| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 21: 25 % sobre el salario del convenio por las horas nocturnas (22:00-6:00); proporcional si son menos de 4 horas. El importe depende de la categoría. El «salario del convenio» a estos efectos es un valor por HORA que el propio artículo define: (salario base año + paga extraordinaria + antigüedad consolidada año) dividido entre las horas anuales de trabajo (1.760). Antes del último día del mes de publicación en el BOE la fórmula usaba «pagas extraordinarias» y «antigüedad»; el art. 19 bis sustituyó la antigüedad por la antigüedad consolidada en TODAS las fórmulas del convenio. Quedan excluidos el personal de guardería y vigilancia nocturna y quien haya sido contratado expresamente para horario nocturno. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD | H | — | 30% Art. 22: 30 % sobre el salario del convenio por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, o con ruido superior a 90 dBA, en proporción al tiempo efectivo. El «salario del convenio» es el mismo valor por hora que define el art. 21 para la nocturnidad: (salario base año + paga extraordinaria + antigüedad consolidada año) / horas anuales de trabajo (1.760). La calificación de los trabajos la acuerdan empresa y representación legal, y el plus se extingue cuando desaparece la causa. |
| PRIMA DE ASISTENCIA | E | 9,50 € | Art. 23 y anexo 5: por día efectivamente trabajado. No computa a efectos de antigüedad, horas extra ni festivos. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | (Salario base año + paga extraordinaria + Antigüedad consolidada año) x 1,5 / Horas anuales de trabajo Art. 11.6. Por acuerdo de las partes se compensan preferentemente con DESCANSO, a razón de 2 horas de descanso por cada hora extraordinaria trabajada; solo si no cabe la compensación se abonan con esta fórmula. El importe depende de la categoría y de las horas anuales de trabajo (1.760). Se respetan los importes superiores de horas extraordinarias que las empresas vinieran aplicando. Hasta el último día del mes de publicación en el BOE la fórmula usaba «pagas extraordinarias» y «antigüedad»; el art. 19 bis sustituyó la antigüedad por la antigüedad consolidada. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO | H | — | (Salario base año + paga extraordinaria + Antigüedad consolidada año) x 1,75 / Horas anuales de trabajo Art. 11.7: horas extraordinarias realizadas en festivos de ámbito nacional, autonómico o local. Mismo criterio de sustitución de la antigüedad por la antigüedad consolidada (art. 19 bis) y mismo respeto a los importes superiores ya aplicados por las empresas. |
| BONUS POR TRABAJO EN DOMINGO | E | 150,00 € | Art. 10.5: mínimo de 150 euros por cada domingo trabajado, ADEMÁS del día compensatorio de descanso y del salario de ese día. La cuantía puede ser superior por acuerdo de las partes. Límites del art. 10: la jornada del domingo es continuada y no superior a 8 horas, con un máximo de 14 domingos al año por persona, y se solicitan voluntarios antes de imponerlo. |
| COMPLEMENTO DE GUARDIA DE MANTENIMIENTO | E | 100,00 € | Art. 20: 100 euros por SEMANA de guardia, para el personal de mantenimiento al que la empresa aplique un sistema de guardias fuera de su jornada. Se abona aunque finalmente no haya que atender ninguna avería. Si hay que acudir, se pagan ADEMÁS como horas extraordinarias de fuerza mayor tanto el desplazamiento (ida y vuelta) como el tiempo de permanencia en el centro; el tiempo desde la llamada hasta la llegada se pacta con la representación legal y nunca es inferior a una hora. |
| DIETA · COMIDA | E | 17,04 € | Art. 42: gastos de desplazamiento por comida. |
| DIETA · CENA | E | 17,04 € | Art. 42: gastos de desplazamiento por cena. |
| DIETA · ALOJAMIENTO | E | 56,99 € | Art. 42: gastos de desplazamiento por alojamiento. |
| DIETA · DESAYUNO | E | 5,67 € | Art. 42: gastos de desplazamiento por desayuno. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 35,53 € | Art. 43: compensación mensual por quebranto de moneda (personal que maneja efectivo). |