Convenio colectivo · REGCON 48000075011981

Convenio colectivo de almacenistas de frutas, verduras y plátanos de Bizkaia

Bizkaia Almacenistas de frutas, verduras y plátanos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB núm. 27, de 10 de febrero de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (+3,60 %, IPC de la CAPV de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (CADA BIENIO) M 29,02 € Anexo I: 29,02 € por cada BIENIO, cuantía idéntica para todas las categorías. Art. 8: son aumentos periódicos por años de servicio, computados desde el ingreso en la empresa y teniendo en cuenta todo el tiempo servido en ella. El convenio no publica tope. La antigüedad entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de vacaciones.
PLUS DE DISTANCIA (SIN TRANSPORTE PÚBLICO) H 0,28 € Art. 10: 0,28 € por cada kilómetro, o fracción superior a 500 metros, en 2025, cuando NO existan medios de transporte público, garantizando como mínimo el precio del billete. Cuando sí los hay, la empresa abona el COSTE ÍNTEGRO del transporte público colectivo más idóneo. Solo lo cobra quien viva a más de 2 km del centro de trabajo. No lo cobra quien use el transporte que ponga la empresa ni quien, pudiendo usarlo, opte voluntariamente por otro medio. La cantidad se fija según el domicilio al ingresar en la empresa y no se revisa por cambio de domicilio. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa, respectivamente, con el IPC de la CAPV del año inmediatamente anterior más 0,25 %, conforme al art. 6. El boletín no publica todavía el importe resultante, así que no se calcula: dependerá de un IPC que aún no existe.
KILOMETRAJE H 0,49 € Art. 12: 0,49 € por kilómetro justificado en 2025, cuando se hacen viajes o servicios con vehículo propio por mandato de la empresa. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa, respectivamente, con el IPC de la CAPV del año inmediatamente anterior más 0,25 %, conforme al art. 6. El boletín no publica todavía el importe resultante, así que no se calcula: dependerá de un IPC que aún no existe.
QUEBRANTO DE MONEDA M 23,54 € Art. 13: 23,54 € al mes en 2025 para quienes por sus funciones habituales realicen cobros o pagos, salvo acuerdo anterior o posterior entre las partes. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa, respectivamente, con el IPC de la CAPV del año inmediatamente anterior más 0,25 %, conforme al art. 6. El boletín no publica todavía el importe resultante, así que no se calcula: dependerá de un IPC que aún no existe.
PLUS CONDUCTOR/REPARTIDOR/A M 24,90 € Art. 15: 24,90 € mensuales en 2025 para quien realice funciones de conductor o repartidor. ⚠ Este plus SÍ es compensable y absorbible con otras retribuciones superiores que abone la empresa. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa, respectivamente, con el IPC de la CAPV del año inmediatamente anterior más 0,25 %, conforme al art. 6. El boletín no publica todavía el importe resultante, así que no se calcula: dependerá de un IPC que aún no existe.
DIETA DE LA FIESTA PATRONAL (SAN MIGUEL) A 192,58 € Art. 21: para conmemorar la festividad de San Miguel, patrono de la actividad, NO se concede licencia retribuida; en su lugar se abona esta dieta, de 192,58 € en 2025. En 2026 y 2027 esta cantidad se incrementa, respectivamente, con el IPC de la CAPV del año inmediatamente anterior más 0,25 %, conforme al art. 6. El boletín no publica todavía el importe resultante, así que no se calcula: dependerá de un IPC que aún no existe.
SEGURO DE VIDA A 6.000,00 € Art. 37: las empresas mantendrán las pólizas de seguro actualmente en vigor, que tenían contratadas unas garantías de 6.000 €.
PREMIO FIDELIDAD (33 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 650,00 € Art. 38: 650 € por una sola vez al cumplir 33 años de antigüedad en la empresa. ⚠ Dado su carácter de premio, NO es revisable salvo pacto expreso entre las partes: no sube con el IPC como el resto.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 9: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria en día laborable. ⚠ El principio general pactado es SUPRIMIR las horas extraordinarias; solo caben las de fuerza mayor y las que respondan a circunstancias no previsibles cuando no sea posible contratar a alguien. La compensación preferente es en TIEMPO DE DESCANSO de duración superior a la trabajada; el pago en dinero solo puede pactarse en los casos de fuerza mayor y cuando los servicios públicos de empleo no faciliten personal adecuado. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 300% Art. 9: recargo del 200 % sobre la hora ordinaria en día festivo. ⚠ El principio general pactado es SUPRIMIR las horas extraordinarias; solo caben las de fuerza mayor y las que respondan a circunstancias no previsibles cuando no sea posible contratar a alguien. La compensación preferente es en TIEMPO DE DESCANSO de duración superior a la trabajada; el pago en dinero solo puede pactarse en los casos de fuerza mayor y cuando los servicios públicos de empleo no faciliten personal adecuado. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
DIRECTOR GERENTE 6 conceptos

Puestos: Director Gerente

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EUROS MES M 2.005,52 € Anexo I, tabla salarial 2025. El art. 6 fija para 2025 un incremento del 3,60 %, que es el IPC de la CAPV de 2024, aplicado sobre la tabla de 2024 con efectos del 1 de enero de 2025.
GARANTÍA MÍNIMA M 69,69 € Segunda columna del Anexo I. Art. 5: es el incremento mínimo anual GARANTIZADO sobre los salarios realmente percibidos, igual a la diferencia aritmética entre las tablas en vigor a 31 de diciembre y a 1 de enero del año siguiente. Su función es impedir que una empresa que ya pague por encima del convenio absorba la subida pactada minorando ese salario mayor. Sí se pueden destinar a cumplir esta garantía los incrementos o anticipos a cuenta de convenio que la empresa hubiera aplicado. Las empresas NO están obligadas a aplicar la subida a los pluses o conceptos ajenos al convenio.
NOCTURNIDAD H 1,40 € 30% Anexo I, tercera columna. Art. 14: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se abonan incrementadas en el 30 % sobre el salario base, y el cómputo se hace en FRACCIONES DE 30 MINUTOS. No se aplica cuando el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.005,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga por semestres naturales dentro de cada año. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.005,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga por semestres naturales dentro de cada año. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.005,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga ANUALMENTE y la de cada ejercicio se liquida en el mes de marzo del ejercicio siguiente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
JEFE DE COMPRAS O VENTAS 6 conceptos

Puestos: Jefe De Compras O Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
EUROS MES M 1.745,19 € Anexo I, tabla salarial 2025. El art. 6 fija para 2025 un incremento del 3,60 %, que es el IPC de la CAPV de 2024, aplicado sobre la tabla de 2024 con efectos del 1 de enero de 2025.
GARANTÍA MÍNIMA M 60,64 € Segunda columna del Anexo I. Art. 5: es el incremento mínimo anual GARANTIZADO sobre los salarios realmente percibidos, igual a la diferencia aritmética entre las tablas en vigor a 31 de diciembre y a 1 de enero del año siguiente. Su función es impedir que una empresa que ya pague por encima del convenio absorba la subida pactada minorando ese salario mayor. Sí se pueden destinar a cumplir esta garantía los incrementos o anticipos a cuenta de convenio que la empresa hubiera aplicado. Las empresas NO están obligadas a aplicar la subida a los pluses o conceptos ajenos al convenio.
NOCTURNIDAD H 1,19 € 30% Anexo I, tercera columna. Art. 14: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se abonan incrementadas en el 30 % sobre el salario base, y el cómputo se hace en FRACCIONES DE 30 MINUTOS. No se aplica cuando el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.745,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga por semestres naturales dentro de cada año. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.745,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga por semestres naturales dentro de cada año. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.745,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga ANUALMENTE y la de cada ejercicio se liquida en el mes de marzo del ejercicio siguiente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
ENCARGADO Y JEFE DE ALMACÉN 6 conceptos

Puestos: Encargado Y Jefe De Almacén

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EUROS MES M 1.716,07 € Anexo I, tabla salarial 2025. El art. 6 fija para 2025 un incremento del 3,60 %, que es el IPC de la CAPV de 2024, aplicado sobre la tabla de 2024 con efectos del 1 de enero de 2025.
GARANTÍA MÍNIMA M 59,63 € Segunda columna del Anexo I. Art. 5: es el incremento mínimo anual GARANTIZADO sobre los salarios realmente percibidos, igual a la diferencia aritmética entre las tablas en vigor a 31 de diciembre y a 1 de enero del año siguiente. Su función es impedir que una empresa que ya pague por encima del convenio absorba la subida pactada minorando ese salario mayor. Sí se pueden destinar a cumplir esta garantía los incrementos o anticipos a cuenta de convenio que la empresa hubiera aplicado. Las empresas NO están obligadas a aplicar la subida a los pluses o conceptos ajenos al convenio.
NOCTURNIDAD H 1,16 € 30% Anexo I, tercera columna. Art. 14: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se abonan incrementadas en el 30 % sobre el salario base, y el cómputo se hace en FRACCIONES DE 30 MINUTOS. No se aplica cuando el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.716,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga por semestres naturales dentro de cada año. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.716,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga por semestres naturales dentro de cada año. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.716,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga ANUALMENTE y la de cada ejercicio se liquida en el mes de marzo del ejercicio siguiente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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EUROS MES M 1.629,39 € Anexo I, tabla salarial 2025. El art. 6 fija para 2025 un incremento del 3,60 %, que es el IPC de la CAPV de 2024, aplicado sobre la tabla de 2024 con efectos del 1 de enero de 2025.
GARANTÍA MÍNIMA M 56,62 € Segunda columna del Anexo I. Art. 5: es el incremento mínimo anual GARANTIZADO sobre los salarios realmente percibidos, igual a la diferencia aritmética entre las tablas en vigor a 31 de diciembre y a 1 de enero del año siguiente. Su función es impedir que una empresa que ya pague por encima del convenio absorba la subida pactada minorando ese salario mayor. Sí se pueden destinar a cumplir esta garantía los incrementos o anticipos a cuenta de convenio que la empresa hubiera aplicado. Las empresas NO están obligadas a aplicar la subida a los pluses o conceptos ajenos al convenio.
NOCTURNIDAD H 1,15 € 30% Anexo I, tercera columna. Art. 14: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se abonan incrementadas en el 30 % sobre el salario base, y el cómputo se hace en FRACCIONES DE 30 MINUTOS. No se aplica cuando el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.629,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga por semestres naturales dentro de cada año. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.629,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga por semestres naturales dentro de cada año. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.629,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga ANUALMENTE y la de cada ejercicio se liquida en el mes de marzo del ejercicio siguiente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
VENDEDOR 6 conceptos

Puestos: Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
EUROS MES M 1.547,38 € Anexo I, tabla salarial 2025. El art. 6 fija para 2025 un incremento del 3,60 %, que es el IPC de la CAPV de 2024, aplicado sobre la tabla de 2024 con efectos del 1 de enero de 2025.
GARANTÍA MÍNIMA M 53,77 € Segunda columna del Anexo I. Art. 5: es el incremento mínimo anual GARANTIZADO sobre los salarios realmente percibidos, igual a la diferencia aritmética entre las tablas en vigor a 31 de diciembre y a 1 de enero del año siguiente. Su función es impedir que una empresa que ya pague por encima del convenio absorba la subida pactada minorando ese salario mayor. Sí se pueden destinar a cumplir esta garantía los incrementos o anticipos a cuenta de convenio que la empresa hubiera aplicado. Las empresas NO están obligadas a aplicar la subida a los pluses o conceptos ajenos al convenio.
NOCTURNIDAD H 1,07 € 30% Anexo I, tercera columna. Art. 14: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se abonan incrementadas en el 30 % sobre el salario base, y el cómputo se hace en FRACCIONES DE 30 MINUTOS. No se aplica cuando el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.547,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga por semestres naturales dentro de cada año. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.547,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga por semestres naturales dentro de cada año. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.547,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga ANUALMENTE y la de cada ejercicio se liquida en el mes de marzo del ejercicio siguiente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO. CAJA 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo. Caja

ConceptoPagoImporteDetalle
EUROS MES M 1.467,97 € Anexo I, tabla salarial 2025. El art. 6 fija para 2025 un incremento del 3,60 %, que es el IPC de la CAPV de 2024, aplicado sobre la tabla de 2024 con efectos del 1 de enero de 2025.
GARANTÍA MÍNIMA M 51,01 € Segunda columna del Anexo I. Art. 5: es el incremento mínimo anual GARANTIZADO sobre los salarios realmente percibidos, igual a la diferencia aritmética entre las tablas en vigor a 31 de diciembre y a 1 de enero del año siguiente. Su función es impedir que una empresa que ya pague por encima del convenio absorba la subida pactada minorando ese salario mayor. Sí se pueden destinar a cumplir esta garantía los incrementos o anticipos a cuenta de convenio que la empresa hubiera aplicado. Las empresas NO están obligadas a aplicar la subida a los pluses o conceptos ajenos al convenio.
NOCTURNIDAD H 0,99 € 30% Anexo I, tercera columna. Art. 14: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se abonan incrementadas en el 30 % sobre el salario base, y el cómputo se hace en FRACCIONES DE 30 MINUTOS. No se aplica cuando el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.467,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga por semestres naturales dentro de cada año. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.467,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga por semestres naturales dentro de cada año. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.467,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga ANUALMENTE y la de cada ejercicio se liquida en el mes de marzo del ejercicio siguiente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
CONDUCTOR/REPARTIDOR 6 conceptos

Puestos: Conductor/Repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
EUROS MES M 1.484,47 € Anexo I, tabla salarial 2025. El art. 6 fija para 2025 un incremento del 3,60 %, que es el IPC de la CAPV de 2024, aplicado sobre la tabla de 2024 con efectos del 1 de enero de 2025.
GARANTÍA MÍNIMA M 51,58 € Segunda columna del Anexo I. Art. 5: es el incremento mínimo anual GARANTIZADO sobre los salarios realmente percibidos, igual a la diferencia aritmética entre las tablas en vigor a 31 de diciembre y a 1 de enero del año siguiente. Su función es impedir que una empresa que ya pague por encima del convenio absorba la subida pactada minorando ese salario mayor. Sí se pueden destinar a cumplir esta garantía los incrementos o anticipos a cuenta de convenio que la empresa hubiera aplicado. Las empresas NO están obligadas a aplicar la subida a los pluses o conceptos ajenos al convenio.
NOCTURNIDAD H 0,99 € 30% Anexo I, tercera columna. Art. 14: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se abonan incrementadas en el 30 % sobre el salario base, y el cómputo se hace en FRACCIONES DE 30 MINUTOS. No se aplica cuando el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.484,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga por semestres naturales dentro de cada año. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.484,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga por semestres naturales dentro de cada año. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.484,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga ANUALMENTE y la de cada ejercicio se liquida en el mes de marzo del ejercicio siguiente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
MOZO ESPECIALIZADO 6 conceptos

Puestos: Mozo Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
EUROS MES M 1.467,97 € Anexo I, tabla salarial 2025. El art. 6 fija para 2025 un incremento del 3,60 %, que es el IPC de la CAPV de 2024, aplicado sobre la tabla de 2024 con efectos del 1 de enero de 2025.
GARANTÍA MÍNIMA M 51,01 € Segunda columna del Anexo I. Art. 5: es el incremento mínimo anual GARANTIZADO sobre los salarios realmente percibidos, igual a la diferencia aritmética entre las tablas en vigor a 31 de diciembre y a 1 de enero del año siguiente. Su función es impedir que una empresa que ya pague por encima del convenio absorba la subida pactada minorando ese salario mayor. Sí se pueden destinar a cumplir esta garantía los incrementos o anticipos a cuenta de convenio que la empresa hubiera aplicado. Las empresas NO están obligadas a aplicar la subida a los pluses o conceptos ajenos al convenio.
NOCTURNIDAD H 0,99 € 30% Anexo I, tercera columna. Art. 14: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se abonan incrementadas en el 30 % sobre el salario base, y el cómputo se hace en FRACCIONES DE 30 MINUTOS. No se aplica cuando el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.467,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga por semestres naturales dentro de cada año. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.467,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga por semestres naturales dentro de cada año. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.467,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: una mensualidad de salario base MÁS LA ANTIGÜEDAD en cada una de ellas, respetándose los derechos adquiridos. Se devenga ANUALMENTE y la de cada ejercicio se liquida en el mes de marzo del ejercicio siguiente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC de la CAPV de 2025 + 0,25 % · Sobre la tabla salarial de 2025 Art. 6, con efectos del 1 de enero de 2026. El boletín no publica la tabla resultante porque depende de un IPC posterior a su publicación. La misma fórmula se aplica al plus de distancia, el kilometraje, el quebranto de moneda, el plus de conductor/repartidor y la dieta de San Miguel.
2027 IPC de la CAPV de 2026 + 0,25 % · Sobre la tabla salarial de 2026 Art. 6, con efectos del 1 de enero de 2027. Igual que en 2026, no hay tabla publicada.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de almacenistas de frutas, verduras y plátanos (Bizkaia)?

En 2025, el salario base va desde 1.467,97 € hasta 2.005,52 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y atrasos

El convenio cubre tres años y sus efectos económicos se retrotraen a enero de 2025.

  • Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
  • Entra en vigor con su publicación en el BOB, el 10 de febrero de 2026 (art. 4).
  • Los efectos económicos salariales se RETROTRAEN al 1 de enero de 2025 (art. 4).
  • Los atrasos se abonan en un plazo máximo de dos meses desde la publicación (art. 4).
  • Queda denunciado a partir del 31 de diciembre de 2027, y las partes se comprometen a iniciar las deliberaciones durante el mes de enero siguiente (art. 4).
  • Afecta a todas las empresas de asentadores de frutas y verduras de Bizkaia y almacenistas de plátanos (art. 1).
  • Alcanza también a las empresas que, residiendo fuera, tengan establecimientos en la provincia, en cuanto al personal adscrito a ellos (art. 2).

Incrementos ligados al IPC del País Vasco

Solo se conoce la subida de 2025; las de 2026 y 2027 dependen de un IPC que aún no se ha publicado.

  • 2025: incremento del 3,60 %, que es el IPC de la CAPV de 2024, sobre la tabla de 2024 y con efectos del 1 de enero de 2025 (art. 6).
  • El resto de conceptos económicos se actualizan con ese mismo porcentaje (art. 6).
  • 2026: incremento equivalente al IPC de la CAPV de 2025 MÁS 0,25 %, con efectos del 1 de enero de 2026 (art. 6).
  • 2027: incremento equivalente al IPC de la CAPV de 2026 MÁS 0,25 %, con efectos del 1 de enero de 2027 (art. 6).
  • Por eso el boletín solo publica la tabla de 2025: las de 2026 y 2027 no se pueden calcular hasta que se conozcan esos IPC.
  • Garantía mínima: se asegura a toda la plantilla, sea cual sea su categoría, un incremento mínimo anual sobre los salarios realmente percibidos, igual a la diferencia aritmética entre las tablas de cierre y apertura de cada año (art. 5).
  • Una empresa que pague por encima del convenio NO puede compensar la subida pactada minorando ese salario mayor (art. 5).
  • Sí pueden destinarse a cumplir la garantía los incrementos o anticipos a cuenta de convenio que la empresa hubiera aplicado (art. 5).
  • Las empresas no están obligadas a aplicar la subida a los pluses o conceptos económicos percibidos al margen del convenio (art. 5).

Jornada y horas extraordinarias

La jornada es de 1.637 horas anuales, con un tope semanal de 36 horas y 40 minutos.

  • 1.637 horas efectivas de trabajo al año (art. 17).
  • La distribución semanal no puede exceder de 36 horas y 40 minutos (art. 17).
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median como mínimo 12 horas ininterrumpidas (art. 17).
  • El descanso semanal es de 36 horas como mínimo, y de 48 horas para las personas menores de edad (art. 17).
  • El calendario laboral se elabora dentro del mes de enero de cada año y se expone en lugar visible (art. 17).
  • El principio general pactado es SUPRIMIR las horas extraordinarias, salvo fuerza mayor y circunstancias no previsibles (art. 9).
  • La compensación preferente es en tiempo de descanso, de duración SUPERIOR a la trabajada (art. 9).
  • El pago en dinero solo puede pactarse si son de fuerza mayor o si los servicios públicos de empleo no facilitan personal adecuado (art. 9).
  • Recargo del 75 % sobre la hora ordinaria en día laborable y del 200 % en festivo (art. 9).

Vacaciones

Son 23 días laborables en verano, y disfrutarlas fuera de ese periodo da cuatro días más.

  • 23 días laborables de vacaciones (art. 18).
  • El periodo de disfrute va del 1 de abril al 30 de septiembre (art. 18).
  • Si por exigencia de la empresa se disfrutan fuera de ese periodo, se incrementan en CUATRO días naturales, o la parte proporcional a los días disfrutados fuera (art. 18).
  • El disfrute no puede empezar en festivo ni en víspera de festivo (art. 18).
  • La fecha debe conocerse con dos meses de antelación (art. 18).
  • Si la empresa cierra el centro para dar vacaciones, la plantilla está obligada a disfrutarlas en ese momento (art. 18).
  • Retribución de vacaciones: salario de calificación, antigüedad y la media de primas y pluses de los tres meses anteriores (art. 19).
  • De esa media se excluyen expresamente las comisiones y cualquier contraprestación en función de las ventas o compras (art. 19).

Gratificaciones extraordinarias

Son tres pagas de una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Tres gratificaciones extraordinarias: julio, Navidad y beneficios (art. 7).
  • Cada una consiste en una mensualidad del salario base MÁS la antigüedad, respetándose los derechos adquiridos (art. 7).
  • Las de julio y Navidad se devengan por semestres naturales dentro de cada año (art. 7).
  • La de beneficios se devenga anualmente y se liquida en el mes de marzo del ejercicio económico siguiente (art. 7).

Antigüedad por bienios

Es una cuantía fija por bienio, idéntica para todas las categorías.

  • Aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en BIENIOS (art. 8).
  • La cuantía es de 29,02 € por bienio en 2025, la misma para todas las categorías (Anexo I).
  • El cómputo se realiza desde el ingreso en la empresa, teniendo en cuenta todo el tiempo servido en ella (art. 8).
  • El convenio no publica ningún tope de bienios.
  • La antigüedad entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 7) y en la retribución de las vacaciones (art. 19).

Pluses, dietas y premios

El convenio tarifa el transporte, el kilometraje, el quebranto de moneda y dos premios propios del sector.

  • Plus de distancia: la empresa abona el COSTE ÍNTEGRO del transporte público colectivo más idóneo a quien viva a más de 2 km del centro (art. 10).
  • Si no hay transporte público: 0,28 € por kilómetro o fracción superior a 500 metros en 2025, garantizando como mínimo el precio del billete (art. 10).
  • No lo cobra quien use el transporte que proporcione la empresa, ni quien pudiendo usarlo opte por otro medio (art. 10).
  • Kilometraje con vehículo propio por mandato de la empresa: 0,49 € por kilómetro justificado en 2025 (art. 12).
  • Quebranto de moneda: 23,54 € al mes en 2025 para quien realice cobros o pagos habitualmente (art. 13).
  • Plus de conductor/repartidor: 24,90 € mensuales en 2025; es compensable y absorbible con retribuciones superiores (art. 15).
  • Fiesta patronal de San Miguel: no se concede licencia retribuida y en su lugar se abona una dieta de 192,58 € en 2025 (art. 21).
  • En Mercabilbao, el día de San Fausto (fiesta local de Basauri) se sustituye por el 2 de enero y el 26 de diciembre (art. 21).
  • Seguro de vida: las empresas mantienen las pólizas en vigor, con garantías de 6.000 € (art. 37).
  • Premio de fidelidad: 650 € por una sola vez al cumplir 33 años de antigüedad; NO es revisable salvo pacto expreso (art. 38).
  • Dietas y gastos de locomoción por comisión de servicio fuera de la residencia habitual: se abonan los gastos efectuados, previa presentación de justificantes (art. 11).
  • Todas las cuantías anteriores, salvo el premio de fidelidad, se incrementan en 2026 y 2027 con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,25 %.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte cualquier causa 6.000,00 € El boletín no detalla la contingencia ni las causas cubiertas por esta póliza de «seguro de vida» ya existente.

El boletín solo dice que las empresas «mantendrán las pólizas de seguro de vida actualmente en vigor, que tenían contratadas unas garantías de 6.000 euros», sin especificar en qué contingencias ni causas concretas se paga el capital — se transcribe como muerte por cualquier causa, que es lo habitual en un «seguro de vida», pero el artículo no lo detalla.

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