| SALARIO DÍA | D | 36,43 € | Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29. |
| SALARIO SEMANA | S | 255,03 € | Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base. |
| PAGA VERANO | A | 1.092,97 € | Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. |
| PAGA NAVIDAD | A | 1.092,97 € | Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. |
| PAGA BENEFICIOS | A | 1.092,97 € | Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. |
| SALARIO ANUAL | A | 16.576,00 € | Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias). |
| HORA EXTRA | H | 16,15 € | Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO HORA ORDINARIA (TRABAJADORES TEMPOREROS) | H | 9,23 € | Anexo del boletín, columna «Salario hora ordinaria» del bloque «Trabajadores temporeros». El boletín solo la publica en este grupo. Personal temporero: art. 15. |
| HORA EXTRA (TRABAJADORES TEMPOREROS) | H | 16,15 € | Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores temporeros». El boletín solo la publica en este grupo. |
| COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR | H | 1,85 € | HORA_ORDINARIA*0.20 20% Art. 21: si por fuerza mayor se suspende la jornada, al personal temporero se le abona el salario de las horas trabajadas y se le compensan las restantes al 20 % de su valor. Calculado sobre la columna «Salario hora ordinaria» del anexo, única que el boletín publica para el personal temporero. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | D | 10,93 € | SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base. |
| PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS | D | 7,29 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo. |
| AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO | A | 182,15 € | SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones. |
| MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) | D | 5,46 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo. |
| ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) | D | 3,64 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo. |