Convenio colectivo · REGCON 31000155011993

Convenio colectivo Agropecuario de Navarra

Agropecuario Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON núm. 98 de 13/05/2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (incremento del 3,40 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA H 0,30 € Art. 23: 0,30 € por cada kilómetro que exceda de los dos primeros entre el elemento técnico de la explotación y el lugar de trabajo, tanto a la ida como a la vuelta. No procede si la empresa facilita medios de transporte adecuados. Importe igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES — FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 39.813,91 € Art. 27 a): capital de la póliza de seguro colectivo que la empresa debe contratar a su cargo. Importe igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES — INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.771,50 € Art. 27 b): capital de la póliza de seguro colectivo que la empresa debe contratar a su cargo. Importe igual para todas las categorías.
TÉCNICOS GRUPO PROFESIONAL 1 - TÉCNICOS 33 conceptos

Puestos: Personal técnico con título facultativo superior o de escuela técnica que ejerce funciones de dirección especializada o de asesoramiento

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 27.137,59 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.809,17 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 2.261,47 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 74,35 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 15,51 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1750 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 16,54 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.809,17 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.809,17 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.809,17 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,14 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,88 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 74,35 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 148,70 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 74,35 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 37,17 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 371,75 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 631,98 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 892,20 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 1.152,42 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 1.412,65 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.672,88 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.933,10 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 2.193,32 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 2.453,55 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 2.713,78 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.974,00 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 3.234,22 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 3.494,45 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 3.680,32 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 3.866,20 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 4.052,07 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 4.237,95 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 4.423,82 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2 - ADMINISTRATIVOS 33 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 21.182,90 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.412,19 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.765,24 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 58,04 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 12,10 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1750 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 12,91 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.412,19 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.412,19 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.412,19 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,18 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,02 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 58,04 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 116,08 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 58,04 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 29,02 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 290,20 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 493,34 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 696,48 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 899,62 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 1.102,76 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.305,90 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.509,04 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.712,18 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.915,32 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 2.118,46 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.321,60 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.524,74 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.727,88 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.872,98 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 3.018,08 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 3.163,18 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 3.308,28 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.453,38 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2 - ADMINISTRATIVOS 33 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 18.747,77 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.249,85 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.562,31 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 51,36 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 10,71 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1750 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 11,43 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.249,85 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.249,85 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.249,85 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,74 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 51,36 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 102,72 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 51,36 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 25,68 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 256,80 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 436,56 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 616,32 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 796,08 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 975,84 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.155,60 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.335,36 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.515,12 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.694,88 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 1.874,64 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.054,40 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.234,16 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.413,92 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.542,32 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 2.670,72 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 2.799,12 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 2.927,52 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.055,92 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
ENCARGADOS GRUPO PROFESIONAL 3 - ENCARGADOS Y CAPATACES 33 conceptos

Puestos: Encargado; Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 22.536,91 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.502,46 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.878,08 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 61,74 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 12,88 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1750 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 13,74 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.502,46 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.502,46 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.502,46 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,54 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,22 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 61,74 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 123,48 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 61,74 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 30,87 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 308,70 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 524,79 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 740,88 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 956,97 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 1.173,06 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.389,15 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.605,24 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.821,33 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 2.037,42 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 2.253,51 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.469,60 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.685,69 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.901,78 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 3.056,13 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 3.210,48 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 3.364,83 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 3.519,18 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.673,53 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
TRACTORISTA GRUPO PROFESIONAL 4 - TRACTORISTAS-MAQUINISTAS 33 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 21.312,65 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.420,84 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.776,05 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 58,39 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 12,18 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1750 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 12,99 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.420,84 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.420,84 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.420,84 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,32 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,04 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 58,39 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 116,78 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 58,39 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 29,20 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 291,95 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 496,31 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 700,68 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 905,04 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 1.109,41 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.313,78 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.518,14 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.722,51 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.926,87 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 2.131,24 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.335,60 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.539,97 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.744,33 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.890,30 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 3.036,28 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 3.182,26 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 3.328,23 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.474,20 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
ESPECIALISTAS GRUPO PROFESIONAL 5 - ESPECIALISTAS 33 conceptos

Puestos: Pastor; Vaquero; Podador; Injertador; Sulfatador; Motocultor

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 19.265,14 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.284,34 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.605,43 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 52,78 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 11,01 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1750 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 11,74 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.284,34 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.284,34 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.284,34 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,27 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 52,78 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 105,56 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 52,78 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 26,39 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 263,90 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 448,63 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 633,36 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 818,09 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 1.002,82 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.187,55 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.372,28 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.557,01 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.741,74 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 1.926,47 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.111,20 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.295,93 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.480,66 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.612,61 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 2.744,56 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 2.876,51 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 3.008,46 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.140,41 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
GUARDAS GRUPO PROFESIONAL 6 - GUARDAS 33 conceptos

Puestos: Guarda de una o varias fincas

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 19.234,33 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.282,29 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.602,86 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 52,70 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 10,99 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1750 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 11,72 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.282,29 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.282,29 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.282,29 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,23 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 52,70 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 105,40 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 52,70 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 26,35 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 263,50 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 447,95 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 632,40 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 816,85 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 1.001,30 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.185,75 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.370,20 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.554,65 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.739,10 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 1.923,55 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.108,00 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.292,45 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.476,90 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.608,65 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 2.740,40 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 2.872,15 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 3.003,90 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.135,65 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
CASEROS GRUPO PROFESIONAL 7 - CASEROS 33 conceptos

Puestos: Casero (persona trabajadora con vivienda en la finca)

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 19.234,33 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.282,29 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.602,86 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 52,70 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 10,99 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1750 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 11,72 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.282,29 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.282,29 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.282,29 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,23 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 52,70 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 105,40 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 52,70 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 26,35 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 263,50 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 447,95 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 632,40 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 816,85 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 1.001,30 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.185,75 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.370,20 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.554,65 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.739,10 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 1.923,55 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.108,00 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.292,45 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.476,90 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.608,65 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 2.740,40 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 2.872,15 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 3.003,90 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.135,65 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
DE OFICIOS CLÁSICOS GRUPO PROFESIONAL 8 - DE OFICIOS CLÁSICOS 33 conceptos

Puestos: Albañil; Conductor; Mecánico; y demás oficios clásicos de industria o servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 23.057,62 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.537,17 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.921,47 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 63,17 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 13,18 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1750 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 14,05 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.537,17 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.537,17 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.537,17 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,07 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,29 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 63,17 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 126,34 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 63,17 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 31,59 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 315,85 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 536,95 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 758,04 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 979,13 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 1.200,23 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.421,33 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.642,42 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.863,52 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 2.084,61 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 2.305,70 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.526,80 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.747,89 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.968,99 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 3.126,91 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 3.284,84 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 3.442,76 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 3.600,69 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.758,61 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PEONES GRUPO PROFESIONAL 9 - PEÓN 33 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 18.477,04 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.231,80 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.539,75 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 50,62 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 10,56 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1750 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 11,26 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,80 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.231,80 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.231,80 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,48 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,64 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 50,62 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 101,24 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 50,62 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 25,31 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 253,10 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 430,27 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 607,44 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 784,61 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 961,78 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.138,95 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.316,12 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.493,29 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.670,46 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 1.847,63 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.024,80 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.201,97 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.379,14 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.505,69 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 2.632,24 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 2.758,79 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 2.885,34 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.011,89 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PEÓN RECOGEDOR GRUPO PROFESIONAL 9 - PEÓN (peón recolector) 3 conceptos

Puestos: Peón recolector contratado para campañas de recolección de frutas y hortalizas

ConceptoPagoImporteDetalle
HORA H 9,37 € Anexo del boletín: salario/hora del personal temporero en recogida de frutas y hortalizas. Art. 20: en este salario viene incluida la parte proporcional de domingos y festivos, complementos salariales, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, sin posibilidad de pago diferido.
HORA DOMINGO Y FESTIVO H 11,71 € 25% Anexo del boletín. Art. 20: el salario/hora se incrementa en un 25 % cuando el trabajo se realiza en domingo o festivo.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,40 € HORA*1.75 75% Art. 22: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo compensación con tiempo de descanso. Para esta categoría el anexo publica un único valor de hora, así que la base de cálculo no ofrece duda.
Tabla salarial definitiva 2024 (incremento del 3,5 % del art. 18) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA H 0,30 € Art. 23: 0,30 € por cada kilómetro que exceda de los dos primeros entre el elemento técnico de la explotación y el lugar de trabajo, tanto a la ida como a la vuelta. No procede si la empresa facilita medios de transporte adecuados. Importe igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES — FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 39.813,91 € Art. 27 a): capital de la póliza de seguro colectivo que la empresa debe contratar a su cargo. Importe igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES — INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.771,50 € Art. 27 b): capital de la póliza de seguro colectivo que la empresa debe contratar a su cargo. Importe igual para todas las categorías.
TÉCNICOS GRUPO PROFESIONAL 1 - TÉCNICOS 33 conceptos

Puestos: Personal técnico con título facultativo superior o de escuela técnica que ejerce funciones de dirección especializada o de asesoramiento

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 26.245,25 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.749,68 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 2.187,10 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12). ERRATA DEL BOLETÍN CORREGIDA: el anexo imprime 2187,20 €. El anexo de 2024 imprime 2.187,20 €. Dos pruebas del mismo anexo dan 2.187,10 €: el anual 26.245,25 dividido entre 12, y la columna MENSUAL 1.749,68 × 15/12. Las otras nueve filas cumplen ambas relaciones exactamente.
DÍA (ANUAL/365) D 71,90 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 14,98 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1752 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 15,98 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.749,68 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.749,68 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.749,68 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,21 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,75 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 71,90 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 143,80 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 71,90 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 35,95 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 359,50 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 611,15 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 862,80 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 1.114,45 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 1.366,10 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.617,75 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.869,40 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 2.121,05 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 2.372,70 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 2.624,35 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.876,00 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 3.127,65 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 3.379,30 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 3.559,05 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 3.738,80 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 3.918,55 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 4.098,30 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 4.278,05 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2 - ADMINISTRATIVOS 33 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 20.486,36 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.365,76 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.707,20 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 56,13 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 11,69 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1752 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 12,47 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,76 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.365,76 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.365,76 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,46 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,92 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 56,13 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 112,26 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 56,13 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 28,07 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 280,65 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 477,11 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 673,56 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 870,01 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 1.066,47 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.262,92 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.459,38 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.655,84 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.852,29 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 2.048,74 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.245,20 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.441,66 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.638,11 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.778,43 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 2.918,76 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 3.059,09 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 3.199,41 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.339,74 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2 - ADMINISTRATIVOS 33 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 18.131,31 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.208,75 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.510,94 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 49,67 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 10,35 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1752 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 11,04 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.208,75 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,75 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.208,75 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,11 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 49,67 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 99,34 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 49,67 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 24,84 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 248,35 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 422,19 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 596,04 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 769,88 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 943,73 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.117,58 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.291,42 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.465,27 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.639,11 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 1.812,95 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 1.986,80 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.160,64 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.334,49 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.458,66 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 2.582,84 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 2.707,01 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 2.831,19 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 2.955,36 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
ENCARGADOS GRUPO PROFESIONAL 3 - ENCARGADOS Y CAPATACES 33 conceptos

Puestos: Encargado; Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 21.795,85 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.453,06 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.816,32 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 59,71 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 12,44 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1752 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 13,27 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.453,06 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.453,06 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.453,06 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,77 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,11 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 59,71 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 119,42 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 59,71 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 29,86 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 298,55 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 507,54 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 716,52 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 925,50 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 1.134,49 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.343,47 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.552,46 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.761,44 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.970,43 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 2.179,41 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.388,40 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.597,39 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.806,37 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.955,64 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 3.104,92 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 3.254,20 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 3.403,47 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.552,74 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
TRACTORISTA GRUPO PROFESIONAL 4 - TRACTORISTAS-MAQUINISTAS 33 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 20.611,85 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.374,12 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.717,65 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 56,47 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 11,76 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1752 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 12,55 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.374,12 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.374,12 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.374,12 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,58 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,94 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 56,47 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 112,94 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 56,47 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 28,23 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 282,35 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 480,00 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 677,64 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 875,28 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 1.072,93 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.270,58 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.468,22 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.665,87 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.863,51 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 2.061,16 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.258,80 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.456,45 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.654,09 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.795,26 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 2.936,44 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 3.077,61 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 3.218,79 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.359,97 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
ESPECIALISTAS GRUPO PROFESIONAL 5 - ESPECIALISTAS 33 conceptos

Puestos: Pastor; Vaquero; Podador; Injertador; Sulfatador; Motocultor

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 18.631,66 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.242,11 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.552,64 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 51,05 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 10,63 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1752 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 11,34 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.242,11 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,11 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.242,11 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,60 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 51,05 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 102,10 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 51,05 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 25,52 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 255,25 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 433,93 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 612,60 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 791,27 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 969,95 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.148,63 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.327,30 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.505,97 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.684,65 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 1.863,33 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.042,00 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.220,68 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.399,35 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.526,97 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 2.654,60 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 2.782,22 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 2.909,85 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.037,47 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
GUARDAS GRUPO PROFESIONAL 6 - GUARDAS 33 conceptos

Puestos: Guarda de una o varias fincas

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 18.601,87 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.240,12 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.550,16 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 50,96 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 10,62 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1752 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 11,33 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.240,12 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.240,12 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.240,12 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,59 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,65 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 50,96 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 101,92 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 50,96 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 25,48 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 254,80 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 433,16 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 611,52 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 789,88 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 968,24 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.146,60 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.324,96 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.503,32 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.681,68 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 1.860,04 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.038,40 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.216,76 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.395,12 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.522,52 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 2.649,92 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 2.777,32 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 2.904,72 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.032,12 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
CASEROS GRUPO PROFESIONAL 7 - CASEROS 33 conceptos

Puestos: Casero (persona trabajadora con vivienda en la finca)

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 18.601,87 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.240,12 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.550,16 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 50,96 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 10,62 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1752 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 11,33 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.240,12 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.240,12 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.240,12 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,59 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,65 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 50,96 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 101,92 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 50,96 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 25,48 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 254,80 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 433,16 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 611,52 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 789,88 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 968,24 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.146,60 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.324,96 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.503,32 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.681,68 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 1.860,04 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.038,40 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.216,76 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.395,12 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.522,52 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 2.649,92 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 2.777,32 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 2.904,72 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.032,12 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
DE OFICIOS CLÁSICOS GRUPO PROFESIONAL 8 - DE OFICIOS CLÁSICOS 33 conceptos

Puestos: Albañil; Conductor; Mecánico; y demás oficios clásicos de industria o servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 22.299,44 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.486,63 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.858,29 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12). ERRATA DEL BOLETÍN CORREGIDA: el anexo imprime 2858,29 €. El anexo de 2024 imprime 2.858,29 € (primer dígito). Dos pruebas del mismo anexo dan 1.858,29 €: el anual 22.299,44 dividido entre 12, y la columna MENSUAL 1.486,63 × 15/12. Las otras nueve filas del anexo cumplen ambas relaciones exactamente.
DÍA (ANUAL/365) D 61,09 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 12,73 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1752 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 13,58 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.486,63 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.486,63 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.486,63 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,28 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,18 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 61,09 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 122,18 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 61,09 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 30,55 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 305,45 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 519,26 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 733,08 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 946,89 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 1.160,71 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.374,53 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.588,34 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.802,15 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 2.015,97 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 2.229,78 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.443,60 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.657,41 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.871,23 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 3.023,95 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 3.176,68 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 3.329,41 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 3.482,13 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.634,86 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PEONES GRUPO PROFESIONAL 9 - PEÓN 33 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 17.869,48 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.191,30 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias). ERRATA DEL BOLETÍN CORREGIDA: el anexo imprime 1192,30 €. El anexo de 2024 imprime 1.192,30 €. Tres pruebas dan 1.191,30 €: el anual 17.869,48 dividido entre 15 pagas; la columna MENSUAL CON PRORRATA del mismo anexo (1.489,12 × 12/15); y la cadena del incremento pactado sobre el mensual de 2023 (1.151,01 × 1,035). Las otras nueve filas del anexo cumplen exactamente la relación mensual = anual ÷ 15.
MENSUAL CON PRORRATA M 1.489,12 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 48,96 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 10,20 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1752 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 10,88 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.191,30 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.191,30 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.191,30 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,85 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 48,96 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 97,92 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 48,96 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 24,48 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 244,80 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 416,16 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 587,52 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 758,88 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 930,24 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.101,60 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.272,96 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.444,32 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.615,68 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 1.787,04 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 1.958,40 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.129,76 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.301,12 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.423,52 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 2.545,92 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 2.668,32 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 2.790,72 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 2.913,12 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PEÓN RECOGEDOR GRUPO PROFESIONAL 9 - PEÓN (peón recolector) 3 conceptos

Puestos: Peón recolector contratado para campañas de recolección de frutas y hortalizas

ConceptoPagoImporteDetalle
HORA H 9,06 € Anexo del boletín: salario/hora del personal temporero en recogida de frutas y hortalizas. Art. 20: en este salario viene incluida la parte proporcional de domingos y festivos, complementos salariales, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, sin posibilidad de pago diferido.
HORA DOMINGO Y FESTIVO H 11,32 € 25% Anexo del boletín. Art. 20: el salario/hora se incrementa en un 25 % cuando el trabajo se realiza en domingo o festivo.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,86 € HORA*1.75 75% Art. 22: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo compensación con tiempo de descanso. Para esta categoría el anexo publica un único valor de hora, así que la base de cálculo no ofrece duda.
Tabla salarial definitiva 2023 (incremento del 4,3 % del art. 18) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA H 0,30 € Art. 23: 0,30 € por cada kilómetro que exceda de los dos primeros entre el elemento técnico de la explotación y el lugar de trabajo, tanto a la ida como a la vuelta. No procede si la empresa facilita medios de transporte adecuados. Importe igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES — FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 39.813,91 € Art. 27 a): capital de la póliza de seguro colectivo que la empresa debe contratar a su cargo. Importe igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES — INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.771,50 € Art. 27 b): capital de la póliza de seguro colectivo que la empresa debe contratar a su cargo. Importe igual para todas las categorías.
TÉCNICOS GRUPO PROFESIONAL 1 - TÉCNICOS 33 conceptos

Puestos: Personal técnico con título facultativo superior o de escuela técnica que ejerce funciones de dirección especializada o de asesoramiento

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ANUAL A 25.357,73 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15). ERRATA DEL BOLETÍN CORREGIDA: el anexo imprime 25375,73 €. El anexo de 2023 imprime 25.375,73 € (dígitos traspuestos). Cuatro pruebas independientes dan 25.357,73 €: (1) la columna ANUAL 2022 (24.312,30) más la columna ATRASOS ANUALES (1.045,43) del mismo anexo; (2) 24.312,30 × 1,043, que es el incremento del 4,3 % pactado en el art. 18; (3) la columna MENSUAL 2023 del propio anexo (1.690,52 × 15 pagas); y (4) la columna «ANUAL 2023» del anexo de 2024, publicado en el mismo boletín, que dice 25.357,73.
MENSUAL M 1.690,52 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 2.113,14 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 69,47 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 14,46 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1754 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 15,42 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.690,52 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.690,52 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.690,52 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,30 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,62 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 69,47 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 138,94 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 69,47 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 34,73 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 347,35 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 590,50 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 833,64 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 1.076,79 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 1.319,93 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.563,08 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.806,22 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 2.049,36 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 2.292,51 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 2.535,66 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.778,80 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 3.021,95 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 3.265,09 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 3.438,76 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 3.612,44 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 3.786,11 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 3.959,79 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 4.133,47 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2 - ADMINISTRATIVOS 33 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 19.793,58 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.319,57 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.649,47 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 54,23 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 11,28 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1754 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 12,04 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.319,57 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.319,57 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.319,57 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,74 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,82 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 54,23 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 108,46 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 54,23 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 27,11 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 271,15 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 460,95 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 650,76 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 840,57 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 1.030,37 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.220,17 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.409,98 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.599,79 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.789,59 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 1.979,39 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.169,20 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.359,01 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.548,81 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.684,39 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 2.819,96 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 2.955,53 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 3.091,11 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.226,68 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2 - ADMINISTRATIVOS 33 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 17.518,18 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.167,88 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.459,85 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 48,00 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 9,99 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1754 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 10,65 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,88 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.167,88 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.167,88 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,48 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 48,00 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 96,00 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 48,00 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 24,00 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 240,00 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 408,00 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 576,00 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 744,00 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 912,00 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.080,00 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.248,00 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.416,00 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.584,00 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 1.752,00 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 1.920,00 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.088,00 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.256,00 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.376,00 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 2.496,00 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 2.616,00 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 2.736,00 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 2.856,00 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
ENCARGADOS GRUPO PROFESIONAL 3 - ENCARGADOS Y CAPATACES 33 conceptos

Puestos: Encargado; Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 21.058,80 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.403,92 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.754,90 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 57,70 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 12,01 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1754 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 12,81 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.403,92 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.403,92 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.403,92 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,02 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,00 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 57,70 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 115,40 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 57,70 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 28,85 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 288,50 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 490,45 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 692,40 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 894,35 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 1.096,30 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.298,25 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.500,20 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.702,15 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.904,10 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 2.106,05 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.308,00 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.509,95 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.711,90 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.856,15 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 3.000,40 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 3.144,65 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 3.288,90 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.433,15 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
TRACTORISTA GRUPO PROFESIONAL 4 - TRACTORISTAS-MAQUINISTAS 33 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 19.914,83 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.327,66 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.659,57 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 54,56 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 11,35 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1754 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 12,11 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.327,66 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.327,66 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.327,66 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,86 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 54,56 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 109,12 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 54,56 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 27,28 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 272,80 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 463,76 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 654,72 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 845,68 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 1.036,64 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.227,60 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.418,56 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.609,52 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.800,48 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 1.991,44 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.182,40 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.373,36 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.564,32 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.700,72 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 2.837,12 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 2.973,52 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 3.109,92 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.246,32 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
ESPECIALISTAS GRUPO PROFESIONAL 5 - ESPECIALISTAS 33 conceptos

Puestos: Pastor; Vaquero; Podador; Injertador; Sulfatador; Motocultor

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 18.001,61 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.200,11 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.500,13 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 49,32 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 10,26 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1754 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 10,95 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,11 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.200,11 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.200,11 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,95 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,56 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 49,32 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 98,64 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 49,32 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 24,66 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 246,60 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 419,22 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 591,84 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 764,46 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 937,08 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.109,70 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.282,32 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.454,94 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.627,56 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 1.800,18 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 1.972,80 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.145,42 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.318,04 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.441,34 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 2.564,64 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 2.687,94 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 2.811,24 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 2.934,54 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
GUARDAS GRUPO PROFESIONAL 6 - GUARDAS 33 conceptos

Puestos: Guarda de una o varias fincas

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 17.972,82 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.198,19 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.497,73 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 49,24 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 10,25 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1754 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 10,93 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.198,19 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.198,19 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.198,19 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,94 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,56 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 49,24 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 98,48 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 49,24 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 24,62 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 246,20 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 418,54 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 590,88 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 763,22 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 935,56 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.107,90 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.280,24 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.452,58 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.624,92 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 1.797,26 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 1.969,60 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.141,94 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.314,28 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.437,38 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 2.560,48 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 2.683,58 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 2.806,68 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 2.929,78 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
CASEROS GRUPO PROFESIONAL 7 - CASEROS 33 conceptos

Puestos: Casero (persona trabajadora con vivienda en la finca)

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 17.972,82 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.198,19 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.497,73 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 49,24 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 10,25 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1754 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 10,93 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.198,19 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.198,19 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.198,19 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,94 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,56 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 49,24 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 98,48 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 49,24 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 24,62 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 246,20 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 418,54 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 590,88 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 763,22 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 935,56 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.107,90 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.280,24 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.452,58 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.624,92 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 1.797,26 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 1.969,60 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.141,94 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.314,28 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.437,38 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 2.560,48 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 2.683,58 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 2.806,68 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 2.929,78 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
DE OFICIOS CLÁSICOS GRUPO PROFESIONAL 8 - DE OFICIOS CLÁSICOS 33 conceptos

Puestos: Albañil; Conductor; Mecánico; y demás oficios clásicos de industria o servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 21.545,36 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.436,36 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.795,45 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 59,03 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 12,28 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1754 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 13,10 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.436,36 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.436,36 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.436,36 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,49 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,07 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 59,03 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 118,06 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 59,03 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 29,52 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 295,15 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 501,75 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 708,36 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 914,97 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 1.121,57 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.328,17 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.534,78 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.741,38 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.947,99 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 2.154,59 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 2.361,20 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.567,80 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.774,41 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.921,99 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 3.069,56 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 3.217,14 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 3.364,71 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 3.512,28 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PEONES GRUPO PROFESIONAL 9 - PEÓN 33 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
ANUAL A 17.265,20 € Anexo del boletín: salario de convenio en cómputo anual. Comprende las 12 mensualidades y las 3 pagas extraordinarias del art. 21 (anual = mensual × 15).
MENSUAL M 1.151,01 € Anexo del boletín: salario de convenio mensual, en 15 pagas (12 mensualidades + 3 extraordinarias).
MENSUAL CON PRORRATA M 1.438,77 € Anexo del boletín: salario mensual con la prorrata de las tres pagas extraordinarias incluida (anual ÷ 12).
DÍA (ANUAL/365) D 47,30 € Anexo del boletín: salario de convenio por día natural (anual ÷ 365). Es el «salario diario» al que remiten el art. 20 (domingos y festivos), el art. 25 (dietas) y el art. 19 (antigüedad, en días de salario convenio).
HORA CON PRORRATA H 9,84 € Anexo del boletín: valor de la hora ordinaria (anual ÷ 1754 horas de jornada anual del art. 13).
HORA CON VACACIONES H 10,50 € Anexo del boletín: segundo valor de hora que publica el anexo, más alto que la «HORA CON PRORRATA». El boletín no explica su regla de cálculo ni a qué colectivo se aplica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,01 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona durante el mes de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,01 € SAL_MENSUAL Art. 21: 30 días sobre la cuantía del salario convenio (una mensualidad). Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.151,01 € SAL_MENSUAL Art. 21 (participación en beneficios): tercera paga extraordinaria, equivalente a la cuantía del salario de convenio. Se abona el 15 de mayo de cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,22 € estimado HORA_CON_PRORRATA*1.75 75% Art. 22: la hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que se compense con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € estimado HORA_CON_PRORRATA*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para el personal de actividades habitualmente diurnas que preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona solo sobre las horas comprendidas en ese periodo. Las personas de 55 años o más quedan exentas del trabajo nocturno si lo solicitan. Importe CALCULADO sobre la columna «HORA CON PRORRATA» del anexo (salario anual dividido entre la jornada anual del año). El anexo publica DOS valores de hora —«HORA CON PRORRATA» y «HORA CON VACACIONES»— y el convenio no dice cuál es la «hora ordinaria» a la que se refiere el artículo; se toma la primera por ser el cociente directo del salario anual entre las horas de la jornada. Con la segunda el resultado sería mayor. Dato marcado como estimado y pendiente de aclaración.
COMPENSACIÓN POR MEDIA JORNADA EN DOMINGO O FESTIVO E 47,30 € DIA*1 Art. 20: los trabajos que ocupen media jornada del domingo se compensan con el descanso de una jornada completa o con la retribución de un día de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de un día de salario convenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA COMPLETA EN DOMINGO O FESTIVO E 94,60 € DIA*2 Art. 20: los trabajos que ocupen la jornada completa del domingo se compensan con el descanso de dos jornadas completas o con la retribución de dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo. En día festivo la compensación es siempre la retribución de dos días.
DIETA COMPLETA D 47,30 € DIA*1 Art. 25: cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual se abona, además del sueldo, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
MEDIA DIETA D 23,65 € DIA*0.5 Art. 25: si existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, solo se devenga media dieta.
PLUS ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) A 236,50 € DIA*5 Art. 19 (premio a la permanencia): 5 días de salario convenio al cumplir 3 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) A 402,05 € DIA*8.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 8,5 días de salario convenio al cumplir 4 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) A 567,60 € DIA*12 Art. 19 (premio a la permanencia): 12 días de salario convenio al cumplir 5 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) A 733,15 € DIA*15.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 15,5 días de salario convenio al cumplir 6 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (7 AÑOS) A 898,70 € DIA*19 Art. 19 (premio a la permanencia): 19 días de salario convenio al cumplir 7 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) A 1.064,25 € DIA*22.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 22,5 días de salario convenio al cumplir 8 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) A 1.229,80 € DIA*26 Art. 19 (premio a la permanencia): 26 días de salario convenio al cumplir 9 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) A 1.395,35 € DIA*29.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 29,5 días de salario convenio al cumplir 10 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) A 1.560,90 € DIA*33 Art. 19 (premio a la permanencia): 33 días de salario convenio al cumplir 11 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) A 1.726,45 € DIA*36.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 36,5 días de salario convenio al cumplir 12 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (13 AÑOS) A 1.892,00 € DIA*40 Art. 19 (premio a la permanencia): 40 días de salario convenio al cumplir 13 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) A 2.057,55 € DIA*43.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 43,5 días de salario convenio al cumplir 14 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) A 2.223,10 € DIA*47 Art. 19 (premio a la permanencia): 47 días de salario convenio al cumplir 15 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) A 2.341,35 € DIA*49.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 49,5 días de salario convenio al cumplir 16 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (17 AÑOS) A 2.459,60 € DIA*52 Art. 19 (premio a la permanencia): 52 días de salario convenio al cumplir 17 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (18 AÑOS) A 2.577,85 € DIA*54.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 54,5 días de salario convenio al cumplir 18 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) A 2.696,10 € DIA*57 Art. 19 (premio a la permanencia): 57 días de salario convenio al cumplir 19 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PLUS ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) A 2.814,35 € DIA*59.5 Art. 19 (premio a la permanencia): 59,5 días de salario convenio al cumplir 20 años de antigüedad. Calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365) del anexo del año. El convenio no precisa la periodicidad del abono.
PEÓN RECOGEDOR GRUPO PROFESIONAL 9 - PEÓN (peón recolector) 3 conceptos

Puestos: Peón recolector contratado para campañas de recolección de frutas y hortalizas

ConceptoPagoImporteDetalle
HORA H 8,24 € Anexo del boletín: salario/hora del personal temporero en recogida de frutas y hortalizas. Art. 20: en este salario viene incluida la parte proporcional de domingos y festivos, complementos salariales, vacaciones y gratificaciones extraordinarias, sin posibilidad de pago diferido.
HORA DOMINGO Y FESTIVO H 10,30 € 25% Anexo del boletín. Art. 20: el salario/hora se incrementa en un 25 % cuando el trabajo se realiza en domingo o festivo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,42 € HORA*1.75 75% Art. 22: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, salvo compensación con tiempo de descanso. Para esta categoría el anexo publica un único valor de hora, así que la base de cálculo no ofrece duda.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Diferencial entre (IPC 2022 + IPC 2023 + IPC 2024) y el incremento real aplicado en 2023 + 2024 + 2025 · Sobre la tabla salarial de 2026 Art. 18, «Revisión final»: si la suma del IPC de 2022, 2023 y 2024 supera al incremento real aplicado en 2023, 2024 y 2025, ese diferencial se aplicará a la tabla salarial de 2026. El convenio venció el 31 de diciembre de 2025 y fue denunciado el 4 de noviembre de 2025; a la fecha de este procesado no consta publicada ninguna tabla de 2026 ni el importe del diferencial, por lo que no se publica ninguna cifra.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agropecuario (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 18.477,04 € hasta 27.137,59 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia, prórroga y ultraactividad

El convenio cubre tres años, se prorroga solo si nadie lo denuncia y, denunciado, mantiene todo su contenido normativo hasta que se firme otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, a todos los efectos, incluido el económico, con independencia de la fecha de publicación en el boletín.
  • Prórroga: llegada la fecha de finalización se entiende prorrogado por un año, y así sucesivamente, si ninguna de las partes lo denuncia con dos meses de antelación.
  • El convenio fue denunciado el 4 de noviembre de 2025, dentro de ese plazo, de modo que no ha operado la prórroga anual.
  • Ultraactividad: una vez denunciado en tiempo y forma, sigue en vigor todo el contenido normativo hasta que se firme un nuevo convenio.
  • Excepción expresa: la inaplicación del sistema de remuneración y cuantía salarial pactada en el art. 45 (arts. 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) tiene la vigencia del convenio SIN ultraactividad.
  • El convenio tiene prioridad aplicativa sobre cualquier convenio de ámbito estatal (art. 1).
  • No se pueden suscribir en las empresas del sector acuerdos, pactos ni convenios con condiciones por debajo del convenio sectorial, sin perjuicio del descuelgue salarial por crisis empresarial dando cuenta a la comisión paritaria (art. 47).

Jornada de trabajo y calendario

La jornada anual baja dos horas cada año de vigencia y la semanal es de 39 horas y 20 minutos.

  • Jornada anual: 1.754 horas en 2023, 1.752 horas en 2024 y 1.750 horas en 2025.
  • Jornada semanal: 39 horas y 20 minutos, distribuidas de lunes hasta las 14:00 horas del sábado.
  • Los 20 minutos diarios de bocadillo son tiempo efectivo de trabajo cuando se realiza un mínimo de 6 horas de trabajo continuado.
  • Un día de asuntos propios al año, con consideración de tiempo de trabajo efectivo; a partir de 2024, además, 4 horas adicionales de asuntos propios.
  • Distribución irregular de la jornada: máximo del 8 %. Puede afectar a la jornada máxima semanal o mensual, pero no a la anual. En contratos eventuales el porcentaje se aplica sobre la duración del contrato.
  • Se pueden establecer jornadas flexibles de cómputo anual, de acuerdo con la representación legal, respetando siempre la jornada anual del año.
  • Descanso semanal: mínimo de 48 horas, que se disfruta por separado del descanso diario.
  • Del 2 de mayo al 31 de octubre la jornada diaria es continuada cuando la actividad lo permite.
  • Control horario: en empresas de más de 15 personas trabajadoras debía implantarse un sistema digital de control de jornada antes del 31 de diciembre de 2025.

Vacaciones y festivos

Treinta días naturales retribuidos sobre el salario convenio, y un día festivo propio del sector.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidos sobre el salario convenio, para quien haya prestado servicios durante un año en la empresa.
  • Para el resto del personal, los días de vacaciones son proporcionales al tiempo de trabajo realizado.
  • El disfrute debe ser continuado y no puede fraccionarse en más de dos periodos, salvo deseo expreso de la persona trabajadora.
  • La fecha se fija de común acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras, teniendo en cuenta las épocas de menor intensidad de trabajo.
  • El 15 de mayo se considera festivo no recuperable y se añade en el calendario laboral a los otros 14 días festivos.

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario convenio.

  • Paga de julio: 30 días sobre la cuantía del salario convenio, abonada durante el mes de julio.
  • Paga de diciembre: 30 días sobre la cuantía del salario convenio, abonada el 22 de diciembre.
  • Paga de beneficios: equivalente a la cuantía del salario de convenio, abonada el 15 de mayo de cada año. Es una cuantía fija, no depende del resultado de la empresa.
  • El salario anual del anexo comprende las 12 mensualidades más estas tres pagas: el importe mensual es el anual dividido entre 15.
  • El personal temporero en recogida de frutas y hortalizas no cobra estas pagas por separado: su salario/hora ya incluye la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias (art. 20).

Antigüedad (premio a la permanencia)

La antigüedad se cuenta en días de salario convenio y crece cada año desde el primer trienio hasta los veinte años.

  • Al término del primer trienio: 5 días de salario convenio.
  • Desde el cuarto y hasta el decimoquinto año: el plus se incrementa en 3,5 días de salario convenio cada año (47 días a los 15 años).
  • Desde el decimosexto y hasta el vigésimo año: el plus se incrementa en 2,5 días de salario convenio cada año (59,5 días a los 20 años).
  • El convenio no fija tramos posteriores a los 20 años.
  • El convenio no precisa la periodicidad de abono del plus.
  • El importe en euros de cada tramo figura en la tabla salarial de cada año, calculado sobre la columna DÍA (ANUAL/365).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay ingreso hospitalario.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario real, desde el primer día de la baja y por un máximo de dieciocho meses.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: hasta el 100 % de la base de cotización, desde el octavo día de la baja y por un máximo de doce meses.
  • Enfermedad común con ingreso hospitalario: 100 % de la base de cotización mientras dure la hospitalización.
  • Todo ello sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ya establecidas en la empresa.

Incrementos salariales y cláusulas de revisión

El art. 18 pacta un porcentaje por año y dos revisiones ligadas al IPC, además de una revisión final.

  • 2023: incremento del 4,3 %.
  • 2024: incremento del 3,5 %.
  • 2025: incremento del 3 %, con dos revisiones: un incremento adicional máximo del 1 % si el IPC interanual de diciembre de 2024 supera el 3 %, y el diferencial correspondiente si (IPC 2022 − 0,4 %) + IPC 2023 + IPC 2024 supera el 10,8 %.
  • La tabla de 2025 firmada el 31 de enero de 2025 aplica finalmente un 3,40 %, es decir, el 3 % pactado más 0,4 puntos procedentes de esas revisiones.
  • Revisión final: si IPC 2022 + IPC 2023 + IPC 2024 supera al incremento real de 2023 + 2024 + 2025, ese diferencial se aplicará a la tabla salarial de 2026.
  • A la fecha de esta ficha no consta publicada ninguna tabla de 2026 ni el importe de ese diferencial, y el convenio está denunciado desde el 4 de noviembre de 2025.
  • Compensación y absorción: las partes pactan que no puede llevarse a cabo, salvo en empresas que demuestren pérdidas (art. 5).

Seguro de accidentes a cargo de la empresa

El convenio obliga a la empresa a cubrir con una póliza colectiva la muerte y la invalidez derivadas de contingencias profesionales.

  • Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 39.813,91 €.
  • Invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.771,50 €.
  • El coste de la póliza corre a cargo de la empresa que la contrate y es la póliza la que cubre los riesgos directamente.
  • Las empresas deben entregar copia de la suscripción de la póliza.
  • El plazo para suscribirla es de un mes desde la publicación oficial del convenio; hasta esa fecha seguía en vigor el art. 27 del convenio vigente en 2010.

Pluses, dietas y compensaciones

Además del salario de tablas, el convenio regula el trabajo en domingo y festivo, la nocturnidad, la distancia, las dietas y las herramientas.

  • Domingos: media jornada trabajada se compensa con una jornada completa de descanso o con un día de salario convenio; la jornada completa, con dos jornadas de descanso o dos días de salario convenio, a elección de la persona trabajadora si no hay acuerdo.
  • Festivos: media jornada trabajada se compensa con la retribución de un día de salario convenio y la jornada completa con la de dos días.
  • Personal temporero recogedor de fruta y hortalizas: su salario/hora se incrementa un 25 % cuando el trabajo se realiza en domingo o festivo.
  • Horas extraordinarias: se pactan como excepcionales y se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensan con tiempo de descanso a elección de la persona trabajadora, salvo en el periodo de máxima actividad de cada empresa.
  • Trabajo nocturno: suplemento del 25 % sobre el salario base para quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 horas en actividades habitualmente diurnas; solo sobre las horas nocturnas. Las personas de 55 años o más quedan exentas si lo solicitan.
  • Plus de distancia: 0,30 € por cada kilómetro que exceda de los dos primeros entre el elemento técnico de la explotación y el lugar de trabajo, a la ida y a la vuelta. No procede si la empresa facilita transporte adecuado.
  • Dietas: si hay que pernoctar fuera de la residencia habitual, una dieta diaria equivalente al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta; media dieta si se puede regresar en el día. No se aplica a las labores de pastoreo en las Bardenas o supuestos similares.
  • Herramientas: las facilita la empresa; si las aporta la persona trabajadora, se acuerda de mutuo acuerdo un plus compensatorio por desgaste, cuya cuantía el convenio no fija.
  • Prendas de trabajo: la empresa provee las prendas adecuadas (azufrado, sulfatado…), calzado impermeable para trabajos en agua o fango y prendas impermeables para trabajos entre plantas o árboles mojados.
  • Inclemencias del tiempo: quien acude al lugar de trabajo y permanece a disposición del empresario cobra el salario como si hubiese trabajado. Para el personal no fijo, se abona media jornada o la jornada completa según el momento de la interrupción.

Licencias, permisos retribuidos y asistencia médica

El convenio mejora los permisos legales y añade horas retribuidas para acompañamiento médico.

  • Fallecimiento de hijos o cónyuge: 5 días. Fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos políticos: 2 días laborables.
  • Nacimiento de hijo: 3 días naturales, dos desde el hecho causante y el tercero dentro de los diez días siguientes.
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días. Matrimonio de padres o hijos y bautizo de estos: 2 días naturales.
  • Traslado de domicilio: 2 días naturales, o 3 si es fuera de la Comunidad Foral.
  • Cirugía ambulatoria de parientes de primer grado: 2 días.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, o de conviviente a cargo: 5 días.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: horas de ausencia retribuidas equivalentes a cuatro días al año.
  • Formación sindical en empresas de más de seis personas trabajadoras: 5 días naturales, con una escala de disfrute simultáneo según plantilla y excluyendo los periodos de recolección, siembra, pariciones, riego, extinción de plagas y acondicionamiento de productos perecederos.
  • Asistencia a clínica y consultorios médicos en jornada de trabajo: retribuida según salario convenio si el horario de consulta no permite acudir fuera de la jornada.
  • Acompañamiento a consulta médica de padres, hijos y cónyuge: 12 horas, ampliables en 12 horas anuales más para acompañamiento a tratamientos oncológicos.
  • Si el hecho causante se produce fuera de Navarra, los permisos se amplían un día cuando hay desplazamiento; los permisos se computan desde el primer día laborable.
  • Licencia no retribuida de hasta 30 días naturales en empresas de más de 15 personas trabajadoras, sin que puedan simultanearla más del 10 % de la plantilla.
  • Las parejas de hecho debidamente acreditadas quedan equiparadas a efectos de estos permisos, y la persona trabajadora tiene permiso retribuido el día de su boda.

Protocolo ante circunstancias climatológicas extremas

Un acuerdo posterior, anexado al convenio, fija las medidas del sector ante el calor y el frío extremos.

  • Publicado en el BON nº 193, de 23 de septiembre de 2024 (acuerdo de 22 de julio de 2024), y anexado al convenio. No tiene contenido económico.
  • La empresa facilita crema de protección solar de factor 50, gorras y gafas de sol para los trabajos al aire libre, según determine el servicio de vigilancia de la salud o de prevención.
  • De 30 ºC a 32 ºC: pausas periódicas, zonas de descanso con sombra, agua fresca, ropa ligera, sombrillas y rotaciones.
  • De 33 ºC a 40 ºC: además, pausas de al menos 10 minutos cada hora, suero fisiológico, programas de aclimatación, limitación del esfuerzo físico y vehículos solo con aire acondicionado.
  • De 41 ºC a 53 ºC: además, reducción del tiempo de trabajo, solo turno de mañana, pausas de al menos 15 minutos cada hora y acuerdo con el servicio de prevención sobre la temperatura de suspensión de la actividad.
  • Con aviso naranja o rojo de la AEMET es obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de horas: en esos casos NO procede la reducción del salario de las personas afectadas.
  • Se constituye una comisión de seguimiento que se reúne a petición de cualquiera de las partes y, como mínimo, una vez al año.

Contratación y personal fijo discontinuo

El convenio detalla el llamamiento del personal fijo discontinuo y cuándo un eventual pasa a serlo.

  • El contrato por circunstancias de la producción de duración inferior a 90 días se transforma en fijo discontinuo cuando se han prestado 89 días de servicio en un año natural habiendo trabajado dos años consecutivos con esa modalidad.
  • Como medida de acción positiva, en el caso de trabajadoras la transformación se produce con 85 días en lugar de 89.
  • El llamamiento se hace por riguroso orden de antigüedad en el puesto, actividad y centro de trabajo, con censo o escalafón, y por escrito (por mensajería al teléfono facilitado).
  • El llamamiento se realiza con al menos tres días de antelación (siete si la persona se encuentra en otro país por adelanto del llamamiento).
  • Si transcurridos esos tres días la persona no comparece sin causa justificada, pierde la condición de fija discontinua y se considera baja voluntaria.
  • El personal fijo discontinuo que trabaje once meses a lo largo de trece será considerado fijo a tiempo completo, siempre que haya trabajado al menos el 80 % de los días de promedio al mes.
  • El personal fijo discontinuo tiene prioridad en la llamada frente a la contratación eventual para su puesto y actividad.
  • Los contratos eventuales por circunstancias del mercado pueden durar un máximo de ocho meses (art. 8).
  • La categoría de peón recolector solo puede aplicarse a una misma persona un máximo de 90 días al año (art. 7).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.813,91 €
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.771,50 € El boletín publica un único capital para la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.771,50 € El boletín publica un único capital para la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.771,50 € El boletín publica un único capital para la invalidez permanente total, la absoluta y la gran invalidez.

Desde cuándo cubre: El plazo para suscribir la póliza es de un mes desde la publicación oficial del convenio; hasta esa fecha sigue en vigor el art. 27 del convenio colectivo vigente en el año 2010.

La póliza corre a cargo de la empresa que la contrate y cubre únicamente las contingencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las empresas deben entregar copia de la suscripción; es la póliza la que cubre los riesgos directamente.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de personal entre empresas. Es un convenio sectorial agropecuario, sin contratas de servicios.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sala de lo Social) · Sentencia 142/2026, de 13/04/2026

Procedimiento sancionador (art. 39) y faltas muy graves (art. 35.10) · Estimatoria del recurso: declara nulo el despido · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

La Sala declara que el artículo 39 del Convenio Agropecuario de Navarra no exige la apertura de expediente contradictorio para ningún tipo de falta —ni leve, ni grave, ni muy grave—, salvo en el supuesto de representantes legales de las personas trabajadoras que el propio artículo contempla. El despido se anula por vulneración de derechos fundamentales, no por defecto de forma.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ NA 263/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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