASE M 878,00 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 878,00 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 878,00 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 878,00 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 13.300,00 € estimado IMPORTE NO PUBLICADO POR EL CONVENIO. El salario base del anexo de 2020 (878.00 € × 15 pagas = 13170.00 € al año) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € anuales, RD 231/2020), que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín NO se toca: esta se AÑADE al lado como total garantizado. ⚠️ Este convenio no tiene regla propia de equiparación al SMI, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo consta el total.
Aspirante Administrativo ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 5 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo

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SALARIO BASE M 831,35 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,35 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 831,35 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 831,35 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 13.300,00 € estimado IMPORTE NO PUBLICADO POR EL CONVENIO. El salario base del anexo de 2020 (831.35 € × 15 pagas = 12470.25 € al año) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € anuales, RD 231/2020), que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín NO se toca: esta se AÑADE al lado como total garantizado. ⚠️ Este convenio no tiene regla propia de equiparación al SMI, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo consta el total.
Telefonista ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 5 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 870,21 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 870,21 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 870,21 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 870,21 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 13.300,00 € estimado IMPORTE NO PUBLICADO POR EL CONVENIO. El salario base del anexo de 2020 (870.21 € × 15 pagas = 13053.15 € al año) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € anuales, RD 231/2020), que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín NO se toca: esta se AÑADE al lado como total garantizado. ⚠️ Este convenio no tiene regla propia de equiparación al SMI, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo consta el total.
Ordenanza ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 5 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 866,34 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 866,34 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 866,34 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 866,34 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 13.300,00 € estimado IMPORTE NO PUBLICADO POR EL CONVENIO. El salario base del anexo de 2020 (866.34 € × 15 pagas = 12995.10 € al año) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € anuales, RD 231/2020), que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín NO se toca: esta se AÑADE al lado como total garantizado. ⚠️ Este convenio no tiene regla propia de equiparación al SMI, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo consta el total.
Analista Proceso de Datos ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Analista de proceso de datos

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SALARIO BASE M 958,02 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 958,02 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,02 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,02 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Programador ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Programador

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SALARIO BASE M 918,28 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 918,28 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 918,28 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 918,28 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Operador ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 5 conceptos

Puestos: Operador de Centro de Control (art. 16.5); Operador de proceso de datos

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SALARIO BASE M 878,00 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 878,00 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 878,00 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 878,00 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 13.300,00 € estimado IMPORTE NO PUBLICADO POR EL CONVENIO. El salario base del anexo de 2020 (878.00 € × 15 pagas = 13170.00 € al año) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € anuales, RD 231/2020), que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín NO se toca: esta se AÑADE al lado como total garantizado. ⚠️ Este convenio no tiene regla propia de equiparación al SMI, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo consta el total.
Encargado EXPLOTACIÓN 4 conceptos

Puestos: Encargado (art. 16.2)

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SALARIO BASE M 958,02 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 958,02 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,02 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,02 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Agente Aparcamiento EXPLOTACIÓN 4 conceptos

Puestos: Agente de Aparcamiento (art. 16.3)

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SALARIO BASE M 912,06 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 912,06 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 912,06 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 912,06 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Taquillero /a EXPLOTACIÓN 4 conceptos

Puestos: Taquillero; Taquillera (art. 16.6)

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SALARIO BASE M 904,69 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 904,69 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 904,69 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 904,69 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Auxiliar Aparcamiento EXPLOTACIÓN 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de Aparcamiento (art. 16.7)

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SALARIO BASE M 858,74 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 858,74 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 858,74 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 858,74 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 13.300,00 € estimado IMPORTE NO PUBLICADO POR EL CONVENIO. El salario base del anexo de 2020 (858.74 € × 15 pagas = 12881.10 € al año) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € anuales, RD 231/2020), que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín NO se toca: esta se AÑADE al lado como total garantizado. ⚠️ Este convenio no tiene regla propia de equiparación al SMI, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo consta el total.
Limpiadora EXPLOTACIÓN 5 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza (art. 16.10)

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SALARIO BASE M 831,09 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,09 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 831,09 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 831,09 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 13.300,00 € estimado IMPORTE NO PUBLICADO POR EL CONVENIO. El salario base del anexo de 2020 (831.09 € × 15 pagas = 12466.35 € al año) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € anuales, RD 231/2020), que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín NO se toca: esta se AÑADE al lado como total garantizado. ⚠️ Este convenio no tiene regla propia de equiparación al SMI, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo consta el total.
Oficial de Mantenimiento EXPLOTACIÓN 4 conceptos

Puestos: Oficial de Mantenimiento (art. 16.4); Engrasador-Lavacoches (art. 16.9)

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SALARIO BASE M 912,06 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 912,06 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 912,06 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 912,06 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Ayudante de Mantenimiento EXPLOTACIÓN 5 conceptos

Puestos: Ayudante de Mantenimiento (art. 16.8)

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SALARIO BASE M 858,74 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2020. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 858,74 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 858,74 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 858,74 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 13.300,00 € estimado IMPORTE NO PUBLICADO POR EL CONVENIO. El salario base del anexo de 2020 (858.74 € × 15 pagas = 12881.10 € al año) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300.0 € anuales, RD 231/2020), que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín NO se toca: esta se AÑADE al lado como total garantizado. ⚠️ Este convenio no tiene regla propia de equiparación al SMI, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo consta el total.
Tabla salarial 2019 (+1,5 % sobre 2018) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 33,52 € Columna «PLUS TRANSPORTE» del anexo de 2019, dentro del bloque mensual de la tabla. Art. 31: «Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus de transporte por cada día efectivo de trabajo, en la cuantía de las que figuran en las tablas salariales». ⚠️ EL BOLETÍN NO ES UNÍVOCO SOBRE LA UNIDAD: el artículo liga el devengo a los días efectivamente trabajados, mientras que la cifra va en la columna mensual del anexo (los conceptos que sí son diarios llevan su unidad escrita: «euros /día», «Dieta diaria»). Se recoge como importe MENSUAL, que es donde lo publica la tabla, y la discrepancia queda anotada y en revisión. El V convenio (BORM de 04/07/2013, art. 30) lo calificaba además de «naturaleza extrasalarial».
HORA EXTRAORDINARIA H 8,68 € Columna «VALOR HORA» del anexo de 2019. Art. 35: «El valor de la hora extraordinaria será según se refleja en tablas salariales correspondientes a dicho concepto»; es la única columna horaria del anexo, y el V convenio (BORM de 04/07/2013) rotulaba esa misma columna «VALOR HORA EXTRA». Las horas extraordinarias son voluntarias salvo para reparar siniestros o en extrema urgencia, y se abonan y/o compensan en la forma que se acuerde en ámbito inferior; las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no computan para el máximo legal. ⚠️ El valor de la hora extraordinaria de 2019 se publica en 8,68 € cuando el 1,5 % sobre los 8,66 € de 2018 daría 8,78 €. El boletín ARRASTRA esa cifra: los 8,81 € de 2020 son exactamente 8,68 × 1,015. Se transcribe lo publicado (§3.quater); queda en revisión.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 38,92 € Pie del anexo de 2019: «Quebranto de moneda: 38.92 euros/mes». Art. 29: se abona al personal que preste sus servicios en caja o a quien se exija responsabilidad en orden al arqueo de caja. CONDICIONAL: solo lo cobra quien reúne esa condición.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,87 € Pie del anexo de 2019: «Plus Nocturnidad: 0.87 euros sobre hora ordinaria». Art. 30: se paga por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, SOBRE la hora ordinaria (es un recargo, no el precio de la hora).
DESCANSOS Y FESTIVOS D 70,43 € Pie del anexo de 2019: «Descansos y Festivos: 70.43 euros /día». Art. 34: se abona cuando, por circunstancias extraordinarias, el trabajador no puede disfrutar un descanso semanal o un festivo.
DIETA DIARIA D 34,36 € Pie del anexo de 2019: «Dieta diaria: 34.36 euros». Art. 33: la cuantía es IGUAL para todas las categorías profesionales; se devenga por desplazamientos. El alojamiento y la manutención son por cuenta de la empresa.
MEDIA DIETA DIARIA D 17,18 € Pie del anexo de 2019: «Media dieta diaria: 17.18 euros». Art. 33: igual para todas las categorías profesionales.
PLUS CUSTODIA DE LLAVES M 54,09 € Pie del anexo de 2019: «Plus custodia de llaves: 54.09 euros/mes». Art. 32: compensa las funciones de movilidad de vehículos con el motor en marcha que habitualmente se precisen. CONDICIONAL: «El abono de este plus está vinculado a que el agente de aparcamiento tenga la obligación de mover los vehículos (con motor en marcha)».
PLUS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 30,00 € Art. 34: «Los trabajadores que realicen el turno de noche, de 22:00 a 6:00 horas, de los días 24 y 31 de diciembre, disfrutarán además de un plus de 30 €». El importe es un valor plano del articulado: no figura en los anexos y NO se revaloriza con el 1,5 % anual (se publica una sola vez para toda la vigencia). Se cobra ADEMÁS del plus de nocturnidad de esas horas.
ANTIGÜEDAD M 3 % / 5 % / 10 % / 15 % / 20 % / 25 % del salario base (NO acumulable) Art. 28: porcentaje NO ACUMULABLE sobre el salario base — 3 % a los tres años, 5 % a los cinco, 10 % a los diez, 15 % a los quince, 20 % a los veinte y 25 % a los veinticinco. Se abona en el recibo mensual del mes en que se cumple la antigüedad. No se cifra un importe porque el porcentaje se aplica sobre el salario base de la categoría de cada persona y depende de sus años de servicio. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27).
DIFERENCIA PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M Diferencia individual consolidada; se revaloriza igual que el salario base Art. 28.3: quien a la entrada en vigor del convenio percibiera, sumando antigüedad y diferencia personal, una cantidad SUPERIOR a la que resulta de los porcentajes del art. 28, cobra esa diferencia como complemento personal NO absorbible ni compensable. Sube en el mismo porcentaje que el salario base de su categoría. Es un importe individual, distinto para cada persona: el boletín no lo tarifa. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27) y en el complemento de IT (art. 37).
KILOMETRAJE E Precio por kilómetro fiscalmente exento vigente en cada año Art. 24: en los supuestos de traslado y de desplazamiento del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, «de existir kilometraje a cargo del trabajador, se le abonará a un precio por kilómetro de igual cuantía que la vigente y computable para cada año, según la normativa fiscal». El convenio NO cifra un importe propio: remite a la cuantía fiscalmente exenta de cada año. De derogarse esa normativa, la comisión paritaria arbitraría su sustitución.
PERMISO RETRIBUIDO PREVIO A LA JUBILACIÓN E 90 / 60 / 45 días de (salario base + antigüedad), según el tramo de edad Art. 43: quien tenga entre 60 y 64 años y un mínimo de doce años de antigüedad en la empresa y cese de mutuo acuerdo (salvo despido disciplinario, baja voluntaria, muerte o invalidez) tiene derecho, por una sola vez, a un período de vacaciones retribuido con su salario base más antigüedad: 90 días entre los 60 y 61 años, 60 días entre los 62 y 63 y 45 días entre los 64 y 65. El cese efectivo se produce al terminar el permiso. No se cifra un importe porque depende del tramo de edad y del salario y la antigüedad individuales.
Técnico Superior y Licenciado SUPERIOR Y TECNICOS 4 conceptos

Puestos: Licenciado/Grado Superior (art. 15.2); Jefe de Área (art. 15.1)

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SALARIO BASE M 1.042,19 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.042,19 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.042,19 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.042,19 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Técnico Medio SUPERIOR Y TECNICOS 4 conceptos

Puestos: Técnico Medio/Diplomado (art. 15.4)

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SALARIO BASE M 1.004,42 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.004,42 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.004,42 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,42 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Diplomado SUPERIOR Y TECNICOS 4 conceptos

Puestos: Técnico Medio/Diplomado (art. 15.4)

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SALARIO BASE M 1.004,42 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.004,42 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.004,42 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,42 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Jefe de Servicio ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio (art. 16.1)

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SALARIO BASE M 965,63 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 965,63 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 965,63 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 965,63 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Jefe de Sección ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Jefe de Sección (art. 15.3)

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SALARIO BASE M 943,87 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 943,87 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 943,87 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 943,87 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Oficial 1º Administrativo ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo (art. 15.5)

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SALARIO BASE M 917,68 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 917,68 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 917,68 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 917,68 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Oficial 2º Administrativo ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de segunda

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SALARIO BASE M 878,22 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 878,22 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 878,22 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 878,22 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Auxiliar Administrativo ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo (art. 15.6)

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SALARIO BASE M 865,03 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 865,03 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 865,03 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 865,03 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Aspirante Administrativo ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 5 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo

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SALARIO BASE M 819,07 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 819,07 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 819,07 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 819,07 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 12.600,00 € estimado IMPORTE NO PUBLICADO POR EL CONVENIO. El salario base del anexo de 2019 (819.07 € × 15 pagas = 12286.05 € al año) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2019 (12600.0 € anuales, RD 1462/2018), que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín NO se toca: esta se AÑADE al lado como total garantizado. ⚠️ Este convenio no tiene regla propia de equiparación al SMI, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo consta el total.
Telefonista ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 857,35 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 857,35 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 857,35 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 857,35 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Ordenanza ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 853,54 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 853,54 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 853,54 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 853,54 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Analista Proceso de Datos ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Analista de proceso de datos

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SALARIO BASE M 943,87 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 943,87 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 943,87 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 943,87 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Programador ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Programador

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SALARIO BASE M 904,71 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 904,71 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 904,71 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 904,71 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Operador ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Operador de Centro de Control (art. 16.5); Operador de proceso de datos

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SALARIO BASE M 865,03 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 865,03 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 865,03 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 865,03 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Encargado EXPLOTACIÓN 4 conceptos

Puestos: Encargado (art. 16.2)

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SALARIO BASE M 943,87 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 943,87 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 943,87 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 943,87 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Agente Aparcamiento EXPLOTACIÓN 4 conceptos

Puestos: Agente de Aparcamiento (art. 16.3)

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SALARIO BASE M 898,59 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 898,59 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 898,59 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 898,59 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Taquillero /a EXPLOTACIÓN 4 conceptos

Puestos: Taquillero; Taquillera (art. 16.6)

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SALARIO BASE M 891,33 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 891,33 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 891,33 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 891,33 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Auxiliar Aparcamiento EXPLOTACIÓN 4 conceptos

Puestos: Auxiliar de Aparcamiento (art. 16.7)

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SALARIO BASE M 846,05 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 846,05 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 846,05 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 846,05 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Limpiadora EXPLOTACIÓN 5 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza (art. 16.10)

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SALARIO BASE M 818,81 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 818,81 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 818,81 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 818,81 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 12.600,00 € estimado IMPORTE NO PUBLICADO POR EL CONVENIO. El salario base del anexo de 2019 (818.81 € × 15 pagas = 12282.15 € al año) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2019 (12600.0 € anuales, RD 1462/2018), que por ley nadie puede dejar de percibir. La cifra del boletín NO se toca: esta se AÑADE al lado como total garantizado. ⚠️ Este convenio no tiene regla propia de equiparación al SMI, así que el REPARTO de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa: solo consta el total.
Oficial de Mantenimiento EXPLOTACIÓN 4 conceptos

Puestos: Oficial de Mantenimiento (art. 16.4); Engrasador-Lavacoches (art. 16.9)

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SALARIO BASE M 898,59 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 898,59 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 898,59 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 898,59 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Ayudante de Mantenimiento EXPLOTACIÓN 4 conceptos

Puestos: Ayudante de Mantenimiento (art. 16.8)

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SALARIO BASE M 846,05 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2019. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 846,05 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 846,05 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 846,05 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Tabla salarial 2018 (+1,5 % sobre 2017) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 33,03 € Columna «PLUS TRANSPORTE» del anexo de 2018, dentro del bloque mensual de la tabla. Art. 31: «Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus de transporte por cada día efectivo de trabajo, en la cuantía de las que figuran en las tablas salariales». ⚠️ EL BOLETÍN NO ES UNÍVOCO SOBRE LA UNIDAD: el artículo liga el devengo a los días efectivamente trabajados, mientras que la cifra va en la columna mensual del anexo (los conceptos que sí son diarios llevan su unidad escrita: «euros /día», «Dieta diaria»). Se recoge como importe MENSUAL, que es donde lo publica la tabla, y la discrepancia queda anotada y en revisión. El V convenio (BORM de 04/07/2013, art. 30) lo calificaba además de «naturaleza extrasalarial».
HORA EXTRAORDINARIA H 8,66 € Columna «VALOR HORA» del anexo de 2018. Art. 35: «El valor de la hora extraordinaria será según se refleja en tablas salariales correspondientes a dicho concepto»; es la única columna horaria del anexo, y el V convenio (BORM de 04/07/2013) rotulaba esa misma columna «VALOR HORA EXTRA». Las horas extraordinarias son voluntarias salvo para reparar siniestros o en extrema urgencia, y se abonan y/o compensan en la forma que se acuerde en ámbito inferior; las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no computan para el máximo legal.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 38,35 € Pie del anexo de 2018: «Quebranto de moneda: 38.35 euros/mes». Art. 29: se abona al personal que preste sus servicios en caja o a quien se exija responsabilidad en orden al arqueo de caja. CONDICIONAL: solo lo cobra quien reúne esa condición.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,86 € Pie del anexo de 2018: «Plus Nocturnidad: 0.86 euros sobre hora ordinaria». Art. 30: se paga por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, SOBRE la hora ordinaria (es un recargo, no el precio de la hora).
DESCANSOS Y FESTIVOS D 69,39 € Pie del anexo de 2018: «Descansos y Festivos: 69.39 euros /día». Art. 34: se abona cuando, por circunstancias extraordinarias, el trabajador no puede disfrutar un descanso semanal o un festivo.
DIETA DIARIA D 33,86 € Pie del anexo de 2018: «Dieta diaria: 33.86 euros». Art. 33: la cuantía es IGUAL para todas las categorías profesionales; se devenga por desplazamientos. El alojamiento y la manutención son por cuenta de la empresa.
MEDIA DIETA DIARIA D 16,93 € Pie del anexo de 2018: «Media dieta diaria: 16.93 euros». Art. 33: igual para todas las categorías profesionales.
PLUS CUSTODIA DE LLAVES M 53,30 € Pie del anexo de 2018: «Plus custodia de llaves: 53.30 euros/mes». Art. 32: compensa las funciones de movilidad de vehículos con el motor en marcha que habitualmente se precisen. CONDICIONAL: «El abono de este plus está vinculado a que el agente de aparcamiento tenga la obligación de mover los vehículos (con motor en marcha)». ⚠️ El plus de custodia de llaves NO sube en 2018: el anexo publica 53,30 €, el mismo importe de 2017. Confirmado por un segundo camino: el anexo de 2019 reimprime en su etiqueta «Plus custodia de llaves: 53,30 euros/mes» como base de partida de ese año.
PLUS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 30,00 € Art. 34: «Los trabajadores que realicen el turno de noche, de 22:00 a 6:00 horas, de los días 24 y 31 de diciembre, disfrutarán además de un plus de 30 €». El importe es un valor plano del articulado: no figura en los anexos y NO se revaloriza con el 1,5 % anual (se publica una sola vez para toda la vigencia). Se cobra ADEMÁS del plus de nocturnidad de esas horas.
ANTIGÜEDAD M 3 % / 5 % / 10 % / 15 % / 20 % / 25 % del salario base (NO acumulable) Art. 28: porcentaje NO ACUMULABLE sobre el salario base — 3 % a los tres años, 5 % a los cinco, 10 % a los diez, 15 % a los quince, 20 % a los veinte y 25 % a los veinticinco. Se abona en el recibo mensual del mes en que se cumple la antigüedad. No se cifra un importe porque el porcentaje se aplica sobre el salario base de la categoría de cada persona y depende de sus años de servicio. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27).
DIFERENCIA PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M Diferencia individual consolidada; se revaloriza igual que el salario base Art. 28.3: quien a la entrada en vigor del convenio percibiera, sumando antigüedad y diferencia personal, una cantidad SUPERIOR a la que resulta de los porcentajes del art. 28, cobra esa diferencia como complemento personal NO absorbible ni compensable. Sube en el mismo porcentaje que el salario base de su categoría. Es un importe individual, distinto para cada persona: el boletín no lo tarifa. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27) y en el complemento de IT (art. 37).
KILOMETRAJE E Precio por kilómetro fiscalmente exento vigente en cada año Art. 24: en los supuestos de traslado y de desplazamiento del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, «de existir kilometraje a cargo del trabajador, se le abonará a un precio por kilómetro de igual cuantía que la vigente y computable para cada año, según la normativa fiscal». El convenio NO cifra un importe propio: remite a la cuantía fiscalmente exenta de cada año. De derogarse esa normativa, la comisión paritaria arbitraría su sustitución.
PERMISO RETRIBUIDO PREVIO A LA JUBILACIÓN E 90 / 60 / 45 días de (salario base + antigüedad), según el tramo de edad Art. 43: quien tenga entre 60 y 64 años y un mínimo de doce años de antigüedad en la empresa y cese de mutuo acuerdo (salvo despido disciplinario, baja voluntaria, muerte o invalidez) tiene derecho, por una sola vez, a un período de vacaciones retribuido con su salario base más antigüedad: 90 días entre los 60 y 61 años, 60 días entre los 62 y 63 y 45 días entre los 64 y 65. El cese efectivo se produce al terminar el permiso. No se cifra un importe porque depende del tramo de edad y del salario y la antigüedad individuales.
Técnico Superior y Licenciado SUPERIOR Y TECNICOS 4 conceptos

Puestos: Licenciado/Grado Superior (art. 15.2); Jefe de Área (art. 15.1)

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SALARIO BASE M 1.026,79 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.026,79 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,79 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,79 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Técnico Medio SUPERIOR Y TECNICOS 4 conceptos

Puestos: Técnico Medio/Diplomado (art. 15.4)

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SALARIO BASE M 989,58 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 989,58 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 989,58 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 989,58 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Diplomado SUPERIOR Y TECNICOS 4 conceptos

Puestos: Técnico Medio/Diplomado (art. 15.4)

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SALARIO BASE M 989,58 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 989,58 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 989,58 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 989,58 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Jefe de Servicio ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio (art. 16.1)

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SALARIO BASE M 951,36 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 951,36 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 951,36 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 951,36 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Jefe de Sección ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Jefe de Sección (art. 15.3)

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SALARIO BASE M 929,93 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 929,93 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 929,93 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 929,93 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Oficial 1º Administrativo ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo (art. 15.5)

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SALARIO BASE M 904,12 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 904,12 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 904,12 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 904,12 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Oficial 2º Administrativo ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de segunda

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SALARIO BASE M 865,25 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 865,25 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 865,25 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 865,25 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Auxiliar Administrativo ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo (art. 15.6)

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SALARIO BASE M 852,25 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 852,25 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 852,25 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 852,25 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Aspirante Administrativo ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo

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SALARIO BASE M 806,97 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 806,97 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 806,97 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 806,97 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Telefonista ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 844,68 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,68 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 844,68 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 844,68 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Ordenanza ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 840,93 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 840,93 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 840,93 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 840,93 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Analista Proceso de Datos ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Analista de proceso de datos

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SALARIO BASE M 929,93 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 929,93 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 929,93 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 929,93 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Programador ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Programador

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SALARIO BASE M 891,34 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 891,34 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 891,34 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 891,34 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Operador ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 4 conceptos

Puestos: Operador de Centro de Control (art. 16.5); Operador de proceso de datos

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SALARIO BASE M 852,25 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 852,25 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 852,25 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 852,25 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Encargado EXPLOTACIÓN 4 conceptos

Puestos: Encargado (art. 16.2)

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SALARIO BASE M 929,93 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 929,93 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 929,93 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 929,93 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Agente Aparcamiento EXPLOTACIÓN 4 conceptos

Puestos: Agente de Aparcamiento (art. 16.3)

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SALARIO BASE M 885,32 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 885,32 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 885,32 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 885,32 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Taquillero /a EXPLOTACIÓN 4 conceptos

Puestos: Taquillero; Taquillera (art. 16.6)

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SALARIO BASE M 878,16 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 878,16 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 878,16 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 878,16 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Auxiliar Aparcamiento EXPLOTACIÓN 4 conceptos

Puestos: Auxiliar de Aparcamiento (art. 16.7)

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SALARIO BASE M 833,55 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 833,55 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 833,55 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 833,55 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Limpiadora EXPLOTACIÓN 4 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza (art. 16.10)

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SALARIO BASE M 806,71 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 806,71 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 806,71 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 806,71 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Oficial de Mantenimiento EXPLOTACIÓN 4 conceptos

Puestos: Oficial de Mantenimiento (art. 16.4); Engrasador-Lavacoches (art. 16.9)

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SALARIO BASE M 885,32 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 885,32 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 885,32 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 885,32 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.
Ayudante de Mantenimiento EXPLOTACIÓN 4 conceptos

Puestos: Ayudante de Mantenimiento (art. 16.8)

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SALARIO BASE M 833,55 € Columna «SALARIO BASE MENSUAL» del anexo de 2018. Art. 26: el salario base es el que se establece para cada categoría en los anexos I, II y III, con un 1,5 % para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 y con efectos retroactivos desde enero de 2018. Es la base sobre la que se calculan la antigüedad (art. 28) y las tres pagas extraordinarias de 30 días (art. 27).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 833,55 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona antes del día 15 de marzo, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior. El importe recogido son los 30 días de salario base, que es exactamente el salario base MENSUAL que publica el anexo; a quien tenga antigüedad hay que sumarle además su porcentaje del art. 28 y su diferencia personal, que son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 833,55 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona hasta el día 15 de julio, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio de cada año y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 833,55 € 30 días de salario base + antigüedad + diferencia personal de antigüedad Art. 27: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes en diciembre del año en curso. El importe recogido son los 30 días de salario base; la antigüedad es individual. Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2015 0 % (sin subida en las tablas salariales) · Tablas del convenio anterior (V convenio, BORM de 04/07/2013) Art. 26: «Año 2015, 2016 y 2017. 0 % de subida en las tablas salariales durante la vigencia de dichos años». Este boletín NO publica tabla para 2015: siguen rigiendo las del convenio anterior, que no se reproducen aquí para no dar por publicado lo que no lo está.
2016 0 % (sin subida en las tablas salariales) · Tablas del convenio anterior (V convenio, BORM de 04/07/2013) Art. 26: 0 % de subida. Este boletín no publica tabla para 2016; rigen las del convenio anterior.
2017 0 % (sin subida en las tablas salariales) · Tablas del convenio anterior (V convenio, BORM de 04/07/2013) Art. 26: 0 % de subida. Este boletín no publica tabla para 2017; rigen las del convenio anterior. El propio anexo de 2018 documenta esos importes al reimprimir en la etiqueta de cada fila del pie la cifra de partida de 2017 (quebranto 37,79 €, nocturnidad 0,85 €, descansos y festivos 68,37 €, dieta 33,36 €, media dieta 16,68 € y custodia de llaves 53,30 €).

Historia del convenio

01/01/2015 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2020 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de aparcamientos y garajes (Murcia)?

En 2020, el salario base va desde 831,09 € hasta 1.057,55 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa después

El convenio cubre de 2015 a 2020, se publicó en 2019 y su vigencia pactada está agotada.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2020 (art. 3).
  • Se suscribió el 18 de enero de 2019 y se publicó en el BORM el 2 de julio de 2019, con la mayor parte de su vigencia ya transcurrida.
  • La denuncia se produce AUTOMÁTICAMENTE un mes antes de la caducidad, contándose el plazo desde la recepción de la comunicación (art. 3).
  • El convenio NO regula la prórroga ni la ultraactividad: no dice qué ocurre a partir del 1 de enero de 2021, por lo que se estará al art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.
  • No consta ningún trámite posterior a este texto: la última tabla publicada es la de 2020.
  • Vinculación a la totalidad: si la jurisdicción anulase alguno de sus pactos, el convenio quedaría sin efecto y las partes se reunirían en diez días para renegociarlo (art. 4).
  • Las discrepancias de la comisión paritaria se someten a la mediación del ASECMUR y, en su caso, a arbitraje (cláusula final y art. 53).

Jornada, turnos, descansos y festivos

La jornada máxima es de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, con trabajo a turnos y nocturnidad retribuida aparte.

  • Jornada laboral anual máxima: 1.800 horas de trabajo efectivo (art. 34).
  • Si por circunstancias extraordinarias no se puede disfrutar un descanso semanal o un festivo, se abona el importe «Descansos y Festivos» del anexo del año (art. 34).
  • Quien haga el turno de noche (22:00 a 6:00) de los días 24 y 31 de diciembre cobra además un plus de 30 € (art. 34).
  • Donde se trabaje a turnos de jornada continuada hay descanso reglamentario de 15 minutos y tres turnos: mañana, tarde y noche (art. 38).
  • Nadie permanece más de dos semanas seguidas en el turno de noche salvo que se adscriba voluntariamente (art. 38).
  • Es horario nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 de la madrugada (arts. 30 y 38).
  • Los menores de dieciocho años no pueden ser adscritos al turno de noche ni realizar horas extraordinarias (art. 38).
  • Horas extraordinarias: voluntarias salvo para reparar siniestros o en extrema urgencia; se abonan al valor del anexo o se compensan según se acuerde en ámbito inferior (art. 35).
  • Las horas extra compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, y las hechas para reparar daños imprevistos y urgentes, no computan para el máximo legal (art. 35).

Vacaciones

Son 30 días naturales al año para todo el personal, sin distinción de categoría, entre mayo y octubre.

  • 30 días naturales de vacaciones al año, iguales para todas las categorías (art. 39).
  • Se disfrutan entre los meses de mayo y octubre, ambos inclusive.
  • El salario de vacaciones es el promedio del salario REAL percibido durante los tres meses anteriores.
  • No son compensables económicamente en ningún caso.
  • El derecho caduca el último día de cada año natural, salvo que las partes acuerden otra cosa.
  • Quien no haya disfrutado sus vacaciones al producirse una subrogación las cobra en la liquidación de la empresa saliente; la entrante solo asume las devengadas con ella (art. 11).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, de 30 días cada una, en marzo, julio y diciembre.

  • Tres pagas extraordinarias anuales, a razón de 30 días de sueldo base más antigüedad más diferencia personal de antigüedad (art. 27).
  • Paga de marzo: se abona antes del día 15. Se devenga a lo largo del año natural, con los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior.
  • Paga de julio: se abona hasta el día 15. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio, con los salarios vigentes a 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona los tres días anteriores al 22 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, con los salarios vigentes en diciembre del año en curso.
  • Se permiten los acuerdos internos de empresa para prorratear el pago de todas o algunas de las pagas entre los meses del año.

Antigüedad

La antigüedad es un porcentaje del salario base que NO se acumula: cada escalón sustituye al anterior.

  • A los 3 años de antigüedad: 3 % sobre el salario base (art. 28).
  • A los 5 años: 5 % sobre el salario base.
  • A los 10 años: 10 % sobre el salario base.
  • A los 15 años: 15 % sobre el salario base.
  • A los 20 años: 20 % sobre el salario base.
  • A los 25 años: 25 % sobre el salario base, que es el tope de la escala.
  • Los porcentajes NO son acumulables: al cumplir un escalón se pasa a cobrar ese porcentaje, no la suma de los anteriores.
  • El abono se hace en el recibo mensual del mes en que se cumple la antigüedad.
  • Quien viniera cobrando más de lo que resulta de esta escala conserva el exceso como «diferencia personal de antigüedad», complemento personal NO absorbible ni compensable que sube igual que el salario base (art. 28.3).
  • La antigüedad y la diferencia personal entran en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27) y del complemento de IT (art. 37).

Incapacidad temporal (baja médica)

El complemento depende de si hay hospitalización; sin ella, la mejora está limitada a cuatro días al año.

  • CON hospitalización (por enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral): la empresa complementa hasta el 100 % del salario base, plus de antigüedad y diferencia personal de antigüedad (art. 37).
  • Ese 100 % se mantiene durante la hospitalización y los treinta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporal.
  • SIN hospitalización, por enfermedad común o accidente no laboral: al menos el 75 % del salario base, antigüedad y diferencia personal de antigüedad.
  • Ese 75 % tiene un tope: no puede exceder de cuatro días en cada año.
  • El complemento es independiente de las prestaciones que abone la entidad gestora.
  • Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento durante el período de prueba lo interrumpen, si hay acuerdo entre las partes (art. 6).

Subidas salariales de la vigencia

El convenio congela las tablas tres años y las sube un 1,5 % en cada uno de los tres siguientes.

  • 2015, 2016 y 2017: 0 % de subida en las tablas salariales (art. 26). Esos años no tienen tabla propia en este boletín: siguen rigiendo las del convenio anterior.
  • 2018: 1,5 % sobre 2017, con carácter retroactivo desde enero de 2018 (anexo I).
  • 2019: 1,5 % sobre 2018 (anexo II).
  • 2020: 1,5 % sobre 2019 (anexo III).
  • El 1,5 % se aplica a TODOS los conceptos del convenio, no solo al salario base (art. 26).
  • Los conceptos se actualizan en el recibo de salarios del mes siguiente a la publicación en el BORM, y los atrasos se abonan en el mes siguiente a esa fecha (disposición adicional tercera).
  • No hay cláusula de revisión por IPC ni tabla publicada para ningún año posterior a 2020.

Pluses y compensaciones que se cobran aparte del salario

Además del salario base, el convenio tarifa en los anexos seis conceptos iguales para todas las categorías.

  • Plus de transporte: se percibe por cada día efectivo de trabajo, en la cuantía del anexo del año (art. 31).
  • Plus de quebranto de moneda: para quien preste servicios en caja o tenga responsabilidad en el arqueo (art. 29).
  • Plus de nocturnidad: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, SOBRE la hora ordinaria (art. 30).
  • Plus de custodia de llaves: compensa la movilidad habitual de vehículos con el motor en marcha; solo lo cobra el agente de aparcamiento obligado a moverlos (art. 32).
  • Dieta diaria y media dieta: cuantía IGUAL para todas las categorías; el alojamiento y la manutención van por cuenta de la empresa (art. 33).
  • Descansos y festivos no disfrutados por causas extraordinarias: importe por día del anexo (art. 34).
  • Kilometraje en traslados y desplazamientos: al precio por kilómetro fiscalmente exento vigente cada año; el convenio no fija cuantía propia (art. 24).
  • Ropa de trabajo: cada dos años, dos camisas de invierno, dos de verano, dos pantalones de entretiempo y una cazadora; cada tres años, un anorak. El personal de mantenimiento y limpieza recibe al año un mono o bata, un jersey y un par de botas de agua (art. 36).
  • Regularización del recibo de salarios: la diferencia entre las retribuciones brutas anuales que ya se venían pagando y los conceptos del convenio se abona como incentivo (disposición adicional segunda).

Seguro de muerte e invalidez

Las empresas están obligadas a tener concertada una póliza para todo el personal, con dos capitales según la causa.

  • Por CUALQUIER causa: 18.000 € por muerte, invalidez permanente total para el trabajo habitual, invalidez absoluta y gran invalidez (art. 45).
  • Por ACCIDENTE LABORAL: 33.000 € por muerte, invalidez absoluta para cualquier actividad, invalidez total para el trabajo habitual y gran invalidez.
  • La obligación entró en efecto el 1 de enero de 2015.
  • El capital es independiente de las prestaciones que por el mismo motivo conceda la Seguridad Social.
  • Los importes son planos: no dependen de la categoría y no se revalorizan con el 1,5 % anual de las tablas.

Subrogación al cambiar la contrata

El convenio pacta subrogación convencional: la empresa entrante debe quedarse con la plantilla adscrita al centro.

  • Opera en finalización, pérdida, rescisión, rescate o reversión de una contrata, y en su división o agrupación, siempre referida a un centro de trabajo concreto (art. 10).
  • Es de aplicación y aceptación OBLIGATORIA para empresas y trabajadores (art. 10.2).
  • Personal incluido: quien esté de alta en el centro y acredite seis meses de antigüedad antes de la 1.ª convocatoria oficial del concurso (art. 11.1).
  • En empresas con un solo centro de trabajo en la provincia, la antigüedad mínima baja a cuatro meses.
  • También se subroga a quien tenga derecho a reserva de puesto y esté en IT, accidente, excedencia, vacaciones, permiso o descanso maternal, con la misma antigüedad mínima (art. 11.2).
  • Y al personal interino que sustituya a alguno de los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato (art. 11.3).
  • La empresa entrante garantiza todos los derechos adquiridos de carácter salarial y personal acreditados por convenio, acuerdo o pacto («ad personam»).
  • La saliente entrega la documentación con al menos 15 días hábiles de antelación al inicio de la actividad de la entrante, salvo que los pliegos fijen otro plazo (art. 12).
  • Documentación: certificado de estar al corriente en la Seguridad Social, doce últimos recibos de salarios, TC2 de los doce últimos meses, relación nominal del personal afectado, copia de los contratos y de los pactos, y los documentos de liquidación diligenciados.
  • Los documentos de liquidación deben estar en poder de la nueva adjudicataria en un plazo no superior a cinco días hábiles desde el inicio del servicio.
  • Las vacaciones no disfrutadas se liquidan por la empresa saliente; la entrante solo asume las devengadas con ella (art. 11).

Permiso retribuido previo a la jubilación

Quien cesa de mutuo acuerdo entre los 60 y los 64 años con doce años de antigüedad tiene derecho, una sola vez, a un permiso retribuido.

  • Requisitos: edad entre 60 y 64 años, antigüedad mínima de doce años en la empresa y mutuo acuerdo con el empresario (art. 43).
  • Queda excluido el cese por despido disciplinario, baja voluntaria, muerte o invalidez en cualquiera de sus calificaciones.
  • Entre los 60 y 61 años: 90 días de permiso retribuido.
  • Entre los 62 y 63 años: 60 días.
  • Entre los 64 y 65 años: 45 días.
  • El permiso se retribuye con el salario base más la antigüedad, y el cese efectivo se produce al terminar el permiso.
  • Se disfruta por una sola vez, con el fin de ordenar la vida familiar.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 45), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa 18.000,00 € Desde 01/01/2015 El boletín agrupa en 18.000 € la muerte, la invalidez permanente total para el trabajo habitual, la absoluta y la gran invalidez «por cualquier causa».
Incapacidad permanente total cualquier causa 18.000,00 € Desde 01/01/2015 Invalidez permanente total que incapacite para el trabajo habitual. Publicada agrupada con las demás en 18.000 €.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 18.000,00 € Desde 01/01/2015 Publicada agrupada con las demás en 18.000 €.
Gran invalidez cualquier causa 18.000,00 € Desde 01/01/2015 Publicada agrupada con las demás en 18.000 €.
Muerte accidente de trabajo 33.000,00 € Desde 01/01/2015 El boletín agrupa en 33.000 € la muerte, la invalidez absoluta para cualquier tipo de actividad, la total para el trabajo habitual y la gran invalidez «proveniente de accidente laboral».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 33.000,00 € Desde 01/01/2015 Publicada agrupada con las demás en 33.000 €.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 33.000,00 € Desde 01/01/2015 Publicada agrupada con las demás en 33.000 €.
Gran invalidez accidente de trabajo 33.000,00 € Desde 01/01/2015 Publicada agrupada con las demás en 33.000 €.

Desde cuándo cubre: La obligación entró en efecto el 1 de enero de 2015.

Art. 45: las empresas afectadas están obligadas a tener concertado un seguro para todos los trabajadores. El boletín publica los capitales agrupando varias contingencias en una sola cuantía; aquí se abre una entrada por contingencia para poder consultarlas por separado. El beneficio es independiente de las percepciones que por el mismo motivo conceda la Seguridad Social. Los importes no se revalorizan con el 1,5 % anual de las tablas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 10, 11 y 12): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de plantilla en activo en el centro de trabajo de la contrata con seis meses de antigüedad anteriores a la 1.ª convocatoria oficial del concurso de adjudicación.
  • En empresas con un solo centro de trabajo en la provincia, la antigüedad mínima exigida baja a cuatro meses.
  • Personal con derecho a reserva de puesto en situación de IT o accidente de trabajo, excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal o situaciones análogas, con la misma antigüedad mínima.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.
  • Fotocopia de los doce últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.
  • Fotocopia de los TC2 de cotización a la Seguridad Social de los doce últimos meses.
  • Relación del personal afectado con nombre y apellidos, número de afiliación, antigüedad, grupo y categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de vacaciones; y el mandato, si es representante legal.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado y de los convenios, pactos colectivos o individuales que existieren.
  • Copia de los documentos diligenciados por cada trabajador haciendo constar que ha recibido su liquidación de partes proporcionales (en poder de la entrante en un plazo no superior a cinco días hábiles desde el inicio del servicio).

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos adquiridos de carácter salarial y personal acreditados por convenio, acuerdo o pacto («ad personam»).
  • Antigüedad, grupo y categoría profesional, jornada y horario.
  • Las vacaciones devengadas y no disfrutadas las liquida la empresa saliente; la entrante solo asume las que se devenguen con ella.

El plazo de 15 días es HÁBIL y de antelación al inicio de la actividad de la empresa entrante; decae si los pliegos concursales fijan plazos distintos o si el propietario del servicio comunica fehacientemente el cese en un plazo inferior (art. 12). Se pacta como subrogación de MODALIDAD CONVENCIONAL, de obligado cumplimiento para empresas y trabajadores (art. 10). El convenio no enumera colectivos EXCLUIDOS. La parte empresarial se compromete a solicitar que los pliegos de condiciones incluyan el número de trabajadores adscritos, sus antigüedades y sus salarios (art. 11).

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