Convenio colectivo · REGCON 01101041012022

Convenio colectivo de la Asociación Inmon-Carmelitas de la Caridad de Vedruna (Vitoria-Gasteiz)

Araba/Álava Atención a personas dependientes Ámbito empresa Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2022
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA n.º 55, de 13/05/2022 (anuncio 2022-01202).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2022, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I · Categorías profesionales y tablas salariales PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS AD PERSONAM M 200,00 € El anexo I establece que el sueldo base de TODAS las categorías se incrementa con este plus ad personam a jornada completa, abonándose la parte proporcional en caso de parcialidad.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 18,74 € Importe de CADA trienio, por cada tres años de servicio en la empresa, igual para todas las categorías y percibido en proporción a la jornada realizada. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 30,00 € Por jornada COMPLETA trabajada en domingo o festivo. Si la jornada diaria es reducida, se abona la parte proporcional. Además, por cada jornada en día festivo se disfruta un día laborable de descanso compensatorio (art. 7).
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 20,79 € Importe publicado en el anexo I, igual para todas las categorías. Es uno de los complementos VARIABLES que entran en el promedio con el que se retribuyen las vacaciones (art. 11).
PLUS DE DISTANCIA (KILOMETRAJE) H 0,18 € Euros por kilómetro cuando la persona se desplaza con su propio vehículo. La empresa también puede hacerse cargo del transporte público con recibo o facilitar vehículo propio. Estos importes no cotizan mientras no superen el importe por kilómetro legalmente establecido.
PLUS DE FESTIVOS ESPECIALES E 51,76 € Por cada una de las noches de Nochebuena y Nochevieja y por los días de Navidad y Año Nuevo. En Nochebuena y Nochevieja se devenga a partir de las diez de la noche, y se prorratea si la jornada es inferior a la habitual; en Navidad y Año Nuevo también se prorratea en ese caso.
ATS/DUE 5 conceptos

Puestos: Ats/due

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.435,00 € % Sueldo base mensual de la categoría según el anexo I. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. A este importe se le suma el plus ad personam de 200 € que el propio anexo establece para todas las categorías.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,63 € % Incremento por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El art. 12.C menciona 1,94 €/hora, que es el importe que el anexo asigna a Conductor/a, Gerocultor/a y Cocinero/a; el anexo lo detalla por categoría y es el que aplica cada una.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,80 € % Valor de la hora extraordinaria de esta categoría según el anexo I. El art. 12.D remite además a la tabla vigente del convenio de referencia (VII Convenio marco estatal de dependencia). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede sustituirse por tiempo libre o acumularse para disfrutarlo más adelante.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.435,00 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el sueldo base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.435,00 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre.
TRABAJADORA SOCIAL 5 conceptos

Puestos: Trabajadora social

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.332,52 € % Sueldo base mensual de la categoría según el anexo I. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. A este importe se le suma el plus ad personam de 200 € que el propio anexo establece para todas las categorías.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € % Incremento por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El art. 12.C menciona 1,94 €/hora, que es el importe que el anexo asigna a Conductor/a, Gerocultor/a y Cocinero/a; el anexo lo detalla por categoría y es el que aplica cada una.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,38 € % Valor de la hora extraordinaria de esta categoría según el anexo I. El art. 12.D remite además a la tabla vigente del convenio de referencia (VII Convenio marco estatal de dependencia). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede sustituirse por tiempo libre o acumularse para disfrutarlo más adelante.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.332,52 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el sueldo base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,52 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre.
FISIOTERAPEUTA 5 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.332,52 € % Sueldo base mensual de la categoría según el anexo I. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. A este importe se le suma el plus ad personam de 200 € que el propio anexo establece para todas las categorías.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € % Incremento por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El art. 12.C menciona 1,94 €/hora, que es el importe que el anexo asigna a Conductor/a, Gerocultor/a y Cocinero/a; el anexo lo detalla por categoría y es el que aplica cada una.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,38 € % Valor de la hora extraordinaria de esta categoría según el anexo I. El art. 12.D remite además a la tabla vigente del convenio de referencia (VII Convenio marco estatal de dependencia). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede sustituirse por tiempo libre o acumularse para disfrutarlo más adelante.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.332,52 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el sueldo base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,52 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre.
TERAPEUTA OCUPACIONAL 5 conceptos

Puestos: Terapeuta ocupacional

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.332,52 € % Sueldo base mensual de la categoría según el anexo I. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. A este importe se le suma el plus ad personam de 200 € que el propio anexo establece para todas las categorías.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € % Incremento por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El art. 12.C menciona 1,94 €/hora, que es el importe que el anexo asigna a Conductor/a, Gerocultor/a y Cocinero/a; el anexo lo detalla por categoría y es el que aplica cada una.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,38 € % Valor de la hora extraordinaria de esta categoría según el anexo I. El art. 12.D remite además a la tabla vigente del convenio de referencia (VII Convenio marco estatal de dependencia). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede sustituirse por tiempo libre o acumularse para disfrutarlo más adelante.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.332,52 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el sueldo base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,52 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre.
TITULADO MEDIO 5 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.304,20 € % Sueldo base mensual de la categoría según el anexo I. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. A este importe se le suma el plus ad personam de 200 € que el propio anexo establece para todas las categorías.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € % Incremento por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El art. 12.C menciona 1,94 €/hora, que es el importe que el anexo asigna a Conductor/a, Gerocultor/a y Cocinero/a; el anexo lo detalla por categoría y es el que aplica cada una.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,99 € % Valor de la hora extraordinaria de esta categoría según el anexo I. El art. 12.D remite además a la tabla vigente del convenio de referencia (VII Convenio marco estatal de dependencia). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede sustituirse por tiempo libre o acumularse para disfrutarlo más adelante.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.304,20 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el sueldo base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,20 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre.
GOBERNANTE 5 conceptos

Puestos: Gobernante

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.101,86 € % Sueldo base mensual de la categoría según el anexo I. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. A este importe se le suma el plus ad personam de 200 € que el propio anexo establece para todas las categorías.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € % Incremento por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El art. 12.C menciona 1,94 €/hora, que es el importe que el anexo asigna a Conductor/a, Gerocultor/a y Cocinero/a; el anexo lo detalla por categoría y es el que aplica cada una.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,20 € % Valor de la hora extraordinaria de esta categoría según el anexo I. El art. 12.D remite además a la tabla vigente del convenio de referencia (VII Convenio marco estatal de dependencia). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede sustituirse por tiempo libre o acumularse para disfrutarlo más adelante.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.101,86 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el sueldo base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,86 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre.
OFICIAL MANTENIMIENTO 5 conceptos

Puestos: Oficial mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.079,32 € % Sueldo base mensual de la categoría según el anexo I. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. A este importe se le suma el plus ad personam de 200 € que el propio anexo establece para todas las categorías.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € % Incremento por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El art. 12.C menciona 1,94 €/hora, que es el importe que el anexo asigna a Conductor/a, Gerocultor/a y Cocinero/a; el anexo lo detalla por categoría y es el que aplica cada una.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,98 € % Valor de la hora extraordinaria de esta categoría según el anexo I. El art. 12.D remite además a la tabla vigente del convenio de referencia (VII Convenio marco estatal de dependencia). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede sustituirse por tiempo libre o acumularse para disfrutarlo más adelante.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.079,32 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el sueldo base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,32 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.079,32 € % Sueldo base mensual de la categoría según el anexo I. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. A este importe se le suma el plus ad personam de 200 € que el propio anexo establece para todas las categorías.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € % Incremento por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El art. 12.C menciona 1,94 €/hora, que es el importe que el anexo asigna a Conductor/a, Gerocultor/a y Cocinero/a; el anexo lo detalla por categoría y es el que aplica cada una.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 € % Valor de la hora extraordinaria de esta categoría según el anexo I. El art. 12.D remite además a la tabla vigente del convenio de referencia (VII Convenio marco estatal de dependencia). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede sustituirse por tiempo libre o acumularse para disfrutarlo más adelante.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.079,32 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el sueldo base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,32 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre.
CONDUCTOR/A 5 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.061,98 € % Sueldo base mensual de la categoría según el anexo I. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. A este importe se le suma el plus ad personam de 200 € que el propio anexo establece para todas las categorías.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € % Incremento por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El art. 12.C menciona 1,94 €/hora, que es el importe que el anexo asigna a Conductor/a, Gerocultor/a y Cocinero/a; el anexo lo detalla por categoría y es el que aplica cada una.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,64 € % Valor de la hora extraordinaria de esta categoría según el anexo I. El art. 12.D remite además a la tabla vigente del convenio de referencia (VII Convenio marco estatal de dependencia). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede sustituirse por tiempo libre o acumularse para disfrutarlo más adelante.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,98 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el sueldo base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,98 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre.
GEROCULTOR/A 5 conceptos

Puestos: Gerocultor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.061,98 € % Sueldo base mensual de la categoría según el anexo I. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. A este importe se le suma el plus ad personam de 200 € que el propio anexo establece para todas las categorías.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € % Incremento por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El art. 12.C menciona 1,94 €/hora, que es el importe que el anexo asigna a Conductor/a, Gerocultor/a y Cocinero/a; el anexo lo detalla por categoría y es el que aplica cada una.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,64 € % Valor de la hora extraordinaria de esta categoría según el anexo I. El art. 12.D remite además a la tabla vigente del convenio de referencia (VII Convenio marco estatal de dependencia). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede sustituirse por tiempo libre o acumularse para disfrutarlo más adelante.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,98 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el sueldo base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,98 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre.
COCINERO/A 5 conceptos

Puestos: Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.061,98 € % Sueldo base mensual de la categoría según el anexo I. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. A este importe se le suma el plus ad personam de 200 € que el propio anexo establece para todas las categorías.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € % Incremento por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El art. 12.C menciona 1,94 €/hora, que es el importe que el anexo asigna a Conductor/a, Gerocultor/a y Cocinero/a; el anexo lo detalla por categoría y es el que aplica cada una.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,64 € % Valor de la hora extraordinaria de esta categoría según el anexo I. El art. 12.D remite además a la tabla vigente del convenio de referencia (VII Convenio marco estatal de dependencia). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede sustituirse por tiempo libre o acumularse para disfrutarlo más adelante.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,98 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el sueldo base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,98 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre.
JARDINERO/A 5 conceptos

Puestos: Jardinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.043,36 € % Sueldo base mensual de la categoría según el anexo I. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. A este importe se le suma el plus ad personam de 200 € que el propio anexo establece para todas las categorías.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € % Incremento por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El art. 12.C menciona 1,94 €/hora, que es el importe que el anexo asigna a Conductor/a, Gerocultor/a y Cocinero/a; el anexo lo detalla por categoría y es el que aplica cada una.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,40 € % Valor de la hora extraordinaria de esta categoría según el anexo I. El art. 12.D remite además a la tabla vigente del convenio de referencia (VII Convenio marco estatal de dependencia). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede sustituirse por tiempo libre o acumularse para disfrutarlo más adelante.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.043,36 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el sueldo base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.043,36 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre.
AUXILIAR MANTENIMIENTO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.043,36 € % Sueldo base mensual de la categoría según el anexo I. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. A este importe se le suma el plus ad personam de 200 € que el propio anexo establece para todas las categorías.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € % Incremento por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El art. 12.C menciona 1,94 €/hora, que es el importe que el anexo asigna a Conductor/a, Gerocultor/a y Cocinero/a; el anexo lo detalla por categoría y es el que aplica cada una.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,40 € % Valor de la hora extraordinaria de esta categoría según el anexo I. El art. 12.D remite además a la tabla vigente del convenio de referencia (VII Convenio marco estatal de dependencia). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede sustituirse por tiempo libre o acumularse para disfrutarlo más adelante.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.043,36 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el sueldo base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.043,36 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 979,68 € % Sueldo base mensual de la categoría según el anexo I. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. A este importe se le suma el plus ad personam de 200 € que el propio anexo establece para todas las categorías.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € % Incremento por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El art. 12.C menciona 1,94 €/hora, que es el importe que el anexo asigna a Conductor/a, Gerocultor/a y Cocinero/a; el anexo lo detalla por categoría y es el que aplica cada una.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,40 € % Valor de la hora extraordinaria de esta categoría según el anexo I. El art. 12.D remite además a la tabla vigente del convenio de referencia (VII Convenio marco estatal de dependencia). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede sustituirse por tiempo libre o acumularse para disfrutarlo más adelante.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 979,68 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el sueldo base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 979,68 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre.
PORTERO-RECEPCIONISTA 5 conceptos

Puestos: Portero-recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 979,68 € % Sueldo base mensual de la categoría según el anexo I. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. A este importe se le suma el plus ad personam de 200 € que el propio anexo establece para todas las categorías.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € % Incremento por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El art. 12.C menciona 1,94 €/hora, que es el importe que el anexo asigna a Conductor/a, Gerocultor/a y Cocinero/a; el anexo lo detalla por categoría y es el que aplica cada una.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,40 € % Valor de la hora extraordinaria de esta categoría según el anexo I. El art. 12.D remite además a la tabla vigente del convenio de referencia (VII Convenio marco estatal de dependencia). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede sustituirse por tiempo libre o acumularse para disfrutarlo más adelante.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 979,68 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el sueldo base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 979,68 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre.
LIMPIADOR/PLANCHADOR 5 conceptos

Puestos: Limpiador/planchador

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 950,00 € estimado % ⚠️ El anexo I NO publica cifra para esta categoría: escribe literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional oficial de 2021 (950.00 € al mes en RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), que es a lo que el convenio remite. Al estar el convenio en ultraactividad, la referencia sigue siendo el SMI vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € % Incremento por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El art. 12.C menciona 1,94 €/hora, que es el importe que el anexo asigna a Conductor/a, Gerocultor/a y Cocinero/a; el anexo lo detalla por categoría y es el que aplica cada una.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € % Valor de la hora extraordinaria de esta categoría según el anexo I. El art. 12.D remite además a la tabla vigente del convenio de referencia (VII Convenio marco estatal de dependencia). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede sustituirse por tiempo libre o acumularse para disfrutarlo más adelante.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 950,00 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el sueldo base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 950,00 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre.
PINCHE COCINA 5 conceptos

Puestos: Pinche cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 950,00 € estimado % ⚠️ El anexo I NO publica cifra para esta categoría: escribe literalmente «SMI». Se recoge el salario mínimo interprofesional oficial de 2021 (950.00 € al mes en RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), que es a lo que el convenio remite. Al estar el convenio en ultraactividad, la referencia sigue siendo el SMI vigente en cada momento.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € % Incremento por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El art. 12.C menciona 1,94 €/hora, que es el importe que el anexo asigna a Conductor/a, Gerocultor/a y Cocinero/a; el anexo lo detalla por categoría y es el que aplica cada una.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € % Valor de la hora extraordinaria de esta categoría según el anexo I. El art. 12.D remite además a la tabla vigente del convenio de referencia (VII Convenio marco estatal de dependencia). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede sustituirse por tiempo libre o acumularse para disfrutarlo más adelante.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 950,00 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el sueldo base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 950,00 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 Salarios percibidos en 2020 con la subida del IPC del año correspondiente · Salarios de 2020 El art. 12 fija así la subida de 2021 y de 2022, pero el anexo I publica UNA sola tabla salarial y sin año. La tabla se recoge como la de 2021 y la de 2022 NO se calcula: el convenio no publica ni el IPC aplicable ni la tabla resultante, y elegir por nuestra cuenta qué índice aplicar y desde qué base sería inventarlo.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2022 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Atención a personas dependientes (Araba/Álava)?

En 2021, el salario base va desde 950,00 € hasta 1.435,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

⚠️ Vigencia: venció en 2022 pero sigue aplicándose por ultraactividad pactada

El convenio está denunciado desde noviembre de 2022 y su propio artículo 3 dice que se mantiene entero hasta que llegue otro.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2021, cualquiera que fuese la fecha de su registro, con una duración de dos años: hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • La denuncia puede hacerse con una antelación mínima de 60 días al vencimiento; si no se denuncia, se prorroga automáticamente de año en año.
  • ⚠️ Consta DENUNCIADO desde el 3 de noviembre de 2022, así que la prórroga automática no llegó a operar.
  • El art. 3 pacta expresamente, al amparo del art. 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado se mantiene la vigencia del convenio EN TODO SU CONTENIDO hasta que ambas partes firmen otro que lo sustituya, o hasta que se aplique el convenio de residencias privadas de Álava.
  • Denunciado en plazo, las partes se comprometían a constituir la mesa negociadora del siguiente convenio antes del 31 de diciembre de 2022.
  • Comprobado el 14 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava: no consta publicado ni un convenio nuevo de esta empresa ni el convenio de residencias privadas de Álava al que el texto se remite.
  • Se aplica única y exclusivamente a la plantilla del centro de trabajo de la Comunidad de Hermanas Carmelitas de la Caridad de Vedruna de Vitoria-Gasteiz, en la calle Ramón y Cajal, 11.

La subida de 2022 no está publicada

El convenio dice cómo se calcula, pero el boletín no publica ni el porcentaje ni una segunda tabla.

  • El art. 12 establece que, para 2021 y 2022, se toman como base los salarios percibidos en 2020 con la subida del IPC de cada año correspondiente.
  • El anexo I publica UNA sola tabla salarial, sin indicar a qué año corresponde.
  • ⚠️ Por eso la tabla se recoge como la de 2021 —el año en que se firmó el convenio y desde el que rige— y la actualización de 2022 queda como fórmula, sin calcular: el convenio no publica el IPC aplicable ni la tabla resultante.
  • Calcularla exigiría elegir por nuestra cuenta qué IPC aplicar y desde qué base, y eso no se inventa.

El convenio de referencia: qué NO regula este texto

Es un convenio de empresa corto que se apoya en el marco estatal de dependencia para lo demás.

  • La clasificación profesional y las categorías se remiten específicamente al VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
  • Las licencias y permisos también se rigen por ese convenio de referencia, salvo los días de asuntos propios: aquí se disfruta un día, considerado como jornada laboral efectivamente trabajada.
  • El valor de la hora extraordinaria se retribuye «según tabla vigente del convenio de referencia», aunque el anexo de este convenio publica además su propio importe por categoría.
  • La antigüedad se retribuye según las tablas salariales de ese mismo convenio marco estatal.
  • En todo lo no regulado aquí se aplica ese convenio marco (BOE de 21 de septiembre de 2018) o el que lo sustituya.
  • El convenio también favorece expresamente la aplicación del primer convenio de residencias de Álava una vez se apruebe.

Jornada de 1.746 horas anuales

Jornada anual cerrada, con calendario negociado y revisable.

  • 1.746 horas anuales de trabajo efectivo en el puesto, para cada uno de los dos años de vigencia.
  • El tiempo para comer NO se considera trabajo efectivo.
  • Si la jornada diaria continuada supera las seis horas, hay 15 minutos de descanso que SÍ cuentan como tiempo efectivo a todos los efectos.
  • Jornada partida es la que tiene un descanso ininterrumpido de al menos una hora, y no puede fraccionarse en más de dos periodos.
  • No se pueden hacer más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa, salvo que medien doce horas entre jornadas y haya acuerdo con la representación del personal.
  • El calendario laboral con turnos y horarios se elabora en el primer mes del año, es revisable trimestralmente y se entrega a la representación del personal con una semana de antelación.
  • Los días de incapacidad temporal y el tiempo de lactancia cuentan como días trabajados a efectos del cómputo anual: no se devuelven ni se recuperan.
  • Por cada jornada trabajada en día festivo se disfruta un día laborable de descanso compensatorio.
  • La jornada a tiempo parcial es continuada, salvo sábados, domingos, festivos y jornadas especiales; cuando sea partida, tendrá una duración mínima de 24 horas semanales.
  • Se entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 7:00.

Vacaciones: treinta días naturales

Con turnos rotativos y una regla propia y detallada para calcular lo que se cobra.

  • 30 días naturales retribuidos al año, o la parte proporcional si no se ha completado el año de trabajo efectivo.
  • Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre, en un periodo de 30 días o en dos de 15.
  • Los turnos se hacen por rigurosa rotación anual, iniciándose el primer año por antigüedad en la empresa.
  • Quien fracciona las vacaciones solo tiene prioridad de elección en uno de los periodos.
  • El calendario de vacaciones se elabora antes de que acabe el primer trimestre y, en todo caso, con dos meses de antelación.
  • Las vacaciones no pueden empezar en un día de descanso semanal: empiezan al día siguiente; y si el regreso coincide con el día libre, este se respeta.
  • La retribución de las vacaciones suma el salario base, el plus de antigüedad, el complemento de garantía ad personam y el plus de nocturnidad del personal de turno fijo de noche.
  • A eso se añade el promedio mensual de los complementos VARIABLES de los doce meses anteriores —nocturnidad de quien no está en turno fijo, plus de domingos y festivos, festivos especiales y disponibilidad—, dividido entre los 30 días y abonado por cada día disfrutado.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4, 5 y 7 del Estatuto, se disfrutan en fecha distinta aunque acabe el año natural.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal, se disfrutan al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año de devengo.

Dos pagas extraordinarias de devengo semestral

Una en junio y otra en diciembre, y en principio no se prorratean.

  • Dos pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad de salario base más antigüedad.
  • La primera se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio.
  • La segunda se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
  • ⚠️ En ningún caso se abonan prorrateadas mensualmente, salvo en contratos de menos de seis meses, cuando exista acuerdo con la representación del personal o a petición expresa de la persona empleada.
  • El pago de las nóminas se hace efectivo durante los primeros cinco días del mes siguiente.

Antigüedad: trienios de 18,74 €

Se cobra por cada tres años de servicio y en proporción a la jornada.

  • Un trienio por cada tres años de servicio prestados en la empresa.
  • La cuantía es la del anexo I: 18,74 € por trienio, igual para todas las categorías.
  • Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
  • La antigüedad se retribuye según las tablas salariales del VII Convenio marco estatal de dependencia.
  • El plus de antigüedad entra en la base de las dos pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.

Garantía ad personam y plus de 200 €

El convenio protege lo que ya se cobraba y añade un plus igual para toda la plantilla.

  • Se respetan las condiciones superiores y más beneficiosas, individuales o colectivas, que el personal viniera disfrutando antes de la entrada en vigor del convenio.
  • Quien percibiera salarios superiores en cómputo anual, o pluses superiores a los del convenio, cobra la diferencia como complemento personal de garantía NO absorbible ni compensable.
  • Esa garantía se aplica al personal con contrato indefinido y a los eventuales que hubieran estado contratados más de seis meses en el último año y tuvieran contrato en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Si esas personas se renuevan o se contratan de nuevo a partir de enero de 2021, conservan las mismas condiciones más beneficiosas.
  • ⭐ El anexo I añade que el salario base de TODAS las categorías se incrementa con un plus ad personam de 200 € a jornada completa, con la parte proporcional si hay parcialidad.

Los pluses del anexo: noches, festivos y disponibilidad

El anexo publica un importe por categoría para cada plus.

  • Plus de nocturnidad: por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00, con un importe por hora distinto para cada categoría (de 1,77 € a 2,63 €).
  • ⚠️ El art. 12.C fija ese incremento en 1,94 €/hora, que es exactamente el importe que el anexo asigna a Conductor/a, Gerocultor/a y Cocinero/a: el anexo lo detalla por categoría y es el que aplica cada una.
  • Plus de domingos y festivos: 30,00 € por jornada completa trabajada en domingo o festivo, con la parte proporcional si la jornada es reducida.
  • Plus de festivos especiales: 51,76 € por cada una de las noches de Nochebuena y Nochevieja y por los días de Navidad y Año Nuevo.
  • En Nochebuena y Nochevieja el plus se devenga a partir de las diez de la noche, y se prorratea si la jornada es inferior a la habitual; en Navidad y Año Nuevo también se prorratea en ese caso.
  • Plus de disponibilidad: 20,79 €, igual para todas las categorías.
  • Horas extraordinarias: el anexo publica su valor por categoría (de 13,28 € a 19,80 €), y el art. 12.D remite además a la tabla del convenio de referencia.
  • Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, las horas extraordinarias pueden sustituirse por tiempo libre o acumularse para disfrutarlas más adelante.

Desplazamientos, ropa de trabajo y no subcontratación

Tres obligaciones concretas de la empresa.

  • La empresa asume los gastos de desplazamiento cuando el servicio obliga a usar medios de transporte dentro de la jornada, o cuando la naturaleza del servicio lo exige (especialmente en desplazamientos entre servicios rurales o semi-rurales).
  • El abono se hace pagando el transporte público con recibo, facilitando vehículo de la empresa, o abonando 0,18 € por kilómetro si se usa el vehículo propio.
  • Esos importes no cotizan mientras no superen el importe por kilómetro legalmente establecido.
  • Ropa de trabajo: al menos dos uniformes, incluida una prenda de abrigo si hay que salir uniformado al exterior, más el calzado y los guantes homologados que sean necesarios.
  • El personal está obligado a usar y cuidar la ropa y los medios de protección facilitados.
  • ⚠️ Las sustituciones se cubren con personal contratado por la empresa: NO cabe subcontratarlas.

Comisión paritaria y prohibición de descolgarse

Este convenio cierra expresamente la puerta al descuelgue salarial.

  • La comisión mixta de seguimiento, cumplimiento e interpretación la forman el gerente y la representación legal del personal, con sus asesores, y se reúne a petición de cualquiera de las partes.
  • ⭐ La empresa NO puede en ningún caso acogerse a la inaplicación del convenio por el procedimiento del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • En su lugar debe intentar renegociar el convenio antes de su vencimiento, o revisarlo por la vía del art. 86.1 del Estatuto.
  • Las discrepancias se resuelven por la conciliación y la mediación del acuerdo interprofesional PRECO; el arbitraje solo si ambas partes se someten a él.
  • Si una norma, resolución o sentencia anulase o modificase alguno de los pactos, el resto del texto queda en vigor y las partes se comprometen a renegociar las cláusulas afectadas.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no obliga a contratar ninguna póliza de seguro colectivo ni fija capitales por muerte o invalidez. En lo no regulado se remite al VII Convenio marco estatal de dependencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla. Lo que sí establece el art. 8 es que las sustituciones se cubren con personal contratado por la empresa adjudicataria, sin subcontratación, que es otra cosa.

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