| SALARIO BASE ANUAL | A | 17.741,38 € | Retribución anual de la tabla del convenio (art. 37-38). Comprende 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias (mensualidad = anual/15). El grupo I coincide con el SMI anual del año. |
| PAGA DE INVIERNO (NADAL) | A | 1.182,76 € | SAL_ANUAL/15 Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona el 21 de diciembre (devengo 01/01-31/12). Importe calculado: el boletín publica el salario en cómputo anual (15 mensualidades: 12 + 3 pagas), mensualidad = anual/15. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.182,76 € | SAL_ANUAL/15 Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más antigüedad consolidada; se abona el 30 de junio (devengo 01/07 año anterior a 30/06). Importe calculado (anual/15). |
| TERCERA PAGA | A | 1.182,76 € | SAL_ANUAL/15 Art. 38: una mensualidad del salario base de grupo más antigüedad consolidada; se abona en marzo (devengo 01/01-31/12 del año anterior). Importe calculado (anual/15). Las tres pagas son prorrateables en 12 mensualidades de mutuo acuerdo. |
| NOCTURNIDAD | H | 1,00 € | (SAL_ANUAL/1775)*0.10 10% Art. 39.1: 10 % sobre el valor de la hora ordinaria por la jornada entre las 22:00 y las 06:00 (el adelanto o prolongación por el bocadillo o la distribución irregular no cuenta como nocturna). Hora ordinaria calculada: salario anual / 1.775 h. |
| PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS Y DE CONGELACION | A | 3.725,69 € | SAL_ANUAL*0.21 21% Art. 39.2: 21 % del salario convenio para quien trabaje con permanencia en cámaras al menos el 25 % de su jornada, con independencia de la ropa de abrigo. Importe calculado en cómputo anual sobre el salario base anual; jornada en cámaras conforme al art. 31 del RD 1561/1995. |
| TRABAJO EN DOMINGO PACTADO | H | 2,50 € | (SAL_ANUAL/1775)*0.25 25% Art. 33: la prestación en domingos y festivos habilitados es voluntaria (máximo pactable: 40 % de los habilitados al año); la compensación del domingo es un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria (calculada: salario anual / 1.775 h). En festivos retribuidos no recuperables se está a lo legal. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) | A | 14.193,10 € | SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 16.2: 80 % del salario de convenio del grupo el primer año; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) | A | 15.967,24 € | SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 16.2: 90 % del salario de convenio del grupo el segundo año; mínimo el SMI proporcional. Importe calculado. |