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Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Burgos núm. 157, de 23-08-2017 (texto vigente); tablas 2018 (BOP núm. 39, de 23-02-2018) y 2019 (BOP núm. 32, de 15-02-2019).
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En ultraactividadVenció el 31/12/2019, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla2 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
ANTIGÜEDAD (VALOR DEL DÍA)
D
30,00 €
Art. 24: valor económico provisional de cada día de salario por antigüedad en 2019, tal cual lo publica el boletín. ⚠ Rompe la cadena del 1,9% pactado en el art. 23: partiendo de los 24,36 € de 2018 correspondería 24,82 €, no 30,00 €. Es una anomalía que aparece una sola vez (no hay trámite posterior de este expediente que la confirme o corrija); se transcribe tal cual y se deja constancia con --revision.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO
H
0,21 €
Art. 21: 0,21 €/km, cantidad fija durante toda la vigencia del convenio (2015-2019).
GRUPO I (GUARDAS Y PEONES)6 conceptos
Puestos: GuardasPeones
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO
D
31,50 €
Art. 22: salario provisional para 2019. Total año publicado: 14.332,50 €. Fuente: BOP de Burgos núm. 32, de 15-02-2019.
PAGA DE SAN ISIDRO
A
945,00 €
SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base/día. Importe = 30 × 31,50 €/día.
PAGA DE VERANO
A
945,00 €
SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base/día. Importe = 30 × 31,50 €/día.
PAGA DE NAVIDAD
A
945,00 €
SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base/día. Importe = 30 × 31,50 €/día.
PLUS DE PELIGROSIDAD
D
7,88 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25% sobre el salario base (31,50 × 25%). El convenio no publica el valor de la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
6,30 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20% sobre el salario base (31,50 × 20%), valor de una jornada íntegramente nocturna.
GRUPO II (RESTO DE CATEGORÍAS)6 conceptos
Puestos: TractoristasOficiales de oficios clásicosCapataces y EncargadosAdministrativosPodadoresCuidadores de ganado con labores de ordeño
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO
D
32,44 €
Art. 22: salario provisional para 2019. Total año publicado: 14.760,20 €. Fuente: BOP de Burgos núm. 32, de 15-02-2019.
PAGA DE SAN ISIDRO
A
973,20 €
SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base/día. Importe = 30 × 32,44 €/día.
PAGA DE VERANO
A
973,20 €
SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base/día. Importe = 30 × 32,44 €/día.
PAGA DE NAVIDAD
A
973,20 €
SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base/día. Importe = 30 × 32,44 €/día.
PLUS DE PELIGROSIDAD
D
8,11 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25% sobre el salario base (32,44 × 25%). El convenio no publica el valor de la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
6,49 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20% sobre el salario base (32,44 × 20%), valor de una jornada íntegramente nocturna.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla2 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
ANTIGÜEDAD (VALOR DEL DÍA)
D
24,36 €
Art. 24: valor económico provisional de cada día de salario por antigüedad en 2018. Valor único, igual para los dos grupos salariales.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO
H
0,21 €
Art. 21: 0,21 €/km, cantidad fija durante toda la vigencia del convenio (2015-2019).
GRUPO I (GUARDAS Y PEONES)6 conceptos
Puestos: GuardasPeones
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO
D
30,91 €
Art. 22: salario provisional para 2018. Total año publicado: 14.064,05 €. Fuente: BOP de Burgos núm. 39, de 23-02-2018.
PAGA DE SAN ISIDRO
A
927,30 €
SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base/día. Importe = 30 × 30,91 €/día.
PAGA DE VERANO
A
927,30 €
SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base/día. Importe = 30 × 30,91 €/día.
PAGA DE NAVIDAD
A
927,30 €
SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base/día. Importe = 30 × 30,91 €/día.
PLUS DE PELIGROSIDAD
D
7,73 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25% sobre el salario base (30,91 × 25%). El convenio no publica el valor de la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
6,18 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20% sobre el salario base (30,91 × 20%), valor de una jornada íntegramente nocturna.
GRUPO II (RESTO DE CATEGORÍAS)6 conceptos
Puestos: TractoristasOficiales de oficios clásicosCapataces y EncargadosAdministrativosPodadoresCuidadores de ganado con labores de ordeño
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO
D
31,84 €
Art. 22: salario provisional para 2018. Total año publicado: 14.487,20 €. Fuente: BOP de Burgos núm. 39, de 23-02-2018.
PAGA DE SAN ISIDRO
A
955,20 €
SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base/día. Importe = 30 × 31,84 €/día.
PAGA DE VERANO
A
955,20 €
SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base/día. Importe = 30 × 31,84 €/día.
PAGA DE NAVIDAD
A
955,20 €
SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base/día. Importe = 30 × 31,84 €/día.
PLUS DE PELIGROSIDAD
D
7,96 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25% sobre el salario base (31,84 × 25%). El convenio no publica el valor de la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
6,37 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20% sobre el salario base (31,84 × 20%), valor de una jornada íntegramente nocturna.
Tabla salarial 2017 (provisional, publicada dentro del propio texto del convenio)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla2 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
ANTIGÜEDAD (VALOR DEL DÍA)
D
23,88 €
Art. 24: valor económico de cada día de salario por antigüedad en 2017. Es un valor único, igual para los dos grupos salariales; el número de días aplicable depende del tramo de permanencia (ver aspecto y bloque de antigüedad). Fuente: BOP de Burgos núm. 157, de 23-08-2017.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO
H
0,21 €
Art. 21: 0,21 €/km de ida y vuelta entre el domicilio y el centro de trabajo, con un máximo de 25 km y descontando los 2 primeros km en cada trayecto. No procede si la empresa desplaza con medios propios o facilita vivienda o locomoción. Cantidad fija durante toda la vigencia del convenio (2015-2019), igual para los dos grupos.
GRUPO I (GUARDAS Y PEONES)6 conceptos
Puestos: GuardasPeones
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO
D
30,30 €
Art. 22: salario provisional para 2017. Total año publicado: 13.786,590 €. Fuente: BOP de Burgos núm. 157, de 23-08-2017.
PAGA DE SAN ISIDRO
A
909,00 €
SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base/día, abonable el 15 de mayo. Importe = 30 × 30,30 €/día.
PAGA DE VERANO
A
909,00 €
SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base/día, abonable el 22 de junio. Importe = 30 × 30,30 €/día.
PAGA DE NAVIDAD
A
909,00 €
SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base/día, abonable el 22 de diciembre. Importe = 30 × 30,30 €/día.
PLUS DE PELIGROSIDAD
D
7,58 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25% sobre el salario base por el tiempo efectivamente empleado, por hora o fracción, en actividades con productos de media o alta toxicidad (se enumeran a título orientativo: Trifloxistrobin, Etofumesato, Triasulfuron, Clorpirifos, Oxifluorfen, Fenitrotión, etc.). El importe mostrado es el 25% de la jornada completa (30,30 × 25%); el convenio no publica el valor de la hora, así que el importe por hora efectiva no se calcula.
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
6,06 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: suplemento del 20% sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00. El importe mostrado es el de una jornada íntegramente nocturna (30,30 × 20%); si solo parte de la jornada es nocturna, se abona solo sobre esas horas. Se exceptúan ganadería, guardería y quien se contrate expresamente para trabajar de noche.
GRUPO II (RESTO DE CATEGORÍAS)6 conceptos
Puestos: TractoristasOficiales de oficios clásicosCapataces y EncargadosAdministrativosPodadoresCuidadores de ganado con labores de ordeño
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO
D
31,22 €
Art. 22: salario provisional para 2017. Total año publicado: 14.205,10 €. Fuente: BOP de Burgos núm. 157, de 23-08-2017.
PAGA DE SAN ISIDRO
A
936,60 €
SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base/día, abonable el 15 de mayo. Importe = 30 × 31,22 €/día.
PAGA DE VERANO
A
936,60 €
SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base/día, abonable el 22 de junio. Importe = 30 × 31,22 €/día.
PAGA DE NAVIDAD
A
936,60 €
SAL_BASE*30 Art. 26: 30 días de salario base/día, abonable el 22 de diciembre. Importe = 30 × 31,22 €/día.
PLUS DE PELIGROSIDAD
D
7,80 €
SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25% sobre el salario base por el tiempo efectivamente empleado, por hora o fracción, en actividades con productos de media o alta toxicidad. El importe mostrado es el 25% de la jornada completa (31,22 × 25%); el convenio no publica el valor de la hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
6,24 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: suplemento del 20% sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00. El importe mostrado es el de una jornada íntegramente nocturna (31,22 × 20%).
Incrementos y revisiones futuras
Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC.
Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.
2015Sin incremento pactado · Salarios de 2014 (no reproducidos en este JSON: no se ha localizado tabla publicada de 2014, periodo negociador anterior) El art. 23 no menciona incremento alguno para 2015; el primer incremento que pacta el convenio es el de 2017.
2016Sin incremento pactado · Salarios de 2014 (no reproducidos en este JSON) El art. 23 no menciona incremento alguno para 2016.
¿Cuál es el salario del convenio de actividades agrarias y pecuarias (Burgos)?
En 2019, el salario base va desde 31,50 € hasta 32,44 € al día según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, ámbito y prórroga
El convenio rige en toda la provincia de Burgos del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019, y su contenido normativo se mantiene vigente hasta que lo sustituya uno nuevo.
Ámbito territorial: toda la provincia de Burgos (art. 1).
Ámbito funcional: empresas dedicadas a la actividad agraria y pecuaria, y a sus actividades complementarias, incluidas en el laudo arbitral del Sector Agrario (BOE de 29-11-2000) (art. 2).
Entrada en vigor: 1 de enero de 2015; fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2019 (art. 4).
Queda denunciado automáticamente al finalizar su vigencia; mientras no se sustituya por uno nuevo, se mantiene vigente su contenido normativo (art. 5).
Partes firmantes: representación empresarial (Unión de Campesinos de Burgos y ASAJA) y representación de los trabajadores (CC.OO. y U.G.T.) (art. 3).
Jornada de trabajo
La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales y 1.790 horas anuales, con jornadas reducidas en tareas de especial esfuerzo o penosidad.
Máximo 40 horas semanales y 1.790 horas anuales (art. 15).
Faenas que exijan extraordinario esfuerzo físico: 6 horas y 20 minutos diarias, 38 semanales.
Faenas con los pies en agua o fango, o de cava abierta: 6 horas efectivas diarias.
Circunstancias estacionales, ganadería y guardería rural: la jornada puede ampliarse hasta 4 horas diarias y 20 semanales más.
Descanso de 15 minutos en jornada continuada.
Horas extraordinarias: se compensan con descanso en los 4 meses siguientes o, si no es posible, se retribuyen con un incremento del 50% sobre el salario hora ordinaria (art. 17).
Horas perdidas por lluvia u otras incidencias atmosféricas de los trabajadores fijos: recuperables en un 50% ampliando la jornada de días siguientes, sin que la recuperación se retribuya aparte.
Vacaciones
El personal disfruta de 22 días laborables de vacaciones si la semana es de lunes a viernes, o 26 si es de lunes a sábado.
22 días laborables si la jornada semanal es de lunes a viernes; 26 días laborables si es de lunes a sábado (art. 18).
De ellos, la mitad los elige el trabajador y la otra mitad la empresa, siempre de forma continuada.
Se abonan según el salario convenio.
Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4/48 bis ET, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
Si coinciden con una incapacidad temporal por otra contingencia, se disfrutan al finalizar la incapacidad, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se originaron.
Antigüedad: premio a la permanencia
Los trabajadores fijos cobran un premio a la permanencia en días de salario, que crece cada año desde el primer trienio hasta los veinte años de servicio.
Al cumplir el primer trienio (3 años): 4 días de salario.
Desde el trienio y hasta los 15 años: 3 días más de salario por cada año adicional (así, 7 días a los 4 años, 10 a los 5, y así sucesivamente hasta 40 días a los 15 años).
De los 15 a los 20 años: 2 días más de salario por cada año adicional (42, 44, 46, 48 y 50 días a los 16, 17, 18, 19 y 20 años, respectivamente).
El valor económico de cada día de antigüedad lo fija cada tabla salarial: 23,88 € en 2017, 24,36 € en 2018 y 30,00 € en 2019 (esta última cifra rompe la cadena del 1,9% pactado para 2019, que habría dado 24,82 €; se publica tal cual la da el boletín, sin corregirla).
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
El complemento depende de si la baja es por contingencia profesional o común, y en este último caso, del número de días transcurridos.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa abona la diferencia entre la prestación económica y el salario hasta alcanzar el 100%, durante todo el periodo de IT (art. 27).
Enfermedad común y accidente no laboral, del 1.º al 3.º día: la empresa abona la diferencia hasta alcanzar el 75% de todos los conceptos económicos en la empresa.
Enfermedad común y accidente no laboral, desde el 4.º día: la empresa abona la diferencia hasta alcanzar el 100% de todos los conceptos económicos en la empresa (art. 28).
Gratificaciones extraordinarias
El convenio establece tres pagas extraordinarias, cada una de 30 días de salario base/día.
Paga de San Isidro: 30 días de salario base/día, abonable el 15 de mayo.
Paga de verano: 30 días de salario base/día, abonable el 22 de junio.
Paga de Navidad: 30 días de salario base/día, abonable el 22 de diciembre.
Incrementos salariales y cláusula de actualización
Los salarios suben un porcentaje pactado cada año desde 2017, con una cláusula de garantía si el IPC real supera ese porcentaje.
2015 y 2016: sin incremento pactado (el art. 23 no los menciona; se entienden congelados en el nivel de 2014).
2017: incremento provisional del 2% sobre los salarios de 2014.
2018: incremento provisional del 2% sobre los salarios definitivos de 2017.
2019: incremento provisional del 1,9% sobre los salarios definitivos de 2018.
Si al finalizar cada año el IPC real supera el porcentaje aplicado, se actualizan las tablas provisionales en el exceso, y esas tablas definitivas son la base del incremento del año siguiente, sin generar atrasos sobre el año ya cerrado.
Gratificación de jubilación
El personal percibe una gratificación al jubilarse, cuya cuantía depende de los años de permanencia en la empresa.
Permanencia de 11 a 15 años: 1.137,65 € (2017), 1.160,40 € (2018), 1.182,45 € (2019).
Permanencia de 16 a 20 años: 1.251,41 € (2017), 1.276,44 € (2018), 1.300,69 € (2019).
Permanencia de más de 20 años: 1.365,18 € (2017), 1.392,48 € (2018), 1.418,94 € (2019).
Las cuantías se incrementan cada año con el mismo porcentaje y mecánica que los salarios.
Quien cumpla 64 años puede jubilarse, previo acuerdo con la empresa, que se compromete a contratar temporalmente a otro trabajador hasta que el primero cumpla 65.
Seguro de accidentes
Las empresas deben tener concertada una póliza de accidentes individuales a favor de sus trabajadores.
Cobertura: incapacidad permanente total (profesión habitual), incapacidad permanente absoluta (todo trabajo), gran invalidez y muerte, por accidente laboral o enfermedad profesional.
Con fecha 1 de enero de 2018: 56.367,85 € para los riesgos de incapacidad (total, absoluta y gran invalidez, sin desglose entre ellas) y 48.315,30 € en caso de muerte.
El texto (publicado en agosto de 2017) no fija la cuantía aplicable en 2017: solo da la cifra vigente desde el 1 de enero de 2018.
No se ha localizado ninguna actualización posterior de estas cuantías para 2019.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Periodo
Detalle
Incapacidad permanente total
accidente de trabajo o enfermedad profesional
56.367,85 €
Desde 01/01/2018
Capital agrupado con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez (56.367,85 €), sin desglose por contingencia en el boletín.
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo o enfermedad profesional
56.367,85 €
Desde 01/01/2018
Capital agrupado con incapacidad permanente total y gran invalidez (56.367,85 €), sin desglose por contingencia en el boletín.
Gran invalidez
accidente de trabajo o enfermedad profesional
56.367,85 €
Desde 01/01/2018
Capital agrupado con incapacidad permanente total y absoluta (56.367,85 €), sin desglose por contingencia en el boletín.
Muerte
accidente de trabajo o enfermedad profesional
48.315,30 €
Desde 01/01/2018
—
El texto, publicado en agosto de 2017, solo fija la cuantía vigente desde el 1 de enero de 2018; no se ha localizado la cuantía aplicable en 2017 ni ninguna actualización posterior para 2019.
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