Convenio colectivo · REGCON 28000765011981

Convenio colectivo del Sector Almacenistas de Patatas de la Comunidad de Madrid

Comercio - Almacenistas de patatas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2019
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 251, de 20-10-2018.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2019, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2018 (incremento 1,9% retroactivo a 1-1-2018) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 33,73 € Art. 18: desplazamiento fuera del término municipal del centro de trabajo, pernoctando fuera del domicilio. Importe idéntico para todos los niveles y grupos (tabla D, apartado a).
MEDIA DIETA D 14,50 € Art. 18: desplazamiento fuera del término municipal del centro de trabajo, sin pernoctar pero comiendo fuera de casa por razon del trabajo. Importe idéntico para todos los niveles y grupos (tabla D, apartado b).
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 60 AÑOS A 9.152,20 € Art. 40: gratificación por jubilación anticipada de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador a los 60 años de edad, pago único. Tabla C (Jubilaciones anticipadas). Importe idéntico para todos los niveles y grupos.
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 61 AÑOS A 7.780,00 € Art. 40: gratificación por jubilación anticipada de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador a los 61 años de edad, pago único. Tabla C (Jubilaciones anticipadas). Importe idéntico para todos los niveles y grupos.
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 62 AÑOS A 6.407,00 € Art. 40: gratificación por jubilación anticipada de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador a los 62 años de edad, pago único. Tabla C (Jubilaciones anticipadas). Importe idéntico para todos los niveles y grupos.
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 63 AÑOS A 5.034,00 € Art. 40: gratificación por jubilación anticipada de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador a los 63 años de edad, pago único. Tabla C (Jubilaciones anticipadas). Importe idéntico para todos los niveles y grupos.
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA 64 AÑOS A 3.661,00 € Art. 40: gratificación por jubilación anticipada de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador a los 64 años de edad, pago único. Tabla C (Jubilaciones anticipadas). Importe idéntico para todos los niveles y grupos.
Nivel 1 Grupo A 9 conceptos

Puestos: Ayudante Titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,00 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A (Salarios mensuales y bienios), columna «Bases mensuales euros».
BIENIOS M 30,78 € 2.5% Art. 16: valor de CADA bienio (2 años de antigüedad computados desde el ingreso), equivalente al 2,5% del salario base mensual del nivel. Se acumulan bienios sin superar los topes del art. 16.1 (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20 y 60% máximo a los 25 o más años). Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A, columna «Bienios euros».
TOTAL ANUAL A 18.466,00 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla B (Salarios anuales). Aproximadamente 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios/ventas, art. 17), con las diferencias de céntimos propias del redondeo del boletin. ⚠ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN (no corregida): el salario base mensual de Grupo A Nivel 1 (1.232,00 €) es 1 € superior al de Grupo B Nivel 1 (1.231,00 €), pero el boletin publica el MISMO total anual (18.466,00 €) para ambos, en vez de 18.480,00 € (=1.232,00×15). Se transcribe tal cual publica el BOCM; posible errata a confirmar con la comisión paritaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.232,00 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de julio, pagadera el dia 15 de julio. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.232,00 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de diciembre, pagadera el dia 20 de diciembre. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.232,00 € SAL_BASE*1 Art. 17.3: paga en función de ventas o beneficios, pagadera el dia 30 de marzo, referida al ejercicio anterior. Importe: una mensualidad de salario base.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,25 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria calculado a partir del salario base mensual y la jornada anual de 1.792 horas (art. 20.1); el convenio no publica esta cifra directamente, solo el recargo de las horas extraordinarias (art. 22).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,38 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 22: recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria en días laborables. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,44 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 22: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria en domingos y festivos. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
Nivel 2 Grupo A 9 conceptos

Puestos: Jefe de Seccion Mercantil; Jefe de Almacen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.047,70 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A (Salarios mensuales y bienios), columna «Bases mensuales euros».
BIENIOS M 26,19 € 2.5% Art. 16: valor de CADA bienio (2 años de antigüedad computados desde el ingreso), equivalente al 2,5% del salario base mensual del nivel. Se acumulan bienios sin superar los topes del art. 16.1 (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20 y 60% máximo a los 25 o más años). Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A, columna «Bienios euros».
TOTAL ANUAL A 15.716,00 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla B (Salarios anuales). Aproximadamente 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios/ventas, art. 17), con las diferencias de céntimos propias del redondeo del boletin.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.047,70 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de julio, pagadera el dia 15 de julio. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.047,70 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de diciembre, pagadera el dia 20 de diciembre. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.047,70 € SAL_BASE*1 Art. 17.3: paga en función de ventas o beneficios, pagadera el dia 30 de marzo, referida al ejercicio anterior. Importe: una mensualidad de salario base.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,02 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria calculado a partir del salario base mensual y la jornada anual de 1.792 horas (art. 20.1); el convenio no publica esta cifra directamente, solo el recargo de las horas extraordinarias (art. 22).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,52 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 22: recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria en días laborables. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,28 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 22: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria en domingos y festivos. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
Nivel 3 Grupo A 9 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,70 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A (Salarios mensuales y bienios), columna «Bases mensuales euros».
BIENIOS M 24,19 € 2.5% Art. 16: valor de CADA bienio (2 años de antigüedad computados desde el ingreso), equivalente al 2,5% del salario base mensual del nivel. Se acumulan bienios sin superar los topes del art. 16.1 (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20 y 60% máximo a los 25 o más años). Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A, columna «Bienios euros».
TOTAL ANUAL A 14.516,00 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla B (Salarios anuales). Aproximadamente 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios/ventas, art. 17), con las diferencias de céntimos propias del redondeo del boletin.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 967,70 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de julio, pagadera el dia 15 de julio. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 967,70 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de diciembre, pagadera el dia 20 de diciembre. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 967,70 € SAL_BASE*1 Art. 17.3: paga en función de ventas o beneficios, pagadera el dia 30 de marzo, referida al ejercicio anterior. Importe: una mensualidad de salario base.
VALOR HORA ORDINARIA H 6,48 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria calculado a partir del salario base mensual y la jornada anual de 1.792 horas (art. 20.1); el convenio no publica esta cifra directamente, solo el recargo de las horas extraordinarias (art. 22).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,72 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 22: recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria en días laborables. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,34 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 22: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria en domingos y festivos. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
Nivel 1 Grupo B 9 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.231,00 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A (Salarios mensuales y bienios), columna «Bases mensuales euros».
BIENIOS M 30,78 € 2.5% Art. 16: valor de CADA bienio (2 años de antigüedad computados desde el ingreso), equivalente al 2,5% del salario base mensual del nivel. Se acumulan bienios sin superar los topes del art. 16.1 (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20 y 60% máximo a los 25 o más años). Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A, columna «Bienios euros».
TOTAL ANUAL A 18.466,00 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla B (Salarios anuales). Aproximadamente 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios/ventas, art. 17), con las diferencias de céntimos propias del redondeo del boletin.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.231,00 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de julio, pagadera el dia 15 de julio. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.231,00 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de diciembre, pagadera el dia 20 de diciembre. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.231,00 € SAL_BASE*1 Art. 17.3: paga en función de ventas o beneficios, pagadera el dia 30 de marzo, referida al ejercicio anterior. Importe: una mensualidad de salario base.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,24 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria calculado a partir del salario base mensual y la jornada anual de 1.792 horas (art. 20.1); el convenio no publica esta cifra directamente, solo el recargo de las horas extraordinarias (art. 22).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,37 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 22: recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria en días laborables. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,43 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 22: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria en domingos y festivos. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
Nivel 2 Grupo B 9 conceptos

Puestos: Cajero Contable; Jefe de Seccion administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.047,70 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A (Salarios mensuales y bienios), columna «Bases mensuales euros».
BIENIOS M 26,19 € 2.5% Art. 16: valor de CADA bienio (2 años de antigüedad computados desde el ingreso), equivalente al 2,5% del salario base mensual del nivel. Se acumulan bienios sin superar los topes del art. 16.1 (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20 y 60% máximo a los 25 o más años). Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A, columna «Bienios euros».
TOTAL ANUAL A 15.716,00 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla B (Salarios anuales). Aproximadamente 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios/ventas, art. 17), con las diferencias de céntimos propias del redondeo del boletin.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.047,70 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de julio, pagadera el dia 15 de julio. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.047,70 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de diciembre, pagadera el dia 20 de diciembre. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 1.047,70 € SAL_BASE*1 Art. 17.3: paga en función de ventas o beneficios, pagadera el dia 30 de marzo, referida al ejercicio anterior. Importe: una mensualidad de salario base.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,02 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria calculado a partir del salario base mensual y la jornada anual de 1.792 horas (art. 20.1); el convenio no publica esta cifra directamente, solo el recargo de las horas extraordinarias (art. 22).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,52 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 22: recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria en días laborables. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,28 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 22: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria en domingos y festivos. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
Nivel 3 Grupo B 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1a s. direccion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,70 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A (Salarios mensuales y bienios), columna «Bases mensuales euros».
BIENIOS M 24,19 € 2.5% Art. 16: valor de CADA bienio (2 años de antigüedad computados desde el ingreso), equivalente al 2,5% del salario base mensual del nivel. Se acumulan bienios sin superar los topes del art. 16.1 (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20 y 60% máximo a los 25 o más años). Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A, columna «Bienios euros».
TOTAL ANUAL A 14.516,00 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla B (Salarios anuales). Aproximadamente 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios/ventas, art. 17), con las diferencias de céntimos propias del redondeo del boletin.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 967,70 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de julio, pagadera el dia 15 de julio. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 967,70 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de diciembre, pagadera el dia 20 de diciembre. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 967,70 € SAL_BASE*1 Art. 17.3: paga en función de ventas o beneficios, pagadera el dia 30 de marzo, referida al ejercicio anterior. Importe: una mensualidad de salario base.
VALOR HORA ORDINARIA H 6,48 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria calculado a partir del salario base mensual y la jornada anual de 1.792 horas (art. 20.1); el convenio no publica esta cifra directamente, solo el recargo de las horas extraordinarias (art. 22).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,72 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 22: recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria en días laborables. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,34 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 22: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria en domingos y festivos. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
Nivel 4 Grupo B 9 conceptos

Puestos: Agente Representante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,87 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A (Salarios mensuales y bienios), columna «Bases mensuales euros».
BIENIOS M 23,92 € 2.5% Art. 16: valor de CADA bienio (2 años de antigüedad computados desde el ingreso), equivalente al 2,5% del salario base mensual del nivel. Se acumulan bienios sin superar los topes del art. 16.1 (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20 y 60% máximo a los 25 o más años). Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A, columna «Bienios euros».
TOTAL ANUAL A 14.353,00 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla B (Salarios anuales). Aproximadamente 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios/ventas, art. 17), con las diferencias de céntimos propias del redondeo del boletin.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 956,87 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de julio, pagadera el dia 15 de julio. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 956,87 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de diciembre, pagadera el dia 20 de diciembre. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 956,87 € SAL_BASE*1 Art. 17.3: paga en función de ventas o beneficios, pagadera el dia 30 de marzo, referida al ejercicio anterior. Importe: una mensualidad de salario base.
VALOR HORA ORDINARIA H 6,41 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria calculado a partir del salario base mensual y la jornada anual de 1.792 horas (art. 20.1); el convenio no publica esta cifra directamente, solo el recargo de las horas extraordinarias (art. 22).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,61 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 22: recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria en días laborables. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,21 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 22: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria en domingos y festivos. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
Nivel 5 Grupo B 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 936,67 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A (Salarios mensuales y bienios), columna «Bases mensuales euros».
BIENIOS M 23,42 € 2.5% Art. 16: valor de CADA bienio (2 años de antigüedad computados desde el ingreso), equivalente al 2,5% del salario base mensual del nivel. Se acumulan bienios sin superar los topes del art. 16.1 (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20 y 60% máximo a los 25 o más años). Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A, columna «Bienios euros».
TOTAL ANUAL A 14.050,00 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla B (Salarios anuales). Aproximadamente 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios/ventas, art. 17), con las diferencias de céntimos propias del redondeo del boletin.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 936,67 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de julio, pagadera el dia 15 de julio. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 936,67 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de diciembre, pagadera el dia 20 de diciembre. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 936,67 € SAL_BASE*1 Art. 17.3: paga en función de ventas o beneficios, pagadera el dia 30 de marzo, referida al ejercicio anterior. Importe: una mensualidad de salario base.
VALOR HORA ORDINARIA H 6,27 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria calculado a partir del salario base mensual y la jornada anual de 1.792 horas (art. 20.1); el convenio no publica esta cifra directamente, solo el recargo de las horas extraordinarias (art. 22).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,41 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 22: recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria en días laborables. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 10,98 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 22: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria en domingos y festivos. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
Nivel 6 Grupo B 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 932,87 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A (Salarios mensuales y bienios), columna «Bases mensuales euros».
BIENIOS M 23,32 € 2.5% Art. 16: valor de CADA bienio (2 años de antigüedad computados desde el ingreso), equivalente al 2,5% del salario base mensual del nivel. Se acumulan bienios sin superar los topes del art. 16.1 (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20 y 60% máximo a los 25 o más años). Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A, columna «Bienios euros».
TOTAL ANUAL A 13.993,00 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla B (Salarios anuales). Aproximadamente 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios/ventas, art. 17), con las diferencias de céntimos propias del redondeo del boletin.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 932,87 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de julio, pagadera el dia 15 de julio. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 932,87 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de diciembre, pagadera el dia 20 de diciembre. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 932,87 € SAL_BASE*1 Art. 17.3: paga en función de ventas o beneficios, pagadera el dia 30 de marzo, referida al ejercicio anterior. Importe: una mensualidad de salario base.
VALOR HORA ORDINARIA H 6,25 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria calculado a partir del salario base mensual y la jornada anual de 1.792 horas (art. 20.1); el convenio no publica esta cifra directamente, solo el recargo de las horas extraordinarias (art. 22).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,37 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 22: recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria en días laborables. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 10,93 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 22: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria en domingos y festivos. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
Nivel 7 Grupo B 9 conceptos

Puestos: Aspirante-aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 685,60 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A (Salarios mensuales y bienios), columna «Bases mensuales euros».
BIENIOS M 17,14 € 2.5% Art. 16: valor de CADA bienio (2 años de antigüedad computados desde el ingreso), equivalente al 2,5% del salario base mensual del nivel. Se acumulan bienios sin superar los topes del art. 16.1 (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20 y 60% máximo a los 25 o más años). Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A, columna «Bienios euros».
TOTAL ANUAL A 10.284,00 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla B (Salarios anuales). Aproximadamente 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios/ventas, art. 17), con las diferencias de céntimos propias del redondeo del boletin.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 685,60 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de julio, pagadera el dia 15 de julio. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 685,60 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de diciembre, pagadera el dia 20 de diciembre. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 685,60 € SAL_BASE*1 Art. 17.3: paga en función de ventas o beneficios, pagadera el dia 30 de marzo, referida al ejercicio anterior. Importe: una mensualidad de salario base.
VALOR HORA ORDINARIA H 4,59 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria calculado a partir del salario base mensual y la jornada anual de 1.792 horas (art. 20.1); el convenio no publica esta cifra directamente, solo el recargo de las horas extraordinarias (art. 22).
HORA EXTRAORDINARIA H 6,89 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 22: recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria en días laborables. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 8,03 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 22: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria en domingos y festivos. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
Nivel 1 Grupo C 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1a chofer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,70 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A (Salarios mensuales y bienios), columna «Bases mensuales euros».
BIENIOS M 24,19 € 2.5% Art. 16: valor de CADA bienio (2 años de antigüedad computados desde el ingreso), equivalente al 2,5% del salario base mensual del nivel. Se acumulan bienios sin superar los topes del art. 16.1 (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20 y 60% máximo a los 25 o más años). Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A, columna «Bienios euros».
TOTAL ANUAL A 14.516,00 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla B (Salarios anuales). Aproximadamente 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios/ventas, art. 17), con las diferencias de céntimos propias del redondeo del boletin.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 967,70 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de julio, pagadera el dia 15 de julio. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 967,70 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de diciembre, pagadera el dia 20 de diciembre. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 967,70 € SAL_BASE*1 Art. 17.3: paga en función de ventas o beneficios, pagadera el dia 30 de marzo, referida al ejercicio anterior. Importe: una mensualidad de salario base.
VALOR HORA ORDINARIA H 6,48 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria calculado a partir del salario base mensual y la jornada anual de 1.792 horas (art. 20.1); el convenio no publica esta cifra directamente, solo el recargo de las horas extraordinarias (art. 22).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,72 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 22: recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria en días laborables. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,34 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 22: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria en domingos y festivos. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
Nivel 2 Grupo C 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2a chofer

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SALARIO BASE M 936,67 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A (Salarios mensuales y bienios), columna «Bases mensuales euros».
BIENIOS M 23,42 € 2.5% Art. 16: valor de CADA bienio (2 años de antigüedad computados desde el ingreso), equivalente al 2,5% del salario base mensual del nivel. Se acumulan bienios sin superar los topes del art. 16.1 (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20 y 60% máximo a los 25 o más años). Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A, columna «Bienios euros».
TOTAL ANUAL A 14.050,00 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla B (Salarios anuales). Aproximadamente 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios/ventas, art. 17), con las diferencias de céntimos propias del redondeo del boletin.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 936,67 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de julio, pagadera el dia 15 de julio. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 936,67 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de diciembre, pagadera el dia 20 de diciembre. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 936,67 € SAL_BASE*1 Art. 17.3: paga en función de ventas o beneficios, pagadera el dia 30 de marzo, referida al ejercicio anterior. Importe: una mensualidad de salario base.
VALOR HORA ORDINARIA H 6,27 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria calculado a partir del salario base mensual y la jornada anual de 1.792 horas (art. 20.1); el convenio no publica esta cifra directamente, solo el recargo de las horas extraordinarias (art. 22).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,41 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 22: recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria en días laborables. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 10,98 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 22: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria en domingos y festivos. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
Nivel 3 Grupo C 9 conceptos

Puestos: Mozo Especializado; Envasador; Cosedor de Sacos; Mozo; Ordenanza; Personal de limpieza a jornada completa

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SALARIO BASE M 921,80 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A (Salarios mensuales y bienios), columna «Bases mensuales euros».
BIENIOS M 23,05 € 2.5% Art. 16: valor de CADA bienio (2 años de antigüedad computados desde el ingreso), equivalente al 2,5% del salario base mensual del nivel. Se acumulan bienios sin superar los topes del art. 16.1 (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20 y 60% máximo a los 25 o más años). Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A, columna «Bienios euros».
TOTAL ANUAL A 13.827,00 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla B (Salarios anuales). Aproximadamente 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios/ventas, art. 17), con las diferencias de céntimos propias del redondeo del boletin.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 921,80 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de julio, pagadera el dia 15 de julio. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 921,80 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de diciembre, pagadera el dia 20 de diciembre. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 921,80 € SAL_BASE*1 Art. 17.3: paga en función de ventas o beneficios, pagadera el dia 30 de marzo, referida al ejercicio anterior. Importe: una mensualidad de salario base.
VALOR HORA ORDINARIA H 6,17 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria calculado a partir del salario base mensual y la jornada anual de 1.792 horas (art. 20.1); el convenio no publica esta cifra directamente, solo el recargo de las horas extraordinarias (art. 22).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,26 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 22: recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria en días laborables. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 10,80 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 22: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria en domingos y festivos. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
Nivel 4 Grupo C 9 conceptos

Puestos: Aspirante aprendiz

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SALARIO BASE M 685,60 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A (Salarios mensuales y bienios), columna «Bases mensuales euros».
BIENIOS M 17,14 € 2.5% Art. 16: valor de CADA bienio (2 años de antigüedad computados desde el ingreso), equivalente al 2,5% del salario base mensual del nivel. Se acumulan bienios sin superar los topes del art. 16.1 (10% a los 5 años, 25% a los 15, 40% a los 20 y 60% máximo a los 25 o más años). Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla A, columna «Bienios euros».
TOTAL ANUAL A 10.284,00 € Anejo I y tablas salariales del BOCM num. 251 (20-10-2018), epigrafe «TABLAS SALARIALES AÑO 2018». Tabla B (Salarios anuales). Aproximadamente 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + 3 pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios/ventas, art. 17), con las diferencias de céntimos propias del redondeo del boletin.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 685,60 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de julio, pagadera el dia 15 de julio. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 685,60 € SAL_BASE*1 Art. 17.1 y 17.2: gratificación extraordinaria de diciembre, pagadera el dia 20 de diciembre. Importe: una mensualidad de salario base.
PAGA EXTRA BENEFICIOS A 685,60 € SAL_BASE*1 Art. 17.3: paga en función de ventas o beneficios, pagadera el dia 30 de marzo, referida al ejercicio anterior. Importe: una mensualidad de salario base.
VALOR HORA ORDINARIA H 4,59 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria calculado a partir del salario base mensual y la jornada anual de 1.792 horas (art. 20.1); el convenio no publica esta cifra directamente, solo el recargo de las horas extraordinarias (art. 22).
HORA EXTRAORDINARIA H 6,89 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 22: recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria en días laborables. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 8,03 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 22: recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria en domingos y festivos. Compensable por tiempo equivalente de descanso retribuido si se pacta.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2019 Negociación pendiente entre las partes legitimadas dentro de los tres primeros meses de 2019 (art. 15.2); no se ha localizado ningún acuerdo, revisión salarial ni tabla publicada en el BOCM para este año. · Sobre las tablas salariales de 2018 Pese al sondeo (REGCON, BOE por código, CENDOJ, ccoo.app, Iberley), no aparece ningún trámite ni convenio posterior a la Resolución de 3-9-2018 (BOCM 20-10-2018). El convenio permanece vigente en ultraactividad por prórroga tácita (art. 5.3) con las tablas de 2018 como últimas publicadas.

Historia del convenio

01/01/2018 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2019 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio - almacenistas de patatas (ámbito autonómico)?

En 2018, el salario base va desde 685,60 € hasta 1.232,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura dos años (2018-2019) y se prorroga automáticamente por años si nadie lo denuncia.

  • Duración pactada: del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019 (art. 4.1).
  • La denuncia debe hacerse dentro de los dos últimos meses antes del 31 de diciembre de 2019, mediante comunicación fehaciente a la otra parte y a la autoridad laboral (art. 5.1 y 5.2).
  • Sin denuncia ni nuevo convenio, se prorroga por tácita reconducción, por plazos anuales, hasta su sustitución por un nuevo convenio (art. 5.3).
  • No se ha localizado ningún convenio sucesor ni tabla posterior a la de 2018 pese al sondeo (REGCON, BOE, CENDOJ, ccoo.app, Iberley): el convenio sigue vigente en ultraactividad por prórroga tácita.
  • El pago de los efectos económicos se realiza dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el BOCM (art. 4.2).

Jornada laboral

Jornada anual máxima de 1.792 horas, sin superar 40 horas semanales, con reducción los días 24 y 31 de diciembre.

  • Jornada laboral anual máxima: 1.792 horas, sin exceder 40 horas semanales (art. 20.1).
  • Los días 24 y 31 de diciembre la plantilla se reparte el descanso (la mitad cada día) y la jornada que se trabaje termina a las 14:00 horas (art. 20.2).
  • Máximo 9 horas de trabajo efectivo al día, con al menos 12 horas de descanso entre jornadas (art. 20.4).
  • Se admite distribución irregular de la jornada pactada con los representantes de los trabajadores: hasta 10 horas diarias durante 14 semanas, compensando el exceso con descanso (art. 20.5).
  • Dos puentes al año, retribuidos y no recuperables, fijados libremente por cada empresa (art. 21).
  • Horas extraordinarias: recargo del 50% en día laborable y 75% en domingo o festivo, compensables con descanso equivalente si se pacta (art. 22).

Vacaciones

Veintiséis días hábiles al año en un solo periodo; si se dividen en dos, pasan a ser treinta días naturales.

  • 26 días hábiles anuales retribuidos, para todos los grupos profesionales, si se disfrutan en un único periodo (art. 23.1).
  • Si a petición del trabajador se dividen en dos periodos, la duración pasa a ser de 30 días naturales.
  • El criterio de elección del periodo es la rotatividad; el calendario se expone en el tablón con al menos 3 meses de antelación.
  • No pueden iniciarse en víspera de festivo ni en festivo.
  • Si las vacaciones coinciden con una IT derivada de embarazo, parto o lactancia, o con una suspensión del art. 48 ET, se disfrutan en fecha distinta al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural (art. 23.2).

Antigüedad (bienios)

Bienios del 2,5% del salario base de cada nivel, con topes de acumulación según los años de servicio.

  • Aumento por bienios (cada 2 años de servicio), computados desde el ingreso en la empresa, para todas las categorías (art. 16.1).
  • Valor de cada bienio: 2,5% del salario base mensual del nivel (importe fijo publicado en la columna «Bienios euros» de la tabla salarial).
  • Tope de acumulación: 10% a los 5 años, 25% a los 15 años, 40% a los 20 años y 60% máximo a partir de los 25 años (art. 16.1).
  • La base de retribución es la tabla económica del anexo (art. 16.2).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real, desde el primer día y hasta 18 meses, sin distinguir el tipo de contingencia.

  • En caso de enfermedad o accidente debidamente acreditados por la Seguridad Social, la empresa completa la prestación hasta el 100% del salario real del trabajador (art. 31).
  • Se percibe desde el día de comienzo de la prestación (día 1 de la baja).
  • Duración máxima: hasta 18 meses en situación de incapacidad temporal.
  • El artículo no distingue entre enfermedad común, accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional: se aplica igual a cualquier baja acreditada.

Pagas extraordinarias

Tres pagas extra al año: verano, diciembre y una tercera ligada a ventas o beneficios.

  • Gratificación extraordinaria de julio, pagadera el día 15 de julio, por el importe de una mensualidad, incluido el plus voluntario si lo hubiese (art. 17.1 y 17.2).
  • Gratificación extraordinaria de diciembre, pagadera el día 20 de diciembre, mismo importe (art. 17.1 y 17.2).
  • Paga en función de ventas o beneficios, pagadera el día 30 de marzo, por el importe de una mensualidad referida al ejercicio anterior (art. 17.3).
  • Las tres pagas se pueden prorratear en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador, total o parcialmente (art. 17.4).

Incremento salarial

1,9% para 2018, retroactivo a enero; la subida de 2019 quedaba pendiente de negociar y no se ha localizado acuerdo.

  • 2018: incremento del 1,9% en los conceptos económicos del convenio, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2018 (art. 15.1).
  • 2019: la subida salarial se negocia por las partes legitimadas dentro de los tres primeros meses del año (art. 15.2); no se ha localizado ningún acuerdo ni tabla publicada.
  • Los incrementos pactados son compensables y absorbibles con las mejoras que ya vinieran concediendo las empresas (art. 15.4).
  • No se ha localizado ningún convenio sucesor ni revisión salarial más allá de 2018 (ver notas generales).

Dietas

Dos importes fijos de dieta por desplazamiento fuera del término municipal, según se pernocte o no.

  • Desplazamiento con pernocta fuera del domicilio: 33,73 euros/día (art. 18, tabla D.a).
  • Desplazamiento sin pernocta pero comiendo fuera de casa por razón del trabajo: 14,50 euros (art. 18, tabla D.b).
  • Importes idénticos para todos los grupos y niveles profesionales.

Jubilación anticipada

Gratificación única por jubilación anticipada de mutuo acuerdo, escalonada según la edad de jubilación.

  • 60 años: 9.152,20 euros.
  • 61 años: 7.780,00 euros.
  • 62 años: 6.407,00 euros.
  • 63 años: 5.034,00 euros.
  • 64 años: 3.661,00 euros.
  • Requiere mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para acceder a la jubilación anticipada (art. 40).
  • Además, en jubilación ordinaria por cumplimiento de la edad para el 100% de la base reguladora: una mensualidad íntegra por cada diez años de servicio en la empresa, calculada proporcionalmente por fracciones.

Otras mejoras sociales

Descuento en compras, uniformes, ayuda por fallecimiento y clasificación profesional en tres grupos.

  • Compras en la propia empresa a precio de coste para consumo personal o familiar, con tope de 50 kg mensuales (art. 39).
  • Una prenda de trabajo o uniforme al año, a cargo de la empresa (art. 32).
  • Ayuda por fallecimiento del trabajador con al menos un año de antigüedad: dos mensualidades a los derechohabientes, con todos los emolumentos inherentes (art. 41).
  • Clasificación profesional en tres grupos: A) Personal directivo y titulado superior, B) Personal administrativo y comercial, C) Personal de oficios y subalterno (Anejo I).
  • Plan de Igualdad (Anejo III) para empresas de más de 250 trabajadores, con diagnóstico de situación y comisión de seguimiento.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no establece ninguna póliza de seguro colectivo (muerte, incapacidad) a cargo de la empresa.

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