Convenio colectivo · REGCON 26000015011982

Convenio colectivo Agropecuario de La Rioja

Agropecuario Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOR núm. 164 de 23/08/2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial año 2025 (Anexo I): incremento del 3% sobre las tablas vigentes a 31/12/2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 28: 0,26 €/km cuando la empresa no facilita transporte y se utiliza el vehículo de la persona trabajadora, durante toda la vigencia del convenio. Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado modifica este importe, se aplica el que fije dicha Ley.
GRUPO 1 - OFICIAL DE 1ª 16 conceptos

Puestos: Oficial Conductor de Camiones Automóviles con conocimientos mecánicos; Guarda Jurado; Policía Rural; Pastor/a que en campo o corral maneje a la perfección más de 200 ovejas de vida y cría de corderos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 45,13 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 20.534,15 € Anexo I: 455 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 11,61 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 42,54 € Anexo I: Salario base diario de la tabla salarial del año 2023 (deja de tomar como referencia el año 2013). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.353,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.353,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.353,90 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,57 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,22 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 45,13 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 22,57 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 6.769,50 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 5.415,60 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 4.061,70 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.707,80 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.353,90 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 2 - OFICIAL DE 2ª 16 conceptos

Puestos: Conductor/a de Tractores con conocimientos mecánicos y reglaje de aperos y maquinaria agrícola; Pastor/a que maneje a la perfección hasta doscientas (200) ovejas de vida y cría de corderos; Guardia no Jurado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 40,77 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 18.550,35 € Anexo I: 455 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 10,49 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 38,43 € Anexo I: Salario base diario de la tabla salarial del año 2023 (deja de tomar como referencia el año 2013). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.223,10 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.223,10 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.223,10 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,39 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,98 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 40,77 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 20,39 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 6.115,50 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 4.892,40 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 3.669,30 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.446,20 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.223,10 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 3 - OFICIAL DE 3ª 16 conceptos

Puestos: Conductor/a de Tractores sin conocimientos mecánicos ni reglaje de maquinaria agrícola pero con manejo de aperos; Pastor/a con hasta el 40% de ganado de vida a su cuidado; Especialista de poda e injertos en árboles frutales y viñedos (equiparado a Oficial de 3ª)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 36,02 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 16.389,10 € Anexo I: 455 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 9,27 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 33,95 € Anexo I: Salario base diario de la tabla salarial del año 2023 (deja de tomar como referencia el año 2013). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,60 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,60 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.080,60 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,01 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,54 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 36,02 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 18,01 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 5.403,00 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 4.322,40 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 3.241,80 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.161,20 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.080,60 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 4 - >18 AÑOS (DE 16 A 18 AÑOS) 16 conceptos

Puestos: Peón; Personal de Limpieza; Jardinería. Capataz o Encargado: incremento del 15% sobre el Salario Base del trabajador fijo que esté a sus órdenes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,86 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 16.316,30 € Anexo I: 455 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 9,23 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 33,24 € Anexo I: Salario base diario de la tabla salarial del año 2023 (deja de tomar como referencia el año 2013). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.075,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.075,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.075,80 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,93 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,46 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 35,86 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 17,93 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 5.379,00 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 4.303,20 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 3.227,40 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.151,60 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.075,80 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 5 - TÉCNICO SUPERIOR 16 conceptos

Puestos: Personal de Alta Dirección o con enseñanzas universitarias de Grado o equivalente, Máster y Doctorado, con gestión de recursos económicos, financieros y humanos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 70,95 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 32.282,25 € Anexo I: 455 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 18,26 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 66,87 € Anexo I: Salario base diario de la tabla salarial del año 2023 (deja de tomar como referencia el año 2013). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.128,50 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.128,50 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.128,50 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 35,48 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 36,52 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 70,95 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 35,48 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 10.642,50 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 8.514,00 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 6.385,50 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 4.257,00 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 2.128,50 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 6 - TÉCNICO GRADO MEDIO 16 conceptos

Puestos: Personal con enseñanzas universitarias de Grado, sin el nivel de responsabilidad del Grupo 5

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 51,46 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 23.414,30 € Anexo I: 455 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 13,24 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 48,50 € Anexo I: Salario base diario de la tabla salarial del año 2023 (deja de tomar como referencia el año 2013). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.543,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.543,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.543,80 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 25,73 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,48 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 51,46 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 25,73 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 7.719,00 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 6.175,20 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 4.631,40 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 3.087,60 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.543,80 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 7 - JEFE ADMINISTRATIVO 16 conceptos

Puestos: Personal con conocimientos del proceso productivo que coordina, dirige y ordena el trabajo de un departamento, sección o unidad determinada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 48,39 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 22.017,45 € Anexo I: 455 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 12,45 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 45,61 € Anexo I: Salario base diario de la tabla salarial del año 2023 (deja de tomar como referencia el año 2013). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.451,70 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.451,70 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.451,70 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 24,20 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,90 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 48,39 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 24,20 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 7.258,50 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 5.806,80 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 4.355,10 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.903,40 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.451,70 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 8 - ADMINISTRATIVO 16 conceptos

Puestos: Personal subordinado a un Grupo 5, 6 y/o 7 con conocimientos prácticos del proceso productivo, que dirige y distribuye las labores del personal a su cargo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 42,17 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 19.187,35 € Anexo I: 455 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 10,85 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 39,75 € Anexo I: Salario base diario de la tabla salarial del año 2023 (deja de tomar como referencia el año 2013). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.265,10 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,10 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.265,10 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,09 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,70 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 42,17 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 21,09 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 6.325,50 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 5.060,40 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 3.795,30 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.530,20 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.265,10 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 9 - AUXILIAR ADMINISTRATIVO 16 conceptos

Puestos: Personal subordinado al Grupo 7 y/u 8 que efectúa operaciones auxiliares de contabilidad, archivo, ficheros y correspondencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 36,77 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 16.730,35 € Anexo I: 455 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 9,46 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 34,66 € Anexo I: Salario base diario de la tabla salarial del año 2023 (deja de tomar como referencia el año 2013). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.103,10 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.103,10 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.103,10 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,39 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,92 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 36,77 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 18,39 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 5.515,50 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 4.412,40 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 3.309,30 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.206,20 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.103,10 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
Tabla salarial año 2024 (Anexo I): incremento del 3% sobre las tablas vigentes a 31/12/2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 28: 0,26 €/km cuando la empresa no facilita transporte y se utiliza el vehículo de la persona trabajadora, durante toda la vigencia del convenio. Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado modifica este importe, se aplica el que fije dicha Ley.
GRUPO 1 - OFICIAL DE 1ª 16 conceptos

Puestos: Oficial Conductor de Camiones Automóviles con conocimientos mecánicos; Guarda Jurado; Policía Rural; Pastor/a que en campo o corral maneje a la perfección más de 200 ovejas de vida y cría de corderos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 43,82 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 19.981,92 € Anexo I: 456 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 11,23 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 40,90 € Anexo I: Salario Base Diario de la tabla salarial del año 2013 (congelado). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.314,60 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.314,60 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.314,60 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,91 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,46 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 43,82 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 21,91 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 6.573,00 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 5.258,40 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 3.943,80 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.629,20 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.314,60 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 2 - OFICIAL DE 2ª 16 conceptos

Puestos: Conductor/a de Tractores con conocimientos mecánicos y reglaje de aperos y maquinaria agrícola; Pastor/a que maneje a la perfección hasta doscientas (200) ovejas de vida y cría de corderos; Guardia no Jurado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 39,58 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 18.048,48 € Anexo I: 456 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 10,15 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 36,95 € Anexo I: Salario Base Diario de la tabla salarial del año 2013 (congelado). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.187,40 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,40 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.187,40 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,79 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,30 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 39,58 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 19,79 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 5.937,00 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 4.749,60 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 3.562,20 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.374,80 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.187,40 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 3 - OFICIAL DE 3ª 16 conceptos

Puestos: Conductor/a de Tractores sin conocimientos mecánicos ni reglaje de maquinaria agrícola pero con manejo de aperos; Pastor/a con hasta el 40% de ganado de vida a su cuidado; Especialista de poda e injertos en árboles frutales y viñedos (equiparado a Oficial de 3ª)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,97 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 15.946,32 € Anexo I: 456 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 8,96 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 32,64 € Anexo I: Salario Base Diario de la tabla salarial del año 2013 (congelado). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.049,10 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.049,10 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.049,10 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,48 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,92 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 34,97 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 17,48 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 5.245,50 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 4.196,40 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 3.147,30 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.098,20 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.049,10 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 4 - >18 AÑOS (DE 16 A 18 AÑOS) 16 conceptos

Puestos: Peón; Personal de Limpieza; Jardinería. Capataz o Encargado: incremento del 15% sobre el Salario Base del trabajador fijo que esté a sus órdenes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,82 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día. AVISO SMI: este grupo no sigue el +3% pactado (art. 11) porque el SMI 2024 (15.876,00 €/año, RD 145/2024) es superior a lo que daría el +3% sobre 2023 (15.577,93 €); el Total Anual publicado (15.877,92 €) queda justo por encima del SMI.
TOTAL ANUAL A 15.877,92 € Anexo I: 456 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo. AVISO SMI: este grupo no sigue el +3% pactado (art. 11) porque el SMI 2024 (15.876,00 €/año, RD 145/2024) es superior a lo que daría el +3% sobre 2023 (15.577,93 €); el Total Anual publicado (15.877,92 €) queda justo por encima del SMI.
HORA EVENTUAL H 8,93 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 30,64 € Anexo I: Salario Base Diario de la tabla salarial del año 2013 (congelado). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,41 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,86 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 34,82 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 17,41 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 5.223,00 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 4.178,40 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 3.133,80 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.089,20 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.044,60 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 5 - TÉCNICO SUPERIOR 16 conceptos

Puestos: Personal de Alta Dirección o con enseñanzas universitarias de Grado o equivalente, Máster y Doctorado, con gestión de recursos económicos, financieros y humanos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 68,88 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 31.409,28 € Anexo I: 456 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 17,66 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 64,30 € Anexo I: Salario Base Diario de la tabla salarial del año 2013 (congelado). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.066,40 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.066,40 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.066,40 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 34,44 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,32 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 68,88 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 34,44 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 10.332,00 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 8.265,60 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 6.199,20 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 4.132,80 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 2.066,40 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 6 - TÉCNICO GRADO MEDIO 16 conceptos

Puestos: Personal con enseñanzas universitarias de Grado, sin el nivel de responsabilidad del Grupo 5

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 49,96 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 22.781,76 € Anexo I: 456 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 12,81 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 46,63 € Anexo I: Salario Base Diario de la tabla salarial del año 2013 (congelado). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.498,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.498,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.498,80 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 24,98 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,62 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 49,96 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 24,98 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 7.494,00 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 5.995,20 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 4.496,40 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.997,60 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.498,80 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 7 - JEFE ADMINISTRATIVO 16 conceptos

Puestos: Personal con conocimientos del proceso productivo que coordina, dirige y ordena el trabajo de un departamento, sección o unidad determinada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 46,98 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 21.422,88 € Anexo I: 456 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 12,04 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 43,86 € Anexo I: Salario Base Diario de la tabla salarial del año 2013 (congelado). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.409,40 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.409,40 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.409,40 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 23,49 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,08 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 46,98 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 23,49 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 7.047,00 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 5.637,60 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 4.228,20 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.818,80 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.409,40 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 8 - ADMINISTRATIVO 16 conceptos

Puestos: Personal subordinado a un Grupo 5, 6 y/o 7 con conocimientos prácticos del proceso productivo, que dirige y distribuye las labores del personal a su cargo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 40,94 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 18.668,64 € Anexo I: 456 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 10,49 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 38,22 € Anexo I: Salario Base Diario de la tabla salarial del año 2013 (congelado). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.228,20 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,20 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.228,20 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,47 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,98 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 40,94 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 20,47 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 6.141,00 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 4.912,80 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 3.684,60 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.456,40 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.228,20 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 9 - AUXILIAR ADMINISTRATIVO 16 conceptos

Puestos: Personal subordinado al Grupo 7 y/u 8 que efectúa operaciones auxiliares de contabilidad, archivo, ficheros y correspondencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,70 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 16.279,20 € Anexo I: 456 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 9,15 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 33,33 € Anexo I: Salario Base Diario de la tabla salarial del año 2013 (congelado). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.071,00 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.071,00 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.071,00 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,85 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,30 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 35,70 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 17,85 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 5.355,00 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 4.284,00 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 3.213,00 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.142,00 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.071,00 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
Tabla salarial año 2023 (Anexo I): incremento del 4% sobre las últimas tablas vigentes PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 28: 0,26 €/km cuando la empresa no facilita transporte y se utiliza el vehículo de la persona trabajadora, durante toda la vigencia del convenio. Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado modifica este importe, se aplica el que fije dicha Ley.
GRUPO 1 - OFICIAL DE 1ª 16 conceptos

Puestos: Oficial Conductor de Camiones Automóviles con conocimientos mecánicos; Guarda Jurado; Policía Rural; Pastor/a que en campo o corral maneje a la perfección más de 200 ovejas de vida y cría de corderos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 42,54 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 19.355,70 € Anexo I: 455 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 10,81 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 40,90 € Anexo I: Salario Base Diario de la Tabla Salarial del año 2013 (congelado). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.276,20 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.276,20 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.276,20 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,27 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,62 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 42,54 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 21,27 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 6.381,00 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 5.104,80 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 3.828,60 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.552,40 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.276,20 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 2 - OFICIAL DE 2ª 16 conceptos

Puestos: Conductor/a de Tractores con conocimientos mecánicos y reglaje de aperos y maquinaria agrícola; Pastor/a que maneje a la perfección hasta doscientas (200) ovejas de vida y cría de corderos; Guardia no Jurado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 38,43 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 17.485,65 € Anexo I: 455 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 9,76 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 36,95 € Anexo I: Salario Base Diario de la Tabla Salarial del año 2013 (congelado). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.152,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.152,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.152,90 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,21 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,52 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 38,43 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 19,21 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 5.764,50 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 4.611,60 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 3.458,70 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.305,80 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.152,90 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 3 - OFICIAL DE 3ª 16 conceptos

Puestos: Conductor/a de Tractores sin conocimientos mecánicos ni reglaje de maquinaria agrícola pero con manejo de aperos; Pastor/a con hasta el 40% de ganado de vida a su cuidado; Especialista de poda e injertos en árboles frutales y viñedos (equiparado a Oficial de 3ª)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,95 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 15.447,25 € Anexo I: 455 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 8,62 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 32,64 € Anexo I: Salario Base Diario de la Tabla Salarial del año 2013 (congelado). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.018,50 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,50 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.018,50 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,98 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,24 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 33,95 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 16,98 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 5.092,50 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 4.074,00 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 3.055,50 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.037,00 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.018,50 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 4 - >18 AÑOS (DE 16 A 18 AÑOS) 16 conceptos

Puestos: Peón; Personal de Limpieza; Jardinería. Capataz o Encargado: incremento del 15% sobre el Salario Base del trabajador fijo que esté a sus órdenes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,24 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 15.124,20 € Anexo I: 455 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 8,44 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 30,64 € Anexo I: Salario Base Diario de la Tabla Salarial del año 2013 (congelado). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 997,20 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 997,20 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 997,20 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,62 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,88 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 33,24 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 16,62 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 4.986,00 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 3.988,80 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 2.991,60 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 1.994,40 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 997,20 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 5 - TÉCNICO SUPERIOR 16 conceptos

Puestos: Personal de Alta Dirección o con enseñanzas universitarias de Grado o equivalente, Máster y Doctorado, con gestión de recursos económicos, financieros y humanos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 66,87 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 30.425,85 € Anexo I: 455 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 16,99 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 64,30 € Anexo I: Salario Base Diario de la Tabla Salarial del año 2013 (congelado). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.006,10 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.006,10 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 2.006,10 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 33,44 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,98 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 66,87 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 33,44 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 10.030,50 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 8.024,40 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 6.018,30 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 4.012,20 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 2.006,10 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 6 - TÉCNICO GRADO MEDIO 16 conceptos

Puestos: Personal con enseñanzas universitarias de Grado, sin el nivel de responsabilidad del Grupo 5

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 48,50 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 22.067,50 € Anexo I: 455 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 12,32 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 46,63 € Anexo I: Salario Base Diario de la Tabla Salarial del año 2013 (congelado). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.455,00 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.455,00 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.455,00 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 24,25 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,64 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 48,50 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 24,25 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 7.275,00 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 5.820,00 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 4.365,00 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.910,00 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.455,00 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 7 - JEFE ADMINISTRATIVO 16 conceptos

Puestos: Personal con conocimientos del proceso productivo que coordina, dirige y ordena el trabajo de un departamento, sección o unidad determinada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 45,61 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 20.752,55 € Anexo I: 455 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 11,59 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 43,86 € Anexo I: Salario Base Diario de la Tabla Salarial del año 2013 (congelado). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.368,30 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.368,30 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.368,30 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 22,80 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,18 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 45,61 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 22,80 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 6.841,50 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 5.473,20 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 4.104,90 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.736,60 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.368,30 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 8 - ADMINISTRATIVO 16 conceptos

Puestos: Personal subordinado a un Grupo 5, 6 y/o 7 con conocimientos prácticos del proceso productivo, que dirige y distribuye las labores del personal a su cargo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 39,75 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 18.086,25 € Anexo I: 455 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 10,10 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 38,22 € Anexo I: Salario Base Diario de la Tabla Salarial del año 2013 (congelado). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.192,50 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,50 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.192,50 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,88 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,20 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 39,75 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 19,88 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 5.962,50 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 4.770,00 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 3.577,50 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.385,00 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.192,50 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
GRUPO 9 - AUXILIAR ADMINISTRATIVO 16 conceptos

Puestos: Personal subordinado al Grupo 7 y/u 8 que efectúa operaciones auxiliares de contabilidad, archivo, ficheros y correspondencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,66 € Art. 11 y Anexo I: salario base pactado por día.
TOTAL ANUAL A 15.770,30 € Anexo I: 455 días × Salario Base día. Incluye ya las dos gratificaciones extraordinarias (art. 13) y la paga de beneficios (art. 14): 365 días naturales + 90 días de las tres pagas de 30 días. Es un TOTAL informativo del anexo; las tres pagas se cobran además, por separado, en sus fechas de devengo.
HORA EVENTUAL H 8,81 € TOTAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo I: total anual dividido entre la jornada anual en horas de ese año (art. 7). Se usa como valor de la hora ordinaria para eventuales y como base del recargo de hora extraordinaria (art. 15).
ANTIGÜEDAD BASE DÍA D 33,33 € Anexo I: Salario Base Diario de la Tabla Salarial del año 2013 (congelado). Es la BASE sobre la que se aplica el porcentaje de antigüedad del Anexo II (2%-28% según tramo, hasta 22 años) y, en su caso, el complemento ex-antigüedad del Anexo III (4%-28% adicional, de 25 a 43 años, solo para quien ya lo tuviera consolidado a la fecha de publicación del convenio en el BOR).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.039,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.039,80 € SAL_BASE*30 Art. 13: treinta (30) días de Salario Base de Convenio. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe, que es solo la parte de salario base).
PAGA DE BENEFICIOS A 1.039,80 € SAL_BASE*30 Art. 14: treinta (30) días de Salario Base de Convenio, independiente del resultado contable de la empresa, abonada dentro de los dos primeros meses del año. Se suma la antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad de cada persona trabajadora (no incluidos en este importe).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,33 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 18: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas, bonificados con el 50% del Salario Base Convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,62 € HORA_EVENTUAL*2 100% Art. 15: incremento del 100% sobre el salario real ordinario (se toma la Hora Eventual del Anexo I como valor de la hora ordinaria). Máximo 80 horas extraordinarias al año; su realización requiere causa de fuerza mayor o necesidad estructural.
DIETA COMPLETA D 34,66 € SAL_BASE Art. 28: dieta entera equivalente al Salario Base diario cuando el desplazamiento implica pernoctar fuera de la localidad de residencia, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 17,33 € SAL_BASE*0.50 Art. 28: media dieta cuando existe posibilidad de regreso al lugar de residencia en el mismo día.
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA (60) AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 5.199,00 € SAL_BASE*30*5 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 60 años. Se calcula sobre 5 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y UNO (61) AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 4.159,20 € SAL_BASE*30*4 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 61 años. Se calcula sobre 4 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y DOS (62) AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 3.119,40 € SAL_BASE*30*3 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 62 años. Se calcula sobre 3 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y TRES (63) AÑOS (2 MENSUALIDADES) A 2.079,60 € SAL_BASE*30*2 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 63 años. Se calcula sobre 2 mensualidades de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).
PREMIO POR FIDELIZACIÓN — CESE A LOS SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS (1 MENSUALIDAD) A 1.039,80 € SAL_BASE*30*1 Art. 25: indemnización extraordinaria por extinción del contrato (premio por fidelización), pagadera una sola vez a quien lleve quince (15) años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación a los 64 años. Se calcula sobre 1 mensualidad de Salario Base de Convenio (30 días × Salario Base día).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agropecuario (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 35,86 € hasta 70,95 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura tres años, se denuncia solo y, tras vencer, solo se prorroga su contenido normativo.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de publicación en el BOR (efectos retroactivos).
  • Queda automáticamente denunciado tres meses antes de su terminación (1 de octubre de 2025).
  • Finalizada la vigencia, se prorroga exclusivamente a efectos NORMATIVOS hasta la firma del convenio siguiente: los incrementos y revisiones salariales del convenio NO se prorrogan.
  • Cláusula de revisión (art. 12): si el IPC nacional del periodo 1/1/2023 a 31/12/2025 supera el 10%, se revisan las tablas en el exceso sobre esa cifra, con un tope del 3%, aplicándose sin retroactividad únicamente a las tablas de 2026.

Jornada y calendario laboral

La jornada anual baja cada año del convenio, con una excepción de invierno para las labores agrícolas.

  • Jornada anual: 1.791 horas en 2023, 1.779 horas en 2024 y 1.768 horas en 2025.
  • Excepción de invierno (15 de diciembre a 16 de febrero) para labores agrícolas: 7 horas diarias de lunes a viernes y 4 horas el sábado por la mañana.
  • En jornada continuada, 15 minutos de descanso por cuenta de la empresa.
  • Los días no trabajados por inclemencias del tiempo, presentándose la persona trabajadora en el puesto, se abonan al Salario Base pactado (art. 8).
  • El 15 de mayo (San Isidro Labrador) es festivo no recuperable; si coincide en festivo, se disfruta el siguiente día laborable.

Vacaciones

Son 26 días laborables al año, excluyendo festivos, sábados y domingos.

  • 26 días laborables retribuidos al año.
  • Las fechas se fijan de común acuerdo durante los dos primeros meses del año, teniendo en cuenta la antigüedad.
  • Salvo acuerdo distinto, se disfrutan tras terminar la recolección de los frutos más importantes del ciclo productivo; entre el 1 de junio y el 31 de agosto se puede elegir un periodo de 15 días.

Gratificaciones extraordinarias y paga de beneficios

Hay tres pagas al año, todas de 30 días de Salario Base de Convenio más antigüedad.

  • Gratificación de verano: 30 días de Salario Base de Convenio más antigüedad y complemento ex-antigüedad, si corresponde.
  • Gratificación de Navidad: 30 días de Salario Base de Convenio más antigüedad y complemento ex-antigüedad, si corresponde.
  • Paga de beneficios: 30 días de Salario Base de Convenio más antigüedad y complemento ex-antigüedad, abonada dentro de los dos primeros meses del año, independiente del resultado contable de la empresa.
  • El Total Anual que publica el Anexo I ya incluye el importe de las tres pagas (365 días naturales + 90 días de pagas).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa la IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta el 100%.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100% de la prestación de IT de la Seguridad Social, desde el primer día, mientras siga vigente la relación laboral.
  • Personas trabajadoras eventuales y fijas discontinuas: el complemento finaliza en la fecha prevista de fin de contrato o de fin de la prestación efectiva del trabajo.
  • El convenio no regula ningún complemento para la enfermedad común ni el accidente no laboral.

Antigüedad y complemento ex-antigüedad

La antigüedad se cobra por tramos de porcentaje sobre una base diaria histórica, no sobre el salario del año en curso.

  • Tramos: 2 años 2%, 4 años 4%, 7 años 8%, 10 años 12%, 13 años 16%, 16 años 20%, 19 años 24%, 22 años 28% (máximo).
  • La base sobre la que se aplica el porcentaje es el Salario Base día histórico del Anexo I (para 2023 y 2024, el de la tabla de 2013; para 2025, el de la tabla de 2023), no el salario base del año en curso.
  • Complemento ex-antigüedad (Anexo III): quien ya hubiera superado el 28% (más de 22 años) a la fecha de publicación del convenio en el BOR consolida un complemento adicional: 25 años 4%, 28 años 8%, 31 años 12%, 34 años 16%, 37 años 20%, 40 años 24%, 43 años 28%. No genera nuevos tramos a partir de la publicación del convenio: queda consolidado.
  • La antigüedad y, en su caso, el complemento ex-antigüedad se suman también a las tres gratificaciones extraordinarias.

Alojamiento, premio por fidelización, dietas y otras mejoras

El convenio regula el alojamiento de temporeros, un premio único por jubilación anticipada y las compensaciones por desplazamiento.

  • Alojamiento a temporeros desplazados a más de 80 km: la empresa debe proporcionar alojamiento propio, facilitarlo a su cargo, o hacerse cargo de los gastos justificados (art. 24); no se estructura como concepto de importe fijo por depender del coste real justificado.
  • Premio por fidelización (indemnización extraordinaria por extinción del contrato): quien lleve 15 años de servicios ininterrumpidos y cese anticipadamente por jubilación cobra, por una sola vez, entre 1 y 5 mensualidades de Salario Base de Convenio según la edad de cese (60 a 64 años).
  • Socorro por fallecimiento, invalidez absoluta o gran invalidez derivados de accidente de trabajo: capitales fijados en el bloque de seguros (art. 26); efectos a partir de los 30 días de la publicación del convenio en el BOR.
  • Dieta entera (equivalente al Salario Base día) o media dieta cuando el desplazamiento fuera de la explotación implica pernoctar o no, respectivamente (art. 28).
  • Kilometraje: 0,26 €/km cuando se usa el vehículo propio a falta de transporte facilitado por la empresa, durante toda la vigencia del convenio (art. 28).
  • Dos juegos de prendas de trabajo de invierno y de verano; pasado un año, pasan a ser propiedad de la persona trabajadora (art. 29).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 25.462,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024 Beneficiario: Familiares directos · Cifra 2023-2024.
Muerte accidente de trabajo 28.008,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: Familiares directos · Cifra 2025.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 31.827,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024 Cifra 2023-2024.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 35.010,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Cifra 2025.
Gran invalidez accidente de trabajo 38.193,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024 Cifra 2023-2024.
Gran invalidez accidente de trabajo 42.012,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Cifra 2025.

Desde cuándo cubre: A partir de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del convenio en el BOR

Cubre solo el fallecimiento o la invalidez permanente (absoluta o gran invalidez) derivados de ACCIDENTE DE TRABAJO. Las empresas se obligan a concertar la póliza, con entrega de copia globalizada a las personas trabajadoras.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no pacta subrogación de personal entre empresas (sector agropecuario, sin contratas de servicios).

← Ver todos los convenios