Convenio colectivo · REGCON 78000335012004

Convenio colectivo del sector de Actividades Forestales de Castilla y León

Actividades forestales Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCYL nº 51, de 15 de marzo de 2022 (BOCYL-D-15032022-10), con la actualización de la tabla de 2024 del BOCYL nº 63, de 1 de abril de 2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 SUSTITUIDA (anexo del convenio 2020-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 3,00 € Art. 34 y anexo, columna «Plus de transporte 222 días»: 3 €/día efectivo de trabajo, de igual cuantía para todos los grupos y categorías, para los años 2020 a 2024. Solo se abona si la empresa no facilita medio de transporte.
NOCTURNIDAD H 2,20 € Art. 32.2 y recuadro «Pluses todas las categorías» del anexo: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para prestar servicios en esa franja.
PELIGROSIDAD H 2,20 € Art. 32.1 («plus para trabajos excepcionalmente peligrosos») y recuadro «Pluses todas las categorías» del anexo: por cada hora efectivamente trabajada en la extinción de un incendio, incluidas las cuadrillas helitransportadas. No lo cobra quien haya sido contratado únicamente para actividades de extinción.
DISPONIBILIDAD E 5,00 € Art. 32.3 y recuadro «Pluses todas las categorías» del anexo: cuantía diaria, solo por los días de jornada efectiva de trabajo. Si es requerida, la persona trabajadora debe presentarse equipada en el punto de encuentro en 30 minutos.
DIETA E 35,00 € Art. 36: 35 € por día efectivo de trabajo cuando el desplazamiento a otro centro obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual, salvo que la empresa corra con los gastos de manutención y alojamiento.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 49: en accidente de trabajo y enfermedad profesional, del día 15 al día 100 de baja, la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de los conceptos que integran el salario bruto. Sin importe fijo: depende del salario bruto real.
PLUS DE DISTANCIA H 0,19 € Art. 35: 0,19 €/km por desplazamiento del centro habitual a otro, con vehículo propio, a partir del 1 de enero de 2021. El propio artículo ordena que la cuantía «se actualizará automáticamente ajustándose a la que se establezca como mínimo exento en el IRPF»: ese mínimo pasó de 0,19 a 0,26 €/km el 17 de julio de 2023 (Orden HFP/792/2023). Se publica la cifra que imprime el boletín del convenio; el importe realmente exento desde esa fecha lo fija la norma fiscal.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 45.000,00 € Art. 37: indemnización establecida a partir del 1 de diciembre de 2021 y durante el resto de la vigencia del convenio. Derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica un solo importe para las tres contingencias.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 35.000,00 € Art. 37: indemnización establecida a partir del 1 de diciembre de 2021 y durante el resto de la vigencia del convenio. Derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
TITULADO SUPERIOR GRUPO I. PERSONAL TITULADO 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado universitario superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,93 € Anexo 2024 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.467,99 € Anexo 2024, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.467,99 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.467,99 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 21.462,49 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 11,36 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 17,04 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
TITULADO MEDIO GRUPO I. PERSONAL TITULADO 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado universitario medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,00 € Anexo 2024 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.409,87 € Anexo 2024, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.409,87 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.409,87 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 20.639,20 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 10,93 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 16,39 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
JEFE ADMÓN. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,35 € Anexo 2024 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.360,49 € Anexo 2024, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.360,49 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.360,49 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 19.939,64 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 10,56 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 15,83 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
OFICIAL ADMÓN. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,40 € Anexo 2024 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.302,04 € Anexo 2024, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.302,04 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.302,04 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 19.111,58 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 10,12 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 15,18 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
AUXILIAR ADMÓN. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,71 € Anexo 2024 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.251,32 € Anexo 2024, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.251,32 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.251,32 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 18.392,99 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,74 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 14,61 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
ENCARGADO/TÉCNICO NO TITULADO GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,40 € Anexo 2024 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.302,04 € Anexo 2024, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.302,04 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.302,04 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 19.111,58 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 10,12 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 15,18 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
CAPATAZ GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,71 € Anexo 2024 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.251,32 € Anexo 2024, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.251,32 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.251,32 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 18.392,99 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,74 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 14,61 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
OFICIAL GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Oficial; conductor de maquinaria pesada; retroexcavadora; motoniveladora; camión autobomba; tractor oruga

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,09 € Anexo 2024 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.202,61 € Anexo 2024, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.202,61 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.202,61 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 17.702,94 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,38 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 14,06 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
ESPECIALISTA GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Especialista; vigilante de incendios; operario de cuadrilla helitransportada; personal de cuadrillas de incendios (disposición transitoria 2.ª)

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SALARIO BASE D 38,53 € Anexo 2024 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.155,91 € Anexo 2024, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.155,91 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.155,91 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 17.041,45 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,03 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 13,54 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
PEÓN GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Peón; operario de motosierra; operario de desbrozadora; operario de motopértiga

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,02 € Anexo 2024 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.110,56 € Anexo 2024, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.110,56 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.110,56 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 16.399,00 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 8,69 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 13,03 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
Tabla salarial 2023 (anexo del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 3,00 € Art. 34 y anexo, columna «Plus de transporte 222 días»: 3 €/día efectivo de trabajo, de igual cuantía para todos los grupos y categorías, para los años 2020 a 2024. Solo se abona si la empresa no facilita medio de transporte.
NOCTURNIDAD H 2,10 € Art. 32.2 y recuadro «Pluses todas las categorías» del anexo: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para prestar servicios en esa franja.
PELIGROSIDAD H 2,10 € Art. 32.1 («plus para trabajos excepcionalmente peligrosos») y recuadro «Pluses todas las categorías» del anexo: por cada hora efectivamente trabajada en la extinción de un incendio, incluidas las cuadrillas helitransportadas. No lo cobra quien haya sido contratado únicamente para actividades de extinción.
DISPONIBILIDAD E 4,00 € Art. 32.3 y recuadro «Pluses todas las categorías» del anexo: cuantía diaria, solo por los días de jornada efectiva de trabajo. Si es requerida, la persona trabajadora debe presentarse equipada en el punto de encuentro en 30 minutos.
DIETA E 35,00 € Art. 36: 35 € por día efectivo de trabajo cuando el desplazamiento a otro centro obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual, salvo que la empresa corra con los gastos de manutención y alojamiento.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 49: en accidente de trabajo y enfermedad profesional, del día 15 al día 100 de baja, la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de los conceptos que integran el salario bruto. Sin importe fijo: depende del salario bruto real.
PLUS DE DISTANCIA H 0,19 € Art. 35: 0,19 €/km por desplazamiento del centro habitual a otro, con vehículo propio, a partir del 1 de enero de 2021. El propio artículo ordena que la cuantía «se actualizará automáticamente ajustándose a la que se establezca como mínimo exento en el IRPF»: ese mínimo pasó de 0,19 a 0,26 €/km el 17 de julio de 2023 (Orden HFP/792/2023). Se publica la cifra que imprime el boletín del convenio; el importe realmente exento desde esa fecha lo fija la norma fiscal.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 45.000,00 € Art. 37: indemnización establecida a partir del 1 de diciembre de 2021 y durante el resto de la vigencia del convenio. Derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica un solo importe para las tres contingencias.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 35.000,00 € Art. 37: indemnización establecida a partir del 1 de diciembre de 2021 y durante el resto de la vigencia del convenio. Derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
TITULADO SUPERIOR GRUPO I. PERSONAL TITULADO 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado universitario superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,74 € Anexo 2023 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.432,18 € Anexo 2023, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.432,18 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.432,18 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 20.955,26 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 11,08 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 16,62 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
TITULADO MEDIO GRUPO I. PERSONAL TITULADO 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado universitario medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,85 € Anexo 2023 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.375,49 € Anexo 2023, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.375,49 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.375,49 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 20.178,62 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
SALARIO HORA GLOBAL H 10,67 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
HORA EXTRA H 16,01 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
JEFE ADMÓN. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,24 € Anexo 2023 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.327,31 € Anexo 2023, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.327,31 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.327,31 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 19.496,12 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
SALARIO HORA GLOBAL H 10,31 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
HORA EXTRA H 15,47 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
OFICIAL ADMÓN. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,34 € Anexo 2023 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.270,28 € Anexo 2023, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.270,28 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.270,28 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 18.688,26 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,89 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
HORA EXTRA H 14,83 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
AUXILIAR ADMÓN. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE D 40,69 € Anexo 2023 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.220,80 € Anexo 2023, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.220,80 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.220,80 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 17.987,19 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,52 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
HORA EXTRA H 14,27 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
ENCARGADO/TÉCNICO NO TITULADO GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,34 € Anexo 2023 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.270,28 € Anexo 2023, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.270,28 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.270,28 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 18.688,26 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,89 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
HORA EXTRA H 14,83 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
CAPATAZ GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,69 € Anexo 2023 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.220,80 € Anexo 2023, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.220,80 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.220,80 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 17.987,19 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,52 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
HORA EXTRA H 14,27 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
OFICIAL GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Oficial; conductor de maquinaria pesada; retroexcavadora; motoniveladora; camión autobomba; tractor oruga

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,11 € Anexo 2023 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.173,28 € Anexo 2023, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.173,28 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.173,28 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 17.313,98 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,16 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
HORA EXTRA H 13,74 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
ESPECIALISTA GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Especialista; vigilante de incendios; operario de cuadrilla helitransportada; personal de cuadrillas de incendios (disposición transitoria 2.ª)

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SALARIO BASE D 37,59 € Anexo 2023 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.127,72 € Anexo 2023, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.127,72 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.127,72 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 16.668,62 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
SALARIO HORA GLOBAL H 8,82 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
HORA EXTRA H 13,23 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
PEÓN GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Peón; operario de motosierra; operario de desbrozadora; operario de motopértiga

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SALARIO BASE D 36,12 € Anexo 2023 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.083,48 € Anexo 2023, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.083,48 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.083,48 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 16.041,84 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
SALARIO HORA GLOBAL H 8,49 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
HORA EXTRA H 12,73 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora. ⚠ En esta categoría el anexo de 2023 publica un cómputo anual que NO cumple la regla que el propio anexo imprime al pie: aplicando salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días saldrían unos 25-28 € menos. Le pasa a nueve de las diez categorías de 2023 (todas menos TITULADO SUPERIOR), y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran la misma diferencia porque se derivan de esta. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, sin corregir. Aplicando a la columna de salario base de 2023 el incremento del 2,50 % que declara el acta de 28/02/2024 se reproduce al céntimo la tabla de 2024 en las diez categorías, así que la columna de salario base es la que sostiene la serie.
Tabla salarial 2022 (anexo del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 3,00 € Art. 34 y anexo, columna «Plus de transporte 222 días»: 3 €/día efectivo de trabajo, de igual cuantía para todos los grupos y categorías, para los años 2020 a 2024. Solo se abona si la empresa no facilita medio de transporte.
NOCTURNIDAD H 2,00 € Art. 32.2 y recuadro «Pluses todas las categorías» del anexo: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para prestar servicios en esa franja.
PELIGROSIDAD H 2,00 € Art. 32.1 («plus para trabajos excepcionalmente peligrosos») y recuadro «Pluses todas las categorías» del anexo: por cada hora efectivamente trabajada en la extinción de un incendio, incluidas las cuadrillas helitransportadas. No lo cobra quien haya sido contratado únicamente para actividades de extinción.
DISPONIBILIDAD E 3,00 € Art. 32.3 y recuadro «Pluses todas las categorías» del anexo: cuantía diaria, solo por los días de jornada efectiva de trabajo. Si es requerida, la persona trabajadora debe presentarse equipada en el punto de encuentro en 30 minutos.
DIETA E 35,00 € Art. 36: 35 € por día efectivo de trabajo cuando el desplazamiento a otro centro obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual, salvo que la empresa corra con los gastos de manutención y alojamiento.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 49: en accidente de trabajo y enfermedad profesional, del día 15 al día 100 de baja, la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de los conceptos que integran el salario bruto. Sin importe fijo: depende del salario bruto real.
PLUS DE DISTANCIA H 0,19 € Art. 35: 0,19 €/km por desplazamiento del centro habitual a otro, con vehículo propio, a partir del 1 de enero de 2021. El propio artículo ordena que la cuantía «se actualizará automáticamente ajustándose a la que se establezca como mínimo exento en el IRPF»: ese mínimo pasó de 0,19 a 0,26 €/km el 17 de julio de 2023 (Orden HFP/792/2023). Se publica la cifra que imprime el boletín del convenio; el importe realmente exento desde esa fecha lo fija la norma fiscal.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 45.000,00 € Art. 37: indemnización establecida a partir del 1 de diciembre de 2021 y durante el resto de la vigencia del convenio. Derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica un solo importe para las tres contingencias.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 35.000,00 € Art. 37: indemnización establecida a partir del 1 de diciembre de 2021 y durante el resto de la vigencia del convenio. Derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
TITULADO SUPERIOR GRUPO I. PERSONAL TITULADO 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado universitario superior

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SALARIO BASE D 45,91 € Anexo 2022 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.377,23 € Anexo 2022, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.377,23 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.377,23 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 20.176,78 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 10,66 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 15,99 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
TITULADO MEDIO GRUPO I. PERSONAL TITULADO 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado universitario medio

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SALARIO BASE D 44,09 € Anexo 2022 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.322,71 € Anexo 2022, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.322,71 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.322,71 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 19.404,38 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 10,25 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 15,38 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
JEFE ADMÓN. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Jefe Administrativo

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SALARIO BASE D 42,55 € Anexo 2022 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.276,38 € Anexo 2022, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.276,38 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.276,38 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 18.748,07 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,90 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 14,86 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
OFICIAL ADMÓN. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Oficial Administrativo

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SALARIO BASE D 40,72 € Anexo 2022 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.221,54 € Anexo 2022, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.221,54 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.221,54 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 17.971,21 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,50 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 14,24 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
AUXILIAR ADMÓN. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE D 39,13 € Anexo 2022 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.173,96 € Anexo 2022, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.173,96 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.173,96 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 17.297,04 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,14 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 13,71 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
ENCARGADO/TÉCNICO NO TITULADO GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Encargado

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SALARIO BASE D 40,72 € Anexo 2022 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.221,54 € Anexo 2022, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.221,54 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.221,54 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 17.971,21 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,50 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 14,24 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
CAPATAZ GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Capataz

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SALARIO BASE D 39,13 € Anexo 2022 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.173,96 € Anexo 2022, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.173,96 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.173,96 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 17.297,04 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,14 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 13,71 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
OFICIAL GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Oficial; conductor de maquinaria pesada; retroexcavadora; motoniveladora; camión autobomba; tractor oruga

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SALARIO BASE D 37,61 € Anexo 2022 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.128,26 € Anexo 2022, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.128,26 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.128,26 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 16.649,66 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 8,80 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 13,20 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
ESPECIALISTA GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Especialista; vigilante de incendios; operario de cuadrilla helitransportada; personal de cuadrillas de incendios (disposición transitoria 2.ª)

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SALARIO BASE D 36,15 € Anexo 2022 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.084,45 € Anexo 2022, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.084,45 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.084,45 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 16.029,06 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 8,47 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 12,71 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
PEÓN GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Peón; operario de motosierra; operario de desbrozadora; operario de motopértiga

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,73 € Anexo 2022 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.041,91 € Anexo 2022, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.041,91 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.041,91 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 15.426,33 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 8,15 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 12,23 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
Tabla salarial 2021 (anexo del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE E 3,00 € Art. 34 y anexo, columna «Plus de transporte 222 días»: 3 €/día efectivo de trabajo, de igual cuantía para todos los grupos y categorías, para los años 2020 a 2024. Solo se abona si la empresa no facilita medio de transporte.
NOCTURNIDAD H 2,00 € Art. 32.2 y recuadro «Pluses todas las categorías» del anexo: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para prestar servicios en esa franja.
PELIGROSIDAD H 2,00 € Art. 32.1 («plus para trabajos excepcionalmente peligrosos») y recuadro «Pluses todas las categorías» del anexo: por cada hora efectivamente trabajada en la extinción de un incendio, incluidas las cuadrillas helitransportadas. No lo cobra quien haya sido contratado únicamente para actividades de extinción.
DISPONIBILIDAD E 2,00 € Art. 32.3 y recuadro «Pluses todas las categorías» del anexo: cuantía diaria, solo por los días de jornada efectiva de trabajo. Si es requerida, la persona trabajadora debe presentarse equipada en el punto de encuentro en 30 minutos.
DIETA E 35,00 € Art. 36: 35 € por día efectivo de trabajo cuando el desplazamiento a otro centro obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual, salvo que la empresa corra con los gastos de manutención y alojamiento.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 49: en accidente de trabajo y enfermedad profesional, del día 15 al día 100 de baja, la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de los conceptos que integran el salario bruto. Sin importe fijo: depende del salario bruto real.
PLUS DE DISTANCIA H 0,19 € Art. 35: 0,19 €/km por desplazamiento del centro habitual a otro, con vehículo propio, a partir del 1 de enero de 2021. El propio artículo ordena que la cuantía «se actualizará automáticamente ajustándose a la que se establezca como mínimo exento en el IRPF»: ese mínimo pasó de 0,19 a 0,26 €/km el 17 de julio de 2023 (Orden HFP/792/2023). Se publica la cifra que imprime el boletín del convenio; el importe realmente exento desde esa fecha lo fija la norma fiscal.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 45.000,00 € Art. 37: indemnización establecida a partir del 1 de diciembre de 2021 y durante el resto de la vigencia del convenio. En 2021 rige desde el 1 de diciembre. Derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica un solo importe para las tres contingencias.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 35.000,00 € Art. 37: indemnización establecida a partir del 1 de diciembre de 2021 y durante el resto de la vigencia del convenio. En 2021 rige desde el 1 de diciembre. Derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
TITULADO SUPERIOR GRUPO I. PERSONAL TITULADO 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado universitario superior

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SALARIO BASE D 44,72 € Anexo 2021 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.341,55 € Anexo 2021, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.341,55 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.341,55 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 19.671,24 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 10,39 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 15,59 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
TITULADO MEDIO GRUPO I. PERSONAL TITULADO 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado universitario medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,95 € Anexo 2021 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.288,44 € Anexo 2021, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.288,44 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.288,44 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 18.918,86 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,99 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 14,99 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
JEFE ADMÓN. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,44 € Anexo 2021 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.243,31 € Anexo 2021, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.243,31 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.243,31 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 18.279,55 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,66 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 14,49 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
OFICIAL ADMÓN. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,66 € Anexo 2021 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.189,89 € Anexo 2021, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.189,89 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.189,89 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 17.522,82 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,26 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 13,89 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
AUXILIAR ADMÓN. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,12 € Anexo 2021 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.143,54 € Anexo 2021, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.143,54 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.143,54 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 16.866,12 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 8,91 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 13,37 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
ENCARGADO/TÉCNICO NO TITULADO GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Encargado

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SALARIO BASE D 39,66 € Anexo 2021 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.189,89 € Anexo 2021, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.189,89 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.189,89 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 17.522,82 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,26 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 13,89 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
CAPATAZ GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,12 € Anexo 2021 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.143,54 € Anexo 2021, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.143,54 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.143,54 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 16.866,12 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 8,91 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 13,37 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
OFICIAL GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Oficial; conductor de maquinaria pesada; retroexcavadora; motoniveladora; camión autobomba; tractor oruga

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SALARIO BASE D 36,63 € Anexo 2021 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.099,02 € Anexo 2021, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.099,02 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.099,02 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 16.235,51 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 8,58 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 12,87 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
ESPECIALISTA GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Especialista; vigilante de incendios; operario de cuadrilla helitransportada; personal de cuadrillas de incendios (disposición transitoria 2.ª)

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SALARIO BASE D 35,21 € Anexo 2021 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.056,35 € Anexo 2021, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.056,35 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.056,35 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 15.631,00 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 8,26 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 12,39 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
PEÓN GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Peón; operario de motosierra; operario de desbrozadora; operario de motopértiga

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,83 € Anexo 2021 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.014,91 € Anexo 2021, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.014,91 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.014,91 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 15.043,88 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 7,95 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 11,93 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
Tabla salarial 2020 (anexo del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 3,00 € Art. 34 y anexo, columna «Plus de transporte 222 días»: 3 €/día efectivo de trabajo, de igual cuantía para todos los grupos y categorías, para los años 2020 a 2024. Solo se abona si la empresa no facilita medio de transporte.
NOCTURNIDAD H 2,00 € Art. 32.2 y recuadro «Pluses todas las categorías» del anexo: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para prestar servicios en esa franja.
PELIGROSIDAD H 2,00 € Art. 32.1 («plus para trabajos excepcionalmente peligrosos») y recuadro «Pluses todas las categorías» del anexo: por cada hora efectivamente trabajada en la extinción de un incendio, incluidas las cuadrillas helitransportadas. No lo cobra quien haya sido contratado únicamente para actividades de extinción.
DISPONIBILIDAD E 1,00 € Art. 32.3 y recuadro «Pluses todas las categorías» del anexo: cuantía diaria, solo por los días de jornada efectiva de trabajo. Si es requerida, la persona trabajadora debe presentarse equipada en el punto de encuentro en 30 minutos.
DIETA E 35,00 € Art. 36: 35 € por día efectivo de trabajo cuando el desplazamiento a otro centro obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual, salvo que la empresa corra con los gastos de manutención y alojamiento.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 49: en accidente de trabajo y enfermedad profesional, del día 15 al día 100 de baja, la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de los conceptos que integran el salario bruto. Sin importe fijo: depende del salario bruto real.
TITULADO SUPERIOR GRUPO I. PERSONAL TITULADO 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado universitario superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,70 € Anexo 2020 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.310,86 € Anexo 2020, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.310,86 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.310,86 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 19.236,46 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 10,16 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 15,24 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
TITULADO MEDIO GRUPO I. PERSONAL TITULADO 7 conceptos

Puestos: Personal Titulado universitario medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,97 € Anexo 2020 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.259,03 € Anexo 2020, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.259,03 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.259,03 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 18.502,29 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,78 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 14,66 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
JEFE ADMÓN. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,50 € Anexo 2020 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.214,96 € Anexo 2020, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.214,96 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.214,96 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 17.877,93 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,45 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 14,17 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
OFICIAL ADMÓN. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,76 € Anexo 2020 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.162,76 € Anexo 2020, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.162,76 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.162,76 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 17.138,44 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,06 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 13,58 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
AUXILIAR ADMÓN. GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,25 € Anexo 2020 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.117,44 € Anexo 2020, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.117,44 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.117,44 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 16.496,37 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 8,72 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 13,08 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
ENCARGADO/TÉCNICO NO TITULADO GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,76 € Anexo 2020 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.162,76 € Anexo 2020, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.162,76 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.162,76 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 17.138,44 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 9,06 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 13,58 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
CAPATAZ GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,25 € Anexo 2020 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.117,44 € Anexo 2020, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.117,44 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.117,44 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 16.496,37 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 8,72 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 13,08 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
OFICIAL GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Oficial; conductor de maquinaria pesada; retroexcavadora; motoniveladora; camión autobomba; tractor oruga

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,80 € Anexo 2020 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.073,99 € Anexo 2020, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.073,99 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.073,99 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 15.880,87 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 8,39 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 12,59 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
ESPECIALISTA GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Especialista; vigilante de incendios; operario de cuadrilla helitransportada; personal de cuadrillas de incendios (disposición transitoria 2.ª)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,41 € Anexo 2020 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 1.032,42 € Anexo 2020, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 1.032,42 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.032,42 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 15.291,93 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 8,08 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 12,13 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.
PEÓN GRUPO III. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Personal Peón; operario de motosierra; operario de desbrozadora; operario de motopértiga

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,06 € Anexo 2020 (BOCYL-D-15032022-10 (BOCYL nº 51, 15/03/2022)), columna «Salario base 335 días»: importe por día, sobre 335 días al año.
VACACIONES A 991,78 € Anexo 2020, columna «Vacaciones». Art. 27: 30 días naturales o 22 laborales. El cómputo anual del anexo la incluye.
PAGA EXTRA JULIO A 991,78 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra julio». Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 991,78 € Art. 33 y anexo, columna «Paga extra Navidad». Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se prorratea si la permanencia no da derecho a la totalidad.
CÓMPUTO ANUAL A 14.716,28 € Anexo, columna «Cómputo anual». El propio anexo publica su regla: (salario base × 335 días) + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad + plus de transporte (222 días). Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
SALARIO HORA GLOBAL H 7,78 € Art. 30 y anexo, columna «Salario Hora Global»: modalidad de abono del personal temporal. Comprende la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, y reserva el importe de las vacaciones para su disfrute o pago al término del contrato. El anexo publica su regla: (cómputo anual − vacaciones) / jornada laboral del año.
HORA EXTRA H 11,67 € Anexo, columna «Hora extra». Art. 25: cada hora extraordinaria se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso o con su retribución monetaria, a elección de la persona trabajadora.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de actividades forestales (ámbito autonómico)?

En 2024, el salario base va desde 37,02 € hasta 48,93 € al día según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla sustituida (anexo del convenio); Tabla vigente (acta de 28/02/2024). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024 y sigue aplicándose entero mientras no lo sustituya otro.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2020 (art. 5.1).
  • Duración: hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo materias con duración distinta pactada expresamente (art. 5.2).
  • Denuncia: el convenio se entiende automáticamente denunciado al finalizar su vigencia, y las partes se comprometen a iniciar la negociación del siguiente al menos tres meses antes de su finalización (art. 5.3).
  • Prórroga: «Continuarán en vigor todas las cláusulas del Convenio Colectivo hasta la entrada en vigor del siguiente, siendo de obligado cumplimiento hasta el nuevo Convenio que lo sustituya» (art. 5.4).
  • En el registro de convenios consta un trámite de promoción de negociación de 9 de octubre de 2025. A la fecha de este procesado no hay publicado en el BOCYL ningún convenio posterior: siguen rigiendo las tablas de 2024.
  • Ámbito territorial: toda la Comunidad de Castilla y León (art. 4).

Jornada anual y distribución

La jornada anual la fija el art. 24 año por año y se distribuye de forma irregular por las características del trabajo forestal.

  • 2020: 1.764 horas anuales.
  • 2021: 1.764 horas anuales.
  • 2022: 1.764 horas anuales.
  • 2023: 1.762 horas anuales.
  • 2024: 1.760 horas anuales.
  • Distribución irregular y flexible: la empresa puede fijar periodos con jornada de hasta 9 horas diarias, a compensar en otros momentos del año.
  • Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y jornada máxima de 12 horas; solo se puede prolongar por incendio forestal y en situaciones de emergencia, respetando después al menos 10 horas de descanso entre turnos.
  • Los días 24 y 31 de diciembre no se presta servicio, salvo guardería, sin que ello reduzca la jornada anual.
  • Jornada diaria continuada de 8 horas: 20 minutos de descanso, que cuentan como tiempo efectivo de trabajo.
  • Las empresas con jornada anual inferior a la pactada la mantienen como condición más beneficiosa, sin reducción proporcional.

Horas extraordinarias y actuación en incendios

La hora extraordinaria se compensa con descanso o se paga, a elección de la persona trabajadora.

  • Compensación: 1 hora y 30 minutos de descanso por cada hora extraordinaria, o su retribución monetaria (columna «Hora extra» del anexo), a elección de la persona trabajadora (art. 25.1).
  • Si se opta por el descanso, se disfruta por jornadas completas de mutuo acuerdo con la empresa, evitando que afecte a más de una persona por cuadrilla el mismo día.
  • Son de obligada realización las horas extraordinarias por siniestros o daños extraordinarios y urgentes, incluidos los incendios forestales (art. 25.2).
  • Cuadrilla citada DESPUÉS de terminar su jornada, con falsa alarma o extinción de menos de 2 horas: se compensa a cada persona con 2 horas extraordinarias (art. 25.3.a).
  • Cuadrilla citada ANTES de su horario habitual (con 2 horas o más de antelación), con falsa alarma o extinción de menos de 2 horas: 2 horas extraordinarias (art. 25.3.b).
  • Si durante el descanso semanal hay que acudir a un incendio, cada hora efectivamente trabajada se compensa según el art. 25.1 (art. 26).

Vacaciones

30 días naturales o 22 laborales al año, en proporción al tiempo trabajado.

  • Duración: 30 días naturales o 22 días laborales, según el acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 27.1).
  • La empresa determina la época, previa consulta a la representación, y puede excluir el periodo de mayor actividad productiva estacional.
  • El periodo puede fraccionarse por acuerdo; se puede tener derecho a 15 días naturales continuados, salvo en periodos de alta productividad.
  • El calendario se fija en cada centro con dos meses de antelación, al menos, al inicio del disfrute.
  • No son compensables en metálico, salvo baja en el transcurso del año, en cuyo caso se liquida la parte proporcional.
  • A efectos de devengo cuenta como tiempo trabajado la incapacidad temporal, sea cual fuere su causa.
  • El personal no afecto a labores de extinción disfruta al menos la mitad de las vacaciones en época estival, salvo pacto en contrario.
  • La incapacidad temporal interrumpe el disfrute; con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o suspensión por maternidad/paternidad, se disfrutan al terminar la suspensión aunque haya acabado el año natural; por otras contingencias, hasta 18 meses después del final del año en que se originaron.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional; en enfermedad común y accidente no laboral se está a la ley.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa la prestación desde el día 15 de baja inclusive y hasta el día 100, hasta garantizar el 100 % de los conceptos que integran el salario bruto, siempre que se mantenga la baja.
  • Es imprescindible que medie parte oficial de baja por esa causa.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no establece complemento y remite a la legislación vigente.

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, con la cuantía que fijan las tablas salariales.

  • Paga de junio (columna «Paga extra julio» del anexo): se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • La cuantía de cada una es la que publica la tabla salarial de cada año para la categoría; coincide con la de vacaciones.
  • Se prorratea el importe del personal que, por su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de la cuantía.

Antigüedad

El convenio no regula complemento de antigüedad: ni el articulado ni los anexos salariales establecen trienios, quinquenios ni ningún complemento por permanencia.

Pluses del puesto: peligrosidad, nocturnidad y disponibilidad

El art. 32 crea tres complementos salariales comunes a todas las categorías, con importe propio por año en el anexo.

  • Peligrosidad (art. 32.1): por cada hora efectivamente trabajada en la extinción de un incendio, incluidas las cuadrillas helitransportadas. 2020: 2,00 €/h · 2021: 2,00 €/h · 2022: 2,00 €/h · 2023: 2,10 €/h · 2024: 2,20 €/h.
  • No lo cobra quien haya sido contratado únicamente para actividades de extinción de incendios.
  • Nocturnidad (art. 32.2): por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. 2020: 2,00 €/h · 2021: 2,00 €/h · 2022: 2,00 €/h · 2023: 2,10 €/h · 2024: 2,20 €/h.
  • No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajar entre las 22:00 y las 6:00.
  • Disponibilidad (art. 32.3): cuantía diaria, solo los días de jornada efectiva de trabajo. 2020: 1,00 €/día · 2021: 2,00 €/día · 2022: 3,00 €/día · 2023: 4,00 €/día · 2024: 5,00 €/día.
  • Requerida la persona trabajadora, debe presentarse debidamente equipada en el punto de encuentro en un plazo máximo de 30 minutos.

Transporte, distancia y dietas

El convenio compensa los desplazamientos con tres conceptos distintos.

  • Plus de transporte (art. 34): 3 €/día efectivo de trabajo para los años 2020 a 2024, de igual cuantía para todos los grupos y categorías, cualquiera que sea la distancia. Solo se abona si la empresa no facilita medio de transporte.
  • Plus de distancia (art. 35): 0,19 €/km desde el 1 de enero de 2021, por desplazarse del centro habitual a otro con vehículo propio.
  • El art. 35 ordena que ese importe «se actualizará automáticamente ajustándose a la que se establezca como mínimo exento en el IRPF»: ese mínimo pasó de 0,19 a 0,26 €/km el 17 de julio de 2023 (Orden HFP/792/2023). El convenio no publicó una cifra nueva.
  • Dieta (art. 36): 35 € por día efectivo de trabajo cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual, salvo que la empresa corra con la manutención y el alojamiento.
  • La jornada empieza y termina en el centro de trabajo; para el personal de monte, en el punto de encuentro, que es el término municipal o núcleo urbano más cercano al lugar de los trabajos (art. 28).

Seguro de accidente

El art. 37 obliga a las empresas a cubrir con póliza dos indemnizaciones, vigentes desde el 1 de diciembre de 2021.

  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 45.000 €.
  • Incapacidad permanente total derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 35.000 €.
  • Salvo designación expresa de beneficiarios, la indemnización se hace efectiva a la propia persona trabajadora o, en caso de fallecimiento, a sus herederos legales.
  • La incapacidad permanente o la gran invalidez las debe declarar el organismo oficial competente.
  • Las empresas tuvieron dos meses desde la publicación del convenio para concertar la póliza, que engloba al personal fijo y al temporal.

Subrogación en centros de interpretación de la naturaleza

El convenio solo pacta subrogación para un servicio concreto; en el resto de contratos hay una simple preferencia de contratación.

  • Art. 22: cuando una empresa cesa en la ejecución de los contratos administrativos de servicios de CENTROS DE INTERPRETACIÓN DE LA NATURALEZA —por finalización, rescisión o cualquier otra causa—, la nueva adjudicataria está obligada a subrogarse en los contratos del personal adscrito a la contrata y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad y la categoría profesional.
  • Art. 23: en cualquier OTRO contrato administrativo de servicios no hay obligación de subrogarse: la nueva adjudicataria «podrá contratar preferentemente» al personal de la empresa cesante.
  • El convenio no fija antigüedad mínima, ni documentación a entregar, ni plazos para la subrogación del art. 22.

Suspensión del trabajo por lluvia y otros fenómenos atmosféricos

El art. 29 reparte el salario según cuándo se interrumpe el trabajo por climatología severa.

  • Suspensión antes de iniciar el trabajo o durante las dos primeras horas: se devenga el 50 % del salario.
  • Suspensión después de superadas las dos horas de trabajo: se devenga el salario íntegro, y hay que recuperar las horas no trabajadas —hasta un máximo de 4 por jornada— en días sucesivos.
  • Si la empresa prevé varias jornadas sin poder prestar servicio, puede mantener al personal en alta con abono de haberes y recuperación posterior, o suspender el contrato por causa inimputable, en ambos casos de acuerdo con la representación legal.

Contratos formativos: qué se cobra

Los contratos formativos cobran un porcentaje del salario de convenio de la categoría, con el SMI como suelo.

  • Contrato en prácticas: 60 % del salario del convenio el primer año y 75 % el segundo, para el mismo o equivalente puesto de trabajo (art. 20.1.2).
  • Contrato para la formación: 70 %, 80 % y 90 % del salario del convenio durante el primer, segundo y tercer año respectivamente (art. 20.2).
  • En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe sale de aplicar el porcentaje a la categoría que corresponda.

Subidas salariales y qué publica cada anexo

El convenio no tiene artículo de incrementos: publica directamente la tabla de cada uno de sus cinco años de vigencia.

  • Los anexos del convenio traen las tablas de 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, así que no queda ningún año de la vigencia pendiente de fórmula o de acta.
  • Comparando los salarios base publicados, la subida fue de aproximadamente el 2,33 % en 2021, el 2,66 % en 2022 y el 3,99 % en 2023.
  • Para 2024, el acta de la Comisión Paritaria de 28 de febrero de 2024 imprime el incremento aplicado: 2,50 %.
  • El acta de 28/02/2024 actualizó además la fila PEÓN de 2024 «de acuerdo con el SMI»: su salario base pasó de 37,02 a 37,24 €/día y sus vacaciones y pagas de 1.110,56 a 1.134,00 €. La diferencia entre la tabla del anexo y la del acta es el atraso de esa categoría; ambas tablas se publican en esta ficha.
  • Aviso sobre el anexo de 2023: en nueve de las diez categorías la columna «Cómputo anual» que publica el boletín no coincide con el resultado de aplicar la regla que el propio anexo imprime (salario base × 335 días + vacaciones + las dos pagas + plus de transporte × 222 días); está entre 25 y 28 € por encima, y las columnas de salario hora global y hora extra arrastran esa diferencia. Se publican las cifras tal como las imprime el Boletín Oficial de Castilla y León, sin corregirlas.

Cese, preaviso e indemnización de fin de contrato

El convenio fija un preaviso de cese y remite a la ley para la indemnización de fin de contrato temporal.

  • Preaviso de cese: 15 días naturales como mínimo, por escrito, y obliga a las dos partes (art. 16).
  • Quien no preavise pierde el salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos, que se deducen de la liquidación; si es la empresa la que no preavisa, debe abonarlos.
  • En el contrato de obra o servicio, la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio (art. 18).
  • Indemnización por finalización del contrato: la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (12 días de salario por año trabajado), en proporción al tiempo trabajado. El convenio no mejora la cuantía legal (arts. 18 y 19).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 € Desde 01/12/2021 El boletín publica un solo importe para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 € Desde 01/12/2021 El boletín publica un solo importe para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 € Desde 01/12/2021 El boletín publica un solo importe para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € Desde 01/12/2021

Desde cuándo cubre: Las empresas dispusieron de dos meses desde la publicación del convenio para concertar la póliza. Las indemnizaciones rigen a partir del 1 de diciembre de 2021.

La póliza engloba al personal fijo y al temporal, estos con las condiciones singulares propias de la temporalidad. Salvo designación expresa de beneficiarios, la indemnización se hace efectiva a la propia persona trabajadora o, en caso de fallecimiento, a sus herederos legales. La incapacidad permanente o la gran invalidez las declara el organismo oficial competente.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 22): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal adscrito a la contrata y lugar de trabajo de los contratos administrativos de servicios de CENTROS DE INTERPRETACIÓN DE LA NATURALEZA, cualquiera que sea la modalidad de su contrato y su categoría profesional

Quién queda fuera:

  • Personal de cualquier otro contrato administrativo de servicios: en esos casos el art. 23 solo establece que la nueva adjudicataria «podrá contratar preferentemente» al personal de la empresa cesante, sin obligación de subrogarse

La obligación de subrogarse está acotada a un único servicio: los centros de interpretación de la naturaleza. El convenio no fija antigüedad mínima, ni documentación, ni plazos, ni condiciones expresamente mantenidas.

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