Convenio colectivo · REGCON 82001015012009

Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia

Artes escénicas — teatro Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2009 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOG núm. 83, de 30 de abril de 2009 (I Convenio); última actualización de tablas en el DOG núm. 48, de 12 de marzo de 2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2012, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas 2026 — Compañías privadas — grupo A Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA EN GALICIA E 59,35 € Art. 14. Se paga entera cuando entre la salida y la llegada se superan las seis horas y media. La media dieta es la mitad.
KILOMETRAJE EN VEHÍCULO PROPIO H 0,31 € Art. 14. Todo incluido, desde el domicilio fiscal de la empresa, cuando el artista usa su automóvil previo acuerdo.
Protagonista Categoría 1ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.531,81 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,37 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 759,54 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 231,92 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 533,01 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 26,65 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Principal Categoría 2ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.233,94 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,15 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 670,18 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 208,55 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 480,04 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 24,00 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Secundario/a Categoría 3ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.836,81 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,86 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 551,04 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 185,70 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 420,45 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 21,02 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Reparto Categoría 4ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.636,84 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,70 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 491,05 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 163,93 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 374,09 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 18,70 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Tablas 2025 — Compañías privadas — grupo A Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA EN GALICIA E 57,67 € Art. 14. Se paga entera cuando entre la salida y la llegada se superan las seis horas y media. La media dieta es la mitad.
KILOMETRAJE EN VEHÍCULO PROPIO H 0,28 € Art. 14. Todo incluido, desde el domicilio fiscal de la empresa, cuando el artista usa su automóvil previo acuerdo.
Protagonista Categoría 1ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.460,46 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,60 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 738,14 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 225,39 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 517,98 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 25,90 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Principal Categoría 2ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.170,99 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,47 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 651,30 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 202,67 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 466,51 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 23,33 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Secundario/a Categoría 3ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.785,04 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,30 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 535,51 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 180,47 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 408,60 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 20,43 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Reparto Categoría 4ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.590,71 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,20 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 477,21 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 159,31 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 363,55 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 18,18 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Tablas 2024 — Compañías privadas — grupo A Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA EN GALICIA E 56,10 € Art. 14. Se paga entera cuando entre la salida y la llegada se superan las seis horas y media. La media dieta es la mitad.
Protagonista Categoría 1ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.393,44 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,88 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 718,03 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 219,25 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 503,88 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 25,19 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Principal Categoría 2ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.111,85 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,83 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 633,55 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 197,15 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 453,81 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 22,69 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Secundario/a Categoría 3ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.736,42 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,77 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 520,93 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 175,55 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 397,47 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 19,87 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Reparto Categoría 4ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.547,38 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,73 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 464,21 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 154,98 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 353,65 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 17,68 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Tablas 2023 — Compañías privadas — grupo A Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA EN GALICIA E 54,42 € Art. 14. Se paga entera cuando entre la salida y la llegada se superan las seis horas y media. La media dieta es la mitad.
Protagonista Categoría 1ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.321,47 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,10 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 696,44 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 212,66 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 488,72 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 24,44 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Principal Categoría 2ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.048,36 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,14 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 614,51 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 191,22 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 440,16 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 22,01 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Secundario/a Categoría 3ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.684,21 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,21 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 505,26 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 170,27 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 385,52 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 19,28 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Reparto Categoría 4ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.500,86 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,23 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 450,26 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 150,32 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 343,01 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 17,15 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Tablas 2022 — Compañías privadas — grupo A Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA EN GALICIA E 51,48 € Art. 14. Se paga entera cuando entre la salida y la llegada se superan las seis horas y media. La media dieta es la mitad.
Protagonista Categoría 1ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.196,29 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,74 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 658,89 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 201,19 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 462,37 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 23,12 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Principal Categoría 2ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.937,90 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,95 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 581,37 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 180,91 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 416,43 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 20,82 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Secundario/a Categoría 3ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.593,39 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,23 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 478,02 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 161,09 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 364,73 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 18,24 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Reparto Categoría 4ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.419,92 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,35 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 425,98 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 142,21 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 324,52 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 16,23 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Tablas 2021-ene — Compañías privadas — grupo A Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA EN GALICIA E 48,34 € Art. 14. Se paga entera cuando entre la salida y la llegada se superan las seis horas y media. La media dieta es la mitad.
Protagonista Categoría 1ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.062,24 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,29 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 618,67 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 188,91 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 434,15 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 21,71 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Principal Categoría 2ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.819,62 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,67 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 545,89 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 169,87 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 391,01 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 19,55 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Secundario/a Categoría 3ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.496,14 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,17 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 448,84 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 151,26 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 342,47 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 17,12 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Reparto Categoría 4ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.333,26 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 399,98 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 133,53 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 304,71 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 15,24 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Tablas 2021-jul — Compañías privadas — grupo A Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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DIETA COMPLETA EN GALICIA E 48,34 € Art. 14. Se paga entera cuando entre la salida y la llegada se superan las seis horas y media. La media dieta es la mitad.
Protagonista Categoría 1ª 6 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 2.062,24 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,29 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 618,67 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 188,91 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 434,15 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 21,71 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Principal Categoría 2ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.819,62 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,67 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 545,89 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 169,87 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 391,01 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 19,55 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Secundario/a Categoría 3ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.496,14 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,17 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 448,84 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 151,26 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 342,47 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 17,12 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Reparto Categoría 4ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.333,26 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 399,98 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 133,53 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 304,71 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 15,24 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Tablas 2017 — Compañías privadas — grupo A Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA EN GALICIA E 43,95 € Art. 14. Se paga entera cuando entre la salida y la llegada se superan las seis horas y media. La media dieta es la mitad.
Protagonista Categoría 1ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.874,76 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,27 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 562,43 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 171,73 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 394,69 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 19,73 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Principal Categoría 2ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.654,20 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,88 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 496,26 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 154,43 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 355,46 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 17,77 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Secundario/a Categoría 3ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.360,13 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,70 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 408,04 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 137,51 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 311,34 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 15,57 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Reparto Categoría 4ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.212,05 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,10 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 363,62 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 121,39 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 277,01 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 13,85 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Tablas 2014 — Compañías privadas — grupo A Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA EN GALICIA E 43,30 € Art. 14. Se paga entera cuando entre la salida y la llegada se superan las seis horas y media. La media dieta es la mitad.
Protagonista Categoría 1ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.847,05 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,97 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 554,12 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 169,20 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 388,85 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 19,44 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Principal Categoría 2ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.629,75 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,62 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 488,93 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 152,15 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 350,21 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 17,51 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Secundario/a Categoría 3ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.340,03 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,49 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 402,01 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 135,48 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 306,74 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 15,34 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Reparto Categoría 4ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.194,14 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 358,24 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 119,60 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 272,92 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 13,65 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Tablas 2013 — Compañías privadas — grupo A Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA EN GALICIA E 43,17 € Art. 14. Se paga entera cuando entre la salida y la llegada se superan las seis horas y media. La media dieta es la mitad.
Protagonista Categoría 1ª 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.841,53 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,91 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 552,46 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 168,69 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
SALARIO POR BOLO (DE ENERO A JUNIO DE 2013) E 173,73 € El acta publica un bolo propio para el primer semestre, distinto en cada grupo de compania; el del resto del ano ya es comun a los dos. Se conservan los dos porque la diferencia es el atraso.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 387,69 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 19,38 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Principal Categoría 2ª 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.624,88 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,57 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 487,46 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 151,69 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
SALARIO POR BOLO (DE ENERO A JUNIO DE 2013) E 156,32 € El acta publica un bolo propio para el primer semestre, distinto en cada grupo de compania; el del resto del ano ya es comun a los dos. Se conservan los dos porque la diferencia es el atraso.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 349,16 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 17,46 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Secundario/a Categoría 3ª 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.336,02 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,44 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 400,81 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 135,07 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
SALARIO POR BOLO (DE ENERO A JUNIO DE 2013) E 136,53 € El acta publica un bolo propio para el primer semestre, distinto en cada grupo de compania; el del resto del ano ya es comun a los dos. Se conservan los dos porque la diferencia es el atraso.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 305,82 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 15,29 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Reparto Categoría 4ª 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.190,57 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,87 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 357,17 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 119,24 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
SALARIO POR BOLO (DE ENERO A JUNIO DE 2013) E 121,46 € El acta publica un bolo propio para el primer semestre, distinto en cada grupo de compania; el del resto del ano ya es comun a los dos. Se conservan los dos porque la diferencia es el atraso.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 272,10 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 13,61 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Tablas 2012 — Compañías privadas — grupo A Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA EN GALICIA E 41,95 € Art. 14. Se paga entera cuando entre la salida y la llegada se superan las seis horas y media. La media dieta es la mitad.
Protagonista Categoría 1ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.789,63 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,35 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 536,89 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 168,84 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 376,76 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 18,84 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Principal Categoría 2ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.579,09 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,07 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 473,73 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 151,92 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 339,32 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 16,97 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Secundario/a Categoría 3ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.298,37 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,04 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 389,51 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 132,69 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 297,20 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 14,86 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Reparto Categoría 4ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.157,02 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,51 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 347,11 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 118,04 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 264,43 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 13,22 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Tablas 2011 — Compañías privadas — grupo A Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA EN GALICIA E 40,97 € Art. 14. Se paga entera cuando entre la salida y la llegada se superan las seis horas y media. La media dieta es la mitad.
Protagonista Categoría 1ª 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.747,69 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,89 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 524,31 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
Principal Categoría 2ª 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.542,08 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,67 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 462,62 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
Secundario/a Categoría 3ª 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.267,94 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,71 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 380,38 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
Reparto Categoría 4ª 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.129,90 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,22 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 338,97 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
Tablas 2009 — Compañías privadas — grupo A Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA EN GALICIA E 36,00 € Art. 14. Se paga entera cuando entre la salida y la llegada se superan las seis horas y media. La media dieta es la mitad.
KILOMETRAJE EN VEHÍCULO PROPIO H 0,25 € Art. 14. Todo incluido, desde el domicilio fiscal de la empresa, cuando el artista usa su automóvil previo acuerdo.
Protagonista Categoría 1ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.535,76 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,60 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 460,73 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 161,00 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 322,00 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 16,10 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Principal Categoría 2ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.355,08 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,65 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 406,52 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 145,00 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 290,00 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 14,50 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Secundario/a Categoría 3ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.114,18 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,05 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 334,25 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 127,00 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 254,00 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 12,70 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
Reparto Categoría 4ª 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 992,88 € Salario mensual de la categoría en compañías privadas del grupo A.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,73 € (SALARIO_MENSUAL / 148) × 1,60 Art. 12.2. El sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese cociente. Voluntaria y acordada entre las partes; solo se remunera si supera en 15 minutos la jornada.
COMPENSACIÓN POR EXCLUSIVIDAD (MÍNIMO) M 297,86 € 30% Art. 6.2. Cuando se pacta exclusividad, la compensación es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual. El importe es ese mínimo.
SALARIO POR BOLO (UN DÍA DE REPRESENTACIÓN) E 113,00 € Art. 8. Contratación por un día de representación.
RETRIBUCIÓN POR GRABACIÓN E 226,00 € Art. 16. Se percibe además del salario cuando el espectáculo se graba para explotación comercial, con contrato específico.
DERECHOS DE IMAGEN SOBRE LA GRABACIÓN (5 %) E 11,30 € 5% Art. 16.1. Incremento del 5 % del salario de grabación en concepto de derechos de imagen.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2010 tabla del año anterior × (1 + IPC real del año anterior)
2015 tabla del año anterior × (1 + IPC real del año anterior)
2016 tabla del año anterior × (1 + IPC real del año anterior)
2018 tabla del año anterior × (1 + IPC real del año anterior)
2019 tabla del año anterior × (1 + IPC real del año anterior)
2020 tabla del año anterior × (1 + IPC real del año anterior)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de artes escénicas — teatro (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.636,84 € hasta 2.531,81 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Compañías privadas — grupo A; Compañías privadas — grupo B; Compañía institucional. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y actualización por IPC (art. 4)

El convenio sigue vivo desde 2009 por prórroga tácita, y sus retribuciones se actualizan cada año con el IPC del año anterior.

  • Vigencia inicial: cuatro años a partir del 1 de enero de 2009.
  • Queda prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de un año si ninguna de las partes lo denuncia por escrito con dos meses de antelación al vencimiento.
  • Nunca ha constado denuncia: por eso sigue aplicándose, y sus tablas se han ido actualizando por acuerdos de la comisión paritaria, el último de 20 de febrero de 2026.
  • Pasados los cuatro primeros años y a falta de denuncia, las retribuciones mínimas garantizadas, las dietas y las demás cláusulas económicas suben cada 1 de enero lo mismo que el IPC real del año anterior.
  • El anexo I añade que para 2010, 2011 y 2012 las tablas subían un 5 %, y que en años sucesivos el incremento sería solo el del IPC, sin máximos.
  • Las tarifas de la compañía institucional NO siguen esa regla: se actualizan con los índices que la Xunta fija para su personal funcionario y laboral.

Qué años tienen tabla publicada y cuáles no

El convenio se actualiza por actas de la comisión paritaria, y no todos los años llegaron a publicarse.

  • Años con tabla publicada en el DOG: 2009, 2011, 2012, 2013, 2014, 2017, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
  • 2021 tiene DOS tablas: una desde el 1 de enero, con una subida del 7 %, y otra desde el 1 de julio, con un 3 % más.
  • Subidas publicadas por cada acta: 6,5 % en 2022, 5,7 % en 2023, 3,1 % en 2024, 2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026.
  • Años SIN tabla publicada: 2010, 2015, 2016, 2018, 2019 y 2020. Para esos años rige la regla del art. 4 —el IPC real del año anterior— pero no existe tabla oficial, y aquí no se calcula ninguna.
  • El acta de 4 de julio de 2012 actualizó las tablas solo con el IPC de 2011 (2,4 %) y acordó APLAZAR al año siguiente la subida del 5 % que estaba pactada para 2012 en el anexo I del convenio.
  • El acta de 2017 recoge además que la parte sindical dejó constancia expresa de su DESCONFORMIDAD con las tablas de la compañía institucional presentadas por Agadic, y pidió recuperar las vigentes en 2010, previas a la reducción, con sus subidas.

Grupos de compañía y categorías profesionales (art. 7 y anexo I)

El salario depende de la categoría del papel y del tipo de compañía que contrata.

  • Compañías privadas del grupo A: aquellas cuyo presupuesto de producción o cuyas subvenciones para el espectáculo objeto de la contratación superan los 40.000 €.
  • Compañías privadas del grupo B: las que no alcanzan esa cifra.
  • Compañía institucional: tiene tabla propia, y sus tarifas las fija la administración titular, no el IPC del convenio.
  • Categoría 1ª, protagonista: aquel o aquellos artistas sobre los que recae la parte más importante de la obra, claramente destacados del resto.
  • Categoría 2ª, principal: quien, sin tener las características de la 1ª, ocupa un lugar relevante dando apoyo a la trama general.
  • Categoría 3ª, secundario: quien no supera las treinta líneas o versos, con un máximo de sesenta espacios mecanografiados.
  • Categoría 4ª, reparto: pequeñas aportaciones a la trama, con participación coral o no, que no llegan a las cinco líneas o versos.
  • La compañía institucional NO contempla la cuarta categoría.
  • Quien interprete tres o más personajes pasa automáticamente a la categoría superior al papel más importante que interprete.
  • En teatro de calle o coral, todos los personajes con la misma entidad se encuadran en la categoría 2ª (principal), sin límite de personajes.
  • Si la trascendencia del papel aumenta hasta ser de categoría superior, se cobra el salario de esa categoría superior aunque el contrato diga otra cosa; si el papel se recorta, se mantiene el salario pactado (art. 13.4).

El bolo: qué es y cómo se paga (art. 8)

El bolo es la contratación por un día de representación, y tiene tarifa propia distinta del salario mensual.

  • Se considera bolo la contratación por un día de representación.
  • Si el mismo día y en la misma plaza hay una segunda representación de la MISMA obra, esa segunda no se paga a menos del 50 % de un bolo.
  • Si la segunda representación es de OTRA obra, se paga como mínimo el 75 %, más una dieta completa si se superan las seis horas y media de trabajo.
  • Cuando haya que desplazarse el día anterior o posterior a la función, esos días se abonan al 50 % de un bolo, salvo en contrato corrido por tiempo de gira.
  • El tiempo de desplazamiento al lugar de representación y la vuelta cuenta como jornada laboral cuando se hace en día distinto al de la función, y se abona por ello medio bolo (art. 12.6).
  • En el convenio de 2009 el bolo se calculaba como el salario bruto por 12 dividido entre 365, más 110 € en protagonista, 100 € en principal, 90 € en secundario y 80 € en reparto, redondeando los céntimos por exceso. Desde entonces las actas publican el importe directamente.

Jornada, ensayos y funciones (arts. 9 y 12)

La jornada es de 37 horas semanales, con un máximo de 9 horas diarias y reglas propias para ensayos y funciones.

  • Jornada: 37 horas semanales, con distribución irregular y un máximo de 9 horas diarias.
  • En período de ensayos no se pueden superar ni las 37 horas semanales ni las 9 diarias.
  • Excepción de la última semana de ensayos: hasta 12 horas diarias de ensayo, y 8 horas el día anterior al estreno.
  • Durante los ensayos hay un descanso retribuido de 20 minutos por cada 4 horas de trabajo, computado dentro de la jornada.
  • Si los ensayos son en el exterior, el descanso es de 15 minutos por cada 3 horas.
  • Máximo de siete funciones por semana y dos por día; si la obra dura menos de 60 minutos, hasta tres por día, respetando las siete semanales y las nueve horas.
  • En período de representaciones sin ensayos, la jornada empieza dos horas antes de la representación y acaba treinta minutos después.
  • Con ensayos previos o posteriores a la representación, la jornada no puede exceder de ocho horas diarias.
  • Entre el ensayo y la representación, y entre función y función, media como mínimo una hora de descanso computada como trabajo efectivo.
  • Entre jornada y jornada transcurren como mínimo doce horas.
  • La jornada cuenta desde la hora de convocatoria, siempre que el artista esté presente.
  • Quedan excluidos en todo caso los ensayos gratuitos.
  • El horario de ensayos se comunica por escrito con 10 días de antelación.

Horas extraordinarias (art. 12.2)

El convenio da la fórmula completa del valor de la hora extraordinaria.

  • Valor de la hora extraordinaria: el sueldo bruto dividido entre 148 horas mensuales, más el 60 % de ese mismo cociente.
  • En ensayos son extraordinarias las horas que superan la jornada del art. 12.
  • Solo se remuneran si superan en 15 minutos la jornada establecida; esos 15 minutos se consideran finalización del trabajo y se compensan con descanso semanal en la misma proporción.
  • Su realización es voluntaria y debe acordarse entre las dos partes.
  • Las personas menores de dieciocho años no pueden realizarlas.

Dietas, desplazamientos y alojamiento (art. 14)

La dieta se paga entera o media según la duración de la jornada, y el desplazamiento en vehículo propio se abona por kilómetro.

  • Se paga dieta COMPLETA cuando entre la salida del domicilio social de la empresa y la llegada después de la función se superan las seis horas y media.
  • La media dieta es la mitad de la dieta completa.
  • Para las compañías institucionales no existe la media dieta.
  • Los gastos de desplazamiento se abonan por kilómetro, todo incluido, desde el domicilio fiscal de la empresa, cuando el artista use su automóvil previo acuerdo.
  • Si se comparte vehículo, hasta un máximo de cuatro personas, la cantidad se abona solo a quien es propietario del coche. La empresa puede optar por hacerse cargo del transporte.
  • Si la Agencia Tributaria modifica el importe de tributación del kilómetro, la cantidad del convenio se revisa en la misma proporción.
  • Cuando la función sea fuera de Galicia, las dietas y desplazamientos se negocian con las personas trabajadoras tomando este convenio como base.
  • Si la compañía se hace cargo de la pernocta, será en establecimientos que cumplan los requisitos mínimos de un hotel de tres estrellas; solo si en 10 km no hay uno así se buscará de categoría inferior.
  • En las compañías institucionales, cuando la función es fuera de Galicia, el gasto de alojamiento va incluido en el importe de la dieta de su tabla.

Grabación, cesión de derechos y uso de la imagen (art. 16)

Grabar el espectáculo para explotarlo comercialmente exige consentimiento expreso y se paga aparte.

  • La filmación o grabación para explotación comercial requiere el consentimiento expreso del artista y siempre un contrato específico.
  • Se percibe la retribución por grabación de la tabla, adicional al salario del convenio.
  • Además, el artista percibe un incremento del 5 % de su salario de grabación en concepto de derechos de imagen.
  • Si la representación se hace solo para filmarla, sin público, se cobra únicamente el salario de grabación.
  • Si se filma en el escenario ante el público, se cobra el salario de teatro MÁS el de grabación.
  • Si la captación es para retransmisión en directo, se percibe además un 25 % más del salario de grabación.
  • La empresa puede grabar el espectáculo completo para archivo, centros de documentación teatral y uso docente no comercial, y un spot de hasta diez minutos para promoción, sin que eso genere remuneración.
  • Comercializar el producto teatral sin autorización expresa y sin pagar esa retribución puede ser causa de demanda por daños y perjuicios.

Exclusividad, extinción del contrato y preaviso (arts. 6, 8 y 18)

El pacto de exclusividad se compensa aparte, y la rescisión sin causa tiene indemnización tasada.

  • La compensación por exclusividad es extrasalarial y se fija libremente, pero nunca por debajo del 30 % del salario bruto mensual.
  • El pacto de exclusividad no puede rescindirse unilateralmente por el artista durante su vigencia; si lo hace, indemniza a la empresa con dos veces el porcentaje pactado por el tiempo que reste de contrato.
  • Rescisión por la empresa sin motivo justificado, contrato de 1 a 3 meses: 15 días de sueldo.
  • Rescisión sin motivo justificado, contrato de 3 a 6 meses: 30 días de sueldo.
  • Rescisión sin motivo justificado, contrato de 6 a 9 meses: 45 días de sueldo.
  • Preaviso del artista para rescindir: 15 días naturales con carácter general, 30 días en la categoría 1ª y 21 en la 2ª; en obras musicales, 30 días.
  • Si no se preavisa con ese plazo, el artista compensa a la empresa como máximo con el salario de los días dejados de avisar. Lo mismo se aplica en despido procedente.
  • El artista puede pedir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado hasta un máximo del 60 % del salario líquido total (art. 8.4).

Seguridad, seguro por papeles peligrosos y camerinos (arts. 13 y 20)

Los papeles con riesgo obligan a la empresa a contratar un seguro de responsabilidad civil.

  • Cuando el papel conlleve algún ejercicio peligroso —pelea, acrobacia, manejo de armas— o cualquier juego escénico de riesgo grave, la empresa debe constituir un seguro de responsabilidad civil.
  • Ese seguro cubre la muerte por accidente laboral y la incapacidad total por accidente laboral, por una cantidad no inferior a 30.000 €.
  • Se constituye un Comité de Salud Laboral en el ámbito de la comisión paritaria.
  • Durante las representaciones, la empresa reclamará a la empresa del local un camerino digno y limpio, con agua caliente y calefacción, y duchas con agua caliente.
  • El artista solo aporta su propio vestuario si hay acuerdo expreso en el contrato; si ese vestuario sufre desperfectos por causas del trabajo, tiene derecho a una indemnización pactada con la empresa.
  • Las personas menores de dieciocho años no pueden hacer trabajos nocturnos ni horas extraordinarias.

Contratación, ensayos y sustituciones (arts. 6, 8, 9, 10 y 11)

El convenio detalla qué debe constar en el contrato y excluye expresamente la contratación mercantil.

  • El contrato debe recoger, entre otros datos, el nombre artístico, el papel o papeles, la identificación de la obra, el salario, el importe de las dietas, el plazo de vigencia, la categoría profesional y la duración del plazo de ensayos.
  • La contratación mercantil está expresamente EXCLUIDA del convenio, y las partes se comprometen a no utilizarla para contratar artistas de teatro.
  • Las categorías 1ª y 2ª se contratan por todo el período de ensayos; las categorías 3ª y 4ª pueden contratarse también por convocatoria.
  • Modalidades temporales: por una o varias actuaciones (bolos), por uno o varios ensayos (convocatoria), por tiempo cierto y por obra o servicio.
  • La empresa debe dar de alta al artista en la Seguridad Social, en el régimen de artistas, desde el primer día de contrato.
  • La empresa entrega a la representación legal una copia básica de todos los contratos para su inspección.
  • En las sustituciones, quien sustituye y las personas implicadas cobran el ensayo o ensayos preparatorios necesarios, y por defecto el sustituto tiene la misma categoría y obligaciones que la persona sustituida.
  • Si se suspende una representación por fuerza mayor, la empresa lo comunica con un mínimo de 5 días; si la suspensión es definitiva y no imputable a la empresa, respetando ese plazo, queda exenta de pago, y en caso contrario abona el salario íntegro pactado.
  • Si la suspensión se produce el mismo día y ya hubo traslado, la empresa asume la dieta y el desplazamiento.

Créditos, promoción y comisión paritaria (arts. 15, 25 y 27)

El convenio regula cómo aparece el nombre del artista y crea una comisión mixta paritaria.

  • Los nombres de los artistas aparecen en programas de mano, publicidad en internet y cartelería, en proporción adecuada al tamaño del cartel, por orden de intervención o alfabético a criterio de la empresa.
  • La empresa se reserva destacar como cabecera de cartel el nombre de un máximo de dos artistas.
  • Durante el período contractual el artista está obligado a asistir a ruedas de prensa y entrevistas según la estrategia de promoción de la empresa.
  • Si los eventos de promoción son fuera del lugar de residencia de la empresa, esta facilita transporte o cubre el desplazamiento y paga una dieta.
  • La empresa solo puede usar la imagen del artista para promocionar la obra, y se compromete a no manipularla en contra de su buena imagen.
  • La comisión mixta paritaria se forma con un máximo de tres vocales por parte y tres suplentes, con la Asociación de Actores e Actrices de Galicia como asesora permanente de la parte sindical, con al menos dos representantes.
  • Se reúne cada tres meses con carácter ordinario, y de forma extraordinaria cuando lo pida una de las partes.
  • Los conflictos se someten al Acuerdo interprofesional gallego de procedimientos extrajudiciales para la solución de conflictos (AGA).
  • En lo no regulado se aplican el Real decreto 1435/1985, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, y el Estatuto de los Trabajadores.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 13), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € Cuantía mínima ("no inferior a"); Solo obligatorio cuando el papel conlleve riesgo grave (pelea, acrobacia, manejo de armas u otro juego escénico peligroso), no con carácter general
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 30.000,00 € Cuantía mínima ("no inferior a"); Solo obligatorio cuando el papel conlleve riesgo grave (pelea, acrobacia, manejo de armas u otro juego escénico peligroso), no con carácter general

Solo obligatorio cuando el papel conlleve riesgo grave (pelea, acrobacia, manejo de armas u otro juego escénico peligroso), no con carácter general

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