| SALARIO BASE | M | 1.090,15 € | Anexo 1 del convenio, columna «MENSUAL €» del año 2025. Corresponde a jornada completa (art. 55); a jornada inferior se abona en la parte proporcional. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 16.352,28 € | Anexo 1 del convenio, columna «ANUAL €» del año 2025. Cifra publicada por el boletín (no calculada): equivale a 15 mensualidades —12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días del art. 52—, con diferencias de hasta 0,07 € porque el boletín encadena el incremento sin redondear a céntimos. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) | M | 109,02 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 51: 10 % sobre el salario base a los 10 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) | M | 163,52 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 51: 15 % sobre el salario base a los 15 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) | M | 218,03 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base a los 20 años de antigüedad. La escala NO es acumulable: cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad. Importe calculado aplicando el porcentaje del propio artículo al salario base publicado. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.090,15 € | SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de marzo. Se devenga a lo largo del año natural y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año anterior. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda. |
| PAGA DE JULIO | A | 1.090,15 € | SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 15 de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda. |
| PAGA DE DICIEMBRE | A | 1.090,15 € | SAL_BASE Art. 52: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base más antigüedad, abonable hasta el 19 de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios vigentes a diciembre del año en curso. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según el tramo que corresponda. |
| HORA COMPLEMENTARIA | H | 9,08 € | SAL_ANUAL/1800 Art. 54.b): horas realizadas con adición a las ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, con el tope del 60 % de las ordinarias. El propio artículo publica la fórmula: salario anual / 1.800 horas. Importe calculado con el salario anual publicado del año 2025. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 11,36 € | (SAL_ANUAL/1800)*1.25 25% Art. 54.a): si se opta por la compensación económica, la hora extraordinaria «supondrá un incremento del 25 % sobre la hora ordinaria»; el valor de la hora ordinaria es el que da el propio artículo (salario anual / 1.800 horas). ⚠️ El cuadro de fórmulas del mismo art. 54 está impreso como «Valor hora extraordinaria = (salario anual / 1.800 horas) x 25 %», que leído al pie de la letra daría una hora extraordinaria de solo el 25 % de la ordinaria —menos que una hora normal, imposible—: se publica el importe que resulta del texto del artículo (hora ordinaria + 25 %) y la discrepancia queda anotada y pendiente de consulta a la comisión paritaria. |
| SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI | A | 16.576,00 € estimado | La tabla del convenio para este nivel en 2025 (16352.28 €/año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €/año en 14 pagas, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que se añade al lado el total anual realmente garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa: solo se indica el total. |