| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 31,92 € | Art. 36: personal que realice funciones de responsables de caja y cobradores/as, equivalente a 383,04 euros brutos anuales. Anexo I, «Otros importes económicos». |
| KILOMETRAJE | H | 0,22 € | Art. 38: cantidad mínima por kilómetro recorrido con vehículo propio por encargo de la empresa (lo estipulado en cada momento, con este importe como mínimo). Importe invariable durante toda la vigencia del convenio. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD | D | — | (SALARIO_BASE+COMPLEMENTO_PUESTO+PLUS_CONVENIO)*0.20 20% Art. 33: 20 % de la suma de salario base, complemento de puesto y plus convenio de la categoría, por un tiempo equivalente a 25 días mensuales, solo cuando sea técnicamente imposible evitar la toxicidad pese a las medidas de protección. Depende de la exposición real de cada persona trabajadora: el boletín no publica un importe fijo por categoría. |
| PLUS ÁREA | M | 12,88 € | Art. 42: 154,56 € brutos anuales (12,88 € brutos mensuales), en doce mensualidades, para el personal del Área Funcional Administrativa de los grupos profesionales 1, 2B, 2A, 3B y 3A. Importe invariable durante toda la vigencia del convenio. Sin código de catálogo específico: no se ha localizado en el catálogo canónico un concepto equivalente a este plus por área funcional (pendiente de ampliar el catálogo). |
| RETÉN MENSUAL PERSONAL DE RED Y PLANTA | M | 285,00 € | Art. 41: importe mensual único en 2022, independientemente del número de retenes realizados. Desde 2023 se escalona en tres tarifas. Anexo I, «Otros importes económicos». |
| APOYO RETÉN DE RED | E | 15,33 € | Art. 41: por cada día efectivo de apoyo voluntario al retén, invariable con el número de intervenciones al día. Anexo I, «Otros importes económicos». |
| PLUS DE TURNO | M | 106,65 € | Art. 15: personal en régimen de turnos rotativos 24 horas/365 días. Importe invariable durante toda la vigencia del convenio. Compensa el cambio de turno y el trabajo en domingos y festivos intersemanales. |
| PLUS DE TURNO ABIERTO | E | 4,26 € | Art. 15: personal que realiza turnos rotativos de 16 horas/365 días. Importe por cada día efectivo trabajado, invariable durante toda la vigencia. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD | A | 125,00 € | Art. 28: 125 € brutos anuales (10,42 € brutos mensuales), pagadero en las 12 mensualidades ordinarias, igual para todos los grupos profesionales, invariable durante toda la vigencia del convenio. Sustituye al antiguo «premio de vinculación». |
| PREMIO DE PERMANENCIA | A | 300,00 € | Art. 39: pago único al cumplir 30 años de permanencia en la empresa, a partir de la fecha de firma del convenio. No es un devengo anual. |
| AYUDA ESCOLAR | A | 90,00 € | Art. 40: por hijo/a en edad escolar (3 a 18 años), pagadera en septiembre previa acreditación. Importe invariable durante toda la vigencia del convenio. |
| COMPENSACIÓN POR PRENDAS DE TRABAJO | A | 160,00 € | Art. 10: compensación anual bruta para el personal de oficina de atención al cliente al que la empresa no dote de prendas de trabajo, abonada en la nómina de marzo. Importe invariable durante toda la vigencia del convenio. |