| PAGA NEGOCIACIÓN | A | 1.760,00 € | Art. 8.A: paga extraordinaria ESPECIAL Y EXCLUSIVA para el año 2026, en compensación por la demora en aprobar el convenio. La cobra quien tuviera antigüedad anterior al 1 de enero de 2026, y sustituye a cualquier atraso de 2024-2025: el propio artículo dice que conlleva la no liquidación de cuantía alguna adicional por ese concepto. Quien durante 2024 o 2025 no prestó servicios todo el año, o lo hizo a jornada parcial, la cobra en proporción. Las empresas que ya hubieran aplicado subidas voluntarias en ese periodo pueden descontar lo abonado. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 24,57 € | Arts. 5 y anexo: lo perciben los cajeros, cobradores y el personal que realice de forma normal o eventual funciones de cobro de cuotas. Vigente desde el 1 de enero de 2026. |
| PLUS PANTALLA | M | 20,77 € | Art. 27 y anexo: compensación para quienes desarrollan su actividad con pantallas u ordenadores, desde enero de 2026. Se abona POR PAGA, es decir en cada una de las 16 del año (12 mensualidades más 4 gratificaciones), y su cuantía se revisa con la subida del convenio. |
| PLUS DE SECRETARÍA | M | 66,61 € | Art. 28 y anexo: complemento de puesto de trabajo para quien compatibilice su trabajo con la función de secretario en las reuniones de las Juntas de Gobierno y Generales y en gestiones ante la Administración fuera de su horario habitual. Se deja de cobrar cuando esas funciones dejan de realizarse. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD | M | 180,90 € | Anexo de pluses de 2026. Art. 29: compensa estar disponible para resolver averías o incidencias del riego o de las instalaciones fuera de la jornada, en día inhábil o festivo; se paga en doce mensualidades y solo a quien esté localizable por móvil y lo haya pactado por escrito con la empresa. NO es consolidable (art. 26.3 del Estatuto): deja de abonarse cuando dejan de darse las condiciones. ⚠️ El art. 29 cita 150 € al mes y el anexo publica 180,90 €; manda el anexo, que es la tabla del año (art. 7). |
| GASOLINA PARA MOTO PROPIA | M | 169,76 € | Art. 4 y anexo: ayuda por gastos de gasolina cuando el trabajador usa su propia moto porque el vehículo no es de la Comunidad de Regantes. Vigente desde el 1 de enero de 2026. Si algún trabajador justifica un gasto superior, la empresa pacta libremente con él la cantidad a percibir. |
| AMORTIZACIÓN Y REPARACIÓN DE MOTO PROPIA | M | 87,31 € | Art. 4 y anexo: compensación por la amortización y la reparación de la moto propia usada para el trabajo, separada de la de combustible. |
| GASOLINA PARA TURISMO O TODOTERRENO PROPIO | M | 301,50 € | Art. 4 y anexo: ayuda por gastos de gasolina cuando el trabajador usa su propio vehículo tipo turismo o todoterreno. Si justifica un gasto superior, la empresa pacta libremente con él la cantidad. |
| AMORTIZACIÓN Y REPARACIÓN DE TURISMO O TODOTERRENO PROPIO | M | 150,75 € | Art. 4 y anexo: compensación por la amortización y la reparación del turismo o todoterreno propio usado para el trabajo. |
| ROPA DE TRABAJO (HASTA 500 M DE ALTITUD) | A | 215,70 € | Art. 9: se abona UNA vez al año a quien trabaja por debajo de los 500 metros sobre el nivel del mar, previa presentación de la factura detallada de las prendas adquiridas. |
| ROPA DE TRABAJO (MÁS DE 500 M DE ALTITUD) | A | 431,40 € | Art. 9 y anexo: a quien trabaja por encima de los 500 metros se le abona DOS veces al año, cada seis meses, 215,70 € en cada entrega, previa factura. El anexo publica el total anual (431,40 €), que es exactamente el doble de la entrega. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (PRIMARIA) | A | 161,12 € | Art. 18 y anexo: por cada hijo o hija matriculado de entre 3 y 25 años inclusive, vigente desde el 1 de enero de 2022. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (SECUNDARIA) | A | 184,14 € | Art. 18 y anexo: por cada hijo o hija matriculado de entre 3 y 25 años inclusive. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (BACHILLER Y F.P.) | A | 184,14 € | Art. 18 y anexo: por cada hijo o hija matriculado de entre 3 y 25 años inclusive. Misma cuantía que la de secundaria. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (UNIVERSITARIOS) | A | 345,27 € | Art. 18 y anexo: por cada hijo o hija matriculado de entre 3 y 25 años inclusive. |
| SEGURO DE ACCIDENTES | A | 18.030,36 € | Art. 17: la empresa suscribe con una compañía de seguros una póliza que cubre la invalidez total para la profesión habitual o absoluta para toda clase de trabajo, y el fallecimiento por accidente, sea laboral o no. |