| PLUS DE TRANSPORTE | E | 3,00 € | Art. 34 y anexo, columna «Plus de transporte 222 días»: 3 €/día efectivo de trabajo, de igual cuantía para todos los grupos y categorías, para los años 2020 a 2024. Solo se abona si la empresa no facilita medio de transporte. |
| NOCTURNIDAD | H | 2,00 € | Art. 32.2 y recuadro «Pluses todas las categorías» del anexo: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para prestar servicios en esa franja. |
| PELIGROSIDAD | H | 2,00 € | Art. 32.1 («plus para trabajos excepcionalmente peligrosos») y recuadro «Pluses todas las categorías» del anexo: por cada hora efectivamente trabajada en la extinción de un incendio, incluidas las cuadrillas helitransportadas. No lo cobra quien haya sido contratado únicamente para actividades de extinción. |
| DISPONIBILIDAD | E | 2,00 € | Art. 32.3 y recuadro «Pluses todas las categorías» del anexo: cuantía diaria, solo por los días de jornada efectiva de trabajo. Si es requerida, la persona trabajadora debe presentarse equipada en el punto de encuentro en 30 minutos. |
| DIETA | E | 35,00 € | Art. 36: 35 € por día efectivo de trabajo cuando el desplazamiento a otro centro obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual, salvo que la empresa corra con los gastos de manutención y alojamiento. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL | M | — | 100% Art. 49: en accidente de trabajo y enfermedad profesional, del día 15 al día 100 de baja, la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de los conceptos que integran el salario bruto. Sin importe fijo: depende del salario bruto real. |
| PLUS DE DISTANCIA | H | 0,19 € | Art. 35: 0,19 €/km por desplazamiento del centro habitual a otro, con vehículo propio, a partir del 1 de enero de 2021. El propio artículo ordena que la cuantía «se actualizará automáticamente ajustándose a la que se establezca como mínimo exento en el IRPF»: ese mínimo pasó de 0,19 a 0,26 €/km el 17 de julio de 2023 (Orden HFP/792/2023). Se publica la cifra que imprime el boletín del convenio; el importe realmente exento desde esa fecha lo fija la norma fiscal. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ | A | 45.000,00 € | Art. 37: indemnización establecida a partir del 1 de diciembre de 2021 y durante el resto de la vigencia del convenio. En 2021 rige desde el 1 de diciembre. Derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica un solo importe para las tres contingencias. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | A | 35.000,00 € | Art. 37: indemnización establecida a partir del 1 de diciembre de 2021 y durante el resto de la vigencia del convenio. En 2021 rige desde el 1 de diciembre. Derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. |