| TOTAL MENSUAL | M | 1.879,31 € | Anexo II de la revisión salarial (BOG n.º 30, de 16-02-2026). Total anual publicado: 26.310,27 €, el anual de 2025 (24.962,31 €) incrementado un 5,4 % exacto. Este nivel absorbe desde el 02-07-2025 las categorías del suprimido nivel V. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.879,31 € | SAL_BASE Art. 7.º: una mensualidad, prorrateada mensualmente salvo acuerdo contrario (abono el 15 de julio). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.879,31 € | SAL_BASE Art. 7.º: una mensualidad, prorrateada mensualmente salvo acuerdo contrario (abono el 15 de diciembre). |
| VALOR DEL TRIENIO | M | 80,39 € | Anexo III de la revisión salarial (BOG n.º 30, de 16-02-2026). Valor de cada trienio, con un tope de diez. |
| VALOR DÍA FESTIVO SIN ANTIGÜEDAD | D | 109,63 € | (SAL_BASE+ANTIG)/30*1.75 75% Art. 10 a) y anexo IV de la revisión salarial (BOG n.º 30, de 16-02-2026). Importe publicado sin antigüedad. |
| PLUS TRABAJO 24 Y 31 DE DICIEMBRE | H | 6,21 € | Art. 15 y anexo VI de la revisión salarial (BOG n.º 30, de 16-02-2026). Por hora trabajada el 24 y el 31 de diciembre en la franja del art. 15. |
| PLUS TRABAJO 24 Y 31 DE DICIEMBRE (CAMARERAS DE PISOS) | H | 6,25 € | Art. 15 y anexo VI de la revisión salarial (BOG n.º 30, de 16-02-2026). El anexo publica una línea propia para las camareras de pisos, con un importe por hora ligeramente superior al del resto del nivel IV. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 18: 25 % sobre la hora ordinaria entre las 22:00 y las 6:00 horas. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | Art. 9.º: su cuantía se pacta en cada empresa. El convenio no publica precio. |
| PLUS DE TRANSPORTE | D | — | Art. 12: cuantía necesaria para dos viajes diarios en transporte público colectivo. Sin importe publicado. |
| MANUTENCIÓN | A | 92,24 € | Art. 19 y anexo VII de la revisión salarial (BOG n.º 30, de 16-02-2026). Importe deducible durante 2026. |
| INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA | A | 1.879,31 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad del anexo II por cada 3 años de servicio, para quien cese voluntariamente con 25 años o más de antigüedad. |
| CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (70 %) | M | 1.315,52 € | SAL_BASE*0.70 70% Art. 32, sección 4.ª B): 70 % del salario del mismo o equivalente puesto. Importe calculado sobre el total mensual de este nivel. |
| CONTRATO FORMATIVO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (70 %) | M | 1.315,52 € | SAL_BASE*0.70 70% Art. 32, sección 4.ª A): 70 % durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, sobre el nivel salarial IV. |
| CONTRATO FORMATIVO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (80 %) | M | 1.503,45 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 32, sección 4.ª A): 80 % durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, sobre el nivel salarial IV. |
| APORTACIÓN A LA EPSV GEROA | M | — | 0.25% Disposición adicional segunda: 0,25 % la empresa y 0,25 % la persona trabajadora sobre la base de cotización por contingencias comunes en 2026 (0,40 % cada parte en 2027 y 0,55 % en 2028). El importe depende de la base de cotización de cada persona. |