Convenio colectivo · REGCON 50000045011981

Convenio colectivo del sector Agropecuario Provincial de Zaragoza

Zaragoza Agropecuario Ámbito provincial Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ núm. 100 de 06-05-2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (BOPZ núm. 63 de 19-03-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H (SALARIO REAL DEL AÑO ANTERIOR / HORAS DE JORNADA ANUAL) * 0,25 25% Art. 40: se abona por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. La base es el salario REAL del año anterior de cada persona (no el de tablas), así que el convenio no permite tabularlo por categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR DE LA HORA ORDINARIA * 1,50 50% Art. 39: si no se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes, se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de los grupos I a VI.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H VALOR DE LA HORA ORDINARIA * 1,75 75% Art. 39: las horas extraordinarias trabajadas en festivo o domingo se abonan con un incremento del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 42: 0,19 euros por kilómetro cuando la persona trabajadora tenga que usar su vehículo para acceder al puesto desde el punto de reunión, ida y vuelta. No procede si la empresa pone medio de transporte.
COMPLEMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS A (SALARIO DEL AÑO ANTERIOR / 365) * DIAS DE COMPLEMENTO DE LA ESCALA Art. 29: escala de 3 a 35 años de prestación (de 5 a 81 días de complemento). El valor del día es el salario del año anterior de cada persona dividido entre 365, e incluye cualquier complemento percibido salvo este mismo, por lo que el convenio no permite tabularlo por categoría.
COMPLEMENTO PERSONAL M Disposición adicional primera: la antigüedad del convenio anterior (BOP de 23-06-2018) quedó consolidada a la fecha de publicación de este convenio y pasó a llamarse «complemento personal». Es un importe individual, no compensable ni absorbible salvo con el CASMI, que se revaloriza desde 2023 con los incrementos del convenio. El boletín no publica su cuantía.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA (ANEXO VII, LETRA A) A 26.940,19 € Art. 50 (redacción corregida por el acta de 18-09-2023): capital del seguro colectivo por invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente o enfermedad profesional. Lo paga la póliza que contrata la empresa; si no la suscribe, responde directamente.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO O GRAN INVALIDEZ (ANEXO VII, LETRA B) A 34.638,39 € Art. 50 (redacción corregida por el acta de 18-09-2023): capital del seguro colectivo por fallecimiento o gran invalidez derivada de accidente o enfermedad profesional, para la persona afectada o sus herederos legales.
PRIMA POR JUBILACION (ANEXO VI, LETRA A) A 192,42 € Art. 51 (redacción corregida por el acta de 18-09-2023): prima para el personal fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile.
INCREMENTO DE LA PRIMA POR JUBILACION POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO (ANEXO VI, LETRA B) A 38,47 € Art. 51: por cada año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco. La misma proporción se aplica a quien, con quince años de permanencia como mínimo, cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social.
TECNICO GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Personal técnico con título facultativo superior o de escuela técnica

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SALARIO DE CONVENIO M 1.766,41 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 26.496,17 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.766,41 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.766,41 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.766,41 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 441,60 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
PERSONAL ADIMINISTRATIVOS, AUXILIAR GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Personal auxiliar administrativo

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SALARIO DE CONVENIO M 1.167,56 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 17.513,46 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,56 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,56 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.167,56 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 291,89 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
PERSONAL ADMINISTRATIVO, OFICIAL GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Personal oficial administrativo

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SALARIO DE CONVENIO M 1.246,05 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 18.690,82 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.246,05 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.246,05 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.246,05 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 311,51 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
ENCARGADO, CAPATAZ, JEFE DE EQUIPO GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada; Capataz; Jefe de equipo; Jefa de equipo

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SALARIO DE CONVENIO M 1.378,73 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 20.681,02 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.378,73 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.378,73 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.378,73 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 344,68 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
TRACTORISTAS, MAQUINISTAS, PASTORES, SULFATADORES Y MOTOCULTORES GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista; Pastor; Pastora; Sulfatador; Sulfatadora; Trabajador con motocultor; Vaquero; Vaquera; Injertador; Injertadora

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SALARIO DE CONVENIO M 1.246,45 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 18.696,80 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.246,45 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.246,45 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.246,45 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 311,61 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
GUARDA, CASERO GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Guarda; Guardesa; Casero; Casera

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SALARIO DE CONVENIO M 1.167,56 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 17.513,46 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,56 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,56 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.167,56 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 291,89 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
GUARDA, CASERO GRUPO V > ANEXO V (PLUS ESPECIAL DEDICACION CASEROS) 9 conceptos

Puestos: Casero; Casera

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SALARIO DE CONVENIO M 1.167,56 € Anexo V (misma tabla salarial que el grupo V del anexo I).
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 17.513,46 € Anexo V (misma tabla salarial que el grupo V del anexo I).
PLUS ESPECIAL DEDICACION CASEROS (VALOR DIA) D 30,11 € Anexo V. Complemento por día.
PLUS ESPECIAL DEDICACION CASEROS (IMPORTE MENSUAL) M 732,66 € Anexo V, fila «PLUS MENSULA» (sic).
PLUS ESPECIAL DEDICACION CASEROS (IMPORTE ANUAL) A 10.989,86 € Anexo V, fila «PLUS AÑO».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,56 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo V): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,56 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo V): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.167,56 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo V): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 291,89 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
OPERARIO INDUSTRIAL GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Operario de instalaciones industriales; Operaria de instalaciones industriales

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SALARIO DE CONVENIO M 1.167,56 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 17.513,46 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,56 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,56 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.167,56 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 291,89 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
OPERARIOS DEL CAMPO Y ALMACENES GRUPO VII > ANEXO I 10 conceptos

Puestos: Operario de campo; Operaria de campo; Operario de almacén de productos frutícolas y hortícolas; Operaria de almacén de productos frutícolas y hortícolas

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SALARIO DE CONVENIO M 964,30 € Anexo I, grupo VII.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 14.464,49 € Anexo I, grupo VII. Se abona en 15 pagas o en precio hora.
PRECIO HORA CONVENIO H 8,22 € Anexo I, grupo VII.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) MENSUAL M 140,77 € Art. 28 y anexo I: diferencia entre la tabla salarial del convenio y el SMI, a abonar en 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) ANUAL A 2.111,51 € Art. 28 y anexo I.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) HORA H 1,20 € Art. 28 y anexo I: CASMI por hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 964,30 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 964,30 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 964,30 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 241,07 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
TRABAJADORES/AS RECOLECTORES DE HORTALIZAS GRUPO VII > ANEXO II A 9 conceptos

Puestos: Recolector de hortalizas; Recolectora de hortalizas

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 14.464,49 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del ANEXO II A.
PRECIO HORA CONVENIO H 8,22 €
PLUS DE CLASIFICACION (IMPORTE ANUAL) A 961,63 € Art. 30: plus de clasificación de las personas operarias que participan en la recolección. El anexo lo imprime como «COMPLENTO AÑO» (sic).
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) ANUAL A 1.149,88 € Art. 28: diferencia entre la tabla salarial del convenio más el complemento y el SMI.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) HORA H 0,65 € Art. 28.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 964,30 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II A): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 964,30 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II A): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 964,30 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II A): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
TRABAJADORES/AS RECOLECTORES DE VENDIMIA GRUPO VII > ANEXO II B 7 conceptos

Puestos: Recolector de vendimia; Recolectora de vendimia

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 14.464,49 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del ANEXO II B.
PRECIO HORA CONVENIO H 8,22 €
PLUS DE CLASIFICACION (IMPORTE ANUAL) A 2.864,44 € Art. 30: plus de clasificación de las personas operarias que participan en la recolección. El anexo lo imprime como «COMPLENTO AÑO» (sic).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 964,30 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II B): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 964,30 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II B): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 964,30 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II B): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
OPERARIOS DEL CAMPO Y ALMACENES GRUPO VII > ANEXO III (PLUS PODA) 10 conceptos

Puestos: Operario de campo en tareas de poda especializada; Operaria de campo en tareas de poda especializada

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 14.464,49 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del anexo III.
PRECIO HORA CONVENIO H 8,22 €
PLUS DE PODA (IMPORTE ANUAL) A 749,36 € Art. 31: complemento de puesto de trabajo por las tareas de poda especializada (de formación y de rejuvenecimiento). El anexo lo imprime como «* PLUS AÑO» / «* PLUS PODA AÑO».
PLUS DE PODA (VALOR HORA) H 0,43 € Art. 31: el plus se abona durante los días u horas en que se realicen las tareas de poda.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) ANUAL A 1.362,15 € Art. 28. Cuando la persona trabajadora no realiza la actividad de poda percibe el CASMI previsto en el anexo I.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) HORA H 0,77 € Art. 28.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 964,30 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo III): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 964,30 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo III): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 964,30 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo III): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
TRABAJADORES AEPSA GRUPO VII > ANEXO IV 8 conceptos

Puestos: Trabajador contratado al amparo del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA); Trabajadora contratada al amparo del AEPSA

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 14.464,49 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del anexo IV.
PRECIO HORA CONVENIO H 8,22 €
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) ANUAL A 2.111,51 € Art. 28.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) HORA H 1,20 € Art. 28.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 964,30 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo IV): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 964,30 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo IV): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 964,30 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo IV): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
Tabla salarial 2024 (BOPZ núm. 132 de 11-06-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H (SALARIO REAL DEL AÑO ANTERIOR / HORAS DE JORNADA ANUAL) * 0,25 25% Art. 40: se abona por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. La base es el salario REAL del año anterior de cada persona (no el de tablas), así que el convenio no permite tabularlo por categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR DE LA HORA ORDINARIA * 1,50 50% Art. 39: si no se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes, se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de los grupos I a VI.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H VALOR DE LA HORA ORDINARIA * 1,75 75% Art. 39: las horas extraordinarias trabajadas en festivo o domingo se abonan con un incremento del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 42: 0,19 euros por kilómetro cuando la persona trabajadora tenga que usar su vehículo para acceder al puesto desde el punto de reunión, ida y vuelta. No procede si la empresa pone medio de transporte.
COMPLEMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS A (SALARIO DEL AÑO ANTERIOR / 365) * DIAS DE COMPLEMENTO DE LA ESCALA Art. 29: escala de 3 a 35 años de prestación (de 5 a 81 días de complemento). El valor del día es el salario del año anterior de cada persona dividido entre 365, e incluye cualquier complemento percibido salvo este mismo, por lo que el convenio no permite tabularlo por categoría.
COMPLEMENTO PERSONAL M Disposición adicional primera: la antigüedad del convenio anterior (BOP de 23-06-2018) quedó consolidada a la fecha de publicación de este convenio y pasó a llamarse «complemento personal». Es un importe individual, no compensable ni absorbible salvo con el CASMI, que se revaloriza desde 2023 con los incrementos del convenio. El boletín no publica su cuantía.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA (ANEXO VII, LETRA A) A 26.411,95 € Art. 50 (redacción corregida por el acta de 18-09-2023): capital del seguro colectivo por invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente o enfermedad profesional. Lo paga la póliza que contrata la empresa; si no la suscribe, responde directamente.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO O GRAN INVALIDEZ (ANEXO VII, LETRA B) A 33.959,20 € Art. 50 (redacción corregida por el acta de 18-09-2023): capital del seguro colectivo por fallecimiento o gran invalidez derivada de accidente o enfermedad profesional, para la persona afectada o sus herederos legales.
PRIMA POR JUBILACION (ANEXO VI, LETRA A) A 188,65 € Art. 51 (redacción corregida por el acta de 18-09-2023): prima para el personal fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile.
INCREMENTO DE LA PRIMA POR JUBILACION POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO (ANEXO VI, LETRA B) A 37,71 € Art. 51: por cada año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco. La misma proporción se aplica a quien, con quince años de permanencia como mínimo, cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social.
TECNICO GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Personal técnico con título facultativo superior o de escuela técnica

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SALARIO DE CONVENIO M 1.731,78 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 25.976,64 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.731,78 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.731,78 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.731,78 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 432,94 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
PERSONAL ADIMINISTRATIVOS, AUXILIAR GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Personal auxiliar administrativo

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SALARIO DE CONVENIO M 1.144,67 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 17.170,06 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.144,67 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,67 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.144,67 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 286,17 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
PERSONAL ADMINISTRATIVO, OFICIAL GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Personal oficial administrativo

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SALARIO DE CONVENIO M 1.221,62 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 18.324,34 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,62 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,62 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.221,62 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 305,40 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
ENCARGADO, CAPATAZ, JEFE DE EQUIPO GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada; Capataz; Jefe de equipo; Jefa de equipo

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SALARIO DE CONVENIO M 1.351,70 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 20.275,51 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.351,70 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.351,70 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.351,70 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 337,93 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
TRACTORISTAS, MAQUINISTAS, PASTORES, SULFATADORES Y MOTOCULTORES GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista; Pastor; Pastora; Sulfatador; Sulfatadora; Trabajador con motocultor; Vaquero; Vaquera; Injertador; Injertadora

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SALARIO DE CONVENIO M 1.222,01 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 18.330,20 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,01 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,01 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.222,01 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 305,50 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
GUARDA, CASERO GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Guarda; Guardesa; Casero; Casera

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SALARIO DE CONVENIO M 1.144,67 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 17.170,06 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.144,67 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,67 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.144,67 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 286,17 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
GUARDA, CASERO GRUPO V > ANEXO V (PLUS ESPECIAL DEDICACION CASEROS) 9 conceptos

Puestos: Casero; Casera

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SALARIO DE CONVENIO M 1.144,67 € Anexo V (misma tabla salarial que el grupo V del anexo I).
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 17.170,06 € Anexo V (misma tabla salarial que el grupo V del anexo I).
PLUS ESPECIAL DEDICACION CASEROS (VALOR DIA) D 29,52 € Anexo V. Complemento por día.
PLUS ESPECIAL DEDICACION CASEROS (IMPORTE MENSUAL) M 718,29 € Anexo V, fila «PLUS MENSULA» (sic).
PLUS ESPECIAL DEDICACION CASEROS (IMPORTE ANUAL) A 10.774,38 € Anexo V, fila «PLUS AÑO».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.144,67 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo V): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,67 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo V): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.144,67 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo V): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 286,17 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
OPERARIO INDUSTRIAL GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Operario de instalaciones industriales; Operaria de instalaciones industriales

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SALARIO DE CONVENIO M 1.144,67 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 17.170,06 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.144,67 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,67 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.144,67 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 286,17 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
OPERARIOS DEL CAMPO Y ALMACENES GRUPO VII > ANEXO I 10 conceptos

Puestos: Operario de campo; Operaria de campo; Operario de almacén de productos frutícolas y hortícolas; Operaria de almacén de productos frutícolas y hortícolas

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SALARIO DE CONVENIO M 899,64 € Anexo I, grupo VII.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 13.494,60 € Anexo I, grupo VII. Se abona en 15 pagas o en precio hora.
PRECIO HORA CONVENIO H 7,67 € Anexo I, grupo VII.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) MENSUAL M 158,76 € Art. 28 y anexo I: diferencia entre la tabla salarial del convenio y el SMI, a abonar en 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) ANUAL A 2.381,40 € Art. 28 y anexo I.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) HORA H 1,35 € Art. 28 y anexo I: CASMI por hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 899,64 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 899,64 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 899,64 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 224,91 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
TRABAJADORES/AS RECOLECTORES DE HORTALIZAS GRUPO VII > ANEXO II A 9 conceptos

Puestos: Recolector de hortalizas; Recolectora de hortalizas

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 13.494,60 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del ANEXO II A.
PRECIO HORA CONVENIO H 7,67 €
PLUS DE CLASIFICACION (IMPORTE ANUAL) A 942,78 € Art. 30: plus de clasificación de las personas operarias que participan en la recolección. El anexo lo imprime como «COMPLENTO AÑO» (sic).
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) ANUAL A 1.438,62 € Art. 28: diferencia entre la tabla salarial del convenio más el complemento y el SMI.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) HORA H 0,82 € Art. 28.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 899,64 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II A): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 899,64 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II A): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 899,64 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II A): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
TRABAJADORES/AS RECOLECTORES DE VENDIMIA GRUPO VII > ANEXO II B 7 conceptos

Puestos: Recolector de vendimia; Recolectora de vendimia

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 13.494,60 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del ANEXO II B.
PRECIO HORA CONVENIO H 7,67 €
PLUS DE CLASIFICACION (IMPORTE ANUAL) A 2.808,28 € Art. 30: plus de clasificación de las personas operarias que participan en la recolección. El anexo lo imprime como «COMPLENTO AÑO» (sic).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 899,64 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II B): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 899,64 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II B): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 899,64 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II B): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
OPERARIOS DEL CAMPO Y ALMACENES GRUPO VII > ANEXO III (PLUS PODA) 10 conceptos

Puestos: Operario de campo en tareas de poda especializada; Operaria de campo en tareas de poda especializada

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 13.494,60 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del anexo III.
PRECIO HORA CONVENIO H 7,67 €
PLUS DE PODA (IMPORTE ANUAL) A 734,67 € Art. 31: complemento de puesto de trabajo por las tareas de poda especializada (de formación y de rejuvenecimiento). El anexo lo imprime como «* PLUS AÑO» / «* PLUS PODA AÑO».
PLUS DE PODA (VALOR HORA) H 0,42 € Art. 31: el plus se abona durante los días u horas en que se realicen las tareas de poda.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) ANUAL A 1.646,73 € Art. 28. Cuando la persona trabajadora no realiza la actividad de poda percibe el CASMI previsto en el anexo I.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) HORA H 0,94 € Art. 28.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 899,64 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo III): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 899,64 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo III): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 899,64 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo III): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
TRABAJADORES AEPSA GRUPO VII > ANEXO IV 8 conceptos

Puestos: Trabajador contratado al amparo del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA); Trabajadora contratada al amparo del AEPSA

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 13.840,80 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del anexo IV.
PRECIO HORA CONVENIO H 7,86 €
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) ANUAL A 2.035,20 € Art. 28.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) HORA H 1,16 € Art. 28.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 922,72 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo IV): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 922,72 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo IV): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 922,72 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo IV): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
Tabla salarial 2023 (BOPZ núm. 100 de 06-05-2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H (SALARIO REAL DEL AÑO ANTERIOR / HORAS DE JORNADA ANUAL) * 0,25 25% Art. 40: se abona por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. La base es el salario REAL del año anterior de cada persona (no el de tablas), así que el convenio no permite tabularlo por categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR DE LA HORA ORDINARIA * 1,50 50% Art. 39: si no se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes, se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de los grupos I a VI.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H VALOR DE LA HORA ORDINARIA * 1,75 75% Art. 39: las horas extraordinarias trabajadas en festivo o domingo se abonan con un incremento del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 42: 0,19 euros por kilómetro cuando la persona trabajadora tenga que usar su vehículo para acceder al puesto desde el punto de reunión, ida y vuelta. No procede si la empresa pone medio de transporte.
COMPLEMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS A (SALARIO DEL AÑO ANTERIOR / 365) * DIAS DE COMPLEMENTO DE LA ESCALA Art. 29: escala de 3 a 35 años de prestación (de 5 a 81 días de complemento). El valor del día es el salario del año anterior de cada persona dividido entre 365, e incluye cualquier complemento percibido salvo este mismo, por lo que el convenio no permite tabularlo por categoría.
COMPLEMENTO PERSONAL M Disposición adicional primera: la antigüedad del convenio anterior (BOP de 23-06-2018) quedó consolidada a la fecha de publicación de este convenio y pasó a llamarse «complemento personal». Es un importe individual, no compensable ni absorbible salvo con el CASMI, que se revaloriza desde 2023 con los incrementos del convenio. El boletín no publica su cuantía.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA (ANEXO VII, LETRA A) A 25.894,07 € Art. 50 (redacción corregida por el acta de 18-09-2023): capital del seguro colectivo por invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente o enfermedad profesional. Lo paga la póliza que contrata la empresa; si no la suscribe, responde directamente.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO O GRAN INVALIDEZ (ANEXO VII, LETRA B) A 33.293,34 € Art. 50 (redacción corregida por el acta de 18-09-2023): capital del seguro colectivo por fallecimiento o gran invalidez derivada de accidente o enfermedad profesional, para la persona afectada o sus herederos legales.
PRIMA POR JUBILACION (ANEXO VI, LETRA A) A 184,95 € Art. 51 (redacción corregida por el acta de 18-09-2023): prima para el personal fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile.
INCREMENTO DE LA PRIMA POR JUBILACION POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO (ANEXO VI, LETRA B) A 36,97 € Art. 51: por cada año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco. La misma proporción se aplica a quien, con quince años de permanencia como mínimo, cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social.
TECNICO GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Personal técnico con título facultativo superior o de escuela técnica

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SALARIO DE CONVENIO M 1.697,82 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 25.467,29 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.697,82 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.697,82 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.697,82 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 424,45 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
PERSONAL ADIMINISTRATIVOS, AUXILIAR GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Personal auxiliar administrativo

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SALARIO DE CONVENIO M 1.122,23 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 16.833,39 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.122,23 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.122,23 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.122,23 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 280,56 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
PERSONAL ADMINISTRATIVO, OFICIAL GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Personal oficial administrativo

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SALARIO DE CONVENIO M 1.197,67 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 17.965,04 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.197,67 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,67 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.197,67 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 299,42 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
ENCARGADO, CAPATAZ, JEFE DE EQUIPO GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada; Capataz; Jefe de equipo; Jefa de equipo

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SALARIO DE CONVENIO M 1.325,20 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 19.877,95 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,20 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.325,20 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.325,20 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 331,30 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
TRACTORISTAS, MAQUINISTAS, PASTORES, SULFATADORES Y MOTOCULTORES GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista; Pastor; Pastora; Sulfatador; Sulfatadora; Trabajador con motocultor; Vaquero; Vaquera; Injertador; Injertadora

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SALARIO DE CONVENIO M 1.198,05 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 17.970,78 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.198,05 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.198,05 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.198,05 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 299,51 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
GUARDA, CASERO GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Guarda; Guardesa; Casero; Casera

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SALARIO DE CONVENIO M 1.122,23 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 16.833,39 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.122,23 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.122,23 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.122,23 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 280,56 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
GUARDA, CASERO GRUPO V > ANEXO V (PLUS ESPECIAL DEDICACION CASEROS) 9 conceptos

Puestos: Casero; Casera

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SALARIO DE CONVENIO M 1.122,23 € Anexo V (misma tabla salarial que el grupo V del anexo I).
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 16.833,39 € Anexo V (misma tabla salarial que el grupo V del anexo I).
PLUS ESPECIAL DEDICACION CASEROS (VALOR DIA) D 28,94 € Anexo V. Complemento por día.
PLUS ESPECIAL DEDICACION CASEROS (IMPORTE MENSUAL) M 704,21 € Anexo V, fila «PLUS MENSULA» (sic).
PLUS ESPECIAL DEDICACION CASEROS (IMPORTE ANUAL) A 10.563,11 € Anexo V, fila «PLUS AÑO».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.122,23 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo V): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.122,23 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo V): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.122,23 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo V): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 280,56 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
OPERARIO INDUSTRIAL GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Operario de instalaciones industriales; Operaria de instalaciones industriales

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SALARIO DE CONVENIO M 1.122,23 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 16.833,39 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.122,23 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.122,23 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.122,23 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 280,56 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
OPERARIOS DEL CAMPO Y ALMACENES GRUPO VII > ANEXO I 10 conceptos

Puestos: Operario de campo; Operaria de campo; Operario de almacén de productos frutícolas y hortícolas; Operaria de almacén de productos frutícolas y hortícolas

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SALARIO DE CONVENIO M 856,80 € Anexo I, grupo VII.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 12.852,00 € Anexo I, grupo VII. Se abona en 15 pagas o en precio hora.
PRECIO HORA CONVENIO H 7,30 € Anexo I, grupo VII.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) MENSUAL M 151,20 € Art. 28 y anexo I: diferencia entre la tabla salarial del convenio y el SMI, a abonar en 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) ANUAL A 2.268,00 € Art. 28 y anexo I.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) HORA H 1,29 € Art. 28 y anexo I: CASMI por hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 856,80 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 856,80 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 856,80 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 214,20 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
TRABAJADORES/AS RECOLECTORES DE HORTALIZAS GRUPO VII > ANEXO II A 10 conceptos

Puestos: Recolector de hortalizas; Recolectora de hortalizas

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 12.235,27 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del ANEXO II A.
PRECIO HORA CONVENIO H 6,95 €
PLUS DE CLASIFICACION (IMPORTE ANUAL) A 924,29 € Art. 30: plus de clasificación de las personas operarias que participan en la recolección. El anexo lo imprime como «COMPLENTO AÑO» (sic).
PLUS DE CLASIFICACION (VALOR HORA) H 0,53 € Art. 30: plus por cada hora de trabajo. El anexo lo imprime como «GRUPO VII/Complemento hora».
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) ANUAL A 1.960,44 € Art. 28: diferencia entre la tabla salarial del convenio más el complemento y el SMI.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) HORA H 0,47 € Art. 28.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 815,68 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II A): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 815,68 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II A): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 815,68 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II A): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
TRABAJADORES/AS RECOLECTORES DE VENDIMIA GRUPO VII > ANEXO II B 10 conceptos

Puestos: Recolector de vendimia; Recolectora de vendimia

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 12.235,27 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del ANEXO II B.
PRECIO HORA CONVENIO H 6,95 €
PLUS DE CLASIFICACION (IMPORTE ANUAL) A 2.753,21 € Art. 30: plus de clasificación de las personas operarias que participan en la recolección. El anexo lo imprime como «COMPLENTO AÑO» (sic).
PLUS DE CLASIFICACION (VALOR HORA) H 1,56 € Art. 30: plus por cada hora de trabajo. El anexo lo imprime como «GRUPO VII/Complemento hora».
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) ANUAL A 131,52 € Art. 28: diferencia entre la tabla salarial del convenio más el complemento y el SMI.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) HORA H 0,07 € Art. 28.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 815,68 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II B): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 815,68 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II B): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 815,68 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II B): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
OPERARIOS DEL CAMPO Y ALMACENES GRUPO VII > ANEXO III (PLUS PODA) 11 conceptos

Puestos: Operario de campo en tareas de poda especializada; Operaria de campo en tareas de poda especializada

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 12.235,27 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del anexo III.
PRECIO HORA CONVENIO H 6,95 €
PLUS DE PODA (IMPORTE ANUAL) A 720,26 € Art. 31: complemento de puesto de trabajo por las tareas de poda especializada (de formación y de rejuvenecimiento). El anexo lo imprime como «* PLUS AÑO» / «* PLUS PODA AÑO».
PLUS DE PODA (VALOR DIA) D 3,27 € Art. 31: por cada día trabajado de poda de formación o de rejuvenecimiento.
PLUS DE PODA (VALOR HORA) H 0,41 € Art. 31: el plus se abona durante los días u horas en que se realicen las tareas de poda.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) ANUAL A 2.164,47 € Art. 28. Cuando la persona trabajadora no realiza la actividad de poda percibe el CASMI previsto en el anexo I.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) HORA H 1,23 € Art. 28.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 815,68 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo III): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 815,68 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo III): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 815,68 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo III): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
TRABAJADORES AEPSA GRUPO VII > ANEXO IV 8 conceptos

Puestos: Trabajador contratado al amparo del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA); Trabajadora contratada al amparo del AEPSA

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 13.569,41 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del anexo IV.
PRECIO HORA CONVENIO H 7,71 €
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) ANUAL A 1.550,59 € Art. 28.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) HORA H 0,88 € Art. 28.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 904,63 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo IV): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 904,63 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo IV): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 904,63 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo IV): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
Tabla salarial 2022 (BOPZ núm. 100 de 06-05-2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H (SALARIO REAL DEL AÑO ANTERIOR / HORAS DE JORNADA ANUAL) * 0,25 25% Art. 40: se abona por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. La base es el salario REAL del año anterior de cada persona (no el de tablas), así que el convenio no permite tabularlo por categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR DE LA HORA ORDINARIA * 1,50 50% Art. 39: si no se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes, se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de los grupos I a VI.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H VALOR DE LA HORA ORDINARIA * 1,75 75% Art. 39: las horas extraordinarias trabajadas en festivo o domingo se abonan con un incremento del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 42: 0,19 euros por kilómetro cuando la persona trabajadora tenga que usar su vehículo para acceder al puesto desde el punto de reunión, ida y vuelta. No procede si la empresa pone medio de transporte.
COMPLEMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS A (SALARIO DEL AÑO ANTERIOR / 365) * DIAS DE COMPLEMENTO DE LA ESCALA Art. 29: escala de 3 a 35 años de prestación (de 5 a 81 días de complemento). El valor del día es el salario del año anterior de cada persona dividido entre 365, e incluye cualquier complemento percibido salvo este mismo, por lo que el convenio no permite tabularlo por categoría.
COMPLEMENTO PERSONAL M Disposición adicional primera: la antigüedad del convenio anterior (BOP de 23-06-2018) quedó consolidada a la fecha de publicación de este convenio y pasó a llamarse «complemento personal». Es un importe individual, no compensable ni absorbible salvo con el CASMI, que se revaloriza desde 2023 con los incrementos del convenio. El boletín no publica su cuantía.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA (ANEXO VII, LETRA A) A 25.213,31 € Art. 50 (redacción corregida por el acta de 18-09-2023): capital del seguro colectivo por invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente o enfermedad profesional. Lo paga la póliza que contrata la empresa; si no la suscribe, responde directamente.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO O GRAN INVALIDEZ (ANEXO VII, LETRA B) A 32.418,05 € Art. 50 (redacción corregida por el acta de 18-09-2023): capital del seguro colectivo por fallecimiento o gran invalidez derivada de accidente o enfermedad profesional, para la persona afectada o sus herederos legales.
PRIMA POR JUBILACION (ANEXO VI, LETRA A) A 180,09 € Art. 51 (redacción corregida por el acta de 18-09-2023): prima para el personal fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile.
INCREMENTO DE LA PRIMA POR JUBILACION POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO (ANEXO VI, LETRA B) A 36,00 € Art. 51: por cada año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco. La misma proporción se aplica a quien, con quince años de permanencia como mínimo, cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social.
TECNICO GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Personal técnico con título facultativo superior o de escuela técnica

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SALARIO DE CONVENIO M 1.653,18 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 24.797,75 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.653,18 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.653,18 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.653,18 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 413,30 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
PERSONAL ADIMINISTRATIVOS, AUXILIAR GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Personal auxiliar administrativo

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SALARIO DE CONVENIO M 1.092,72 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 16.390,84 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,72 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,72 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.092,72 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 273,18 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
PERSONAL ADMINISTRATIVO, OFICIAL GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Personal oficial administrativo

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SALARIO DE CONVENIO M 1.166,18 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 17.492,73 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.166,18 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.166,18 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.166,18 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 291,55 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
ENCARGADO, CAPATAZ, JEFE DE EQUIPO GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada; Capataz; Jefe de equipo; Jefa de equipo

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SALARIO DE CONVENIO M 1.290,36 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 19.355,36 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.290,36 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.290,36 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.290,36 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 322,59 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
TRACTORISTAS, MAQUINISTAS, PASTORES, SULFATADORES Y MOTOCULTORES GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista; Pastor; Pastora; Sulfatador; Sulfatadora; Trabajador con motocultor; Vaquero; Vaquera; Injertador; Injertadora

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SALARIO DE CONVENIO M 1.166,56 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 17.498,33 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.166,56 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.166,56 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.166,56 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 291,64 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
GUARDA, CASERO GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Guarda; Guardesa; Casero; Casera

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SALARIO DE CONVENIO M 1.092,72 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 16.390,84 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,72 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,72 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.092,72 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 273,18 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
GUARDA, CASERO GRUPO V > ANEXO V (PLUS ESPECIAL DEDICACION CASEROS) 9 conceptos

Puestos: Casero; Casera

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SALARIO DE CONVENIO M 1.092,72 € Anexo V (misma tabla salarial que el grupo V del anexo I).
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 16.390,84 € Anexo V (misma tabla salarial que el grupo V del anexo I).
PLUS ESPECIAL DEDICACION CASEROS (VALOR DIA) D 28,18 € Anexo V. Complemento por día.
PLUS ESPECIAL DEDICACION CASEROS (IMPORTE MENSUAL) M 685,69 € Anexo V, fila «PLUS MENSULA» (sic).
PLUS ESPECIAL DEDICACION CASEROS (IMPORTE ANUAL) A 10.285,41 € Anexo V, fila «PLUS AÑO».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,72 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo V): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,72 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo V): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.092,72 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo V): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 273,18 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
OPERARIO INDUSTRIAL GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Operario de instalaciones industriales; Operaria de instalaciones industriales

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SALARIO DE CONVENIO M 1.092,72 € Art. 27: el salario de convenio del anexo I incluye las tres pagas extraordinarias del art. 32.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 16.390,84 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,72 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,72 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.092,72 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 273,18 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
OPERARIOS DEL CAMPO Y ALMACENES GRUPO VII > ANEXO I 10 conceptos

Puestos: Operario de campo; Operaria de campo; Operario de almacén de productos frutícolas y hortícolas; Operaria de almacén de productos frutícolas y hortícolas

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SALARIO DE CONVENIO M 794,24 € Anexo I, grupo VII.
SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 11.913,60 € Anexo I, grupo VII. Se abona en 15 pagas o en precio hora.
PRECIO HORA CONVENIO H 6,77 € Anexo I, grupo VII.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) MENSUAL M 139,09 € Art. 28 y anexo I: diferencia entre la tabla salarial del convenio y el SMI, a abonar en 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) ANUAL A 2.086,40 € Art. 28 y anexo I.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) HORA H 1,19 € Art. 28 y anexo I: CASMI por hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 794,24 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 794,24 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 794,24 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M 198,56 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
TRABAJADORES/AS RECOLECTORES DE HORTALIZAS GRUPO VII > ANEXO II A 10 conceptos

Puestos: Recolector de hortalizas; Recolectora de hortalizas

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 11.913,60 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del ANEXO II A.
PRECIO HORA CONVENIO H 6,77 €
PLUS DE CLASIFICACION (IMPORTE ANUAL) A 899,99 € Art. 30: plus de clasificación de las personas operarias que participan en la recolección. El anexo lo imprime como «COMPLENTO AÑO» (sic).
PLUS DE CLASIFICACION (VALOR HORA) H 0,51 € Art. 30: plus por cada hora de trabajo. El anexo lo imprime como «GRUPO VII/Complemento hora».
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) ANUAL A 1.186,41 € Art. 28: diferencia entre la tabla salarial del convenio más el complemento y el SMI.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) HORA H 0,67 € Art. 28.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 794,24 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II A): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 794,24 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II A): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 794,24 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II A): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
TRABAJADORES/AS RECOLECTORES DE VENDIMIA GRUPO VII > ANEXO II B 10 conceptos

Puestos: Recolector de vendimia; Recolectora de vendimia

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 11.913,60 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del ANEXO II B.
PRECIO HORA CONVENIO H 6,77 €
PLUS DE CLASIFICACION (IMPORTE ANUAL) A 2.680,83 € Art. 30: plus de clasificación de las personas operarias que participan en la recolección. El anexo lo imprime como «COMPLENTO AÑO» (sic).
PLUS DE CLASIFICACION (VALOR HORA) H 1,52 € Art. 30: plus por cada hora de trabajo. El anexo lo imprime como «GRUPO VII/Complemento hora».
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) ANUAL A 0,00 € Art. 28: diferencia entre la tabla salarial del convenio más el complemento y el SMI.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) HORA H 0,00 € Art. 28.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 794,24 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II B): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 794,24 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II B): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 794,24 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II B): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
OPERARIOS DEL CAMPO Y ALMACENES GRUPO VII > ANEXO III (PLUS PODA) 11 conceptos

Puestos: Operario de campo en tareas de poda especializada; Operaria de campo en tareas de poda especializada

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 11.913,60 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del anexo III.
PRECIO HORA CONVENIO H 6,77 €
PLUS DE PODA (IMPORTE ANUAL) A 701,32 € Art. 31: complemento de puesto de trabajo por las tareas de poda especializada (de formación y de rejuvenecimiento). El anexo lo imprime como «* PLUS AÑO» / «* PLUS PODA AÑO».
PLUS DE PODA (VALOR DIA) D 3,19 € Art. 31: por cada día trabajado de poda de formación o de rejuvenecimiento.
PLUS DE PODA (VALOR HORA) H 0,40 € Art. 31: el plus se abona durante los días u horas en que se realicen las tareas de poda.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) ANUAL A 1.385,08 € Art. 28. Cuando la persona trabajadora no realiza la actividad de poda percibe el CASMI previsto en el anexo I.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) HORA H 0,79 € Art. 28.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 794,24 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo III): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 794,24 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo III): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 794,24 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo III): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
TRABAJADORES AEPSA GRUPO VII > ANEXO IV 8 conceptos

Puestos: Trabajador contratado al amparo del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA); Trabajadora contratada al amparo del AEPSA

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 13.212,67 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del anexo IV.
PRECIO HORA CONVENIO H 7,51 €
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) ANUAL A 787,33 € Art. 28.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) HORA H 0,45 € Art. 28.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 880,84 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo IV): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 880,84 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo IV): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 880,84 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo IV): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PLUS DE TOXICIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
Tabla salarial 2021 (BOPZ núm. 100 de 06-05-2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H (SALARIO REAL DEL AÑO ANTERIOR / HORAS DE JORNADA ANUAL) * 0,25 25% Art. 40: se abona por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. La base es el salario REAL del año anterior de cada persona (no el de tablas), así que el convenio no permite tabularlo por categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR DE LA HORA ORDINARIA * 1,50 50% Art. 39: si no se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes, se abonan con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de los grupos I a VI.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H VALOR DE LA HORA ORDINARIA * 1,75 75% Art. 39: las horas extraordinarias trabajadas en festivo o domingo se abonan con un incremento del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria.
PLUS DE TOXICIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: «las personas trabajadoras que manipulen o empleen productos tóxicos percibirán un plus de toxicidad del 25 % del salario». El artículo no precisa sobre qué salario, por lo que el importe se calcula sobre el salario de convenio mensual publicado en la tabla y va marcado como estimado.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 42: 0,19 euros por kilómetro cuando la persona trabajadora tenga que usar su vehículo para acceder al puesto desde el punto de reunión, ida y vuelta. No procede si la empresa pone medio de transporte.
COMPLEMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS A (SALARIO DEL AÑO ANTERIOR / 365) * DIAS DE COMPLEMENTO DE LA ESCALA Art. 29: escala de 3 a 35 años de prestación (de 5 a 81 días de complemento). El valor del día es el salario del año anterior de cada persona dividido entre 365, e incluye cualquier complemento percibido salvo este mismo, por lo que el convenio no permite tabularlo por categoría.
COMPLEMENTO PERSONAL M Disposición adicional primera: la antigüedad del convenio anterior (BOP de 23-06-2018) quedó consolidada a la fecha de publicación de este convenio y pasó a llamarse «complemento personal». Es un importe individual, no compensable ni absorbible salvo con el CASMI, que se revaloriza desde 2023 con los incrementos del convenio. El boletín no publica su cuantía.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA (ANEXO VII, LETRA A) A 23.174,00 € Art. 50 (redacción corregida por el acta de 18-09-2023): capital del seguro colectivo por invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente o enfermedad profesional. Lo paga la póliza que contrata la empresa; si no la suscribe, responde directamente.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO O GRAN INVALIDEZ (ANEXO VII, LETRA B) A 29.796,00 € Art. 50 (redacción corregida por el acta de 18-09-2023): capital del seguro colectivo por fallecimiento o gran invalidez derivada de accidente o enfermedad profesional, para la persona afectada o sus herederos legales.
PRIMA POR JUBILACION (ANEXO VI, LETRA A) A 165,52 € Art. 51 (redacción corregida por el acta de 18-09-2023): prima para el personal fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile.
INCREMENTO DE LA PRIMA POR JUBILACION POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO (ANEXO VI, LETRA B) A 33,09 € Art. 51: por cada año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco. La misma proporción se aplica a quien, con quince años de permanencia como mínimo, cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social.
TECNICO GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Personal técnico con título facultativo superior o de escuela técnica

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 22.792,05 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.519,47 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.519,47 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.519,47 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PERSONAL ADIMINISTRATIVOS, AUXILIAR GRUPO II 4 conceptos

Puestos: Personal auxiliar administrativo

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 15.065,11 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.004,34 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,34 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.004,34 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PERSONAL ADMINISTRATIVO, OFICIAL GRUPO II 4 conceptos

Puestos: Personal oficial administrativo

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 16.077,88 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.071,86 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.071,86 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.071,86 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
ENCARGADO, CAPATAZ, JEFE DE EQUIPO GRUPO III 4 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada; Capataz; Jefe de equipo; Jefa de equipo

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 17.789,85 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.185,99 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,99 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.185,99 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
TRACTORISTAS, MAQUINISTAS, PASTORES, SULFATADORES Y MOTOCULTORES GRUPO IV 4 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista; Pastor; Pastora; Sulfatador; Sulfatadora; Trabajador con motocultor; Vaquero; Vaquera; Injertador; Injertadora

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 16.083,02 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.072,20 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.072,20 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.072,20 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
GUARDA, CASERO GRUPO V 4 conceptos

Puestos: Guarda; Guardesa; Casero; Casera

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 15.065,11 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.004,34 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,34 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.004,34 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
GUARDA, CASERO GRUPO V > ANEXO V (PLUS ESPECIAL DEDICACION CASEROS) 6 conceptos

Puestos: Casero; Casera

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 15.065,11 € Anexo V (misma tabla salarial que el grupo V del anexo I).
PLUS ESPECIAL DEDICACION CASEROS (VALOR DIA) D 25,90 € Anexo V. Complemento por día.
PLUS ESPECIAL DEDICACION CASEROS (IMPORTE ANUAL) A 9.453,00 € Anexo V, fila «PLUS AÑO».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.004,34 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo V): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,34 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo V): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.004,34 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo V): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
OPERARIO INDUSTRIAL GRUPO VI 4 conceptos

Puestos: Operario de instalaciones industriales; Operaria de instalaciones industriales

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 15.065,11 € Anexo I. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades y las tres gratificaciones del art. 32).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.004,34 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.004,34 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.004,34 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
OPERARIOS DEL CAMPO Y ALMACENES GRUPO VII > ANEXO I 5 conceptos

Puestos: Operario de campo; Operaria de campo; Operario de almacén de productos frutícolas y hortícolas; Operaria de almacén de productos frutícolas y hortícolas

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 10.950,00 € Anexo I, grupo VII. Se abona en 15 pagas o en precio hora.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) A 2.350,00 € estimado El anexo no publica el CASMI de 2021 (es la columna base de los incrementos). Se añade el que resulta de la regla del art. 28 —la diferencia hasta el SMI vigente— con el SMI oficial de 2021 (13.300,00 euros/año, RD 231/2020 prorrogado). La cifra del boletín no se ha tocado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 730,00 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 730,00 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 730,00 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo I): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
TRABAJADORES/AS RECOLECTORES DE HORTALIZAS GRUPO VII > ANEXO II A 7 conceptos

Puestos: Recolector de hortalizas; Recolectora de hortalizas

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 10.950,00 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del ANEXO II A.
PLUS DE CLASIFICACION (IMPORTE ANUAL) A 823,44 € Art. 30: plus de clasificación de las personas operarias que participan en la recolección. El anexo lo imprime como «COMPLENTO AÑO» (sic).
PLUS DE CLASIFICACION (VALOR HORA) H 0,47 € Art. 30: plus por cada hora de trabajo. El anexo lo imprime como «GRUPO VII/Complemento hora».
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) A 1.526,56 € estimado El anexo no publica el CASMI de 2021 (es la columna base de los incrementos). Se añade el que resulta de la regla del art. 28 —la diferencia hasta el SMI vigente— con el SMI oficial de 2021 (13.300,00 euros/año, RD 231/2020 prorrogado). La cifra del boletín no se ha tocado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 730,00 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II A): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 730,00 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II A): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 730,00 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II A): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
TRABAJADORES/AS RECOLECTORES DE VENDIMIA GRUPO VII > ANEXO II B 6 conceptos

Puestos: Recolector de vendimia; Recolectora de vendimia

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 10.950,00 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del ANEXO II B.
PLUS DE CLASIFICACION (IMPORTE ANUAL) A 2.452,80 € Art. 30: plus de clasificación de las personas operarias que participan en la recolección. El anexo lo imprime como «COMPLENTO AÑO» (sic).
PLUS DE CLASIFICACION (VALOR HORA) H 1,40 € Art. 30: plus por cada hora de trabajo. El anexo lo imprime como «GRUPO VII/Complemento hora».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 730,00 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II B): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 730,00 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II B): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 730,00 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (ANEXO II B): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
OPERARIOS DEL CAMPO Y ALMACENES GRUPO VII > ANEXO III (PLUS PODA) 7 conceptos

Puestos: Operario de campo en tareas de poda especializada; Operaria de campo en tareas de poda especializada

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 10.950,00 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del anexo III.
PLUS DE PODA (IMPORTE ANUAL) A 641,67 € Art. 31: complemento de puesto de trabajo por las tareas de poda especializada (de formación y de rejuvenecimiento). El anexo lo imprime como «* PLUS AÑO» / «* PLUS PODA AÑO».
PLUS DE PODA (VALOR DIA) D 2,93 € Art. 31: por cada día trabajado de poda de formación o de rejuvenecimiento.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) A 1.708,33 € estimado El anexo no publica el CASMI de 2021 (es la columna base de los incrementos). Se añade el que resulta de la regla del art. 28 —la diferencia hasta el SMI vigente— con el SMI oficial de 2021 (13.300,00 euros/año, RD 231/2020 prorrogado). La cifra del boletín no se ha tocado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 730,00 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo III): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 730,00 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo III): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 730,00 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo III): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
TRABAJADORES AEPSA GRUPO VII > ANEXO IV 5 conceptos

Puestos: Trabajador contratado al amparo del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA); Trabajadora contratada al amparo del AEPSA

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SALARIO DE CONVENIO ANUAL A 12.144,00 € Fila «TABLA SALARIAL CONVENIO» del anexo IV.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SMI (CASMI) A 1.156,00 € estimado El anexo no publica el CASMI de 2021 (es la columna base de los incrementos). Se añade el que resulta de la regla del art. 28 —la diferencia hasta el SMI vigente— con el SMI oficial de 2021 (13.300,00 euros/año, RD 231/2020 prorrogado). La cifra del boletín no se ha tocado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 809,60 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo IV): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 809,60 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo IV): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 809,60 € Art. 32: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario total. El importe es el salario de convenio anual entre 15, que es el reparto que declara el pie del anexo (anexo IV): «salario convenio anual a abonar en 15 pagas».

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agropecuario (Zaragoza)?

En 2025, el salario base va desde 964,30 € hasta 14.464,49 € al año según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla vigente; Tabla sustituida (convenio de 06-05-2023); Tabla sustituida (acta de 11-06-2024, provisional). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige de 2019 a 2025, quedó denunciado automáticamente el 1 de octubre de 2025 y sigue aplicándose entero hasta que se firme uno nuevo.

  • Entrada en vigor el 1 de enero de 2019 y fin de vigencia el 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • La denuncia se produce de forma automática tres meses antes del vencimiento, es decir, el 1 de octubre de 2025 (art. 4).
  • La mesa negociadora debía constituirse como máximo el 1 de noviembre de 2025 y la negociación iniciarse en los quince días siguientes; el plazo máximo de negociación es de doce meses (art. 4).
  • Agotado ese plazo sin acuerdo, las partes pueden adherirse voluntariamente a los procedimientos del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) (art. 4).
  • Todo el articulado se sigue aplicando hasta que lo sustituya el nuevo convenio, y las tablas salariales se mantienen hasta la firma de uno nuevo salvo que proceda la revisión salarial del art. 34 (art. 4).
  • A 20 de agosto de 2026 no consta publicado en el BOPZ ningún convenio posterior para el sector.

Corrección de errores del convenio publicado

La comisión paritaria corrigió tres erratas de la publicación del 6 de mayo de 2023, y esta ficha recoge ya el texto corregido.

  • En el anexo I estaban intercambiadas las filas del personal AUXILIAR administrativo y del personal OFICIAL administrativo: el oficial cobra más que el auxiliar, no al revés.
  • El art. 50 (seguro de accidentes) remite al anexo VII, no al anexo VI.
  • El art. 51 (prima por jubilación) remite al anexo VI, no al VII; el incremento por cada año que exceda de cinco sigue siendo la letra B del anexo VI.
  • La corrección se publicó en el BOPZ núm. 214 de 18-09-2023 (acta de la comisión paritaria de 31 de mayo de 2023).

Subidas salariales pactadas y cláusula de revisión

El art. 33 fija la subida de cada año y el art. 34 una revisión ligada al IPC que solo sirve para calcular la base de 2026.

  • 2022: 8,80 %.
  • 2023: 2,70 %.
  • 2024: 2,00 %.
  • 2025: 2,00 %.
  • De esos porcentajes salen las tablas salariales de los anexos I a V (art. 33).
  • Revisión salarial: si la suma de los IPC reales de 2022, 2023, 2024 y 2025 supera la subida pactada, las tablas se actualizan en la diferencia «a los únicos efectos de determinar la base de cálculo para el incremento del año 2026» (art. 34).
  • Además de esas subidas, la comisión paritaria adaptó dos veces las tablas del grupo VII al salario mínimo interprofesional: en el acta de 24 de mayo de 2024 (SMI de 15.876 euros/año) y en la de 21 de febrero de 2025 (SMI de 16.576 euros/año).

Complemento de adaptación al SMI (CASMI)

Cuando el salario de convenio se queda por debajo del salario mínimo interprofesional, la diferencia se abona en un complemento propio.

  • El CASMI es la diferencia entre el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento y el salario de convenio (art. 28).
  • Es compensable de acuerdo con la norma que establezca el SMI.
  • Tope: no puede superar el 15 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
  • El 31 de diciembre de 2025 no podrá superar el 10 % del SMI; si lo supera, la diferencia se consolida en el salario base.
  • Se abona en 15 pagas o por precio hora, igual que el salario de convenio (nota al pie de todos los anexos).

Jornada de trabajo y jornadas especiales

La jornada es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, con un máximo de 1.760 horas al año desde el 1 de julio de 2022.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin exceder de 1.760 horas anuales desde el 1 de julio de 2022 (art. 37).
  • En trabajos estacionales que exijan intensificar o concentrar el trabajo, y en ganadería y guardería rural, la jornada puede ampliarse en cuatro horas diarias y veinte semanales (art. 37, RD 1561/1995).
  • La jornada continuada puede acordarse para todo o parte del año; a falta de acuerdo, quien preste servicio a jornada continua dispone de media hora de descanso para comer sin descuento (art. 37).
  • Jornada partida es aquella con un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo (art. 37).
  • La distribución irregular de la jornada pactada al amparo del art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores es la de los arts. 37 y 38 (art. 44).
  • La jornada empieza y termina en el lugar de reunión donde se distribuye el trabajo; quien conduce el vehículo de recogida empieza al recogerlo de su aparcamiento habitual (art. 42).
  • Registro diario de jornada obligatorio, preferentemente electrónico, con identificación, fecha y hora de inicio y fin (art. 43).

Horas extraordinarias, nocturnidad y horas perdidas por lluvia

Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con descanso y, si se abonan, llevan recargo; el trabajo nocturno tiene su propio plus.

  • Las partes se comprometen a no realizar horas extraordinarias salvo por circunstancias imprevisibles (art. 39).
  • Se compensan con descanso proporcional en los cuatro meses siguientes a su realización (art. 39).
  • Si no se compensan con descanso, se abonan con un incremento del 50 % del valor de la hora ordinaria (art. 39).
  • En festivo o domingo, el incremento es del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria (art. 39).
  • Plus de nocturnidad: 25 % del salario real del año anterior, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 (art. 40).
  • El cálculo del plus de nocturnidad es: salario real del año anterior dividido entre el número de horas de jornada anual, por el 25 %, por el número de horas de jornada nocturna (art. 40).
  • Todo trabajo nocturno con maquinaria o útiles peligrosos debe hacerse entre dos personas, o con un procedimiento que mantenga el contacto permanente (art. 40).
  • Personal de cotización mensual: las horas perdidas por lluvia u otros accidentes atmosféricos se recuperan al 50 %, con el salario íntegro de la jornada interrumpida y sin pago de las horas de recuperación; la ampliación no puede pasar de una hora diaria (art. 38).
  • Personal que cotiza por jornadas reales: si el trabajo se suspende antes de empezar o antes de dos horas, se abona el 50 % del salario; si se suspende después de dos horas, el salario íntegro, y en ninguno de los dos casos hay recuperación (art. 38).

Vacaciones

La vacación anual es de veintidós días laborables.

  • 22 días laborables al año, divisibles de mutuo acuerdo en dos periodos ininterrumpidos (art. 41).
  • En periodo de campaña solo pueden disfrutarse con acuerdo de ambas partes (art. 41).
  • Si coinciden con el permiso por nacimiento y cuidado de menor, pueden disfrutarse en otro momento, incluso en el año natural siguiente (art. 41).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, o con una suspensión del art. 48.4, 5 o 7 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 41).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al finalizar la baja y siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año al que correspondan (art. 41).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, de treinta días de salario total cada una.

  • Tres pagas extraordinarias: julio, Navidad y marzo (art. 32).
  • Cada una es el importe de treinta días de salario total.
  • Salario total es el salario de convenio más cualquier otro complemento que abone la empresa (art. 32).
  • Se abonan el primer día de julio, el primer día de diciembre y el primer día de marzo, salvo que se prorrateen (art. 32).
  • El salario de convenio del anexo I ya incluye estas tres pagas (art. 27), y el pie de todos los anexos declara que el salario anual se abona en 15 pagas.

Complemento de prestación de servicios (sustituye a la antigüedad)

El convenio no tiene antigüedad clásica: paga un complemento por días de prestación de servicios, con una escala de 3 a 35 años.

  • Las empresas abonan un complemento en función de los días de prestación de servicio (art. 29).
  • Personal de cotización mensual: se computan treinta días por cada mes de trabajo.
  • Personal que cotiza por jornadas reales: treinta días por cada veintidós jornadas reales.
  • Cuentan como días de prestación los de incapacidad temporal y los de permiso por nacimiento y cuidado de menor que coincidan con el periodo de actividad.
  • Cada trescientos sesenta días así calculados equivalen a un año a efectos de la escala.
  • El importe de cada día de complemento es el salario del año anterior dividido entre trescientos sesenta y cinco; ese salario es el de convenio del año en tablas más cualquier otro complemento percibido, excluido este mismo complemento.
  • Escala: 3 años, 5 días · 4 años, 8 · 5 años, 11 · 6 años, 14 · 7 años, 17 · 8 años, 20 · 9 años, 23 · 10 años, 26 · 11 años, 29 · 12 años, 32.
  • Escala (continuación): 13 años, 35 días · 14 años, 38 · 15 años, 41 · 16 años, 43 · 17 años, 45 · 18 años, 47 · 19 años, 49 · 20 años, 51 · 21 años, 53 · 22 años, 55.
  • Escala (continuación): 23 años, 57 días · 24 años, 59 · 25 años, 61 · 26 años, 63 · 27 años, 65 · 28 años, 67 · 29 años, 69 · 30 años, 71 · 31 años, 73 · 32 años, 75 · 33 años, 77 · 34 años, 79 · 35 años, 81.
  • Quien cobra el complemento personal de la disposición adicional primera empieza a generar este complemento desde la fecha de publicación del convenio; quien no lo cobra, desde el inicio de su contrato indefinido o indefinido fijo discontinuo según su informe de vida laboral.

Complemento personal (antigüedad consolidada)

La antigüedad del convenio anterior quedó congelada como complemento personal para quien ya la cobraba.

  • Afecta a quien, antes de la publicación de este convenio, tenía derecho al complemento de «antigüedad» del convenio anterior (BOP de 23 de junio de 2018) (disposición adicional primera).
  • El derecho se consolida por el tiempo de trabajo efectivo hasta la fecha de publicación del convenio y pasa a llamarse «complemento personal».
  • No puede ser inferior al importe que se percibiera a la fecha de publicación del convenio.
  • No es compensable ni absorbible, salvo con el CASMI.
  • Se revaloriza anualmente a partir de 2023 con los incrementos salariales fijados en el convenio.
  • El boletín no publica su cuantía: es un importe individual de cada persona trabajadora.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa hasta el 100 % del salario real en todas las contingencias, con distinta duración según la causa.

  • Enfermedad profesional y accidente de trabajo: hasta el 100 % del salario real mientras dure la contingencia, con el único límite de la duración del contrato (art. 45).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: hasta el 100 % del salario real desde el primer día y por un máximo de cuatro meses, o hasta que acabe el contrato si termina antes (art. 45).
  • Todo ello sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ya establecidas (art. 45).
  • Los días de incapacidad temporal que coincidan con el periodo de actividad cuentan como días de prestación de servicios a efectos del complemento del art. 29.

Seguro de accidentes y prima por jubilación

La empresa debe tener contratada una póliza colectiva y el convenio premia la jubilación del personal fijo con cinco años de casa.

  • Toda persona trabajadora tiene la cobertura de una póliza de seguro colectivo a cargo de la empresa que la contrate (art. 50).
  • Invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidente o enfermedad profesional: capital de la letra A del anexo VII (26.940,19 euros en 2025).
  • Fallecimiento o gran invalidez derivada de accidente o enfermedad profesional: capital de la letra B del anexo VII (34.638,39 euros en 2025), para la persona afectada o sus herederos legales.
  • La empresa entrega copia de la póliza a la representación legal, a los delegados de prevención o, en su defecto, a la plantilla (art. 50).
  • Si la empresa no suscribe la póliza en las condiciones del convenio, responde ella directamente de los riesgos (art. 50).
  • Prima por jubilación: el personal fijo con cinco años de permanencia que se jubile percibe el importe de la letra A del anexo VI (192,42 euros en 2025) (art. 51).
  • Por cada año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco, la prima se incrementa en el importe de la letra B del anexo VI (38,47 euros en 2025).
  • Quien, con quince años de permanencia como mínimo, cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social percibe una gratificación en la misma proporción (art. 51).

Pluses de puesto y compensación de gastos

Además del salario de tablas, el convenio paga la recolección, la poda, la especial dedicación de los caseros, la toxicidad y el desplazamiento en vehículo propio.

  • Plus de clasificación: las personas operarias que participan en la recolección de la hortaliza y en la vendimia lo cobran por cada hora de trabajo, según los anexos II A y II B (arts. 23 y 30).
  • Plus de poda especializada: complemento de puesto de trabajo por cada día u hora de poda de formación (los tres primeros años de vida de la planta) o de rejuvenecimiento, según el anexo III (art. 31).
  • Cuando la persona trabajadora no realiza la actividad de poda percibe el CASMI previsto en el anexo I (nota del anexo III).
  • Plus especial de dedicación de caseros: complemento por día del grupo V, según el anexo V (30,11 euros/día en 2025).
  • Plus de toxicidad: 25 % del salario para quien manipule o emplee productos tóxicos; se entiende por sustancia peligrosa la clasificada como tal (art. 47).
  • En trabajos tóxicos, penosos o peligrosos está prohibido hacer horas extraordinarias y cambiar el horario si eso aumenta la exposición al riesgo (art. 47).
  • Kilometraje: 0,19 euros por kilómetro cuando haya que usar el vehículo propio para llegar al puesto desde el punto de reunión, ida y vuelta; no procede si la empresa pone transporte adecuado (art. 42).
  • Ningún trabajador puede ver reducida su retribución por la reclasificación profesional: la diferencia se abona como «plus clasificación», que no es absorbible ni compensable y se revaloriza con los mismos porcentajes que el resto de conceptos (art. 23).

Contratos formativos: qué se cobra

El convenio fija el porcentaje del salario que corresponde a los contratos formativos, siempre con el SMI como suelo.

  • Contrato para la formación en alternancia: 60 % el primer año y 75 % el segundo, sobre el salario del trabajo para el que se realiza la formación y en proporción al tiempo efectivo de trabajo (art. 13).
  • El tiempo de trabajo efectivo en ese contrato no puede superar el 65 % de la jornada del convenio el primer año ni el 85 % el segundo, así que el convenio no permite tabular un importe cerrado (art. 13).
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: la retribución no será inferior al 80 % del salario del convenio del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas (art. 13).
  • En los dos casos el salario resultante no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 13).
  • En el contrato para la práctica profesional se puede pactar un periodo de prueba de hasta un mes y su duración máxima es de un año (art. 13).

Permisos, salud y otras condiciones

El convenio mejora los permisos legales y regula la revisión médica, el alojamiento del personal de temporada y un día de fiesta propio.

  • Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, padres, madres, hijos, hijas y hermanos: tres días naturales, ampliables a cinco si hay desplazamiento de 100 kilómetros o más (art. 46).
  • Fallecimiento de abuelos, nietos, suegros y hermanos políticos: dos días naturales, ampliables a cinco con desplazamiento (art. 46).
  • Enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de cónyuge o pareja de hecho, padres, madres, hijos, hijas, hermanos y suegros: tres días naturales, cinco con desplazamiento, disfrutables dentro de los quince días siguientes al hecho causante (art. 46).
  • Matrimonio o formalización de pareja de hecho: quince días; matrimonio de padres, madres, hijos o hijas: dos días naturales (art. 46).
  • Cuatro días al año para tareas burocráticas de adopciones nacionales o internacionales (art. 46).
  • Diecisiete horas laborables al año para acompañar a consultas médicas a hijos e hijas menores, ascendientes y cónyuge; la asistencia propia a consulta en jornada se retribuye con el salario real (art. 48).
  • Reconocimiento médico preventivo al menos una vez al año, dentro del horario de trabajo, con pruebas de transaminasa y colinesterasa (art. 47).
  • En sustitución de San Isidro, un día de permiso al año durante las fiestas patronales, además de los dos de la localidad (art. 63).
  • Alojamiento del personal eventual y de temporada: la empresa que lo venía facilitando debe seguir haciéndolo, haciéndolo constar en el contrato, con condiciones de habitabilidad e higiene y dormitorios y servicios independientes por sexo (art. 60).
  • Reducción de jornada por enfermedad grave de hijos o hijas: si hay merma retributiva distinta de la propia reducción, la empresa completa hasta el 100 % (art. 61).
  • Indemnización por despido de quien tiene reducción de jornada: se calcula sobre el salario que le habría correspondido sin la reducción (art. 62).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 50 (redacción corregida por el acta de 31-05-2023)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 23.174,00 € 01/01/2021 – 31/12/2021 El anexo VII publica un solo importe (letra A) para la invalidez permanente total y para la absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 23.174,00 € 01/01/2021 – 31/12/2021 El anexo VII publica un solo importe (letra A) para la invalidez permanente total y para la absoluta.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 29.796,00 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Beneficiario: La persona afectada o sus herederos legales · El anexo VII publica un solo importe (letra B) para el fallecimiento y para la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 29.796,00 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Beneficiario: La persona afectada o sus herederos legales · El anexo VII publica un solo importe (letra B) para el fallecimiento y para la gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.213,31 € 01/01/2022 – 31/12/2022 El anexo VII publica un solo importe (letra A) para la invalidez permanente total y para la absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.213,31 € 01/01/2022 – 31/12/2022 El anexo VII publica un solo importe (letra A) para la invalidez permanente total y para la absoluta.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 32.418,05 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Beneficiario: La persona afectada o sus herederos legales · El anexo VII publica un solo importe (letra B) para el fallecimiento y para la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 32.418,05 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Beneficiario: La persona afectada o sus herederos legales · El anexo VII publica un solo importe (letra B) para el fallecimiento y para la gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.894,07 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El anexo VII publica un solo importe (letra A) para la invalidez permanente total y para la absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.894,07 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El anexo VII publica un solo importe (letra A) para la invalidez permanente total y para la absoluta.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 33.293,34 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: La persona afectada o sus herederos legales · El anexo VII publica un solo importe (letra B) para el fallecimiento y para la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 33.293,34 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: La persona afectada o sus herederos legales · El anexo VII publica un solo importe (letra B) para el fallecimiento y para la gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 26.411,95 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El anexo VII publica un solo importe (letra A) para la invalidez permanente total y para la absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 26.411,95 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El anexo VII publica un solo importe (letra A) para la invalidez permanente total y para la absoluta.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 33.959,20 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: La persona afectada o sus herederos legales · El anexo VII publica un solo importe (letra B) para el fallecimiento y para la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 33.959,20 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: La persona afectada o sus herederos legales · El anexo VII publica un solo importe (letra B) para el fallecimiento y para la gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 26.940,19 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El anexo VII publica un solo importe (letra A) para la invalidez permanente total y para la absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 26.940,19 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El anexo VII publica un solo importe (letra A) para la invalidez permanente total y para la absoluta.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.638,39 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona afectada o sus herederos legales · El anexo VII publica un solo importe (letra B) para el fallecimiento y para la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.638,39 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona afectada o sus herederos legales · El anexo VII publica un solo importe (letra B) para el fallecimiento y para la gran invalidez.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El convenio publica los capitales por año en el anexo VII, actualizados con los mismos incrementos que las tablas salariales. El acta de la comisión paritaria de 31-05-2023 corrigió la remisión del art. 50, que en la publicación original citaba el anexo VI.

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