Convenio colectivo · REGCON 99016365012007

Convenio colectivo estatal para la acuicultura

Acuicultura marina y continental Ámbito estatal Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2024-8949, 03/05/2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO FUERA DE TURNOS E 75% Art. 14: a falta de acuerdo, las jornadas en domingo y festivo que no se deban a un sistema de turnos se retribuyen tomando como referencia el salario ordinario de ese día incrementado un 75 % (art. 47 del Real Decreto 2001/1983), más la restitución del día de descanso compensatorio. El convenio no define qué es el «salario ordinario de ese día» ni publica su importe, así que no se calcula: quien trabaja a turnos cobra en su lugar el complemento por jornada en festivo.
PLUS DE TRANSPORTE URBANO Y DE DISTANCIA E 4,99 € Art. 23: por día efectivo de trabajo e igual para todos los grupos profesionales. Quien trabaja en jornada partida cobra el doble por cada uno de esos días. Compensa gastos de transporte y distancia, así que no computa para vacaciones, pagas extraordinarias ni valor de la hora extraordinaria. Las empresas que ya tuvieran acordada otra forma de pago por este concepto la mantienen para la plantilla existente a la firma del convenio.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 94,28 € Art. 24: lo cobra solo el personal designado que, terminada su jornada, acepta estar localizable con teléfono móvil a menos de 50 km del puesto. Si hay que desplazarse y trabajar, ese tiempo se compensa además como horas extraordinarias. No incluye los gastos de locomoción del desplazamiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,82 € Art. 28: importe fijo por jornada efectiva de trabajo para quien hace noche por razón del trabajo a turnos o de su rotación, y para quien tiene la jornada natural en horario nocturno. Sustituye al recargo del 27 %, que es para la nocturnidad ocasional.
JORNADAS REALIZADAS EN FESTIVOS E 56,44 € Art. 14: complemento por jornada trabajada para el personal adscrito a un sistema de turnos, o la parte proporcional a las horas trabajadas. Festivos son los catorce días del calendario laboral anual. Quien NO trabaja a turnos no cobra esto, sino el recargo del 75 % del art. 14 más el descanso compensatorio.
TURNOS DE NOCHE 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 67,73 € Art. 14: se abona por el turno de noche del 24 al 25 de diciembre y por el del 31 de diciembre al 1 de enero, o la parte proporcional a las horas trabajadas. Esos dos días la jornada efectiva es de media jornada (cuatro horas) y se organizan turnos de guardia.
DIETA E 39,51 € Art. 27: dieta diaria cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino habitual, dentro del territorio del Estado.
DIETA FUERA DEL TERRITORIO DEL ESTADO E 84,53 € Art. 27: dieta diaria cuando el desplazamiento es fuera del territorio del Estado.
MEDIA DIETA E 20,32 € Art. 27: se devenga en lugar de la dieta completa cuando la persona puede volver a pernoctar en su domicilio. Importe dentro del territorio del Estado.
MEDIA DIETA FUERA DEL TERRITORIO DEL ESTADO E 39,51 € Art. 27: media dieta cuando el desplazamiento es fuera del territorio del Estado y se puede volver a pernoctar en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 27.3: por kilómetro cuando se viaja en vehículo propio. El convenio precisa que en ese precio va incluida, en su parte proporcional, la póliza de seguro a todo riesgo del vehículo y las averías que pudiera sufrir. El texto del convenio publica este importe (art. 27.3). Las actas de revisión salarial de 2024 y 2025 solo republican la lista de complementos del anexo, en la que este concepto no figura, así que no existe cifra oficial posterior. El art. 20 dice que los incrementos pactados se aplican a todos los conceptos salariales y no salariales, pero al no publicarse el resultado no se calcula aquí: se mantiene el importe del boletín.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE MAS DE UNA PERSONA EN VEHICULO PROPIO H 0,05 € Art. 27.3: si en el vehículo propio se desplaza más de una persona trabajadora por servicios de la empresa, esta abona 0,05 euros por kilómetro adicionales por el trayecto necesario. El texto del convenio publica este importe (art. 27.3). Las actas de revisión salarial de 2024 y 2025 solo republican la lista de complementos del anexo, en la que este concepto no figura, así que no existe cifra oficial posterior. El art. 20 dice que los incrementos pactados se aplican a todos los conceptos salariales y no salariales, pero al no publicarse el resultado no se calcula aquí: se mantiene el importe del boletín.
AYUDA POR DESCENDIENTE CON DISCAPACIDAD M 80,00 € Art. 37: 80 euros brutos al mes por cada hijo o hija con discapacidad psíquica o física reconocida por la Seguridad Social de al menos el 33 %, hasta que cumpla la mayoría de edad, mientras dependa de la persona trabajadora y esta siga en la empresa. Si los dos progenitores trabajan en la empresa solo lo cobra uno. Se paga desde que se comunica la discapacidad con documento fehaciente. El texto del convenio publica este importe (art. 37). Las actas de revisión salarial de 2024 y 2025 solo republican la lista de complementos del anexo, en la que este concepto no figura, así que no existe cifra oficial posterior. El art. 20 dice que los incrementos pactados se aplican a todos los conceptos salariales y no salariales, pero al no publicarse el resultado no se calcula aquí: se mantiene el importe del boletín.
SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ENFERMEDAD A 40.000,00 € Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio.
SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ACCIDENTE A 50.000,00 € Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ENFERMEDAD A 40.000,00 € Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE A 50.000,00 € Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ENFERMEDAD A 20.000,00 € Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE A 20.000,00 € Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio.
Dirección Técnica. GRUPO 1. PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.742,30 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 568,27 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 2.310,57 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 32.348,02 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.310,57 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.310,57 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,46 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,31 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 6,46 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 4,99 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.617,40 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.963,98 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefatura de departamento. GRUPO 1. PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.726,55 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 541,21 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 2.267,76 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 31.748,61 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.267,76 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.267,76 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,12 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,71 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 6,34 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 4,89 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.587,43 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.927,60 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefatura de sección. GRUPO 1. PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,30 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 506,18 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 2.092,49 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 29.294,82 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.092,49 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.092,49 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,72 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,26 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 5,85 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 4,51 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.464,74 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.778,62 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Técnico A. GRUPO 1. PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,05 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 165,55 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.562,60 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 21.876,37 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.562,60 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.562,60 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,49 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,85 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 4,37 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 3,37 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.093,82 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.328,21 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Técnico B. GRUPO 1. PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,41 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 64,75 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.366,16 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 19.126,18 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.366,16 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.366,16 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,92 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,10 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,82 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,95 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 956,31 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.161,24 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefatura administrativa 1.ª. GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO A 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,30 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 506,18 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 2.092,49 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 29.294,82 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.092,49 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.092,49 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,72 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,26 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 5,85 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 4,51 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.464,74 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.778,62 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefatura administrativa 2.ª. GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO A 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.476,48 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.476,48 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 20.670,77 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.476,48 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.476,48 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,80 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,65 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 4,13 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 3,19 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.033,54 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.255,01 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficialía 1.ª administrativo. GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO B 11 conceptos

Puestos: Contable; Redacción de correspondencia; Programación informática; Operación informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,05 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.397,05 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 19.558,69 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.397,05 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.397,05 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,16 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,54 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,91 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 3,01 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 977,93 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.187,49 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficialía 2.ª administrativo. GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,41 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.301,41 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 18.219,72 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.301,41 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,41 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,40 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,20 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,64 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,81 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 910,99 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.106,20 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Auxiliar administrativo-telefonista. GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO B 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Personal de introducción de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.184,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.585,15 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,47 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,57 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,31 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,56 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 829,25 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,95 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ordenanza. GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.184,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.585,15 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,47 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,57 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,31 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,56 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 829,25 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,95 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Encargado, Jefatura de planta o Jefatura de vivero. GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO A 12 conceptos

Puestos: Encargado; Jefatura de planta; Jefatura de vivero; Acuicultor-Piscicultor; Capataz (denominación anterior)

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SALARIO BASE M 1.584,75 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 506,18 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 2.090,93 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 29.273,05 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.090,93 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.090,93 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,71 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,24 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 5,85 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 4,51 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.463,65 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.777,29 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Patrón de embarcación acuicultor. GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO A 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.400,94 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 165,55 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.566,49 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 21.930,88 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.566,49 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.566,49 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,52 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,91 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 4,38 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 3,38 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.096,54 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.331,52 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Buceador Acuicultor de 1.ª. GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO A 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,05 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 165,55 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.562,60 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 21.876,37 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.562,60 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.562,60 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,49 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,85 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 4,37 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 3,37 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.093,82 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.328,21 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Buceador Acuicultor de 2.ª. GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO A 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,41 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 124,16 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.425,57 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 19.957,98 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.425,57 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.425,57 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,39 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,94 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,99 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 3,08 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 997,90 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.211,73 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Acuicultor Oficial 1.ª. GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO A 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,05 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.397,05 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 19.558,69 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.397,05 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.397,05 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,16 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,54 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,91 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 3,01 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 977,93 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.187,49 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Acuicultor Oficial 2.ª. GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,41 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.301,41 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 18.219,72 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.301,41 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,41 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,40 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,20 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,64 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,81 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 910,99 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.106,20 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Acuicultor especialista. GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,05 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.240,05 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 17.360,67 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.240,05 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.240,05 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,91 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,34 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,47 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,68 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 868,03 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.054,04 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Marinero. GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.184,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.585,15 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,47 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,57 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,31 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,56 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 829,25 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,95 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Auxiliar acuicultor. GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.184,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.585,15 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,47 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,57 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,31 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,56 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 829,25 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,95 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Responsable envasador- clasificador. GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Responsable de envasado; Responsable de clasificación; Acuicultor de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,05 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.397,05 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 19.558,69 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.397,05 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.397,05 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,16 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,54 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,91 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 3,01 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 977,93 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.187,49 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Envasador-clasificador. GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.184,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.585,15 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,47 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,57 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,31 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,56 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 829,25 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,95 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Guardia, vigilante, portero, vigilante del mar. GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Guarda; Vigilante; Portero; Vigilante de mar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.184,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.585,15 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,47 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,57 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,31 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,56 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 829,25 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,95 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Peonaje. GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.184,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.585,15 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,47 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,57 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,31 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,56 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 829,25 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,95 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal de Limpieza. GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.184,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.585,15 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,47 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,57 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,31 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,56 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 829,25 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,95 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Técnico de mantenimiento. GRUPO 5. PERSONAL DE MANTENIMIENTO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.584,74 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 506,18 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 2.090,92 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 29.272,89 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.090,92 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.090,92 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,71 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,24 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 5,85 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 4,51 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.463,64 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.777,28 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Maquinista-conductor. GRUPO 5. PERSONAL DE MANTENIMIENTO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.366,13 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 165,55 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.531,68 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 21.443,54 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.531,68 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.531,68 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,24 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,42 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 4,28 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 3,30 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.072,18 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.301,93 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Oficial 1.ª mantenimiento. GRUPO 5. PERSONAL DE MANTENIMIENTO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,05 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.397,05 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 19.558,69 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.397,05 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.397,05 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,16 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,54 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,91 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 3,01 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 977,93 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.187,49 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Oficial 2.ª mantenimiento. GRUPO 5. PERSONAL DE MANTENIMIENTO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,41 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.301,41 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 18.219,72 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.301,41 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,41 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,40 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,20 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,64 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,81 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 910,99 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.106,20 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Auxiliar de mantenimiento. GRUPO 5. PERSONAL DE MANTENIMIENTO 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.184,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.184,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.585,15 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,47 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,57 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,31 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,56 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 829,25 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,95 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Almacenero. GRUPO 5. PERSONAL DE MANTENIMIENTO 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.184,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.184,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.585,15 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,47 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,57 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,31 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,56 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 829,25 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,95 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Redero. GRUPO 5. PERSONAL DE MANTENIMIENTO 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.184,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.184,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.585,15 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,47 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1752 horas en 2025). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,57 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,31 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,56 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 829,25 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,95 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
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TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO FUERA DE TURNOS E 75% Art. 14: a falta de acuerdo, las jornadas en domingo y festivo que no se deban a un sistema de turnos se retribuyen tomando como referencia el salario ordinario de ese día incrementado un 75 % (art. 47 del Real Decreto 2001/1983), más la restitución del día de descanso compensatorio. El convenio no define qué es el «salario ordinario de ese día» ni publica su importe, así que no se calcula: quien trabaja a turnos cobra en su lugar el complemento por jornada en festivo.
PLUS DE TRANSPORTE URBANO Y DE DISTANCIA E 4,84 € Art. 23: por día efectivo de trabajo e igual para todos los grupos profesionales. Quien trabaja en jornada partida cobra el doble por cada uno de esos días. Compensa gastos de transporte y distancia, así que no computa para vacaciones, pagas extraordinarias ni valor de la hora extraordinaria. Las empresas que ya tuvieran acordada otra forma de pago por este concepto la mantienen para la plantilla existente a la firma del convenio.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 91,53 € Art. 24: lo cobra solo el personal designado que, terminada su jornada, acepta estar localizable con teléfono móvil a menos de 50 km del puesto. Si hay que desplazarse y trabajar, ese tiempo se compensa además como horas extraordinarias. No incluye los gastos de locomoción del desplazamiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,62 € Art. 28: importe fijo por jornada efectiva de trabajo para quien hace noche por razón del trabajo a turnos o de su rotación, y para quien tiene la jornada natural en horario nocturno. Sustituye al recargo del 27 %, que es para la nocturnidad ocasional.
JORNADAS REALIZADAS EN FESTIVOS E 54,80 € Art. 14: complemento por jornada trabajada para el personal adscrito a un sistema de turnos, o la parte proporcional a las horas trabajadas. Festivos son los catorce días del calendario laboral anual. Quien NO trabaja a turnos no cobra esto, sino el recargo del 75 % del art. 14 más el descanso compensatorio.
TURNOS DE NOCHE 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 65,76 € Art. 14: se abona por el turno de noche del 24 al 25 de diciembre y por el del 31 de diciembre al 1 de enero, o la parte proporcional a las horas trabajadas. Esos dos días la jornada efectiva es de media jornada (cuatro horas) y se organizan turnos de guardia.
DIETA E 38,36 € Art. 27: dieta diaria cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino habitual, dentro del territorio del Estado.
DIETA FUERA DEL TERRITORIO DEL ESTADO E 82,07 € Art. 27: dieta diaria cuando el desplazamiento es fuera del territorio del Estado.
MEDIA DIETA E 19,72 € Art. 27: se devenga en lugar de la dieta completa cuando la persona puede volver a pernoctar en su domicilio. Importe dentro del territorio del Estado.
MEDIA DIETA FUERA DEL TERRITORIO DEL ESTADO E 38,36 € Art. 27: media dieta cuando el desplazamiento es fuera del territorio del Estado y se puede volver a pernoctar en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 27.3: por kilómetro cuando se viaja en vehículo propio. El convenio precisa que en ese precio va incluida, en su parte proporcional, la póliza de seguro a todo riesgo del vehículo y las averías que pudiera sufrir. El texto del convenio publica este importe (art. 27.3). Las actas de revisión salarial de 2024 y 2025 solo republican la lista de complementos del anexo, en la que este concepto no figura, así que no existe cifra oficial posterior. El art. 20 dice que los incrementos pactados se aplican a todos los conceptos salariales y no salariales, pero al no publicarse el resultado no se calcula aquí: se mantiene el importe del boletín.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE MAS DE UNA PERSONA EN VEHICULO PROPIO H 0,05 € Art. 27.3: si en el vehículo propio se desplaza más de una persona trabajadora por servicios de la empresa, esta abona 0,05 euros por kilómetro adicionales por el trayecto necesario. El texto del convenio publica este importe (art. 27.3). Las actas de revisión salarial de 2024 y 2025 solo republican la lista de complementos del anexo, en la que este concepto no figura, así que no existe cifra oficial posterior. El art. 20 dice que los incrementos pactados se aplican a todos los conceptos salariales y no salariales, pero al no publicarse el resultado no se calcula aquí: se mantiene el importe del boletín.
AYUDA POR DESCENDIENTE CON DISCAPACIDAD M 80,00 € Art. 37: 80 euros brutos al mes por cada hijo o hija con discapacidad psíquica o física reconocida por la Seguridad Social de al menos el 33 %, hasta que cumpla la mayoría de edad, mientras dependa de la persona trabajadora y esta siga en la empresa. Si los dos progenitores trabajan en la empresa solo lo cobra uno. Se paga desde que se comunica la discapacidad con documento fehaciente. El texto del convenio publica este importe (art. 37). Las actas de revisión salarial de 2024 y 2025 solo republican la lista de complementos del anexo, en la que este concepto no figura, así que no existe cifra oficial posterior. El art. 20 dice que los incrementos pactados se aplican a todos los conceptos salariales y no salariales, pero al no publicarse el resultado no se calcula aquí: se mantiene el importe del boletín.
SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ENFERMEDAD A 40.000,00 € Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio.
SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ACCIDENTE A 50.000,00 € Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ENFERMEDAD A 40.000,00 € Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE A 50.000,00 € Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ENFERMEDAD A 20.000,00 € Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE A 20.000,00 € Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio.
Dirección Técnica. GRUPO 1. PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.691,56 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 551,72 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 2.243,27 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 31.405,85 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.243,27 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.243,27 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,88 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,30 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 6,26 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 4,83 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.570,29 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.906,78 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefatura de departamento. GRUPO 1. PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.676,26 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 525,45 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 2.201,71 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 30.823,89 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.201,71 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.201,71 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,55 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,72 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 6,14 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 4,74 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.541,20 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.871,45 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefatura de sección. GRUPO 1. PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.540,10 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 491,44 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 2.031,54 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 28.441,58 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.031,54 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.031,54 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,20 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,34 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 5,67 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 4,37 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.422,08 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.726,81 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Técnico A. GRUPO 1. PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.356,36 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 160,73 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.517,09 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 21.239,20 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.517,09 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.517,09 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,10 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,17 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 4,23 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 3,27 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.061,96 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.289,53 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Técnico B. GRUPO 1. PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.263,50 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 62,86 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.326,37 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 18.569,11 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.326,37 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.326,37 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,57 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,51 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,70 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,86 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 928,46 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.127,41 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefatura administrativa 1.ª GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO A 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.540,10 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 491,44 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 2.031,54 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 28.441,57 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.031,54 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.031,54 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,20 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,34 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 5,67 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 4,37 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.422,08 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.726,81 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefatura administrativa 2.ª GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO A 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.433,48 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.433,48 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 20.068,71 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.433,48 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.433,48 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,43 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,00 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 4,00 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 3,09 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.003,44 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.218,46 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficialía 1.ª administrativo. GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO B 11 conceptos

Puestos: Contable; Redacción de correspondencia; Programación informática; Operación informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.356,36 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.356,36 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 18.989,02 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.356,36 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,36 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,81 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,92 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,78 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,92 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 949,45 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.152,91 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficialía 2.ª administrativo. GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO B 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.263,50 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.263,50 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 17.689,05 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.263,50 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.263,50 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,07 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,63 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,53 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,72 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 884,45 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.073,97 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Auxiliar administrativo-telefonista. GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO B 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Personal de introducción de datos

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SALARIO BASE M 1.150,15 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.150,15 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.102,09 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,21 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,48 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 805,11 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 977,63 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ordenanza. GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,15 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.150,15 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.102,09 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,21 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,48 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 805,11 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 977,63 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Encargado, Jefatura de planta o Jefatura de vivero. GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO A 12 conceptos

Puestos: Encargado; Jefatura de planta; Jefatura de vivero; Acuicultor-Piscicultor; Capataz (denominación anterior)

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SALARIO BASE M 1.538,59 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 491,44 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 2.030,03 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 28.420,44 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.030,03 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.030,03 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,18 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,32 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 5,66 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 4,37 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.421,02 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.725,53 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Patrón de embarcación acuicultor. GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO A 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,14 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 160,73 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.520,87 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 21.292,12 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.520,87 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.520,87 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,13 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,22 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 4,24 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 3,27 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.064,61 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.292,74 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Buceador Acuicultor de 1.ª GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO A 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.356,36 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 160,73 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.517,09 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 21.239,20 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.517,09 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.517,09 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,10 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,17 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 4,23 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 3,27 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.061,96 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.289,53 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Buceador Acuicultor de 2.ª GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO A 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.263,50 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 120,55 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.384,05 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 19.376,68 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.384,05 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.384,05 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,03 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,31 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,86 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,98 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 968,84 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.176,44 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Acuicultor Oficial 1.ª GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO A 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.356,36 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.356,36 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 18.989,02 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.356,36 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,36 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,81 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,92 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,78 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,92 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 949,45 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.152,91 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Acuicultor Oficial 2.ª GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.263,50 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.263,50 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 17.689,05 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.263,50 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.263,50 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,07 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,63 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,53 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,72 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 884,45 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.073,97 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Acuicultor especialista. GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,93 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.203,93 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.855,02 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.203,93 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,93 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,60 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,80 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,36 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,59 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 842,75 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.023,34 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Marinero. GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO B 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.150,15 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.150,15 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.102,09 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,21 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,48 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 805,11 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 977,63 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Auxiliar acuicultor. GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,15 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.150,15 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.102,09 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,21 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,48 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 805,11 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 977,63 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Responsable envasador- clasificador. GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Responsable de envasado; Responsable de clasificación; Acuicultor de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.356,36 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.356,36 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 18.989,02 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.356,36 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,36 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,81 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,92 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,78 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,92 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 949,45 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.152,91 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Envasador-clasificador. GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,15 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.150,15 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.102,09 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,21 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,48 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 805,11 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 977,63 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Guardia, vigilante, portero, vigilante del mar. GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Guarda; Vigilante; Portero; Vigilante de mar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,15 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.150,15 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.102,09 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,21 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,48 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 805,11 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 977,63 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Peonaje. GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,15 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.150,15 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.102,09 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,21 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,48 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 805,11 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 977,63 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal de Limpieza. GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,15 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.150,15 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.102,09 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,21 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,48 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 805,11 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 977,63 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Técnico de mantenimiento. GRUPO 5. PERSONAL DE MANTENIMIENTO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.538,58 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 491,44 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 2.030,02 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 28.420,28 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.030,02 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.030,02 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,18 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,32 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 5,66 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 4,37 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.421,01 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.725,52 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Maquinista-conductor. GRUPO 5. PERSONAL DE MANTENIMIENTO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.326,34 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 160,73 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.487,07 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 20.818,97 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.487,07 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,07 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,86 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,75 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 4,15 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 3,20 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.040,95 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.264,01 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Oficial 1.ª mantenimiento. GRUPO 5. PERSONAL DE MANTENIMIENTO 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.356,36 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.356,36 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 18.989,02 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.356,36 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,36 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,81 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,92 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,78 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,92 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 949,45 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.152,91 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Oficial 2.ª mantenimiento. GRUPO 5. PERSONAL DE MANTENIMIENTO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.263,50 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.263,50 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 17.689,05 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.263,50 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.263,50 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,07 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,63 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,53 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,72 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 884,45 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.073,97 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Auxiliar de mantenimiento. GRUPO 5. PERSONAL DE MANTENIMIENTO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,15 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.150,15 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.102,09 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,21 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,48 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 805,11 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 977,63 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Almacenero. GRUPO 5. PERSONAL DE MANTENIMIENTO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,15 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.150,15 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.102,09 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,21 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,48 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 805,11 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 977,63 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Redero. GRUPO 5. PERSONAL DE MANTENIMIENTO 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.150,15 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.150,15 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.102,09 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,15 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1756 horas en 2024). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,21 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,48 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 805,11 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 977,63 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
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TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO FUERA DE TURNOS E 75% Art. 14: a falta de acuerdo, las jornadas en domingo y festivo que no se deban a un sistema de turnos se retribuyen tomando como referencia el salario ordinario de ese día incrementado un 75 % (art. 47 del Real Decreto 2001/1983), más la restitución del día de descanso compensatorio. El convenio no define qué es el «salario ordinario de ese día» ni publica su importe, así que no se calcula: quien trabaja a turnos cobra en su lugar el complemento por jornada en festivo.
PLUS DE TRANSPORTE URBANO Y DE DISTANCIA E 4,70 € Art. 23: por día efectivo de trabajo e igual para todos los grupos profesionales. Quien trabaja en jornada partida cobra el doble por cada uno de esos días. Compensa gastos de transporte y distancia, así que no computa para vacaciones, pagas extraordinarias ni valor de la hora extraordinaria. Las empresas que ya tuvieran acordada otra forma de pago por este concepto la mantienen para la plantilla existente a la firma del convenio.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 88,86 € Art. 24: lo cobra solo el personal designado que, terminada su jornada, acepta estar localizable con teléfono móvil a menos de 50 km del puesto. Si hay que desplazarse y trabajar, ese tiempo se compensa además como horas extraordinarias. No incluye los gastos de locomoción del desplazamiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 6,43 € Art. 28: importe fijo por jornada efectiva de trabajo para quien hace noche por razón del trabajo a turnos o de su rotación, y para quien tiene la jornada natural en horario nocturno. Sustituye al recargo del 27 %, que es para la nocturnidad ocasional.
JORNADAS REALIZADAS EN FESTIVOS E 53,20 € Art. 14: complemento por jornada trabajada para el personal adscrito a un sistema de turnos, o la parte proporcional a las horas trabajadas. Festivos son los catorce días del calendario laboral anual. Quien NO trabaja a turnos no cobra esto, sino el recargo del 75 % del art. 14 más el descanso compensatorio.
TURNOS DE NOCHE 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 63,84 € Art. 14: se abona por el turno de noche del 24 al 25 de diciembre y por el del 31 de diciembre al 1 de enero, o la parte proporcional a las horas trabajadas. Esos dos días la jornada efectiva es de media jornada (cuatro horas) y se organizan turnos de guardia.
DIETA E 37,24 € Art. 27: dieta diaria cuando hay que desplazarse fuera de la localidad de destino habitual, dentro del territorio del Estado.
DIETA FUERA DEL TERRITORIO DEL ESTADO E 79,68 € Art. 27: dieta diaria cuando el desplazamiento es fuera del territorio del Estado.
MEDIA DIETA E 19,15 € Art. 27: se devenga en lugar de la dieta completa cuando la persona puede volver a pernoctar en su domicilio. Importe dentro del territorio del Estado.
MEDIA DIETA FUERA DEL TERRITORIO DEL ESTADO E 37,24 € Art. 27: media dieta cuando el desplazamiento es fuera del territorio del Estado y se puede volver a pernoctar en el domicilio.
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 27.3: por kilómetro cuando se viaja en vehículo propio. El convenio precisa que en ese precio va incluida, en su parte proporcional, la póliza de seguro a todo riesgo del vehículo y las averías que pudiera sufrir. El texto del convenio publica este importe (art. 27.3). Las actas de revisión salarial de 2024 y 2025 solo republican la lista de complementos del anexo, en la que este concepto no figura, así que no existe cifra oficial posterior. El art. 20 dice que los incrementos pactados se aplican a todos los conceptos salariales y no salariales, pero al no publicarse el resultado no se calcula aquí: se mantiene el importe del boletín.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE MAS DE UNA PERSONA EN VEHICULO PROPIO H 0,05 € Art. 27.3: si en el vehículo propio se desplaza más de una persona trabajadora por servicios de la empresa, esta abona 0,05 euros por kilómetro adicionales por el trayecto necesario. El texto del convenio publica este importe (art. 27.3). Las actas de revisión salarial de 2024 y 2025 solo republican la lista de complementos del anexo, en la que este concepto no figura, así que no existe cifra oficial posterior. El art. 20 dice que los incrementos pactados se aplican a todos los conceptos salariales y no salariales, pero al no publicarse el resultado no se calcula aquí: se mantiene el importe del boletín.
AYUDA POR DESCENDIENTE CON DISCAPACIDAD M 80,00 € Art. 37: 80 euros brutos al mes por cada hijo o hija con discapacidad psíquica o física reconocida por la Seguridad Social de al menos el 33 %, hasta que cumpla la mayoría de edad, mientras dependa de la persona trabajadora y esta siga en la empresa. Si los dos progenitores trabajan en la empresa solo lo cobra uno. Se paga desde que se comunica la discapacidad con documento fehaciente. El texto del convenio publica este importe (art. 37). Las actas de revisión salarial de 2024 y 2025 solo republican la lista de complementos del anexo, en la que este concepto no figura, así que no existe cifra oficial posterior. El art. 20 dice que los incrementos pactados se aplican a todos los conceptos salariales y no salariales, pero al no publicarse el resultado no se calcula aquí: se mantiene el importe del boletín.
SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ENFERMEDAD A 40.000,00 € Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio.
SEGURO DE VIDA: MUERTE POR ACCIDENTE A 50.000,00 € Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ENFERMEDAD A 40.000,00 € Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE A 50.000,00 € Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ENFERMEDAD A 20.000,00 € Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE A 20.000,00 € Cláusula adicional séptima: las empresas suscriben, en los 60 días siguientes a la homologación del convenio, una póliza de seguro colectivo de vida para toda la plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Los capitales NO son acumulables entre sí. La aseguradora puede pedir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más y, si aun así no se puede asegurar, queda eximida. Beneficiarios: la propia persona en caso de incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden. El importe no se revisa con los incrementos anuales: es el que fija el convenio.
Dirección Técnica. GRUPO 1. PERSONAL TECNICO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.642,29 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 535,65 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 2.177,94 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 30.491,12 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.177,94 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.177,94 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,32 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,32 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 6,06 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 4,68 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.524,56 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.851,25 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefatura de departamento. GRUPO 1. PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.627,43 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 510,14 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 2.137,58 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 29.926,11 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.137,58 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.137,58 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,00 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,76 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 5,95 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 4,59 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.496,31 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.816,94 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefatura de sección. GRUPO 1. PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.495,24 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 477,13 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.972,37 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 27.613,18 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.972,37 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.972,37 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,69 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,46 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 5,49 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 4,24 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.380,66 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.676,51 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Técnico A. GRUPO 1. PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,85 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 156,05 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.472,90 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 20.620,58 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.472,90 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.472,90 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,72 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,50 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 4,10 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 3,16 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.031,03 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.251,96 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Técnico B. GRUPO 1. PERSONAL TECNICO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,70 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 61,03 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.287,73 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 18.028,26 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.287,73 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.287,73 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,24 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,93 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,59 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,77 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 901,41 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.094,57 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefatura administrativa 1.ª GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO A 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.495,24 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 477,13 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.972,37 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 27.613,18 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.972,37 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.972,37 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,69 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,46 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 5,49 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 4,24 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.380,66 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.676,51 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefatura administrativa 2.ª GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO A 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.391,73 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.391,73 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 19.484,18 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.391,73 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,73 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,07 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,37 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,87 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,99 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 974,21 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.182,97 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficialía 1.ª administrativo. GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO B 11 conceptos

Puestos: Contable; Redacción de correspondencia; Programación informática; Operación informática

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SALARIO BASE M 1.316,85 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.316,85 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 18.435,94 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.316,85 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,85 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,47 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,67 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,83 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 921,79 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.119,32 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficialía 2.ª administrativo. GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,70 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.226,70 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 17.173,84 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.226,70 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,70 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,76 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,08 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,42 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,63 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 858,69 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.042,69 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Auxiliar administrativo-telefonista. GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO B 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Personal de introducción de datos

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SALARIO BASE M 1.116,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.116,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 15.633,10 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,88 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,54 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,11 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,40 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,65 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 949,15 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ordenanza. GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO > GRUPO B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.116,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 15.633,10 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,88 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,54 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,11 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,40 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,65 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 949,15 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Encargado, Jefatura de planta o Jefatura de vivero. GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO A 12 conceptos

Puestos: Encargado; Jefatura de planta; Jefatura de vivero; Acuicultor-Piscicultor; Capataz (denominación anterior)

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SALARIO BASE M 1.493,78 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 477,13 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.970,90 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 27.592,66 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.970,90 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.970,90 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,68 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,44 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 5,49 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 4,23 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.379,63 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.675,27 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Patrón de embarcación acuicultor. GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO A 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.320,52 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 156,05 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.476,57 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 20.671,96 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.476,57 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.476,57 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,75 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,55 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 4,11 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 3,17 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.033,60 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.255,08 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Buceador Acuicultor de 1.ª GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO A 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,85 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 156,05 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.472,90 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 20.620,58 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.472,90 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.472,90 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,72 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,50 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 4,10 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 3,16 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.031,03 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.251,96 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Buceador Acuicultor de 2.ª GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO A 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,70 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 117,03 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.343,74 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 18.812,31 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.343,74 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.343,74 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,69 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,71 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,74 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,89 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 940,62 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.142,18 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Acuicultor Oficial 1.ª GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO A 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,85 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.316,85 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 18.435,94 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.316,85 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,85 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,47 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,67 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,83 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 921,79 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.119,32 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Acuicultor Oficial 2.ª GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,70 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.226,70 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 17.173,84 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.226,70 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,70 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,76 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,08 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,42 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,63 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 858,69 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.042,69 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Acuicultor especialista. GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.168,86 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.168,86 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 16.364,10 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.168,86 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.168,86 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,30 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,27 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,25 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,51 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 818,20 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 993,53 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Marinero. GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.116,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 15.633,10 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,88 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,54 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,11 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,40 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,65 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 949,15 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Auxiliar acuicultor. GRUPO 3. PERSONAL DE PRODUCCION > GRUPO B 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.116,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 15.633,10 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,88 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,54 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,11 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,40 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,65 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 949,15 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Responsable envasador-clasificador. GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Responsable de envasado; Responsable de clasificación; Acuicultor de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,85 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.316,85 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 18.435,94 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.316,85 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,85 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,47 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,67 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,83 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 921,79 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.119,32 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Envasador-clasificador. GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.116,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 15.633,10 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,88 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,54 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,11 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,40 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,65 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 949,15 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Guardia, vigilante, portero, vigilante del mar. GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS 11 conceptos

Puestos: Guarda; Vigilante; Portero; Vigilante de mar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.116,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 15.633,10 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,88 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,54 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,11 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,40 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,65 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 949,15 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Peonaje. GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.116,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 15.633,10 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,88 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,54 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,11 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,40 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,65 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 949,15 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal de Limpieza. GRUPO 4. PERSONAL DE SERVICIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.116,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 15.633,10 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,88 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,54 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,11 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,40 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,65 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 949,15 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Técnico de mantenimiento. GRUPO 5. PERSONAL DE MANTENIMIENTO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.493,77 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 477,13 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.970,89 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 27.592,51 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.970,89 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.970,89 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,68 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,44 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 5,49 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 4,23 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.379,62 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.675,26 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Maquinista-conductor. GRUPO 5. PERSONAL DE MANTENIMIENTO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,71 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
PLUS ESPECIALIZACION M 156,05 € Art. 21: lo cobran las categorías para las que el convenio exige una titulación homologada y reconocida, o que están especializadas en el desempeño de su labor, según la definición de cada categoría del art. 13. Su cuantía la fija la propia tabla salarial. El Personal Técnico B lo percibe mientras tenga personal a su cargo.
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.443,76 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 20.212,60 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.443,76 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.443,76 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,48 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,10 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 4,02 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 3,10 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.010,63 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.227,20 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Oficial 1.ª mantenimiento. GRUPO 5. PERSONAL DE MANTENIMIENTO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,85 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.316,85 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 18.435,94 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.316,85 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,85 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,47 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,67 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,83 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 921,79 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.119,32 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Oficial 2.ª mantenimiento. GRUPO 5. PERSONAL DE MANTENIMIENTO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,70 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.226,70 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 17.173,84 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.226,70 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,70 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,76 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,08 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,42 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,63 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 858,69 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.042,69 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
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SALARIO BASE M 1.116,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.116,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 15.633,10 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,88 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,54 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,11 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,40 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,65 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 949,15 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
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SALARIO BASE M 1.116,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.116,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 15.633,10 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,88 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,54 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,11 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,40 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,65 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 949,15 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Redero. GRUPO 5. PERSONAL DE MANTENIMIENTO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,65 € Anexo I, columna «Salario». Junto con el plus de especialización forma el «salario convenio» del art. 20. Tabla en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 26).
SALARIO CONVENIO (TOTAL MES) M 1.116,65 € Anexo I, columna «Total mes». Art. 20: el salario convenio es la cantidad que figura en el anexo I y consta de salario base y plus de especialización. Es la base de las pagas extraordinarias y de la mejora por incapacidad temporal.
SALARIO CONVENIO (TOTAL AÑO) A 15.633,10 € Anexo I, columna «Total año»: el total mensual por catorce pagas. El boletín publica esta columna con diferencias de céntimos respecto al producto exacto (arrastra decimales del cálculo); se transcribe tal cual la publica.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de julio. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.116,65 € Art. 26: cada gratificación consiste en una mensualidad y se abona sobre el salario convenio incrementado con la permanencia. Se paga los primeros 15 días de diciembre. Se devenga semestralmente y en proporción al tiempo trabajado. Aquí se recoge el componente de salario convenio; quien tenga permanencia reconocida la suma. Puede prorratearse por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,88 € 14*(SAL_BASE+PLUS_ESPECIALIZACION)/HORAS_ANUALES Art. 16: el convenio publica la fórmula del valor de la hora, 14 x (salario base + permanencia + plus especialización) / total de horas del año del art. 14 (1760 horas en 2023). Se calcula con los dos conceptos que publica la tabla: la permanencia es un derecho ad personam del art. 25 sin importe en el boletín, así que quien la tenga reconocida obtiene un valor hora mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,54 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria del propio art. 16. El máximo es de 80 horas extraordinarias al año. Las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes son obligatorias y se compensan, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso retribuido por cada hora extra o con su abono al 100 %. También pueden compensarse con descanso en la misma proporción.
PLUS POR EXCESO DE JORNADA IRREGULAR H 3,11 € HORA_NORMAL*0.35 35% Art. 14: agotado el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, la empresa puede usar hasta 35 horas adicionales abonando un plus del 35 % sobre la hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que corresponda). Es un plus sobre la hora, no el valor total de la hora.
RECARGO DE NOCTURNIDAD (27 %) H 2,40 € HORA_NORMAL*0.27 27% Art. 28: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 27 % sobre el salario base más permanencia y plus de especialización. Se calcula sobre el valor de la hora ordinaria del art. 16, que tiene esa misma base. NO lo cobra quien tiene su jornada natural en ese horario ni quien hace noche por el trabajo a turnos o su rotación: esos cobran el plus de nocturnidad de importe fijo por jornada.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,65 € SAL_CONVENIO*0.70 70% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 949,15 € SAL_CONVENIO*0.85 85% Art. 12: el convenio mejora en un 10 % el salario legal del contrato para la formación en alternancia y lo deja en un mínimo del 70 % el primer año y del 85 % el segundo, sobre la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas. Se calcula sobre el salario convenio de la categoría, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Tabla de 2025 como base de cálculo, más hasta un 1 % adicional si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 % · Sobre la tabla salarial de 2025 Art. 20: «Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2026». El acta de 3 de febrero de 2025 acordó además que la tabla de ese año «sirva también de cálculo para establecer los salarios del año 2026». A la fecha de este procesado no consta publicada en el BOE ninguna tabla salarial de 2026, así que no se calcula ningún importe: mientras no se publique rigen los de 2025, por la vigencia plena que pactó el art. 6.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de acuicultura marina y continental (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base va desde 1.184,65 € hasta 1.742,30 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El VII convenio se aplica desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, y sigue rigiendo entero mientras no se firme uno nuevo.

  • Entró en vigor con su publicación en el BOE (3 de mayo de 2024), pero se aplica desde el 1 de enero de 2023.
  • Vigencia pactada: hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 6).
  • Se prorroga por periodos de un año siempre que no medie denuncia; en el registro oficial consta una denuncia de 29 de septiembre de 2025, así que la prórroga automática no ha operado.
  • Las partes pactaron expresamente que todo el contenido del convenio mantiene su vigencia y aplicación plena hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya: no decae nada por el vencimiento.
  • Denunciado el convenio, la comisión negociadora se constituye en el plazo máximo de un mes desde la comunicación y la negociación debe empezar en los quince días siguientes.
  • El plazo máximo de negociación es de doce meses desde que terminó el convenio anterior, ampliable por acuerdo; agotado sin acuerdo, las partes se someten al SIMA.
  • Se respetan como condición más beneficiosa las mejoras que cada persona tuviera a título personal o vinieran de convenios anteriores, sin absorberlas ni compensarlas, salvo las ligadas al puesto o a los resultados de la empresa (art. 8).

Jornada de trabajo

La jornada anual baja cuatro horas cada año de vigencia y admite distribución irregular, porque el sector trabaja con animales vivos.

  • 1.760 horas efectivas en 2023, 1.756 en 2024 y 1.752 en 2025, equivalentes a 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
  • El cuadro horario de cada centro se elabora y expone dentro del primer trimestre natural del año.
  • Se puede distribuir la jornada de forma irregular; agotado el 10 % de la jornada anual, la empresa dispone de hasta 35 horas más, abonadas con un plus del 35 % sobre la hora ordinaria.
  • Las diferencias por exceso o defecto se compensan en un máximo de 12 meses y nunca cuentan como horas extraordinarias.
  • Máximo nueve horas ordinarias diarias y doce horas de descanso entre jornadas.
  • Pausa de quince minutos que cuenta como trabajo efectivo, y de treinta minutos para quien hace más de ocho horas seguidas.
  • Jornada intensiva de siete horas productivas en julio y agosto para quien trabaja en jornada partida, salvo acuerdo; no se aplica en los departamentos organizados por turnos.
  • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada efectiva es de media jornada (cuatro horas), con turnos de guardia.
  • El tiempo de presencia del personal que atiende incidencias urgentes en el medio acuático se abona con un salario no inferior al de la hora ordinaria, salvo pacto de compensación global o en descanso.
  • La jornada se computa con la ropa y los equipos de protección individual ya puestos, tanto al inicio como al final.
  • Máximo 80 horas extraordinarias al año, sin contar las horas de presencia ni las de siniestros y daños urgentes.

Trabajo a turnos

El convenio regula la rotación de turnos y qué pasa cuando falla un relevo.

  • Nadie está en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria o pacto en el contrato.
  • El cuadrante mensual o trimestral con el horario diario de cada persona se elabora y expone con al menos dos semanas de antelación.
  • Si la empresa conoce la ausencia del relevo con 48 horas de antelación, está obligada a sustituir a la persona saliente al terminar su jornada.
  • Las empresas pueden desplazar a lo largo del año los días festivos a trabajar, mediante acuerdo con la representación legal de la plantilla.
  • En régimen de turnos y por fuerza mayor se puede acumular el descanso semanal conforme al art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Quien está a turnos puede empezar las vacaciones al terminar su periodo ordinario de descanso.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, divisibles en dos periodos y retribuidos con todo lo que se cobra habitualmente.

  • 30 días naturales por año, en proporción al tiempo trabajado durante el año natural.
  • La retribución comprende todos los salarios que se perciben habitualmente estando en activo, conforme a la jurisprudencia europea y del Tribunal Supremo que el propio convenio cita.
  • El disfrute puede dividirse en dos periodos: la empresa elige las fechas de uno y la persona trabajadora las del otro, siempre que quede operativo el 70 % de la plantilla del servicio.
  • El calendario del año siguiente se acuerda en el último trimestre y se publica en enero; las fechas se conocen con dos meses de antelación como mínimo.
  • Si hay coincidencia de peticiones deciden, por este orden, la rotación de fechas entre la plantilla, los hijos en edad escolar y la mayor antigüedad (y a igual antigüedad, la mayor edad).
  • La empresa puede excluir como periodo vacacional el de mayor actividad productiva estacional, previo acuerdo con la representación de la plantilla.
  • Si las vacaciones coinciden con una baja por embarazo, parto, lactancia o con los permisos por nacimiento y cuidado, se disfrutan en otras fechas aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal, se disfrutan al terminar la baja y como máximo dentro de los 18 meses siguientes al final del año al que correspondían.

Permanencia: la antigüedad congelada

El convenio no tiene antigüedad activa: mantiene como derecho personal lo que se había consolidado hasta el 31 de diciembre de 2006, bajo el nombre de «permanencia».

  • La antigüedad dejó de generarse el 31 de diciembre de 2006; lo devengado hasta entonces se conserva y se abona bajo la denominación de «permanencia».
  • Solo la cobra quien ya era titular de ese derecho histórico, que antes figuraba como promoción económica o «ad personam».
  • El boletín no publica ningún importe ni tramo de permanencia: es una cantidad personal de cada trabajador, así que no aparece en la tabla salarial.
  • Las cantidades que traían el mismo concepto desde convenios de menor rango integrados en este mantienen carácter ad personam y se reflejan en nómina como «permanencia».
  • La permanencia sí cuenta para calcular las gratificaciones extraordinarias (art. 26), el valor de la hora extraordinaria (art. 16), el recargo de nocturnidad (art. 28) y la mejora por incapacidad temporal (art. 36).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja: en accidente y enfermedad profesional es completo, y en enfermedad común solo si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % desde el día de la baja médica y hasta el alta o el paso a incapacidad permanente, sin límite de días.
  • La base de ese 100 % es amplia: salario convenio, plus variable de producción, plus de disponibilidad, plus de nocturnidad, permanencia y complementos ad personam.
  • En baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional las pagas extraordinarias no sufren merma.
  • Enfermedad común CON hospitalización: complemento hasta el 100 % del salario convenio más permanencia, desde el primer día de baja hasta el alta hospitalaria o el paso a incapacidad.
  • Enfermedad común SIN hospitalización: el convenio no prevé complemento, sin perjuicio de las mejoras que ya tuviera establecidas cada empresa, que se mantienen.
  • La empresa puede verificar la baja mediante reconocimiento a cargo de personal médico autorizado; negarse puede suspender los derechos económicos, incluida esta mejora.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas al año, de una mensualidad cada una, calculadas sobre el salario convenio más la permanencia.

  • Gratificación de verano: se abona en los primeros 15 días de julio.
  • Gratificación de Navidad: se abona en los primeros 15 días de diciembre.
  • Cada una consiste en una mensualidad sobre el salario convenio incrementado con la permanencia, así que las tablas están confeccionadas en 14 pagas.
  • Se devengan semestralmente y en proporción al tiempo trabajado.
  • Pueden abonarse prorrateadas si lo acuerdan la empresa y la representación de las personas trabajadoras.

Actualización de las tablas

El convenio pactó un 4 % para 2023 y un 3 % para 2024 y 2025, con una cláusula de revisión de hasta un punto más si el IPC se disparaba.

  • 2023: la tabla del anexo I resulta de subir un 4 % los salarios definitivos de 2022.
  • 2024: incremento del 3 %, aplicado por el acta de 11 de junio de 2024 con efectos desde enero.
  • 2025: incremento del 3 %, aplicado por el acta de 3 de febrero de 2025 con efectos desde enero.
  • Cláusula de revisión: al terminar cada año, si el IPC interanual de diciembre superaba el porcentaje pactado (4 % en 2023, 3 % en 2024 y 2025), se aplicaría un incremento adicional máximo del 1 % con efecto del 1 de enero siguiente.
  • Ninguna de las dos actas publicadas aplica ese incremento adicional: las dos suben exactamente el 3 % pactado.
  • Los incrementos se aplican a todos los conceptos salariales y no salariales del convenio.
  • Los atrasos se abonan una vez publicada la tabla en el BOE y pueden prorratearse en los tres meses siguientes.
  • La tabla de 2025 es provisional en tanto no se conozca el IPC definitivo de 2025, y el acta acordó que sirviera también de base de cálculo para los salarios de 2026.
  • No consta publicada ninguna tabla de 2026: mientras no se publique, siguen aplicándose los importes de 2025 por la vigencia plena que pactó el art. 6.

Seguro de vida e invalidez

Toda empresa del sector debe tener contratada una póliza colectiva de vida para su plantilla, con capitales fijados en el convenio.

  • Muerte por enfermedad: 40.000 euros.
  • Muerte por accidente: 50.000 euros.
  • Incapacidad permanente absoluta por enfermedad: 40.000 euros.
  • Incapacidad permanente absoluta por accidente: 50.000 euros.
  • Incapacidad permanente total por enfermedad: 20.000 euros.
  • Incapacidad permanente total por accidente: 20.000 euros.
  • Los capitales no son acumulables entre sí si se produce un siniestro.
  • La póliza se formaliza en los 60 días siguientes a la homologación del convenio y cubre a toda la plantilla, sea cual sea su modalidad de contratación.
  • La aseguradora puede exigir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más antes de quedar eximida.
  • Beneficiarios: la propia persona en la incapacidad permanente y, en caso de muerte y salvo designación expresa, el cónyuge no separado judicialmente y en su defecto los familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden.
  • Quien lo solicite tiene derecho a copia de la póliza.

Jubilación

El convenio pacta jubilación obligatoria a los 68 años con condiciones, y regula la jubilación parcial con contrato de relevo.

  • Jubilación obligatoria al cumplir 68 años, siempre que se tenga derecho al 100 % de la pensión ordinaria contributiva y la extinción se vincule a la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una persona nueva.
  • El límite puede bajar hasta la edad ordinaria de jubilación cuando la ocupación femenina en la actividad sea inferior al 20 %, y entonces la contratación de relevo generacional debe ser de una mujer.
  • La decisión extintiva se comunica previamente a la representación legal de la plantilla y a la persona afectada; nada de esto se aplica a la jubilación voluntaria.
  • Jubilación parcial: se solicita por escrito con seis meses de antelación, o un año para quien tenga titulación y cualificación especializada.
  • La empresa contrata a una persona relevista con contrato de relevo y fija sus condiciones respetando el convenio.
  • La reducción de jornada es la máxima legal, salvo que empresa y persona acuerden una inferior; la jornada restante es la ordinaria, sin días sueltos o intermitentes, con funciones acordes a la categoría y la experiencia.
  • Las partes se comprometen a gestionar que la acuicultura en zona terrestre entre en la Ley 47/2015 del sector marítimo-pesquero y que se apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación.

Salud laboral, reconocimientos médicos y equipos

El convenio añade a la normativa de prevención algunas garantías propias, pensadas sobre todo para el buceo.

  • Revisión médica general adecuada al puesto al menos una vez al año, dentro de la jornada y computada como tiempo de trabajo.
  • A quien tenga más de 50 años y lo desee se le incluye en la analítica el marcador PSA en el caso de los hombres y el de ferritina en el de las mujeres.
  • Las empresas con personal de buceo deben exigir a sus mutuas servicios médicos especialistas en medicina hiperbárica y medios para atender accidentes hiperbáricos.
  • La comisión paritaria puede poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos del buceo y proponga medidas preventivas.
  • Delegados de prevención en los centros de más de seis personas y comité de seguridad y salud en los de más de 50.
  • Dos juegos completos de prendas de trabajo al personal de mantenimiento y producción, entregados en octubre; su conservación y limpieza corre a cargo de la persona trabajadora, que debe devolverlas al cesar junto con los EPI.
  • La empresa proporciona los medios para obtener el carné de manipulador de alimentos a quien lo necesite.
  • Quien sufra una capacidad disminuida por accidente de trabajo o enfermedad profesional tiene preferencia para ocupar los puestos más aptos, cobrando el salario de la nueva categoría.
  • Las empresas dedicadas al submarinismo se comprometen al cumplimiento del Real Decreto 550/2020 sobre condiciones de seguridad en el buceo.

Permisos retribuidos y conciliación

El convenio mejora algunos permisos del Estatuto de los Trabajadores y añade otros propios.

  • Matrimonio o constitución de pareja de hecho inscrita: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días, que pueden disfrutarse de forma interrumpida avisando con 24 horas.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 2 días, ampliables en dos más si hay desplazamiento.
  • Fallecimiento de tíos y sobrinos por consanguinidad o afinidad de ambos cónyuges: un día natural (art. 39).
  • Consulta médica: el tiempo necesario, previendo dos horas en la misma localidad, tres en otra localidad y cuatro si son dos o más consultas continuadas, siempre en servicios públicos de salud.
  • Acompañamiento a servicios públicos de salud de cónyuge o familiar de primer grado: 8 horas anuales retribuidas, fraccionables; si ambos cónyuges trabajan en la empresa se reparten el permiso.
  • Traslado de domicilio: 2 días naturales justificados.
  • Ausencia por fuerza mayor familiar urgente: retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año, acreditando el motivo y su urgencia.
  • En caso de desplazamiento fuera de España por enfermedad grave de un familiar, se pueden solicitar hasta 30 días naturales de vacaciones pendientes acumulados al permiso.
  • Permiso sin sueldo de hasta 30 días naturales en casos justificados, avisando por escrito con cinco días laborables de antelación (art. 39).
  • Excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años con un año de servicio previo, pidiéndola con un mes de antelación y solicitando el reingreso al menos 15 días hábiles antes de su fin.

Igualdad, protocolos de acoso y medidas LGTBI

El convenio incorpora un protocolo sectorial frente al acoso y, desde 2025, el conjunto planificado de medidas LGTBI.

  • Protocolo sectorial de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo, discriminatorio y moral, subsidiario del que tenga cada empresa (cláusula adicional quinta).
  • El acuerdo de modificación publicado el 11 de agosto de 2025 añadió tres cláusulas nuevas: el protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, el conjunto planificado de 23 medidas del Real Decreto 1026/2024 y la adecuación del régimen disciplinario.
  • Esas medidas son de adopción obligatoria para las empresas del sector con más de 50 personas trabajadoras y voluntaria para el resto.
  • El régimen disciplinario asimila las conductas LGTBIfóbicas a las faltas leves, graves y muy graves de los apartados a), b) y c) del art. 45.
  • Las empresas de más de 50 personas crean una comisión de seguimiento y evaluación de las medidas planificadas, con revisión anual de cada una.
  • Dentro de la comisión paritaria se constituye una sección por la igualdad, y el convenio recoge directrices para el diagnóstico y los planes de igualdad (arts. 47 a 52).
  • La clasificación en grupos profesionales se declara ajustada al principio de igual retribución por trabajos de igual valor: los puestos del mismo grupo y división funcional son de igual valor a efectos del registro retributivo (art. 53).
  • Ese acuerdo de modificación no altera ningún importe del convenio.

Contratación, período de prueba y personal fijo discontinuo

El convenio ordena la contratación temporal y regula con detalle el llamamiento del personal fijo discontinuo.

  • Período de prueba: seis meses para personal directivo, técnico, jefaturas de departamento y mandos intermedios; dos meses para el resto.
  • Preaviso de cese voluntario: dos meses para esos mismos grupos y quince días para el resto.
  • No se pueden hacer contratos temporales ni de puesta a disposición mientras no esté plenamente ocupado el personal fijo o fijo discontinuo de la empresa.
  • Contratos por circunstancias de la producción: máximo doce meses, o noventa días en el año natural para situaciones ocasionales y previsibles.
  • El llamamiento del personal fijo discontinuo se hace por orden de antigüedad dentro de cada categoría, con lista pública y aviso fehaciente de al menos tres días naturales.
  • Hay que responder al llamamiento en tres días hábiles; se permite un solo desistimiento justificado por tener otro contrato vigente o incompatibilidad con estudios, y el segundo equivale a baja voluntaria.
  • El llamamiento se produce incluso estando en incapacidad temporal o en permiso por nacimiento, con alta en la Seguridad Social en igualdad de condiciones.
  • Adquiere la condición de fijo discontinuo quien sea contratado como tal y quien sea contratado por segundo año consecutivo como temporal o por ETT habiendo estado de alta un mínimo de 180 días por año.
  • Empresas de 50 o más personas trabajadoras: al menos un 2 % de la plantilla debe ser personal con discapacidad.
  • Se da prioridad en las contrataciones a jóvenes, mujeres y mayores de 45 años que cumplan la capacitación del puesto.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Cláusula adicional séptima), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común 40.000,00 € Desde 01/01/2023 Beneficiario: Cónyuge no separado judicialmente y, en su defecto, familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden, salvo designación expresa
Muerte 50.000,00 € Desde 01/01/2023 Beneficiario: Cónyuge no separado judicialmente y, en su defecto, familiares de primer grado, descendientes y ascendientes por ese orden, salvo designación expresa · El boletín dice «accidente» sin especificar laboral/no laboral.
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común 40.000,00 € Desde 01/01/2023 Beneficiario: La propia persona trabajadora
Incapacidad permanente absoluta 50.000,00 € Desde 01/01/2023 Beneficiario: La propia persona trabajadora · El boletín dice «accidente» sin especificar laboral/no laboral.
Incapacidad permanente total enfermedad común 20.000,00 € Desde 01/01/2023 Beneficiario: La propia persona trabajadora
Incapacidad permanente total 20.000,00 € Desde 01/01/2023 Beneficiario: La propia persona trabajadora · El boletín dice «accidente» sin especificar laboral/no laboral.

Desde cuándo cubre: La póliza se formaliza en los 60 días siguientes a la homologación del convenio.

Los capitales NO son acumulables entre sí si se produce un siniestro. La aseguradora puede exigir cuestionario de salud; si rechaza a alguien, la empresa debe intentarlo con dos aseguradoras más antes de quedar eximida.

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