Convenio colectivo · REGCON 49000105011982

Convenio colectivo de actividades agropecuarias de Zamora

Zamora Actividades agropecuarias Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Zamora núm. 53, de 4 de mayo de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Anexo IV · tabla 2028 (+3 % sobre las definitivas de 2027) PDF oficial ↗
PEONES, GUARDAS PERSONAL CON SALARIO DIARIO 23 conceptos

Puestos: Peones, Guardas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 40,56 € Anexo de tabla 2028 (+3 % sobre las definitivas de 2027): salario base POR DÍA.
SALARIO POR JORNADA REAL (EUROS/HORA) H 10,30 € Art. 18: el antiguo «salario para eventuales» pasa a llamarse salario por jornada real. Se paga por las horas efectivamente trabajadas e INCLUYE YA, además del salario base, la parte proporcional de domingos y festivos, los complementos salariales, las vacaciones y las gratificaciones extraordinarias, sin posibilidad de pago diferido. No hay discriminación retributiva entre el personal fijo y el contratado por jornadas reales.
CÓMPUTO ANUAL A 18.454,80 € Cómputo anual publicado en el anexo. No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.216,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.216,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 162,24 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 283,92 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 405,60 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 527,28 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 648,96 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 770,64 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 892,32 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 1.014,00 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.135,68 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.257,36 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.379,04 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.500,72 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.622,40 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.703,52 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.784,64 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.865,76 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.946,88 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 2.028,00 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL CON SALARIO DIARIO 23 conceptos

Puestos: Oficial De Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 40,74 € Anexo de tabla 2028 (+3 % sobre las definitivas de 2027): salario base POR DÍA.
SALARIO POR JORNADA REAL (EUROS/HORA) H 10,34 € Art. 18: el antiguo «salario para eventuales» pasa a llamarse salario por jornada real. Se paga por las horas efectivamente trabajadas e INCLUYE YA, además del salario base, la parte proporcional de domingos y festivos, los complementos salariales, las vacaciones y las gratificaciones extraordinarias, sin posibilidad de pago diferido. No hay discriminación retributiva entre el personal fijo y el contratado por jornadas reales.
CÓMPUTO ANUAL A 18.536,70 € Cómputo anual publicado en el anexo. No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.222,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 162,96 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 285,18 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 407,40 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 529,62 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 651,84 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 774,06 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 896,28 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 1.018,50 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.140,72 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.262,94 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.385,16 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.507,38 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.629,60 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.711,08 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.792,56 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.874,04 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.955,52 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 2.037,00 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
CASEROS, OFICIALES DE PRIMERA PERSONAL CON SALARIO DIARIO 23 conceptos

Puestos: Caseros, Oficiales De Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 41,08 € Anexo de tabla 2028 (+3 % sobre las definitivas de 2027): salario base POR DÍA.
SALARIO POR JORNADA REAL (EUROS/HORA) H 10,43 € Art. 18: el antiguo «salario para eventuales» pasa a llamarse salario por jornada real. Se paga por las horas efectivamente trabajadas e INCLUYE YA, además del salario base, la parte proporcional de domingos y festivos, los complementos salariales, las vacaciones y las gratificaciones extraordinarias, sin posibilidad de pago diferido. No hay discriminación retributiva entre el personal fijo y el contratado por jornadas reales.
CÓMPUTO ANUAL A 18.691,40 € Cómputo anual publicado en el anexo. No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.232,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.232,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 164,32 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 287,56 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 410,80 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 534,04 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 657,28 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 780,52 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 903,76 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 1.027,00 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.150,24 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.273,48 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.396,72 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.519,96 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.643,20 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.725,36 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.807,52 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.889,68 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.971,84 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 2.054,00 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
CAPATACES O ENCARGADOS GENERALES NO TITULADOS PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Capataces O Encargados Generales No Titulados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.256,74 € Anexo de tabla 2028 (+3 % sobre las definitivas de 2027): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 18.851,13 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,74 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.256,74 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 167,57 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 293,24 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 418,91 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 544,59 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 670,26 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 795,94 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 921,61 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 1.047,28 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.172,96 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.298,63 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.424,31 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.549,98 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.675,65 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.759,44 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.843,22 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.927,00 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 2.010,78 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 2.094,57 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
CAPATACES O ENCARGADOS GENERALES TITULADOS PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Capataces O Encargados Generales Titulados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.267,35 € Anexo de tabla 2028 (+3 % sobre las definitivas de 2027): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 19.010,27 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.267,35 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.267,35 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 168,98 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 295,71 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 422,45 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 549,18 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 675,92 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 802,65 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 929,39 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 1.056,13 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.182,86 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.309,60 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.436,33 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.563,07 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.689,80 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.774,29 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.858,78 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.943,27 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 2.027,76 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 2.112,25 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ADMINISTRATIVOS PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Administrativos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.277,96 € Anexo de tabla 2028 (+3 % sobre las definitivas de 2027): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 19.169,40 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.277,96 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.277,96 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 170,39 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 298,19 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 425,99 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 553,78 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 681,58 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 809,37 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 937,17 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 1.064,97 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.192,76 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.320,56 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.448,35 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.576,15 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.703,95 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.789,14 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.874,34 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.959,54 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 2.044,74 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 2.129,93 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
TECNICOS CON TITULACION MEDIA PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Tecnicos Con Titulacion Media

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.602,05 € Anexo de tabla 2028 (+3 % sobre las definitivas de 2027): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 24.030,75 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.602,05 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.602,05 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 213,61 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 373,81 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 534,02 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 694,22 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 854,43 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 1.014,63 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 1.174,84 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 1.335,04 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.495,25 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.655,45 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.815,66 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.975,86 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 2.136,07 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 2.242,87 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 2.349,67 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 2.456,48 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 2.563,28 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 2.670,08 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
TECNICOS CON TITULACION SUPERIOR PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Tecnicos Con Titulacion Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 2.144,25 € Anexo de tabla 2028 (+3 % sobre las definitivas de 2027): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 32.163,73 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.144,25 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.144,25 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 285,90 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 500,32 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 714,75 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 929,17 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 1.143,60 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 1.358,03 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 1.572,45 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 1.786,88 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 2.001,30 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 2.215,72 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 2.430,15 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 2.644,57 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 2.859,00 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 3.001,95 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 3.144,90 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 3.287,85 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 3.430,80 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 3.573,75 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
Anexo III · tabla 2027 (+3 % sobre las definitivas de 2026) PDF oficial ↗
PEONES, GUARDAS PERSONAL CON SALARIO DIARIO 23 conceptos

Puestos: Peones, Guardas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 39,38 € Anexo de tabla 2027 (+3 % sobre las definitivas de 2026): salario base POR DÍA.
SALARIO POR JORNADA REAL (EUROS/HORA) H 10,00 € Art. 18: el antiguo «salario para eventuales» pasa a llamarse salario por jornada real. Se paga por las horas efectivamente trabajadas e INCLUYE YA, además del salario base, la parte proporcional de domingos y festivos, los complementos salariales, las vacaciones y las gratificaciones extraordinarias, sin posibilidad de pago diferido. No hay discriminación retributiva entre el personal fijo y el contratado por jornadas reales.
CÓMPUTO ANUAL A 17.917,90 € Cómputo anual publicado en el anexo. No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.181,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.181,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 157,52 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 275,66 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 393,80 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 511,94 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 630,08 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 748,22 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 866,36 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 984,50 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.102,64 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.220,78 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.338,92 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.457,06 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.575,20 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.653,96 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.732,72 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.811,48 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.890,24 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 1.969,00 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL CON SALARIO DIARIO 23 conceptos

Puestos: Oficial De Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 39,55 € Anexo de tabla 2027 (+3 % sobre las definitivas de 2026): salario base POR DÍA.
SALARIO POR JORNADA REAL (EUROS/HORA) H 10,04 € Art. 18: el antiguo «salario para eventuales» pasa a llamarse salario por jornada real. Se paga por las horas efectivamente trabajadas e INCLUYE YA, además del salario base, la parte proporcional de domingos y festivos, los complementos salariales, las vacaciones y las gratificaciones extraordinarias, sin posibilidad de pago diferido. No hay discriminación retributiva entre el personal fijo y el contratado por jornadas reales.
CÓMPUTO ANUAL A 17.995,25 € Cómputo anual publicado en el anexo. No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.186,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.186,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 158,20 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 276,85 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 395,50 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 514,15 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 632,80 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 751,45 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 870,10 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 988,75 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.107,40 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.226,05 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.344,70 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.463,35 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.582,00 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.661,10 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.740,20 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.819,30 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.898,40 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 1.977,50 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
CASEROS, OFICIALES DE PRIMERA PERSONAL CON SALARIO DIARIO 23 conceptos

Puestos: Caseros, Oficiales De Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 39,88 € Anexo de tabla 2027 (+3 % sobre las definitivas de 2026): salario base POR DÍA.
SALARIO POR JORNADA REAL (EUROS/HORA) H 10,13 € Art. 18: el antiguo «salario para eventuales» pasa a llamarse salario por jornada real. Se paga por las horas efectivamente trabajadas e INCLUYE YA, además del salario base, la parte proporcional de domingos y festivos, los complementos salariales, las vacaciones y las gratificaciones extraordinarias, sin posibilidad de pago diferido. No hay discriminación retributiva entre el personal fijo y el contratado por jornadas reales.
CÓMPUTO ANUAL A 18.145,40 € Cómputo anual publicado en el anexo. No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.196,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.196,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 159,52 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 279,16 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 398,80 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 518,44 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 638,08 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 757,72 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 877,36 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 997,00 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.116,64 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.236,28 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.355,92 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.475,56 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.595,20 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.674,96 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.754,72 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.834,48 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.914,24 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 1.994,00 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
CAPATACES O ENCARGADOS GENERALES NO TITULADOS PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Capataces O Encargados Generales No Titulados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.220,14 € Anexo de tabla 2027 (+3 % sobre las definitivas de 2026): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 18.302,07 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.220,14 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.220,14 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 162,69 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 284,70 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 406,71 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 528,73 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 650,74 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 772,76 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 894,77 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 1.016,78 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.138,80 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.260,81 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.382,83 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.504,84 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.626,85 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.708,20 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.789,54 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.870,88 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.952,22 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 2.033,57 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
CAPATACES O ENCARGADOS GENERALES TITULADOS PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Capataces O Encargados Generales Titulados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.230,44 € Anexo de tabla 2027 (+3 % sobre las definitivas de 2026): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 18.456,57 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.230,44 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.230,44 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 164,06 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 287,10 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 410,15 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 533,19 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 656,23 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 779,28 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 902,32 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 1.025,37 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.148,41 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.271,45 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.394,50 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.517,54 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.640,59 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.722,62 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.804,65 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.886,67 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.968,70 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 2.050,73 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ADMINISTRATIVOS PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Administrativos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.240,74 € Anexo de tabla 2027 (+3 % sobre las definitivas de 2026): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 18.611,07 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.240,74 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.240,74 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 165,43 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 289,51 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 413,58 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 537,65 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 661,73 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 785,80 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 909,88 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 1.033,95 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.158,02 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.282,10 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.406,17 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.530,25 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.654,32 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.737,04 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.819,75 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.902,47 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.985,18 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 2.067,90 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
TECNICOS CON TITULACION MEDIA PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Tecnicos Con Titulacion Media

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.555,39 € Anexo de tabla 2027 (+3 % sobre las definitivas de 2026): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 23.330,85 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.555,39 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.555,39 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 207,39 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 362,92 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 518,46 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 674,00 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 829,54 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 985,08 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 1.140,62 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 1.296,16 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.451,70 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.607,24 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.762,78 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.918,31 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 2.073,85 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 2.177,55 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 2.281,24 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 2.384,93 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 2.488,62 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 2.592,32 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
TECNICOS CON TITULACION SUPERIOR PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Tecnicos Con Titulacion Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 2.081,79 € Anexo de tabla 2027 (+3 % sobre las definitivas de 2026): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 31.226,92 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.081,79 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.081,79 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 277,57 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 485,75 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 693,93 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 902,11 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 1.110,29 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 1.318,47 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 1.526,65 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 1.734,83 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.943,00 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 2.151,18 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 2.359,36 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 2.567,54 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 2.775,72 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 2.914,51 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 3.053,29 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 3.192,08 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 3.330,86 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 3.469,65 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
Anexo I · tabla 2026 (del 1 de enero al 31 de marzo) PDF oficial ↗
PEONES, GUARDAS PERSONAL CON SALARIO DIARIO 23 conceptos

Puestos: Peones, Guardas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 38,23 € Anexo de tabla 2026 (del 1 de abril al 31 de diciembre): salario base POR DÍA.
SALARIO POR JORNADA REAL (EUROS/HORA) H 9,66 € Art. 18: el antiguo «salario para eventuales» pasa a llamarse salario por jornada real. Se paga por las horas efectivamente trabajadas e INCLUYE YA, además del salario base, la parte proporcional de domingos y festivos, los complementos salariales, las vacaciones y las gratificaciones extraordinarias, sin posibilidad de pago diferido. No hay discriminación retributiva entre el personal fijo y el contratado por jornadas reales.
CÓMPUTO ANUAL A 17.394,65 € Cómputo anual publicado en el anexo. No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.146,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.146,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 152,92 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 267,61 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 382,30 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 496,99 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 611,68 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 726,37 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 841,06 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 955,75 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.070,44 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.185,13 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.299,82 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.414,51 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.529,20 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.605,66 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.682,12 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.758,58 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.835,04 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 1.911,50 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL CON SALARIO DIARIO 23 conceptos

Puestos: Oficial De Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 38,40 € Anexo de tabla 2026 (del 1 de abril al 31 de diciembre): salario base POR DÍA.
SALARIO POR JORNADA REAL (EUROS/HORA) H 9,71 € Art. 18: el antiguo «salario para eventuales» pasa a llamarse salario por jornada real. Se paga por las horas efectivamente trabajadas e INCLUYE YA, además del salario base, la parte proporcional de domingos y festivos, los complementos salariales, las vacaciones y las gratificaciones extraordinarias, sin posibilidad de pago diferido. No hay discriminación retributiva entre el personal fijo y el contratado por jornadas reales.
CÓMPUTO ANUAL A 17.472,00 € Cómputo anual publicado en el anexo. No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.152,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.152,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 153,60 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 268,80 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 384,00 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 499,20 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 614,40 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 729,60 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 844,80 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 960,00 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.075,20 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.190,40 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.305,60 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.420,80 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.536,00 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.612,80 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.689,60 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.766,40 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.843,20 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 1.920,00 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
CASEROS, OFICIALES DE PRIMERA PERSONAL CON SALARIO DIARIO 23 conceptos

Puestos: Caseros, Oficiales De Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 38,72 € Anexo de tabla 2026 (del 1 de abril al 31 de diciembre): salario base POR DÍA.
SALARIO POR JORNADA REAL (EUROS/HORA) H 9,79 € Art. 18: el antiguo «salario para eventuales» pasa a llamarse salario por jornada real. Se paga por las horas efectivamente trabajadas e INCLUYE YA, además del salario base, la parte proporcional de domingos y festivos, los complementos salariales, las vacaciones y las gratificaciones extraordinarias, sin posibilidad de pago diferido. No hay discriminación retributiva entre el personal fijo y el contratado por jornadas reales.
CÓMPUTO ANUAL A 17.617,60 € Cómputo anual publicado en el anexo. No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 154,88 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 271,04 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 387,20 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 503,36 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 619,52 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 735,68 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 851,84 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 968,00 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.084,16 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.200,32 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.316,48 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.432,64 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.548,80 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.626,24 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.703,68 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.781,12 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.858,56 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 1.936,00 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
CAPATACES O ENCARGADOS GENERALES NO TITULADOS PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Capataces O Encargados Generales No Titulados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.184,60 € Anexo de tabla 2026 (del 1 de abril al 31 de diciembre): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 17.769,00 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,60 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,60 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 157,95 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 276,41 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 394,87 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 513,33 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 631,79 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 750,25 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 868,71 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 987,17 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.105,63 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.224,09 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.342,55 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.461,01 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.579,47 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.658,44 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.737,41 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.816,39 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.895,36 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 1.974,33 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
CAPATACES O ENCARGADOS GENERALES TITULADOS PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Capataces O Encargados Generales Titulados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.194,60 € Anexo de tabla 2026 (del 1 de abril al 31 de diciembre): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 17.919,00 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,60 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,60 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 159,28 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 278,74 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 398,20 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 517,66 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 637,12 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 756,58 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 876,04 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 995,50 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.114,96 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.234,42 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.353,88 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.473,34 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.592,80 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.672,44 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.752,08 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.831,72 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.911,36 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 1.991,00 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ADMINISTRATIVOS PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Administrativos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.204,60 € Anexo de tabla 2026 (del 1 de abril al 31 de diciembre): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 18.069,00 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,60 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.204,60 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 160,61 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 281,07 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 401,53 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 521,99 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 642,45 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 762,91 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 883,37 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 1.003,83 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.124,29 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.244,75 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.365,21 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.485,67 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.606,13 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.686,44 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.766,75 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.847,05 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.927,36 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 2.007,67 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
TECNICOS CON TITULACION MEDIA PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Tecnicos Con Titulacion Media

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.510,09 € Anexo de tabla 2026 (del 1 de abril al 31 de diciembre): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 22.651,35 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.510,09 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.510,09 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 201,35 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 352,35 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 503,36 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 654,37 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 805,38 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 956,39 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 1.107,40 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 1.258,41 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.409,42 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.560,43 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.711,44 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.862,44 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 2.013,45 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 2.114,13 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 2.214,80 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 2.315,47 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 2.416,14 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 2.516,82 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
TECNICOS CON TITULACION SUPERIOR PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Tecnicos Con Titulacion Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 2.021,16 € Anexo de tabla 2026 (del 1 de abril al 31 de diciembre): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 30.317,40 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.021,16 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.021,16 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 269,49 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 471,60 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 673,72 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 875,84 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 1.077,95 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 1.280,07 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 1.482,18 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 1.684,30 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.886,42 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 2.088,53 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 2.290,65 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 2.492,76 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 2.694,88 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 2.829,62 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 2.964,37 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 3.099,11 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 3.233,86 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 3.368,60 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
Anexo II · tabla 2026 (del 1 de abril al 31 de diciembre) PDF oficial ↗
PEONES, GUARDAS PERSONAL CON SALARIO DIARIO 23 conceptos

Puestos: Peones, Guardas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 38,23 € Anexo de tabla 2026 (del 1 de abril al 31 de diciembre): salario base POR DÍA.
SALARIO POR JORNADA REAL (EUROS/HORA) H 9,66 € Art. 18: el antiguo «salario para eventuales» pasa a llamarse salario por jornada real. Se paga por las horas efectivamente trabajadas e INCLUYE YA, además del salario base, la parte proporcional de domingos y festivos, los complementos salariales, las vacaciones y las gratificaciones extraordinarias, sin posibilidad de pago diferido. No hay discriminación retributiva entre el personal fijo y el contratado por jornadas reales.
CÓMPUTO ANUAL A 17.394,65 € Cómputo anual publicado en el anexo. No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.146,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.146,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 152,92 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 267,61 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 382,30 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 496,99 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 611,68 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 726,37 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 841,06 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 955,75 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.070,44 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.185,13 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.299,82 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.414,51 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.529,20 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.605,66 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.682,12 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.758,58 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.835,04 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 1.911,50 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL CON SALARIO DIARIO 23 conceptos

Puestos: Oficial De Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 38,40 € Anexo de tabla 2026 (del 1 de abril al 31 de diciembre): salario base POR DÍA.
SALARIO POR JORNADA REAL (EUROS/HORA) H 9,71 € Art. 18: el antiguo «salario para eventuales» pasa a llamarse salario por jornada real. Se paga por las horas efectivamente trabajadas e INCLUYE YA, además del salario base, la parte proporcional de domingos y festivos, los complementos salariales, las vacaciones y las gratificaciones extraordinarias, sin posibilidad de pago diferido. No hay discriminación retributiva entre el personal fijo y el contratado por jornadas reales.
CÓMPUTO ANUAL A 17.472,00 € Cómputo anual publicado en el anexo. No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.152,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.152,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 153,60 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 268,80 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 384,00 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 499,20 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 614,40 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 729,60 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 844,80 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 960,00 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.075,20 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.190,40 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.305,60 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.420,80 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.536,00 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.612,80 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.689,60 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.766,40 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.843,20 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 1.920,00 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
CASEROS, OFICIALES DE PRIMERA PERSONAL CON SALARIO DIARIO 23 conceptos

Puestos: Caseros, Oficiales De Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 38,72 € Anexo de tabla 2026 (del 1 de abril al 31 de diciembre): salario base POR DÍA.
SALARIO POR JORNADA REAL (EUROS/HORA) H 9,79 € Art. 18: el antiguo «salario para eventuales» pasa a llamarse salario por jornada real. Se paga por las horas efectivamente trabajadas e INCLUYE YA, además del salario base, la parte proporcional de domingos y festivos, los complementos salariales, las vacaciones y las gratificaciones extraordinarias, sin posibilidad de pago diferido. No hay discriminación retributiva entre el personal fijo y el contratado por jornadas reales.
CÓMPUTO ANUAL A 17.617,60 € Cómputo anual publicado en el anexo. No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 154,88 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 271,04 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 387,20 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 503,36 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 619,52 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 735,68 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 851,84 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 968,00 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.084,16 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.200,32 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.316,48 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.432,64 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.548,80 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.626,24 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.703,68 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.781,12 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.858,56 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 1.936,00 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría.
CAPATACES O ENCARGADOS GENERALES NO TITULADOS PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Capataces O Encargados Generales No Titulados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.184,60 € Anexo de tabla 2026 (del 1 de abril al 31 de diciembre): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 17.769,00 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,60 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,60 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 157,95 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 276,41 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 394,87 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 513,33 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 631,79 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 750,25 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 868,71 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 987,17 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.105,63 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.224,09 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.342,55 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.461,01 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.579,47 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.658,44 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.737,41 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.816,39 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.895,36 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 1.974,33 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
CAPATACES O ENCARGADOS GENERALES TITULADOS PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Capataces O Encargados Generales Titulados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.194,60 € Anexo de tabla 2026 (del 1 de abril al 31 de diciembre): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 17.919,00 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,60 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,60 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 159,28 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 278,74 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 398,20 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 517,66 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 637,12 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 756,58 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 876,04 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 995,50 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.114,96 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.234,42 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.353,88 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.473,34 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.592,80 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.672,44 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.752,08 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.831,72 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.911,36 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 1.991,00 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ADMINISTRATIVOS PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Administrativos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.204,60 € Anexo de tabla 2026 (del 1 de abril al 31 de diciembre): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 18.069,00 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,60 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.204,60 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 160,61 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 281,07 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 401,53 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 521,99 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 642,45 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 762,91 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 883,37 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 1.003,83 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.124,29 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.244,75 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.365,21 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.485,67 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 1.606,13 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 1.686,44 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 1.766,75 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 1.847,05 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 1.927,36 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 2.007,67 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
TECNICOS CON TITULACION MEDIA PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Tecnicos Con Titulacion Media

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.510,09 € Anexo de tabla 2026 (del 1 de abril al 31 de diciembre): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 22.651,35 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.510,09 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.510,09 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 201,35 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 352,35 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 503,36 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 654,37 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 805,38 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 956,39 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 1.107,40 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 1.258,41 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.409,42 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 1.560,43 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 1.711,44 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 1.862,44 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 2.013,45 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 2.114,13 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 2.214,80 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 2.315,47 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 2.416,14 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 2.516,82 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
TECNICOS CON TITULACION SUPERIOR PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 22 conceptos

Puestos: Tecnicos Con Titulacion Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 2.021,16 € Anexo de tabla 2026 (del 1 de abril al 31 de diciembre): salario base MENSUAL.
CÓMPUTO ANUAL A 30.317,40 € Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.021,16 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.021,16 € SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos.
ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) A 269,49 € SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) A 471,60 € SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) A 673,72 € SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) A 875,84 € SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) A 1.077,95 € SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) A 1.280,07 € SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) A 1.482,18 € SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) A 1.684,30 € SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) A 1.886,42 € SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) A 2.088,53 € SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) A 2.290,65 € SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) A 2.492,76 € SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) A 2.694,88 € SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) A 2.829,62 € SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) A 2.964,37 € SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) A 3.099,11 € SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) A 3.233,86 € SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).
ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) A 3.368,60 € SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de actividades agropecuarias (Zamora)?

En 2028, el salario base va desde 40,56 € hasta 2.144,25 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y tablas por periodos

El convenio cubre tres años y publica cuatro tablas salariales distintas.

  • Tablas del 1 de enero al 31 de marzo de 2026: Anexo I (art. 17).
  • Tablas del 1 de abril al 31 de diciembre de 2026: Anexo II (art. 17).
  • Tablas de 2027: Anexo III, resultado de incrementar un 3 % sobre las definitivas de 2026 (art. 17).
  • Tablas de 2028: Anexo IV, resultado de incrementar un 3 % sobre las definitivas de 2027 (art. 17).

Incrementos y garantía sobre el salario mínimo

Un 3 % anual, con la garantía de que la categoría más baja nunca quede por debajo del SMI más 300 €.

  • 2027: incremento del 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 17).
  • 2028: incremento del 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 17).
  • Garantía: durante 2027 y 2028 se asegura para peones y guardas —la categoría inferior— una cantidad anual equivalente al SMI anual INCREMENTADO EN 300 € (art. 17).
  • A partir de esa cantidad se respetan las diferencias entre categorías reflejadas en la tabla del Anexo II (art. 17).
  • Si el importe de la tabla resultara inferior al garantizado, se aplicará una revisión por la diferencia una vez publicado el SMI del año (art. 17).
  • Esa garantía ya se nota en el primer trimestre de 2026: las tres categorías de salario diario están igualadas en un cómputo anual de 17.094,35 €, que es el SMI de 2026.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa las bajas de origen profesional, y lo hace al 85 %.

  • Accidente de trabajo: la empresa abona el 85 % del salario de cotización (art. 26).
  • Enfermedad profesional: mismo tratamiento, el 85 % del salario de cotización (art. 26).
  • El complemento se mantiene durante TODO el periodo de duración de la incapacidad, sin tope de días ni de meses (art. 26).
  • ⚠ La enfermedad común y el accidente NO laboral se quedan fuera: el convenio no pacta complemento para ellos.

Jubilación, festivo del patrón y contratación

El convenio añade algunas condiciones propias del sector agropecuario.

  • El día de San Isidro Labrador, 15 de mayo, se considera FESTIVO a todos los efectos (art. 29).
  • Jubilación anticipada a los 64 años para quien reúna las condiciones precisas, conforme a la legislación vigente (art. 27).
  • El contrato por circunstancias de la producción tiene una duración máxima de 12 meses (art. 28).
  • Al concluir ese contrato se abona una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado (art. 28).
  • Derecho a la vigilancia periódica del estado de salud, concertada por la empresa con un servicio de prevención propio o ajeno (art. 25).

Pagas extraordinarias

Son dos pagas de treinta días de salario real, no solo de salario base.

  • Dos pagas extraordinarias de TREINTA DÍAS cada una (art. 20).
  • Se calculan sobre el SALARIO REAL: salario base, antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora (art. 20).
  • La primera se abona en la segunda quincena de julio (art. 20).
  • La segunda se abona el día 20 de diciembre (art. 20).
  • Pueden prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 20).

Antigüedad: días de salario, no porcentaje

La antigüedad se acumula en días de salario al año, desde el tercer año y hasta un tope de 50 días.

  • Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19).
  • Primer y segundo año: cero euros y cero días (Anexo V).
  • Tercer año: 4 días de salario (Anexo V).
  • Del cuarto al decimoquinto año: 3 días más de salario cada año, hasta acumular 40 días (Anexo V).
  • Del decimosexto al vigésimo año: 2 días más cada año, hasta acumular 50 días (Anexo V).
  • El tope de la escala publicada son 50 días de salario, al vigésimo año (Anexo V).
  • La antigüedad entra en la base de las dos pagas extraordinarias, que se calculan sobre el salario real (art. 20).

Salario por jornada real

Las contrataciones por jornadas reales se pagan por hora, con todo incluido y sin discriminación.

  • El antiguo «salario para eventuales (€/h)» pasa a denominarse «salario por jornada real (€/h)» (art. 18).
  • NO existe discriminación retributiva entre el personal fijo y el contratado por jornadas reales (art. 18).
  • Su importe se establece en razón de las horas efectivamente trabajadas (art. 18).
  • Ese precio por hora ya INCLUYE, además del salario base, la parte proporcional de domingos y festivos, los complementos salariales, las vacaciones y las gratificaciones extraordinarias (art. 18).
  • No cabe el pago diferido de esos conceptos (art. 18).
  • El incremento salarial es el mismo que para el resto de la plantilla (art. 18).

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