Convenio colectivo · REGCON 08002855011994

Convenio colectivo de almacenistas de la madera de la provincia de Barcelona

Barcelona Almacenistas de madera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPB, 27/05/2024 (Resolución de 9 de mayo de 2024).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 55,00 € Art. Sexto (Dietas). Vigente desde la publicación del convenio (27-05-2024) hasta el final de su vigencia. Durante 2023 y hasta esa fecha rigen los importes de dietas del convenio anterior, no reproducidos en este boletín (no se han podido verificar y no se transcriben para no inventar un dato).
MEDIA DIETA D 12,00 € Art. Sexto (Dietas). Vigente desde la publicación del convenio (27-05-2024) hasta el final de su vigencia. Durante 2023 y hasta esa fecha rigen los importes de dietas del convenio anterior, no reproducidos en este boletín (no se han podido verificar y no se transcriben para no inventar un dato).
Gerente GRUPO PROFESIONAL 0 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 3.075,03 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Director GRUPO PROFESIONAL 1 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.694,60 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Jefe Departamento GRUPO PROFESIONAL 3 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.186,58 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 400,26 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Jefe Establecimiento GRUPO PROFESIONAL 3 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.186,58 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 188,87 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Oficial adm. Primera GRUPO PROFESIONAL 4 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.957,30 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 210,47 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Encargado GRUPO PROFESIONAL 4 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.957,30 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Supervisor ventas GRUPO PROFESIONAL 4 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.957,30 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Capataz (Cap. Colla) GRUPO PROFESIONAL 5 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.787,13 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 17,18 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Oficial adm. Segunda GRUPO PROFESIONAL 5 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.787,13 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 169,71 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Viajante, corredor GRUPO PROFESIONAL 5 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.787,13 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Of. Primera profes. GRUPO PROFESIONAL 5 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.787,13 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Of. Segunda profes. GRUPO PROFESIONAL 5 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.787,13 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Conductor v pesad. GRUPO PROFESIONAL 5 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.787,13 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 6,17 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Dependiente GRUPO PROFESIONAL 6 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.687,36 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 62,41 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Especial primera GRUPO PROFESIONAL 6 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.687,36 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 62,41 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Especial segunda GRUPO PROFESIONAL 6 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.687,36 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 16,79 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Especial tercera GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.687,36 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Conductor v ligero GRUPO PROFESIONAL 6 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.687,36 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 79,71 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Cobrador GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.687,36 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Ayudante profes. GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.687,36 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Auxiliar Adm. GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.687,36 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Viajante 1er año GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.687,36 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Contrat. Nuevas 1º GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.687,36 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Contrat. Nuevas 2º GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.687,36 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Contrat. Nuevas 3º GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.687,36 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Vigilante GRUPO PROFESIONAL 7 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.520,29 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 130,41 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Personal Limpieza GRUPO PROFESIONAL 7 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.520,29 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 127,27 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Mozo Almacén GRUPO PROFESIONAL 7 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.520,29 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 55,00 € Art. Sexto (Dietas). Vigente desde la publicación del convenio (27-05-2024) hasta el final de su vigencia. Durante 2023 y hasta esa fecha rigen los importes de dietas del convenio anterior, no reproducidos en este boletín (no se han podido verificar y no se transcriben para no inventar un dato).
MEDIA DIETA D 12,00 € Art. Sexto (Dietas). Vigente desde la publicación del convenio (27-05-2024) hasta el final de su vigencia. Durante 2023 y hasta esa fecha rigen los importes de dietas del convenio anterior, no reproducidos en este boletín (no se han podido verificar y no se transcriben para no inventar un dato).
Gerente GRUPO PROFESIONAL 0 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.985,47 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Director GRUPO PROFESIONAL 1 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.616,12 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Jefe Departamento GRUPO PROFESIONAL 3 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.122,89 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 388,60 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Jefe Establecimiento GRUPO PROFESIONAL 3 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.122,89 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 183,37 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Oficial adm. Primera GRUPO PROFESIONAL 4 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.900,29 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 204,34 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Encargado GRUPO PROFESIONAL 4 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.900,29 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Supervisor ventas GRUPO PROFESIONAL 4 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.900,29 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Capataz (Cap. Colla) GRUPO PROFESIONAL 5 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.735,08 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 16,68 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Oficial adm. Segunda GRUPO PROFESIONAL 5 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.735,08 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 164,77 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Viajante, corredor GRUPO PROFESIONAL 5 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.735,08 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Of. Primera profes. GRUPO PROFESIONAL 5 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.735,08 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Of. Segunda profes. GRUPO PROFESIONAL 5 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.735,08 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Conductor v pesad. GRUPO PROFESIONAL 5 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.735,08 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 5,99 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Dependiente GRUPO PROFESIONAL 6 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.638,22 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 60,59 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Especial primera GRUPO PROFESIONAL 6 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.638,22 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 60,59 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Especial segunda GRUPO PROFESIONAL 6 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.638,22 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 16,30 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Especial tercera GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.638,22 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Conductor v ligero GRUPO PROFESIONAL 6 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.638,22 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 77,38 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Cobrador GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.638,22 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Ayudante profes. GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.638,22 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Auxiliar Adm. GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.638,22 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Viajante 1er año GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.638,22 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Contrat. Nuevas 1º GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.408,86 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Contrat. Nuevas 2º GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.490,78 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Contrat. Nuevas 3º GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.572,69 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Vigilante GRUPO PROFESIONAL 7 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.476,01 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 126,61 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Personal Limpieza GRUPO PROFESIONAL 7 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.476,01 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 123,56 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Mozo Almacén GRUPO PROFESIONAL 7 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.476,01 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Contrat. Nuevas 1º GRUPO PROFESIONAL 7 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.269,37 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Contrat. Nuevas 2º GRUPO PROFESIONAL 7 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.343,17 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Contrat. Nuevas 3º GRUPO PROFESIONAL 7 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.416,97 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Gerente GRUPO PROFESIONAL 0 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.898,51 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Director GRUPO PROFESIONAL 1 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.539,92 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Jefe Departamento GRUPO PROFESIONAL 3 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.061,06 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 377,28 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Jefe Establecimiento GRUPO PROFESIONAL 3 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.061,06 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 178,03 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Oficial adm. Primera GRUPO PROFESIONAL 4 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.844,94 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 198,39 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Encargado GRUPO PROFESIONAL 4 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.844,94 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Supervisor ventas GRUPO PROFESIONAL 4 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.844,94 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Capataz (Cap. Colla) GRUPO PROFESIONAL 5 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.684,54 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 16,19 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Oficial adm. Segunda GRUPO PROFESIONAL 5 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.684,54 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 159,97 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Viajante, corredor GRUPO PROFESIONAL 5 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.684,54 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Of. Primera profes. GRUPO PROFESIONAL 5 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.684,54 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Of. Segunda profes. GRUPO PROFESIONAL 5 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.684,54 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Conductor v pesad. GRUPO PROFESIONAL 5 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.684,54 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 5,82 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Dependiente GRUPO PROFESIONAL 6 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.590,50 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 58,83 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Especial primera GRUPO PROFESIONAL 6 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.590,50 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 58,83 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Especial segunda GRUPO PROFESIONAL 6 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.590,50 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 15,83 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Especial tercera GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.590,50 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Conductor v ligero GRUPO PROFESIONAL 6 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.590,50 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 75,13 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Cobrador GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.590,50 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Ayudante profes. GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.590,50 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Auxiliar Adm. GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.590,50 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Viajante 1er año GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.590,50 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Contrat. Nuevas 1º GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.367,83 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Contrat. Nuevas 2º GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.447,36 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Contrat. Nuevas 3º GRUPO PROFESIONAL 6 1 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.526,88 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Vigilante GRUPO PROFESIONAL 7 2 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.433,02 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 122,92 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Personal Limpieza GRUPO PROFESIONAL 7 2 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.433,02 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
PLUS AD. PER. M 119,96 € Complemento personal de ajuste (Art. Séptimo): diferencia entre el salario base convenio que la persona tenía en la firma y el nuevo salario de referencia del grupo, congelada como complemento ad personam, revalorizable con el incremento salarial de cada año, no absorbible ni compensable.
Mozo Almacén GRUPO PROFESIONAL 7 1 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.433,02 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Contrat. Nuevas 1º GRUPO PROFESIONAL 7 1 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.232,40 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Contrat. Nuevas 2º GRUPO PROFESIONAL 7 1 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.304,05 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).
Contrat. Nuevas 3º GRUPO PROFESIONAL 7 1 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.375,70 € Salario base mensual del grupo profesional (Art. Séptimo: «salario anual de referencia»).

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de almacenistas de madera (Barcelona)?

En 2025, el salario base va desde 1.520,29 € hasta 3.075,03 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y se prorroga tácitamente si no hay denuncia.

  • Vigencia pactada: del 01-01-2023 al 31-12-2025 (Art. Segundo).
  • Prórroga tácita de año en año si ninguna de las partes denuncia el convenio con una antelación mínima de 3 meses a su vencimiento.
  • Denunciado el convenio, el articulado se mantiene en vigor hasta la firma del nuevo convenio.
  • A fecha de este procesado no consta denuncia: rige la prórroga tácita.

Incremento salarial 2023-2025

Las tablas suben un porcentaje fijo cada año, con una cláusula de revisión si el IPC se dispara.

  • 2023: +4% sobre las tablas de 2022.
  • 2024: +3% sobre las tablas de 2023.
  • 2025: +3% sobre las tablas de 2024.
  • Cláusula de revisión técnica: si el IPC del año supera el incremento pactado, la diferencia (hasta 1 punto más) se traslada a las tablas del año siguiente, sin efecto retroactivo.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extra al año, de importe equivalente al salario mensual vigente.

  • Paga de verano: devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona antes del 30 de junio.
  • Paga de Navidad: devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona antes del 20 de diciembre.
  • Incluyen, cuando corresponda, la antigüedad consolidada y el plus especial del Art. Vigésimo.
  • El personal que ingresa o cesa en el año cobra la parte proporcional en su liquidación.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El porcentaje depende de si la contingencia es común o de accidente de trabajo, y de si hay hospitalización.

  • Contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral): 75% de la base reguladora del mes anterior a la baja desde el primer día.
  • Incapacidad Temporal con ingreso hospitalario: complemento hasta el 100% del salario, ampliable 7 días más si hay convalecencia por la hospitalización (no cuentan como hospitalización las intervenciones ambulatorias ni las urgencias sin ingreso).
  • Accidente de trabajo (incluido in itinere): 100% del salario real desde el primer día.
  • Visitas al médico especialista de la Seguridad Social prescritas por el médico de cabecera: 100% del salario por el tiempo imprescindible.

Prestación por invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo

El convenio garantiza un capital fijo si un accidente laboral provoca invalidez absoluta, gran invalidez o muerte.

  • 24.000 € durante 2023 y hasta la publicación de este convenio en el BOPB (27-05-2024).
  • 25.000 € desde la publicación del convenio (27-05-2024) hasta el final de la vigencia (2025).
  • Cubre invalidez absoluta, gran invalidez o muerte, todas ellas derivadas de accidente de trabajo.
  • En caso de muerte, la cantidad la pueden reclamar los beneficiarios o, en su defecto, el cónyuge superviviente o los causahabientes.

Garantía mínima y absorción de comisiones

Quien cobra por comisión tiene garantizados los mínimos de su grupo profesional, con un umbral de absorción sobre el excedente.

  • Los vendedores que perciben comisiones tienen garantizados los mismos salarios mínimos fijados en el convenio para su grupo profesional.
  • Desde 2021, si en algún mes el total percibido por comisiones supera los 280 € sobre el mínimo garantizado, ese exceso se absorbe mensualmente de las comisiones.

Complemento personal «Plus especial» (antiguo premio de jubilación)

El premio de jubilación desapareció en 2004 y se convirtió en un complemento personal congelado para quien ya tenía derechos generados.

  • El 1 de enero de 2004 desapareció el premio de jubilación.
  • Para compensar los derechos generados hasta el 31-12-2003 se creó un «plus especial», con el mismo trato que la antigüedad consolidada.
  • Su importe es individual (se calcula por persona según los meses que le faltaban para cumplir 60 años) y no es absorbible ni compensable.
  • Desaparece cuando la persona trabajadora cumple 60 años.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. Vigésimo-Segundo (Presentación por Invalidez o Muerte)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.000,00 € 01/01/2023 – 26/05/2024 El boletín agrupa en una sola prestación invalidez absoluta, gran invalidez y muerte derivadas de accidente de trabajo, con el mismo importe (Art. Vigésimo-Segundo).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.000,00 € Desde 27/05/2024 El boletín agrupa en una sola prestación invalidez absoluta, gran invalidez y muerte derivadas de accidente de trabajo, con el mismo importe (Art. Vigésimo-Segundo).
Gran invalidez accidente de trabajo 24.000,00 € 01/01/2023 – 26/05/2024 El boletín agrupa en una sola prestación invalidez absoluta, gran invalidez y muerte derivadas de accidente de trabajo, con el mismo importe (Art. Vigésimo-Segundo).
Gran invalidez accidente de trabajo 25.000,00 € Desde 27/05/2024 El boletín agrupa en una sola prestación invalidez absoluta, gran invalidez y muerte derivadas de accidente de trabajo, con el mismo importe (Art. Vigésimo-Segundo).
Muerte accidente de trabajo 24.000,00 € 01/01/2023 – 26/05/2024 Beneficiario: Los beneficiarios designados o, en su defecto, el cónyuge superviviente o los causahabientes. · El boletín agrupa en una sola prestación invalidez absoluta, gran invalidez y muerte derivadas de accidente de trabajo, con el mismo importe (Art. Vigésimo-Segundo).
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € Desde 27/05/2024 Beneficiario: Los beneficiarios designados o, en su defecto, el cónyuge superviviente o los causahabientes. · El boletín agrupa en una sola prestación invalidez absoluta, gran invalidez y muerte derivadas de accidente de trabajo, con el mismo importe (Art. Vigésimo-Segundo).

El texto no aclara si la cobertura se instrumenta mediante póliza de seguro colectivo o mediante responsabilidad directa de la empresa: solo fija el capital garantizado.

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