| ANUAL | A | 25.357,73 € | Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15). ERRATA DEL BOLETÍN CORREGIDA: el anexo imprime 25375,73 €. El anexo de 2023 imprime 25.375,73 € (dígitos traspuestos). Cuatro pruebas independientes dan 25.357,73 €: (1) la columna ANUAL 2022 (24.312,30) más la columna ATRASOS ANUALES (1.045,43) del mismo anexo; (2) 24.312,30 × 1,043, que es el incremento del 4,3 % pactado en el art. 18; (3) la columna MENSUAL 2023 del propio anexo (1.690,52 × 15 pagas); y (4) la columna «ANUAL 2023» del anexo de 2024, publicado en el mismo boletín, que dice 25.357,73. |
| MENSUAL | M | 1.690,52 € | Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias). |
| MENSUAL CON PRORRATA | M | 2.113,14 € | Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12). |
| DÍA (ANUAL/365) | D | 69,47 € | Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio). |
| HORA CON PRORRATA | H | 14,46 € | Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1754 horas de jornada anual del art. 13). |
| HORA CON VACACIONES | H | 15,42 € | Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.690,52 € | SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.690,52 € | SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 1.690,52 € | SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 25,30 € estimado | HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,62 € estimado | HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración. |
| COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO | E | 69,47 € | DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio. |
| COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO | E | 138,94 € | DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días. |
| DIETA COMPLETA | D | 69,47 € | DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares. |
| MEDIA DIETA | D | 34,73 € | DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta. |
| PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) | A | 347,35 € | DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono. |
| PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) | A | 590,50 € | DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono. |
| PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) | A | 833,64 € | DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono. |
| PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) | A | 1.076,79 € | DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono. |
| PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) | A | 1.319,93 € | DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono. |
| PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) | A | 1.563,08 € | DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono. |
| PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) | A | 1.806,22 € | DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono. |
| PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) | A | 2.049,36 € | DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono. |
| PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) | A | 2.292,51 € | DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono. |
| PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) | A | 2.535,66 € | DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono. |
| PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) | A | 2.778,80 € | DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono. |
| PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) | A | 3.021,95 € | DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono. |
| PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) | A | 3.265,09 € | DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono. |
| PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) | A | 3.438,76 € | DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono. |
| PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) | A | 3.612,44 € | DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono. |
| PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) | A | 3.786,11 € | DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono. |
| PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) | A | 3.959,79 € | DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono. |
| PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) | A | 4.133,47 € | DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono. |