| SALARIO BASE | M | 1.506,10 € | Salario base de grupo. El convenio lo distribuye en QUINCE pagas iguales: el importe mensual ya incluye las gratificaciones de julio, Navidad y marzo (arts. 22 y 27). Salario anual: 22.591,40 €. ⚠ El BOPZ rotula este bloque como «Grupo III» (aparece dos veces): es una ERRATA del boletín. Corresponde al GRUPO II, como demuestra la cadena de incrementos (22.591,40 = 22.148,40 × 1,02, Grupo II nivel 1 de 2024) y el art. 10 del convenio, que solo define cuatro grupos. |
| SALARIO ANUAL | A | 22.591,40 € | Columna «Salario anual» de la tabla: el salario base de grupo en quince pagas (doce mensualidades más las gratificaciones de julio, Navidad y marzo, arts. 22 y 27). ⚠ El BOPZ rotula este bloque como «Grupo III» (aparece dos veces): es una ERRATA del boletín. Corresponde al GRUPO II, como demuestra la cadena de incrementos (22.591,40 = 22.148,40 × 1,02, Grupo II nivel 1 de 2024) y el art. 10 del convenio, que solo define cuatro grupos. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,15 € | SAL_BASE*12/1780 Art. 37: el salario hora se determina «calculando el salario base de grupo del trabajador, multiplicada por doce y dividido por las horas de jornada anual» (1.780 horas, art. 32). Base: salario base mensual 1.506,10 € × 12 ÷ 1.780. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,77 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: las horas extraordinarias tienen un recargo del 75 % del salario base garantizado de convenio del grupo profesional. Las horas habituales quedan suprimidas con carácter general. Las horas de inventario que sean extraordinarias tienen carácter estructural (art. 35). |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO | H | 20,31 € | HORA_NORMAL*2.00 100% Art. 36: recargo del 100 % para las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo. |
| RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO | H | 5,08 € | HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 37: cuando el domingo o festivo forma parte de la jornada laboral ORDINARIA (no es hora extra), se abona un recargo del 50 % sobre el salario hora individual. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 301,22 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 20 % sobre el salario base de grupo, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. Es un complemento de puesto: no se consolida y se deja de percibir al dejar el puesto. |
| COMPLEMENTO POR TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS | E | 301,22 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 25 % de su jornada diaria percibe un plus del 20 % sobre el salario base de grupo, POR DÍA TRABAJADO. ⚠ El boletín no aclara si ese 20 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario: se recoge el 20 % del salario base mensual y queda anotado para revisión. Complemento de puesto, no consolidable. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (59 A 61 AÑOS) | A | 7.530,50 € | SAL_BASE*5 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 5 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales). |
| INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (62 O 63 AÑOS) | A | 6.024,40 € | SAL_BASE*4 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 4 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales). |
| INDEMNIZACIÓN POR FIDELIDAD (64 AÑOS) | A | 3.012,20 € | SAL_BASE*2 Art. 61 (promoción económica, art. 25 del Estatuto): quien tenga 59 años o más y más de quince años de antigüedad en la empresa y cese VOLUNTARIAMENTE cobra una indemnización por fidelidad de 2 mensualidades. La mensualidad la forman el salario base y los complementos personales (aquí se calcula solo sobre el salario base de grupo: los complementos personales son individuales). |