| SALARIO BASE DÍA | D | 34,82 € | Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día. AVISO SMI: este grupo no sigue el +3% pactado (art. 11) porque el SMI 2024 (15.876,00 €/año, RD 145/2024) es superior a lo que daría el +3% sobre 2023 (15.577,93 €); el Total Anual publicado (15.877,92 €) queda justo por encima del SMI. |
| TOTAL ANUAL | A | 15.877,92 € | Anexo I: 456 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo. AVISO SMI: este grupo no sigue el +3% pactado (art. 11) porque el SMI 2024 (15.876,00 €/año, RD 145/2024) es superior a lo que daría el +3% sobre 2023 (15.577,93 €); el Total Anual publicado (15.877,92 €) queda justo por encima del SMI. |
| HORA EVENTUAL | H | 8,93 € | TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15). |
| ANTIGÜEDAD BASE DÍA | D | 30,64 € | Anexo I: Salario Base Diario de la tabla salarial del año 2013 (congelado). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.044,60 € | SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.044,60 € | SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base). |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 1.044,60 € | SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | D | 17,41 € | SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,86 € | HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural. |
| DIETA COMPLETA | D | 34,82 € | SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta. |
| MEDIA DIETA | D | 17,41 € | SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día. |
| PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) | A | 5.223,00 € | SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día). |
| PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) | A | 4.178,40 € | SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día). |
| PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) | A | 3.133,80 € | SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día). |
| PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) | A | 2.089,20 € | SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día). |
| PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) | A | 1.044,60 € | SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día). |