| SALARIO BASE | M | 893,75 € | Art. 27. Salario base mensual para 2019. Se percibe en 12 mensualidades ordinarias + 3 gratificaciones extraordinarias (30/06, 20/12 y 30/03) = 15 pagas/año. Salario anual = mensual × 15 = 13406.25 €/año (verificado: 893.75 × 15 = 13406.25). |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 893,75 € | Art. 31. Primera gratificación extraordinaria, se abona el 30 de junio. Cuantía = salario base mensual + complementos personales de permanencia y antigüedad + complemento ad personam (si el trabajador los percibe). El convenio no da un nombre propio a esta paga (solo la fecha de abono); se nombra de forma descriptiva por el mes de pago. Prorrateable mensualmente por acuerdo entre empresa y trabajador/a. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 893,75 € | Art. 31. Segunda gratificación extraordinaria, se abona el 20 de diciembre. Cuantía = salario base mensual + complementos personales de permanencia y antigüedad + complemento ad personam (si el trabajador los percibe). Nombre descriptivo (el convenio solo cita la fecha de abono). Prorrateable mensualmente por acuerdo entre empresa y trabajador/a. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 893,75 € | Art. 31. Tercera gratificación extraordinaria, se abona el 30 de marzo. Cuantía = salario base mensual + complementos personales de permanencia y antigüedad + complemento ad personam (si el trabajador los percibe). Nombre descriptivo (el convenio solo cita la fecha de abono). A diferencia de las otras dos, esta paga puede prorratearse mensualmente A CRITERIO de la Administración de Loterías (sin necesidad de acuerdo con el trabajador). |
| COMPLEMENTO DE PERMANENCIA (AD PERSONAM) | M | — | Art. 29. Garantía ad personam congelada: las cantidades que por antigüedad venía percibiendo cada trabajador/a ANTES de la entrada en vigor del convenio de 2002 quedaron consolidadas como 'complemento de permanencia', individual y no tabulado (no aplica a nuevos ingresos desde 2002). No se conoce un importe genérico — depende de la antigüedad histórica de cada trabajador/a a esa fecha; no se puede tabular. Se deja importe null para no inventar el dato. |
| PLUS QUEBRANTO DE MONEDA | M | 80,00 € | Art. 30. 80 €/mes, condicionado a desempeñar funciones de cobros y pagos. Se percibe 11 meses al año (se excluye el mes de disfrute de vacaciones). Tampoco se percibe durante los complementos por baja del art. 41. Si en un mes hay quebrantos de caja, el trabajador/a los suple con esta cuantía; si no los hay, se cobra íntegra. Criterio de caracter: se trata como extrasalarial por ser compensación de un riesgo/quebranto económico, no contraprestación directa del trabajo; revisar según criterio de cotización de cada gestoría/asesoría. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | — | Art. 32. Condición personal: solo lo mantienen quienes ya lo vinieran percibiendo (de convenio o pacto colectivo anterior, incluidos extraestatutarios preexistentes), en las mismas cuantías históricas. No hay un importe genérico nuevo definido por este convenio — se deja importe null para no inventar el dato. |
| PLUS DE COORDINACION | M | 116,19 € | SAL_BASE*0.13 13% Art. 33. Complemento de puesto de trabajo: 13% del salario base mensual, para la persona encargada de coordinar al resto en centros con más de dos empleados/as. |
| GASTOS DE LOCOMOCION (KILOMETRAJE) | H | 0,26 € | Art. 34. 0,26 €/km cuando el trabajador/a se desplaza por necesidades del servicio. |
| MEDIA DIETA | D | 20,33 € | Art. 34. Por desplazamiento por necesidades del servicio, sin pernocta. |
| DIETA COMPLETA | D | 41,10 € | Art. 34. Por desplazamiento por necesidades del servicio, sin pernocta. |
| DIETA COMPLETA MAS ALOJAMIENTO | D | 88,56 € | Art. 34. Dieta completa con pernocta fuera del domicilio. No se fuerza un código de catálogo (605 es 'dieta completa' sin alojamiento, importe distinto); se deja codigo_cpto null ante la duda. |
| DIETA POR NO REGRESO A COMER AL DOMICILIO | D | 10,00 € | Art. 34. Cuando el trabajador/a no puede volver a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos de los habituales (aunque sea dentro de su localidad). Distinto de la 'media dieta' (que es por desplazamiento fuera de la localidad); se deja codigo_cpto null ante la duda de encaje exacto. |
| HORA EXTRAORDINARIA (DIA LABORABLE) | H | 9,53 € | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.6 Art. 37.A). Fórmula del convenio: base de cotización mensual × 12 / 1.800 = hora ordinaria; × 1,6 = hora extraordinaria en día laborable. Se aproxima 'base de cotización mensual' al salario base (único componente salarial tabulado por el convenio). Solo se abona si las partes acuerdan retribuir en dinero; la compensación preferente son 2 horas de descanso por cada hora extra. |
| HORA EXTRAORDINARIA (DIA NO LABORABLE) | H | 11,92 € | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*2.0 Art. 37.B). Igual que la anterior pero con factor × 2 por realizarse en día no laborable. Solo se abona si las partes acuerdan retribuir en dinero; la compensación preferente son 2 horas de descanso por cada hora extra. |
| FESTIVO TRABAJADO NO COMPENSADO CON DESCANSO | H | 10,43 € | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18. Cuando excepcionalmente no se pueda compensar con descanso un festivo (no domingo) trabajado, la empresa abona las horas trabajadas en el festivo incrementadas en un 75% (es decir, 1,75 × hora ordinaria). Los domingos no se consideran festivos a estos efectos. |
| RETRIBUCION EXTRAORDINARIA POR VINCULACION (20 AÑOS) | A | 893,75 € | Art. 36. Gratificación única, no consolidable, al cumplir 20 años de servicios continuados en la misma Administración de Loterías. Cuantía = salario base mensual + complemento personal de antigüedad (el importe reflejado es el componente de salario base; se añade el complemento de antigüedad individual si el trabajador/a lo percibe). |
| ANTIGUEDAD 1 QUINQUENIO | M | 27,48 € | Art. 29. 1 quinquenio(s) de antigüedad desde enero de 2002, a razón de 27,48 €/quinquenio (importe fijo, no porcentual). El convenio no fija tope máximo de quinquenios acumulables; el mismo importe aplica a los 3 años de la tabla (2017-2019), ya que el convenio no indica variación anual para este concepto. |
| ANTIGUEDAD 2 QUINQUENIOS | M | 54,96 € | Art. 29. 2 quinquenio(s) de antigüedad desde enero de 2002, a razón de 27,48 €/quinquenio (importe fijo, no porcentual). El convenio no fija tope máximo de quinquenios acumulables; el mismo importe aplica a los 3 años de la tabla (2017-2019), ya que el convenio no indica variación anual para este concepto. |
| ANTIGUEDAD 3 QUINQUENIOS | M | 82,44 € | Art. 29. 3 quinquenio(s) de antigüedad desde enero de 2002, a razón de 27,48 €/quinquenio (importe fijo, no porcentual). El convenio no fija tope máximo de quinquenios acumulables; el mismo importe aplica a los 3 años de la tabla (2017-2019), ya que el convenio no indica variación anual para este concepto. |
| ANTIGUEDAD 4 QUINQUENIOS | M | 109,92 € | Art. 29. 4 quinquenio(s) de antigüedad desde enero de 2002, a razón de 27,48 €/quinquenio (importe fijo, no porcentual). El convenio no fija tope máximo de quinquenios acumulables; el mismo importe aplica a los 3 años de la tabla (2017-2019), ya que el convenio no indica variación anual para este concepto. |
| ANTIGUEDAD 5 QUINQUENIOS | M | 137,40 € | Art. 29. 5 quinquenio(s) de antigüedad desde enero de 2002, a razón de 27,48 €/quinquenio (importe fijo, no porcentual). El convenio no fija tope máximo de quinquenios acumulables; el mismo importe aplica a los 3 años de la tabla (2017-2019), ya que el convenio no indica variación anual para este concepto. |
| ANTIGUEDAD 6 QUINQUENIOS | M | 164,88 € | Art. 29. 6 quinquenio(s) de antigüedad desde enero de 2002, a razón de 27,48 €/quinquenio (importe fijo, no porcentual). El convenio no fija tope máximo de quinquenios acumulables; el mismo importe aplica a los 3 años de la tabla (2017-2019), ya que el convenio no indica variación anual para este concepto. |