Convenio colectivo · REGCON 18000435011981

Convenio colectivo del sector de agua para riegos de la provincia de Granada

Granada Agua para riegos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Granada núm. 76, de 23 de abril de 2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (única publicada del convenio 2024-2029) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA NEGOCIACIÓN A 1.760,00 € Art. 8.A: paga extraordinaria ESPECIAL Y EXCLUSIVA para el año 2026, en compensación por la demora en aprobar el convenio. La cobra quien tuviera antigüedad anterior al 1 de enero de 2026, y sustituye a cualquier atraso de 2024-2025: el propio artículo dice que conlleva la no liquidación de cuantía alguna adicional por ese concepto. Quien durante 2024 o 2025 no prestó servicios todo el año, o lo hizo a jornada parcial, la cobra en proporción. Las empresas que ya hubieran aplicado subidas voluntarias en ese periodo pueden descontar lo abonado.
QUEBRANTO DE MONEDA M 24,57 € Arts. 5 y anexo: lo perciben los cajeros, cobradores y el personal que realice de forma normal o eventual funciones de cobro de cuotas. Vigente desde el 1 de enero de 2026.
PLUS PANTALLA M 20,77 € Art. 27 y anexo: compensación para quienes desarrollan su actividad con pantallas u ordenadores, desde enero de 2026. Se abona POR PAGA, es decir en cada una de las 16 del año (12 mensualidades más 4 gratificaciones), y su cuantía se revisa con la subida del convenio.
PLUS DE SECRETARÍA M 66,61 € Art. 28 y anexo: complemento de puesto de trabajo para quien compatibilice su trabajo con la función de secretario en las reuniones de las Juntas de Gobierno y Generales y en gestiones ante la Administración fuera de su horario habitual. Se deja de cobrar cuando esas funciones dejan de realizarse.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 180,90 € Anexo de pluses de 2026. Art. 29: compensa estar disponible para resolver averías o incidencias del riego o de las instalaciones fuera de la jornada, en día inhábil o festivo; se paga en doce mensualidades y solo a quien esté localizable por móvil y lo haya pactado por escrito con la empresa. NO es consolidable (art. 26.3 del Estatuto): deja de abonarse cuando dejan de darse las condiciones. ⚠️ El art. 29 cita 150 € al mes y el anexo publica 180,90 €; manda el anexo, que es la tabla del año (art. 7).
GASOLINA PARA MOTO PROPIA M 169,76 € Art. 4 y anexo: ayuda por gastos de gasolina cuando el trabajador usa su propia moto porque el vehículo no es de la Comunidad de Regantes. Vigente desde el 1 de enero de 2026. Si algún trabajador justifica un gasto superior, la empresa pacta libremente con él la cantidad a percibir.
AMORTIZACIÓN Y REPARACIÓN DE MOTO PROPIA M 87,31 € Art. 4 y anexo: compensación por la amortización y la reparación de la moto propia usada para el trabajo, separada de la de combustible.
GASOLINA PARA TURISMO O TODOTERRENO PROPIO M 301,50 € Art. 4 y anexo: ayuda por gastos de gasolina cuando el trabajador usa su propio vehículo tipo turismo o todoterreno. Si justifica un gasto superior, la empresa pacta libremente con él la cantidad.
AMORTIZACIÓN Y REPARACIÓN DE TURISMO O TODOTERRENO PROPIO M 150,75 € Art. 4 y anexo: compensación por la amortización y la reparación del turismo o todoterreno propio usado para el trabajo.
ROPA DE TRABAJO (HASTA 500 M DE ALTITUD) A 215,70 € Art. 9: se abona UNA vez al año a quien trabaja por debajo de los 500 metros sobre el nivel del mar, previa presentación de la factura detallada de las prendas adquiridas.
ROPA DE TRABAJO (MÁS DE 500 M DE ALTITUD) A 431,40 € Art. 9 y anexo: a quien trabaja por encima de los 500 metros se le abona DOS veces al año, cada seis meses, 215,70 € en cada entrega, previa factura. El anexo publica el total anual (431,40 €), que es exactamente el doble de la entrega.
AYUDA DE ESTUDIOS (PRIMARIA) A 161,12 € Art. 18 y anexo: por cada hijo o hija matriculado de entre 3 y 25 años inclusive, vigente desde el 1 de enero de 2022.
AYUDA DE ESTUDIOS (SECUNDARIA) A 184,14 € Art. 18 y anexo: por cada hijo o hija matriculado de entre 3 y 25 años inclusive.
AYUDA DE ESTUDIOS (BACHILLER Y F.P.) A 184,14 € Art. 18 y anexo: por cada hijo o hija matriculado de entre 3 y 25 años inclusive. Misma cuantía que la de secundaria.
AYUDA DE ESTUDIOS (UNIVERSITARIOS) A 345,27 € Art. 18 y anexo: por cada hijo o hija matriculado de entre 3 y 25 años inclusive.
SEGURO DE ACCIDENTES A 18.030,36 € Art. 17: la empresa suscribe con una compañía de seguros una póliza que cubre la invalidez total para la profesión habitual o absoluta para toda clase de trabajo, y el fallecimiento por accidente, sea laboral o no.
JEFE DE GRUPO 10 conceptos

Puestos: Jefe de grupo; Jefa de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO/MES 2026 M 1.578,69 € Columna «SALARIO/ MES 2026» del anexo. Art. 7: las retribuciones de cada categoría son las que figuran en las tablas anexas para el año 2026. Se percibe en 12 mensualidades más 4 gratificaciones extraordinarias (art. 10).
ANTIGÜEDAD (TOPE 25 %) M 394,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14, para las contrataciones realizadas a partir del 1 de enero de 1996: la antigüedad se acumula al 2 % del salario base por cada uno de los diez primeros años y al 1 % por cada uno de los cinco siguientes, hasta un máximo del 25 %, momento en que queda CONGELADA. El importe recogido es ese tope máximo (25 % del salario base); el desglose año a año está en el bloque de antigüedad. El personal en activo con anterioridad al 1 de enero de 2006 mantiene los derechos de antigüedad de la Ordenanza extinguida, que el convenio no reproduce.
PLUS BENEFICIOS (15 %) M 236,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: derecho adquirido del personal que estuviera al servicio de la empresa cuando estaba vigente la Ordenanza del sector (derogada el 31 de diciembre de 1995), que mantiene el 15 % del plus de beneficios de su art. 35. ⚠️ El convenio no dice sobre qué base se aplica el porcentaje; se calcula sobre el salario base de tabla, que es la lectura estándar, y queda marcado para revisión.
PLUS BENEFICIOS (7,5 %) M 118,40 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 11: lo percibe todo el personal contratado desde el 1 de enero de 1996 hasta la publicación del convenio del BOP de 20/10/2013; quienes se contrataron a partir del 21/10/2013 también lo perciben, desde el 1 de enero de 2022. ⚠️ Misma salvedad que el anterior: el convenio no nombra la base del porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.578,69 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de marzo. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.578,69 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.578,69 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de octubre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.578,69 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 14.208,21 € SAL_BASE*9 Art. 16: indemnización a cargo de la empresa de NUEVE mensualidades de salario base más antigüedad y plus de beneficios, para premiar la fidelidad y permanencia. Exige al menos 12 años de servicio en la empresa; con menos tiempo se abona la parte proporcional. Se pierde el derecho si, cumplida la edad de jubilación y el tiempo mínimo de cotización, no se solicita la jubilación, salvo que la demora la pida la empresa por escrito para facilitar el relevo. El importe recogido son nueve veces el salario de tabla; la antigüedad y el plus de beneficios se suman aparte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INVALIDEZ A 12.629,52 € SAL_BASE*8 Art. 17: en caso de baja por invalidez o fallecimiento por causas naturales se perciben OCHO mensualidades del último salario (salario base más antigüedad y plus de beneficios), más el mes en curso completo, cubierto por un seguro de vida y accidentes. En caso de fallecimiento la cobra el cónyuge y, en su defecto, descendientes o ascendientes. El importe recogido son ocho veces el salario de tabla.
JEFE DE SECCION 10 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO/MES 2026 M 1.400,94 € Columna «SALARIO/ MES 2026» del anexo. Art. 7: las retribuciones de cada categoría son las que figuran en las tablas anexas para el año 2026. Se percibe en 12 mensualidades más 4 gratificaciones extraordinarias (art. 10).
ANTIGÜEDAD (TOPE 25 %) M 350,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14, para las contrataciones realizadas a partir del 1 de enero de 1996: la antigüedad se acumula al 2 % del salario base por cada uno de los diez primeros años y al 1 % por cada uno de los cinco siguientes, hasta un máximo del 25 %, momento en que queda CONGELADA. El importe recogido es ese tope máximo (25 % del salario base); el desglose año a año está en el bloque de antigüedad. El personal en activo con anterioridad al 1 de enero de 2006 mantiene los derechos de antigüedad de la Ordenanza extinguida, que el convenio no reproduce.
PLUS BENEFICIOS (15 %) M 210,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: derecho adquirido del personal que estuviera al servicio de la empresa cuando estaba vigente la Ordenanza del sector (derogada el 31 de diciembre de 1995), que mantiene el 15 % del plus de beneficios de su art. 35. ⚠️ El convenio no dice sobre qué base se aplica el porcentaje; se calcula sobre el salario base de tabla, que es la lectura estándar, y queda marcado para revisión.
PLUS BENEFICIOS (7,5 %) M 105,07 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 11: lo percibe todo el personal contratado desde el 1 de enero de 1996 hasta la publicación del convenio del BOP de 20/10/2013; quienes se contrataron a partir del 21/10/2013 también lo perciben, desde el 1 de enero de 2022. ⚠️ Misma salvedad que el anterior: el convenio no nombra la base del porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.400,94 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de marzo. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.400,94 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.400,94 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de octubre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,94 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 12.608,46 € SAL_BASE*9 Art. 16: indemnización a cargo de la empresa de NUEVE mensualidades de salario base más antigüedad y plus de beneficios, para premiar la fidelidad y permanencia. Exige al menos 12 años de servicio en la empresa; con menos tiempo se abona la parte proporcional. Se pierde el derecho si, cumplida la edad de jubilación y el tiempo mínimo de cotización, no se solicita la jubilación, salvo que la demora la pida la empresa por escrito para facilitar el relevo. El importe recogido son nueve veces el salario de tabla; la antigüedad y el plus de beneficios se suman aparte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INVALIDEZ A 11.207,52 € SAL_BASE*8 Art. 17: en caso de baja por invalidez o fallecimiento por causas naturales se perciben OCHO mensualidades del último salario (salario base más antigüedad y plus de beneficios), más el mes en curso completo, cubierto por un seguro de vida y accidentes. En caso de fallecimiento la cobra el cónyuge y, en su defecto, descendientes o ascendientes. El importe recogido son ocho veces el salario de tabla.
OFICIAL PRIMERA 10 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO/MES 2026 M 1.348,34 € Columna «SALARIO/ MES 2026» del anexo. Art. 7: las retribuciones de cada categoría son las que figuran en las tablas anexas para el año 2026. Se percibe en 12 mensualidades más 4 gratificaciones extraordinarias (art. 10).
ANTIGÜEDAD (TOPE 25 %) M 337,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14, para las contrataciones realizadas a partir del 1 de enero de 1996: la antigüedad se acumula al 2 % del salario base por cada uno de los diez primeros años y al 1 % por cada uno de los cinco siguientes, hasta un máximo del 25 %, momento en que queda CONGELADA. El importe recogido es ese tope máximo (25 % del salario base); el desglose año a año está en el bloque de antigüedad. El personal en activo con anterioridad al 1 de enero de 2006 mantiene los derechos de antigüedad de la Ordenanza extinguida, que el convenio no reproduce.
PLUS BENEFICIOS (15 %) M 202,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: derecho adquirido del personal que estuviera al servicio de la empresa cuando estaba vigente la Ordenanza del sector (derogada el 31 de diciembre de 1995), que mantiene el 15 % del plus de beneficios de su art. 35. ⚠️ El convenio no dice sobre qué base se aplica el porcentaje; se calcula sobre el salario base de tabla, que es la lectura estándar, y queda marcado para revisión.
PLUS BENEFICIOS (7,5 %) M 101,13 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 11: lo percibe todo el personal contratado desde el 1 de enero de 1996 hasta la publicación del convenio del BOP de 20/10/2013; quienes se contrataron a partir del 21/10/2013 también lo perciben, desde el 1 de enero de 2022. ⚠️ Misma salvedad que el anterior: el convenio no nombra la base del porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.348,34 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de marzo. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.348,34 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.348,34 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de octubre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.348,34 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 12.135,06 € SAL_BASE*9 Art. 16: indemnización a cargo de la empresa de NUEVE mensualidades de salario base más antigüedad y plus de beneficios, para premiar la fidelidad y permanencia. Exige al menos 12 años de servicio en la empresa; con menos tiempo se abona la parte proporcional. Se pierde el derecho si, cumplida la edad de jubilación y el tiempo mínimo de cotización, no se solicita la jubilación, salvo que la demora la pida la empresa por escrito para facilitar el relevo. El importe recogido son nueve veces el salario de tabla; la antigüedad y el plus de beneficios se suman aparte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INVALIDEZ A 10.786,72 € SAL_BASE*8 Art. 17: en caso de baja por invalidez o fallecimiento por causas naturales se perciben OCHO mensualidades del último salario (salario base más antigüedad y plus de beneficios), más el mes en curso completo, cubierto por un seguro de vida y accidentes. En caso de fallecimiento la cobra el cónyuge y, en su defecto, descendientes o ascendientes. El importe recogido son ocho veces el salario de tabla.
OFICIAL SEGUNDA 10 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO/MES 2026 M 1.305,83 € Columna «SALARIO/ MES 2026» del anexo. Art. 7: las retribuciones de cada categoría son las que figuran en las tablas anexas para el año 2026. Se percibe en 12 mensualidades más 4 gratificaciones extraordinarias (art. 10).
ANTIGÜEDAD (TOPE 25 %) M 326,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14, para las contrataciones realizadas a partir del 1 de enero de 1996: la antigüedad se acumula al 2 % del salario base por cada uno de los diez primeros años y al 1 % por cada uno de los cinco siguientes, hasta un máximo del 25 %, momento en que queda CONGELADA. El importe recogido es ese tope máximo (25 % del salario base); el desglose año a año está en el bloque de antigüedad. El personal en activo con anterioridad al 1 de enero de 2006 mantiene los derechos de antigüedad de la Ordenanza extinguida, que el convenio no reproduce.
PLUS BENEFICIOS (15 %) M 195,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: derecho adquirido del personal que estuviera al servicio de la empresa cuando estaba vigente la Ordenanza del sector (derogada el 31 de diciembre de 1995), que mantiene el 15 % del plus de beneficios de su art. 35. ⚠️ El convenio no dice sobre qué base se aplica el porcentaje; se calcula sobre el salario base de tabla, que es la lectura estándar, y queda marcado para revisión.
PLUS BENEFICIOS (7,5 %) M 97,94 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 11: lo percibe todo el personal contratado desde el 1 de enero de 1996 hasta la publicación del convenio del BOP de 20/10/2013; quienes se contrataron a partir del 21/10/2013 también lo perciben, desde el 1 de enero de 2022. ⚠️ Misma salvedad que el anterior: el convenio no nombra la base del porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.305,83 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de marzo. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.305,83 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.305,83 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de octubre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.305,83 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 11.752,47 € SAL_BASE*9 Art. 16: indemnización a cargo de la empresa de NUEVE mensualidades de salario base más antigüedad y plus de beneficios, para premiar la fidelidad y permanencia. Exige al menos 12 años de servicio en la empresa; con menos tiempo se abona la parte proporcional. Se pierde el derecho si, cumplida la edad de jubilación y el tiempo mínimo de cotización, no se solicita la jubilación, salvo que la demora la pida la empresa por escrito para facilitar el relevo. El importe recogido son nueve veces el salario de tabla; la antigüedad y el plus de beneficios se suman aparte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INVALIDEZ A 10.446,64 € SAL_BASE*8 Art. 17: en caso de baja por invalidez o fallecimiento por causas naturales se perciben OCHO mensualidades del último salario (salario base más antigüedad y plus de beneficios), más el mes en curso completo, cubierto por un seguro de vida y accidentes. En caso de fallecimiento la cobra el cónyuge y, en su defecto, descendientes o ascendientes. El importe recogido son ocho veces el salario de tabla.
AUXILIAR 10 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO/MES 2026 M 1.280,49 € Columna «SALARIO/ MES 2026» del anexo. Art. 7: las retribuciones de cada categoría son las que figuran en las tablas anexas para el año 2026. Se percibe en 12 mensualidades más 4 gratificaciones extraordinarias (art. 10).
ANTIGÜEDAD (TOPE 25 %) M 320,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14, para las contrataciones realizadas a partir del 1 de enero de 1996: la antigüedad se acumula al 2 % del salario base por cada uno de los diez primeros años y al 1 % por cada uno de los cinco siguientes, hasta un máximo del 25 %, momento en que queda CONGELADA. El importe recogido es ese tope máximo (25 % del salario base); el desglose año a año está en el bloque de antigüedad. El personal en activo con anterioridad al 1 de enero de 2006 mantiene los derechos de antigüedad de la Ordenanza extinguida, que el convenio no reproduce.
PLUS BENEFICIOS (15 %) M 192,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: derecho adquirido del personal que estuviera al servicio de la empresa cuando estaba vigente la Ordenanza del sector (derogada el 31 de diciembre de 1995), que mantiene el 15 % del plus de beneficios de su art. 35. ⚠️ El convenio no dice sobre qué base se aplica el porcentaje; se calcula sobre el salario base de tabla, que es la lectura estándar, y queda marcado para revisión.
PLUS BENEFICIOS (7,5 %) M 96,04 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 11: lo percibe todo el personal contratado desde el 1 de enero de 1996 hasta la publicación del convenio del BOP de 20/10/2013; quienes se contrataron a partir del 21/10/2013 también lo perciben, desde el 1 de enero de 2022. ⚠️ Misma salvedad que el anterior: el convenio no nombra la base del porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.280,49 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de marzo. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.280,49 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.280,49 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de octubre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.280,49 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 11.524,41 € SAL_BASE*9 Art. 16: indemnización a cargo de la empresa de NUEVE mensualidades de salario base más antigüedad y plus de beneficios, para premiar la fidelidad y permanencia. Exige al menos 12 años de servicio en la empresa; con menos tiempo se abona la parte proporcional. Se pierde el derecho si, cumplida la edad de jubilación y el tiempo mínimo de cotización, no se solicita la jubilación, salvo que la demora la pida la empresa por escrito para facilitar el relevo. El importe recogido son nueve veces el salario de tabla; la antigüedad y el plus de beneficios se suman aparte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INVALIDEZ A 10.243,92 € SAL_BASE*8 Art. 17: en caso de baja por invalidez o fallecimiento por causas naturales se perciben OCHO mensualidades del último salario (salario base más antigüedad y plus de beneficios), más el mes en curso completo, cubierto por un seguro de vida y accidentes. En caso de fallecimiento la cobra el cónyuge y, en su defecto, descendientes o ascendientes. El importe recogido son ocho veces el salario de tabla.
CAPATAZ 10 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO/MES 2026 M 1.315,92 € Columna «SALARIO/ MES 2026» del anexo. Art. 7: las retribuciones de cada categoría son las que figuran en las tablas anexas para el año 2026. Se percibe en 12 mensualidades más 4 gratificaciones extraordinarias (art. 10).
ANTIGÜEDAD (TOPE 25 %) M 328,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14, para las contrataciones realizadas a partir del 1 de enero de 1996: la antigüedad se acumula al 2 % del salario base por cada uno de los diez primeros años y al 1 % por cada uno de los cinco siguientes, hasta un máximo del 25 %, momento en que queda CONGELADA. El importe recogido es ese tope máximo (25 % del salario base); el desglose año a año está en el bloque de antigüedad. El personal en activo con anterioridad al 1 de enero de 2006 mantiene los derechos de antigüedad de la Ordenanza extinguida, que el convenio no reproduce.
PLUS BENEFICIOS (15 %) M 197,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: derecho adquirido del personal que estuviera al servicio de la empresa cuando estaba vigente la Ordenanza del sector (derogada el 31 de diciembre de 1995), que mantiene el 15 % del plus de beneficios de su art. 35. ⚠️ El convenio no dice sobre qué base se aplica el porcentaje; se calcula sobre el salario base de tabla, que es la lectura estándar, y queda marcado para revisión.
PLUS BENEFICIOS (7,5 %) M 98,69 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 11: lo percibe todo el personal contratado desde el 1 de enero de 1996 hasta la publicación del convenio del BOP de 20/10/2013; quienes se contrataron a partir del 21/10/2013 también lo perciben, desde el 1 de enero de 2022. ⚠️ Misma salvedad que el anterior: el convenio no nombra la base del porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.315,92 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de marzo. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.315,92 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.315,92 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de octubre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.315,92 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 11.843,28 € SAL_BASE*9 Art. 16: indemnización a cargo de la empresa de NUEVE mensualidades de salario base más antigüedad y plus de beneficios, para premiar la fidelidad y permanencia. Exige al menos 12 años de servicio en la empresa; con menos tiempo se abona la parte proporcional. Se pierde el derecho si, cumplida la edad de jubilación y el tiempo mínimo de cotización, no se solicita la jubilación, salvo que la demora la pida la empresa por escrito para facilitar el relevo. El importe recogido son nueve veces el salario de tabla; la antigüedad y el plus de beneficios se suman aparte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INVALIDEZ A 10.527,36 € SAL_BASE*8 Art. 17: en caso de baja por invalidez o fallecimiento por causas naturales se perciben OCHO mensualidades del último salario (salario base más antigüedad y plus de beneficios), más el mes en curso completo, cubierto por un seguro de vida y accidentes. En caso de fallecimiento la cobra el cónyuge y, en su defecto, descendientes o ascendientes. El importe recogido son ocho veces el salario de tabla.
ACEQUIERO MAYOR 10 conceptos

Puestos: Acequiero mayor; Acequiera mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO/MES 2026 M 1.481,97 € Columna «SALARIO/ MES 2026» del anexo. Art. 7: las retribuciones de cada categoría son las que figuran en las tablas anexas para el año 2026. Se percibe en 12 mensualidades más 4 gratificaciones extraordinarias (art. 10).
ANTIGÜEDAD (TOPE 25 %) M 370,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14, para las contrataciones realizadas a partir del 1 de enero de 1996: la antigüedad se acumula al 2 % del salario base por cada uno de los diez primeros años y al 1 % por cada uno de los cinco siguientes, hasta un máximo del 25 %, momento en que queda CONGELADA. El importe recogido es ese tope máximo (25 % del salario base); el desglose año a año está en el bloque de antigüedad. El personal en activo con anterioridad al 1 de enero de 2006 mantiene los derechos de antigüedad de la Ordenanza extinguida, que el convenio no reproduce.
PLUS BENEFICIOS (15 %) M 222,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: derecho adquirido del personal que estuviera al servicio de la empresa cuando estaba vigente la Ordenanza del sector (derogada el 31 de diciembre de 1995), que mantiene el 15 % del plus de beneficios de su art. 35. ⚠️ El convenio no dice sobre qué base se aplica el porcentaje; se calcula sobre el salario base de tabla, que es la lectura estándar, y queda marcado para revisión.
PLUS BENEFICIOS (7,5 %) M 111,15 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 11: lo percibe todo el personal contratado desde el 1 de enero de 1996 hasta la publicación del convenio del BOP de 20/10/2013; quienes se contrataron a partir del 21/10/2013 también lo perciben, desde el 1 de enero de 2022. ⚠️ Misma salvedad que el anterior: el convenio no nombra la base del porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.481,97 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de marzo. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.481,97 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.481,97 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de octubre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,97 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 13.337,73 € SAL_BASE*9 Art. 16: indemnización a cargo de la empresa de NUEVE mensualidades de salario base más antigüedad y plus de beneficios, para premiar la fidelidad y permanencia. Exige al menos 12 años de servicio en la empresa; con menos tiempo se abona la parte proporcional. Se pierde el derecho si, cumplida la edad de jubilación y el tiempo mínimo de cotización, no se solicita la jubilación, salvo que la demora la pida la empresa por escrito para facilitar el relevo. El importe recogido son nueve veces el salario de tabla; la antigüedad y el plus de beneficios se suman aparte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INVALIDEZ A 11.855,76 € SAL_BASE*8 Art. 17: en caso de baja por invalidez o fallecimiento por causas naturales se perciben OCHO mensualidades del último salario (salario base más antigüedad y plus de beneficios), más el mes en curso completo, cubierto por un seguro de vida y accidentes. En caso de fallecimiento la cobra el cónyuge y, en su defecto, descendientes o ascendientes. El importe recogido son ocho veces el salario de tabla.
MONTADOR ELECTRICO 10 conceptos

Puestos: Montador eléctrico; Montadora eléctrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO/MES 2026 M 1.283,72 € Columna «SALARIO/ MES 2026» del anexo. Art. 7: las retribuciones de cada categoría son las que figuran en las tablas anexas para el año 2026. Se percibe en 12 mensualidades más 4 gratificaciones extraordinarias (art. 10).
ANTIGÜEDAD (TOPE 25 %) M 320,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14, para las contrataciones realizadas a partir del 1 de enero de 1996: la antigüedad se acumula al 2 % del salario base por cada uno de los diez primeros años y al 1 % por cada uno de los cinco siguientes, hasta un máximo del 25 %, momento en que queda CONGELADA. El importe recogido es ese tope máximo (25 % del salario base); el desglose año a año está en el bloque de antigüedad. El personal en activo con anterioridad al 1 de enero de 2006 mantiene los derechos de antigüedad de la Ordenanza extinguida, que el convenio no reproduce.
PLUS BENEFICIOS (15 %) M 192,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: derecho adquirido del personal que estuviera al servicio de la empresa cuando estaba vigente la Ordenanza del sector (derogada el 31 de diciembre de 1995), que mantiene el 15 % del plus de beneficios de su art. 35. ⚠️ El convenio no dice sobre qué base se aplica el porcentaje; se calcula sobre el salario base de tabla, que es la lectura estándar, y queda marcado para revisión.
PLUS BENEFICIOS (7,5 %) M 96,28 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 11: lo percibe todo el personal contratado desde el 1 de enero de 1996 hasta la publicación del convenio del BOP de 20/10/2013; quienes se contrataron a partir del 21/10/2013 también lo perciben, desde el 1 de enero de 2022. ⚠️ Misma salvedad que el anterior: el convenio no nombra la base del porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.283,72 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de marzo. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.283,72 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.283,72 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de octubre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.283,72 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 11.553,48 € SAL_BASE*9 Art. 16: indemnización a cargo de la empresa de NUEVE mensualidades de salario base más antigüedad y plus de beneficios, para premiar la fidelidad y permanencia. Exige al menos 12 años de servicio en la empresa; con menos tiempo se abona la parte proporcional. Se pierde el derecho si, cumplida la edad de jubilación y el tiempo mínimo de cotización, no se solicita la jubilación, salvo que la demora la pida la empresa por escrito para facilitar el relevo. El importe recogido son nueve veces el salario de tabla; la antigüedad y el plus de beneficios se suman aparte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INVALIDEZ A 10.269,76 € SAL_BASE*8 Art. 17: en caso de baja por invalidez o fallecimiento por causas naturales se perciben OCHO mensualidades del último salario (salario base más antigüedad y plus de beneficios), más el mes en curso completo, cubierto por un seguro de vida y accidentes. En caso de fallecimiento la cobra el cónyuge y, en su defecto, descendientes o ascendientes. El importe recogido son ocho veces el salario de tabla.
ACEQUIERO/GUARDA 10 conceptos

Puestos: Acequiero; Acequiera; Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO/MES 2026 M 1.336,99 € Columna «SALARIO/ MES 2026» del anexo. Art. 7: las retribuciones de cada categoría son las que figuran en las tablas anexas para el año 2026. Se percibe en 12 mensualidades más 4 gratificaciones extraordinarias (art. 10).
ANTIGÜEDAD (TOPE 25 %) M 334,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14, para las contrataciones realizadas a partir del 1 de enero de 1996: la antigüedad se acumula al 2 % del salario base por cada uno de los diez primeros años y al 1 % por cada uno de los cinco siguientes, hasta un máximo del 25 %, momento en que queda CONGELADA. El importe recogido es ese tope máximo (25 % del salario base); el desglose año a año está en el bloque de antigüedad. El personal en activo con anterioridad al 1 de enero de 2006 mantiene los derechos de antigüedad de la Ordenanza extinguida, que el convenio no reproduce.
PLUS BENEFICIOS (15 %) M 200,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: derecho adquirido del personal que estuviera al servicio de la empresa cuando estaba vigente la Ordenanza del sector (derogada el 31 de diciembre de 1995), que mantiene el 15 % del plus de beneficios de su art. 35. ⚠️ El convenio no dice sobre qué base se aplica el porcentaje; se calcula sobre el salario base de tabla, que es la lectura estándar, y queda marcado para revisión.
PLUS BENEFICIOS (7,5 %) M 100,27 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 11: lo percibe todo el personal contratado desde el 1 de enero de 1996 hasta la publicación del convenio del BOP de 20/10/2013; quienes se contrataron a partir del 21/10/2013 también lo perciben, desde el 1 de enero de 2022. ⚠️ Misma salvedad que el anterior: el convenio no nombra la base del porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.336,99 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de marzo. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.336,99 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.336,99 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de octubre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.336,99 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 12.032,91 € SAL_BASE*9 Art. 16: indemnización a cargo de la empresa de NUEVE mensualidades de salario base más antigüedad y plus de beneficios, para premiar la fidelidad y permanencia. Exige al menos 12 años de servicio en la empresa; con menos tiempo se abona la parte proporcional. Se pierde el derecho si, cumplida la edad de jubilación y el tiempo mínimo de cotización, no se solicita la jubilación, salvo que la demora la pida la empresa por escrito para facilitar el relevo. El importe recogido son nueve veces el salario de tabla; la antigüedad y el plus de beneficios se suman aparte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INVALIDEZ A 10.695,92 € SAL_BASE*8 Art. 17: en caso de baja por invalidez o fallecimiento por causas naturales se perciben OCHO mensualidades del último salario (salario base más antigüedad y plus de beneficios), más el mes en curso completo, cubierto por un seguro de vida y accidentes. En caso de fallecimiento la cobra el cónyuge y, en su defecto, descendientes o ascendientes. El importe recogido son ocho veces el salario de tabla.
PEON 10 conceptos

Puestos: Peón; Peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO/MES 2026 M 1.281,77 € Columna «SALARIO/ MES 2026» del anexo. Art. 7: las retribuciones de cada categoría son las que figuran en las tablas anexas para el año 2026. Se percibe en 12 mensualidades más 4 gratificaciones extraordinarias (art. 10).
ANTIGÜEDAD (TOPE 25 %) M 320,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14, para las contrataciones realizadas a partir del 1 de enero de 1996: la antigüedad se acumula al 2 % del salario base por cada uno de los diez primeros años y al 1 % por cada uno de los cinco siguientes, hasta un máximo del 25 %, momento en que queda CONGELADA. El importe recogido es ese tope máximo (25 % del salario base); el desglose año a año está en el bloque de antigüedad. El personal en activo con anterioridad al 1 de enero de 2006 mantiene los derechos de antigüedad de la Ordenanza extinguida, que el convenio no reproduce.
PLUS BENEFICIOS (15 %) M 192,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: derecho adquirido del personal que estuviera al servicio de la empresa cuando estaba vigente la Ordenanza del sector (derogada el 31 de diciembre de 1995), que mantiene el 15 % del plus de beneficios de su art. 35. ⚠️ El convenio no dice sobre qué base se aplica el porcentaje; se calcula sobre el salario base de tabla, que es la lectura estándar, y queda marcado para revisión.
PLUS BENEFICIOS (7,5 %) M 96,13 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 11: lo percibe todo el personal contratado desde el 1 de enero de 1996 hasta la publicación del convenio del BOP de 20/10/2013; quienes se contrataron a partir del 21/10/2013 también lo perciben, desde el 1 de enero de 2022. ⚠️ Misma salvedad que el anterior: el convenio no nombra la base del porcentaje.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.281,77 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de marzo. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.281,77 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.281,77 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de octubre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.281,77 € Art. 10: cuatro gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, hechas efectivas el 1 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma. Para quien no lleve el año completo se calcula en proporción al tiempo trabajado.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 11.535,93 € SAL_BASE*9 Art. 16: indemnización a cargo de la empresa de NUEVE mensualidades de salario base más antigüedad y plus de beneficios, para premiar la fidelidad y permanencia. Exige al menos 12 años de servicio en la empresa; con menos tiempo se abona la parte proporcional. Se pierde el derecho si, cumplida la edad de jubilación y el tiempo mínimo de cotización, no se solicita la jubilación, salvo que la demora la pida la empresa por escrito para facilitar el relevo. El importe recogido son nueve veces el salario de tabla; la antigüedad y el plus de beneficios se suman aparte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O INVALIDEZ A 10.254,16 € SAL_BASE*8 Art. 17: en caso de baja por invalidez o fallecimiento por causas naturales se perciben OCHO mensualidades del último salario (salario base más antigüedad y plus de beneficios), más el mes en curso completo, cubierto por un seguro de vida y accidentes. En caso de fallecimiento la cobra el cónyuge y, en su defecto, descendientes o ascendientes. El importe recogido son ocho veces el salario de tabla.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC real de 2026 + 1,5 puntos · Sobre las tablas de 2026 Art. 8.B (Revisión salarial).
2028 IPC real de 2027 + 1,5 puntos · Sobre las tablas de 2027 Art. 8.B (Revisión salarial).
2029 IPC real de 2028 + 1,5 puntos · Sobre las tablas de 2028 Art. 8.B (Revisión salarial).
2030 IPC + 1,5 puntos · Sobre las tablas de 2029 Art. 3: al terminar la vigencia el 31/12/2029 el convenio se prorroga automáticamente durante dos años con esta subida. La ultraactividad termina el 31/12/2031 si no media denuncia previa.
2031 IPC + 1,5 puntos · Sobre las tablas de 2030 Art. 3: segundo año de la prórroga automática. La ultraactividad termina el 31/12/2031.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agua para riegos (Granada)?

En 2026, el salario base va desde 1.280,49 € hasta 1.578,69 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

Es un convenio largo: seis años de vigencia y dos más de prórroga automática ya pactada.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2029 (art. 3).
  • Debe denunciarse con al menos dos meses de antelación.
  • Al terminar, el 31 de diciembre de 2029, se prorroga automáticamente durante DOS años más, con una subida del IPC más 1,5 puntos.
  • La ultraactividad termina el 31 de diciembre de 2031 si no media denuncia previa.
  • Los conceptos económicos del convenio solo entran en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
  • Se publicó el 23 de abril de 2026, con más de dos años de su vigencia ya transcurridos.
  • Las condiciones más beneficiosas reconocidas voluntariamente por las empresas se respetan con carácter estrictamente personal (adicional 1.ª).
  • Las discrepancias se llevan al SERCLA antes de iniciar un conflicto colectivo (arts. 26 y 37).

Jornada de trabajo

La jornada máxima anual es de 1.800 horas repartidas entre los 365 días del año.

  • Jornada máxima anual de 1.800 horas (art. 15).
  • La jornada del personal administrativo (de mañana o tarde, continua o partida) se negocia en cada comunidad de regantes según su organización interna.
  • Puede pactarse con la representación de los trabajadores un calendario de distribución irregular que supere el tope diario de 9 horas, respetando los descansos mínimos legales.
  • Las horas extraordinarias se compensan preferentemente por descanso, siempre que no perturbe el proceso productivo (art. 13).
  • Las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no cuentan para el tope anual del art. 35.2 del Estatuto.
  • Su compensación económica nunca puede ser inferior a la de la hora ordinaria.
  • Son de ejecución obligatoria las horas extraordinarias por fuerza mayor, por averías o daños extraordinarios que exijan reparación urgente, y por otras causas estructurales que puedan deteriorar gravemente el servicio.

Vacaciones

Son 30 días laborables al año, y no pueden compensarse económicamente.

  • 30 días laborables de vacaciones, considerando laborables todos los días menos domingos y festivos (art. 6).
  • No pueden compensarse económicamente: su disfrute es obligatorio.
  • El periodo se acuerda de mutuo acuerdo, y la comunidad puede excluir los meses de mayor actividad del año.
  • Pueden disfrutarse en dos o más periodos por acuerdo de las partes.
  • Antes de empezarlas, el trabajador tiene derecho a percibir anticipadamente la mensualidad o el periodo de vacaciones.
  • Quien ingresa o cesa durante el año tiene derecho a la parte proporcional, computando la fracción de mes como mes completo.
  • Las trabajadoras embarazadas eligen la fecha de sus vacaciones y pueden disfrutarlas junto al permiso de maternidad o paternidad.

Pagas extraordinarias y paga de negociación

Hay cuatro gratificaciones extraordinarias al año, y en 2026 además una paga especial por la demora del convenio.

  • Cuatro gratificaciones extraordinarias, cada una de una mensualidad de salario base más antigüedad (art. 10).
  • Se hacen efectivas el 1 de marzo, el 1 de julio, el 1 de octubre y el 1 de diciembre.
  • Quien no lleve el periodo completo las cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • PAGA DE NEGOCIACIÓN: 1.760 € a lo largo de 2026, solo para quien tuviera antigüedad anterior al 1 de enero de 2026 (art. 8.A).
  • Esa paga compensa la demora en aprobar el convenio y conlleva la NO liquidación de ninguna cuantía adicional por atrasos de 2024-2025.
  • Quien durante 2024 o 2025 no prestó servicios todo el año, o lo hizo a jornada parcial, la percibe en proporción al tiempo y a la jornada.
  • Las empresas que ya hubieran aplicado subidas voluntarias en 2024-2025 pueden descontar de esta paga lo abonado.

Antigüedad

La antigüedad se acumula por años hasta un tope del 25 % del salario base, y ahí queda congelada.

  • Para las contrataciones realizadas a partir del 1 de enero de 1996 (art. 14).
  • Los diez primeros años: 2 % del salario base de tabla por año.
  • Los cinco años siguientes: 1 % del salario base por año.
  • Máximo del 25 %, alcanzado a los quince años, momento en que la antigüedad queda CONGELADA.
  • El personal en activo con anterioridad al 1 de enero de 2006 mantiene los derechos de antigüedad de la Ordenanza extinguida, cuyas cuantías el convenio no reproduce.
  • La antigüedad se suma al salario base para calcular las cuatro pagas extraordinarias, el premio de jubilación y la indemnización por fallecimiento o invalidez.
  • Ascenso automático: en las empresas donde solo haya un Acequiero, al cumplir 10 años de antigüedad pasa a Acequiero mayor con todas sus ventajas económicas (art. 12).

Incapacidad temporal (baja médica)

Se cobra el 100 % de los emolumentos, pero a partir de la segunda baja del año por causa común el complemento empieza el cuarto día.

  • Enfermedad profesional y accidente de trabajo: la comunidad completa hasta el 100 % de los emolumentos, excluido el transporte, desde el primer día (art. 19).
  • Contingencias comunes y accidente no laboral, PRIMERA baja del año natural: 100 % de los emolumentos desde el primer día.
  • Contingencias comunes y accidente no laboral, SEGUNDA baja y siguientes del mismo año: el complemento hasta el 100 % se abona a partir del cuarto día de baja.
  • En todos los casos queda excluido el concepto de transporte del cálculo.

Subidas salariales

Solo está publicada la tabla de 2026; los años siguientes suben con el IPC real más 1,5 puntos.

  • 2024 y 2025: sin tabla y sin atrasos. Los conceptos económicos del convenio solo entran en vigor el 1 de enero de 2026 (art. 3), y esos dos años se compensan con la paga de negociación de 1.760 €.
  • 2026: es la única tabla publicada, la del anexo.
  • 2027: se incrementa el IPC real de 2026 más 1,5 puntos (art. 8.B).
  • 2028: se incrementa el IPC real de 2027 más 1,5 puntos.
  • 2029: se incrementa el IPC real de 2028 más 1,5 puntos.
  • 2030 y 2031, durante la prórroga automática: IPC más 1,5 puntos (art. 3).
  • No se recogen cifras para ninguno de esos años porque dependen de un IPC que aún no se conoce: publicarlas sería inventarlas.
  • Cláusula de descuelgue: por acuerdo con la representación de los trabajadores y previo periodo de consultas, una empresa puede inaplicar los porcentajes de incremento si su situación económica pudiera dañarse, sin superar la vigencia del convenio ni tres años (art. 37).

Ayudas, vehículo propio y otras condiciones

El convenio paga el uso del vehículo propio, la ropa de trabajo, ayudas de estudios y un premio de jubilación de nueve mensualidades.

  • Uso de vehículo propio cuando el vehículo no es de la Comunidad, desde el 1 de enero de 2026: 169,76 €/mes de gasolina y 87,31 €/mes de amortización y reparación para moto propia (art. 4).
  • Para turismo o todoterreno propio: 301,50 €/mes de gasolina y 150,75 €/mes de amortización y reparación.
  • Si un trabajador justifica un gasto superior, la empresa pacta libremente con él la cantidad a percibir.
  • Ropa de trabajo: 215,70 € una vez al año por debajo de los 500 metros de altitud, y dos veces al año (431,40 € en total) por encima, siempre previa factura detallada (art. 9).
  • La empresa puede obligar a llevar un distintivo identificativo durante las horas de trabajo.
  • Ayudas de estudios por cada hijo o hija matriculado de 3 a 25 años: 161,12 € en primaria, 184,14 € en secundaria y en bachiller o F.P., y 345,27 € en universitarios (art. 18).
  • Premio de jubilación: nueve mensualidades de salario base más antigüedad y plus de beneficios, con al menos 12 años de servicio; con menos tiempo, la parte proporcional (art. 16).
  • Se pierde el premio si, cumplida la edad de jubilación y el tiempo mínimo de cotización, no se solicita la jubilación, salvo que la demora la pida la empresa por escrito.
  • Fallecimiento o invalidez: ocho mensualidades del último salario más el mes en curso completo, cubiertas por un seguro de vida y accidentes; en caso de fallecimiento las cobra el cónyuge y, en su defecto, descendientes o ascendientes (art. 17).
  • Seguro de accidentes de 18.030,36 € que cubre invalidez total para la profesión habitual o absoluta, y fallecimiento por accidente, sea laboral o no.
  • Tres días de asuntos propios al año, solicitados con quince días de antelación, sin que puedan coincidir dos trabajadores el mismo día (art. 20.J).
  • Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; cinco días por accidente o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado; dos días por fallecimiento, cuatro si hay desplazamiento (art. 20).
  • Canon de negociación VOLUNTARIO: quien lo desee puede abonar 35 € por cada año de convenio por el servicio prestado por UGT en la negociación; hay que pedirlo por escrito a la empresa (art. 25). No es una retribución, es un pago del trabajador.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 17), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 18.030,36 € Fallecimiento por accidente, sea laboral o no laboral.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 18.030,36 € Invalidez total para la profesión habitual, por accidente sea laboral o no laboral.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 18.030,36 € Invalidez absoluta para toda clase de trabajo, por accidente sea laboral o no laboral.

El art. 17 prevé además una ayuda de 8 mensualidades del último salario más el mes en curso completo por fallecimiento o invalidez, «cubiertas por un seguro de vida y accidentes» — no se estructura como capital porque su cuantía es variable (depende del salario de cada persona), no una cifra fija; queda recogida en el aspecto otras_mejoras. El capital de 18.030,36 € es una póliza DISTINTA y adicional, por accidente sea laboral o no laboral.

← Ver todos los convenios