| SALARIO BASE MES | M | 1.256,74 € | Anexo de tabla 2028 (+3 % sobre las definitivas de 2027): salario base MENSUAL. |
| CÓMPUTO ANUAL | A | 18.851,13 € | Cómputo anual publicado en el anexo: quince pagas (doce mensualidades más las tres extraordinarias). No incluye la antigüedad del Anexo V. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.256,74 € | SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona en la segunda quincena de julio. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.256,74 € | SAL_BASE Art. 20: TREINTA DÍAS de SALARIO REAL, que el convenio define como salario base más antigüedad y todos los complementos que perciba la persona trabajadora. Se abona el día 20 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe reflejado es solo la parte de salario base: hay que sumarle la antigüedad y los complementos. |
| ANTIGÜEDAD (3.º AÑO DE SERVICIO: 4 DÍAS DE SALARIO) | A | 167,57 € | SAL_BASE_DIA*4 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes). |
| ANTIGÜEDAD (4.º AÑO DE SERVICIO: 7 DÍAS DE SALARIO) | A | 293,24 € | SAL_BASE_DIA*7 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes). |
| ANTIGÜEDAD (5.º AÑO DE SERVICIO: 10 DÍAS DE SALARIO) | A | 418,91 € | SAL_BASE_DIA*10 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes). |
| ANTIGÜEDAD (6.º AÑO DE SERVICIO: 13 DÍAS DE SALARIO) | A | 544,59 € | SAL_BASE_DIA*13 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes). |
| ANTIGÜEDAD (7.º AÑO DE SERVICIO: 16 DÍAS DE SALARIO) | A | 670,26 € | SAL_BASE_DIA*16 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes). |
| ANTIGÜEDAD (8.º AÑO DE SERVICIO: 19 DÍAS DE SALARIO) | A | 795,94 € | SAL_BASE_DIA*19 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes). |
| ANTIGÜEDAD (9.º AÑO DE SERVICIO: 22 DÍAS DE SALARIO) | A | 921,61 € | SAL_BASE_DIA*22 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes). |
| ANTIGÜEDAD (10.º AÑO DE SERVICIO: 25 DÍAS DE SALARIO) | A | 1.047,28 € | SAL_BASE_DIA*25 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes). |
| ANTIGÜEDAD (11.º AÑO DE SERVICIO: 28 DÍAS DE SALARIO) | A | 1.172,96 € | SAL_BASE_DIA*28 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes). |
| ANTIGÜEDAD (12.º AÑO DE SERVICIO: 31 DÍAS DE SALARIO) | A | 1.298,63 € | SAL_BASE_DIA*31 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes). |
| ANTIGÜEDAD (13.º AÑO DE SERVICIO: 34 DÍAS DE SALARIO) | A | 1.424,31 € | SAL_BASE_DIA*34 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes). |
| ANTIGÜEDAD (14.º AÑO DE SERVICIO: 37 DÍAS DE SALARIO) | A | 1.549,98 € | SAL_BASE_DIA*37 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes). |
| ANTIGÜEDAD (15.º AÑO DE SERVICIO: 40 DÍAS DE SALARIO) | A | 1.675,65 € | SAL_BASE_DIA*40 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes). |
| ANTIGÜEDAD (16.º AÑO DE SERVICIO: 42 DÍAS DE SALARIO) | A | 1.759,44 € | SAL_BASE_DIA*42 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes). |
| ANTIGÜEDAD (17.º AÑO DE SERVICIO: 44 DÍAS DE SALARIO) | A | 1.843,22 € | SAL_BASE_DIA*44 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes). |
| ANTIGÜEDAD (18.º AÑO DE SERVICIO: 46 DÍAS DE SALARIO) | A | 1.927,00 € | SAL_BASE_DIA*46 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes). |
| ANTIGÜEDAD (19.º AÑO DE SERVICIO: 48 DÍAS DE SALARIO) | A | 2.010,78 € | SAL_BASE_DIA*48 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes). |
| ANTIGÜEDAD (20.º AÑO DE SERVICIO: 50 DÍAS DE SALARIO) | A | 2.094,57 € | SAL_BASE_DIA*50 Anexo V: la antigüedad se mide en DÍAS DE SALARIO acumulados, no en un porcentaje. El primer y el segundo año no generan nada; el tercero da 4 días, y a partir de ahí se suman 3 días más cada año hasta el 15.º (40 días) y 2 días más cada año desde el 16.º hasta el 20.º, donde queda el tope en 50 días. Es un premio a la permanencia y solo lo perciben las personas trabajadoras FIJAS (art. 19). El importe se calcula sobre el salario base diario de la categoría (el mensual dividido entre 30, porque esta categoría cobra por mes). |