Convenio colectivo · REGCON 71100025012011

III Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Sector de Aparcamientos y Garajes

Aparcamientos y garajes Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOJA núm. 228, de 22 de noviembre de 2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (anexo 1 del III Convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUEBRANTO DE MONEDA M 24,80 € Anexo 1 del convenio (importe común a todos los niveles). Art. 53: solo lo percibe quien presta servicio en caja y responde del arqueo, y únicamente mientras realiza de forma efectiva funciones de cobros y pagos; en contratos a tiempo parcial y reducciones de jornada, en la parte proporcional. El anexo no rotula la unidad: se recoge como mensual porque el art. 53 lo prorratea por jornada.
COMPLEMENTO DÍA FESTIVO E 24,80 € Anexo 1 del convenio (importe común a todos los niveles). Art. 60: se abona a quien preste servicio en día festivo. El festivo no disfrutado se compensa además con otro día en jornada distinta dentro de los dos meses siguientes.
PLUS DE NOCTURNIDAD E SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 62: quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 20 % del salario base/día, por día efectivamente trabajado o la parte proporcional según las horas realizadas. NO se calcula el importe: el convenio publica el salario base mensual y el anual, pero no dice con qué divisor se obtiene el salario base DIARIO (30 días, 365 días…), y elegir uno sería inventar el dato.
MEDIA DIETA E 18,60 € Anexo 1 del convenio (importe común a todos los niveles). Art. 56: cubre desayuno y comida cuando el desplazamiento obliga a comer fuera del domicilio y del lugar habitual de trabajo. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria. No se abona si existe acuerdo entre las partes sobre política o normativa de gastos.
DIETA COMPLETA E 37,20 € Anexo 1 del convenio (importe común a todos los niveles). Art. 56: se percibe cuando, además, se produce la cena. La empresa queda obligada a proporcionar transporte y alojamiento si lo hubiera. No se abona si existe acuerdo entre las partes sobre política o normativa de gastos.
KILOMETRAJE H Art. 43: en los desplazamientos y traslados, de existir kilometraje a cargo de la persona trabajadora se abona «a un precio por kilómetro de igual cuantía que la vigente y computable para cada año, según la normativa fiscal». El convenio NO publica ninguna cifra: remite a la cuantía exenta que fije Hacienda cada año, así que no se recoge importe.
NIVEL I 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Área; Licenciado/a - Grado Superior; Jefe/a de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.335,63 € Anexo 1 del convenio, columna «MENSUAL €» del año 2025. Corresponde a jornada completa (art. 55); a jornada inferior se abona en la parte proporcional.
SALARIO BASE ANUAL A 20.034,49 € Anexo 1 del convenio, columna «ANUAL €» del año 2025. Cifra publicada por el boletín (no calculada): equivale a 15 mensualidades —12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días del art. 52—, con diferencias de hasta 0,07 € porque el boletín encadena el incremento sin redondear a céntimos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 133,56 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 51: 10 % sobre el salario base a los 10 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 200,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: 15 % sobre el salario base a los 15 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 267,13 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base a los 20 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
PAGA DE MARZO A 1.335,63 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de marzo. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE JULIO A 1.335,63 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.335,63 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes a diciembre del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
HORA COMPLEMENTARIA H 11,13 € SAL_ANUAL/1800 Art. 54.b): horas realizadas con adición a las ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, con el tope del 60 % de las ordinarias. El propio artículo publica la fórmula: salario anual / 1.800 horas. Importe calculado con el salario anual publicado del año 2025.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,91 € (SAL_ANUAL/1800)*1.25 25% Art. 54.a): si se opta por la compensación económica, la hora extraordinaria «supondrá un incremento del 25 % sobre la hora ordinaria»; el valor de la hora ordinaria es el que da el propio artículo (salario anual / 1.800 horas). ⚠️ El cuadro de fórmulas del mismo art. 54 está impreso como «Valor hora extraordinaria = (salario anual / 1.800 horas) x 25 %», que leído al pie de la letra daría una hora extraordinaria de solo el 25 % de la ordinaria —menos que una hora normal, imposible—: se publica el importe que resulta del texto del artículo (hora ordinaria + 25 %) y la discrepancia queda anotada y pendiente de consulta a la comisión paritaria.
NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección; Ténico/a Medio - Diplomado/a; Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,43 € Anexo 1 del convenio, columna «MENSUAL €» del año 2025. Corresponde a jornada completa (art. 55); a jornada inferior se abona en la parte proporcional.
SALARIO BASE ANUAL A 18.996,47 € Anexo 1 del convenio, columna «ANUAL €» del año 2025. Cifra publicada por el boletín (no calculada): equivale a 15 mensualidades —12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días del art. 52—, con diferencias de hasta 0,07 € porque el boletín encadena el incremento sin redondear a céntimos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 126,64 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 51: 10 % sobre el salario base a los 10 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 189,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: 15 % sobre el salario base a los 15 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 253,29 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base a los 20 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
PAGA DE MARZO A 1.266,43 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de marzo. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE JULIO A 1.266,43 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.266,43 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes a diciembre del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,55 € SAL_ANUAL/1800 Art. 54.b): horas realizadas con adición a las ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, con el tope del 60 % de las ordinarias. El propio artículo publica la fórmula: salario anual / 1.800 horas. Importe calculado con el salario anual publicado del año 2025.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,19 € (SAL_ANUAL/1800)*1.25 25% Art. 54.a): si se opta por la compensación económica, la hora extraordinaria «supondrá un incremento del 25 % sobre la hora ordinaria»; el valor de la hora ordinaria es el que da el propio artículo (salario anual / 1.800 horas). ⚠️ El cuadro de fórmulas del mismo art. 54 está impreso como «Valor hora extraordinaria = (salario anual / 1.800 horas) x 25 %», que leído al pie de la letra daría una hora extraordinaria de solo el 25 % de la ordinaria —menos que una hora normal, imposible—: se publica el importe que resulta del texto del artículo (hora ordinaria + 25 %) y la discrepancia queda anotada y pendiente de consulta a la comisión paritaria.
NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Agente de Aparcamiento; Oficial/a de Mantenimiento; Operador/a Centro de Control

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,68 € Anexo 1 del convenio, columna «MENSUAL €» del año 2025. Corresponde a jornada completa (art. 55); a jornada inferior se abona en la parte proporcional.
SALARIO BASE ANUAL A 17.350,23 € Anexo 1 del convenio, columna «ANUAL €» del año 2025. Cifra publicada por el boletín (no calculada): equivale a 15 mensualidades —12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días del art. 52—, con diferencias de hasta 0,07 € porque el boletín encadena el incremento sin redondear a céntimos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 115,67 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 51: 10 % sobre el salario base a los 10 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 173,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: 15 % sobre el salario base a los 15 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 231,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base a los 20 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
PAGA DE MARZO A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de marzo. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE JULIO A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes a diciembre del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
HORA COMPLEMENTARIA H 9,64 € SAL_ANUAL/1800 Art. 54.b): horas realizadas con adición a las ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, con el tope del 60 % de las ordinarias. El propio artículo publica la fórmula: salario anual / 1.800 horas. Importe calculado con el salario anual publicado del año 2025.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,05 € (SAL_ANUAL/1800)*1.25 25% Art. 54.a): si se opta por la compensación económica, la hora extraordinaria «supondrá un incremento del 25 % sobre la hora ordinaria»; el valor de la hora ordinaria es el que da el propio artículo (salario anual / 1.800 horas). ⚠️ El cuadro de fórmulas del mismo art. 54 está impreso como «Valor hora extraordinaria = (salario anual / 1.800 horas) x 25 %», que leído al pie de la letra daría una hora extraordinaria de solo el 25 % de la ordinaria —menos que una hora normal, imposible—: se publica el importe que resulta del texto del artículo (hora ordinaria + 25 %) y la discrepancia queda anotada y pendiente de consulta a la comisión paritaria.
NIVEL IV 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar Aparcamiento; Engrasador/a – Lavacoches; Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,15 € Anexo 1 del convenio, columna «MENSUAL €» del año 2025. Corresponde a jornada completa (art. 55); a jornada inferior se abona en la parte proporcional.
SALARIO BASE ANUAL A 16.352,28 € Anexo 1 del convenio, columna «ANUAL €» del año 2025. Cifra publicada por el boletín (no calculada): equivale a 15 mensualidades —12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días del art. 52—, con diferencias de hasta 0,07 € porque el boletín encadena el incremento sin redondear a céntimos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 109,02 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 51: 10 % sobre el salario base a los 10 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 163,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: 15 % sobre el salario base a los 15 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 218,03 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base a los 20 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
PAGA DE MARZO A 1.090,15 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de marzo. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE JULIO A 1.090,15 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.090,15 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes a diciembre del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
HORA COMPLEMENTARIA H 9,08 € SAL_ANUAL/1800 Art. 54.b): horas realizadas con adición a las ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, con el tope del 60 % de las ordinarias. El propio artículo publica la fórmula: salario anual / 1.800 horas. Importe calculado con el salario anual publicado del año 2025.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,36 € (SAL_ANUAL/1800)*1.25 25% Art. 54.a): si se opta por la compensación económica, la hora extraordinaria «supondrá un incremento del 25 % sobre la hora ordinaria»; el valor de la hora ordinaria es el que da el propio artículo (salario anual / 1.800 horas). ⚠️ El cuadro de fórmulas del mismo art. 54 está impreso como «Valor hora extraordinaria = (salario anual / 1.800 horas) x 25 %», que leído al pie de la letra daría una hora extraordinaria de solo el 25 % de la ordinaria —menos que una hora normal, imposible—: se publica el importe que resulta del texto del artículo (hora ordinaria + 25 %) y la discrepancia queda anotada y pendiente de consulta a la comisión paritaria.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio para este nivel en 2025 (16352.28 €/año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €/año en 14 pagas, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que se añade al lado el total anual realmente garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa: solo se indica el total.
Tabla salarial 2024 (anexo 1 del III Convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUEBRANTO DE MONEDA M 24,08 € Anexo 1 del convenio (importe común a todos los niveles). Art. 53: solo lo percibe quien presta servicio en caja y responde del arqueo, y únicamente mientras realiza de forma efectiva funciones de cobros y pagos; en contratos a tiempo parcial y reducciones de jornada, en la parte proporcional. El anexo no rotula la unidad: se recoge como mensual porque el art. 53 lo prorratea por jornada.
COMPLEMENTO DÍA FESTIVO E 24,08 € Anexo 1 del convenio (importe común a todos los niveles). Art. 60: se abona a quien preste servicio en día festivo. El festivo no disfrutado se compensa además con otro día en jornada distinta dentro de los dos meses siguientes.
PLUS DE NOCTURNIDAD E SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 62: quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 20 % del salario base/día, por día efectivamente trabajado o la parte proporcional según las horas realizadas. NO se calcula el importe: el convenio publica el salario base mensual y el anual, pero no dice con qué divisor se obtiene el salario base DIARIO (30 días, 365 días…), y elegir uno sería inventar el dato.
MEDIA DIETA E 18,06 € Anexo 1 del convenio (importe común a todos los niveles). Art. 56: cubre desayuno y comida cuando el desplazamiento obliga a comer fuera del domicilio y del lugar habitual de trabajo. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria. No se abona si existe acuerdo entre las partes sobre política o normativa de gastos.
DIETA COMPLETA E 36,12 € Anexo 1 del convenio (importe común a todos los niveles). Art. 56: se percibe cuando, además, se produce la cena. La empresa queda obligada a proporcionar transporte y alojamiento si lo hubiera. No se abona si existe acuerdo entre las partes sobre política o normativa de gastos.
KILOMETRAJE H Art. 43: en los desplazamientos y traslados, de existir kilometraje a cargo de la persona trabajadora se abona «a un precio por kilómetro de igual cuantía que la vigente y computable para cada año, según la normativa fiscal». El convenio NO publica ninguna cifra: remite a la cuantía exenta que fije Hacienda cada año, así que no se recoge importe.
NIVEL I 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Área; Licenciado/a - Grado Superior; Jefe/a de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,73 € Anexo 1 del convenio, columna «MENSUAL €» del año 2024. Corresponde a jornada completa (art. 55); a jornada inferior se abona en la parte proporcional.
SALARIO BASE ANUAL A 19.450,96 € Anexo 1 del convenio, columna «ANUAL €» del año 2024. Cifra publicada por el boletín (no calculada): equivale a 15 mensualidades —12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días del art. 52—, con diferencias de hasta 0,07 € porque el boletín encadena el incremento sin redondear a céntimos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 129,67 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 51: 10 % sobre el salario base a los 10 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 194,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: 15 % sobre el salario base a los 15 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 259,35 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base a los 20 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
PAGA DE MARZO A 1.296,73 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de marzo. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE JULIO A 1.296,73 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.296,73 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes a diciembre del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,81 € SAL_ANUAL/1800 Art. 54.b): horas realizadas con adición a las ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, con el tope del 60 % de las ordinarias. El propio artículo publica la fórmula: salario anual / 1.800 horas. Importe calculado con el salario anual publicado del año 2024.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,51 € (SAL_ANUAL/1800)*1.25 25% Art. 54.a): si se opta por la compensación económica, la hora extraordinaria «supondrá un incremento del 25 % sobre la hora ordinaria»; el valor de la hora ordinaria es el que da el propio artículo (salario anual / 1.800 horas). ⚠️ El cuadro de fórmulas del mismo art. 54 está impreso como «Valor hora extraordinaria = (salario anual / 1.800 horas) x 25 %», que leído al pie de la letra daría una hora extraordinaria de solo el 25 % de la ordinaria —menos que una hora normal, imposible—: se publica el importe que resulta del texto del artículo (hora ordinaria + 25 %) y la discrepancia queda anotada y pendiente de consulta a la comisión paritaria.
NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección; Ténico/a Medio - Diplomado/a; Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,54 € Anexo 1 del convenio, columna «MENSUAL €» del año 2024. Corresponde a jornada completa (art. 55); a jornada inferior se abona en la parte proporcional.
SALARIO BASE ANUAL A 18.443,17 € Anexo 1 del convenio, columna «ANUAL €» del año 2024. Cifra publicada por el boletín (no calculada): equivale a 15 mensualidades —12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días del art. 52—, con diferencias de hasta 0,07 € porque el boletín encadena el incremento sin redondear a céntimos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 122,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 51: 10 % sobre el salario base a los 10 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 184,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: 15 % sobre el salario base a los 15 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 245,91 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base a los 20 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
PAGA DE MARZO A 1.229,54 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de marzo. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE JULIO A 1.229,54 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.229,54 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes a diciembre del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,25 € SAL_ANUAL/1800 Art. 54.b): horas realizadas con adición a las ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, con el tope del 60 % de las ordinarias. El propio artículo publica la fórmula: salario anual / 1.800 horas. Importe calculado con el salario anual publicado del año 2024.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,81 € (SAL_ANUAL/1800)*1.25 25% Art. 54.a): si se opta por la compensación económica, la hora extraordinaria «supondrá un incremento del 25 % sobre la hora ordinaria»; el valor de la hora ordinaria es el que da el propio artículo (salario anual / 1.800 horas). ⚠️ El cuadro de fórmulas del mismo art. 54 está impreso como «Valor hora extraordinaria = (salario anual / 1.800 horas) x 25 %», que leído al pie de la letra daría una hora extraordinaria de solo el 25 % de la ordinaria —menos que una hora normal, imposible—: se publica el importe que resulta del texto del artículo (hora ordinaria + 25 %) y la discrepancia queda anotada y pendiente de consulta a la comisión paritaria.
NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Agente de Aparcamiento; Oficial/a de Mantenimiento; Operador/a Centro de Control

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,99 € Anexo 1 del convenio, columna «MENSUAL €» del año 2024. Corresponde a jornada completa (art. 55); a jornada inferior se abona en la parte proporcional.
SALARIO BASE ANUAL A 16.844,89 € Anexo 1 del convenio, columna «ANUAL €» del año 2024. Cifra publicada por el boletín (no calculada): equivale a 15 mensualidades —12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días del art. 52—, con diferencias de hasta 0,07 € porque el boletín encadena el incremento sin redondear a céntimos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 112,30 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 51: 10 % sobre el salario base a los 10 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 168,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: 15 % sobre el salario base a los 15 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 224,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base a los 20 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
PAGA DE MARZO A 1.122,99 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de marzo. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE JULIO A 1.122,99 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.122,99 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes a diciembre del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
HORA COMPLEMENTARIA H 9,36 € SAL_ANUAL/1800 Art. 54.b): horas realizadas con adición a las ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, con el tope del 60 % de las ordinarias. El propio artículo publica la fórmula: salario anual / 1.800 horas. Importe calculado con el salario anual publicado del año 2024.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,70 € (SAL_ANUAL/1800)*1.25 25% Art. 54.a): si se opta por la compensación económica, la hora extraordinaria «supondrá un incremento del 25 % sobre la hora ordinaria»; el valor de la hora ordinaria es el que da el propio artículo (salario anual / 1.800 horas). ⚠️ El cuadro de fórmulas del mismo art. 54 está impreso como «Valor hora extraordinaria = (salario anual / 1.800 horas) x 25 %», que leído al pie de la letra daría una hora extraordinaria de solo el 25 % de la ordinaria —menos que una hora normal, imposible—: se publica el importe que resulta del texto del artículo (hora ordinaria + 25 %) y la discrepancia queda anotada y pendiente de consulta a la comisión paritaria.
NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar Aparcamiento; Engrasador/a – Lavacoches; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 1.058,40 € Anexo 1 del convenio, columna «MENSUAL €» del año 2024. Corresponde a jornada completa (art. 55); a jornada inferior se abona en la parte proporcional.
SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € Anexo 1 del convenio, columna «ANUAL €» del año 2024. Cifra publicada por el boletín (no calculada): equivale a 15 mensualidades —12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días del art. 52—, con diferencias de hasta 0,07 € porque el boletín encadena el incremento sin redondear a céntimos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 105,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 51: 10 % sobre el salario base a los 10 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 158,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: 15 % sobre el salario base a los 15 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 211,68 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base a los 20 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
PAGA DE MARZO A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de marzo. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE JULIO A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes a diciembre del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
HORA COMPLEMENTARIA H 8,82 € SAL_ANUAL/1800 Art. 54.b): horas realizadas con adición a las ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, con el tope del 60 % de las ordinarias. El propio artículo publica la fórmula: salario anual / 1.800 horas. Importe calculado con el salario anual publicado del año 2024.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,03 € (SAL_ANUAL/1800)*1.25 25% Art. 54.a): si se opta por la compensación económica, la hora extraordinaria «supondrá un incremento del 25 % sobre la hora ordinaria»; el valor de la hora ordinaria es el que da el propio artículo (salario anual / 1.800 horas). ⚠️ El cuadro de fórmulas del mismo art. 54 está impreso como «Valor hora extraordinaria = (salario anual / 1.800 horas) x 25 %», que leído al pie de la letra daría una hora extraordinaria de solo el 25 % de la ordinaria —menos que una hora normal, imposible—: se publica el importe que resulta del texto del artículo (hora ordinaria + 25 %) y la discrepancia queda anotada y pendiente de consulta a la comisión paritaria.
Tabla salarial 2023 (anexo 1 del III Convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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QUEBRANTO DE MONEDA M 23,38 € Anexo 1 del convenio (importe común a todos los niveles). Art. 53: solo lo percibe quien presta servicio en caja y responde del arqueo, y únicamente mientras realiza de forma efectiva funciones de cobros y pagos; en contratos a tiempo parcial y reducciones de jornada, en la parte proporcional. El anexo no rotula la unidad: se recoge como mensual porque el art. 53 lo prorratea por jornada.
COMPLEMENTO DÍA FESTIVO E 23,38 € Anexo 1 del convenio (importe común a todos los niveles). Art. 60: se abona a quien preste servicio en día festivo. El festivo no disfrutado se compensa además con otro día en jornada distinta dentro de los dos meses siguientes.
PLUS DE NOCTURNIDAD E SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 62: quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 20 % del salario base/día, por día efectivamente trabajado o la parte proporcional según las horas realizadas. NO se calcula el importe: el convenio publica el salario base mensual y el anual, pero no dice con qué divisor se obtiene el salario base DIARIO (30 días, 365 días…), y elegir uno sería inventar el dato.
MEDIA DIETA E 17,53 € Anexo 1 del convenio (importe común a todos los niveles). Art. 56: cubre desayuno y comida cuando el desplazamiento obliga a comer fuera del domicilio y del lugar habitual de trabajo. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria. No se abona si existe acuerdo entre las partes sobre política o normativa de gastos.
DIETA COMPLETA E 35,07 € Anexo 1 del convenio (importe común a todos los niveles). Art. 56: se percibe cuando, además, se produce la cena. La empresa queda obligada a proporcionar transporte y alojamiento si lo hubiera. No se abona si existe acuerdo entre las partes sobre política o normativa de gastos.
KILOMETRAJE H Art. 43: en los desplazamientos y traslados, de existir kilometraje a cargo de la persona trabajadora se abona «a un precio por kilómetro de igual cuantía que la vigente y computable para cada año, según la normativa fiscal». El convenio NO publica ninguna cifra: remite a la cuantía exenta que fije Hacienda cada año, así que no se recoge importe.
NIVEL I 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Área; Licenciado/a - Grado Superior; Jefe/a de Servicio

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SALARIO BASE M 1.258,96 € Anexo 1 del convenio, columna «MENSUAL €» del año 2023. Corresponde a jornada completa (art. 55); a jornada inferior se abona en la parte proporcional.
SALARIO BASE ANUAL A 18.884,42 € Anexo 1 del convenio, columna «ANUAL €» del año 2023. Cifra publicada por el boletín (no calculada): equivale a 15 mensualidades —12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días del art. 52—, con diferencias de hasta 0,07 € porque el boletín encadena el incremento sin redondear a céntimos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 125,90 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 51: 10 % sobre el salario base a los 10 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 188,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: 15 % sobre el salario base a los 15 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 251,79 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base a los 20 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
PAGA DE MARZO A 1.258,96 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de marzo. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE JULIO A 1.258,96 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.258,96 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes a diciembre del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,49 € SAL_ANUAL/1800 Art. 54.b): horas realizadas con adición a las ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, con el tope del 60 % de las ordinarias. El propio artículo publica la fórmula: salario anual / 1.800 horas. Importe calculado con el salario anual publicado del año 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,11 € (SAL_ANUAL/1800)*1.25 25% Art. 54.a): si se opta por la compensación económica, la hora extraordinaria «supondrá un incremento del 25 % sobre la hora ordinaria»; el valor de la hora ordinaria es el que da el propio artículo (salario anual / 1.800 horas). ⚠️ El cuadro de fórmulas del mismo art. 54 está impreso como «Valor hora extraordinaria = (salario anual / 1.800 horas) x 25 %», que leído al pie de la letra daría una hora extraordinaria de solo el 25 % de la ordinaria —menos que una hora normal, imposible—: se publica el importe que resulta del texto del artículo (hora ordinaria + 25 %) y la discrepancia queda anotada y pendiente de consulta a la comisión paritaria.
NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección; Ténico/a Medio - Diplomado/a; Encargado

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SALARIO BASE M 1.193,73 € Anexo 1 del convenio, columna «MENSUAL €» del año 2023. Corresponde a jornada completa (art. 55); a jornada inferior se abona en la parte proporcional.
SALARIO BASE ANUAL A 17.905,99 € Anexo 1 del convenio, columna «ANUAL €» del año 2023. Cifra publicada por el boletín (no calculada): equivale a 15 mensualidades —12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días del art. 52—, con diferencias de hasta 0,07 € porque el boletín encadena el incremento sin redondear a céntimos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 119,37 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 51: 10 % sobre el salario base a los 10 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 179,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: 15 % sobre el salario base a los 15 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 238,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base a los 20 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
PAGA DE MARZO A 1.193,73 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de marzo. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE JULIO A 1.193,73 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.193,73 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes a diciembre del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
HORA COMPLEMENTARIA H 9,95 € SAL_ANUAL/1800 Art. 54.b): horas realizadas con adición a las ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, con el tope del 60 % de las ordinarias. El propio artículo publica la fórmula: salario anual / 1.800 horas. Importe calculado con el salario anual publicado del año 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,43 € (SAL_ANUAL/1800)*1.25 25% Art. 54.a): si se opta por la compensación económica, la hora extraordinaria «supondrá un incremento del 25 % sobre la hora ordinaria»; el valor de la hora ordinaria es el que da el propio artículo (salario anual / 1.800 horas). ⚠️ El cuadro de fórmulas del mismo art. 54 está impreso como «Valor hora extraordinaria = (salario anual / 1.800 horas) x 25 %», que leído al pie de la letra daría una hora extraordinaria de solo el 25 % de la ordinaria —menos que una hora normal, imposible—: se publica el importe que resulta del texto del artículo (hora ordinaria + 25 %) y la discrepancia queda anotada y pendiente de consulta a la comisión paritaria.
NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Agente de Aparcamiento; Oficial/a de Mantenimiento; Operador/a Centro de Control

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,28 € Anexo 1 del convenio, columna «MENSUAL €» del año 2023. Corresponde a jornada completa (art. 55); a jornada inferior se abona en la parte proporcional.
SALARIO BASE ANUAL A 16.354,26 € Anexo 1 del convenio, columna «ANUAL €» del año 2023. Cifra publicada por el boletín (no calculada): equivale a 15 mensualidades —12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días del art. 52—, con diferencias de hasta 0,07 € porque el boletín encadena el incremento sin redondear a céntimos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 109,03 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 51: 10 % sobre el salario base a los 10 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 163,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: 15 % sobre el salario base a los 15 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 218,06 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base a los 20 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
PAGA DE MARZO A 1.090,28 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de marzo. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE JULIO A 1.090,28 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.090,28 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes a diciembre del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
HORA COMPLEMENTARIA H 9,09 € SAL_ANUAL/1800 Art. 54.b): horas realizadas con adición a las ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, con el tope del 60 % de las ordinarias. El propio artículo publica la fórmula: salario anual / 1.800 horas. Importe calculado con el salario anual publicado del año 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,36 € (SAL_ANUAL/1800)*1.25 25% Art. 54.a): si se opta por la compensación económica, la hora extraordinaria «supondrá un incremento del 25 % sobre la hora ordinaria»; el valor de la hora ordinaria es el que da el propio artículo (salario anual / 1.800 horas). ⚠️ El cuadro de fórmulas del mismo art. 54 está impreso como «Valor hora extraordinaria = (salario anual / 1.800 horas) x 25 %», que leído al pie de la letra daría una hora extraordinaria de solo el 25 % de la ordinaria —menos que una hora normal, imposible—: se publica el importe que resulta del texto del artículo (hora ordinaria + 25 %) y la discrepancia queda anotada y pendiente de consulta a la comisión paritaria.
NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar Aparcamiento; Engrasador/a – Lavacoches; Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,00 € Anexo 1 del convenio, columna «MENSUAL €» del año 2023. Corresponde a jornada completa (art. 55); a jornada inferior se abona en la parte proporcional.
SALARIO BASE ANUAL A 15.120,00 € Anexo 1 del convenio, columna «ANUAL €» del año 2023. Cifra publicada por el boletín (no calculada): equivale a 15 mensualidades —12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días del art. 52—, con diferencias de hasta 0,07 € porque el boletín encadena el incremento sin redondear a céntimos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 100,80 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 51: 10 % sobre el salario base a los 10 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 151,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: 15 % sobre el salario base a los 15 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 201,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base a los 20 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado.
PAGA DE MARZO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de marzo. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes a diciembre del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda.
HORA COMPLEMENTARIA H 8,40 € SAL_ANUAL/1800 Art. 54.b): horas realizadas con adición a las ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, con el tope del 60 % de las ordinarias. El propio artículo publica la fórmula: salario anual / 1.800 horas. Importe calculado con el salario anual publicado del año 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,50 € (SAL_ANUAL/1800)*1.25 25% Art. 54.a): si se opta por la compensación económica, la hora extraordinaria «supondrá un incremento del 25 % sobre la hora ordinaria»; el valor de la hora ordinaria es el que da el propio artículo (salario anual / 1.800 horas). ⚠️ El cuadro de fórmulas del mismo art. 54 está impreso como «Valor hora extraordinaria = (salario anual / 1.800 horas) x 25 %», que leído al pie de la letra daría una hora extraordinaria de solo el 25 % de la ordinaria —menos que una hora normal, imposible—: se publica el importe que resulta del texto del artículo (hora ordinaria + 25 %) y la discrepancia queda anotada y pendiente de consulta a la comisión paritaria.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de aparcamientos y garajes (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.090,15 € hasta 1.335,63 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: tres años, con efectos económicos retroactivos a 2023

El III Convenio cubre de 2023 a 2025, se publicó casi dos años después de su inicio y sigue rigiendo mientras no lo sustituya otro.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 18).
  • Se suscribió el 26 de junio de 2024 y se publicó en el BOJA el 22 de noviembre de 2024; entró en vigor al día siguiente de esa publicación.
  • Los salarios se abonan con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023 (art. 18).
  • Los atrasos económicos se pagan en la nómina del mes siguiente al de la publicación en el boletín (art. 18).
  • La denuncia debe hacerse por escrito con al menos dos meses de antelación al fin de la vigencia (art. 19).
  • El convenio consta DENUNCIADO en el registro con fecha 22 de octubre de 2025; mientras no se alcance acuerdo para un convenio nuevo, se mantiene la vigencia de este (art. 19).
  • De no mediar denuncia, el convenio se prorrogaría por la tácita por períodos anuales (art. 19).
  • Con carácter supletorio, y en lo no previsto aquí, se aplica el convenio colectivo general estatal del sector de aparcamientos y garajes (art. 2).

Jornada: 1.800 horas al año y hasta 300 horas de distribución irregular

La jornada es de 1.800 horas efectivas anuales sobre una media de 40 horas semanales, y el servicio puede cubrirse las 24 horas todos los días del año.

  • Jornada: media de 40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.800 horas efectivas anuales (art. 58).
  • Se respetan las jornadas inferiores reguladas en convenios de otros ámbitos.
  • La jornada diaria puede ser continuada o partida y extenderse de lunes a domingo, de 0:00 a 24:00, los 365 días del año.
  • En el último trimestre del año anterior se fija un calendario laboral por trabajador o puesto, con días de trabajo, horarios, descansos, festivos, vacaciones y turnos.
  • Distribución irregular ampliada hasta un máximo de 300 horas al año (art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Preaviso mínimo de 5 días para realizar o compensar esas horas.
  • Límite de acumulación: 40 horas sin compensar en 12 meses; lo pendiente a fin de año no se descuenta del salario y puede compensarse hasta el primer trimestre del año siguiente.
  • Si al final del año es la empresa quien debe horas, se retribuyen a precio de hora extraordinaria.
  • La prolongación de jornada por distribución irregular no se aplica a quien tenga limitada su presencia por salud acreditada, cuidado de menores de 12 años, embarazo o lactancia.
  • En trabajo a turnos con jornada continuada, descanso reglamentario de 15 minutos y tres turnos (mañana, tarde y noche), sin permanecer más de dos semanas seguidas en el de noche salvo adscripción voluntaria (art. 62).
  • Quien trabaja a turnos debe esperar al relevo hasta un máximo de una hora; esa espera se compensa con descanso o se abona como hora extraordinaria (art. 62).
  • Descanso semanal de dos días o cuarenta y ocho horas, acumulable en los términos legales (art. 59).

Vacaciones: 30 días naturales, que crecen con la antigüedad

Las vacaciones son de 30 días naturales y suben a 31 y 32 días según los años de antigüedad en la empresa.

  • Regla general: 30 días naturales al año, o la parte proporcional.
  • Con antigüedad superior a 10 años: 31 días naturales.
  • Con antigüedad superior a 20 años: 32 días naturales.
  • El año de cómputo va del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Se disfrutan a lo largo de todo el año, por orden rotativo y de forma continuada, salvo acuerdo para fraccionarlas.
  • Por acuerdo específico puede concentrarse el disfrute entre mayo y octubre, ambos incluidos.
  • El salario de las vacaciones se calcula con el promedio del salario real percibido en los tres meses anteriores.
  • No son compensables económicamente y caducan, salvo pacto en contrario, el último día de cada año natural.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal, se disfrutan al finalizar la baja y como máximo dentro de los 18 meses siguientes al año de origen.

Antigüedad: 10, 15 y 20 % del salario base, sin acumular

La antigüedad se paga como porcentaje del salario base en tres escalones, y cada escalón sustituye al anterior en vez de sumarse.

  • A los 10 años de antigüedad: 10 % sobre el salario base.
  • A los 15 años de antigüedad: 15 % sobre el salario base.
  • A los 20 años de antigüedad: 20 % sobre el salario base.
  • La escala NO es acumulable: el porcentaje de cada tramo sustituye al del tramo anterior. El 20 % es el tope.
  • El abono se hace en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad correspondiente.
  • Quien a la entrada en vigor del convenio cobrara por antigüedad más de lo que resulta de esta escala conserva la diferencia como complemento personal NO absorbible y consolidable, que se actualiza en el mismo porcentaje que el salario base.
  • La antigüedad se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias (art. 52).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora en accidente de trabajo y en enfermedad común con hospitalización o cirugía.

  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día de baja y mientras dure la misma.
  • Enfermedad común que requiera hospitalización, intervención quirúrgica con ingreso hospitalario, o con reposo y sin hospitalización: mismo tratamiento, hasta el 100 % de la base reguladora mientras dure la hospitalización.
  • Enfermedad común sin ninguna de esas circunstancias: el convenio no prevé complemento.
  • El convenio no fija tope de meses ni condiciona el complemento al índice de absentismo.

Tres pagas extraordinarias: marzo, julio y diciembre

El convenio establece tres gratificaciones extraordinarias al año, de 30 días de salario base más antigüedad cada una.

  • Paga de marzo: se abona hasta el día 15 de marzo. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior.
  • Paga de julio: se abona hasta el día 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso.
  • Paga de diciembre: se abona hasta el día 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes a diciembre del año en curso.
  • Cada paga son 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda.
  • Empresa y persona trabajadora pueden acordar individualmente prorratear cualquiera de las pagas en las doce mensualidades; si la afectación es colectiva, debe acordarse con la representación legal del centro.
  • La columna «anual» del anexo 1 ya incluye estas tres pagas: son 15 mensualidades en total.

Subidas salariales: los tres años vienen ya tabulados

El convenio no publica una fórmula de revisión: el anexo 1 trae directamente las tablas de 2023, 2024 y 2025.

  • El art. 55 se limita a remitir al anexo 1, que «recoge las tablas salariales acordadas para los años 2023, 2024 y 2025, con los correspondientes incrementos negociados».
  • No hay cláusula de revisión por IPC ni garantía salarial: los tres años de vigencia tienen su tabla publicada, así que no queda ningún año por calcular.
  • Comprobado aritméticamente sobre las cifras publicadas: de 2023 a 2024 y de 2024 a 2025 las tablas suben un 3 %, salvo el nivel IV en 2024, que sube un 5 % porque su salario anual se iguala al SMI del año.
  • Los cuatro importes planos del anexo (quebranto de moneda, complemento de día festivo, media dieta y dieta completa) siguen la misma progresión del 3 % anual.
  • No hay tabla publicada para 2026: agotada la vigencia y mediando denuncia, siguen rigiendo las tablas de 2025 hasta que se firme un convenio nuevo.

Seguro de invalidez y muerte por accidente laboral

Las empresas deben tener contratada una póliza que garantice 35.000 € por accidente laboral con resultado grave.

  • Capital garantizado: 35.000 € de indemnización.
  • Contingencias cubiertas: incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento.
  • Causa: accidente laboral (el convenio no extiende la cobertura a la enfermedad profesional ni al accidente no laboral).
  • Las pólizas se conciertan en el plazo máximo de un mes desde la publicación del convenio.

Subrogación: la empresa entrante se queda con la plantilla

Al cambiar la contrata, la nueva adjudicataria debe subrogarse en los contratos del personal adscrito que cumpla la antigüedad mínima.

  • La subrogación se pacta como modalidad convencional y es de aplicación y aceptación obligatoria para empresas y personas trabajadoras (art. 29).
  • Supuestos: finalización, pérdida, rescisión, rescate o reversión de una contrata, y su división o agrupación, referidos siempre a un centro de trabajo concreto.
  • Antigüedad mínima: seis meses anteriores a la fecha de la primera convocatoria oficial del concurso; se reduce a cuatro meses en empresas con un solo centro de trabajo en la provincia (art. 30).
  • Entra también quien tenga derecho a reserva de puesto (IT, accidente de trabajo, excedencia, vacaciones, permiso o descanso por nacimiento) y cumpla esa antigüedad.
  • El personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de los anteriores se subroga con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • La entrante garantiza todos los derechos adquiridos de carácter salarial y personal acreditados por convenio, acuerdo o pacto.
  • Las vacaciones no disfrutadas las liquida la empresa saliente; la entrante solo asume la parte que se devengue con ella.
  • La saliente entrega la documentación con al menos 15 días hábiles de antelación al inicio de la actividad de la entrante (art. 31).
  • Documentación exigida: certificado de estar al corriente en la Seguridad Social, doce últimos recibos de salarios, RNT y RLC de los doce últimos meses, relación nominal del personal afectado, contratos de trabajo y pactos, y documento firmado de liquidación de partes proporcionales.
  • El documento de liquidación debe estar en poder de la nueva adjudicataria en un plazo no superior a cinco días hábiles desde el inicio del servicio.
  • La patronal solicitará que los pliegos de condiciones incluyan el número de personas adscritas, sus antigüedades y sus salarios.

Otras condiciones con contenido económico

Además de las tablas, el convenio regula desplazamientos, permisos retribuidos, asistencia legal y la retirada del permiso de conducir.

  • Kilometraje (art. 43): de existir kilometraje a cargo de la persona trabajadora, se abona al precio por kilómetro vigente según la normativa fiscal de cada año; el convenio no publica cifra propia.
  • Movilidad funcional (art. 38): el tiempo de desplazamiento se considera trabajo efectivo si coincide con la jornada habitual, y los gastos del desplazamiento se abonan siempre.
  • Trabajos de categoría superior (art. 39): la diferencia salarial se abona desde el primer día; a los seis meses en un año, u ocho en dos, el ascenso es automático (doce meses ininterrumpidos si son funciones del nivel I del grupo soporte).
  • Trabajos de categoría inferior (art. 40): se mantiene la retribución y los demás derechos de la categoría propia.
  • Interrupción temporal de la actividad (art. 42): si la empresa releva de acudir al centro, se percibe el salario-convenio de la categoría durante un máximo de siete días, con obligación de recuperar las horas.
  • Ausencias por fuerza mayor familiar (art. 64.2.f): se retribuyen hasta el equivalente a cuatro días al año, conforme al salario base, el plus complementario y/o la antigüedad.
  • Retirada del permiso de conducir (art. 87): por menos de doce meses, la empresa facilita otro puesto —aun de inferior categoría— abonando la retribución del nuevo puesto más la antigüedad, salvo en los supuestos excluidos por el propio artículo.
  • Asistencia legal (art. 88): la empresa proporciona asistencia legal ante reclamaciones judiciales derivadas de la actuación profesional y, en su caso, frente a agresiones; el tiempo pasado en juzgado o comisaría durante el descanso se compensa con descanso equivalente.
  • Prendas de trabajo (art. 85): la empresa que exija uniformidad la facilita, en octubre las de invierno y en mayo las de verano; los equipos de protección individual son siempre gratuitos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 86), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 35.000,00 € El art. 86 publica los 35.000 € agrupando incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento en una sola cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 35.000,00 € El art. 86 publica los 35.000 € agrupando incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento en una sola cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo 35.000,00 € El art. 86 publica los 35.000 € agrupando incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento en una sola cuantía.
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 € El art. 86 publica los 35.000 € agrupando incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento en una sola cuantía.

Desde cuándo cubre: Las pólizas se concertarán en el plazo máximo de un mes desde la publicación del convenio en el boletín (art. 86).

El boletín publica un capital único de 35.000 € agrupando las cuatro contingencias; aquí va una entrada por contingencia con el mismo importe, para poder responder por contingencia. La cobertura se limita al accidente laboral: el artículo no menciona la enfermedad profesional ni el accidente no laboral, y no se amplía por cuenta propia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 29 a 31): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de plantilla en activo adscrito al centro de trabajo de la contrata con antigüedad mínima de los seis últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del concurso.
  • En empresas con un solo centro de trabajo en la provincia, la antigüedad mínima baja a cuatro meses.
  • Personal con derecho a reserva de puesto (incapacidad temporal, accidente de trabajo, excedencia, vacaciones, permiso, descanso por nacimiento o situaciones análogas) que cumpla esa misma antigüedad.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.
  • Fotocopia de los doce últimos recibos de salarios del personal afectado.
  • Fotocopia de los boletines de cotización RNT y RLC de los doce últimos meses.
  • Relación del personal afectado con nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, grupo y categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y, en su caso, mandato como representante legal.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado y de los convenios, pactos colectivos o individuales existentes.
  • Copia del documento firmado por cada persona trabajadora acreditando que ha recibido de la saliente su liquidación de partes proporcionales (en poder de la entrante en un plazo no superior a cinco días hábiles desde el inicio del servicio).

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos adquiridos de carácter salarial y personal acreditados por convenio, acuerdo o pacto.
  • Antigüedad.
  • Grupo y categoría profesional.
  • Jornada y horario.

El plazo de 15 días es de días HÁBILES y de antelación al inicio de la actividad de la entrante; decae si los pliegos concursales fijan otro plazo o si el titular del servicio comunica el cese con menor antelación (art. 31). El art. 12 reserva la materia «Subrogación» a la negociación estatal, pero este convenio autonómico la regula con detalle propio en su capítulo III.

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