Convenio colectivo · REGCON 99000275011981

Convenio colectivo estatal para las industrias de alimentos compuestos para animales

Industrias de alimentos compuestos para animales (piensos) Ámbito estatal Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2021-19283 (23/11/2021).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales definitivas 2025 PDF oficial ↗
Titulado Superior A) Personal técnico 1 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.611,29 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 25780.64 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Titulado Grado Medio A) Personal técnico 1 conceptos

Puestos: Titulado Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.558,58 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 24937.28 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
No Titulado A) Personal técnico 1 conceptos

Puestos: No Titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.457,39 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 23318.24 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Control de Calidad A) Personal técnico 1 conceptos

Puestos: Control de Calidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.419,34 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 22709.44 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Auxiliar de Laboratorio B) Personal auxiliar de laboratorio 1 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.313,70 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 21019.20 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Jefe/a de Equipo de Informática C) Personal de informática 1 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.558,58 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 24937.28 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Analista C) Personal de informática 1 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.457,39 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 23318.24 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Jefe/a de Explotación C) Personal de informática 1 conceptos

Puestos: Jefe/a de Explotación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.431,58 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 22905.28 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Programador C) Personal de informática 1 conceptos

Puestos: Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,56 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 22360.96 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Operador C) Personal de informática 1 conceptos

Puestos: Operador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.344,22 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 21507.52 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Jefe/a Administrativo D) Personal administrativo 1 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.558,58 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 24937.28 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Oficial Administrativo/a 1.ª D) Personal administrativo 1 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.457,39 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 23318.24 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Oficial Administrativo/a 2.ª D) Personal administrativo 1 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,56 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 22360.96 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Auxiliar Administrativo/a D) Personal administrativo 1 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.313,70 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 21019.20 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Jefe/a Ventas y/o Compras E) Personal comercial 1 conceptos

Puestos: Jefe/a Ventas y/o Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.558,58 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 24937.28 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Jefe/a de Zona E) Personal comercial 1 conceptos

Puestos: Jefe/a de Zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.457,39 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 23318.24 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Promotor/a de Ventas E) Personal comercial 1 conceptos

Puestos: Promotor/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,56 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 22360.96 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Jefe/a de fábrica F) Personal de producción 1 conceptos

Puestos: Jefe/a de fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.558,58 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 24937.28 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Encargado/a F) Personal de producción 1 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,85 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 22722.25 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Palista, maquinista, O. carro mezclador F) Personal de producción 1 conceptos

Puestos: Palista, maquinista, O. carro mezclador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,85 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 22722.25 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal oficial 1.ª F) Personal de producción 1 conceptos

Puestos: Personal oficial 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,33 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 21985.05 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal oficial 2.ª F) Personal de producción 1 conceptos

Puestos: Personal oficial 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,48 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 21572.80 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Especialista F) Personal de producción 1 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,80 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 21243.00 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal peón F) Personal de producción 1 conceptos

Puestos: Personal peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,03 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 20869.55 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Encargado/a G) Personal de mantenimiento y transporte 1 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,85 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 22722.25 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal 1.ª Chófer G) Personal de mantenimiento y transporte 1 conceptos

Puestos: Personal 1.ª Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,88 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 22251.80 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal 1.ª (Resto Especialidades) G) Personal de mantenimiento y transporte 1 conceptos

Puestos: Personal 1.ª (Resto Especialidades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,33 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 21985.05 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal oficial 2.ª G) Personal de mantenimiento y transporte 1 conceptos

Puestos: Personal oficial 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,48 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 21572.80 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal ayudante G) Personal de mantenimiento y transporte 1 conceptos

Puestos: Personal ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,80 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 21243.00 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Ordenanza H) Personal subalterno 1 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.313,68 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 21018.88 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal Vigilancia H) Personal subalterno 1 conceptos

Puestos: Personal Vigilancia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,77 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 20876.32 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal Limpieza H) Personal subalterno 1 conceptos

Puestos: Personal Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,03 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 20869.55 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal Limpieza 1/2 jornada H) Personal subalterno 1 conceptos

Puestos: Personal Limpieza 1/2 jornada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,50 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 10427.50 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Pluses, prima de asistencia y gastos (articulado) 12 conceptos

Puestos: Todo el personal, según las condiciones de cada concepto

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 21: 25 % sobre el salario del convenio por las horas nocturnas (22:00-6:00); proporcional si son menos de 4 horas. El importe depende de la categoría. El «salario del convenio» a estos efectos es un valor por HORA que el propio artículo define: (salario base año + paga extraordinaria + antigüedad consolidada año) dividido entre las horas anuales de trabajo (1.760). Antes del último día del mes de publicación en el BOE la fórmula usaba «pagas extraordinarias» y «antigüedad»; el art. 19 bis sustituyó la antigüedad por la antigüedad consolidada en TODAS las fórmulas del convenio. Quedan excluidos el personal de guardería y vigilancia nocturna y quien haya sido contratado expresamente para horario nocturno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 30% Art. 22: 30 % sobre el salario del convenio por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, o con ruido superior a 90 dBA, en proporción al tiempo efectivo. El «salario del convenio» es el mismo valor por hora que define el art. 21 para la nocturnidad: (salario base año + paga extraordinaria + antigüedad consolidada año) / horas anuales de trabajo (1.760). La calificación de los trabajos la acuerdan empresa y representación legal, y el plus se extingue cuando desaparece la causa.
PRIMA DE ASISTENCIA E 9,50 € Art. 23 y anexo 5: por día efectivamente trabajado. No computa a efectos de antigüedad, horas extra ni festivos.
HORA EXTRAORDINARIA H (Salario base año + paga extraordinaria + Antigüedad consolidada año) x 1,5 / Horas anuales de trabajo Art. 11.6. Por acuerdo de las partes se compensan preferentemente con DESCANSO, a razón de 2 horas de descanso por cada hora extraordinaria trabajada; solo si no cabe la compensación se abonan con esta fórmula. El importe depende de la categoría y de las horas anuales de trabajo (1.760). Se respetan los importes superiores de horas extraordinarias que las empresas vinieran aplicando. Hasta el último día del mes de publicación en el BOE la fórmula usaba «pagas extraordinarias» y «antigüedad»; el art. 19 bis sustituyó la antigüedad por la antigüedad consolidada.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H (Salario base año + paga extraordinaria + Antigüedad consolidada año) x 1,75 / Horas anuales de trabajo Art. 11.7: horas extraordinarias realizadas en festivos de ámbito nacional, autonómico o local. Mismo criterio de sustitución de la antigüedad por la antigüedad consolidada (art. 19 bis) y mismo respeto a los importes superiores ya aplicados por las empresas.
BONUS POR TRABAJO EN DOMINGO E 150,00 € Art. 10.5: mínimo de 150 euros por cada domingo trabajado, ADEMÁS del día compensatorio de descanso y del salario de ese día. La cuantía puede ser superior por acuerdo de las partes. Límites del art. 10: la jornada del domingo es continuada y no superior a 8 horas, con un máximo de 14 domingos al año por persona, y se solicitan voluntarios antes de imponerlo.
COMPLEMENTO DE GUARDIA DE MANTENIMIENTO E 100,00 € Art. 20: 100 euros por SEMANA de guardia, para el personal de mantenimiento al que la empresa aplique un sistema de guardias fuera de su jornada. Se abona aunque finalmente no haya que atender ninguna avería. Si hay que acudir, se pagan ADEMÁS como horas extraordinarias de fuerza mayor tanto el desplazamiento (ida y vuelta) como el tiempo de permanencia en el centro; el tiempo desde la llamada hasta la llegada se pacta con la representación legal y nunca es inferior a una hora.
DIETA · COMIDA E 17,04 € Art. 42: gastos de desplazamiento por comida.
DIETA · CENA E 17,04 € Art. 42: gastos de desplazamiento por cena.
DIETA · ALOJAMIENTO E 56,99 € Art. 42: gastos de desplazamiento por alojamiento.
DIETA · DESAYUNO E 5,67 € Art. 42: gastos de desplazamiento por desayuno.
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,53 € Art. 43: compensación mensual por quebranto de moneda (personal que maneja efectivo).
Tablas salariales definitivas 2024 PDF oficial ↗
Titulado Superior A) Personal técnico 1 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.523,23 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 24371.68 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Titulado Grado Medio A) Personal técnico 1 conceptos

Puestos: Titulado Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,40 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 23574.40 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
No Titulado A) Personal técnico 1 conceptos

Puestos: No Titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,74 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 22043.84 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Control de Calidad A) Personal técnico 1 conceptos

Puestos: Control de Calidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.341,77 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 21468.32 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Auxiliar de Laboratorio B) Personal auxiliar de laboratorio 1 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.241,90 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 19870.40 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Jefe/a de Equipo de Informática C) Personal de informática 1 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,40 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 23574.40 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Analista C) Personal de informática 1 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,74 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 22043.84 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Jefe/a de Explotación C) Personal de informática 1 conceptos

Puestos: Jefe/a de Explotación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.353,34 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 21653.44 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Programador C) Personal de informática 1 conceptos

Puestos: Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.321,18 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 21138.88 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Operador C) Personal de informática 1 conceptos

Puestos: Operador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,76 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 20332.16 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Jefe/a Administrativo D) Personal administrativo 1 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,40 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 23574.40 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Oficial Administrativo/a 1.ª D) Personal administrativo 1 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,74 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 22043.84 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Oficial Administrativo/a 2.ª D) Personal administrativo 1 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.321,18 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 21138.88 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Auxiliar Administrativo/a D) Personal administrativo 1 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.241,90 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 19870.40 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Jefe/a Ventas y/o Compras E) Personal comercial 1 conceptos

Puestos: Jefe/a Ventas y/o Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,40 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 23574.40 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Jefe/a de Zona E) Personal comercial 1 conceptos

Puestos: Jefe/a de Zona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,74 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 22043.84 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Promotor/a de Ventas E) Personal comercial 1 conceptos

Puestos: Promotor/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.321,18 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 21138.88 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Jefe/a de fábrica F) Personal de producción 1 conceptos

Puestos: Jefe/a de fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,40 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 23574.40 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Encargado/a F) Personal de producción 1 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,29 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 21480.65 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Palista, maquinista, O. carro mezclador F) Personal de producción 1 conceptos

Puestos: Palista, maquinista, O. carro mezclador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,29 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 21480.65 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal oficial 1.ª F) Personal de producción 1 conceptos

Puestos: Personal oficial 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,86 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 20787.10 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal oficial 2.ª F) Personal de producción 1 conceptos

Puestos: Personal oficial 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,05 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 20394.25 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Especialista F) Personal de producción 1 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,41 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 20083.85 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal peón F) Personal de producción 1 conceptos

Puestos: Personal peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,68 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 19729.80 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Encargado/a G) Personal de mantenimiento y transporte 1 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,29 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 21480.65 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal 1.ª Chófer G) Personal de mantenimiento y transporte 1 conceptos

Puestos: Personal 1.ª Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,37 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 21034.45 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal 1.ª (Resto Especialidades) G) Personal de mantenimiento y transporte 1 conceptos

Puestos: Personal 1.ª (Resto Especialidades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,86 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 20787.10 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal oficial 2.ª G) Personal de mantenimiento y transporte 1 conceptos

Puestos: Personal oficial 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,05 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 20394.25 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal ayudante G) Personal de mantenimiento y transporte 1 conceptos

Puestos: Personal ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,41 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 20083.85 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Ordenanza H) Personal subalterno 1 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.241,89 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 19870.24 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal Vigilancia H) Personal subalterno 1 conceptos

Puestos: Personal Vigilancia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.233,46 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base mensual; importe bruto anual 19735.36 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal Limpieza H) Personal subalterno 1 conceptos

Puestos: Personal Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,68 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 19729.80 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Personal Limpieza 1/2 jornada H) Personal subalterno 1 conceptos

Puestos: Personal Limpieza 1/2 jornada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,32 € Art. 18 y anexo salarial. Salario base diario; importe bruto anual 9855.20 € (salario base + 4 pagas extraordinarias de 30 días cada una, art. 24).
Pluses, prima de asistencia y gastos (articulado) 12 conceptos

Puestos: Todo el personal, según las condiciones de cada concepto

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 21: 25 % sobre el salario del convenio por las horas nocturnas (22:00-6:00); proporcional si son menos de 4 horas. El importe depende de la categoría. El «salario del convenio» a estos efectos es un valor por HORA que el propio artículo define: (salario base año + paga extraordinaria + antigüedad consolidada año) dividido entre las horas anuales de trabajo (1.760). Antes del último día del mes de publicación en el BOE la fórmula usaba «pagas extraordinarias» y «antigüedad»; el art. 19 bis sustituyó la antigüedad por la antigüedad consolidada en TODAS las fórmulas del convenio. Quedan excluidos el personal de guardería y vigilancia nocturna y quien haya sido contratado expresamente para horario nocturno.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 30% Art. 22: 30 % sobre el salario del convenio por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, o con ruido superior a 90 dBA, en proporción al tiempo efectivo. El «salario del convenio» es el mismo valor por hora que define el art. 21 para la nocturnidad: (salario base año + paga extraordinaria + antigüedad consolidada año) / horas anuales de trabajo (1.760). La calificación de los trabajos la acuerdan empresa y representación legal, y el plus se extingue cuando desaparece la causa.
PRIMA DE ASISTENCIA E 9,23 € Art. 23 y anexo 5: por día efectivamente trabajado. No computa a efectos de antigüedad, horas extra ni festivos.
HORA EXTRAORDINARIA H (Salario base año + paga extraordinaria + Antigüedad consolidada año) x 1,5 / Horas anuales de trabajo Art. 11.6. Por acuerdo de las partes se compensan preferentemente con DESCANSO, a razón de 2 horas de descanso por cada hora extraordinaria trabajada; solo si no cabe la compensación se abonan con esta fórmula. El importe depende de la categoría y de las horas anuales de trabajo (1.760). Se respetan los importes superiores de horas extraordinarias que las empresas vinieran aplicando. Hasta el último día del mes de publicación en el BOE la fórmula usaba «pagas extraordinarias» y «antigüedad»; el art. 19 bis sustituyó la antigüedad por la antigüedad consolidada.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H (Salario base año + paga extraordinaria + Antigüedad consolidada año) x 1,75 / Horas anuales de trabajo Art. 11.7: horas extraordinarias realizadas en festivos de ámbito nacional, autonómico o local. Mismo criterio de sustitución de la antigüedad por la antigüedad consolidada (art. 19 bis) y mismo respeto a los importes superiores ya aplicados por las empresas.
BONUS POR TRABAJO EN DOMINGO E 150,00 € Art. 10.5: mínimo de 150 euros por cada domingo trabajado, ADEMÁS del día compensatorio de descanso y del salario de ese día. La cuantía puede ser superior por acuerdo de las partes. Límites del art. 10: la jornada del domingo es continuada y no superior a 8 horas, con un máximo de 14 domingos al año por persona, y se solicitan voluntarios antes de imponerlo.
COMPLEMENTO DE GUARDIA DE MANTENIMIENTO E 100,00 € Art. 20: 100 euros por SEMANA de guardia, para el personal de mantenimiento al que la empresa aplique un sistema de guardias fuera de su jornada. Se abona aunque finalmente no haya que atender ninguna avería. Si hay que acudir, se pagan ADEMÁS como horas extraordinarias de fuerza mayor tanto el desplazamiento (ida y vuelta) como el tiempo de permanencia en el centro; el tiempo desde la llamada hasta la llegada se pacta con la representación legal y nunca es inferior a una hora.
DIETA · COMIDA E 16,56 € Art. 42: gastos de desplazamiento por comida.
DIETA · CENA E 16,56 € Art. 42: gastos de desplazamiento por cena.
DIETA · ALOJAMIENTO E 55,39 € Art. 42: gastos de desplazamiento por alojamiento.
DIETA · DESAYUNO E 5,51 € Art. 42: gastos de desplazamiento por desayuno.
QUEBRANTO DE MONEDA M 34,53 € Art. 43: compensación mensual por quebranto de moneda (personal que maneja efectivo).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2021 Tablas 2021 (definitivas en BOE-A-2022-8790): incremento pactado + 2,8 % por supresión de antigüedad · Sobre las tablas anteriores Publicadas en su día; ficha centrada en las definitivas 2024-2025.
2022 Tablas 2022 (definitivas en BOE-A-2023-7398): incremento pactado + 2,8 % · Sobre las tablas de 2021
2023 Tablas 2023 (definitivas en BOE-A-2024-6849): incremento pactado + 2,8 % · Sobre las tablas de 2022

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de alimentos compuestos para animales (piensos) (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base va desde 21,50 € hasta 1.611,29 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

Convenio nacional del sector 2021-2025, denunciado y en ultraactividad; sigue aplicándose con las tablas definitivas de 2025.

  • Publicado en el BOE el 23/11/2021 (BOE-A-2021-19283); vigencia 2021-2025 (art. 4).
  • Denunciado en 2025; todo el contenido mantiene su vigencia hasta la firma de un nuevo convenio (ultraactividad, art. 4).
  • Las tablas de cada año se aprobaron por actas de la Comisión Paritaria; las últimas definitivas son las de 2025 (BOE-A-2026-3361).

Incrementos salariales y supresión de la antigüedad

Cada año el salario base sube el incremento pactado MÁS un 2,8 % adicional por la supresión del complemento de antigüedad.

  • El complemento de antigüedad quedó suprimido (art. 19 bis); en compensación, el salario base sube un 2,8 % adicional cada año de 2021 a 2025.
  • 2024: +2,8 % general + 2,8 % de supresión de antigüedad (sobre las tablas definitivas de 2023).
  • 2025: +2,9 % general + 2,8 % de supresión de antigüedad (sobre las definitivas de 2024).
  • Las tablas de 2021, 2022 y 2023 se publicaron en su día (BOE-A-2022-8790, BOE-A-2023-7398 y BOE-A-2024-6849).

Jornada de trabajo

1.760 horas anuales, distribuidas en un máximo de 225 días de trabajo.

  • Jornada ordinaria: 1.760 horas anuales, en un máximo de 225 días de los 273 laborables (art. 10).
  • Horas extraordinarias: se compensan preferentemente con descanso, a razón de 2 horas de descanso por cada hora extraordinaria trabajada (art. 11.6).
  • Si no cabe la compensación por descanso, la hora extraordinaria se paga según fórmula: (salario base año + paga extraordinaria + antigüedad consolidada año) × 1,5 / horas anuales de trabajo (art. 11.6).
  • Hora extraordinaria en festivo de ámbito nacional, autonómico o local: la misma fórmula con coeficiente × 1,75 (art. 11.7).
  • Se respetan los importes superiores de horas extraordinarias que las empresas vinieran aplicando (art. 11.6).
  • Trabajo en domingo: mínimo de 150 euros por domingo trabajado, además del día compensatorio de descanso y del salario de ese día; jornada continuada de 8 horas como máximo y no más de 14 domingos al año por persona, pidiendo voluntarios antes de imponerlo (art. 10.5).
  • Descuento por ausencias: el coste del día trabajado es (salario base año + pagas extraordinarias + antigüedad anual) × 1,3278 / 225 días, donde 1,3278 recoge el coste de Seguridad Social del 32,78 % y 225 son los días efectivamente trabajados (anexo 2).

Vacaciones

22 jornadas laborables de vacaciones, retribuidas al 100 % del salario real.

  • 22 jornadas laborables al año, retribuidas con el promedio de los conceptos salariales ordinarios de los 12 meses anteriores (art. 12).
  • Se disfrutan de forma rotativa entre mayo y octubre, salvo pacto.

Pagas extraordinarias

Cuatro pagas extraordinarias al año, de 30 días de salario base más antigüedad consolidada cada una.

  • Cuatro pagas de 30 días de salario base más antigüedad consolidada (art. 24).
  • Se abonan en la última decena de marzo, junio y septiembre, y el 22 de diciembre.
  • El salario base anual de las tablas incluye estas cuatro pagas (equivale a 16 mensualidades para el personal mensual).

Antigüedad (suprimida)

El complemento de antigüedad quedó suprimido; quien lo percibía conserva una «antigüedad consolidada» congelada.

  • El complemento de antigüedad quedó suprimido con la entrada en vigor del convenio (art. 19 bis).
  • En compensación, el salario base sube un 2,8 % adicional cada año (2021-2025).
  • Quien percibía antigüedad conserva su importe como «antigüedad consolidada», que sube como el salario base (salvo el 2,8 % adicional) y no es absorbible.
  • La compensación del 2,8 % puede absorberse en la antigüedad consolidada de quien ya acredite 24 años o el 50 % del salario base, salvo en salarios inferiores a 25.000 €/año.

Complemento por incapacidad temporal (IT)

En accidente de trabajo y enfermedad profesional se complementa al 100 % desde el primer día; en enfermedad común, según la duración de la baja.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % de la base de cotización desde el primer día (art. 44.b).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: 75 % en bajas de 1 a 20 días.
  • Bajas de 21 a 30 días: 75 % del día 1 al 20 y 100 % desde el día 21.
  • Bajas de más de 30 días: 75 % los 3 primeros días y 100 % desde el día 4.
  • Con hospitalización: 100 % desde el primer día.

Pluses, prima de asistencia y gastos

El convenio fija pluses de nocturnidad y penosidad, una prima de asistencia y dietas por desplazamiento.

  • Nocturnidad (22:00-6:00): 25 % del salario del convenio (art. 21).
  • Penosidad, toxicidad y peligrosidad (o ruido > 90 dBA): 30 % del salario del convenio (art. 22).
  • Prima de asistencia por día trabajado: 9,23 € (2024) y 9,50 € (2025) (art. 23).
  • Complemento de guardia de mantenimiento: 100 € por semana de guardia, se cobre o no una avería (art. 20).
  • Dietas (art. 42): comida y cena 16,56 € (2024) / 17,04 € (2025); alojamiento 55,39 € / 56,99 €; desayuno 5,51 € / 5,67 €.
  • Quebranto de moneda: 34,53 € (2024) y 35,53 € (2025) al mes (art. 43).
  • Gastos de desplazamiento al reconocimiento médico: 4 € (art. 15).

Jubilación

Se aplica la jubilación forzosa al cumplir la edad legal con pensión completa, y la jubilación parcial con contrato de relevo.

  • Jubilación forzosa al cumplir la edad legal con derecho al 100 % de la pensión, con obligación de contratar de forma indefinida a otra persona o convertir un temporal en indefinido (art. 45).
  • Jubilación parcial voluntaria con contrato de relevo (art. 46).

Contrato en prácticas: retribución reducida los dos primeros años

Quien entra con contrato en prácticas cobra un porcentaje del salario de convenio del puesto equivalente durante los dos primeros años.

  • Primer año de vigencia del contrato: 80 % del salario que fija el convenio para quien desempeña el mismo puesto o uno equivalente (art. 26).
  • Segundo año: 85 % de ese mismo salario (art. 26).
  • Duración del contrato en prácticas: mínimo 6 meses y máximo 2 años, con prórrogas de 6 meses como mínimo sin superar los 2 años en total (art. 26).

Indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente cubiertas con póliza

Con independencia de las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social, la empresa garantiza mediante póliza con una entidad aseguradora las siguientes indemnizaciones (art. 41).

  • Muerte por accidente NO laboral: 35.000 euros.
  • Incapacidad permanente total o absoluta por accidente NO laboral: 35.000 euros.
  • Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional: 38.000 euros.
  • Incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral o enfermedad profesional: 38.000 euros.
  • El capital por muerte lo perciben los herederos de la persona trabajadora o, en su defecto, la persona que ella misma haya designado.
  • La empresa está obligada a entregar al comité de empresa o delegado de personal fotocopia de la póliza y de los recibos de pago de la prima.
  • La empresa dispone de 30 días desde la aprobación del convenio por la comisión negociadora para adecuar la póliza a estas cuantías.

Salario mínimo de convenio: 15.000 euros anuales

El convenio fija un salario mínimo propio, por debajo del cual no puede quedar ninguna persona trabajadora del sector (art. 49 bis).

  • Cuantía: 15.000 euros anuales, en vigor desde el 1 de enero de 2018.
  • Para el cómputo anual se suman el salario base de 16 pagas y la prima de asistencia elevada al año, multiplicando su importe diario por 242 días teóricos (220 de trabajo y 22 de vacaciones).
  • Pese a computarse en ese cálculo, la prima de asistencia se sigue abonando como concepto separado del salario base.
  • En jornada reducida o a tiempo parcial, el mínimo se aplica en proporción a la jornada efectiva.
  • Esta garantía se pactó sin perjuicio de la prioridad aplicativa del convenio de empresa del art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Es un mínimo de 2018: el salario mínimo interprofesional vigente en cada año prevalece cuando resulte superior.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 41), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente no laboral 35.000,00 € Beneficiario: Herederos de la persona trabajadora o, en su defecto, la persona que ella haya designado
Incapacidad permanente total accidente no laboral 35.000,00 € El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente total y la absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente no laboral 35.000,00 € El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente total y la absoluta.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 38.000,00 € Beneficiario: Herederos de la persona trabajadora o, en su defecto, la persona que ella haya designado
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 38.000,00 € El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente total y la absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 38.000,00 € El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente total y la absoluta.

Las indemnizaciones se garantizan con independencia de las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social. La empresa entrega al comité de empresa o delegado de personal fotocopia de la póliza y de los recibos de la prima, y dispone de 30 días desde la aprobación del convenio para adecuar la póliza a estas cuantías. El convenio define la incapacidad permanente total como la que inhabilita para la profesión habitual y la absoluta como la que inhabilita para toda profesión u oficio.

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