| SALARIO MES | M | 1.326,48 € | Art. 19 y anexo: salario base mensual. |
| SALARIO AÑO | A | 18.570,73 € | Art. 19 y anexo: salario base anual, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21. |
| ANTIGÜEDAD POR TRIENIO Y MES | M | 53,06 € | SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: trienios del 4 % sobre el salario base. El anexo publica el importe de CADA trienio, al mes. |
| PRECIO HORA ORDINARIA | H | 10,48 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo: salario año dividido entre la jornada anual de 1.772 horas (art. 13). |
| PRECIO HORA EXTRA | H | 18,34 € | HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 16: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Las horas extraordinarias están prohibidas salvo circunstancias excepcionales y con acuerdo, con un máximo de 80 al año. |
| €/ POR HORA NOCTURNA | H | 2,62 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para quien haga faenas habitualmente diurnas y tenga que trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si solo parte de la jornada es nocturna, se cobra únicamente por esas horas. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.326,48 € | SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 30 de junio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.326,48 € | SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 22 de diciembre. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. |
| PLUS DE TOXICIDAD | M | 331,62 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: plus mensual del 25 % del salario base para quien aplique productos fitosanitarios, o la parte proporcional si trabaja menos del mes. NO cuentan como fitosanitarios los abonos y orines del ganado, silos, forrajes, cereales de alimentación, abono químico ni los productos de limpieza del ordeño. |
| DEDUCCIÓN POR VIVIENDA | M | 132,65 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: cuando la vivienda es parte del salario, el descuento NUNCA puede pasar del 10 % del salario. El importe es ese TOPE MÁXIMO, no una cantidad fija; además el descuento no puede dejar el salario por debajo del salario mínimo interprofesional. |