Convenio colectivo · REGCON 46001185011981

Convenio colectivo de agencias distribuidoras de Repsol Butano y otras empresas de GLP de Valencia

Valencia/València Agencias distribuidoras de gases licuados del petróleo (GLP) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia núm. 19, de 29 de enero de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2025 (+3,20 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUEBRANTO DE MONEDA M 141,85 € Art. 17 y Anexo I: importe mensual, igual para todas las categorías. ⚠ Entra en la retribución de las vacaciones junto al salario base y la antigüedad (art. 21).
PLUS DE TRANSPORTE D 1,72 € Art. 18 y Anexo I: importe DIARIO, fijado por igual para todas las categorías.
DIETA DE COMIDA/CENA D 10,37 € Art. 19 y Anexo I: gastos de locomoción y dietas por comisiones de servicio. Si el viaje excede de la duración prevista, los días de exceso se liquidan con un 10 % de descuento.
DIETA DE DESAYUNO D 5,16 € Art. 19 y Anexo I: importe del desayuno en comisiones de servicio.
PREMIO POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.330,15 € Anexo I, conceptos del art. 51.b): premio por jubilación anticipada, de cuantía FIJA e igual para todas las categorías. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe: va de 6330,15 € a los 60 años a 1585,14 € a los 63.
PREMIO POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.745,36 € Anexo I, conceptos del art. 51.b): premio por jubilación anticipada, de cuantía FIJA e igual para todas las categorías. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe: va de 6330,15 € a los 60 años a 1585,14 € a los 63.
PREMIO POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.172,00 € Anexo I, conceptos del art. 51.b): premio por jubilación anticipada, de cuantía FIJA e igual para todas las categorías. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe: va de 6330,15 € a los 60 años a 1585,14 € a los 63.
PREMIO POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 1.585,14 € Anexo I, conceptos del art. 51.b): premio por jubilación anticipada, de cuantía FIJA e igual para todas las categorías. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe: va de 6330,15 € a los 60 años a 1585,14 € a los 63.
SEGURO POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A 15.368,98 € Art. 61: las empresas deben tener formalizada una póliza que cubra 15.368,98 € en los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivados de CONTINGENCIAS PROFESIONALES (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
SEGURO POR IP TOTAL (CONTINGENCIAS PROFESIONALES) A 8.000,00 € Art. 61: la misma póliza cubre 8.000,00 € en caso de incapacidad permanente total, derivada de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). El boletín NO dice «causas comunes»: ambos importes del art. 61 son por contingencias profesionales, distinguidos por el grado de incapacidad.
JEFE/A DE PERSONAL 6 conceptos

Puestos: JEFE/A DE PERSONAL; JEFE PERSONAL

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SALARIO BASE M 2.349,73 € Anexo I, tabla salarial 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.349,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.349,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.349,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 2.349,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 587,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
CONTABLE 6 conceptos

Puestos: CONTABLE

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SALARIO BASE M 1.627,45 € Anexo I, tabla salarial 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.627,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.627,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.627,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.627,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 406,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
OFICIAL DE 1ª 6 conceptos

Puestos: OFICIAL DE 1ª; OFICIAL 1ª

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SALARIO BASE M 1.469,92 € Anexo I, tabla salarial 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.469,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.469,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.469,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.469,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 367,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
OFICIAL DE 2ª 6 conceptos

Puestos: OFICIAL DE 2ª; OFICIAL 2ª

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SALARIO BASE M 1.282,55 € Anexo I, tabla salarial 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.282,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.282,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.282,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.282,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 320,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
TELEFONISTA 6 conceptos

Puestos: TELEFONISTA

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SALARIO BASE M 1.069,15 € Anexo I, tabla salarial 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 267,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
AUXILIAR 6 conceptos

Puestos: AUXILIAR

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SALARIO BASE M 1.069,15 € Anexo I, tabla salarial 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 267,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
ENCARGADO/A ALMACEN 6 conceptos

Puestos: ENCARGADO/A ALMACEN; ENCARGADO ALMACEN

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SALARIO BASE M 1.564,20 € Anexo I, tabla salarial 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.564,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.564,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.564,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.564,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 391,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
CONDUCTOR/A VEHICULO PESADO 6 conceptos

Puestos: CONDUCTOR/A VEHICULO PESADO; CONDUCTOR VEHÍCULO PESADO

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SALARIO BASE M 1.407,12 € Anexo I, tabla salarial 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.407,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.407,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.407,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.407,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 351,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
CONDUCTOR DE CAMION 6 conceptos

Puestos: CONDUCTOR DE CAMION; CONDUCTOR CAMION

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SALARIO BASE M 1.312,80 € Anexo I, tabla salarial 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.312,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.312,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.312,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.312,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 328,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
PROFESIONAL OFICIOS AUXILIARES 6 conceptos

Puestos: PROFESIONAL OFICIOS AUXILIARES

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SALARIO BASE M 1.312,80 € Anexo I, tabla salarial 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.312,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.312,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.312,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.312,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 328,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
CONDUCTOR/A REPARTO 1ª 6 conceptos

Puestos: CONDUCTOR/A REPARTO 1ª; CONDUCTOR REPARTO 1ª

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SALARIO BASE M 1.312,80 € Anexo I, tabla salarial 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.312,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.312,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.312,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.312,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 328,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
CONDUCTOR/A REPARTO 2ª 6 conceptos

Puestos: CONDUCTOR/A REPARTO 2ª; CONDUCTOR REPARTO 2ª

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SALARIO BASE M 1.250,04 € Anexo I, tabla salarial 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.250,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.250,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.250,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.250,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 312,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
AYUDANTE CONDUCTOR/A CON CARNET 6 conceptos

Puestos: AYUDANTE CONDUCTOR/A CON CARNET; AYUDANTE CONDUCTOR CON CARNET

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SALARIO BASE M 1.218,58 € Anexo I, tabla salarial 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.218,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.218,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.218,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 304,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
MOZO/A DE REPARTO 6 conceptos

Puestos: MOZO/A DE REPARTO; MOZO REPARTO

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SALARIO BASE M 1.069,15 € Anexo I, tabla salarial 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 267,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
MECANICOS/AS 6 conceptos

Puestos: MECANICOS/AS; MECÁNICO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,55 € Anexo I, tabla salarial 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.282,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.282,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.282,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.282,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 320,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
CONDUCTOR/A DE CARRETILLA 6 conceptos

Puestos: CONDUCTOR/A DE CARRETILLA; CONDUCTOR CARRETILLA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,04 € Anexo I, tabla salarial 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.250,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.250,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.250,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.250,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 312,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
VIGILANTE 6 conceptos

Puestos: VIGILANTE

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SALARIO BASE M 1.069,15 € Anexo I, tabla salarial 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 267,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
PEON/A 6 conceptos

Puestos: PEON/A; PEON

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,15 € Anexo I, tabla salarial 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 267,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
PERSONAL DE LIMPIEZA 6 conceptos

Puestos: PERSONAL DE LIMPIEZA; PERSONAL LIMPIEZA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,15 € Anexo I, tabla salarial 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.069,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 267,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
Tablas salariales 2024 DEFINITIVAS (+0,9 % de revisión por IPC) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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QUEBRANTO DE MONEDA M 137,46 € Art. 17 y Anexo I: importe mensual, igual para todas las categorías. ⚠ Entra en la retribución de las vacaciones junto al salario base y la antigüedad (art. 21).
PLUS DE TRANSPORTE D 1,66 € Art. 18 y Anexo I: importe DIARIO, fijado por igual para todas las categorías.
DIETA DE COMIDA/CENA D 10,05 € Art. 19 y Anexo I: gastos de locomoción y dietas por comisiones de servicio. Si el viaje excede de la duración prevista, los días de exceso se liquidan con un 10 % de descuento.
DIETA DE DESAYUNO D 5,00 € Art. 19 y Anexo I: importe del desayuno en comisiones de servicio.
PREMIO POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.133,87 € Anexo I, conceptos del art. 51.b): premio por jubilación anticipada, de cuantía FIJA e igual para todas las categorías. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe: va de 6133,87 € a los 60 años a 1535,98 € a los 63.
PREMIO POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 4.598,22 € Anexo I, conceptos del art. 51.b): premio por jubilación anticipada, de cuantía FIJA e igual para todas las categorías. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe: va de 6133,87 € a los 60 años a 1535,98 € a los 63.
PREMIO POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 3.073,65 € Anexo I, conceptos del art. 51.b): premio por jubilación anticipada, de cuantía FIJA e igual para todas las categorías. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe: va de 6133,87 € a los 60 años a 1535,98 € a los 63.
PREMIO POR JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 1.535,98 € Anexo I, conceptos del art. 51.b): premio por jubilación anticipada, de cuantía FIJA e igual para todas las categorías. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe: va de 6133,87 € a los 60 años a 1535,98 € a los 63.
SEGURO POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A 15.368,98 € Art. 61: las empresas deben tener formalizada una póliza que cubra 15.368,98 € en los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivados de CONTINGENCIAS PROFESIONALES (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
SEGURO POR IP TOTAL (CONTINGENCIAS PROFESIONALES) A 8.000,00 € Art. 61: la misma póliza cubre 8.000,00 € en caso de incapacidad permanente total, derivada de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). El boletín NO dice «causas comunes»: ambos importes del art. 61 son por contingencias profesionales, distinguidos por el grado de incapacidad.
JEFE PERSONAL 6 conceptos

Puestos: JEFE/A DE PERSONAL; JEFE PERSONAL

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SALARIO BASE M 2.276,87 € Anexo I, tabla salarial 2024. Tabla DEFINITIVA: el art. 10.b) del convenio anterior (2021-2024) ordenaba actualizarla con el IPC definitivo del año, lo que supuso un 0,9 % adicional. Estos son los salarios de referencia sobre los que se calculan las tablas de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.276,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.276,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.276,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 2.276,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 569,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
CONTABLE 6 conceptos

Puestos: CONTABLE

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SALARIO BASE M 1.576,99 € Anexo I, tabla salarial 2024. Tabla DEFINITIVA: el art. 10.b) del convenio anterior (2021-2024) ordenaba actualizarla con el IPC definitivo del año, lo que supuso un 0,9 % adicional. Estos son los salarios de referencia sobre los que se calculan las tablas de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.576,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.576,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.576,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.576,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 394,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
OFICIAL 1ª 6 conceptos

Puestos: OFICIAL DE 1ª; OFICIAL 1ª

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SALARIO BASE M 1.424,34 € Anexo I, tabla salarial 2024. Tabla DEFINITIVA: el art. 10.b) del convenio anterior (2021-2024) ordenaba actualizarla con el IPC definitivo del año, lo que supuso un 0,9 % adicional. Estos son los salarios de referencia sobre los que se calculan las tablas de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.424,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.424,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.424,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.424,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 356,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
OFICIAL 2ª 6 conceptos

Puestos: OFICIAL DE 2ª; OFICIAL 2ª

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SALARIO BASE M 1.242,79 € Anexo I, tabla salarial 2024. Tabla DEFINITIVA: el art. 10.b) del convenio anterior (2021-2024) ordenaba actualizarla con el IPC definitivo del año, lo que supuso un 0,9 % adicional. Estos son los salarios de referencia sobre los que se calculan las tablas de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.242,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.242,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.242,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.242,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 310,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
TELEFONISTA 6 conceptos

Puestos: TELEFONISTA

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SALARIO BASE M 1.036,00 € Anexo I, tabla salarial 2024. Tabla DEFINITIVA: el art. 10.b) del convenio anterior (2021-2024) ordenaba actualizarla con el IPC definitivo del año, lo que supuso un 0,9 % adicional. Estos son los salarios de referencia sobre los que se calculan las tablas de 2025. ⚠ El anexo marca esta categoría con un asterisco: está fijada en el SMI.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 259,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
AUXILIAR 6 conceptos

Puestos: AUXILIAR

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SALARIO BASE M 1.036,00 € Anexo I, tabla salarial 2024. Tabla DEFINITIVA: el art. 10.b) del convenio anterior (2021-2024) ordenaba actualizarla con el IPC definitivo del año, lo que supuso un 0,9 % adicional. Estos son los salarios de referencia sobre los que se calculan las tablas de 2025. ⚠ El anexo marca esta categoría con un asterisco: está fijada en el SMI.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 259,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
ENCARGADO ALMACEN 6 conceptos

Puestos: ENCARGADO/A ALMACEN; ENCARGADO ALMACEN

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SALARIO BASE M 1.515,70 € Anexo I, tabla salarial 2024. Tabla DEFINITIVA: el art. 10.b) del convenio anterior (2021-2024) ordenaba actualizarla con el IPC definitivo del año, lo que supuso un 0,9 % adicional. Estos son los salarios de referencia sobre los que se calculan las tablas de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.515,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.515,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.515,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.515,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 378,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
CONDUCTOR VEHÍCULO PESADO 6 conceptos

Puestos: CONDUCTOR/A VEHICULO PESADO; CONDUCTOR VEHÍCULO PESADO

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SALARIO BASE M 1.363,49 € Anexo I, tabla salarial 2024. Tabla DEFINITIVA: el art. 10.b) del convenio anterior (2021-2024) ordenaba actualizarla con el IPC definitivo del año, lo que supuso un 0,9 % adicional. Estos son los salarios de referencia sobre los que se calculan las tablas de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.363,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.363,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 340,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
CONDUCTOR CAMION 6 conceptos

Puestos: CONDUCTOR DE CAMION; CONDUCTOR CAMION

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SALARIO BASE M 1.272,10 € Anexo I, tabla salarial 2024. Tabla DEFINITIVA: el art. 10.b) del convenio anterior (2021-2024) ordenaba actualizarla con el IPC definitivo del año, lo que supuso un 0,9 % adicional. Estos son los salarios de referencia sobre los que se calculan las tablas de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.272,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.272,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.272,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 318,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
PROFESIONAL OFICIOS AUXILIARES 6 conceptos

Puestos: PROFESIONAL OFICIOS AUXILIARES

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,10 € Anexo I, tabla salarial 2024. Tabla DEFINITIVA: el art. 10.b) del convenio anterior (2021-2024) ordenaba actualizarla con el IPC definitivo del año, lo que supuso un 0,9 % adicional. Estos son los salarios de referencia sobre los que se calculan las tablas de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.272,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.272,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.272,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 318,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
CONDUCTOR REPARTO 1ª 6 conceptos

Puestos: CONDUCTOR/A REPARTO 1ª; CONDUCTOR REPARTO 1ª

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SALARIO BASE M 1.272,10 € Anexo I, tabla salarial 2024. Tabla DEFINITIVA: el art. 10.b) del convenio anterior (2021-2024) ordenaba actualizarla con el IPC definitivo del año, lo que supuso un 0,9 % adicional. Estos son los salarios de referencia sobre los que se calculan las tablas de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.272,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.272,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.272,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 318,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
CONDUCTOR REPARTO 2ª 6 conceptos

Puestos: CONDUCTOR/A REPARTO 2ª; CONDUCTOR REPARTO 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,27 € Anexo I, tabla salarial 2024. Tabla DEFINITIVA: el art. 10.b) del convenio anterior (2021-2024) ordenaba actualizarla con el IPC definitivo del año, lo que supuso un 0,9 % adicional. Estos son los salarios de referencia sobre los que se calculan las tablas de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.211,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.211,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.211,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 302,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
AYUDANTE CONDUCTOR CON CARNET 6 conceptos

Puestos: AYUDANTE CONDUCTOR/A CON CARNET; AYUDANTE CONDUCTOR CON CARNET

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.180,79 € Anexo I, tabla salarial 2024. Tabla DEFINITIVA: el art. 10.b) del convenio anterior (2021-2024) ordenaba actualizarla con el IPC definitivo del año, lo que supuso un 0,9 % adicional. Estos son los salarios de referencia sobre los que se calculan las tablas de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.180,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.180,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.180,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.180,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 295,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
MOZO REPARTO 6 conceptos

Puestos: MOZO/A DE REPARTO; MOZO REPARTO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,00 € Anexo I, tabla salarial 2024. Tabla DEFINITIVA: el art. 10.b) del convenio anterior (2021-2024) ordenaba actualizarla con el IPC definitivo del año, lo que supuso un 0,9 % adicional. Estos son los salarios de referencia sobre los que se calculan las tablas de 2025. ⚠ El anexo marca esta categoría con un asterisco: está fijada en el SMI.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 259,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
MECÁNICO 6 conceptos

Puestos: MECANICOS/AS; MECÁNICO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,79 € Anexo I, tabla salarial 2024. Tabla DEFINITIVA: el art. 10.b) del convenio anterior (2021-2024) ordenaba actualizarla con el IPC definitivo del año, lo que supuso un 0,9 % adicional. Estos son los salarios de referencia sobre los que se calculan las tablas de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.242,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.242,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.242,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.242,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 310,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
CONDUCTOR CARRETILLA 6 conceptos

Puestos: CONDUCTOR/A DE CARRETILLA; CONDUCTOR CARRETILLA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,27 € Anexo I, tabla salarial 2024. Tabla DEFINITIVA: el art. 10.b) del convenio anterior (2021-2024) ordenaba actualizarla con el IPC definitivo del año, lo que supuso un 0,9 % adicional. Estos son los salarios de referencia sobre los que se calculan las tablas de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.211,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.211,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.211,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 302,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
VIGILANTE 6 conceptos

Puestos: VIGILANTE

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SALARIO BASE M 1.036,00 € Anexo I, tabla salarial 2024. Tabla DEFINITIVA: el art. 10.b) del convenio anterior (2021-2024) ordenaba actualizarla con el IPC definitivo del año, lo que supuso un 0,9 % adicional. Estos son los salarios de referencia sobre los que se calculan las tablas de 2025. ⚠ El anexo marca esta categoría con un asterisco: está fijada en el SMI.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 259,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
PEON 6 conceptos

Puestos: PEON/A; PEON

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SALARIO BASE M 1.036,00 € Anexo I, tabla salarial 2024. Tabla DEFINITIVA: el art. 10.b) del convenio anterior (2021-2024) ordenaba actualizarla con el IPC definitivo del año, lo que supuso un 0,9 % adicional. Estos son los salarios de referencia sobre los que se calculan las tablas de 2025. ⚠ El anexo marca esta categoría con un asterisco: está fijada en el SMI.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 259,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.
PERSONAL LIMPIEZA 6 conceptos

Puestos: PERSONAL DE LIMPIEZA; PERSONAL LIMPIEZA

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SALARIO BASE M 1.036,00 € Anexo I, tabla salarial 2024. Tabla DEFINITIVA: el art. 10.b) del convenio anterior (2021-2024) ordenaba actualizarla con el IPC definitivo del año, lo que supuso un 0,9 % adicional. Estos son los salarios de referencia sobre los que se calculan las tablas de 2025. ⚠ El anexo marca esta categoría con un asterisco: está fijada en el SMI.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.036,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: gratificación por importe de una mensualidad (salario base más antigüedad). Es una CUARTA paga de una mensualidad, de modo que el año suma dieciséis.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 259,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 13: incremento del 25 % sobre el salario para el trabajo nocturno, en los términos que establece la ley.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 +3,20 % sobre todos los conceptos económicos de 2025 · Tabla salarial 2025 Art. 10. El boletín no publica la tabla resultante. Si el IPC supera ese porcentaje, se revisa con efectos del 1 de enero del año siguiente, con tope del 4 %.
2027 +3,20 % sobre todos los conceptos económicos de 2026 · Tabla salarial 2026 Art. 10. Igual que en 2026, con la misma cláusula de revisión y tope del 4 %.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agencias distribuidoras de gases licuados del petróleo (glp) (Valencia/València)?

En 2025, el salario base va desde 1.069,15 € hasta 2.349,73 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Incrementos y revisión por IPC

Un 3,20 % cada año, con revisión si el IPC se dispara.

  • 2025: incremento salarial del 3,20 % sobre todos los conceptos económicos (art. 10).
  • 2026: incremento del 3,20 % sobre todos los conceptos económicos (art. 10).
  • 2027: incremento del 3,20 % sobre todos los conceptos económicos (art. 10).
  • Si el IPC supera el porcentaje pactado, se aplica una revisión salarial con efectos del 1 de enero del año siguiente, con un TOPE MÁXIMO DEL 4 % (art. 10).
  • Las tablas de 2024 que publica el anexo son las DEFINITIVAS: incorporan el 0,9 % de revisión por IPC que ordenaba el art. 10.b) del convenio 2021-2024.
  • El boletín no publica las tablas de 2026 ni de 2027: se obtienen aplicando el 3,20 %.

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

El año suma dieciséis pagas: doce mensualidades, tres extras y la participación en beneficios.

  • Tres pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad (art. 14).
  • Participación en beneficios: una gratificación de cuantía igual a otra mensualidad de salario base más antigüedad (art. 15).
  • En total, cuatro pagas de una mensualidad al año, además de las doce ordinarias.

Jornada

La jornada máxima anual es de 1.792 horas, con margen de distribución irregular.

  • Jornada máxima anual de 1.792 horas durante toda la vigencia del convenio (art. 20).
  • La empresa puede distribuir de manera irregular a lo largo del año 179 horas de la jornada (art. 20).
  • Esa distribución debe respetar los descansos diario y semanal legales (art. 20).
  • El personal debe conocer con un preaviso mínimo de CINCO DÍAS el día y la hora de la prestación resultante (art. 20).
  • El calendario laboral contempla jornada diaria, semanal, descansos y vacaciones, y se remite a la Comisión Mixta en 30 días desde la firma (art. 20).

Vacaciones

Son 30 días naturales, y su retribución incluye el quebranto de moneda.

  • 30 días naturales de vacaciones, no sustituibles por compensación económica (art. 21).
  • Se retribuyen con salario base, MÁS antigüedad, MÁS quebranto de moneda (art. 21).
  • Si se trabajó menos de diez de los doce meses, se integra además el 25 % del salario base, tomando el promedio percibido (art. 21).
  • Quien no lleve el año completo en la empresa cobra la parte proporcional (art. 21).
  • Si las vacaciones coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con los permisos del art. 48 del ET, se disfrutan en otra fecha (art. 21).

Pluses, dietas y jubilación anticipada

El anexo tarifa el quebranto, el transporte, las dietas y un premio por jubilarse antes.

  • Quebranto de moneda: 141,85 € mensuales en 2025 (137,46 € en 2024), igual para todas las categorías (art. 17).
  • Plus de transporte: 1,72 € diarios en 2025 (1,66 € en 2024), fijado por igual para todas las categorías (art. 18).
  • Dieta de comida o cena: 10,37 € en 2025 (10,05 € en 2024) (art. 19).
  • Dieta de desayuno: 5,16 € en 2025 (5,00 € en 2024) (art. 19).
  • Si el viaje o comisión excede de lo previsto, los días de exceso se liquidan con un 10 % de descuento (art. 19).
  • Nocturnidad: incremento del 25 % sobre el salario por trabajo nocturno, en los términos legales (art. 13).
  • Premio por jubilación anticipada: 6.330,15 € a los 60 años en 2025 (6.133,87 € en 2024).
  • Premio por jubilación anticipada: 4.745,36 € a los 61 años, 3.172,00 € a los 62 y 1.585,14 € a los 63, en 2025.
  • Ese premio es de cuantía fija e igual para todas las categorías, y decrece con la edad.
  • Seguro: 15.368,98 € por fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez por contingencias PROFESIONALES (art. 61).
  • Seguro: 8.000,00 € por incapacidad permanente TOTAL, también por contingencias profesionales (art. 61).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 61), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.368,98 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa fallecimiento, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.368,98 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa fallecimiento, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.368,98 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa fallecimiento, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 8.000,00 € Desde 01/01/2025

Póliza con entidad aseguradora que garantiza al beneficiario las cantidades. Ambos importes son por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional); el boletín NO menciona contingencias comunes.

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