Convenio colectivo · REGCON 79001175011995

Convenio colectivo agropecuario de Cataluña

Explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 8572, de 28/12/2021 (Resolución EMT/3772/2021), texto articulado y tablas 2019-2020; DOGC núm. 9675, de 29/05/2026 (Resolución EMT/1607/2026), Acuerdo parcial con las tablas 2021-2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo 5 del Acuerdo parcial — Tablas salariales 2025 (+4,41 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DESAYUNO D 5,00 € Art. 37: dieta de desayuno para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada desayuno devengado.
ALMUERZO D 12,00 € Art. 37: dieta de almuerzo para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada almuerzo devengado.
CENA D 12,00 € Art. 37: dieta de cena para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada cena devengada.
DORMIR D 35,00 € Art. 37: dieta de pernocta para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada noche.
KILOMETRAJE COCHE PROPIO H 0,20 € Art. 37: 0,20 € por kilómetro recorrido con vehículo propio. Es también la indemnización a la que remite el art. 22 cuando la finca está a más de dos kilómetros del casco urbano (dos idas y dos vueltas en jornada partida).
SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 20.000,00 € Art. 33: las empresas suscribirán para su personal una póliza de seguro por muerte o invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con una cobertura de 20.000 €. Los beneficiarios los designa cada persona trabajadora. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
Grupo 1 12 conceptos

Puestos: Titulado grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 40,30 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 282,03 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 1.208,71 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 1.208,71 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 1.208,71 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 18.332,09 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 16,54 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 8,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 201,50 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 6,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 4,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 2 12 conceptos

Puestos: Titulado grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 38,44 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 269,07 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 1.153,16 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 1.153,16 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 1.153,16 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 17.489,63 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 15,79 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 7,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 192,20 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 5,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 3 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Encargado capataz

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SALARIO DÍA D 36,56 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 255,93 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 1.096,86 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 1.096,86 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 1.096,86 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 16.635,63 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 15,01 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 7,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 182,80 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 5,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 4 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial oficios clásicos; Vendedor; Tractorista/maquinista; Chofer

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SALARIO DÍA D 36,43 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 255,03 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 1.092,97 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 1.092,97 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 1.092,97 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 16,15 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 7,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 182,15 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 5,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 5 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Especialista; Pastor/vaquero; Guarda, casero; Envasador; Aux. laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,43 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 255,03 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 1.092,97 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 1.092,97 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 1.092,97 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 16,15 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 7,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 182,15 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 5,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 6 15 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,43 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 255,03 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 1.092,97 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 1.092,97 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 1.092,97 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 16,15 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO HORA ORDINARIA (TRABAJADORES TEMPOREROS) H 9,23 € Anexo del boletín, columna «Salario hora ordinaria» del bloque «Trabajadores temporeros». El boletín solo la publica en este grupo. Personal temporero: art. 15.
HORA EXTRA (TRABAJADORES TEMPOREROS) H 16,15 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores temporeros». El boletín solo la publica en este grupo.
COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR H 1,85 € HORA_ORDINARIA*0.20 20% Art. 21: si por fuerza mayor se suspende la jornada, al personal temporero se le abona el salario de las horas trabajadas y se le compensan las restantes al 20 % de su valor. Calculado sobre la columna «Salario hora ordinaria» del anexo, única que el boletín publica para el personal temporero.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 7,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 182,15 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 5,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 7 11 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,43 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 255,03 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 1.092,97 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 1.092,97 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 1.092,97 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 7,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 182,15 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 5,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Anexo 4 del Acuerdo parcial — Tablas salariales 2024 (+5 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DESAYUNO D 5,00 € Art. 37: dieta de desayuno para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada desayuno devengado.
ALMUERZO D 12,00 € Art. 37: dieta de almuerzo para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada almuerzo devengado.
CENA D 12,00 € Art. 37: dieta de cena para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada cena devengada.
DORMIR D 35,00 € Art. 37: dieta de pernocta para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada noche.
KILOMETRAJE COCHE PROPIO H 0,20 € Art. 37: 0,20 € por kilómetro recorrido con vehículo propio. Es también la indemnización a la que remite el art. 22 cuando la finca está a más de dos kilómetros del casco urbano (dos idas y dos vueltas en jornada partida).
SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 20.000,00 € Art. 33: las empresas suscribirán para su personal una póliza de seguro por muerte o invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con una cobertura de 20.000 €. Los beneficiarios los designa cada persona trabajadora. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
Grupo 1 12 conceptos

Puestos: Titulado grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 38,59 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 270,12 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 1.157,66 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 1.157,66 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 1.157,66 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 17.557,79 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 15,84 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,58 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 7,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 192,95 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 5,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 2 12 conceptos

Puestos: Titulado grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,81 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 257,70 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 1.104,45 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 1.104,45 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 1.104,45 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 16.750,91 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 15,12 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,04 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 7,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 184,05 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 5,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 3 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Encargado capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,01 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 245,12 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 1.050,53 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 1.050,53 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 1.050,53 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 15.932,99 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 14,37 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 7,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 175,05 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 5,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 4 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial oficios clásicos; Vendedor; Tractorista/maquinista; Chofer

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SALARIO DÍA D 34,89 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 244,26 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 1.046,81 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 1.046,81 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 1.046,81 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 15.876,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 15,47 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 174,45 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 5,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 5 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Especialista; Pastor/vaquero; Guarda, casero; Envasador; Aux. laboratorio

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SALARIO DÍA D 34,89 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 244,26 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 1.046,81 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 1.046,81 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 1.046,81 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 15.876,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 15,47 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 174,45 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 5,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 6 15 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 34,89 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 244,26 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 1.046,81 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 1.046,81 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 1.046,81 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 15.876,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 15,47 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO HORA ORDINARIA (TRABAJADORES TEMPOREROS) H 8,84 € Anexo del boletín, columna «Salario hora ordinaria» del bloque «Trabajadores temporeros». El boletín solo la publica en este grupo. Personal temporero: art. 15.
HORA EXTRA (TRABAJADORES TEMPOREROS) H 15,47 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores temporeros». El boletín solo la publica en este grupo.
COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR H 1,77 € HORA_ORDINARIA*0.20 20% Art. 21: si por fuerza mayor se suspende la jornada, al personal temporero se le abona el salario de las horas trabajadas y se le compensan las restantes al 20 % de su valor. Calculado sobre la columna «Salario hora ordinaria» del anexo, única que el boletín publica para el personal temporero.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 174,45 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 5,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 7 11 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 34,89 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 244,26 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 1.046,81 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 1.046,81 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 1.046,81 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 15.876,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 174,45 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 5,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Anexo 3 del Acuerdo parcial — Tablas salariales 2023 (+8 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DESAYUNO D 5,00 € Art. 37: dieta de desayuno para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada desayuno devengado.
ALMUERZO D 12,00 € Art. 37: dieta de almuerzo para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada almuerzo devengado.
CENA D 12,00 € Art. 37: dieta de cena para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada cena devengada.
DORMIR D 35,00 € Art. 37: dieta de pernocta para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada noche.
KILOMETRAJE COCHE PROPIO H 0,20 € Art. 37: 0,20 € por kilómetro recorrido con vehículo propio. Es también la indemnización a la que remite el art. 22 cuando la finca está a más de dos kilómetros del casco urbano (dos idas y dos vueltas en jornada partida).
SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 20.000,00 € Art. 33: las empresas suscribirán para su personal una póliza de seguro por muerte o invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con una cobertura de 20.000 €. Los beneficiarios los designa cada persona trabajadora. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
Grupo 1 12 conceptos

Puestos: Titulado grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,76 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 257,25 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 1.102,53 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 1.102,53 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 1.102,53 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 16.721,70 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 15,09 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 7,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 183,80 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 5,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 2 12 conceptos

Puestos: Titulado grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,06 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 245,43 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 1.051,86 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 1.051,86 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 1.051,86 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 15.953,25 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 14,40 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 7,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 175,30 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 5,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 3 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Encargado capataz

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SALARIO DÍA D 33,34 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 233,45 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 1.000,51 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 1.000,51 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 1.000,51 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 15.174,28 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 13,69 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,00 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 166,70 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 5,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 4 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial oficios clásicos; Vendedor; Tractorista/maquinista; Chofer

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SALARIO DÍA D 33,23 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 232,63 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 996,96 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 996,96 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 996,96 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 15.120,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 14,73 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 166,15 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 5 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Especialista; Pastor/vaquero; Guarda, casero; Envasador; Aux. laboratorio

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SALARIO DÍA D 33,23 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 232,63 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 996,96 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 996,96 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 996,96 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 15.120,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 14,73 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 166,15 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 6 15 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO DÍA D 33,23 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 232,63 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 996,96 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 996,96 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 996,96 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 15.120,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 14,73 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO HORA ORDINARIA (TRABAJADORES TEMPOREROS) H 8,42 € Anexo del boletín, columna «Salario hora ordinaria» del bloque «Trabajadores temporeros». El boletín solo la publica en este grupo. Personal temporero: art. 15.
HORA EXTRA (TRABAJADORES TEMPOREROS) H 14,73 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores temporeros». El boletín solo la publica en este grupo.
COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR H 1,68 € HORA_ORDINARIA*0.20 20% Art. 21: si por fuerza mayor se suspende la jornada, al personal temporero se le abona el salario de las horas trabajadas y se le compensan las restantes al 20 % de su valor. Calculado sobre la columna «Salario hora ordinaria» del anexo, única que el boletín publica para el personal temporero.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 166,15 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 7 11 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 33,23 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 232,63 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 996,96 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 996,96 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 996,96 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 15.120,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 166,15 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Anexo 2 del Acuerdo parcial — Tablas salariales 2022 (+3,63 % sobre 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DESAYUNO D 5,00 € Art. 37: dieta de desayuno para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada desayuno devengado.
ALMUERZO D 12,00 € Art. 37: dieta de almuerzo para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada almuerzo devengado.
CENA D 12,00 € Art. 37: dieta de cena para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada cena devengada.
DORMIR D 35,00 € Art. 37: dieta de pernocta para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada noche.
KILOMETRAJE COCHE PROPIO H 0,20 € Art. 37: 0,20 € por kilómetro recorrido con vehículo propio. Es también la indemnización a la que remite el art. 22 cuando la finca está a más de dos kilómetros del casco urbano (dos idas y dos vueltas en jornada partida).
SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 20.000,00 € Art. 33: las empresas suscribirán para su personal una póliza de seguro por muerte o invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con una cobertura de 20.000 €. Los beneficiarios los designa cada persona trabajadora. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
Grupo 1 12 conceptos

Puestos: Titulado grado superior

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SALARIO DÍA D 34,03 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 238,20 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 1.020,86 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 1.020,86 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 1.020,86 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 15.483,06 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 13,97 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 170,15 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 5,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 2 12 conceptos

Puestos: Titulado grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 32,46 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 227,25 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 973,94 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 973,94 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 973,94 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 14.771,53 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 13,34 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,74 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 162,30 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 3 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Encargado capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 30,87 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 216,16 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 926,39 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 926,39 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 926,39 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 14.050,25 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 12,67 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,26 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 154,35 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 4 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial oficios clásicos; Vendedor; Tractorista/maquinista; Chofer

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SALARIO DÍA D 30,77 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 215,40 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 923,11 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 923,11 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 923,11 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 13,64 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 153,85 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 5 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Especialista; Pastor/vaquero; Guarda, casero; Envasador; Aux. laboratorio

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SALARIO DÍA D 30,77 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 215,40 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 923,11 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 923,11 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 923,11 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 13,64 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 153,85 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 6 15 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO DÍA D 30,77 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 215,40 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 923,11 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 923,11 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 923,11 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 13,64 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO HORA ORDINARIA (TRABAJADORES TEMPOREROS) H 7,80 € Anexo del boletín, columna «Salario hora ordinaria» del bloque «Trabajadores temporeros». El boletín solo la publica en este grupo. Personal temporero: art. 15.
HORA EXTRA (TRABAJADORES TEMPOREROS) H 13,64 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores temporeros». El boletín solo la publica en este grupo.
COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR H 1,56 € HORA_ORDINARIA*0.20 20% Art. 21: si por fuerza mayor se suspende la jornada, al personal temporero se le abona el salario de las horas trabajadas y se le compensan las restantes al 20 % de su valor. Calculado sobre la columna «Salario hora ordinaria» del anexo, única que el boletín publica para el personal temporero.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 153,85 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 7 11 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo; Ayudante

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SALARIO DÍA D 30,77 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 215,40 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 923,11 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 923,11 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 923,11 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 153,85 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Anexo 1 del Acuerdo parcial — Tablas salariales 2021 (+1,58 % sobre 2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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DESAYUNO D 5,00 € Art. 37: dieta de desayuno para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada desayuno devengado.
ALMUERZO D 12,00 € Art. 37: dieta de almuerzo para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada almuerzo devengado.
CENA D 12,00 € Art. 37: dieta de cena para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada cena devengada.
DORMIR D 35,00 € Art. 37: dieta de pernocta para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada noche.
KILOMETRAJE COCHE PROPIO H 0,20 € Art. 37: 0,20 € por kilómetro recorrido con vehículo propio. Es también la indemnización a la que remite el art. 22 cuando la finca está a más de dos kilómetros del casco urbano (dos idas y dos vueltas en jornada partida).
SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 20.000,00 € Art. 33: las empresas suscribirán para su personal una póliza de seguro por muerte o invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con una cobertura de 20.000 €. Los beneficiarios los designa cada persona trabajadora. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
Grupo 1 12 conceptos

Puestos: Titulado grado superior

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SALARIO DÍA D 32,84 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 229,86 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 985,10 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 985,10 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 985,10 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 14.940,71 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 13,48 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 164,20 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 2 12 conceptos

Puestos: Titulado grado medio

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SALARIO DÍA D 31,33 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 219,29 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 939,83 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 939,83 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 939,83 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 14.254,10 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 12,87 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 156,65 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 3 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Encargado capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 29,79 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 208,58 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 893,94 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 893,94 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 893,94 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 13.558,10 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 12,23 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 5,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 148,95 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 2,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 4 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial oficios clásicos; Vendedor; Tractorista/maquinista; Chofer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 29,69 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 207,85 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 890,78 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 890,78 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 890,78 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 13,16 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 5,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 148,45 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 2,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 5 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Especialista; Pastor/vaquero; Guarda, casero; Envasador; Aux. laboratorio

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SALARIO DÍA D 29,69 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 207,85 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 890,78 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 890,78 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 890,78 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 13,16 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 5,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 148,45 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 2,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 6 15 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO DÍA D 29,69 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 207,85 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 890,78 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 890,78 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 890,78 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 13,16 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO HORA ORDINARIA (TRABAJADORES TEMPOREROS) H 7,52 € Anexo del boletín, columna «Salario hora ordinaria» del bloque «Trabajadores temporeros». El boletín solo la publica en este grupo. Personal temporero: art. 15.
HORA EXTRA (TRABAJADORES TEMPOREROS) H 13,16 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores temporeros». El boletín solo la publica en este grupo.
COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR H 1,50 € HORA_ORDINARIA*0.20 20% Art. 21: si por fuerza mayor se suspende la jornada, al personal temporero se le abona el salario de las horas trabajadas y se le compensan las restantes al 20 % de su valor. Calculado sobre la columna «Salario hora ordinaria» del anexo, única que el boletín publica para el personal temporero.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 5,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 148,45 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 2,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 7 11 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo; Ayudante

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SALARIO DÍA D 29,69 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 207,85 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 890,78 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 890,78 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 890,78 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 5,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 148,45 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 2,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Anexo II — Tablas salariales del Convenio Agropecuario de Cataluña 2020 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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DESAYUNO D 5,00 € Art. 37: dieta de desayuno para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada desayuno devengado.
ALMUERZO D 12,00 € Art. 37: dieta de almuerzo para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada almuerzo devengado.
CENA D 12,00 € Art. 37: dieta de cena para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada cena devengada.
DORMIR D 35,00 € Art. 37: dieta de pernocta para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada noche.
KILOMETRAJE COCHE PROPIO H 0,20 € Art. 37: 0,20 € por kilómetro recorrido con vehículo propio. Es también la indemnización a la que remite el art. 22 cuando la finca está a más de dos kilómetros del casco urbano (dos idas y dos vueltas en jornada partida).
SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 20.000,00 € Art. 33: las empresas suscribirán para su personal una póliza de seguro por muerte o invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con una cobertura de 20.000 €. Los beneficiarios los designa cada persona trabajadora. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
Grupo 1 12 conceptos

Puestos: Titulado grado superior

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SALARIO DÍA D 32,33 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 226,28 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 969,78 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 969,78 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 969,78 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 14.708,32 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 13,27 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 161,65 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 2 12 conceptos

Puestos: Titulado grado medio

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SALARIO DÍA D 30,84 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 215,88 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 925,21 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 925,21 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 925,21 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 14.032,39 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 12,67 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 154,20 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 3 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Encargado capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 29,33 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 205,34 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 880,04 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 880,04 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 880,04 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 13.347,21 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 12,04 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 5,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 146,65 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 2,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 4 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial oficios clásicos; Vendedor; Tractorista/maquinista; Chofer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 29,23 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 204,62 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 876,92 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 876,92 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 876,92 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 13.300,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 12,96 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 5,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 146,15 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 2,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 5 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Especialista; Pastor/vaquero; Guarda, casero; Envasador; Aux. laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 29,23 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 204,62 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 876,92 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 876,92 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 876,92 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 13.300,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 12,96 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 5,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 146,15 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 2,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 6 15 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO DÍA D 29,23 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 204,62 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 876,92 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 876,92 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 876,92 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 13.300,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 12,96 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO HORA ORDINARIA (TRABAJADORES TEMPOREROS) H 7,41 € Anexo del boletín, columna «Salario hora ordinaria» del bloque «Trabajadores temporeros». El boletín solo la publica en este grupo. Personal temporero: art. 15.
HORA EXTRA (TRABAJADORES TEMPOREROS) H 12,96 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores temporeros». El boletín solo la publica en este grupo.
COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR H 1,48 € HORA_ORDINARIA*0.20 20% Art. 21: si por fuerza mayor se suspende la jornada, al personal temporero se le abona el salario de las horas trabajadas y se le compensan las restantes al 20 % de su valor. Calculado sobre la columna «Salario hora ordinaria» del anexo, única que el boletín publica para el personal temporero.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 5,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 146,15 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 2,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 7 11 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo; Ayudante

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SALARIO DÍA D 29,23 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 204,62 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 876,92 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 876,92 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 876,92 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 13.300,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 5,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 146,15 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 2,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Anexo I — Tablas salariales del Convenio Agropecuario de Cataluña 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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DESAYUNO D 5,00 € Art. 37: dieta de desayuno para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada desayuno devengado.
ALMUERZO D 12,00 € Art. 37: dieta de almuerzo para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada almuerzo devengado.
CENA D 12,00 € Art. 37: dieta de cena para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada cena devengada.
DORMIR D 35,00 € Art. 37: dieta de pernocta para el personal que sale de su residencia habitual por necesidades del servicio. Importe por cada noche.
KILOMETRAJE COCHE PROPIO H 0,20 € Art. 37: 0,20 € por kilómetro recorrido con vehículo propio. Es también la indemnización a la que remite el art. 22 cuando la finca está a más de dos kilómetros del casco urbano (dos idas y dos vueltas en jornada partida).
SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 20.000,00 € Art. 33: las empresas suscribirán para su personal una póliza de seguro por muerte o invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con una cobertura de 20.000 €. Los beneficiarios los designa cada persona trabajadora. Es un capital asegurado, no una retribución periódica.
Grupo 1 12 conceptos

Puestos: Titulado grado superior

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SALARIO DÍA D 32,33 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 226,28 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 969,78 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 969,78 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 969,78 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 14.708,32 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 13,27 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 161,65 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 2 12 conceptos

Puestos: Titulado grado medio

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SALARIO DÍA D 30,84 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 215,88 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 925,21 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 925,21 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 925,21 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 14.032,39 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 12,67 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 6,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 154,20 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 3,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 3 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Encargado capataz

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SALARIO DÍA D 29,33 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 205,34 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 880,04 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 880,04 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 880,04 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 13.347,21 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 12,04 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 5,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 146,65 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 2,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 4 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial oficios clásicos; Vendedor; Tractorista/maquinista; Chofer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 27,94 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 195,58 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 838,22 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 838,22 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 838,22 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 12.712,95 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 11,46 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 5,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 139,70 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 2,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 5 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Especialista; Pastor/vaquero; Guarda, casero; Envasador; Aux. laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 27,69 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 193,85 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 830,77 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 830,77 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 830,77 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 12.600,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 12,28 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 5,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 138,45 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 2,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 6 15 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 27,69 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 193,85 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 830,77 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 830,77 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 830,77 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 12.600,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
HORA EXTRA H 12,28 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores fijos». Art. 32: el convenio NO publica la fórmula de cálculo, solo el importe. Alternativamente pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO HORA ORDINARIA (TRABAJADORES TEMPOREROS) H 7,02 € Anexo del boletín, columna «Salario hora ordinaria» del bloque «Trabajadores temporeros». El boletín solo la publica en este grupo. Personal temporero: art. 15.
HORA EXTRA (TRABAJADORES TEMPOREROS) H 12,28 € Anexo del boletín, columna «Hora extra» del bloque «Trabajadores temporeros». El boletín solo la publica en este grupo.
COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR H 1,40 € HORA_ORDINARIA*0.20 20% Art. 21: si por fuerza mayor se suspende la jornada, al personal temporero se le abona el salario de las horas trabajadas y se le compensan las restantes al 20 % de su valor. Calculado sobre la columna «Salario hora ordinaria» del anexo, única que el boletín publica para el personal temporero.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 5,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 138,45 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 2,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
Grupo 7 11 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo; Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 27,69 € Anexo del boletín, columna «Salario día» (bloque «Trabajadores fijos»). Es el salario base de convenio del art. 29.
SALARIO SEMANA S 193,85 € Anexo del boletín, columna «Salario semana»: siete días de salario base.
PAGA VERANO A 830,77 € Anexo del boletín, columna «Paga Verano». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 30 de junio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA NAVIDAD A 830,77 € Anexo del boletín, columna «Paga Navidad». Art. 30: 30 días de salario base de convenio, pagadera el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA BENEFICIOS A 830,77 € Anexo del boletín, columna «Paga Beneficios». Art. 31: se abona durante el mes de marzo; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO ANUAL A 12.600,00 € Anexo del boletín, columna «Salario anual»: 455 días de salario base (365 días más los 90 días de las tres gratificaciones extraordinarias).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 36: el personal que preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del salario base. Calculado sobre el salario base diario de su grupo, que es como el anexo publica el salario base.
PLUS POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS Y/O PELIGROSOS D 5,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 35: los trabajos declarados excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos por el organismo competente, y mientras esas condiciones no puedan eliminarse, se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio. Calculado sobre el salario base diario del grupo.
AUMENTO POR AÑOS DE SERVICIO A 138,45 € SAL_BASE*5 Art. 34: al cumplir el primer trienio, todo el personal fijo percibe cinco días del salario de su grupo profesional, y tres días más por cada año a partir de ese trienio hasta los 20 años de servicio (56 días al llegar a los 20). El importe recogido aquí es el del PRIMER tramo (cinco días); la escala completa está en el bloque de antigüedad. Se abona dentro del primer trimestre del año natural vencido y puede fraccionarse en las doce mensualidades y las tres gratificaciones.
MANUTENCIÓN (PERSONAL MOZO) D 4,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita la manutención, se le minora la retribución en un 15 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.
ALOJAMIENTO (PERSONAL MOZO) D 2,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: al personal referido como mozo, cuando la empresa le facilita el alojamiento, se le minora la retribución en un 10 % por este concepto, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente. Valoración calculada sobre el salario base diario del grupo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 36,43 € hasta 40,30 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio se firmó para 2019-2020 y un Acuerdo parcial de 2026 amplió sus tablas salariales hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • El texto articulado tiene vigencia desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020 (art. 4).
  • El Acuerdo parcial de 6 de mayo de 2026, publicado el 29 de mayo de 2026, tiene una duración de cinco años, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, y solo afecta a las tablas salariales.
  • Ese mismo Acuerdo declara que el resto del articulado se mantiene vigente e inalterado hasta la firma y entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que lo sustituya.
  • La denuncia debe hacerse por escrito con dos meses de antelación al término de la vigencia; sin denuncia, el convenio se prorroga por tácita reconducción de año en año (art. 5).
  • El convenio está DENUNCIADO: consta una denuncia registrada el 21 de marzo de 2022, de manera que la prórroga tácita no ha operado.
  • Una vez denunciado, y hasta que se llegue a un acuerdo, el texto normativo sigue vigente en su integridad (art. 5), sin límite temporal.
  • Las partes firmantes se comprometen a continuar las negociaciones para alcanzar un acuerdo global para 2026 y siguientes (punto Cuarto del Acuerdo parcial y disposición adicional primera del convenio).
  • El convenio se aplica a los centros de trabajo situados en Cataluña aunque el domicilio social de la empresa esté fuera de la comunidad autónoma (art. 1).

Subidas salariales pactadas

El Acuerdo parcial de 6 de mayo de 2026 fija de una vez los incrementos de los cinco años 2021 a 2025, cada uno sobre las tablas del año anterior.

  • 2021: 1,58 % sobre las tablas de 2020, con efectos de 1 de enero de 2021 (Anexo 1).
  • 2022: 3,63 % sobre las tablas de 2021, con efectos de 1 de enero de 2022 (Anexo 2).
  • 2023: 8 % sobre las tablas de 2022, con efectos de 1 de enero de 2023 (Anexo 3).
  • 2024: 5 % sobre las tablas de 2023, con efectos de 1 de enero de 2024 (Anexo 4).
  • 2025: 4,41 % sobre las tablas de 2024, con efectos de 1 de enero de 2025 (Anexo 5).
  • Atrasos de 2021 y 2022: se abonan como máximo durante el mes de mayo de 2026.
  • Atrasos de 2023: se abonan como máximo durante el mes de julio de 2026.
  • Atrasos de 2024 y 2025: se abonan como máximo durante el mes de octubre de 2026.
  • El salario de los grupos profesionales más bajos queda en cada año exactamente en el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por encima del porcentaje pactado.
  • Para 2026 no hay tabla publicada ni fórmula pactada: el Acuerdo se limita a comprometer la continuación de las negociaciones.

Jornada de trabajo

La jornada efectiva es de 40 horas semanales, con un máximo de 1.796 horas al año.

  • Jornada laboral efectiva: 40 horas semanales, equivalentes en cómputo anual a un máximo de 1.796 horas (art. 19).
  • La distribución irregular de la jornada anual solo cabe por acuerdo entre la empresa y la plantilla o su representación; sin acuerdo, decide la Comisión paritaria.
  • Esa distribución no puede superar las dos horas diarias de exceso, con un máximo de sesenta días al año, en los periodos de máxima producción de cada empresa.
  • La distribución irregular se regulariza cuatrimestralmente, favoreciendo que las horas de exceso se disfruten en días enteros.
  • El horario se distribuye en cada explotación procurando dejar libre toda la jornada del sábado, siempre que sea factible.
  • En las campañas de recolección y similares se puede trabajar todos los días de la semana; los descansos entre jornadas, el descanso semanal y las fiestas se rigen por el art. 5 del Real Decreto 1561/1995.
  • El personal tiene derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada para hacer efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • La jornada empieza en el lugar de trabajo o en el lugar de reunión y termina donde empezó, sin reducción por el camino a recorrer en fincas situadas a dos kilómetros o menos de la población (art. 22).

Vacaciones anuales

Treinta días naturales consecutivos al año, retribuidos con el salario real.

  • Periodo de vacaciones: 30 días naturales consecutivos, retribuidos en razón del salario real (art. 20).
  • Las fechas se fijan de común acuerdo entre la empresa y el comité, los delegados de personal o la propia plantilla, dentro de los tres primeros meses del año.
  • La incapacidad temporal iniciada antes del periodo de vacaciones, o producida durante su disfrute, da derecho a señalar un periodo nuevo desde la fecha de alta, aunque haya terminado el año natural.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato por nacimiento o cuidado de menor, se disfrutan en fecha distinta aunque haya finalizado el año natural.
  • Si un festivo oficial intersemanal cae dentro de las vacaciones, se disfruta en otra época del año fijada de común acuerdo.

Gratificaciones extraordinarias

El convenio establece tres gratificaciones extraordinarias al año: verano, Navidad y beneficios.

  • Gratificación de VERANO: se paga el 30 de junio y su importe es de 30 días de salario base de convenio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio (art. 30).
  • Gratificación de NAVIDAD: se paga el 20 de diciembre y su importe es de 30 días de salario base de convenio; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 30).
  • Gratificación de BENEFICIOS: se hace efectiva durante el mes de marzo y su importe figura en la tabla del anexo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior (art. 31).
  • Quien ingrese o cese durante el año percibe las tres gratificaciones en proporción al tiempo trabajado.
  • El importe de las tres coincide en el anexo, y el salario anual de la tabla equivale a 455 días de salario base: los 365 del año más los 90 días de las tres gratificaciones.

Aumento por años de servicio

La antigüedad se paga en DÍAS de salario del grupo profesional, una vez al año, y crece desde el primer trienio hasta los 20 años de servicio.

  • Solo la percibe el personal FIJO (art. 34).
  • Al finalizar el primer trienio desde el comienzo de la prestación de servicios se percibe el importe de CINCO días del salario del grupo profesional, en vigor en el momento del devengo.
  • A partir de ese trienio se suman TRES días más por cada año, hasta cumplir los 20 años de servicio en la empresa (56 días al llegar a los 20 años).
  • El abono se efectúa dentro del primer trimestre del año natural vencido.
  • Las empresas pueden fraccionar la antigüedad a lo largo de los doce meses del año y de las tres gratificaciones extraordinarias.
  • Quien viniera percibiendo por antigüedad cantidades superiores a las que le corresponden por esta escala conserva la mayor cuantía como garantía ad personam.
  • El convenio no publica una tabla de antigüedad en euros: el importe se calcula multiplicando los días que correspondan por el salario día del grupo.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y de si hay hospitalización o intervención quirúrgica.

  • Enfermedad común, sin hospitalización ni intervención: complemento del 75 % del salario real durante los 15 primeros días de baja (art. 26.1).
  • Salario real, a estos efectos, es la media de los tres últimos salarios percibidos en la empresa o, en su defecto, de los dos últimos, o el último salario percibido antes de la baja.
  • Ese complemento NO se aplica cuando la baja coincide con los primeros 15 días de contrato: en ese caso se está a lo que establezca la ley.
  • Intervención quirúrgica ambulatoria u hospitalización (o si esta se produce en el transcurso de la baja): la empresa abona la diferencia entre lo que paga la entidad gestora y el 100 % del salario real, durante los 120 primeros días de hospitalización (art. 26.2).
  • Accidente de trabajo: la empresa abona la diferencia entre lo que paga la entidad gestora y el 100 % del salario real, sin límite de días (art. 26.3).
  • Enfermedad profesional: la empresa abona la diferencia entre lo que paga la entidad gestora y el 100 % del salario real, sin límite de días (art. 26.3).

Seguro colectivo, pluses y dietas

El convenio obliga a asegurar a la plantilla y fija pluses y dietas en cuantías cerradas.

  • Seguro: las empresas suscribirán para su personal una póliza por muerte o invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con una cobertura de 20.000 € (art. 33). Los beneficiarios los designa cada persona trabajadora.
  • Nocturnidad: quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00 horas percibe un plus del 30 % del salario base (art. 36).
  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y/o peligrosos: se retribuyen con un incremento del 20 % del salario de convenio, siempre que los declare como tales el organismo competente y mientras esas condiciones no puedan eliminarse (art. 35).
  • Dietas (art. 37): desayuno 5,00 €; almuerzo 12,00 €; cena 12,00 €; dormir 35,00 €.
  • Kilometraje con coche propio: 0,20 € por kilómetro (art. 37). Es la indemnización a la que remite el art. 22 cuando la finca dista más de dos kilómetros del casco urbano; en jornada partida se computan dos idas y dos vueltas.
  • Esa indemnización por distancia no procede si la empresa facilita alojamiento en condiciones de higiene dentro de la finca y a menos de dos kilómetros del tajo, ni si facilita medios de locomoción adecuados (art. 22).
  • Horas extraordinarias: además de su importe en el anexo, pueden compensarse de común acuerdo con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria realizada (art. 32).
  • Suspensión de la jornada por fuerza mayor: el personal fijo cobra el salario completo, quedando a disposición de la empresa toda la jornada; al personal temporero se le abonan las horas trabajadas y se le compensan las restantes al 20 % de su valor (art. 21).
  • Ropa de trabajo: la empresa facilita un equipo de verano y otro de invierno cada año, y ropa de protección adecuada a quien trabaje en lugares húmedos, de riego o en tratamientos fitosanitarios (art. 27).
  • Personal mozo alojado o mantenido por la empresa: su retribución se minora en un 15 % por manutención y en un 10 % por alojamiento, respetando siempre la cuantía mínima del salario mínimo interprofesional vigente (art. 39).
  • El derecho a alojamiento y manutención del personal interno, eventual y de temporada nace cuando su domicilio habitual está a más de 75 km del trabajo, y el convenio detalla las condiciones de habitabilidad exigibles (art. 39).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € Beneficiario: El designado por cada persona trabajadora · El boletín publica un solo capital para «muerte o invalidez».
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € Beneficiario: El designado por cada persona trabajadora · El boletín dice «invalidez» sin distinguir grado; el capital es el mismo que el de muerte porque se publica agrupado.

El convenio publica una única cobertura de 20.000 € para muerte o invalidez, sin distinguir el grado de la invalidez ni fechar el capital, así que rige durante toda la vigencia. Los beneficiarios los designa cada persona trabajadora.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional de contratas ni remite a ningún otro texto en esa materia.

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