| SALARIO BASE | M | 1.379,98 € | % Salario mensual mínimo de la categoría según la tabla salarial del año. El convenio lo llama «tabla salarial mínima»: es un mínimo de sector, y el art. 18 permite absorber y compensar lo que se perciba por encima en cómputo anual. ⚠️ ERRATA TIPOGRÁFICA DEL BOLETÍN: la tabla imprime «1,379.98», con los separadores de millar y decimal cambiados. La cifra no es ambigua: coincide al céntimo con aplicar a la de 2025 el 3,5 % pactado. |
| PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS | M | 276,00 € | 20% Un 20 % sobre el salario de convenio de la categoría, para quien realice cualquier trabajo considerado tóxico, peligroso o penoso. El importe es el cálculo de ese porcentaje sobre el salario de tabla; en caso de discrepancia sobre si un trabajo lo es, resuelve el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,03 € estimado | (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,50 50% El art. 6 fija la fórmula: salario bruto anual dividido entre la jornada anual (1.740 horas) e incrementado en un 50 %. ⚠️ El importe mostrado se ha calculado sobre el salario bruto anual DE TABLA (16 pagas: 12 mensualidades más las 4 gratificaciones), porque el salario bruto anual real de cada persona incluye sus complementos personales y el boletín no lo publica. El criterio general y preferente es compensar las horas extra con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes. |
| HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, EN DOMINGO O FESTIVO | H | 22,21 € estimado | (SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES)*1,75 75% Mismo cálculo con un recargo del 75 %, para las horas hechas entre las 22:00 y las 6:00, en domingo o en festivo. ⚠️ NO se aplica este recargo, sino el del 50 %, cuando la persona ha sido contratada expresamente para trabajar en horario nocturno o en fin de semana. Calculado sobre el salario bruto anual de tabla, por la misma razón que la hora extraordinaria ordinaria. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.379,98 € | SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de marzo. El importe recogido es el de salario base: la antigüedad consolidada es individual y el boletín no la publica. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.379,98 € | SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de junio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.379,98 € | SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de septiembre. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.379,98 € | SAL_BASE+ANTIG % Una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, abonada el 15 de diciembre. En caso de ingreso o cese, en proporción al tiempo de servicios. |