| TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO FUERA DE TURNOS | E | — | 75% Art. 14: a falta de acuerdo, las jornadas en domingo y festivo que no se deban a un sistema de turnos se retribuyen tomando como referencia el salario ordinario de ese día incrementado un 75 % (art. 47 del Real Decreto 2001/1983), más la restitución del día de descanso compensatorio. El convenio no define qué es el «salario ordinario de ese día» ni publica su importe, así que no se calcula: quien trabaja a turnos cobra en su lugar el complemento por jornada en festivo. |
| PLUS DE TRANSPORTE URBANO Y DE DISTANCIA | E | 4,99 € | Art. 23: por día efectivo de trabajo e igual para todos los grupos profesionales. Quien trabaja en jornada partida cobra el doble por cada uno de esos días. Compensa gastos de transporte y distancia, así que no computa para vacaciones, pagas extraordinarias ni valor de la hora extraordinaria. Las empresas que ya tuvieran acordada otra forma de pago por este concepto la mantienen para la plantilla existente a la firma del convenio. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD | M | 94,28 € | Art. 24: lo cobra solo el personal designado que, terminada su jornada, acepta estar localizable con teléfono móvil a menos de 50 km del puesto. Si hay que desplazarse y trabajar, ese tiempo se compensa además como horas extraordinarias. No incluye los gastos de locomoción del desplazamiento. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | 6,82 € | Art. 28: importe fijo por jornada efectiva de trabajo para quien hace noche por razón del trabajo a turnos o de su rotación, y para quien tiene la jornada natural en horario nocturno. Sustituye al recargo del 27 %, que es para la nocturnidad ocasional. |
| JORNADAS REALIZADAS EN FESTIVOS | E | 56,44 € | Art. 14: complemento por jornada trabajada para el personal adscrito a un sistema de turnos, o la parte proporcional a las horas trabajadas. Festivos son los catorce días del calendario laboral anual. Quien NO trabaja a turnos no cobra esto, sino el recargo del 75 % del art. 14 más el descanso compensatorio. |
| TURNOS DE NOCHE 24 Y 31 DE DICIEMBRE | E | 67,73 € | Art. 14: se abona por el turno de noche del 24 al 25 de diciembre y por el del 31 de diciembre al 1 de enero, o la parte proporcional a las horas trabajadas. Esos dos días la jornada efectiva es de media jornada (cuatro horas) y se organizan turnos de guardia. |
| DIETA | E | 39,51 € | Art. 27: dieta diaria cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino habitual, dentro del territorio del Estado. |
| DIETA FUERA DEL TERRITORIO DEL ESTADO | E | 84,53 € | Art. 27: dieta diaria cuando el desplazamiento es fuera del territorio del Estado. |
| MEDIA DIETA | E | 20,32 € | Art. 27: se devenga en lugar de la dieta completa cuando la persona puede volver a pernoctar en su domicilio. Importe dentro del territorio del Estado. |
| MEDIA DIETA FUERA DEL TERRITORIO DEL ESTADO | E | 39,51 € | Art. 27: media dieta cuando el desplazamiento es fuera del territorio del Estado y se puede volver a pernoctar en el domicilio. |
| KILOMETRAJE | H | 0,22 € | Art. 27.3: por kilómetro cuando se viaja en vehículo propio. El convenio precisa que en ese precio va incluida, en su parte proporcional, la póliza de seguro a todo riesgo del vehículo y las averías que pudiera sufrir. El texto del convenio publica este importe (art. 27.3). Las actas de revisión salarial de 2024 y 2025 solo republican la lista de complementos del anexo, en la que este concepto no figura, así que no existe cifra oficial posterior. El art. 20 dice que los incrementos pactados se aplican a todos los conceptos salariales y no salariales, pero al no publicarse el resultado no se calcula aquí: se mantiene el importe del boletín. |
| PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE MAS DE UNA PERSONA EN VEHICULO PROPIO | H | 0,05 € | Art. 27.3: si en el vehículo propio se desplaza más de una persona trabajadora por servicios de la empresa, esta abona 0,05 euros por kilómetro adicionales por el trayecto necesario. El texto del convenio publica este importe (art. 27.3). Las actas de revisión salarial de 2024 y 2025 solo republican la lista de complementos del anexo, en la que este concepto no figura, así que no existe cifra oficial posterior. El art. 20 dice que los incrementos pactados se aplican a todos los conceptos salariales y no salariales, pero al no publicarse el resultado no se calcula aquí: se mantiene el importe del boletín. |
| AYUDA POR DESCENDIENTE CON DISCAPACIDAD | M | 80,00 € | Art. 37: 80 euros brutos al mes por cada hijo o hija con discapacidad psíquica o física reconocida por la Seguridad Social de al menos el 33 %, hasta que cumpla la mayoría de edad, mientras dependa de la persona trabajadora y esta siga en la empresa. Si los dos progenitores trabajan en la empresa solo lo cobra uno. Se paga desde que se comunica la discapacidad con documento fehaciente. El texto del convenio publica este importe (art. 37). Las actas de revisión salarial de 2024 y 2025 solo republican la lista de complementos del anexo, en la que este concepto no figura, así que no existe cifra oficial posterior. El art. 20 dice que los incrementos pactados se aplican a todos los conceptos salariales y no salariales, pero al no publicarse el resultado no se calcula aquí: se mantiene el importe del boletín. |
| SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ENFERMEDAD | A | 40.000,00 € | Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio. |
| SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ACCIDENTE | A | 50.000,00 € | Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio. |
| SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ENFERMEDAD | A | 40.000,00 € | Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio. |
| SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE | A | 50.000,00 € | Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio. |
| SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ENFERMEDAD | A | 20.000,00 € | Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio. |
| SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE | A | 20.000,00 € | Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio. |