Convenio colectivo · REGCON 50000055011981

Convenio colectivo del sector de Almacenaje y Distribución de Alimentación de la provincia de Zaragoza

Zaragoza Almacenaje y distribución de alimentación Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ 136, 17/06/2023 (tabla 2025: BOPZ 129, 09/06/2025).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA POR COMIDA E 14,71 € Art. 54: en las salidas fuera de la plaza, 14,00 € (importe de 2023) por cada comida y otro tanto por cada cena que haya que hacer fuera del domicilio. Si hay que pernoctar, la empresa abona además los gastos de hotel en cuantía razonable. ESTIMADO: el art. 54 ordena revalorizar esta cuantía «con los mismos porcentajes fijados para los incrementos salariales de los años 2024 y 2025» (+3 % y +2 %), pero el boletín no publica la cifra ya revalorizada; se aplica la fórmula del convenio.
DIETA POR CENA E 14,71 € Art. 54: en las salidas fuera de la plaza, 14,00 € (importe de 2023) por cada comida y otro tanto por cada cena que haya que hacer fuera del domicilio. Si hay que pernoctar, la empresa abona además los gastos de hotel en cuantía razonable. ESTIMADO: el art. 54 ordena revalorizar esta cuantía «con los mismos porcentajes fijados para los incrementos salariales de los años 2024 y 2025» (+3 % y +2 %), pero el boletín no publica la cifra ya revalorizada; se aplica la fórmula del convenio.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 54: 0,25 €/km (importe de 2023) cuando se usa el vehículo propio por necesidades del trabajo. ESTIMADO: el art. 54 ordena revalorizar esta cuantía «con los mismos porcentajes fijados para los incrementos salariales de los años 2024 y 2025» (+3 % y +2 %), pero el boletín no publica la cifra ya revalorizada; se aplica la fórmula del convenio.
BOLSA DE VACACIONES A 140,00 € Art. 39: 140 € para quien, por necesidades del servicio, disfrute once días de sus vacaciones fuera del periodo de junio a septiembre (parte proporcional si por fecha de ingreso le corresponden menos de quince días en ese periodo). Quedan excluidos los centros donde las ventas se incrementan en periodo vacacional.
SEGURO POR INVALIDEZ O MUERTE A 16.500,00 € Art. 55: indemnización a tanto alzado y por una sola vez de 16.500 € para quien, por accidente laboral o enfermedad profesional, sea declarado en invalidez permanente total o absoluta, o fallezca (en tal caso la cobra el cónyuge o los derechohabientes). Sustituye al antiguo seguro de vida desde la publicación del convenio. Las empresas deben suscribir la póliza y facilitar copia a la representación legal.
AYUDA DE ESTUDIOS A 45,00 € Art. 64: 45 € al año por trabajador o trabajadora con hijos de entre 3 y 16 años, en cuantía única aunque tenga varios hijos en esa situación, y solo para uno de los cónyuges si ambos trabajan en la misma empresa. Se abona en octubre. El importe es fijo para toda la vigencia del convenio.
GRUPO II · NIVEL 1 GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Ventas (tiendas); Jefe/a de Almacén; Jefes/as de Departamento; Analista (oficina)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.506,10 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 22.591,40 €. ⚠ El BOPZ rotula este bloque como «Grupo III» (aparece dos veces): es una ERRATA del boletín. Corresponde al GRUPO II, como demuestra la cadena de incrementos (22.591,40 = 22.148,40 × 1,02, Grupo II nivel 1 de 2024) y el art. 10 del convenio, que solo define cuatro grupos.
SALARIO ANUAL A 22.591,40 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27). ⚠ El BOPZ rotula este bloque como «Grupo III» (aparece dos veces): es una ERRATA del boletín. Corresponde al GRUPO II, como demuestra la cadena de incrementos (22.591,40 = 22.148,40 × 1,02, Grupo II nivel 1 de 2024) y el art. 10 del convenio, que solo define cuatro grupos.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,15 € SAL_BASE*12/1780 Art. 37: el salario hora se determina «calculando el salario base de grupo del trabajador, multiplicada por doce y dividido por las horas de jornada anual» (1.780 horas, art. 32). Base: salario base mensual 1.506,10 € × 12 ÷ 1.780.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,77 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: las horas extraordinarias tienen un recargo del 75 % del salario base garantizado de convenio del grupo profesional. Las horas habituales quedan suprimidas con carácter general. Las horas de inventario que sean extraordinarias tienen carácter estructural (art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,31 € HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 36: recargo del 100 % para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO H 5,08 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 37: cuando el domingo o festivo forma parte de la jornada laboral ORDINARIA (no es hora extra), se abona un recargo del 50 % sobre el salario hora individual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 301,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Es un complemento de puesto: no se consolida y se deja de percibir al dejar el puesto.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS E 301,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada diaria percibe un plus del 20 % sobre el salario base de grupo, POR DÍA TRABAJADO. ⚠ El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario: se recoge el 20 % del salario base mensual y queda anotado para revisión. Complemento de puesto, no consolidable.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (59 A 61 AÑOS) A 7.530,50 € SAL_BASE*5 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 5 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (62 O 63 AÑOS) A 6.024,40 € SAL_BASE*4 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 4 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (64 AÑOS) A 3.012,20 € SAL_BASE*2 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 2 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
GRUPO II · NIVEL 2 GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Inspección (tiendas); Subjefe/a de Almacén; Jefe/a de Sección Administrativa; Programador/a; Intérprete; Contable (oficina)

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SALARIO BASE M 1.420,01 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 21.300,11 €. ⚠ El BOPZ rotula este bloque como «Grupo III» (aparece dos veces): es una ERRATA del boletín. Corresponde al GRUPO II, como demuestra la cadena de incrementos (22.591,40 = 22.148,40 × 1,02, Grupo II nivel 1 de 2024) y el art. 10 del convenio, que solo define cuatro grupos.
SALARIO ANUAL A 21.300,11 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27). ⚠ El BOPZ rotula este bloque como «Grupo III» (aparece dos veces): es una ERRATA del boletín. Corresponde al GRUPO II, como demuestra la cadena de incrementos (22.591,40 = 22.148,40 × 1,02, Grupo II nivel 1 de 2024) y el art. 10 del convenio, que solo define cuatro grupos.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,57 € SAL_BASE*12/1780 Art. 37: el salario hora se determina «calculando el salario base de grupo del trabajador, multiplicada por doce y dividido por las horas de jornada anual» (1.780 horas, art. 32). Base: salario base mensual 1.420,01 € × 12 ÷ 1.780.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,75 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: las horas extraordinarias tienen un recargo del 75 % del salario base garantizado de convenio del grupo profesional. Las horas habituales quedan suprimidas con carácter general. Las horas de inventario que sean extraordinarias tienen carácter estructural (art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,15 € HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 36: recargo del 100 % para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO H 4,79 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 37: cuando el domingo o festivo forma parte de la jornada laboral ORDINARIA (no es hora extra), se abona un recargo del 50 % sobre el salario hora individual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 284,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Es un complemento de puesto: no se consolida y se deja de percibir al dejar el puesto.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS E 284,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada diaria percibe un plus del 20 % sobre el salario base de grupo, POR DÍA TRABAJADO. ⚠ El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario: se recoge el 20 % del salario base mensual y queda anotado para revisión. Complemento de puesto, no consolidable.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (59 A 61 AÑOS) A 7.100,05 € SAL_BASE*5 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 5 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (62 O 63 AÑOS) A 5.680,04 € SAL_BASE*4 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 4 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (64 AÑOS) A 2.840,02 € SAL_BASE*2 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 2 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
GRUPO III · NIVEL 1 GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Supervisor/a; Inspector/a; Jefe/a de Sucursal (tiendas); Jefe/a de Sección de Almacén; Cajero/a; Secretario/a de Dirección; Oficial Administrativo/a (oficina)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,99 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 19.889,87 €.
SALARIO ANUAL A 19.889,87 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,94 € SAL_BASE*12/1780 Art. 37: el salario hora se determina «calculando el salario base de grupo del trabajador, multiplicada por doce y dividido por las horas de jornada anual» (1.780 horas, art. 32). Base: salario base mensual 1.325,99 € × 12 ÷ 1.780.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,64 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: las horas extraordinarias tienen un recargo del 75 % del salario base garantizado de convenio del grupo profesional. Las horas habituales quedan suprimidas con carácter general. Las horas de inventario que sean extraordinarias tienen carácter estructural (art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,88 € HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 36: recargo del 100 % para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO H 4,47 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 37: cuando el domingo o festivo forma parte de la jornada laboral ORDINARIA (no es hora extra), se abona un recargo del 50 % sobre el salario hora individual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 265,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Es un complemento de puesto: no se consolida y se deja de percibir al dejar el puesto.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS E 265,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada diaria percibe un plus del 20 % sobre el salario base de grupo, POR DÍA TRABAJADO. ⚠ El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario: se recoge el 20 % del salario base mensual y queda anotado para revisión. Complemento de puesto, no consolidable.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (59 A 61 AÑOS) A 6.629,95 € SAL_BASE*5 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 5 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (62 O 63 AÑOS) A 5.303,96 € SAL_BASE*4 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 4 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (64 AÑOS) A 2.651,98 € SAL_BASE*2 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 2 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
GRUPO III · NIVEL 2 GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Dependiente/a (tiendas); Conductor/a; Mecánico/a (almacén); Operador/a (oficina)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.235,36 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 18.530,43 €.
SALARIO ANUAL A 18.530,43 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,33 € SAL_BASE*12/1780 Art. 37: el salario hora se determina «calculando el salario base de grupo del trabajador, multiplicada por doce y dividido por las horas de jornada anual» (1.780 horas, art. 32). Base: salario base mensual 1.235,36 € × 12 ÷ 1.780.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,57 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: las horas extraordinarias tienen un recargo del 75 % del salario base garantizado de convenio del grupo profesional. Las horas habituales quedan suprimidas con carácter general. Las horas de inventario que sean extraordinarias tienen carácter estructural (art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,66 € HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 36: recargo del 100 % para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO H 4,16 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 37: cuando el domingo o festivo forma parte de la jornada laboral ORDINARIA (no es hora extra), se abona un recargo del 50 % sobre el salario hora individual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 247,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Es un complemento de puesto: no se consolida y se deja de percibir al dejar el puesto.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS E 247,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada diaria percibe un plus del 20 % sobre el salario base de grupo, POR DÍA TRABAJADO. ⚠ El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario: se recoge el 20 % del salario base mensual y queda anotado para revisión. Complemento de puesto, no consolidable.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (59 A 61 AÑOS) A 6.176,80 € SAL_BASE*5 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 5 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (62 O 63 AÑOS) A 4.941,44 € SAL_BASE*4 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 4 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (64 AÑOS) A 2.470,72 € SAL_BASE*2 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 2 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
GRUPO IV · NIVEL 1 GRUPO IV 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja; Viajante; Personal de autoventas (tiendas); Mozo/a especialista (almacén); Auxiliar especializado; Perforista; Inventarista (oficina)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,85 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 17.442,77 €.
SALARIO ANUAL A 17.442,77 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,84 € SAL_BASE*12/1780 Art. 37: el salario hora se determina «calculando el salario base de grupo del trabajador, multiplicada por doce y dividido por las horas de jornada anual» (1.780 horas, art. 32). Base: salario base mensual 1.162,85 € × 12 ÷ 1.780.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,72 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: las horas extraordinarias tienen un recargo del 75 % del salario base garantizado de convenio del grupo profesional. Las horas habituales quedan suprimidas con carácter general. Las horas de inventario que sean extraordinarias tienen carácter estructural (art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,68 € HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 36: recargo del 100 % para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO H 3,92 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 37: cuando el domingo o festivo forma parte de la jornada laboral ORDINARIA (no es hora extra), se abona un recargo del 50 % sobre el salario hora individual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 232,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Es un complemento de puesto: no se consolida y se deja de percibir al dejar el puesto.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS E 232,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada diaria percibe un plus del 20 % sobre el salario base de grupo, POR DÍA TRABAJADO. ⚠ El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario: se recoge el 20 % del salario base mensual y queda anotado para revisión. Complemento de puesto, no consolidable.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (59 A 61 AÑOS) A 5.814,25 € SAL_BASE*5 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 5 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (62 O 63 AÑOS) A 4.651,40 € SAL_BASE*4 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 4 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (64 AÑOS) A 2.325,70 € SAL_BASE*2 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 2 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
GRUPO IV · NIVEL 2 GRUPO IV 11 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Cobrador/a (tiendas); Mozo/a; Vigilante; Limpiador/a (almacén); Telefonista (oficina)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,07 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 16.576,00 €. El propio boletín advierte: «Se actualiza el salario base del Grupo IV Nivel 2 al SMI de 2025» (16.576 €).
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,45 € SAL_BASE*12/1780 Art. 37: el salario hora se determina «calculando el salario base de grupo del trabajador, multiplicada por doce y dividido por las horas de jornada anual» (1.780 horas, art. 32). Base: salario base mensual 1.105,07 € × 12 ÷ 1.780.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,04 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: las horas extraordinarias tienen un recargo del 75 % del salario base garantizado de convenio del grupo profesional. Las horas habituales quedan suprimidas con carácter general. Las horas de inventario que sean extraordinarias tienen carácter estructural (art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,90 € HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 36: recargo del 100 % para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO H 3,72 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 37: cuando el domingo o festivo forma parte de la jornada laboral ORDINARIA (no es hora extra), se abona un recargo del 50 % sobre el salario hora individual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 221,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Es un complemento de puesto: no se consolida y se deja de percibir al dejar el puesto.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS E 221,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada diaria percibe un plus del 20 % sobre el salario base de grupo, POR DÍA TRABAJADO. ⚠ El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario: se recoge el 20 % del salario base mensual y queda anotado para revisión. Complemento de puesto, no consolidable.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (59 A 61 AÑOS) A 5.525,35 € SAL_BASE*5 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 5 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (62 O 63 AÑOS) A 4.420,28 € SAL_BASE*4 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 4 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (64 AÑOS) A 2.210,14 € SAL_BASE*2 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 2 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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DIETA POR COMIDA E 14,42 € Art. 54: en las salidas fuera de la plaza, 14,00 € (importe de 2023) por cada comida y otro tanto por cada cena que haya que hacer fuera del domicilio. Si hay que pernoctar, la empresa abona además los gastos de hotel en cuantía razonable. ESTIMADO: el art. 54 ordena revalorizar esta cuantía «con los mismos porcentajes fijados para los incrementos salariales de los años 2024 y 2025» (+3 % y +2 %), pero el boletín no publica la cifra ya revalorizada; se aplica la fórmula del convenio.
DIETA POR CENA E 14,42 € Art. 54: en las salidas fuera de la plaza, 14,00 € (importe de 2023) por cada comida y otro tanto por cada cena que haya que hacer fuera del domicilio. Si hay que pernoctar, la empresa abona además los gastos de hotel en cuantía razonable. ESTIMADO: el art. 54 ordena revalorizar esta cuantía «con los mismos porcentajes fijados para los incrementos salariales de los años 2024 y 2025» (+3 % y +2 %), pero el boletín no publica la cifra ya revalorizada; se aplica la fórmula del convenio.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 54: 0,25 €/km (importe de 2023) cuando se usa el vehículo propio por necesidades del trabajo. ESTIMADO: el art. 54 ordena revalorizar esta cuantía «con los mismos porcentajes fijados para los incrementos salariales de los años 2024 y 2025» (+3 % y +2 %), pero el boletín no publica la cifra ya revalorizada; se aplica la fórmula del convenio.
BOLSA DE VACACIONES A 140,00 € Art. 39: 140 € para quien, por necesidades del servicio, disfrute once días de sus vacaciones fuera del periodo de junio a septiembre (parte proporcional si por fecha de ingreso le corresponden menos de quince días en ese periodo). Quedan excluidos los centros donde las ventas se incrementan en periodo vacacional.
SEGURO POR INVALIDEZ O MUERTE A 16.500,00 € Art. 55: indemnización a tanto alzado y por una sola vez de 16.500 € para quien, por accidente laboral o enfermedad profesional, sea declarado en invalidez permanente total o absoluta, o fallezca (en tal caso la cobra el cónyuge o los derechohabientes). Sustituye al antiguo seguro de vida desde la publicación del convenio. Las empresas deben suscribir la póliza y facilitar copia a la representación legal.
AYUDA DE ESTUDIOS A 45,00 € Art. 64: 45 € al año por trabajador o trabajadora con hijos de entre 3 y 16 años, en cuantía única aunque tenga varios hijos en esa situación, y solo para uno de los cónyuges si ambos trabajan en la misma empresa. Se abona en octubre. El importe es fijo para toda la vigencia del convenio.
GRUPO II · NIVEL 1 GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Ventas (tiendas); Jefe/a de Almacén; Jefes/as de Departamento; Analista (oficina)

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SALARIO BASE M 1.476,56 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 22.148,40 €.
SALARIO ANUAL A 22.148,40 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,95 € SAL_BASE*12/1780 Art. 37: el salario hora se determina «calculando el salario base de grupo del trabajador, multiplicada por doce y dividido por las horas de jornada anual» (1.780 horas, art. 32). Base: salario base mensual 1.476,56 € × 12 ÷ 1.780.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,42 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: las horas extraordinarias tienen un recargo del 75 % del salario base garantizado de convenio del grupo profesional. Las horas habituales quedan suprimidas con carácter general. Las horas de inventario que sean extraordinarias tienen carácter estructural (art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,91 € HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 36: recargo del 100 % para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO H 4,98 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 37: cuando el domingo o festivo forma parte de la jornada laboral ORDINARIA (no es hora extra), se abona un recargo del 50 % sobre el salario hora individual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 295,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Es un complemento de puesto: no se consolida y se deja de percibir al dejar el puesto.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS E 295,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada diaria percibe un plus del 20 % sobre el salario base de grupo, POR DÍA TRABAJADO. ⚠ El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario: se recoge el 20 % del salario base mensual y queda anotado para revisión. Complemento de puesto, no consolidable.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (59 A 61 AÑOS) A 7.382,80 € SAL_BASE*5 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 5 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (62 O 63 AÑOS) A 5.906,24 € SAL_BASE*4 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 4 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (64 AÑOS) A 2.953,12 € SAL_BASE*2 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 2 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
GRUPO II · NIVEL 2 GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Inspección (tiendas); Subjefe/a de Almacén; Jefe/a de Sección Administrativa; Programador/a; Intérprete; Contable (oficina)

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SALARIO BASE M 1.392,16 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 20.882,46 €.
SALARIO ANUAL A 20.882,46 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,39 € SAL_BASE*12/1780 Art. 37: el salario hora se determina «calculando el salario base de grupo del trabajador, multiplicada por doce y dividido por las horas de jornada anual» (1.780 horas, art. 32). Base: salario base mensual 1.392,16 € × 12 ÷ 1.780.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,42 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: las horas extraordinarias tienen un recargo del 75 % del salario base garantizado de convenio del grupo profesional. Las horas habituales quedan suprimidas con carácter general. Las horas de inventario que sean extraordinarias tienen carácter estructural (art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,77 € HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 36: recargo del 100 % para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO H 4,69 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 37: cuando el domingo o festivo forma parte de la jornada laboral ORDINARIA (no es hora extra), se abona un recargo del 50 % sobre el salario hora individual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 278,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Es un complemento de puesto: no se consolida y se deja de percibir al dejar el puesto.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS E 278,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada diaria percibe un plus del 20 % sobre el salario base de grupo, POR DÍA TRABAJADO. ⚠ El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario: se recoge el 20 % del salario base mensual y queda anotado para revisión. Complemento de puesto, no consolidable.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (59 A 61 AÑOS) A 6.960,80 € SAL_BASE*5 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 5 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (62 O 63 AÑOS) A 5.568,64 € SAL_BASE*4 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 4 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (64 AÑOS) A 2.784,32 € SAL_BASE*2 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 2 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
GRUPO III · NIVEL 1 GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Supervisor/a; Inspector/a; Jefe/a de Sucursal (tiendas); Jefe/a de Sección de Almacén; Cajero/a; Secretario/a de Dirección; Oficial Administrativo/a (oficina)

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SALARIO BASE M 1.299,99 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 19.499,88 €.
SALARIO ANUAL A 19.499,88 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,76 € SAL_BASE*12/1780 Art. 37: el salario hora se determina «calculando el salario base de grupo del trabajador, multiplicada por doce y dividido por las horas de jornada anual» (1.780 horas, art. 32). Base: salario base mensual 1.299,99 € × 12 ÷ 1.780.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,34 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: las horas extraordinarias tienen un recargo del 75 % del salario base garantizado de convenio del grupo profesional. Las horas habituales quedan suprimidas con carácter general. Las horas de inventario que sean extraordinarias tienen carácter estructural (art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,53 € HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 36: recargo del 100 % para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO H 4,38 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 37: cuando el domingo o festivo forma parte de la jornada laboral ORDINARIA (no es hora extra), se abona un recargo del 50 % sobre el salario hora individual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 260,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Es un complemento de puesto: no se consolida y se deja de percibir al dejar el puesto.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS E 260,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada diaria percibe un plus del 20 % sobre el salario base de grupo, POR DÍA TRABAJADO. ⚠ El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario: se recoge el 20 % del salario base mensual y queda anotado para revisión. Complemento de puesto, no consolidable.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (59 A 61 AÑOS) A 6.499,95 € SAL_BASE*5 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 5 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (62 O 63 AÑOS) A 5.199,96 € SAL_BASE*4 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 4 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (64 AÑOS) A 2.599,98 € SAL_BASE*2 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 2 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
GRUPO III · NIVEL 2 GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Dependiente/a (tiendas); Conductor/a; Mecánico/a (almacén); Operador/a (oficina)

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SALARIO BASE M 1.211,14 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 18.167,09 €.
SALARIO ANUAL A 18.167,09 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*12/1780 Art. 37: el salario hora se determina «calculando el salario base de grupo del trabajador, multiplicada por doce y dividido por las horas de jornada anual» (1.780 horas, art. 32). Base: salario base mensual 1.211,14 € × 12 ÷ 1.780.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,29 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: las horas extraordinarias tienen un recargo del 75 % del salario base garantizado de convenio del grupo profesional. Las horas habituales quedan suprimidas con carácter general. Las horas de inventario que sean extraordinarias tienen carácter estructural (art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,33 € HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 36: recargo del 100 % para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO H 4,08 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 37: cuando el domingo o festivo forma parte de la jornada laboral ORDINARIA (no es hora extra), se abona un recargo del 50 % sobre el salario hora individual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 242,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Es un complemento de puesto: no se consolida y se deja de percibir al dejar el puesto.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS E 242,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada diaria percibe un plus del 20 % sobre el salario base de grupo, POR DÍA TRABAJADO. ⚠ El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario: se recoge el 20 % del salario base mensual y queda anotado para revisión. Complemento de puesto, no consolidable.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (59 A 61 AÑOS) A 6.055,70 € SAL_BASE*5 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 5 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (62 O 63 AÑOS) A 4.844,56 € SAL_BASE*4 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 4 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (64 AÑOS) A 2.422,28 € SAL_BASE*2 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 2 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
GRUPO IV · NIVEL 1 GRUPO IV 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja; Viajante; Personal de autoventas (tiendas); Mozo/a especialista (almacén); Auxiliar especializado; Perforista; Inventarista (oficina)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,05 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 17.100,76 €.
SALARIO ANUAL A 17.100,76 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,69 € SAL_BASE*12/1780 Art. 37: el salario hora se determina «calculando el salario base de grupo del trabajador, multiplicada por doce y dividido por las horas de jornada anual» (1.780 horas, art. 32). Base: salario base mensual 1.140,05 € × 12 ÷ 1.780.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,45 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: las horas extraordinarias tienen un recargo del 75 % del salario base garantizado de convenio del grupo profesional. Las horas habituales quedan suprimidas con carácter general. Las horas de inventario que sean extraordinarias tienen carácter estructural (art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,37 € HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 36: recargo del 100 % para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO H 3,84 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 37: cuando el domingo o festivo forma parte de la jornada laboral ORDINARIA (no es hora extra), se abona un recargo del 50 % sobre el salario hora individual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 228,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Es un complemento de puesto: no se consolida y se deja de percibir al dejar el puesto.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS E 228,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada diaria percibe un plus del 20 % sobre el salario base de grupo, POR DÍA TRABAJADO. ⚠ El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario: se recoge el 20 % del salario base mensual y queda anotado para revisión. Complemento de puesto, no consolidable.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (59 A 61 AÑOS) A 5.700,25 € SAL_BASE*5 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 5 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (62 O 63 AÑOS) A 4.560,20 € SAL_BASE*4 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 4 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (64 AÑOS) A 2.280,10 € SAL_BASE*2 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 2 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
GRUPO IV · NIVEL 2 GRUPO IV 12 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Cobrador/a (tiendas); Mozo/a; Vigilante; Limpiador/a (almacén); Telefonista (oficina)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.023,77 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 15.356,62 €. El salario anual queda POR DEBAJO del SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024): ver el salario garantizado equiparado al SMI (estimado).
SALARIO ANUAL A 15.356,62 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.058,40 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): la tabla del boletín para este nivel (15.356,62 €/año) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: se deja intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal repartido en las quince pagas del convenio (1.058,40 €/mes). En 2025 el propio convenio equiparó este nivel al SMI.
VALOR HORA ORDINARIA H 6,90 € SAL_BASE*12/1780 Art. 37: el salario hora se determina «calculando el salario base de grupo del trabajador, multiplicada por doce y dividido por las horas de jornada anual» (1.780 horas, art. 32). Base: salario base mensual 1.023,77 € × 12 ÷ 1.780.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,08 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: las horas extraordinarias tienen un recargo del 75 % del salario base garantizado de convenio del grupo profesional. Las horas habituales quedan suprimidas con carácter general. Las horas de inventario que sean extraordinarias tienen carácter estructural (art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,80 € HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 36: recargo del 100 % para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO H 3,45 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 37: cuando el domingo o festivo forma parte de la jornada laboral ORDINARIA (no es hora extra), se abona un recargo del 50 % sobre el salario hora individual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 204,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Es un complemento de puesto: no se consolida y se deja de percibir al dejar el puesto.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS E 204,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada diaria percibe un plus del 20 % sobre el salario base de grupo, POR DÍA TRABAJADO. ⚠ El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario: se recoge el 20 % del salario base mensual y queda anotado para revisión. Complemento de puesto, no consolidable.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (59 A 61 AÑOS) A 5.118,85 € SAL_BASE*5 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 5 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (62 O 63 AÑOS) A 4.095,08 € SAL_BASE*4 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 4 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (64 AÑOS) A 2.047,54 € SAL_BASE*2 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 2 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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DIETA POR COMIDA E 14,00 € Art. 54: en las salidas fuera de la plaza, 14,00 € (importe de 2023) por cada comida y otro tanto por cada cena que haya que hacer fuera del domicilio. Si hay que pernoctar, la empresa abona además los gastos de hotel en cuantía razonable.
DIETA POR CENA E 14,00 € Art. 54: en las salidas fuera de la plaza, 14,00 € (importe de 2023) por cada comida y otro tanto por cada cena que haya que hacer fuera del domicilio. Si hay que pernoctar, la empresa abona además los gastos de hotel en cuantía razonable.
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 54: 0,25 €/km (importe de 2023) cuando se usa el vehículo propio por necesidades del trabajo.
BOLSA DE VACACIONES A 140,00 € Art. 39: 140 € para quien, por necesidades del servicio, disfrute once días de sus vacaciones fuera del periodo de junio a septiembre (parte proporcional si por fecha de ingreso le corresponden menos de quince días en ese periodo). Quedan excluidos los centros donde las ventas se incrementan en periodo vacacional.
SEGURO POR INVALIDEZ O MUERTE A 16.500,00 € Art. 55: indemnización a tanto alzado y por una sola vez de 16.500 € para quien, por accidente laboral o enfermedad profesional, sea declarado en invalidez permanente total o absoluta, o fallezca (en tal caso la cobra el cónyuge o los derechohabientes). Sustituye al antiguo seguro de vida desde la publicación del convenio. Las empresas deben suscribir la póliza y facilitar copia a la representación legal.
AYUDA DE ESTUDIOS A 45,00 € Art. 64: 45 € al año por trabajador o trabajadora con hijos de entre 3 y 16 años, en cuantía única aunque tenga varios hijos en esa situación, y solo para uno de los cónyuges si ambos trabajan en la misma empresa. Se abona en octubre. El importe es fijo para toda la vigencia del convenio.
PAGA FIRMA CONVENIO A 850,00 € Art. 31: paga de firma NO consolidable de 850 € brutos para el personal a jornada completa (proporcional a la jornada realizada). Devenga los seis meses anteriores a la publicación del convenio y se abona al mes siguiente, en un solo pago o prorrateada como máximo en los seis meses siguientes, a decisión de la empresa. Pago único de 2023.
GRUPO II · NIVEL 1 GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Ventas (tiendas); Jefe/a de Almacén; Jefes/as de Departamento; Analista (oficina)

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SALARIO BASE M 1.433,55 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 21.503,30 €.
SALARIO ANUAL A 21.503,30 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,66 € SAL_BASE*12/1780 Art. 37: el salario hora se determina «calculando el salario base de grupo del trabajador, multiplicada por doce y dividido por las horas de jornada anual» (1.780 horas, art. 32). Base: salario base mensual 1.433,55 € × 12 ÷ 1.780.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,91 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: las horas extraordinarias tienen un recargo del 75 % del salario base garantizado de convenio del grupo profesional. Las horas habituales quedan suprimidas con carácter general. Las horas de inventario que sean extraordinarias tienen carácter estructural (art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,33 € HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 36: recargo del 100 % para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO H 4,83 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 37: cuando el domingo o festivo forma parte de la jornada laboral ORDINARIA (no es hora extra), se abona un recargo del 50 % sobre el salario hora individual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 286,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Es un complemento de puesto: no se consolida y se deja de percibir al dejar el puesto.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS E 286,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada diaria percibe un plus del 20 % sobre el salario base de grupo, POR DÍA TRABAJADO. ⚠ El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario: se recoge el 20 % del salario base mensual y queda anotado para revisión. Complemento de puesto, no consolidable.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (59 A 61 AÑOS) A 7.167,75 € SAL_BASE*5 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 5 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (62 O 63 AÑOS) A 5.734,20 € SAL_BASE*4 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 4 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (64 AÑOS) A 2.867,10 € SAL_BASE*2 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 2 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
GRUPO II · NIVEL 2 GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Inspección (tiendas); Subjefe/a de Almacén; Jefe/a de Sección Administrativa; Programador/a; Intérprete; Contable (oficina)

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SALARIO BASE M 1.351,61 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 20.274,23 €.
SALARIO ANUAL A 20.274,23 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,11 € SAL_BASE*12/1780 Art. 37: el salario hora se determina «calculando el salario base de grupo del trabajador, multiplicada por doce y dividido por las horas de jornada anual» (1.780 horas, art. 32). Base: salario base mensual 1.351,61 € × 12 ÷ 1.780.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,95 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: las horas extraordinarias tienen un recargo del 75 % del salario base garantizado de convenio del grupo profesional. Las horas habituales quedan suprimidas con carácter general. Las horas de inventario que sean extraordinarias tienen carácter estructural (art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,22 € HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 36: recargo del 100 % para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO H 4,56 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 37: cuando el domingo o festivo forma parte de la jornada laboral ORDINARIA (no es hora extra), se abona un recargo del 50 % sobre el salario hora individual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 270,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Es un complemento de puesto: no se consolida y se deja de percibir al dejar el puesto.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS E 270,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada diaria percibe un plus del 20 % sobre el salario base de grupo, POR DÍA TRABAJADO. ⚠ El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario: se recoge el 20 % del salario base mensual y queda anotado para revisión. Complemento de puesto, no consolidable.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (59 A 61 AÑOS) A 6.758,05 € SAL_BASE*5 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 5 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (62 O 63 AÑOS) A 5.406,44 € SAL_BASE*4 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 4 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (64 AÑOS) A 2.703,22 € SAL_BASE*2 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 2 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
GRUPO III · NIVEL 1 GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Supervisor/a; Inspector/a; Jefe/a de Sucursal (tiendas); Jefe/a de Sección de Almacén; Cajero/a; Secretario/a de Dirección; Oficial Administrativo/a (oficina)

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SALARIO BASE M 1.262,13 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 18.931,92 €.
SALARIO ANUAL A 18.931,92 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,51 € SAL_BASE*12/1780 Art. 37: el salario hora se determina «calculando el salario base de grupo del trabajador, multiplicada por doce y dividido por las horas de jornada anual» (1.780 horas, art. 32). Base: salario base mensual 1.262,13 € × 12 ÷ 1.780.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: las horas extraordinarias tienen un recargo del 75 % del salario base garantizado de convenio del grupo profesional. Las horas habituales quedan suprimidas con carácter general. Las horas de inventario que sean extraordinarias tienen carácter estructural (art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,02 € HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 36: recargo del 100 % para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO H 4,25 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 37: cuando el domingo o festivo forma parte de la jornada laboral ORDINARIA (no es hora extra), se abona un recargo del 50 % sobre el salario hora individual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 252,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Es un complemento de puesto: no se consolida y se deja de percibir al dejar el puesto.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS E 252,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada diaria percibe un plus del 20 % sobre el salario base de grupo, POR DÍA TRABAJADO. ⚠ El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario: se recoge el 20 % del salario base mensual y queda anotado para revisión. Complemento de puesto, no consolidable.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (59 A 61 AÑOS) A 6.310,65 € SAL_BASE*5 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 5 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (62 O 63 AÑOS) A 5.048,52 € SAL_BASE*4 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 4 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (64 AÑOS) A 2.524,26 € SAL_BASE*2 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 2 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
GRUPO III · NIVEL 2 GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Dependiente/a (tiendas); Conductor/a; Mecánico/a (almacén); Operador/a (oficina)

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SALARIO BASE M 1.175,86 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 17.637,95 €.
SALARIO ANUAL A 17.637,95 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,93 € SAL_BASE*12/1780 Art. 37: el salario hora se determina «calculando el salario base de grupo del trabajador, multiplicada por doce y dividido por las horas de jornada anual» (1.780 horas, art. 32). Base: salario base mensual 1.175,86 € × 12 ÷ 1.780.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,87 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: las horas extraordinarias tienen un recargo del 75 % del salario base garantizado de convenio del grupo profesional. Las horas habituales quedan suprimidas con carácter general. Las horas de inventario que sean extraordinarias tienen carácter estructural (art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,85 € HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 36: recargo del 100 % para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO H 3,96 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 37: cuando el domingo o festivo forma parte de la jornada laboral ORDINARIA (no es hora extra), se abona un recargo del 50 % sobre el salario hora individual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 235,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Es un complemento de puesto: no se consolida y se deja de percibir al dejar el puesto.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS E 235,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada diaria percibe un plus del 20 % sobre el salario base de grupo, POR DÍA TRABAJADO. ⚠ El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario: se recoge el 20 % del salario base mensual y queda anotado para revisión. Complemento de puesto, no consolidable.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (59 A 61 AÑOS) A 5.879,30 € SAL_BASE*5 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 5 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (62 O 63 AÑOS) A 4.703,44 € SAL_BASE*4 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 4 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (64 AÑOS) A 2.351,72 € SAL_BASE*2 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 2 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
GRUPO IV · NIVEL 1 GRUPO IV 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja; Viajante; Personal de autoventas (tiendas); Mozo/a especialista (almacén); Auxiliar especializado; Perforista; Inventarista (oficina)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.106,84 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 16.602,68 €.
SALARIO ANUAL A 16.602,68 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,46 € SAL_BASE*12/1780 Art. 37: el salario hora se determina «calculando el salario base de grupo del trabajador, multiplicada por doce y dividido por las horas de jornada anual» (1.780 horas, art. 32). Base: salario base mensual 1.106,84 € × 12 ÷ 1.780.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,06 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: las horas extraordinarias tienen un recargo del 75 % del salario base garantizado de convenio del grupo profesional. Las horas habituales quedan suprimidas con carácter general. Las horas de inventario que sean extraordinarias tienen carácter estructural (art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,92 € HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 36: recargo del 100 % para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO H 3,73 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 37: cuando el domingo o festivo forma parte de la jornada laboral ORDINARIA (no es hora extra), se abona un recargo del 50 % sobre el salario hora individual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 221,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Es un complemento de puesto: no se consolida y se deja de percibir al dejar el puesto.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS E 221,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada diaria percibe un plus del 20 % sobre el salario base de grupo, POR DÍA TRABAJADO. ⚠ El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario: se recoge el 20 % del salario base mensual y queda anotado para revisión. Complemento de puesto, no consolidable.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (59 A 61 AÑOS) A 5.534,20 € SAL_BASE*5 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 5 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (62 O 63 AÑOS) A 4.427,36 € SAL_BASE*4 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 4 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (64 AÑOS) A 2.213,68 € SAL_BASE*2 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 2 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
GRUPO IV · NIVEL 2 GRUPO IV 11 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Cobrador/a (tiendas); Mozo/a; Vigilante; Limpiador/a (almacén); Telefonista (oficina)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,00 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 15.120,00 €. Este nivel se fijó exactamente en el SMI de 2023 (15.120 €).
SALARIO ANUAL A 15.120,00 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,80 € SAL_BASE*12/1780 Art. 37: el salario hora se determina «calculando el salario base de grupo del trabajador, multiplicada por doce y dividido por las horas de jornada anual» (1.780 horas, art. 32). Base: salario base mensual 1.008,00 € × 12 ÷ 1.780.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,89 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: las horas extraordinarias tienen un recargo del 75 % del salario base garantizado de convenio del grupo profesional. Las horas habituales quedan suprimidas con carácter general. Las horas de inventario que sean extraordinarias tienen carácter estructural (art. 35).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,59 € HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 36: recargo del 100 % para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO H 3,40 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 37: cuando el domingo o festivo forma parte de la jornada laboral ORDINARIA (no es hora extra), se abona un recargo del 50 % sobre el salario hora individual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 201,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Es un complemento de puesto: no se consolida y se deja de percibir al dejar el puesto.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS E 201,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada diaria percibe un plus del 20 % sobre el salario base de grupo, POR DÍA TRABAJADO. ⚠ El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario: se recoge el 20 % del salario base mensual y queda anotado para revisión. Complemento de puesto, no consolidable.
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (59 A 61 AÑOS) A 5.040,00 € SAL_BASE*5 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 5 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (62 O 63 AÑOS) A 4.032,00 € SAL_BASE*4 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 4 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (64 AÑOS) A 2.016,00 € SAL_BASE*2 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 2 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales).
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
GRUPO II · NIVEL 1 GRUPO II 2 conceptos

Puestos: Jefe/a de Ventas (tiendas); Jefe/a de Almacén; Jefes/as de Departamento; Analista (oficina)

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SALARIO BASE M 1.391,79 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 20.876,99 €.
SALARIO ANUAL A 20.876,99 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
GRUPO II · NIVEL 2 GRUPO II 2 conceptos

Puestos: Jefe/a de Inspección (tiendas); Subjefe/a de Almacén; Jefe/a de Sección Administrativa; Programador/a; Intérprete; Contable (oficina)

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SALARIO BASE M 1.312,24 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 19.683,72 €.
SALARIO ANUAL A 19.683,72 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
GRUPO III · NIVEL 1 GRUPO III 2 conceptos

Puestos: Supervisor/a; Inspector/a; Jefe/a de Sucursal (tiendas); Jefe/a de Sección de Almacén; Cajero/a; Secretario/a de Dirección; Oficial Administrativo/a (oficina)

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SALARIO BASE M 1.225,36 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 18.380,51 €.
SALARIO ANUAL A 18.380,51 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
GRUPO III · NIVEL 2 GRUPO III 2 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Dependiente/a (tiendas); Conductor/a; Mecánico/a (almacén); Operador/a (oficina)

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SALARIO BASE M 1.141,61 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 17.124,22 €.
SALARIO ANUAL A 17.124,22 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
GRUPO IV · NIVEL 1 GRUPO IV 2 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja; Viajante; Personal de autoventas (tiendas); Mozo/a especialista (almacén); Auxiliar especializado; Perforista; Inventarista (oficina)

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SALARIO BASE M 1.074,60 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 16.119,11 €.
SALARIO ANUAL A 16.119,11 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
GRUPO IV · NIVEL 2 GRUPO IV 2 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Cobrador/a (tiendas); Mozo/a; Vigilante; Limpiador/a (almacén); Telefonista (oficina)

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SALARIO BASE M 965,01 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 14.475,09 €.
SALARIO ANUAL A 14.475,09 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
Tabla salarial 2021 PDF oficial ↗
GRUPO II · NIVEL 1 GRUPO II 2 conceptos

Puestos: Jefe/a de Ventas (tiendas); Jefe/a de Almacén; Jefes/as de Departamento; Analista (oficina)

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SALARIO BASE M 1.351,26 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 20.268,92 €.
SALARIO ANUAL A 20.268,92 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
GRUPO II · NIVEL 2 GRUPO II 2 conceptos

Puestos: Jefe/a de Inspección (tiendas); Subjefe/a de Almacén; Jefe/a de Sección Administrativa; Programador/a; Intérprete; Contable (oficina)

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SALARIO BASE M 1.274,03 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 19.110,41 €.
SALARIO ANUAL A 19.110,41 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
GRUPO III · NIVEL 1 GRUPO III 2 conceptos

Puestos: Supervisor/a; Inspector/a; Jefe/a de Sucursal (tiendas); Jefe/a de Sección de Almacén; Cajero/a; Secretario/a de Dirección; Oficial Administrativo/a (oficina)

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SALARIO BASE M 1.189,67 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 17.845,16 €.
SALARIO ANUAL A 17.845,16 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
GRUPO III · NIVEL 2 GRUPO III 2 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Dependiente/a (tiendas); Conductor/a; Mecánico/a (almacén); Operador/a (oficina)

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SALARIO BASE M 1.108,36 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 16.625,46 €.
SALARIO ANUAL A 16.625,46 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
GRUPO IV · NIVEL 1 GRUPO IV 2 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja; Viajante; Personal de autoventas (tiendas); Mozo/a especialista (almacén); Auxiliar especializado; Perforista; Inventarista (oficina)

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SALARIO BASE M 1.043,31 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 15.649,62 €.
SALARIO ANUAL A 15.649,62 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).
GRUPO IV · NIVEL 2 GRUPO IV 2 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Cobrador/a (tiendas); Mozo/a; Vigilante; Limpiador/a (almacén); Telefonista (oficina)

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SALARIO BASE M 936,89 € Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 14.053,49 €.
SALARIO ANUAL A 14.053,49 € Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27).

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de almacenaje y distribución de alimentación (Zaragoza)?

En 2025, el salario base va desde 1.105,07 € hasta 1.506,10 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia automática y ultraactividad

El convenio cubrió 2021-2024 y se sigue aplicando hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia general: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024 (art. 4).
  • Efectos económicos: desde el 1 de enero de 2023 (art. 4). Las tablas de 2021 y 2022 figuran como referencia de los incrementos pactados.
  • Denuncia automática: se da por denunciado al finalizar su vigencia, sin necesidad de comunicación (art. 5).
  • Ultraactividad: el convenio sigue aplicándose en sus mismos términos hasta que se firme el nuevo, sin límite temporal (art. 5).
  • Constituida la comisión negociadora en el plazo de un mes desde la comunicación que promueva la negociación, ambas partes fijan calendario o plan de negociación.
  • Tras la vigencia se publicó la revisión del art. 29 con la tabla de 2025 (BOPZ de 09-06-2025), que es la última tabla vigente.

Incrementos salariales y revisión por IPC

El convenio pactó un 9 % en cuatro años y una revisión con tope del 11 %.

  • 2021: +2 %, con efectos del 1 de enero de 2023 (art. 28).
  • 2022: +3 %, con efectos del 1 de enero de 2023.
  • 2023: +3 %, con efectos del 1 de enero de 2023.
  • 2024: +3 %, con efectos del 1 de enero de 2024.
  • Revisión del art. 29: si la suma de los IPC de 2022 a 2024 supera el 9 % pactado, se actualizan las tablas de 2024 con el porcentaje que corresponda, con un tope del 2 % (incremento máximo total del convenio: 11 %).
  • La suma de los IPC reales fue del 11,6 % (5,7 % en 2022, 3,1 % en 2023 y 2,8 % en 2024), así que se aplicó el tope: +2 % sobre las tablas de 2024, con efectos del 1 de enero de 2025 (acta de 04-04-2025).
  • La revisión no tiene carácter retroactivo ni genera derecho a atrasos; las tablas resultantes son definitivas y sirven de base para lo que se pacte en 2025.
  • El grupo IV nivel 2 se equiparó al SMI en 2023 (15.120 €) y de nuevo en 2025 (16.576 €), por indicación expresa del boletín.

Clasificación profesional: cuatro grupos, dos niveles

El convenio clasifica por grupos profesionales con niveles, y deja fuera al grupo directivo.

  • Grupo I (dirección general, de área funcional y de división): queda EXCLUIDO del convenio (art. 3) y no tiene tabla salarial.
  • Grupo II nivel 1: Jefe/a de Ventas, Jefe/a de Almacén, Jefes/as de Departamento y Analista.
  • Grupo II nivel 2: Jefe/a de Inspección, Subjefe/a de Almacén, Jefe/a de Sección Administrativa, Programador/a, Intérprete y Contable.
  • Grupo III nivel 1: Inspector/a, Supervisor/a, Jefe/a de Sucursal, Jefe/a de Sección de Almacén, Cajero/a, Secretario/a de Dirección y Oficial Administrativo/a.
  • Grupo III nivel 2: Encargado/a de establecimiento, Dependiente/a, Conductor/a, Mecánico/a y Operador/a.
  • Grupo IV nivel 1: Auxiliar de caja, Viajante, Personal de autoventas, Mozo/a especializado, Auxiliar administrativo, Perforista e Inventarista.
  • Grupo IV nivel 2: Ayudante de dependiente, Cobrador/a, Mozo/a, Vigilante, Telefonista y Limpiador/a.
  • El grupo y nivel de cada persona debe figurar en el recibo de nómina, junto con la denominación de los conceptos retributivos (art. 13).
  • Los puestos de nueva creación los encuadra la empresa en el grupo que corresponda, comunicándolo al comité intercentros y a la comisión paritaria (art. 12).

Quince pagas: julio, Navidad y marzo van dentro del salario base

El salario base de grupo se distribuye en quince pagas iguales al año.

  • Las retribuciones básicas se distribuyen en quince pagas iguales por año natural (art. 22).
  • El salario base de grupo YA incluye las dos pagas extraordinarias y la paga de marzo: por eso el anual es quince veces el mensual.
  • Gratificaciones de julio, Navidad y marzo: importe de una mensualidad de salario base de convenio, más el complemento personal de antigüedad (ad personam) y demás complementos personales (art. 27).
  • Las gratificaciones pueden prorratearse en doce mensualidades por decisión de la empresa.

Antigüedad: solo ad personam, congelada

El convenio no genera antigüedad nueva; mantiene la consolidada de convenios anteriores.

  • El complemento personal de antigüedad es AD PERSONAM: se está a lo pactado en el convenio anterior, publicado en el BOPZ de 17 de enero de 2015 (art. 26).
  • No se generan trienios ni quinquenios nuevos con este convenio: quien tuviera antigüedad consolidada la conserva como complemento personal.
  • El complemento personal de antigüedad sí computa en las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (art. 27) y en las licencias retribuidas (art. 40).
  • También forma parte de la mensualidad que se toma como base de la indemnización por fidelidad del art. 61.

Jornada de 1.780 horas, flexibilización y horas extraordinarias

La jornada anual es de 1.780 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia.

  • Jornada máxima: 1.780 horas anuales de trabajo efectivo (art. 32).
  • Un día de descanso adicional al año, a disfrutar junto a un periodo vacacional o por separado de mutuo acuerdo; no computa a efectos de bolsa de vacaciones (art. 33).
  • Flexibilización: hasta ochenta días al año, con máximo de 9 horas diarias y 45 semanales, respetando la jornada anual; preaviso mínimo de siete días y compensación en el entorno de tres meses, siempre dentro del año natural (art. 33).
  • La flexibilización no se aplica al personal eventual ni a tiempo parcial. Si la modificación coincide con festivo, la compensación debe hacerse en otro festivo.
  • Jornada de verano: en empresas de más de quince personas, el personal de administración hace jornada continuada del 15 de junio al 15 de septiembre si lo permiten las necesidades organizativas (art. 34).
  • Inventarios: la empresa puede variar el horario y prolongar la jornada; se retribuye o se compensa con descanso, y las horas extraordinarias por inventario tienen carácter estructural (art. 35).
  • Horas extraordinarias: suprimidas las habituales; recargo del 75 % (100 % en domingo o festivo) sobre el salario base garantizado del grupo (art. 36).
  • Domingos y festivos como jornada ordinaria: recargo del 50 % sobre el salario hora individual (art. 37).
  • El salario hora se calcula como salario base de grupo × 12 ÷ horas de jornada anual (art. 37).
  • Nocturnidad (22:00 a 06:00): +20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el trabajo sea nocturno por su naturaleza (art. 24).

Vacaciones: 31 días naturales y bolsa de 140 €

Las vacaciones son de treinta y un días naturales por año de servicio.

  • 31 días naturales de vacaciones por año de servicio (art. 38).
  • El inicio de las vacaciones no puede coincidir con los días de descanso semanal.
  • Al menos quince días naturales ininterrumpidos deben disfrutarse entre junio y septiembre, o la parte proporcional según la fecha de ingreso (art. 39).
  • Quien, por necesidades del servicio, disfrute once días fuera de ese periodo cobra una bolsa de vacaciones de 140 € (proporcional si le correspondían menos de quince días).
  • Excepción: los centros donde las ventas se incrementan en periodo vacacional pueden fijar periodos distintos, y allí no se percibe bolsa de vacaciones.
  • Las vacaciones se pueden acumular al permiso por nacimiento y cuidado del menor, adopción y lactancia acumulada.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan al terminar, con el límite de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Incapacidad temporal: 100 % del salario desde el primer día

El complemento de IT es de los más favorables: cubre desde el día uno y hasta 18 meses.

  • Las empresas complementan la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario en cada proceso de enfermedad o accidente (art. 44).
  • La obligación se extiende desde el PRIMER día del proceso.
  • Duración máxima: dieciocho meses.
  • No distingue entre enfermedad común, accidente no laboral y accidente de trabajo: cubre «cada proceso de enfermedad o accidente que se produzca».

Dietas, kilometraje y seguro por invalidez o muerte

El convenio fija las compensaciones de gasto y un capital asegurado.

  • Comida fuera de la plaza: 14 € diarios (importe de 2023); la cena, idéntica cuantía (art. 54).
  • Si hay que pernoctar fuera del domicilio, la empresa abona los gastos de hotel en cuantía razonable.
  • Kilometraje con vehículo propio por necesidades del trabajo: 0,25 €/km (importe de 2023).
  • Dietas y kilometraje se revalorizan con los mismos porcentajes de los incrementos salariales de 2024 (+3 %) y 2025 (+2 %); el boletín no publica la cifra ya revalorizada, por lo que se calcula y se marca como estimada.
  • Seguro por invalidez o muerte: indemnización de 16.500 € a tanto alzado y por una sola vez por invalidez permanente total o absoluta, o fallecimiento, derivados de accidente laboral o enfermedad profesional (art. 55). Sustituye al antiguo seguro de vida.
  • Las empresas deben suscribir la póliza, individual o colectivamente, y facilitar copia a la representación legal de los trabajadores.
  • Ayuda de estudios: 45 € al año por persona trabajadora con hijos de 3 a 16 años, en cuantía única, abonada en octubre (art. 64).
  • Descuento en compras: al menos el 10 % en los establecimientos propios, hasta un máximo de 150 € de compras al mes (art. 57).
  • Prendas de trabajo: dos prendas al comenzar la relación laboral, repuestas cada año en el primer trimestre (art. 56).

Indemnización por fidelidad al cese voluntario

Quien se va voluntariamente a partir de los 59 años con 15 años de antigüedad cobra una indemnización.

  • Requisitos: 59 años o más, más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIO (art. 61).
  • De 59 a 61 años: cinco mensualidades.
  • De 62 a 63 años: cuatro mensualidades.
  • 64 años: dos mensualidades.
  • La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales.
  • Es el régimen de promoción económica del art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.

Estabilidad en el empleo y derechos sindicales

El convenio compromete un porcentaje mínimo de plantilla fija y mejora el crédito horario de prevención.

  • Compromiso de mantener durante la vigencia del convenio un mínimo del 80 % de la plantilla con contrato fijo.
  • En ese porcentaje no se computan los interinos que sustituyen a otras personas por enfermedad, vacaciones o ausencia, ni los contratados para obra o servicio determinado.
  • Las empresas informan anualmente a la Comisión Mixta de la evolución del empleo y del grado de cumplimiento del compromiso.
  • Prohibición de contratar a personas jubiladas o pensionistas, y a quienes ya estén empleadas a tiempo completo en otra empresa (pluriempleo).
  • Los miembros del comité de empresa que además sean delegados de prevención disponen de un crédito horario adicional del 30 % del que les reconoce el art. 68 del Estatuto.
  • Ese crédito adicional no se puede acumular para otras funciones distintas de la prevención ni ceder a otros miembros del comité.
  • Reconocimiento médico anual dentro de la jornada laboral, con entrega del resultado a la persona trabajadora (art. 60).

Permisos retribuidos propios del sector

El convenio mejora los permisos del Estatuto y añade varios específicos.

  • Matrimonio o pareja de hecho inscrita: 15 días naturales (art. 40.a).
  • Enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario, o fallecimiento de parientes hasta 2.º grado y pareja de hecho: 2 días, o 5 si el desplazamiento supera los 50 km (art. 40.b).
  • En hospitalización de familiares hasta 2.º grado, los días se pueden disfrutar en medios días dentro de los siete días desde el hecho causante.
  • Fallecimiento de cónyuge o hijo: 5 días naturales (art. 40.e).
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día. Matrimonio de padres, hijos, abuelos y hermanos de ambos cónyuges: 1 día natural.
  • Exámenes oficiales: las horas precisas, con justificación administrativa.
  • Acompañamiento al médico especialista de hijos menores o ascendientes de primer grado dependientes, cuando el otro progenitor no pueda: el tiempo indispensable.
  • Permisos específicos: acompañar a hijos en proceso de cambio de género; trámites de registro civil, tarjeta sanitaria y atención sanitaria de personas trabajadoras transgénero; y reuniones escolares por acoso escolar (art. 40.h, i y j).
  • Violencia de género: hasta tres días anuales de permiso retribuido, justificados por los servicios sociales o de salud (art. 41).
  • Las licencias se retribuyen con el salario base del grupo más los complementos personales.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 55), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 16.500,00 € El boletín agrupa incapacidad permanente total o absoluta en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 16.500,00 € El boletín agrupa incapacidad permanente total o absoluta en el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 16.500,00 €

Este seguro SUSTITUYE al antiguo seguro de vida. Indemnización a tanto alzado y por una sola vez, percibida por el viudo/a o derechohabientes en caso de fallecimiento. Las empresas deben suscribir la póliza, individual o colectivamente a través de su asociación o federación, y facilitar copia a la representación legal de los trabajadores.

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