Convenio colectivo · REGCON 82001025011900

III Convenio colectivo de ámbito autonómico de Galicia para la actividad arqueológica (2025-2030)

Actividades arqueológicas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOG núm. 75 de 21/04/2025 (Resolución de 17/03/2025).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2030. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial (el art. 31.1 la llama "para el año 2024"; aplicable desde 21-04-2025 hasta la primera revisión con IPC) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 35.4: 0,26 €/km por uso de vehículo propio, sin incluir peajes.
COMPENSACION ROPA Y CALZADO A 75,00 € Art. 37.6: solo reclamable si la empresa no facilita o no renueva la ropa de trabajo en el año.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 42.3: incremento del 75% sobre la hora ordinaria. El convenio no publica la fórmula para obtener la hora ordinaria a partir del salario mensual; no se calcula para no inventar un dato.
DIRECTOR/A A1 4 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.225,00 € Tabla salarial, art. 31.
PPEE M 370,83 € SAL_BASE*2/12 Prorrata mensual de las 2 pagas extraordinarias, tal como la publica la tabla del art. 31.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.225,00 € SAL_BASE Art. 33: una mensualidad de salario base, abonada antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.225,00 € SAL_BASE Art. 33: una mensualidad de salario base, abonada antes del 23 de diciembre.
TÉCNICO/A A2 4 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.668,00 € Tabla salarial, art. 31.
PPEE M 278,00 € SAL_BASE*2/12 Prorrata mensual de las 2 pagas extraordinarias, tal como la publica la tabla del art. 31.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.668,00 € SAL_BASE Art. 33: una mensualidad de salario base, abonada antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.668,00 € SAL_BASE Art. 33: una mensualidad de salario base, abonada antes del 23 de diciembre.
ARQUEÓLOGO/A DE EMPRESA A3 5 conceptos

Puestos: Arqueólogo/a de empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.457,50 € Tabla salarial, art. 31. Marcada con asterisco en el boletín (categoría vinculada al complemento de dirección del art. 32 cuando desempeña labores de dirección en campo).
PPEE M 242,92 € SAL_BASE*2/12 Prorrata mensual de las 2 pagas extraordinarias, tal como la publica la tabla del art. 31.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.457,50 € SAL_BASE Art. 33: una mensualidad de salario base, abonada antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.457,50 € SAL_BASE Art. 33: una mensualidad de salario base, abonada antes del 23 de diciembre.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN M 300,00 € Art. 32: compensa la mayor responsabilidad de dirección y coordinación de equipos cuando el/la arqueólogo/a de empresa desempeña labores de director/a en campo. Solo aplicable durante el trabajo de campo (excavaciones, sondeos, prospecciones) y se calcula por día efectivo de trabajo; el convenio no publica la fórmula de conversión del importe mensual a diario, por lo que se transcribe el importe mensual de referencia sin prorratear.
TÉCNICO/A ESPECIALISTA/RESTAURADOR/A-CONSERVADOR/A B1 4 conceptos

Puestos: Técnico/a especialista; Restaurador/a-conservador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.551,50 € Tabla salarial, art. 31.
PPEE M 258,58 € SAL_BASE*2/12 Prorrata mensual de las 2 pagas extraordinarias, tal como la publica la tabla del art. 31.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.551,50 € SAL_BASE Art. 33: una mensualidad de salario base, abonada antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.551,50 € SAL_BASE Art. 33: una mensualidad de salario base, abonada antes del 23 de diciembre.
OFICIAL DE ARQUEOLOGÍA C1 4 conceptos

Puestos: Oficial de arqueología

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.405,75 € Tabla salarial, art. 31.
PPEE M 234,29 € SAL_BASE*2/12 Prorrata mensual de las 2 pagas extraordinarias, tal como la publica la tabla del art. 31.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.405,75 € SAL_BASE Art. 33: una mensualidad de salario base, abonada antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.405,75 € SAL_BASE Art. 33: una mensualidad de salario base, abonada antes del 23 de diciembre.
AUXILIAR DE ARQUEOLOGÍA E 4 conceptos

Puestos: Auxiliar de arqueología

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.385,00 € Tabla salarial, art. 31. La tabla identifica esta fila con la letra E, aunque el art. 12 clasifica al auxiliar de arqueología como grupo profesional D; se transcribe la letra tal como la publica la tabla (regla de oro 4: no se corrige sin evidencia adicional).
PPEE M 230,83 € SAL_BASE*2/12 Prorrata mensual de las 2 pagas extraordinarias, tal como la publica la tabla del art. 31.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.385,00 € SAL_BASE Art. 33: una mensualidad de salario base, abonada antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.385,00 € SAL_BASE Art. 33: una mensualidad de salario base, abonada antes del 23 de diciembre.
ADMINISTRATIVO/A F 4 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,00 € Tabla salarial, art. 31. La tabla identifica esta fila con la letra F, aunque el art. 12 clasifica al personal administrativo como grupo profesional E; se transcribe la letra tal como la publica la tabla (regla de oro 4: no se corrige sin evidencia adicional).
PPEE M 208,67 € SAL_BASE*2/12 Prorrata mensual de las 2 pagas extraordinarias, tal como la publica la tabla del art. 31.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.252,00 € SAL_BASE Art. 33: una mensualidad de salario base, abonada antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.252,00 € SAL_BASE Art. 33: una mensualidad de salario base, abonada antes del 23 de diciembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC real de 2025, con un máximo del 3% de subida anual, sobre la tabla del año anterior · Sobre la tabla salarial vigente en 2025 Con efectos de 1 de enero de 2026 (art. 31.3).
2027 IPC real de 2026, con un máximo del 3% de subida anual, sobre la tabla del año anterior · Sobre la tabla salarial vigente en 2026 Con efectos de 1 de enero de 2027 (art. 31.3).
2028 IPC real de 2027, con un máximo del 3% de subida anual, sobre la tabla del año anterior · Sobre la tabla salarial vigente en 2027 Con efectos de 1 de enero de 2028 (art. 31.3).
2029 IPC real de 2028, con un máximo del 3% de subida anual, sobre la tabla del año anterior · Sobre la tabla salarial vigente en 2028 Con efectos de 1 de enero de 2029 (art. 31.3).
2030 IPC real de 2029, con un máximo del 3% de subida anual, sobre la tabla del año anterior · Sobre la tabla salarial vigente en 2029 Con efectos de 1 de enero de 2030 (art. 31.3).

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2030 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de actividades arqueológicas (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.252,00 € hasta 2.225,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio (III Convenio, años 2025-2030) se mantiene vigente hasta que sea sustituido por otro.

  • Vigencia pactada: desde la firma hasta el 31 de diciembre de 2030; las condiciones económicas rigen desde la publicación en el DOG (21-04-2025).
  • Si no hay denuncia, el convenio se prorroga por periodos anuales y se revisan los conceptos económicos con el IPC real.
  • Denunciado el convenio, y mientras no sea sustituido por otro, mantiene su ultraactividad y se prorroga tácitamente de año en año.
  • La denuncia debe hacerse con al menos tres meses de antelación al final de la vigencia (o de cada año natural, tras la denuncia).

Jornada laboral

La jornada semanal es de 40 horas, de lunes a viernes, con jornada intensiva los viernes en verano.

  • 40 horas semanales, con carácter general de lunes a viernes.
  • El tiempo de desplazamiento fuera del centro de trabajo computa como jornada laboral (art. 35.5).
  • Los viernes, de mayo a octubre, la jornada es continuada de mañana, finalizando como máximo a las 15:00 horas.
  • Descanso de 20 minutos en jornada continuada de 6 o más horas (computa como trabajo efectivo); 15 minutos en jornada partida (no computa).

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones por año completo de servicio, de los que al menos 22 son laborables.

  • 30 días naturales por año completo de servicio activo.
  • De esos 30 días, al menos 22 deben ser laborables.
  • Se determinan con el personal con una antelación mínima de 2 meses.
  • No son compensables económicamente, salvo la parte no disfrutada en caso de baja del trabajador en la empresa.

Complemento por incapacidad temporal

El complemento por IT varía según la contingencia que origina la baja.

  • Accidente de trabajo ocurrido dentro del horario laboral: 100% del salario base durante un máximo de 6 meses, salvo que antes finalice el contrato o la obra.
  • Enfermedad común: 100% del salario base durante un máximo de 1 mes, con una moratoria (carencia) de una jornada.

Pagas extraordinarias

El convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base.

  • Paga de verano: se abona antes del 15 de julio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del 23 de diciembre.
  • Se devengan por semestre natural; el personal que ingrese o cese durante el semestre las percibe en proporción al tiempo trabajado.
  • Pueden prorratearse mensualmente a lo largo del año de mutuo acuerdo entre empresa y personal; la tabla salarial publica esa prorrata en la columna PPEE.

Revisión salarial

La tabla se revisa cada año con el IPC real, con un tope máximo pactado del 3%.

  • La tabla salarial publicada corresponde, literalmente, al «año 2024» (art. 31.1), si bien las condiciones económicas del convenio entran en vigor con su publicación en el DOG (21-04-2025).
  • Para los años siguientes a la entrada en vigor, la tabla se revisa aplicando el IPC real del año anterior, con un máximo del 3% de subida anual, con efectos de 1 de enero de cada año.
  • La tabla revisada cada año sirve de base de cálculo para el incremento del año siguiente.

Otras condiciones destacadas

El convenio regula ratios mínimas de personal técnico en los equipos y limita la contratación externa.

  • El personal técnico debe suponer al menos el 30% del equipo en cualquier excavación (mínimo 1 de cada 4 trabajadores).
  • Los trabajos de prospección deben realizarse con al menos 2 técnicos, uno de ellos con categoría de director o equivalente.
  • Queda prohibida la cesión de trabajadores de empresas de construcción o similares para tareas arqueológicas.
  • Se prohíbe el voluntariado en tareas arqueológicas, considerándose intrusismo laboral.
  • El 18 de agosto se establece como Día de la Arqueología: laborable, de carácter voluntario pero retribuido, dedicado a la divulgación de la profesión.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio no establece obligación de contratar póliza colectiva de seguro de vida/invalidez.

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