| SALARIO DÍA | D | 35,76 € | Anexo I, columna «Euros Diarios» de la tabla salarial definitiva de 2024. |
| SALARIO 365 DÍAS | A | 13.088,16 € | Anexo I, columna «SALARIO 365 DIAS» de la tabla de 2024: 35.76 euros diarios x 366 días naturales del año. ⚠ El anexo rotula la columna «SALARIO 365 DIAS», pero los importes de 2024 salen de multiplicar el salario diario por 366 días, porque 2024 fue año bisiesto: comprobado categoría a categoría. Se transcribe lo publicado. |
| EXTRA DE JULIO | A | 1.072,80 € | Art. 5: gratificación extraordinaria de vacaciones, de treinta días, que se abona el 20 de julio. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente. |
| EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.072,80 € | Art. 5: gratificación extraordinaria de treinta días, que se abona el 20 de diciembre. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. La empresa puede prorratearla mensualmente. |
| EXTRA DE S. ISIDRO | A | 1.072,80 € | Art. 6: gratificación especial de treinta días que se abona el 14 de mayo, víspera de San Isidro Labrador, patrón de la actividad. Se calcula sobre el salario base más antigüedad; el anexo publica el importe sin antigüedad. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | D | 1,79 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: valor diario de UN quinquenio (5 % del salario base del convenio), con un máximo de tres quinquenios (15 %). Quien el 1 de enero de 2003 estuviera en trance de adquirir uno teniendo ya tres o más consolidados lo computa cuando lo cumpla, aunque supere ese tope. |
| DIETA COMPLETA | E | 48,13 € | Art. 22: dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual por orden del empresario. El boletín publica la tabla de dietas solo para el personal operario, con el mismo importe en todas sus filas; la fila «Especialistas de 2.ª, caseros y fijos» cubre también a los caseros y obreros fijos internos. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas se incrementan con los mismos porcentajes pactados para el salario. |
| MEDIA DIETA | E | 21,02 € | Art. 22: media dieta por desplazamiento a más de 60 km del centro de trabajo habitual. Publicada, como la dieta completa, solo para el personal operario y con el mismo importe en todas sus filas. |
| COMPENSACIÓN DE GASTOS DE MANUTENCIÓN (GUARDAS JURADOS DE CAZA Y PESCA) | M | 303,66 € | Art. 22: los guardas jurados de caza, pesca y similares perciben esta cantidad mensual EN SUSTITUCIÓN de las dietas, con carácter extrasalarial por responder a gastos de manutención, tal como aclara el acta de la mesa negociadora de 10 de enero de 2024. Se asigna a esta categoría porque el art. 36 asimila a Especialista de 1.ª a los guardas jurados de caza y pesca de ámbito provincial, excepto los guardas rurales. El acta escribe 294,42 euros y el articulado 294,82: se transcribe el del artículo 22, que es el texto normativo publicado. |