Convenio colectivo · REGCON 39002935012004

Convenio colectivo del sector agropecuario de Cantabria

Agropecuario Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 90, de 13 de mayo de 2025 (CVE-2025-4024).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales provisionales 2025 (anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE INACTIVIDAD D 20% Art. 11.D: 20 % del salario base de la categoría por cada día de inactividad, para el personal temporal (directo o de ETT) dado de alta en el Sistema Especial Agrario y cotizado por jornadas reales. El convenio no aclara si el 20 % se aplica sobre el salario diario o sobre el mensual, así que no se calcula el importe.
PLUS DE DISTANCIA H 0,29 € Art. 22: euros por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con medios propios, contados desde la población donde se formalizó el contrato. El anexo lo rotula como «Artículo 23º», pero el artículo que lo regula es el 22.
IT POR ACCIDENTE LABORAL O ENF. PROFES. D 11,22 € Art. 18 y cuadro del anexo: euros por día durante un máximo de 210 días.
IT POR ENF. C. Y ACC. NO LAB CON HOSP. D 10,20 € Art. 18 y cuadro del anexo: euros por día mientras dure la hospitalización, con un máximo de 40 días.
IT POR ENF. C. Y ACC. NO LAB SIN HOSP. (TRES PRIMEROS DÍAS) D 25,50 € Art. 18 y cuadro del anexo: euros por día durante los tres primeros días de baja.
IT POR ENF. C. Y ACC. NO LAB SIN HOSP. (A PARTIR DEL 4.º DÍA) D 9,18 € Art. 18 y cuadro del anexo: euros por día desde el cuarto día, durante un máximo de 30 días.
NIVEL I 10 conceptos

Puestos: Ingenieros; Licenciados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.326,48 € Art. 19 y anexo: salario base mensual.
SALARIO AÑO A 18.570,73 € Art. 19 y anexo: salario base anual, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21.
ANTIGÜEDAD POR TRIENIO Y MES M 53,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: trienios del 4 % sobre el salario base. El anexo publica el importe de CADA trienio, al mes.
PRECIO HORA ORDINARIA H 10,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo: salario año dividido entre la jornada anual de 1.772 horas (art. 13).
PRECIO HORA EXTRA H 18,34 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 16: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Las horas extraordinarias están prohibidas salvo circunstancias excepcionales y con acuerdo, con un máximo de 80 al año.
€/ POR HORA NOCTURNA H 2,62 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para quien haga faenas habitualmente diurnas y tenga que trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si solo parte de la jornada es nocturna, se cobra únicamente por esas horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.326,48 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 30 de junio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.326,48 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 22 de diciembre. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD M 331,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: plus mensual del 25 % del salario base para quien aplique productos fitosanitarios, o la parte proporcional si trabaja menos del mes. NO cuentan como fitosanitarios los abonos y orines del ganado, silos, forrajes, cereales de alimentación, abono químico ni los productos de limpieza del ordeño.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA M 132,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: cuando la vivienda es parte del salario, el descuento NUNCA puede pasar del 10 % del salario. El importe es ese TOPE MÁXIMO, no una cantidad fija; además el descuento no puede dejar el salario por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Técnico de Grado Medio; Ayudante Titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.285,74 € Art. 19 y anexo: salario base mensual.
SALARIO AÑO A 18.000,35 € Art. 19 y anexo: salario base anual, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21.
ANTIGÜEDAD POR TRIENIO Y MES M 51,43 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: trienios del 4 % sobre el salario base. El anexo publica el importe de CADA trienio, al mes.
PRECIO HORA ORDINARIA H 10,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo: salario año dividido entre la jornada anual de 1.772 horas (art. 13).
PRECIO HORA EXTRA H 17,78 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 16: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Las horas extraordinarias están prohibidas salvo circunstancias excepcionales y con acuerdo, con un máximo de 80 al año.
€/ POR HORA NOCTURNA H 2,54 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para quien haga faenas habitualmente diurnas y tenga que trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si solo parte de la jornada es nocturna, se cobra únicamente por esas horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.285,74 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 30 de junio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.285,74 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 22 de diciembre. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD M 321,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: plus mensual del 25 % del salario base para quien aplique productos fitosanitarios, o la parte proporcional si trabaja menos del mes. NO cuentan como fitosanitarios los abonos y orines del ganado, silos, forrajes, cereales de alimentación, abono químico ni los productos de limpieza del ordeño.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA M 128,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: cuando la vivienda es parte del salario, el descuento NUNCA puede pasar del 10 % del salario. El importe es ese TOPE MÁXIMO, no una cantidad fija; además el descuento no puede dejar el salario por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Capataz Mayoral; Jefe Administrativo; Titulado FP-II; Conductor de camión de p.m superior a 3.500 Kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.221,52 € Art. 19 y anexo: salario base mensual.
SALARIO AÑO A 17.101,31 € Art. 19 y anexo: salario base anual, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21.
ANTIGÜEDAD POR TRIENIO Y MES M 48,86 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: trienios del 4 % sobre el salario base. El anexo publica el importe de CADA trienio, al mes.
PRECIO HORA ORDINARIA H 9,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo: salario año dividido entre la jornada anual de 1.772 horas (art. 13).
PRECIO HORA EXTRA H 16,89 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 16: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Las horas extraordinarias están prohibidas salvo circunstancias excepcionales y con acuerdo, con un máximo de 80 al año.
€/ POR HORA NOCTURNA H 2,41 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para quien haga faenas habitualmente diurnas y tenga que trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si solo parte de la jornada es nocturna, se cobra únicamente por esas horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.221,52 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 30 de junio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,52 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 22 de diciembre. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD M 305,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: plus mensual del 25 % del salario base para quien aplique productos fitosanitarios, o la parte proporcional si trabaja menos del mes. NO cuentan como fitosanitarios los abonos y orines del ganado, silos, forrajes, cereales de alimentación, abono químico ni los productos de limpieza del ordeño.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA M 122,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: cuando la vivienda es parte del salario, el descuento NUNCA puede pasar del 10 % del salario. El importe es ese TOPE MÁXIMO, no una cantidad fija; además el descuento no puede dejar el salario por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Tractoristas; Maquinistas; Conductor; Transportista de vehículos hasta p.m 3500 Kg; Oficial Administrativo; Guarda Jurado; Personal de oficios varios; Titulado de FP-I

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.189,38 € Art. 19 y anexo: salario base mensual.
SALARIO AÑO A 16.651,29 € Art. 19 y anexo: salario base anual, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21.
ANTIGÜEDAD POR TRIENIO Y MES M 47,58 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: trienios del 4 % sobre el salario base. El anexo publica el importe de CADA trienio, al mes.
PRECIO HORA ORDINARIA H 9,40 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo: salario año dividido entre la jornada anual de 1.772 horas (art. 13).
PRECIO HORA EXTRA H 16,44 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 16: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Las horas extraordinarias están prohibidas salvo circunstancias excepcionales y con acuerdo, con un máximo de 80 al año.
€/ POR HORA NOCTURNA H 2,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para quien haga faenas habitualmente diurnas y tenga que trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si solo parte de la jornada es nocturna, se cobra únicamente por esas horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.189,38 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 30 de junio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.189,38 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 22 de diciembre. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD M 297,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: plus mensual del 25 % del salario base para quien aplique productos fitosanitarios, o la parte proporcional si trabaja menos del mes. NO cuentan como fitosanitarios los abonos y orines del ganado, silos, forrajes, cereales de alimentación, abono químico ni los productos de limpieza del ordeño.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA M 118,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: cuando la vivienda es parte del salario, el descuento NUNCA puede pasar del 10 % del salario. El importe es ese TOPE MÁXIMO, no una cantidad fija; además el descuento no puede dejar el salario por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Casero; Guarda; Vigilante; Ayudante de Laboratorio; Auxiliar Administrativo; Especialistas: Pastor; Cuidador de Ganado; Ordeñador; Segador; Podador invernarista; Injertador; Apicultor; Esquilador; Cultivador/recolector de flores, frutas, hortalizas y/o verduras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.184,00 € Art. 19 y anexo: salario base mensual.
SALARIO AÑO A 16.576,00 € Art. 19 y anexo: salario base anual, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21.
ANTIGÜEDAD POR TRIENIO Y MES M 47,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: trienios del 4 % sobre el salario base. El anexo publica el importe de CADA trienio, al mes.
PRECIO HORA ORDINARIA H 9,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo: salario año dividido entre la jornada anual de 1.772 horas (art. 13).
PRECIO HORA EXTRA H 16,37 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 16: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Las horas extraordinarias están prohibidas salvo circunstancias excepcionales y con acuerdo, con un máximo de 80 al año.
€/ POR HORA NOCTURNA H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para quien haga faenas habitualmente diurnas y tenga que trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si solo parte de la jornada es nocturna, se cobra únicamente por esas horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 30 de junio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 22 de diciembre. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: plus mensual del 25 % del salario base para quien aplique productos fitosanitarios, o la parte proporcional si trabaja menos del mes. NO cuentan como fitosanitarios los abonos y orines del ganado, silos, forrajes, cereales de alimentación, abono químico ni los productos de limpieza del ordeño.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA M 118,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: cuando la vivienda es parte del salario, el descuento NUNCA puede pasar del 10 % del salario. El importe es ese TOPE MÁXIMO, no una cantidad fija; además el descuento no puede dejar el salario por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.184,00 € Art. 19 y anexo: salario base mensual.
SALARIO AÑO A 16.576,00 € Art. 19 y anexo: salario base anual, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21.
ANTIGÜEDAD POR TRIENIO Y MES M 47,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: trienios del 4 % sobre el salario base. El anexo publica el importe de CADA trienio, al mes.
PRECIO HORA ORDINARIA H 9,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo: salario año dividido entre la jornada anual de 1.772 horas (art. 13).
PRECIO HORA EXTRA H 16,37 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 16: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Las horas extraordinarias están prohibidas salvo circunstancias excepcionales y con acuerdo, con un máximo de 80 al año.
€/ POR HORA NOCTURNA H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para quien haga faenas habitualmente diurnas y tenga que trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si solo parte de la jornada es nocturna, se cobra únicamente por esas horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 30 de junio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 22 de diciembre. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD M 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: plus mensual del 25 % del salario base para quien aplique productos fitosanitarios, o la parte proporcional si trabaja menos del mes. NO cuentan como fitosanitarios los abonos y orines del ganado, silos, forrajes, cereales de alimentación, abono químico ni los productos de limpieza del ordeño.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA M 118,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: cuando la vivienda es parte del salario, el descuento NUNCA puede pasar del 10 % del salario. El importe es ese TOPE MÁXIMO, no una cantidad fija; además el descuento no puede dejar el salario por debajo del salario mínimo interprofesional.
Tablas salariales definitivas del año 2024 (anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE INACTIVIDAD D 20% Art. 11.D: 20 % del salario base de la categoría por cada día de inactividad, para el personal temporal (directo o de ETT) dado de alta en el Sistema Especial Agrario y cotizado por jornadas reales. El convenio no aclara si el 20 % se aplica sobre el salario diario o sobre el mensual, así que no se calcula el importe.
PLUS DE DISTANCIA H 0,28 € Art. 22: euros por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con medios propios, contados desde la población donde se formalizó el contrato. El anexo lo rotula como «Artículo 23º», pero el artículo que lo regula es el 22.
IT POR ACCIDENTE LABORAL O ENF. PROFES. D 11,00 € Art. 18 y cuadro del anexo: euros por día durante un máximo de 210 días.
IT POR ENF. C. Y ACC. NO LAB CON HOSP. D 10,00 € Art. 18 y cuadro del anexo: euros por día mientras dure la hospitalización, con un máximo de 40 días.
IT POR ENF. C. Y ACC. NO LAB SIN HOSP. (TRES PRIMEROS DÍAS) D 25,00 € Art. 18 y cuadro del anexo: euros por día durante los tres primeros días de baja.
IT POR ENF. C. Y ACC. NO LAB SIN HOSP. (A PARTIR DEL 4.º DÍA) D 9,00 € Art. 18 y cuadro del anexo: euros por día desde el cuarto día, durante un máximo de 30 días.
NIVEL I 10 conceptos

Puestos: Ingenieros; Licenciados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.300,47 € Art. 19 y anexo: salario base mensual.
SALARIO AÑO A 18.206,60 € Art. 19 y anexo: salario base anual, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21.
ANTIGÜEDAD POR TRIENIO Y MES M 52,02 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: trienios del 4 % sobre el salario base. El anexo publica el importe de CADA trienio, al mes.
PRECIO HORA ORDINARIA H 10,27 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo: salario año dividido entre la jornada anual de 1.772 horas (art. 13).
PRECIO HORA EXTRA H 17,98 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 16: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Las horas extraordinarias están prohibidas salvo circunstancias excepcionales y con acuerdo, con un máximo de 80 al año.
€/ POR HORA NOCTURNA H 2,57 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para quien haga faenas habitualmente diurnas y tenga que trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si solo parte de la jornada es nocturna, se cobra únicamente por esas horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.300,47 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 30 de junio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.300,47 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 22 de diciembre. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD M 325,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: plus mensual del 25 % del salario base para quien aplique productos fitosanitarios, o la parte proporcional si trabaja menos del mes. NO cuentan como fitosanitarios los abonos y orines del ganado, silos, forrajes, cereales de alimentación, abono químico ni los productos de limpieza del ordeño.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA M 130,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: cuando la vivienda es parte del salario, el descuento NUNCA puede pasar del 10 % del salario. El importe es ese TOPE MÁXIMO, no una cantidad fija; además el descuento no puede dejar el salario por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Técnico de Grado Medio; Ayudante Titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.260,53 € Art. 19 y anexo: salario base mensual.
SALARIO AÑO A 17.647,41 € Art. 19 y anexo: salario base anual, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21.
ANTIGÜEDAD POR TRIENIO Y MES M 50,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: trienios del 4 % sobre el salario base. El anexo publica el importe de CADA trienio, al mes.
PRECIO HORA ORDINARIA H 9,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo: salario año dividido entre la jornada anual de 1.772 horas (art. 13).
PRECIO HORA EXTRA H 17,43 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 16: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Las horas extraordinarias están prohibidas salvo circunstancias excepcionales y con acuerdo, con un máximo de 80 al año.
€/ POR HORA NOCTURNA H 2,49 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para quien haga faenas habitualmente diurnas y tenga que trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si solo parte de la jornada es nocturna, se cobra únicamente por esas horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.260,53 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 30 de junio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,53 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 22 de diciembre. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD M 315,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: plus mensual del 25 % del salario base para quien aplique productos fitosanitarios, o la parte proporcional si trabaja menos del mes. NO cuentan como fitosanitarios los abonos y orines del ganado, silos, forrajes, cereales de alimentación, abono químico ni los productos de limpieza del ordeño.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA M 126,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: cuando la vivienda es parte del salario, el descuento NUNCA puede pasar del 10 % del salario. El importe es ese TOPE MÁXIMO, no una cantidad fija; además el descuento no puede dejar el salario por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Capataz Mayoral; Jefe Administrativo; Titulado FP-II; Conductor de camión de p.m superior a 3.500 Kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.197,57 € Art. 19 y anexo: salario base mensual.
SALARIO AÑO A 16.765,99 € Art. 19 y anexo: salario base anual, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21.
ANTIGÜEDAD POR TRIENIO Y MES M 47,90 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: trienios del 4 % sobre el salario base. El anexo publica el importe de CADA trienio, al mes.
PRECIO HORA ORDINARIA H 9,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo: salario año dividido entre la jornada anual de 1.772 horas (art. 13).
PRECIO HORA EXTRA H 16,56 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 16: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Las horas extraordinarias están prohibidas salvo circunstancias excepcionales y con acuerdo, con un máximo de 80 al año.
€/ POR HORA NOCTURNA H 2,37 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para quien haga faenas habitualmente diurnas y tenga que trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si solo parte de la jornada es nocturna, se cobra únicamente por esas horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.197,57 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 30 de junio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,57 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 22 de diciembre. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD M 299,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: plus mensual del 25 % del salario base para quien aplique productos fitosanitarios, o la parte proporcional si trabaja menos del mes. NO cuentan como fitosanitarios los abonos y orines del ganado, silos, forrajes, cereales de alimentación, abono químico ni los productos de limpieza del ordeño.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA M 119,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: cuando la vivienda es parte del salario, el descuento NUNCA puede pasar del 10 % del salario. El importe es ese TOPE MÁXIMO, no una cantidad fija; además el descuento no puede dejar el salario por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Tractoristas; Maquinistas; Conductor; Transportista de vehículos hasta p.m 3500 Kg; Oficial Administrativo; Guarda Jurado; Personal de oficios varios; Titulado de FP-I

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.166,06 € Art. 19 y anexo: salario base mensual.
SALARIO AÑO A 16.324,79 € Art. 19 y anexo: salario base anual, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21.
ANTIGÜEDAD POR TRIENIO Y MES M 46,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: trienios del 4 % sobre el salario base. El anexo publica el importe de CADA trienio, al mes.
PRECIO HORA ORDINARIA H 9,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo: salario año dividido entre la jornada anual de 1.772 horas (art. 13).
PRECIO HORA EXTRA H 16,12 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 16: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Las horas extraordinarias están prohibidas salvo circunstancias excepcionales y con acuerdo, con un máximo de 80 al año.
€/ POR HORA NOCTURNA H 2,30 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para quien haga faenas habitualmente diurnas y tenga que trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si solo parte de la jornada es nocturna, se cobra únicamente por esas horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.166,06 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 30 de junio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.166,06 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 22 de diciembre. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD M 291,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: plus mensual del 25 % del salario base para quien aplique productos fitosanitarios, o la parte proporcional si trabaja menos del mes. NO cuentan como fitosanitarios los abonos y orines del ganado, silos, forrajes, cereales de alimentación, abono químico ni los productos de limpieza del ordeño.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA M 116,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: cuando la vivienda es parte del salario, el descuento NUNCA puede pasar del 10 % del salario. El importe es ese TOPE MÁXIMO, no una cantidad fija; además el descuento no puede dejar el salario por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Casero; Guarda; Vigilante; Ayudante de Laboratorio; Auxiliar Administrativo; Especialistas: Pastor; Cuidador de Ganado; Ordeñador; Segador; Podador invernarista; Injertador; Apicultor; Esquilador; Cultivador/recolector de flores, frutas, hortalizas y/o verduras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.156,68 € Art. 19 y anexo: salario base mensual.
SALARIO AÑO A 16.193,52 € Art. 19 y anexo: salario base anual, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21.
ANTIGÜEDAD POR TRIENIO Y MES M 46,27 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: trienios del 4 % sobre el salario base. El anexo publica el importe de CADA trienio, al mes.
PRECIO HORA ORDINARIA H 9,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo: salario año dividido entre la jornada anual de 1.772 horas (art. 13).
PRECIO HORA EXTRA H 15,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 16: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Las horas extraordinarias están prohibidas salvo circunstancias excepcionales y con acuerdo, con un máximo de 80 al año.
€/ POR HORA NOCTURNA H 2,28 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para quien haga faenas habitualmente diurnas y tenga que trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si solo parte de la jornada es nocturna, se cobra únicamente por esas horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 30 de junio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 22 de diciembre. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD M 289,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: plus mensual del 25 % del salario base para quien aplique productos fitosanitarios, o la parte proporcional si trabaja menos del mes. NO cuentan como fitosanitarios los abonos y orines del ganado, silos, forrajes, cereales de alimentación, abono químico ni los productos de limpieza del ordeño.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA M 115,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: cuando la vivienda es parte del salario, el descuento NUNCA puede pasar del 10 % del salario. El importe es ese TOPE MÁXIMO, no una cantidad fija; además el descuento no puede dejar el salario por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.156,68 € Art. 19 y anexo: salario base mensual.
SALARIO AÑO A 16.193,52 € Art. 19 y anexo: salario base anual, que incluye las dos gratificaciones extraordinarias del art. 21.
ANTIGÜEDAD POR TRIENIO Y MES M 46,27 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: trienios del 4 % sobre el salario base. El anexo publica el importe de CADA trienio, al mes.
PRECIO HORA ORDINARIA H 9,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Anexo: salario año dividido entre la jornada anual de 1.772 horas (art. 13).
PRECIO HORA EXTRA H 15,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 16: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Las horas extraordinarias están prohibidas salvo circunstancias excepcionales y con acuerdo, con un máximo de 80 al año.
€/ POR HORA NOCTURNA H 2,28 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: suplemento del 25 % para quien haga faenas habitualmente diurnas y tenga que trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si solo parte de la jornada es nocturna, se cobra únicamente por esas horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 30 de junio. Devengo del 1 de enero al 30 de junio. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,68 € SAL_BASE Art. 21: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 22 de diciembre. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. El importe recoge los 30 días de salario; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona.
PLUS DE TOXICIDAD M 289,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 25: plus mensual del 25 % del salario base para quien aplique productos fitosanitarios, o la parte proporcional si trabaja menos del mes. NO cuentan como fitosanitarios los abonos y orines del ganado, silos, forrajes, cereales de alimentación, abono químico ni los productos de limpieza del ordeño.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA M 115,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: cuando la vivienda es parte del salario, el descuento NUNCA puede pasar del 10 % del salario. El importe es ese TOPE MÁXIMO, no una cantidad fija; además el descuento no puede dejar el salario por debajo del salario mínimo interprofesional.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agropecuario (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.184,00 € hasta 1.326,48 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y revisión

El convenio dura dos años, se denuncia solo y sigue vigente hasta que llegue el siguiente.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.
  • Queda automáticamente denunciado un mes antes de su terminación, sin que nadie tenga que hacer nada.
  • Se mantiene en vigor todo su contenido normativo y salarial hasta la firma del convenio que lo sustituya.
  • Incremento de 2024: 2 %, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2024.
  • Incremento de 2025: 2 % provisional, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
  • Cláusula de revisión: al terminar la vigencia, si la suma de los IPC de los dos años supera el 4 %, las tablas se revisan hasta alcanzar esa suma.

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada se mide en cómputo anual y el exceso se puede acumular a las vacaciones.

  • 1.772 horas de trabajo en cómputo anual, contadas desde el inicio hasta el final de la jornada en el puesto de trabajo.
  • Jornada media semanal de referencia: 40 horas. Máximo diario: 9 horas.
  • En jornadas continuadas de más de 6 horas hay 20 minutos diarios para el bocadillo, que cuentan como trabajo efectivo.
  • El exceso sobre la jornada media de referencia se puede acumular en vacaciones, por acuerdo y en jornadas completas, sin coincidir con los trabajos punta.
  • Descanso semanal: el domingo es uno de los días de descanso con carácter general. Con semana de 5 días, dos días de descanso; con semana de 6 días, día y medio.
  • Las horas extraordinarias están prohibidas: solo caben en circunstancias excepcionales y previo acuerdo, con un máximo de 80 al año.

Vacaciones

Son 30 días naturales, con un mínimo garantizado de días laborables según la semana de trabajo.

  • 30 días naturales retribuidos al año, o la parte proporcional.
  • De ellos, al menos 22 son laborables si la semana es de 5 días, y 26 laborables si es de 6 días.
  • Retribución: una mensualidad de 30 días.
  • El calendario se elabora en enero: la persona trabajadora elige 11 o 13 días laborables y la empresa fija los otros 11 o 13.
  • Quedan excluidos los periodos de máxima actividad de la empresa.
  • Si hay baja por incapacidad temporal antes del disfrute, las vacaciones se guardan hasta el alta, aunque se salgan del año natural.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas al año y ambas incluyen la antigüedad, no solo el salario.

  • Paga de verano: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 30 de junio.
  • Paga de Navidad: 30 días de salario más la antigüedad, abonada el 22 de diciembre.
  • Devengo semestral: la de verano del 1 de enero al 30 de junio; la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • El salario año que publica el anexo ya incluye las dos gratificaciones (14 pagas en total).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento no es un porcentaje: son cantidades fijas por día que publica el propio anexo.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional: 11,00 €/día en 2024 y 11,22 €/día en 2025, durante un máximo de 210 días.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: 10,00 €/día en 2024 y 10,20 €/día en 2025, mientras dure la hospitalización y hasta 40 días.
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización, tres primeros días: 25,00 €/día en 2024 y 25,50 €/día en 2025.
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización, a partir del cuarto día: 9,00 €/día en 2024 y 9,18 €/día en 2025, durante un máximo de 30 días.
  • Si cambia la legislación sobre prestaciones de incapacidad temporal, la Comisión Mixta se reúne para reajustar el artículo.

Antigüedad

La antigüedad se cobra por trienios y el anexo publica el importe de cada uno.

  • Trienios del 4 % sobre el salario base.
  • El anexo publica el importe de cada trienio al mes para cada nivel.
  • La antigüedad se suma también a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 21).

Vivienda, salario a la parte y desplazamientos

El convenio regula tres particularidades del sector agrario que afectan al bolsillo.

  • Vivienda: si el alojamiento es parte del salario, el descuento nunca puede pasar del 10 % del salario ni dejarlo por debajo del salario mínimo interprofesional.
  • Salario a la parte en ganadería: se puede pactar asignar una fracción del producto obtenido, pero el salario en especie nunca puede superar el 30 % de las percepciones salariales, y siempre debe cobrarse en dinero al menos el salario mínimo interprofesional.
  • Cualquier retribución, también la de especie, debe figurar en el recibo salarial.
  • Plus de distancia: 0,282 €/km en 2024 y 0,287 €/km en 2025 cuando se usan medios propios, contados desde la población donde se firmó el contrato.
  • Trashumancia: los gastos del desplazamiento corren por cuenta de la empresa.
  • Ropa de trabajo: dos uniformes de verano y dos de invierno.
  • Personal temporal del Sistema Especial Agrario cotizado por jornadas reales: complemento de inactividad del 20 % del salario base por cada día de inactividad.

← Ver todos los convenios