| SALARIO BASE | M | 1.999,60 € | % |
| HORA EXTRA TIPO A | H | 19,42 € | % Horas de lunes a viernes entre las 06.00 y las 22.00 (puerto de A Coruña) o entre las 08.00 y las 23.30 (puerto de Ferrol), y las de los sábados por la mañana. El convenio fija su valor en tabla: el salario hora profesional no se usa para calcularlas. |
| HORA EXTRA TIPO B | H | 30,27 € | % Horas nocturnas (desde las 22.00 en A Coruña y desde las 23.30 en Ferrol), sábados a partir de las 14.00, domingos y festivos. |
| TRAMO COMPLEMENTO PERSONAL | M | 87,18 € | % Importe de CADA tramo. Cada tramo son tres años de antigüedad en la empresa, con un máximo de 12 tramos. Solo lo cobra quien estaba en activo en la empresa el 31 de diciembre de 1999: el personal ingresado después no lo genera ni lo percibe. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.999,60 € | SAL_BASE % Una mensualidad, calculada sobre el salario base más el complemento personal (art. 25). El importe recogido es la parte de salario base: el complemento personal depende del número de tramos de cada persona y se suma aparte. Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre trabajador y empresario. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.999,60 € | SAL_BASE % Una mensualidad, calculada sobre el salario base más el complemento personal (art. 25). El importe recogido es la parte de salario base: el complemento personal depende del número de tramos de cada persona y se suma aparte. Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre trabajador y empresario. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE | A | 1.999,60 € | SAL_BASE % Una mensualidad, calculada sobre el salario base más el complemento personal (art. 25). El importe recogido es la parte de salario base: el complemento personal depende del número de tramos de cada persona y se suma aparte. Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre trabajador y empresario. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.999,60 € | SAL_BASE % Una mensualidad, calculada sobre el salario base más el complemento personal (art. 25). El importe recogido es la parte de salario base: el complemento personal depende del número de tramos de cada persona y se suma aparte. Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre trabajador y empresario. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN | A | 23.995,20 € | SAL_BASE*12 % Doce mensualidades de salario base más complemento personal, para quien se jubile con 20 años de servicio en la empresa al cumplir los 65 años (art. 15). El importe recogido es la parte de salario base: el complemento personal depende del número de tramos de cada persona y se suma aparte. |