Convenio colectivo · REGCON 42000015011981

Convenio colectivo del sector Agrícola-Ganadero de Soria

Soria Agrícola-ganadero Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Soria núm. 10, de 24 de enero de 2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2028 (convenio 2026-2028, incremento 3,25% sobre 2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 20% Art. 17: suplemento del 20 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Si la jornada se reparte entre el periodo nocturno y el diurno, solo se abona sobre las horas nocturnas. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería y los realizados de noche por iniciativa exclusiva de la persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Arts. 8 y 10: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo desde el salario diario, así que no se calcula. La jornada anual de referencia es de 1784 horas en 2028 (art. 10).
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 18: 20 euros mensuales de naturaleza salarial, en vigor desde el 1 de enero de 2015. Solo lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en la formación del sector por alguna de las tres vías del artículo (certificación de una organización empresarial firmante, certificación sindical o acta de la comisión paritaria).
COMPLEMENTO POR DOMINGO NO DESCANSADO E 35,97 € Art. 12: importe por jornada completa de cada domingo que no se descanse por debajo de los 16 domingos de descanso anuales garantizados, cuantía fijada para 2028. Se abona al final de cada año, cuando se sabe cuáles no se han descansado, y no supone incremento de jornada. Excluido en la actividad de guardería.
COMPLEMENTO POR FESTIVO NO DESCANSADO E 50,37 € Art. 12: importe por jornada completa de cada festivo que no se descanse por debajo de los 5 festivos de descanso anuales garantizados, cuantía fijada para 2028. Se abona al final de cada año y no supone incremento de jornada. Excluido en la actividad de guardería.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 23.030,36 € Art. 30 A): capital garantizado por persona en la póliza que cada empresa debe concertar en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP. La cobertura opera a partir del décimo día desde la contratación.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 35.050,61 € Art. 30 B): capital garantizado por persona para la invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, en la misma póliza del art. 30.
PERSONAL TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Personal técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 49,51 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2028.
SALARIO 365 DÍAS A 18.120,66 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2028: 49.51 euros diarios x 366 días naturales del año. (2028 es bisiesto: el boletín titula la columna «SALARIO 365 DIAS» pero el importe está calculado con 366 días, igual que hizo en 2024 el convenio anterior)
EXTRA DE JULIO A 1.485,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.485,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.485,30 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
JEFE/A DE OFICINA GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 48,37 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2028.
SALARIO 365 DÍAS A 17.703,42 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2028: 48.37 euros diarios x 366 días naturales del año. (2028 es bisiesto: el boletín titula la columna «SALARIO 365 DIAS» pero el importe está calculado con 366 días, igual que hizo en 2024 el convenio anterior)
EXTRA DE JULIO A 1.451,10 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.451,10 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.451,10 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
PERSONAL OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Personal oficial 1ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 47,31 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2028.
SALARIO 365 DÍAS A 17.315,46 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2028: 47.31 euros diarios x 366 días naturales del año. (2028 es bisiesto: el boletín titula la columna «SALARIO 365 DIAS» pero el importe está calculado con 366 días, igual que hizo en 2024 el convenio anterior)
EXTRA DE JULIO A 1.419,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.419,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.419,30 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
PERSONAL OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Personal oficial 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 46,17 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2028.
SALARIO 365 DÍAS A 16.898,22 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2028: 46.17 euros diarios x 366 días naturales del año. (2028 es bisiesto: el boletín titula la columna «SALARIO 365 DIAS» pero el importe está calculado con 366 días, igual que hizo en 2024 el convenio anterior)
EXTRA DE JULIO A 1.385,10 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.385,10 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.385,10 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 45,05 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2028.
SALARIO 365 DÍAS A 16.488,30 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2028: 45.05 euros diarios x 366 días naturales del año. (2028 es bisiesto: el boletín titula la columna «SALARIO 365 DIAS» pero el importe está calculado con 366 días, igual que hizo en 2024 el convenio anterior)
EXTRA DE JULIO A 1.351,50 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.351,50 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.351,50 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
CAPATACES, ENCARGADOS/AS O JEFES/AS DE EQUIPO GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Capataz; Encargado/a; Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 43,91 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2028.
SALARIO 365 DÍAS A 16.071,06 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2028: 43.91 euros diarios x 366 días naturales del año. (2028 es bisiesto: el boletín titula la columna «SALARIO 365 DIAS» pero el importe está calculado con 366 días, igual que hizo en 2024 el convenio anterior)
EXTRA DE JULIO A 1.317,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.317,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.317,30 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 54,56 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2028. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 23,83 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2028. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
TRACTORISTAS Y CONDUCTORES/AS DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Tractorista; Conductor/a de máquinas agrícolas; Podador/a; Injertador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 42,75 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2028.
SALARIO 365 DÍAS A 15.646,50 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2028: 42.75 euros diarios x 366 días naturales del año. (2028 es bisiesto: el boletín titula la columna «SALARIO 365 DIAS» pero el importe está calculado con 366 días, igual que hizo en 2024 el convenio anterior)
EXTRA DE JULIO A 1.282,50 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.282,50 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.282,50 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 54,56 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2028. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 23,83 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2028. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
ESPECIALISTA 1ª GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Especialista de 1ª; Pastor/a; Mayoral/a; Hortelano/a; Personal de trabajos varios; Guarda jurado de Caza y Pesca de ámbito provincial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 40,76 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2028.
SALARIO 365 DÍAS A 14.918,16 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2028: 40.76 euros diarios x 366 días naturales del año. (2028 es bisiesto: el boletín titula la columna «SALARIO 365 DIAS» pero el importe está calculado con 366 días, igual que hizo en 2024 el convenio anterior)
EXTRA DE JULIO A 1.222,80 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.222,80 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.222,80 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 54,56 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2028. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 23,83 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2028. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE MANUTENCIÓN (GUARDAS JURADOS DE CAZA Y PESCA) M 344,28 € Art. 22: los guardas jurados de caza, pesca y similares perciben esta cantidad mensual EN SUSTITUCIÓN de las dietas, con carácter extrasalarial por responder a gastos de manutención, cuantía fijada para 2028. Se asigna a esta categoría porque el art. 36 asimila a Especialista de 1.ª a los guardas jurados de caza y pesca de ámbito provincial, excepto los guardas rurales.
ESPECIALISTA 2ª GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Personal de vaquerías; Encargado/a del cuidado del ganado en régimen de estabulación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 40,41 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2028.
SALARIO 365 DÍAS A 14.790,06 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2028: 40.41 euros diarios x 366 días naturales del año. (2028 es bisiesto: el boletín titula la columna «SALARIO 365 DIAS» pero el importe está calculado con 366 días, igual que hizo en 2024 el convenio anterior)
EXTRA DE JULIO A 1.212,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.212,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.212,30 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 54,56 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2028. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 23,83 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2028. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
GUARDAS RURALES, CASEROS/AS Y OBREROS/AS FIJOS INTERNOS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Guarda rural; Casero/a; Obrero/a fijo interno; Ayudante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 38,35 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2028.
SALARIO 365 DÍAS A 14.036,10 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2028: 38.35 euros diarios x 366 días naturales del año. (2028 es bisiesto: el boletín titula la columna «SALARIO 365 DIAS» pero el importe está calculado con 366 días, igual que hizo en 2024 el convenio anterior)
EXTRA DE JULIO A 1.150,50 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.150,50 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.150,50 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 54,56 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2028. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 23,83 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2028. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
OFICIALES DE 1ª DE OFICIOS CLÁSICOS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de oficios clásicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 40,76 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2028.
SALARIO 365 DÍAS A 14.918,16 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2028: 40.76 euros diarios x 366 días naturales del año. (2028 es bisiesto: el boletín titula la columna «SALARIO 365 DIAS» pero el importe está calculado con 366 días, igual que hizo en 2024 el convenio anterior)
EXTRA DE JULIO A 1.222,80 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.222,80 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.222,80 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 54,56 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2028. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 23,83 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2028. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
OFICIALES DE 2ª DE OFICIOS CLÁSICOS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de oficios clásicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 40,41 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2028.
SALARIO 365 DÍAS A 14.790,06 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2028: 40.41 euros diarios x 366 días naturales del año. (2028 es bisiesto: el boletín titula la columna «SALARIO 365 DIAS» pero el importe está calculado con 366 días, igual que hizo en 2024 el convenio anterior)
EXTRA DE JULIO A 1.212,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.212,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.212,30 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 54,56 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2028. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 23,83 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2028. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
PERSONAL NO CUALIFICADO GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Personal no cualificado; Gañán; Mozo/a; Peón; Personal dedicado a la apertura de hoyos; Personal de limpias y desbroces de montes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 40,05 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2028.
SALARIO 365 DÍAS A 14.658,30 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2028: 40.05 euros diarios x 366 días naturales del año. (2028 es bisiesto: el boletín titula la columna «SALARIO 365 DIAS» pero el importe está calculado con 366 días, igual que hizo en 2024 el convenio anterior)
EXTRA DE JULIO A 1.201,50 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.201,50 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.201,50 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 54,56 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2028. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 23,83 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2028. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
Tabla salarial 2027 (convenio 2026-2028, incremento 3,25% sobre 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 20% Art. 17: suplemento del 20 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Si la jornada se reparte entre el periodo nocturno y el diurno, solo se abona sobre las horas nocturnas. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería y los realizados de noche por iniciativa exclusiva de la persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Arts. 8 y 10: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo desde el salario diario, así que no se calcula. La jornada anual de referencia es de 1786 horas en 2027 (art. 10).
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 18: 20 euros mensuales de naturaleza salarial, en vigor desde el 1 de enero de 2015. Solo lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en la formación del sector por alguna de las tres vías del artículo (certificación de una organización empresarial firmante, certificación sindical o acta de la comisión paritaria).
COMPLEMENTO POR DOMINGO NO DESCANSADO E 34,84 € Art. 12: importe por jornada completa de cada domingo que no se descanse por debajo de los 16 domingos de descanso anuales garantizados, cuantía fijada para 2027. Se abona al final de cada año, cuando se sabe cuáles no se han descansado, y no supone incremento de jornada. Excluido en la actividad de guardería.
COMPLEMENTO POR FESTIVO NO DESCANSADO E 48,78 € Art. 12: importe por jornada completa de cada festivo que no se descanse por debajo de los 5 festivos de descanso anuales garantizados, cuantía fijada para 2027. Se abona al final de cada año y no supone incremento de jornada. Excluido en la actividad de guardería.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 23.030,36 € Art. 30 A): capital garantizado por persona en la póliza que cada empresa debe concertar en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP. La cobertura opera a partir del décimo día desde la contratación.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 35.050,61 € Art. 30 B): capital garantizado por persona para la invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, en la misma póliza del art. 30.
PERSONAL TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Personal técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 47,95 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2027.
SALARIO 365 DÍAS A 17.501,75 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2027: 47.95 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.438,50 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.438,50 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.438,50 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
JEFE/A DE OFICINA GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 46,85 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2027.
SALARIO 365 DÍAS A 17.100,25 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2027: 46.85 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.405,50 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.405,50 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.405,50 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
PERSONAL OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Personal oficial 1ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 45,82 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2027.
SALARIO 365 DÍAS A 16.724,30 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2027: 45.82 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.374,60 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.374,60 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.374,60 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
PERSONAL OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Personal oficial 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 44,72 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2027.
SALARIO 365 DÍAS A 16.322,80 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2027: 44.72 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.341,60 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.341,60 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.341,60 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 43,63 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2027.
SALARIO 365 DÍAS A 15.924,95 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2027: 43.63 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.308,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.308,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.308,90 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
CAPATACES, ENCARGADOS/AS O JEFES/AS DE EQUIPO GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Capataz; Encargado/a; Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 42,53 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2027.
SALARIO 365 DÍAS A 15.523,45 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2027: 42.53 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.275,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.275,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.275,90 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 52,84 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2027. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 23,08 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2027. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
TRACTORISTAS Y CONDUCTORES/AS DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Tractorista; Conductor/a de máquinas agrícolas; Podador/a; Injertador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 41,40 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2027.
SALARIO 365 DÍAS A 15.111,00 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2027: 41.4 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.242,00 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.242,00 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.242,00 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 52,84 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2027. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 23,08 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2027. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
ESPECIALISTA 1ª GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Especialista de 1ª; Pastor/a; Mayoral/a; Hortelano/a; Personal de trabajos varios; Guarda jurado de Caza y Pesca de ámbito provincial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 39,48 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2027.
SALARIO 365 DÍAS A 14.410,20 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2027: 39.48 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.184,40 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.184,40 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.184,40 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 52,84 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2027. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 23,08 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2027. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE MANUTENCIÓN (GUARDAS JURADOS DE CAZA Y PESCA) M 333,44 € Art. 22: los guardas jurados de caza, pesca y similares perciben esta cantidad mensual EN SUSTITUCIÓN de las dietas, con carácter extrasalarial por responder a gastos de manutención, cuantía fijada para 2027. Se asigna a esta categoría porque el art. 36 asimila a Especialista de 1.ª a los guardas jurados de caza y pesca de ámbito provincial, excepto los guardas rurales.
ESPECIALISTA 2ª GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Personal de vaquerías; Encargado/a del cuidado del ganado en régimen de estabulación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 39,14 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2027.
SALARIO 365 DÍAS A 14.286,10 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2027: 39.14 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.174,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.174,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.174,20 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 52,84 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2027. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 23,08 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2027. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
GUARDAS RURALES, CASEROS/AS Y OBREROS/AS FIJOS INTERNOS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Guarda rural; Casero/a; Obrero/a fijo interno; Ayudante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 37,14 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2027.
SALARIO 365 DÍAS A 13.556,10 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2027: 37.14 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.114,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.114,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.114,20 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 52,84 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2027. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 23,08 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2027. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
OFICIALES DE 1ª DE OFICIOS CLÁSICOS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de oficios clásicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 39,48 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2027.
SALARIO 365 DÍAS A 14.410,20 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2027: 39.48 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.184,40 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.184,40 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.184,40 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 52,84 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2027. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 23,08 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2027. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
OFICIALES DE 2ª DE OFICIOS CLÁSICOS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de oficios clásicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 39,14 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2027.
SALARIO 365 DÍAS A 14.286,10 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2027: 39.14 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.174,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.174,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.174,20 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 52,84 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2027. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 23,08 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2027. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
PERSONAL NO CUALIFICADO GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Personal no cualificado; Gañán; Mozo/a; Peón; Personal dedicado a la apertura de hoyos; Personal de limpias y desbroces de montes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 38,79 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2027.
SALARIO 365 DÍAS A 14.158,35 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2027: 38.79 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.163,70 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.163,70 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.163,70 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 52,84 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2027. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 23,08 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2027. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
Tabla salarial 2026 (convenio 2026-2028, incremento 3,25% sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 20% Art. 17: suplemento del 20 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Si la jornada se reparte entre el periodo nocturno y el diurno, solo se abona sobre las horas nocturnas. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería y los realizados de noche por iniciativa exclusiva de la persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Arts. 8 y 10: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo desde el salario diario, así que no se calcula. La jornada anual de referencia es de 1786 horas en 2026 (art. 10).
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 18: 20 euros mensuales de naturaleza salarial, en vigor desde el 1 de enero de 2015. Solo lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en la formación del sector por alguna de las tres vías del artículo (certificación de una organización empresarial firmante, certificación sindical o acta de la comisión paritaria).
COMPLEMENTO POR DOMINGO NO DESCANSADO E 33,74 € Art. 12: importe por jornada completa de cada domingo que no se descanse por debajo de los 16 domingos de descanso anuales garantizados, cuantía fijada para 2026. Se abona al final de cada año, cuando se sabe cuáles no se han descansado, y no supone incremento de jornada. Excluido en la actividad de guardería.
COMPLEMENTO POR FESTIVO NO DESCANSADO E 47,24 € Art. 12: importe por jornada completa de cada festivo que no se descanse por debajo de los 5 festivos de descanso anuales garantizados, cuantía fijada para 2026. Se abona al final de cada año y no supone incremento de jornada. Excluido en la actividad de guardería.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 23.030,36 € Art. 30 A): capital garantizado por persona en la póliza que cada empresa debe concertar en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP. La cobertura opera a partir del décimo día desde la contratación.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 35.050,61 € Art. 30 B): capital garantizado por persona para la invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, en la misma póliza del art. 30.
PERSONAL TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Personal técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 46,44 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2026.
SALARIO 365 DÍAS A 16.950,60 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2026: 46.44 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.393,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.393,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.393,20 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
JEFE/A DE OFICINA GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 45,38 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2026.
SALARIO 365 DÍAS A 16.563,70 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2026: 45.38 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.361,40 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.361,40 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.361,40 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
PERSONAL OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Personal oficial 1ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 44,38 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2026.
SALARIO 365 DÍAS A 16.198,70 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2026: 44.38 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.331,40 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.331,40 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.331,40 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
PERSONAL OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Personal oficial 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 43,31 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2026.
SALARIO 365 DÍAS A 15.808,15 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2026: 43.31 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.299,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.299,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.299,30 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 42,26 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2026.
SALARIO 365 DÍAS A 15.424,90 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2026: 42.26 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.267,80 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.267,80 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.267,80 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
CAPATACES, ENCARGADOS/AS O JEFES/AS DE EQUIPO GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Capataz; Encargado/a; Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 41,19 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2026.
SALARIO 365 DÍAS A 15.034,35 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2026: 41.19 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.235,70 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.235,70 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.235,70 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 51,18 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2026. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 22,35 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2026. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
TRACTORISTAS Y CONDUCTORES/AS DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Tractorista; Conductor/a de máquinas agrícolas; Podador/a; Injertador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 40,10 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2026.
SALARIO 365 DÍAS A 14.636,50 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2026: 40.1 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.203,00 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.203,00 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.203,00 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 51,18 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2026. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 22,35 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2026. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
ESPECIALISTA 1ª GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Especialista de 1ª; Pastor/a; Mayoral/a; Hortelano/a; Personal de trabajos varios; Guarda jurado de Caza y Pesca de ámbito provincial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 38,24 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2026.
SALARIO 365 DÍAS A 13.957,60 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2026: 38.24 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.147,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.147,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.147,20 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 51,18 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2026. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 22,35 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2026. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE MANUTENCIÓN (GUARDAS JURADOS DE CAZA Y PESCA) M 322,94 € Art. 22: los guardas jurados de caza, pesca y similares perciben esta cantidad mensual EN SUSTITUCIÓN de las dietas, con carácter extrasalarial por responder a gastos de manutención, cuantía fijada para 2026. Se asigna a esta categoría porque el art. 36 asimila a Especialista de 1.ª a los guardas jurados de caza y pesca de ámbito provincial, excepto los guardas rurales.
ESPECIALISTA 2ª GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Personal de vaquerías; Encargado/a del cuidado del ganado en régimen de estabulación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 37,91 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2026.
SALARIO 365 DÍAS A 13.837,15 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2026: 37.91 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.137,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.137,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.137,30 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 51,18 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2026. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 22,35 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2026. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
GUARDAS RURALES, CASEROS/AS Y OBREROS/AS FIJOS INTERNOS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Guarda rural; Casero/a; Obrero/a fijo interno; Ayudante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,97 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2026.
SALARIO 365 DÍAS A 13.129,05 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2026: 35.97 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.079,10 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.079,10 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.079,10 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 51,18 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2026. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 22,35 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2026. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado El cómputo anual de esta categoría (salario del año más las tres gratificaciones: 16366.35 euros) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.0 euros). El convenio 2026-2028 ya no reproduce la cláusula expresa de garantía del SMI que sí traía el texto 2023-2025 (art. 3), pero la protección legal se aplica igual: nadie puede cobrar menos del SMI. Las cifras del boletín se mantienen intactas arriba; este importe es el mínimo que por ley se cobra, siempre que la persona no tenga retribuciones superiores en cómputo global. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
OFICIALES DE 1ª DE OFICIOS CLÁSICOS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de oficios clásicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 38,24 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2026.
SALARIO 365 DÍAS A 13.957,60 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2026: 38.24 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.147,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.147,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.147,20 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 51,18 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2026. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 22,35 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2026. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
OFICIALES DE 2ª DE OFICIOS CLÁSICOS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de oficios clásicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 37,91 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2026.
SALARIO 365 DÍAS A 13.837,15 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2026: 37.91 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.137,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.137,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.137,30 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 51,18 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2026. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 22,35 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2026. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
PERSONAL NO CUALIFICADO GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Personal no cualificado; Gañán; Mozo/a; Peón; Personal dedicado a la apertura de hoyos; Personal de limpias y desbroces de montes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 37,57 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial de 2026.
SALARIO 365 DÍAS A 13.713,05 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2026: 37.57 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.127,10 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.127,10 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.127,10 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 51,18 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario, cuantía fijada para 2026. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 22,35 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual, cuantía fijada para 2026. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
Tabla salarial definitiva 2025 (+3 % sobre 2024, art. 3) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 20% Art. 17: suplemento del 20 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Si la jornada se reparte entre el periodo nocturno y el diurno, solo se abona sobre las horas nocturnas. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería y los realizados de noche por iniciativa exclusiva de la persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Arts. 8 y 10: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo desde el salario diario, así que no se calcula. La jornada anual de referencia es de 1786 horas en 2025 (art. 10).
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 18: 20 euros mensuales de naturaleza salarial, en vigor desde el 1 de enero de 2015. Solo lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en la formación del sector por alguna de las tres vías del artículo (certificación de una organización empresarial firmante, certificación sindical o acta de la comisión paritaria).
COMPLEMENTO POR DOMINGO NO DESCANSADO E 32,68 € Art. 12: importe por jornada completa de cada domingo que no se descanse por debajo de los 16 domingos de descanso anuales garantizados. Se abona al final de cada año, cuando se sabe cuáles no se han descansado, y no supone incremento de jornada. Excluido en la actividad de guardería.
COMPLEMENTO POR FESTIVO NO DESCANSADO E 45,75 € Art. 12: importe por jornada completa de cada festivo que no se descanse por debajo de los 5 festivos de descanso anuales garantizados. Se abona al final de cada año y no supone incremento de jornada. Excluido en la actividad de guardería.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 23.030,36 € Art. 30 A): capital garantizado por persona en la póliza que cada empresa debe concertar en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP. La cobertura opera a partir del décimo día desde la contratación.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 35.050,61 € Art. 30 B): capital garantizado por persona para la invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, en la misma póliza del art. 30.
PERSONAL TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Personal técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 44,98 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2025.
SALARIO 365 DÍAS A 16.417,70 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2025: 44.98 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.349,40 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.349,40 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.349,40 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
JEFE/A DE OFICINA GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 43,95 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2025.
SALARIO 365 DÍAS A 16.041,75 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2025: 43.95 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.318,50 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.318,50 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.318,50 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
PERSONAL OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Personal oficial 1ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 42,98 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2025.
SALARIO 365 DÍAS A 15.687,70 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2025: 42.98 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.289,40 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.289,40 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.289,40 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
PERSONAL OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Personal oficial 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 41,95 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2025.
SALARIO 365 DÍAS A 15.311,75 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2025: 41.95 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.258,50 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.258,50 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.258,50 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 40,93 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2025.
SALARIO 365 DÍAS A 14.939,45 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2025: 40.93 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.227,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.227,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.227,90 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
CAPATACES, ENCARGADOS/AS O JEFES/AS DE EQUIPO GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Capataz; Encargado/a; Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 39,89 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2025.
SALARIO 365 DÍAS A 14.559,85 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2025: 39.89 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.196,70 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.196,70 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.196,70 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 49,57 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 21,65 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
TRACTORISTAS Y CONDUCTORES/AS DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Tractorista; Conductor/a de máquinas agrícolas; Podador/a; Injertador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 38,84 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2025.
SALARIO 365 DÍAS A 14.176,60 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2025: 38.84 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.165,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.165,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.165,20 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 49,57 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 21,65 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
ESPECIALISTA 1ª GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Especialista de 1ª; Pastor/a; Mayoral/a; Hortelano/a; Personal de trabajos varios; Guarda jurado de Caza y Pesca de ámbito provincial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,83 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2025.
SALARIO 365 DÍAS A 13.442,95 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2025: 36.83 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.104,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.104,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.104,90 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 49,57 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 21,65 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE MANUTENCIÓN (GUARDAS JURADOS DE CAZA Y PESCA) M 312,77 € Art. 22: los guardas jurados de caza, pesca y similares perciben esta cantidad mensual EN SUSTITUCIÓN de las dietas, con carácter extrasalarial por responder a gastos de manutención, tal como aclara el acta de la mesa negociadora de 10 de enero de 2024. Se asigna a esta categoría porque el art. 36 asimila a Especialista de 1.ª a los guardas jurados de caza y pesca de ámbito provincial, excepto los guardas rurales. El acta escribe 294,42 euros y el articulado 294,82: se transcribe el del artículo 22, que es el texto normativo publicado.
ESPECIALISTA 2ª GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Personal de vaquerías; Encargado/a del cuidado del ganado en régimen de estabulación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,87 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2025.
SALARIO 365 DÍAS A 13.092,55 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2025: 35.87 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.076,10 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.076,10 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.076,10 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 49,57 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 21,65 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado El cómputo anual que publica el boletín para esta categoría (16320.85 euros: salario del año más las tres gratificaciones) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 euros, RD 87/2025). El propio art. 3 del convenio ordena aplicar automáticamente la cuantía del salario mínimo cuando supera el salario anual pactado, siempre que la persona trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global. Las cifras del boletín se mantienen intactas arriba; este importe es el mínimo que por ley se cobra. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
GUARDAS RURALES, CASEROS/AS Y OBREROS/AS FIJOS INTERNOS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Guarda rural; Casero/a; Obrero/a fijo interno; Ayudante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 34,84 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2025.
SALARIO 365 DÍAS A 12.716,60 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2025: 34.84 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.045,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.045,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.045,20 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 49,57 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 21,65 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado El cómputo anual que publica el boletín para esta categoría (15852.20 euros: salario del año más las tres gratificaciones) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 euros, RD 87/2025). El propio art. 3 del convenio ordena aplicar automáticamente la cuantía del salario mínimo cuando supera el salario anual pactado, siempre que la persona trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global. Las cifras del boletín se mantienen intactas arriba; este importe es el mínimo que por ley se cobra. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
OFICIALES DE 1ª DE OFICIOS CLÁSICOS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de oficios clásicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,83 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2025.
SALARIO 365 DÍAS A 13.442,95 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2025: 36.83 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.104,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.104,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.104,90 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 49,57 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 21,65 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
OFICIALES DE 2ª DE OFICIOS CLÁSICOS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de oficios clásicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,87 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2025.
SALARIO 365 DÍAS A 13.092,55 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2025: 35.87 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.076,10 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.076,10 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.076,10 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 49,57 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 21,65 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado El cómputo anual que publica el boletín para esta categoría (16320.85 euros: salario del año más las tres gratificaciones) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 euros, RD 87/2025). El propio art. 3 del convenio ordena aplicar automáticamente la cuantía del salario mínimo cuando supera el salario anual pactado, siempre que la persona trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global. Las cifras del boletín se mantienen intactas arriba; este importe es el mínimo que por ley se cobra. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PERSONAL NO CUALIFICADO GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Personal no cualificado; Gañán; Mozo/a; Peón; Personal dedicado a la apertura de hoyos; Personal de limpias y desbroces de montes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,26 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2025.
SALARIO 365 DÍAS A 12.869,90 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2025: 35.26 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.057,80 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.057,80 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.057,80 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 49,57 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 21,65 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado El cómputo anual que publica el boletín para esta categoría (16043.30 euros: salario del año más las tres gratificaciones) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 euros, RD 87/2025). El propio art. 3 del convenio ordena aplicar automáticamente la cuantía del salario mínimo cuando supera el salario anual pactado, siempre que la persona trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global. Las cifras del boletín se mantienen intactas arriba; este importe es el mínimo que por ley se cobra. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial definitiva 2024 (+3 % sobre 2023, art. 3) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 20% Art. 17: suplemento del 20 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Si la jornada se reparte entre el periodo nocturno y el diurno, solo se abona sobre las horas nocturnas. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería y los realizados de noche por iniciativa exclusiva de la persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Arts. 8 y 10: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo desde el salario diario, así que no se calcula. La jornada anual de referencia es de 1788 horas en 2024 (art. 10).
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 18: 20 euros mensuales de naturaleza salarial, en vigor desde el 1 de enero de 2015. Solo lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en la formación del sector por alguna de las tres vías del artículo (certificación de una organización empresarial firmante, certificación sindical o acta de la comisión paritaria).
COMPLEMENTO POR DOMINGO NO DESCANSADO E 31,73 € Art. 12: importe por jornada completa de cada domingo que no se descanse por debajo de los 16 domingos de descanso anuales garantizados. Se abona al final de cada año, cuando se sabe cuáles no se han descansado, y no supone incremento de jornada. Excluido en la actividad de guardería.
COMPLEMENTO POR FESTIVO NO DESCANSADO E 44,42 € Art. 12: importe por jornada completa de cada festivo que no se descanse por debajo de los 5 festivos de descanso anuales garantizados. Se abona al final de cada año y no supone incremento de jornada. Excluido en la actividad de guardería.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 23.030,36 € Art. 30 A): capital garantizado por persona en la póliza que cada empresa debe concertar en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP. La cobertura opera a partir del décimo día desde la contratación.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 35.050,61 € Art. 30 B): capital garantizado por persona para la invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, en la misma póliza del art. 30.
PERSONAL TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Personal técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 43,67 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2024.
SALARIO 365 DÍAS A 15.983,22 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2024: 43.67 euros diarios x 366 días naturales del año. ⚠ El anexo rotula la columna «SALARIO 365 DIAS», pero los importes de 2024 salen de multiplicar el salario diario por 366 días, porque 2024 fue año bisiesto: comprobado categoría a categoría. Se transcribe lo publicado.
EXTRA DE JULIO A 1.310,10 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.310,10 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.310,10 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
JEFE/A DE OFICINA GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 42,67 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2024.
SALARIO 365 DÍAS A 15.617,22 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2024: 42.67 euros diarios x 366 días naturales del año. ⚠ El anexo rotula la columna «SALARIO 365 DIAS», pero los importes de 2024 salen de multiplicar el salario diario por 366 días, porque 2024 fue año bisiesto: comprobado categoría a categoría. Se transcribe lo publicado.
EXTRA DE JULIO A 1.280,10 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.280,10 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.280,10 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
PERSONAL OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Personal oficial 1ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 41,73 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2024.
SALARIO 365 DÍAS A 15.273,18 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2024: 41.73 euros diarios x 366 días naturales del año. ⚠ El anexo rotula la columna «SALARIO 365 DIAS», pero los importes de 2024 salen de multiplicar el salario diario por 366 días, porque 2024 fue año bisiesto: comprobado categoría a categoría. Se transcribe lo publicado.
EXTRA DE JULIO A 1.251,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.251,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.251,90 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
PERSONAL OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Personal oficial 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 40,73 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2024.
SALARIO 365 DÍAS A 14.907,18 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2024: 40.73 euros diarios x 366 días naturales del año. ⚠ El anexo rotula la columna «SALARIO 365 DIAS», pero los importes de 2024 salen de multiplicar el salario diario por 366 días, porque 2024 fue año bisiesto: comprobado categoría a categoría. Se transcribe lo publicado.
EXTRA DE JULIO A 1.221,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.221,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.221,90 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 39,74 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2024.
SALARIO 365 DÍAS A 14.544,84 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2024: 39.74 euros diarios x 366 días naturales del año. ⚠ El anexo rotula la columna «SALARIO 365 DIAS», pero los importes de 2024 salen de multiplicar el salario diario por 366 días, porque 2024 fue año bisiesto: comprobado categoría a categoría. Se transcribe lo publicado.
EXTRA DE JULIO A 1.192,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.192,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.192,20 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
CAPATACES, ENCARGADOS/AS O JEFES/AS DE EQUIPO GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Capataz; Encargado/a; Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 38,73 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2024.
SALARIO 365 DÍAS A 14.175,18 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2024: 38.73 euros diarios x 366 días naturales del año. ⚠ El anexo rotula la columna «SALARIO 365 DIAS», pero los importes de 2024 salen de multiplicar el salario diario por 366 días, porque 2024 fue año bisiesto: comprobado categoría a categoría. Se transcribe lo publicado.
EXTRA DE JULIO A 1.161,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.161,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.161,90 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 48,13 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 21,02 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
TRACTORISTAS Y CONDUCTORES/AS DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Tractorista; Conductor/a de máquinas agrícolas; Podador/a; Injertador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 37,71 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2024.
SALARIO 365 DÍAS A 13.801,86 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2024: 37.71 euros diarios x 366 días naturales del año. ⚠ El anexo rotula la columna «SALARIO 365 DIAS», pero los importes de 2024 salen de multiplicar el salario diario por 366 días, porque 2024 fue año bisiesto: comprobado categoría a categoría. Se transcribe lo publicado.
EXTRA DE JULIO A 1.131,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.131,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.131,30 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 48,13 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 21,02 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
ESPECIALISTA 1ª GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Especialista de 1ª; Pastor/a; Mayoral/a; Hortelano/a; Personal de trabajos varios; Guarda jurado de Caza y Pesca de ámbito provincial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,76 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2024.
SALARIO 365 DÍAS A 13.088,16 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2024: 35.76 euros diarios x 366 días naturales del año. ⚠ El anexo rotula la columna «SALARIO 365 DIAS», pero los importes de 2024 salen de multiplicar el salario diario por 366 días, porque 2024 fue año bisiesto: comprobado categoría a categoría. Se transcribe lo publicado.
EXTRA DE JULIO A 1.072,80 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.072,80 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.072,80 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 48,13 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 21,02 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE MANUTENCIÓN (GUARDAS JURADOS DE CAZA Y PESCA) M 303,66 € Art. 22: los guardas jurados de caza, pesca y similares perciben esta cantidad mensual EN SUSTITUCIÓN de las dietas, con carácter extrasalarial por responder a gastos de manutención, tal como aclara el acta de la mesa negociadora de 10 de enero de 2024. Se asigna a esta categoría porque el art. 36 asimila a Especialista de 1.ª a los guardas jurados de caza y pesca de ámbito provincial, excepto los guardas rurales. El acta escribe 294,42 euros y el articulado 294,82: se transcribe el del artículo 22, que es el texto normativo publicado.
ESPECIALISTA 2ª GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Personal de vaquerías; Encargado/a del cuidado del ganado en régimen de estabulación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 34,83 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2024.
SALARIO 365 DÍAS A 12.747,78 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2024: 34.83 euros diarios x 366 días naturales del año. ⚠ El anexo rotula la columna «SALARIO 365 DIAS», pero los importes de 2024 salen de multiplicar el salario diario por 366 días, porque 2024 fue año bisiesto: comprobado categoría a categoría. Se transcribe lo publicado.
EXTRA DE JULIO A 1.044,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.044,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.044,90 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 48,13 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 21,02 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
GUARDAS RURALES, CASEROS/AS Y OBREROS/AS FIJOS INTERNOS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Guarda rural; Casero/a; Obrero/a fijo interno; Ayudante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 33,83 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2024.
SALARIO 365 DÍAS A 12.381,78 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2024: 33.83 euros diarios x 366 días naturales del año. ⚠ El anexo rotula la columna «SALARIO 365 DIAS», pero los importes de 2024 salen de multiplicar el salario diario por 366 días, porque 2024 fue año bisiesto: comprobado categoría a categoría. Se transcribe lo publicado.
EXTRA DE JULIO A 1.014,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.014,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.014,90 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 48,13 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 21,02 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado El cómputo anual que publica el boletín para esta categoría (15426.48 euros: salario del año más las tres gratificaciones) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.0 euros, RD 145/2024). El propio art. 3 del convenio ordena aplicar automáticamente la cuantía del salario mínimo cuando supera el salario anual pactado, siempre que la persona trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global. Las cifras del boletín se mantienen intactas arriba; este importe es el mínimo que por ley se cobra. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
OFICIALES DE 1ª DE OFICIOS CLÁSICOS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de oficios clásicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,76 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2024.
SALARIO 365 DÍAS A 13.088,16 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2024: 35.76 euros diarios x 366 días naturales del año. ⚠ El anexo rotula la columna «SALARIO 365 DIAS», pero los importes de 2024 salen de multiplicar el salario diario por 366 días, porque 2024 fue año bisiesto: comprobado categoría a categoría. Se transcribe lo publicado.
EXTRA DE JULIO A 1.072,80 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.072,80 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.072,80 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 48,13 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 21,02 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
OFICIALES DE 2ª DE OFICIOS CLÁSICOS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de oficios clásicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 34,83 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2024.
SALARIO 365 DÍAS A 12.747,78 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2024: 34.83 euros diarios x 366 días naturales del año. ⚠ El anexo rotula la columna «SALARIO 365 DIAS», pero los importes de 2024 salen de multiplicar el salario diario por 366 días, porque 2024 fue año bisiesto: comprobado categoría a categoría. Se transcribe lo publicado.
EXTRA DE JULIO A 1.044,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.044,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.044,90 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 48,13 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 21,02 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
PERSONAL NO CUALIFICADO GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Personal no cualificado; Gañán; Mozo/a; Peón; Personal dedicado a la apertura de hoyos; Personal de limpias y desbroces de montes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 34,23 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2024.
SALARIO 365 DÍAS A 12.528,18 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2024: 34.23 euros diarios x 366 días naturales del año. ⚠ El anexo rotula la columna «SALARIO 365 DIAS», pero los importes de 2024 salen de multiplicar el salario diario por 366 días, porque 2024 fue año bisiesto: comprobado categoría a categoría. Se transcribe lo publicado.
EXTRA DE JULIO A 1.026,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.026,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.026,90 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 48,13 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 21,02 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado El cómputo anual que publica el boletín para esta categoría (15608.88 euros: salario del año más las tres gratificaciones) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.0 euros, RD 145/2024). El propio art. 3 del convenio ordena aplicar automáticamente la cuantía del salario mínimo cuando supera el salario anual pactado, siempre que la persona trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global. Las cifras del boletín se mantienen intactas arriba; este importe es el mínimo que por ley se cobra. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial definitiva 2023 (+5 % sobre 2022, art. 3) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO H 20% Art. 17: suplemento del 20 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Si la jornada se reparte entre el periodo nocturno y el diurno, solo se abona sobre las horas nocturnas. Se exceptúan los trabajos de ganadería y guardería y los realizados de noche por iniciativa exclusiva de la persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Arts. 8 y 10: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo desde el salario diario, así que no se calcula. La jornada anual de referencia es de 1790 horas en 2023 (art. 10).
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 18: 20 euros mensuales de naturaleza salarial, en vigor desde el 1 de enero de 2015. Solo lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en la formación del sector por alguna de las tres vías del artículo (certificación de una organización empresarial firmante, certificación sindical o acta de la comisión paritaria).
COMPLEMENTO POR DOMINGO NO DESCANSADO E 30,81 € Art. 12: importe por jornada completa de cada domingo que no se descanse por debajo de los 16 domingos de descanso anuales garantizados. Se abona al final de cada año, cuando se sabe cuáles no se han descansado, y no supone incremento de jornada. Excluido en la actividad de guardería.
COMPLEMENTO POR FESTIVO NO DESCANSADO E 43,13 € Art. 12: importe por jornada completa de cada festivo que no se descanse por debajo de los 5 festivos de descanso anuales garantizados. Se abona al final de cada año y no supone incremento de jornada. Excluido en la actividad de guardería.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 23.030,36 € Art. 30 A): capital garantizado por persona en la póliza que cada empresa debe concertar en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP. La cobertura opera a partir del décimo día desde la contratación.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 35.050,61 € Art. 30 B): capital garantizado por persona para la invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, en la misma póliza del art. 30.
PERSONAL TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 1. PERSONAL TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Personal técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 42,40 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2023.
SALARIO 365 DÍAS A 15.476,00 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2023: 42.40 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.272,00 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.272,00 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.272,00 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
JEFE/A DE OFICINA GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 41,43 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2023.
SALARIO 365 DÍAS A 15.121,95 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2023: 41.43 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.242,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.242,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.242,90 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
PERSONAL OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Personal oficial 1ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 40,51 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2023.
SALARIO 365 DÍAS A 14.786,15 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2023: 40.51 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.215,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.215,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.215,30 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
PERSONAL OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Personal oficial 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 39,54 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2023.
SALARIO 365 DÍAS A 14.432,10 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2023: 39.54 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.186,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.186,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.186,20 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 38,58 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2023.
SALARIO 365 DÍAS A 14.081,70 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2023: 38.58 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.157,40 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.157,40 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.157,40 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
CAPATACES, ENCARGADOS/AS O JEFES/AS DE EQUIPO GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Capataz; Encargado/a; Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 37,60 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2023.
SALARIO 365 DÍAS A 13.724,00 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2023: 37.60 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.128,00 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.128,00 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.128,00 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 46,73 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 20,41 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
TRACTORISTAS Y CONDUCTORES/AS DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Tractorista; Conductor/a de máquinas agrícolas; Podador/a; Injertador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,61 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2023.
SALARIO 365 DÍAS A 13.362,65 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2023: 36.61 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.098,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.098,30 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.098,30 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 46,73 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 20,41 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
ESPECIALISTA 1ª GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Especialista de 1ª; Pastor/a; Mayoral/a; Hortelano/a; Personal de trabajos varios; Guarda jurado de Caza y Pesca de ámbito provincial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 34,72 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2023.
SALARIO 365 DÍAS A 12.672,80 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2023: 34.72 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.041,60 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.041,60 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.041,60 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 46,73 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 20,41 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE MANUTENCIÓN (GUARDAS JURADOS DE CAZA Y PESCA) M 294,82 € Art. 22: los guardas jurados de caza, pesca y similares perciben esta cantidad mensual EN SUSTITUCIÓN de las dietas, con carácter extrasalarial por responder a gastos de manutención, tal como aclara el acta de la mesa negociadora de 10 de enero de 2024. Se asigna a esta categoría porque el art. 36 asimila a Especialista de 1.ª a los guardas jurados de caza y pesca de ámbito provincial, excepto los guardas rurales. El acta escribe 294,42 euros y el articulado 294,82: se transcribe el del artículo 22, que es el texto normativo publicado.
ESPECIALISTA 2ª GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Personal de vaquerías; Encargado/a del cuidado del ganado en régimen de estabulación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 33,82 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2023.
SALARIO 365 DÍAS A 12.344,30 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2023: 33.82 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.014,60 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.014,60 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.014,60 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 46,73 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 20,41 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
GUARDAS RURALES, CASEROS/AS Y OBREROS/AS FIJOS INTERNOS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Guarda rural; Casero/a; Obrero/a fijo interno; Ayudante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 32,84 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2023.
SALARIO 365 DÍAS A 11.986,60 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2023: 32.84 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 985,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 985,20 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 985,20 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 46,73 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 20,41 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado El cómputo anual que publica el boletín para esta categoría (14942.20 euros: salario del año más las tres gratificaciones) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 euros, RD 99/2023). El propio art. 3 del convenio ordena aplicar automáticamente la cuantía del salario mínimo cuando supera el salario anual pactado, siempre que la persona trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global. Las cifras del boletín se mantienen intactas arriba; este importe es el mínimo que por ley se cobra. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
OFICIALES DE 1ª DE OFICIOS CLÁSICOS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de oficios clásicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 34,72 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2023.
SALARIO 365 DÍAS A 12.672,80 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2023: 34.72 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.041,60 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.041,60 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.041,60 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 46,73 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 20,41 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
OFICIALES DE 2ª DE OFICIOS CLÁSICOS GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 8 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de oficios clásicos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 33,82 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2023.
SALARIO 365 DÍAS A 12.344,30 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2023: 33.82 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 1.014,60 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.014,60 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 1.014,60 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 46,73 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 20,41 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
PERSONAL NO CUALIFICADO GRUPO PROFESIONAL 3. PERSONAL OPERARIO 9 conceptos

Puestos: Personal no cualificado; Gañán; Mozo/a; Peón; Personal dedicado a la apertura de hoyos; Personal de limpias y desbroces de montes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 33,23 € Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2023.
SALARIO 365 DÍAS A 12.128,95 € Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2023: 33.23 euros diarios x 365 días naturales del año.
EXTRA DE JULIO A 996,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE NAVIDAD A 996,90 € Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente.
EXTRA DE S. ISIDRO A 996,90 € Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope.
DIETA COMPLETA E 46,73 € Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.
MEDIA DIETA E 20,41 € Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado El cómputo anual que publica el boletín para esta categoría (15119.65 euros: salario del año más las tres gratificaciones) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.0 euros, RD 99/2023). El propio art. 3 del convenio ordena aplicar automáticamente la cuantía del salario mínimo cuando supera el salario anual pactado, siempre que la persona trabajadora no tenga retribuciones superiores en cómputo global. Las cifras del boletín se mantienen intactas arriba; este importe es el mínimo que por ley se cobra. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2029 Actualización sobre el exceso del IPC real de 2026, 2027 y 2028 respecto del 9,75 % pactado para esos tres años, con un máximo del 1 % · Sobre las tablas salariales vigentes Art. 3, cláusula de actualización: la revisión tiene efectos de 1 de enero de 2029. No es un incremento de un nuevo año de vigencia, sino la regularización de los tres años del convenio. No consta publicada acta alguna que la cuantifique, así que no se calcula ninguna tabla de 2029: las de 2028 siguen aplicándose por la prórroga del artículo 2.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agrícola-ganadero (Soria)?

En 2028, el salario base va desde 38,35 € hasta 49,51 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura tres años y sigue aplicándose entero hasta que otro lo sustituya.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.
  • Duración: tres años, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
  • Al terminar su vigencia queda automáticamente denunciado, sin necesidad de comunicación de ningún tipo.
  • Se prorroga en TODOS sus contenidos hasta que entre en vigor un nuevo convenio que lo sustituya.
  • Ámbito: todas las actividades agrícolas y ganaderas de la provincia de Soria, con todo el personal fijo, eventual y de temporada, dentro del ámbito del Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000 (BOE de 29 de noviembre de 2000).
  • En lo no regulado expresamente se aplica ese Laudo Arbitral, el Estatuto de los Trabajadores y el resto de normas generales (art. 35).

Incrementos pactados y cláusula de revisión por IPC

Cada año de vigencia sube un 3,25 % sobre el anterior, con su tabla ya publicada en el anexo I.

  • 2026: 3,25 % sobre los salarios de 2025, con efectos de 1 de enero de 2026.
  • 2027: 3,25 % sobre los salarios de 2026.
  • 2028: 3,25 % sobre los salarios de 2027.
  • Las dietas y los complementos de domingo y festivo no descansados se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario (arts. 12 y 22).
  • Cláusula de actualización: si el IPC real conjunto de 2026, 2027 y 2028 supera el 9,75 % pactado, se actualizan los salarios sobre ese exceso, con un máximo del 1 % y con efectos de 1 de enero de 2029.
  • Las condiciones del convenio son compensables y absorbibles con las que ya existieran por cualquier concepto; se respeta lo que exceda de los mínimos (art. 21).

Jornada anual, horas extraordinarias y recuperación por inclemencias

La jornada baja en el último año de vigencia y admite distribución irregular.

  • Jornada anual: 1.786 horas en 2026 y 2027, y 1.784 horas en 2028.
  • Se permite la distribución irregular de la jornada conforme al artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • En ganadería, guardas y guardería rural, y cuando las circunstancias obliguen a prolongar el trabajo, la jornada puede ampliarse hasta 4 horas diarias y un máximo de 20 semanales, abonadas con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
  • Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % del valor de la hora ordinaria (art. 8). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
  • En agricultura y guardería hay un fondo de 60 horas anuales perdidas por inclemencia del tiempo, que se recuperan a razón de un máximo de 10 horas al mes o dos al día, excluyendo diciembre y enero.
  • En ganadería y guardería la distribución semanal puede incluir domingos y festivos, pactando con la persona trabajadora la compensación del descanso semanal, que se disfruta durante la semana.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, procurando que coincidan con la época de menor actividad.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.
  • Se procura que coincidan con los periodos de menor intensidad y, a ser posible, con el final de la recolección, dejando cubiertas las necesidades mínimas.
  • Quien ingrese o cese durante el año disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por maternidad o paternidad, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otras causas, se disfrutan al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año al que corresponden.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

En todos los casos la empresa completa hasta el 100 % del salario base desde el primer día, con distinto tope según la causa.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: desde el PRIMER día de la baja y durante tres meses, la empresa paga la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % del salario base.
  • Pasados esos tres meses solo se percibe la prestación de la Seguridad Social, sin cantidad alguna a cargo de la empresa.
  • Accidente de trabajo: el 100 % del salario base desde el primer día, sin el tope de los tres meses.
  • El complemento está condicionado a que la persona trabajadora informe a la empresa de su situación de incapacidad temporal de forma simultánea a producirse, salvo imposibilidad justificada.

Pagas extraordinarias y gratificación de San Isidro

Son tres gratificaciones de treinta días cada una, y todas pueden prorratearse mes a mes.

  • Gratificación de vacaciones: se abona el 20 de julio.
  • Gratificación de Navidad: se abona el 20 de diciembre.
  • Gratificación especial de San Isidro Labrador, patrón de la actividad: se abona el 14 de mayo, víspera de la festividad.
  • Cada una equivale a treinta días de salario base más antigüedad; el anexo I publica su importe categoría por categoría.
  • Quien ingrese o cese durante el año las percibe en proporción al tiempo trabajado.
  • La empresa puede prorratear mensualmente tanto las dos pagas extraordinarias como la gratificación especial.

Antigüedad: quinquenios del 5 %

Cada cinco años de permanencia se devenga un 5 % del salario base, con un máximo de tres.

  • Quinquenios del 5 % del salario base fijado en el convenio, computables desde la fecha de ingreso en la empresa.
  • Máximo de tres quinquenios, es decir, el 15 % del salario base.
  • Excepción: quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir un quinquenio teniendo ya tres o más consolidados, lo computa cuando lo cumpla aunque supere el tope del 15 %.
  • La antigüedad forma parte de la base de cálculo de las tres gratificaciones de treinta días (arts. 5 y 6).

Póliza de accidentes

Cada empresa debe concertar una póliza que cubra a su personal en caso de accidente de trabajo.

  • Muerte por accidente de trabajo: 23.030,36 euros.
  • Invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo: 35.050,61 euros.
  • La póliza debe concertarse en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • La cobertura empieza a partir del décimo día desde la contratación de la persona trabajadora; para quien ya estaba en la empresa, a partir del décimo día desde que la empresa concierte la póliza.

Dietas y compensación de gastos

Hay dieta cuando el desplazamiento supera los 60 kilómetros del centro de trabajo habitual.

  • Procede el abono de dieta cuando la persona trabajadora se desplaza a más de 60 km de su centro de trabajo habitual por orden del empresario.
  • Dieta completa: 51,18 euros en 2026, 52,84 euros en 2027 y 54,56 euros en 2028.
  • Media dieta: 22,35 euros en 2026, 23,08 euros en 2027 y 23,83 euros en 2028.
  • El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas esas filas.
  • Si los gastos superan el importe de la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación.
  • Los guardas jurados de caza, pesca y similares perciben, en sustitución de las dietas y con carácter extrasalarial por responder a las peculiaridades de su trabajo, 322,94 euros al mes en 2026, 333,44 en 2027 y 344,28 en 2028.
  • Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario.

Domingos y festivos no descansados

El convenio garantiza un mínimo de descansos al año y paga los que no se disfruten.

  • Toda persona trabajadora tiene derecho a descansar al menos 16 domingos y 5 festivos al año.
  • Por cada domingo no descansado por debajo de esos 16: 33,74 euros por jornada completa en 2026, 34,84 euros en 2027 y 35,97 euros en 2028.
  • Por cada festivo no descansado por debajo de esos 5: 47,24 euros por jornada completa en 2026, 48,78 euros en 2027 y 50,37 euros en 2028.
  • Se abonan cuando se sabe que esos domingos o festivos no se han descansado, es decir, al final de cada año.
  • Estos complementos no suponen incremento alguno de jornada.
  • Se excluye su abono en la actividad de guardería.

Nocturnidad y plus compensatorio de formación

Dos complementos del articulado que se cobran al margen de la tabla salarial.

  • Trabajo nocturno: suplemento del 20 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.
  • Si la jornada se reparte entre el periodo nocturno y el diurno, el complemento solo se abona sobre las horas comprendidas en la jornada nocturna.
  • Quedan excluidos del complemento de nocturnidad los trabajos de ganadería y guardería y los que se realicen de noche por iniciativa y voluntad exclusiva de la persona trabajadora.
  • Plus compensatorio de formación: 20 euros mensuales, de naturaleza salarial, desde el 1 de enero de 2015.
  • Solo lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en la formación del sector, por alguna de las tres vías del artículo 18 (certificación de una organización empresarial firmante, certificación sindical o acta de la comisión paritaria).
  • Las certificaciones tienen validez anual y pueden renovarse automáticamente o revocarse si se dejan de cumplir los requisitos.

Permisos y licencias retribuidas, y cuidado del lactante

El convenio detalla los permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores y el permiso de cuidado del lactante.

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; solo se puede disfrutar una vez cada dos años y no se repite para la misma unión.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de quien conviva en el domicilio y requiera cuidado.
  • 3 días por fallecimiento de cónyuge o hijos/as; 1 día por traslado del domicilio habitual; 1 día por boda de familiares hasta segundo grado.
  • Hasta 16 horas al año para consultas médicas propias o de acompañamiento a parientes de primer grado.
  • Cuidado del lactante: una hora de ausencia diaria (divisible en dos fracciones) hasta que el lactante cumpla nueve meses, sustituible por media hora de reducción de jornada o acumulable en jornadas completas; derecho individual, con preaviso de 15 días salvo fuerza mayor.
  • Se reconocen los mismos derechos a las parejas de hecho legalmente constituidas e inscritas.

Ropa de trabajo, preaviso de cese e incidencias climatológicas

Otras obligaciones económicas del convenio que no van en la tabla salarial.

  • Ropa de trabajo, dentro del primer trimestre de cada año: personal con contrato de duración determinada y fijo discontinuo con actividad de 6 meses o menos, un mono o chaquetilla y un pantalón; indefinidos y fijos discontinuos de más de 6 meses, dos monos o dos chaquetillas y dos pantalones, a elección de la persona trabajadora.
  • Para los trabajos que lo requieran: un par de botas de goma, un par de guantes y un par de botas de seguridad al año, más botas de media caña a quien las necesite.
  • Preaviso de cese voluntario: 15 días; de no respetarlo, se descuenta de la liquidación un día de salario por cada día de retraso.
  • Fin de contrato temporal de más de seis meses: la empresa preavisa con 15 días y, de no hacerlo, abona un día de salario por cada día de falta de preaviso.
  • Incidencias climatológicas: al personal fijo se le abona íntegro el salario de la jornada interrumpida y recupera el 50 % de las horas perdidas, con un máximo de una hora al día en días laborables de semanas siguientes.
  • Al personal temporal que no pueda recuperarlas por finalizar su contrato: el 50 % del salario si la suspensión se produce antes de empezar o dentro de las dos primeras horas; el salario íntegro si es después de esas dos horas.
  • Fijos discontinuos: el llamamiento se realiza con un mínimo de 3 días de antelación (art. 32).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 23.030,36 € Cuantía A) del artículo 30, para la consecuencia de muerte.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 35.050,61 € Cuantía B) del artículo 30, para la consecuencia de invalidez permanente absoluta.

Desde cuándo cubre: La cobertura opera a partir del décimo día desde la contratación de la persona trabajadora; para quien ya pertenecía a la empresa, a partir del décimo día desde que esta concierte la póliza. La póliza debe concertarse en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El convenio obliga a cada empresa a concertar la póliza con una entidad aseguradora que cubra a su personal en caso de accidente de trabajo.

← Ver todos los convenios