Convenio colectivo · REGCON 11000685011982

Convenio colectivo de Agencias Marítimas de la provincia de Cádiz

Cádiz Agencias marítimas y consignatarias de buques Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz núm. 36, de 21 de febrero de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial mínima 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN DE CAJERO M 99,23 € Importe mensual publicado en el anexo III de complementos y gratificaciones.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 99,23 € Importe mensual publicado en el anexo III. No confundir con el complemento del art. 15 por servicios a buques fondeados, en navegación o fuera de límites, cuyo importe se fija de común acuerdo en cada empresa y el convenio no publica.
COMPLEMENTO DE IDIOMAS M 99,23 € Reconoce a quien, por necesidades del servicio y para el desempeño habitual de sus funciones, utiliza de manera habitual y demostrable un idioma distinto del español.
AYUDA ESCOLAR A 182,08 € Por cada hijo o hija de entre dos y veintitrés años, en un solo pago devengable en agosto y acreditando la matriculación. ⚠️ El art. 19 sigue diciendo 155,40 €, que es el importe de 2022; la cifra vigente es la del anexo III de cada año.
DIETA POR MANUTENCIÓN D 49,34 € Por día, para los gastos de estancia fuera de la residencia habitual en comisión de servicios (no por los desplazamientos inherentes al trabajo para el que se contrató). Si la comisión no cubre las tres comidas principales se abona el 6 % por el desayuno, el 47 % por la comida y el 47 % por la cena. El alojamiento se paga aparte, por los gastos que se justifiquen previo acuerdo con la empresa. ⚠️ El art. 28 sigue diciendo 42,11 €, que es el importe de 2022.
KILOMETRAJE EN AUTOMÓVIL H 0,36 € Euros por kilómetro cuando se usa vehículo particular en desplazamientos por razón del servicio. ⚠️ El art. 28 sigue diciendo 0,308 €, que es el importe de 2022.
KILOMETRAJE EN MOTOCICLETA H 0,16 € Euros por kilómetro en motocicleta particular. ⚠️ El art. 28 sigue diciendo 0,129 €, que es el importe de 2022.
SEGURO COLECTIVO (MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE) A 36.000,00 € Capital asegurado por la póliza colectiva que las empresas están obligadas a formalizar, para muerte, invalidez permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declaradas por resolución firme. Cubre a todo el personal indefinido desde su contratación.
SEGURO COLECTIVO (MUERTE POR ACCIDENTE) A 72.000,00 € El capital se duplica en caso de muerte por accidente. El convenio no distingue si el accidente ha de ser laboral o no.
RESPONSABLES/DIRECTORES I.- RESPONSABLES Y/O TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Responsables/directores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.313,13 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 462,63 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,91 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 37,22 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.313,13 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.313,13 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.313,13 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.313,13 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
JEFE DE SECCIÓN I.- RESPONSABLES Y/O TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Jefe de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.313,13 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 462,63 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,91 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 37,22 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.313,13 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.313,13 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.313,13 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.313,13 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
JEFE DE NEGOCIADO I.- RESPONSABLES Y/O TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Jefe de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.052,56 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 410,51 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,31 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 33,03 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.052,56 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.052,56 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.052,56 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.052,56 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
OFICIAL ADMINISTRATIVO II.- ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.777,43 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 355,49 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,52 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 28,60 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.777,43 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.777,43 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.777,43 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.777,43 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II.- ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.379,98 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 276,00 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,03 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 22,21 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.379,98 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.379,98 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.379,98 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.379,98 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
ENCARGADO DE SECCIÓN III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Encargado de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.644,06 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 328,81 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,68 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 26,46 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.644,06 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.644,06 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.644,06 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.644,06 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
OFICIAL DE PRIMERA III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.555,89 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 311,18 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,46 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 25,04 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.555,89 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.555,89 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.555,89 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.555,89 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
OFICIAL DE SEGUNDA III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.452,12 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual. ⚠️ ERRATA TIPOGRÁFICA DEL BOLETÍN: la tabla imprime «1.452.12», con los separadores de millar y decimal cambiados. La cifra no es ambigua: coincide al céntimo con aplicar a la de 2025 el 3,5 % pactado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 290,42 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,03 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 23,37 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.452,12 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.452,12 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.452,12 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.452,12 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
CONDUCTOR DE CAMIÓN III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Conductor de camión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.452,12 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual. ⚠️ ERRATA TIPOGRÁFICA DEL BOLETÍN: la tabla imprime «1.452.12», con los separadores de millar y decimal cambiados. La cifra no es ambigua: coincide al céntimo con aplicar a la de 2025 el 3,5 % pactado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 290,42 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,03 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 23,37 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.452,12 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.452,12 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.452,12 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.452,12 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
MANIPULANTE III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Manipulante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.452,12 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual. ⚠️ ERRATA TIPOGRÁFICA DEL BOLETÍN: la tabla imprime «1.452.12», con los separadores de millar y decimal cambiados. La cifra no es ambigua: coincide al céntimo con aplicar a la de 2025 el 3,5 % pactado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 290,42 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,03 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 23,37 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.452,12 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.452,12 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.452,12 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.452,12 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
ENCARGADO DE ALMACÉN III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.452,12 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual. ⚠️ ERRATA TIPOGRÁFICA DEL BOLETÍN: la tabla imprime «1.452.12», con los separadores de millar y decimal cambiados. La cifra no es ambigua: coincide al céntimo con aplicar a la de 2025 el 3,5 % pactado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 290,42 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,03 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 23,37 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.452,12 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.452,12 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.452,12 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.452,12 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
PEÓN/MOZO DE ALMACÉN III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Peón/mozo de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.379,98 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual. ⚠️ ERRATA TIPOGRÁFICA DEL BOLETÍN: la tabla imprime «1,379.98», con los separadores de millar y decimal cambiados. La cifra no es ambigua: coincide al céntimo con aplicar a la de 2025 el 3,5 % pactado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 276,00 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,03 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 22,21 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.379,98 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.379,98 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.379,98 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.379,98 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
Tabla salarial mínima 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN DE CAJERO M 95,87 € Importe mensual publicado en el anexo III de complementos y gratificaciones.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 95,87 € Importe mensual publicado en el anexo III. No confundir con el complemento del art. 15 por servicios a buques fondeados, en navegación o fuera de límites, cuyo importe se fija de común acuerdo en cada empresa y el convenio no publica.
COMPLEMENTO DE IDIOMAS M 95,87 € Reconoce a quien, por necesidades del servicio y para el desempeño habitual de sus funciones, utiliza de manera habitual y demostrable un idioma distinto del español.
AYUDA ESCOLAR A 175,92 € Por cada hijo o hija de entre dos y veintitrés años, en un solo pago devengable en agosto y acreditando la matriculación. ⚠️ El art. 19 sigue diciendo 155,40 €, que es el importe de 2022; la cifra vigente es la del anexo III de cada año.
DIETA POR MANUTENCIÓN D 47,67 € Por día, para los gastos de estancia fuera de la residencia habitual en comisión de servicios (no por los desplazamientos inherentes al trabajo para el que se contrató). Si la comisión no cubre las tres comidas principales se abona el 6 % por el desayuno, el 47 % por la comida y el 47 % por la cena. El alojamiento se paga aparte, por los gastos que se justifiquen previo acuerdo con la empresa. ⚠️ El art. 28 sigue diciendo 42,11 €, que es el importe de 2022.
KILOMETRAJE EN AUTOMÓVIL H 0,35 € Euros por kilómetro cuando se usa vehículo particular en desplazamientos por razón del servicio. ⚠️ El art. 28 sigue diciendo 0,308 €, que es el importe de 2022.
KILOMETRAJE EN MOTOCICLETA H 0,15 € Euros por kilómetro en motocicleta particular. ⚠️ El art. 28 sigue diciendo 0,129 €, que es el importe de 2022.
SEGURO COLECTIVO (MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE) A 36.000,00 € Capital asegurado por la póliza colectiva que las empresas están obligadas a formalizar, para muerte, invalidez permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declaradas por resolución firme. Cubre a todo el personal indefinido desde su contratación.
SEGURO COLECTIVO (MUERTE POR ACCIDENTE) A 72.000,00 € El capital se duplica en caso de muerte por accidente. El convenio no distingue si el accidente ha de ser laboral o no.
RESPONSABLES/DIRECTORES I.- RESPONSABLES Y/O TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Responsables/directores

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SALARIO BASE M 2.234,91 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 446,98 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,83 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 35,96 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.234,91 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.234,91 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.234,91 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.234,91 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
JEFE DE SECCIÓN I.- RESPONSABLES Y/O TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Jefe de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.234,91 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 446,98 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,83 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 35,96 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.234,91 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.234,91 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.234,91 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.234,91 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
JEFE DE NEGOCIADO I.- RESPONSABLES Y/O TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Jefe de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.983,15 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 396,63 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,35 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 31,91 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.983,15 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.983,15 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.983,15 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.983,15 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
OFICIAL ADMINISTRATIVO II.- ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.717,32 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 343,46 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,69 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 27,64 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.717,32 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.717,32 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.717,32 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.717,32 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II.- ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,31 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 266,66 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,39 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 21,46 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.333,31 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.333,31 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.333,31 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.333,31 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
ENCARGADO DE SECCIÓN III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Encargado de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.588,46 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 317,69 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,91 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 25,56 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.588,46 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.588,46 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.588,46 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.588,46 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
OFICIAL DE PRIMERA III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.503,28 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 300,66 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,73 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 24,19 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.503,28 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.503,28 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.503,28 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.503,28 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
OFICIAL DE SEGUNDA III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.403,01 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 280,60 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,35 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 22,58 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.403,01 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.403,01 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.403,01 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.403,01 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
CONDUCTOR DE CAMIÓN III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Conductor de camión

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SALARIO BASE M 1.403,01 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 280,60 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,35 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 22,58 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.403,01 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.403,01 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.403,01 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.403,01 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
MANIPULANTE III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Manipulante

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SALARIO BASE M 1.403,01 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 280,60 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,35 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 22,58 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.403,01 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.403,01 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.403,01 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.403,01 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
ENCARGADO DE ALMACÉN III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

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SALARIO BASE M 1.403,01 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 280,60 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,35 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 22,58 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.403,01 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.403,01 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.403,01 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.403,01 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
PEÓN/MOZO DE ALMACÉN III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Peón/mozo de almacén

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SALARIO BASE M 1.333,31 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual. ⚠️ ERRATA TIPOGRÁFICA DEL BOLETÍN: la tabla imprime «1,333.31», con los separadores de millar y decimal cambiados. La cifra no es ambigua: coincide al céntimo con aplicar a la de 2025 el 3,5 % pactado.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 266,66 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,39 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 21,46 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.333,31 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.333,31 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.333,31 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.333,31 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
Tabla salarial mínima 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN DE CAJERO M 92,63 € Importe mensual publicado en el anexo III de complementos y gratificaciones.
COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO M 92,63 € Importe mensual publicado en el anexo III. No confundir con el complemento del art. 15 por servicios a buques fondeados, en navegación o fuera de límites, cuyo importe se fija de común acuerdo en cada empresa y el convenio no publica.
COMPLEMENTO DE IDIOMAS M 92,63 € Reconoce a quien, por necesidades del servicio y para el desempeño habitual de sus funciones, utiliza de manera habitual y demostrable un idioma distinto del español.
AYUDA ESCOLAR A 169,97 € Por cada hijo o hija de entre dos y veintitrés años, en un solo pago devengable en agosto y acreditando la matriculación. ⚠️ El art. 19 sigue diciendo 155,40 €, que es el importe de 2022; la cifra vigente es la del anexo III de cada año.
DIETA POR MANUTENCIÓN D 46,05 € Por día, para los gastos de estancia fuera de la residencia habitual en comisión de servicios (no por los desplazamientos inherentes al trabajo para el que se contrató). Si la comisión no cubre las tres comidas principales se abona el 6 % por el desayuno, el 47 % por la comida y el 47 % por la cena. El alojamiento se paga aparte, por los gastos que se justifiquen previo acuerdo con la empresa. ⚠️ El art. 28 sigue diciendo 42,11 €, que es el importe de 2022.
KILOMETRAJE EN AUTOMÓVIL H 0,34 € Euros por kilómetro cuando se usa vehículo particular en desplazamientos por razón del servicio. ⚠️ El art. 28 sigue diciendo 0,308 €, que es el importe de 2022.
KILOMETRAJE EN MOTOCICLETA H 0,14 € Euros por kilómetro en motocicleta particular. ⚠️ El art. 28 sigue diciendo 0,129 €, que es el importe de 2022.
SEGURO COLECTIVO (MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE) A 36.000,00 € Capital asegurado por la póliza colectiva que las empresas están obligadas a formalizar, para muerte, invalidez permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declaradas por resolución firme. Cubre a todo el personal indefinido desde su contratación.
SEGURO COLECTIVO (MUERTE POR ACCIDENTE) A 72.000,00 € El capital se duplica en caso de muerte por accidente. El convenio no distingue si el accidente ha de ser laboral o no.
RESPONSABLES/DIRECTORES I.- RESPONSABLES Y/O TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Responsables/directores

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SALARIO BASE M 2.159,34 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual. El anexo II publica junto a esta cifra el atraso mensual respecto de 2023: 64,93 €.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 431,87 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,78 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 34,75 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.159,34 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.159,34 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.159,34 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.159,34 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
JEFE DE SECCIÓN I.- RESPONSABLES Y/O TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Jefe de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.159,34 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual. El anexo II publica junto a esta cifra el atraso mensual respecto de 2023: 64,93 €.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 431,87 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,78 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 34,75 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.159,34 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.159,34 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.159,34 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.159,34 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
JEFE DE NEGOCIADO I.- RESPONSABLES Y/O TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Jefe de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.916,08 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual. El anexo II publica junto a esta cifra el atraso mensual respecto de 2023: 57,61 €.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 383,22 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,43 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 30,83 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.916,08 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.916,08 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.916,08 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.916,08 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
OFICIAL ADMINISTRATIVO II.- ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.659,25 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual. El anexo II publica junto a esta cifra el atraso mensual respecto de 2023: 49,89 €.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 331,85 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,89 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 26,70 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.659,25 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.659,25 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.659,25 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.659,25 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II.- ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.288,22 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual. El anexo II publica junto a esta cifra el atraso mensual respecto de 2023: 38,73 €.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 257,64 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,77 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 20,73 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.288,22 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.288,22 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.288,22 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.288,22 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
ENCARGADO DE SECCIÓN III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Encargado de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.534,75 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual. El anexo II publica junto a esta cifra el atraso mensual respecto de 2023: 46,15 €.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 306,95 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,17 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 24,70 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.534,75 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.534,75 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.534,75 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.534,75 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
OFICIAL DE PRIMERA III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.452,44 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual. El anexo II publica junto a esta cifra el atraso mensual respecto de 2023: 43,67 €.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 290,49 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,03 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 23,37 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.452,44 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.452,44 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.452,44 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.452,44 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
OFICIAL DE SEGUNDA III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,57 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual. El anexo II publica junto a esta cifra el atraso mensual respecto de 2023: 40,76 €.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 271,11 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,70 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 21,81 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.355,57 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.355,57 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.355,57 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,57 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
CONDUCTOR DE CAMIÓN III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Conductor de camión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,57 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual. El anexo II publica junto a esta cifra el atraso mensual respecto de 2023: 40,76 €.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 271,11 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,70 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 21,81 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.355,57 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.355,57 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.355,57 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,57 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
MANIPULANTE III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Manipulante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,57 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual. El anexo II publica junto a esta cifra el atraso mensual respecto de 2023: 40,76 €.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 271,11 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,70 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 21,81 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.355,57 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.355,57 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.355,57 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,57 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
ENCARGADO DE ALMACÉN III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,57 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual. El anexo II publica junto a esta cifra el atraso mensual respecto de 2023: 40,76 €.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 271,11 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,70 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 21,81 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.355,57 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.355,57 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.355,57 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,57 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.
PEÓN/MOZO DE ALMACÉN III.- SERVICIOS VARIOS 8 conceptos

Puestos: Peón/mozo de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.288,22 € % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual. El anexo II publica junto a esta cifra el atraso mensual respecto de 2023: 38,73 €.
PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 257,64 € 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,77 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO H 20,73 € estimado (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.288,22 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.288,22 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.288,22 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.288,22 € SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agencias marítimas y consignatarias de buques (Cádiz)?

En 2026, el salario base va desde 1.379,98 € hasta 2.313,13 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio dura tres años, de 2024 a 2026, y se mantiene vigente durante toda la negociación del siguiente.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
  • La denuncia debe comunicarse a la otra parte con dos meses de antelación al fin de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
  • La comisión negociadora debe constituirse en el plazo máximo de un mes desde que termina la vigencia.
  • Denunciado el convenio, se mantiene vigente durante todo el proceso de negociación: un año, prorrogable seis meses más.
  • Agotado ese plazo, las discrepancias van a mediación y después a arbitraje, y el convenio sigue vigente hasta el final de la mediación o del laudo.
  • Las partes pueden anticipar de mutuo acuerdo la solicitud de arbitraje, que será obligatorio para resolver las diferencias.
  • Ámbito territorial: la Bahía de Cádiz y la Bahía de Algeciras, incluidos los centros de trabajo aunque el domicilio social de la empresa esté fuera.
  • Ámbito funcional: consignatarios de buques (agencias marítimas), representantes aduaneros (antiguas agencias de aduanas), transitarios y empresas estibadoras.

Jornada, horas extraordinarias y fiesta patronal

La jornada máxima es de 1.740 horas anuales, con un 10 % de distribución irregular.

  • 1.740 horas anuales de trabajo efectivo como máximo, sumando jornadas partidas y continuadas.
  • La jornada diaria no puede pasar de nueve horas de trabajo efectivo.
  • Se puede distribuir irregularmente hasta un 10 % de la jornada máxima, avisando al personal y a sus representantes con al menos 5 días de antelación e indicando día y hora de inicio.
  • Jornada continuada del 1 al 31 de agosto, en el periodo de fiesta local, del 24 al 31 de diciembre, el 5 de enero y los viernes de junio, julio y septiembre, sin que eso reduzca el cómputo anual.
  • Descanso de al menos 20 minutos cuando la jornada continuada pase de seis horas, contado como tiempo de trabajo efectivo.
  • Las horas extraordinarias se pagan a razón del salario bruto anual dividido entre la jornada anual, con un recargo del 50 %.
  • El recargo sube al 75 % si se hacen en horario nocturno (de 22:00 a 6:00), domingos o festivos, salvo que la persona haya sido contratada expresamente para ese horario, en cuyo caso se aplica el 50 %.
  • El criterio general y preferente es compensarlas con descanso retribuido, dentro de los cuatro meses siguientes.
  • El 16 de julio, festividad de la Virgen del Carmen, es día festivo; atender servicios de ineludible necesidad ese día no da derecho a recargo ni altera el cómputo anual.
  • En las empresas con sistema de turnos hay derecho a un plus de turnos, cuya cuantía se negocia en cada empresa con el comité o los delegados; si no hay representación, individualmente, y si no hay acuerdo, se acude a arbitraje.

Vacaciones

Veintitrés días laborables al año, con quince de ellos seguidos como mínimo.

  • 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.
  • Al menos 15 días deben disfrutarse ininterrumpidamente.
  • El cuadro de vacaciones debe quedar fijado antes del 30 de marzo de cada año.
  • Quien tenga responsabilidades familiares tiene preferencia para que sus vacaciones coincidan con los periodos escolares, con turno rotativo empezando por la persona más antigua.
  • Con menos de un año de servicio efectivo, la parte proporcional se disfruta en diciembre, contando la fracción de mes como mes completo.
  • Si la relación laboral termina sin haber disfrutado las vacaciones, se disfrutan una vez producida la finalización, a efectos del nacimiento de la situación legal de desempleo.
  • Quien compagine el trabajo con estudios puede fraccionar sus vacaciones para hacerlas coincidir con la preparación de exámenes.
  • El día 23 se pactó con el compromiso de mantener esa duración durante los dos convenios siguientes.

Cuatro pagas extraordinarias

El convenio establece cuatro pagas extraordinarias al año, repartidas por trimestres.

  • Cuatro pagas extraordinarias: marzo, junio, septiembre y diciembre.
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada.
  • Se abonan el día 15 de cada uno de esos meses, o el inmediato anterior si es festivo.
  • Las empresas y el personal pueden negociar prorratearlas en las doce mensualidades.
  • En caso de ingreso o cese, se perciben en proporción al tiempo de servicios prestados.
  • Quien tuviera reconocidos otros conceptos incluidos en las gratificaciones extraordinarias los mantiene.

Antigüedad consolidada, congelada

El convenio no tiene complemento de antigüedad vivo: el que existía quedó consolidado como complemento personal.

  • A quien a la firma del convenio 2014-2015 percibía el complemento del art. 11 del convenio 2009-2010 se le consolidó la cantidad devengada.
  • Ese importe pasó a llamarse «antigüedad consolidada» y es una garantía personal e individual.
  • No es compensable ni absorbible, y NO está sujeto a los incrementos salariales futuros: se queda congelado en su cuantía.
  • Sí entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias, que se calculan como una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada.
  • Su importe es individual y el boletín no lo publica, así que no figura en las tablas.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación, con distinto alcance según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa abona la diferencia completa entre lo que perciba de la entidad gestora y su base global de cotización, desde el primer día de baja.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: la empresa abona el 50 % de esa diferencia, y solo a partir del cuarto día desde la baja.
  • El complemento se mantiene durante todo el tiempo que dure la situación, sin tope de días.
  • Las empresas pueden hacer que sus médicos visiten y reconozcan en su domicilio, cuantas veces lo estimen necesario, a quien esté percibiendo estos complementos.

Incrementos salariales pactados

El convenio fija el incremento de cada año, con IPC más un diferencial y un tope del 3,5 %.

  • 2024: incremento del 3,1 % sobre los conceptos salariales del convenio, con efectos del 1 de enero.
  • 2025: el IPC real de 2024 más 0,7 puntos, con un tope máximo del 3,5 % de subida.
  • 2026: el IPC real de 2025 más 1,4 puntos, con el mismo tope del 3,5 %.
  • En 2025 y en 2026 se aplicó el tope: los acuerdos de mediación del SERCLA de 15 de abril de 2025 y de 4 de febrero de 2026 aprobaron ambas tablas con un incremento del 3,5 %.
  • Las cuantías del anexo III (complementos, ayuda escolar, dietas y kilometraje) suben con el mismo porcentaje que las tablas; el art. 28 añade que las indemnizaciones por razón del servicio se actualizan anualmente con el IPC del año anterior.
  • El anexo II del convenio publica, junto a la tabla de 2024, una columna de ATRASOS con la diferencia mensual respecto de 2023, porque el convenio se publicó en febrero de 2025 con efectos retroactivos a enero de 2024.

Seguro colectivo obligatorio

Las empresas deben tener contratada una póliza de seguro colectivo para todo el personal indefinido.

  • Cubre muerte, invalidez permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Capital asegurado: 36.000 € en caso de muerte o de cualquiera de esas invalideces permanentes, declaradas por resolución firme.
  • El capital se DUPLICA, hasta 72.000 €, en caso de muerte por accidente.
  • Alcanza a todo el personal en alta o situación asimilada desde el momento de su contratación con carácter indefinido y que sea legalmente asegurable.
  • Beneficiarios en caso de muerte: los familiares que la persona trabajadora haya designado o, en su defecto, los llamados a suceder por orden legal.
  • Las empresas responden subsidiariamente del pago solo si la aseguradora se niega por falta de pago de las primas, o si no incluyeron maliciosamente a la persona en la póliza.
  • Las empresas tuvieron un mes desde la publicación del convenio para adecuar las pólizas al nuevo capital; lo ocurrido antes se rige por el convenio anterior.

Pluses, ayudas y gastos

El anexo III publica cada año las cuantías de los complementos, la ayuda escolar y los gastos de viaje.

  • Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos: un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, por ese concepto.
  • Gratificación de cajero, complemento de puesto de trabajo y complemento de idiomas: 99,23 € al mes cada uno en 2026 (95,87 € en 2025).
  • El plus de idioma compensa a quien usa de manera habitual y demostrable un idioma distinto del español por necesidades del servicio.
  • Ayuda escolar: 182,08 € en 2026 por cada hijo o hija de entre dos y veintitrés años, en un solo pago devengado en agosto y acreditando la matriculación.
  • Dieta por manutención: 49,34 € al día en 2026. Si el desplazamiento no cubre las tres comidas principales, se abona el 6 % por el desayuno, el 47 % por la comida y el 47 % por la cena.
  • Alojamiento: los gastos que se justifiquen, previo acuerdo con la empresa.
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,36 € por kilómetro en automóvil y 0,16 € en motocicleta (cifras de 2026).
  • Servicios a buques fondeados, en navegación o fuera de límites: dan derecho a un complemento adicional sobre el sueldo, cuyo importe se fija de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El convenio NO publica cuantía.
  • Los auxiliares administrativos con siete años efectivos de servicio en la empresa pasan a cobrar la remuneración de oficial administrativo, sin que eso implique ascenso de categoría.
  • Ropa de trabajo: la facilitan las empresas para todo el año.

Clasificación profesional y categorías extinguidas

El personal se integra en tres grupos profesionales, y hay once categorías declaradas a extinguir.

  • Grupo 1, Responsables y/o técnicos: se les exige título universitario o condiciones para desempeñar cargos de responsabilidad. Incluye Responsables/Directores, Jefe de sección y Jefe de negociado.
  • Grupo 2, Administrativos: quienes con conocimientos de mecánica administrativa, técnicos, contables y aduaneros hacen el trabajo de oficinas y despachos. Oficial y Auxiliar.
  • Grupo 3, Servicios varios: Encargado de sección, Oficial de primera, Oficial de segunda, Conductor de camión, Manipulante, Encargado de almacén y Peón/Mozo de almacén.
  • El encargado de almacén se asimila a efectos salariales al oficial de segunda.
  • El conductor de camión, el de turismo y el manipulante son oficiales de primera si ejecutan toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller; en los demás casos, oficiales de segunda como mínimo.
  • CATEGORÍAS EXTINGUIDAS por acuerdo recogido en el convenio firmado el 30 de diciembre de 2013: Titulado/a superior, Titulados/as medios, Telefonista, Conserje, Cobrador/a, Ordenanza, Portero/a, Guardián/a, Sereno, Personal de limpieza y Conductor/a de turismo. Mientras alguien las ostente, se le aplica sobre sus salarios la subida porcentual que fije el convenio.
  • Periodo de prueba: seis meses para técnicos titulados y cuatro meses y quince días para el resto.
  • En los contratos a tiempo parcial, las horas complementarias pactadas no pueden pasar del 60 % de las horas ordinarias del contrato.
  • Los conductores a quienes se retire el permiso de conducir quedan en excedencia forzosa con derecho a volver a su puesto al recuperarlo.

Licencias y permisos

El convenio mejora varios permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 18 días naturales.
  • Nacimiento de hijo o hija, o fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado (o de cualquier conviviente que requiera su cuidado): 5 días.
  • Ese permiso se amplía en dos días más si hay que desplazarse fuera de la zona de residencia, y en un día más si al menos dos días del permiso son inhábiles.
  • Bautizo, primera comunión o matrimonio de hijos/as o hermanos/as: un día natural, el de la ceremonia.
  • Mudanza o desahucio, aunque sea dentro de la misma ciudad: dos días laborables.
  • Tiempo indispensable para acompañar a consultas de especialistas a la propia persona y a parientes de primer grado, justificándolo documentalmente.
  • Tiempo indispensable para exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y trámites de adopción, guarda o acogimiento.
  • Con cinco años de servicio: licencia con medio sueldo de hasta sesenta días por causa justificada, no más de una vez cada tres años. Asistir a cursillos de Agente de Aduana cuenta como causa justificada.
  • En las mismas condiciones, licencia sin sueldo de hasta seis meses dentro de España y doce en el extranjero.
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas. Si ambos progenitores lo ejercen con la misma duración y régimen, se puede extender hasta los doce meses, con reducción proporcional del salario desde el noveno.
  • Reducción de jornada por guarda legal de menor de doce años o persona con discapacidad: entre un tercio y la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte cualquier causa 36.000,00 € Beneficiario: Los familiares que la persona trabajadora hubiese designado o, en su defecto, los llamados a suceder por orden legal de la sucesión ab intestato
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 72.000,00 € Beneficiario: Los familiares que la persona trabajadora hubiese designado o, en su defecto, los llamados a suceder por orden legal de la sucesión ab intestato · El convenio dice que el capital «se duplicará en el caso de muerte por accidente», sin distinguir si el accidente es laboral o no.
Incapacidad permanente total cualquier causa 36.000,00 € Invalidez permanente y total para la profesión habitual, declarada por resolución firme del INSS o de los tribunales del orden social. El boletín publica un capital único para la muerte y las tres invalideces.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 36.000,00 € Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, declarada por resolución firme.
Gran invalidez cualquier causa 36.000,00 € Declarada por resolución firme.

Desde cuándo cubre: Las empresas cuentan con el plazo de un mes desde la publicación del convenio para adecuar las coberturas de las pólizas vigentes al capital pactado; cualquier riesgo asegurable ocurrido antes de ese plazo se rige por las condiciones del convenio anterior.

La obligación alcanza a todo el personal en alta o situación asimilada desde el momento de su contratación con carácter indefinido y que sea legalmente asegurable. Las empresas responden subsidiariamente solo si la aseguradora se niega por falta de pago de las primas —salvo suspensión de pagos o quiebra declaradas— o si no incluyeron maliciosamente a la persona en la póliza. Si la compañía no incluye a alguien en alguno de los riesgos, la persona afectada lo comunica a la comisión paritaria mixta.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El art. 26 se titula «Sucesión de empresa» y se limita a remitir al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, que es ley y aplica siempre: NO pacta subrogación convencional de contratas. Lo único que añade es que en las situaciones derivadas de ese artículo se solicitará informe a la comisión paritaria del convenio, informe que será preceptivo pero no vinculante.

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