| SALARIO BASE | M | 1.487,65 € | % Se percibe por dia natural del ano. |
| PLUS CONVENIO | M | 84,06 € | % Se percibe por dia natural del ano; a diferencia del salario base, NO computa a efectos de antiguedad. |
| ANTIGUEDAD (CUATRIENIO) | M | 74,38 € | % Cada cuatrienio equivale al 5% del salario base de la categoria, en numero ilimitado. Se calcula sobre el salario base (sin plus convenio). |
| VALOR HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,44 € | % Valor publicado en la tabla para la hora extraordinaria retribuida en metalico (estructural, 1,5 horas por cada hora realizada). Las horas extraordinarias habituales estan suprimidas; solo caben las de fuerza mayor y las estructurales tasadas del art. 22. |
| GRATIFICACION DE VERANO (JULIO) | A | 1.571,71 € | SALARIO_BASE+PLUS_CONVENIO % Una mensualidad de salario real (salario base + plus convenio), pagadera el 5 de julio como fecha limite. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.571,71 € | SALARIO_BASE+PLUS_CONVENIO % Una mensualidad de salario real (salario base + plus convenio), pagadera el 22 de diciembre como fecha limite. |
| PLUS CARRETILLERO | M | 37,60 € | % Personal con categoria de mozo especializado que emplee mas del 50% de su jornada en el manejo de carretillas elevadoras. No hay codigo de catalogo especifico para este plus de puesto: se usa el generico de complemento de puesto de trabajo. |
| PLUS CARRETILLERO (USO ENTRE 25% Y 50% DE LA JORNADA) | M | 18,80 € | PLUS_CARRETILLERO*0.5 % Desde enero de 2026: quien, con la misma categoria, utilice carretillas elevadoras entre el 25% y el 50% de su jornada percibe el 50% del plus (calculo que fija el propio articulo, no una estimacion). |
| PLUS DE TRABAJO EN CAMARAS DE CONGELACION | H | 3,23 € | % Por hora de permanencia en camaras de congelacion, para quien permanezca alli un minimo de 2 horas durante la jornada. Se asigna a esta categoria por ser la propia del trabajo de almacen; el convenio no restringe el plus a una categoria concreta, asi que puede corresponder a cualquier persona que realice ese trabajo. |