| ANTIGÜEDAD (CADA BIENIO) | M | 29,02 € | Anexo I: 29,02 € por cada BIENIO, cuantía idéntica para todas las categorías. Art. 8: son aumentos periódicos por años de servicio, computados desde el ingreso en la empresa y teniendo en cuenta todo el tiempo servido en ella. El convenio no publica tope. La antigüedad entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de vacaciones. |
| PLUS DE DISTANCIA (SIN TRANSPORTE PÚBLICO) | H | 0,28 € | Art. 10: 0,28 € por cada kilómetro, o fracción superior a 500 metros, en 2025, cuando NO existan medios de transporte público, garantizando como mínimo el precio del billete. Cuando sí los hay, la empresa abona el COSTE ÍNTEGRO del transporte público colectivo más idóneo. Solo lo cobra quien viva a más de 2 km del centro de trabajo. No lo cobra quien use el transporte que ponga la empresa ni quien, pudiendo usarlo, opte voluntariamente por otro medio. La cantidad se fija según el domicilio al ingresar en la empresa y no se revisa por cambio de domicilio. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa, respectivamente, con el IPC de la CAPV del año inmediatamente anterior más 0,25 %, conforme al art. 6. El boletín no publica todavía el importe resultante, así que no se calcula: dependerá de un IPC que aún no existe. |
| KILOMETRAJE | H | 0,49 € | Art. 12: 0,49 € por kilómetro justificado en 2025, cuando se hacen viajes o servicios con vehículo propio por mandato de la empresa. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa, respectivamente, con el IPC de la CAPV del año inmediatamente anterior más 0,25 %, conforme al art. 6. El boletín no publica todavía el importe resultante, así que no se calcula: dependerá de un IPC que aún no existe. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 23,54 € | Art. 13: 23,54 € al mes en 2025 para quienes por sus funciones habituales realicen cobros o pagos, salvo acuerdo anterior o posterior entre las partes. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa, respectivamente, con el IPC de la CAPV del año inmediatamente anterior más 0,25 %, conforme al art. 6. El boletín no publica todavía el importe resultante, así que no se calcula: dependerá de un IPC que aún no existe. |
| PLUS CONDUCTOR/REPARTIDOR/A | M | 24,90 € | Art. 15: 24,90 € mensuales en 2025 para quien realice funciones de conductor o repartidor. ⚠ Este plus SÍ es compensable y absorbible con otras retribuciones superiores que abone la empresa. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa, respectivamente, con el IPC de la CAPV del año inmediatamente anterior más 0,25 %, conforme al art. 6. El boletín no publica todavía el importe resultante, así que no se calcula: dependerá de un IPC que aún no existe. |
| DIETA DE LA FIESTA PATRONAL (SAN MIGUEL) | A | 192,58 € | Art. 21: para conmemorar la festividad de San Miguel, patrono de la actividad, NO se concede licencia retribuida; en su lugar se abona esta dieta, de 192,58 € en 2025. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa, respectivamente, con el IPC de la CAPV del año inmediatamente anterior más 0,25 %, conforme al art. 6. El boletín no publica todavía el importe resultante, así que no se calcula: dependerá de un IPC que aún no existe. |
| SEGURO DE VIDA | A | 6.000,00 € | Art. 37: las empresas mantendrán las pólizas de seguro actualmente en vigor, que tenían contratadas unas garantías de 6.000 €. |
| PREMIO FIDELIDAD (33 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 650,00 € | Art. 38: 650 € por una sola vez al cumplir 33 años de antigüedad en la empresa. ⚠ Dado su carácter de premio, NO es revisable salvo pacto expreso entre las partes: no sube con el IPC como el resto. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 175% Art. 9: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria en día laborable. ⚠ El principio general pactado es SUPRIMIR las horas extraordinarias; solo caben las de fuerza mayor y las que respondan a circunstancias no previsibles cuando no sea posible contratar a alguien. La compensación preferente es en TIEMPO DE DESCANSO de duración superior a la trabajada; el pago en dinero solo puede pactarse en los casos de fuerza mayor y cuando los servicios públicos de empleo no faciliten personal adecuado. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe. |
| HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA | H | — | 300% Art. 9: recargo del 200 % sobre la hora ordinaria en día festivo. ⚠ El principio general pactado es SUPRIMIR las horas extraordinarias; solo caben las de fuerza mayor y las que respondan a circunstancias no previsibles cuando no sea posible contratar a alguien. La compensación preferente es en TIEMPO DE DESCANSO de duración superior a la trabajada; el pago en dinero solo puede pactarse en los casos de fuerza mayor y cuando los servicios públicos de empleo no faciliten personal adecuado. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe. |