Convenio colectivo · REGCON 40000015011998

Convenio Colectivo de Actividades Agropecuarias de la Provincia de Segovia

Segovia Actividades agropecuarias Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Segovia núm. 98, de 14 de agosto de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — Tablas salariales 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 33.a: horario de nocturnidad conforme al Estatuto de los Trabajadores; retribución del salario convenio incrementado en un 25 %. El convenio no fija un importe/hora único común a todas las categorías.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 30% Art. 33.b: trabajos del art. 3, apartados B, C y D del RD 664/1997, o faenas de fango. Plus constante del 30 % sobre el salario convenio.
PLUS DE TRABAJO EN CAMARAS FRIGORIFICAS Y DE CONGELACION M 20,00 € Art. 33.c: 20 euros mensuales para quienes trabajen de forma continua en cámaras frigoríficas con temperaturas inferiores a 14 ºC.
MEDIA DIETA D 15,00 € Art. 34: cuando el trabajador tenga que comer fuera de casa por desplazamiento o fuera del centro de trabajo o explotación.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Art. 34: cuando por causas del trabajo el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio. Si los gastos justificados son superiores, la empresa abona el importe íntegro de comida y cena.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 34 ("a distancia"): plus de desplazamiento cuando el trabajador use su propio vehículo, por razones excepcionales y de acuerdo con la empresa, para trasladarse durante la jornada a un lugar de trabajo distinto. Se exceptúa la trashumancia, cuya indemnización fijan las partes.
HORA EXTRAORDINARIA H 65% Art. 19: horas extraordinarias no festivas, retribuidas con un 65 % más del precio por hora de trabajo de la categoría. Tope de 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 100% Art. 19: horas extraordinarias en día de descanso semanal, en las 12 fiestas retributivas de Castilla y León, en las 2 fiestas locales retribuidas o en San Isidro (15 de mayo); retribuidas con un 100 % más del precio por hora de trabajo de la categoría. Tope de 80 horas extraordinarias al año.
Titulados superiores GRUPO PROFESIONAL I 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.935,45 € Anexo I: columna 2024, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 27.096,30 € Anexo I: columna 2024, salario anual (14 pagas).
Personal técnico GRUPO PROFESIONAL II 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.698,11 € Anexo I: columna 2024, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 23.773,61 € Anexo I: columna 2024, salario anual (14 pagas).
Jefe administrativo / Jefe de Ventas GRUPO PROFESIONAL III.– Personal Administrativo 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.650,83 € Anexo I: columna 2024, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 23.111,62 € Anexo I: columna 2024, salario anual (14 pagas).
Oficial administrativo / Comercial GRUPO PROFESIONAL III.– Personal Administrativo 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.447,36 € Anexo I: columna 2024, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 20.263,02 € Anexo I: columna 2024, salario anual (14 pagas).
Administrativo GRUPO PROFESIONAL III.– Personal Administrativo 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.333,08 € Anexo I: columna 2024, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 18.663,12 € Anexo I: columna 2024, salario anual (14 pagas).
Auxiliar administrativo GRUPO PROFESIONAL III.– Personal Administrativo 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.196,60 € Anexo I: columna 2024, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 16.752,44 € Anexo I: columna 2024, salario anual (14 pagas).
Personal operativo / Titulado en FP GRUPO PROFESIONAL IV 2 conceptos

Puestos: Encargado, Capataz, Titulados FP

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.447,36 € Anexo I: columna 2024, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 20.263,02 € Anexo I: columna 2024, salario anual (14 pagas).
Personal Oficial GRUPO V 2 conceptos

Puestos: Oficial Mantenimiento, Conductores, Oficiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.333,08 € Anexo I: columna 2024, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 18.663,12 € Anexo I: columna 2024, salario anual (14 pagas).
Personal operativo especialista GRUPO VI 2 conceptos

Puestos: Tractorista, Pastores, Sulfatadores, Maquinistas, Carretilleros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.196,60 € Anexo I: columna 2024, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 16.752,44 € Anexo I: columna 2024, salario anual (14 pagas).
Personal no cualificado GRUPO PROFESIONAL VII 2 conceptos

Puestos: Recolector, Selección Plantas, Peón Agrícola, Peón Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.134,00 € Anexo I: columna 2024, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 15.876,00 € Anexo I: columna 2024, salario anual (14 pagas).
Anexo I — Tablas salariales 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 33.a: horario de nocturnidad conforme al Estatuto de los Trabajadores; retribución del salario convenio incrementado en un 25 %. El convenio no fija un importe/hora único común a todas las categorías.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 30% Art. 33.b: trabajos del art. 3, apartados B, C y D del RD 664/1997, o faenas de fango. Plus constante del 30 % sobre el salario convenio.
PLUS DE TRABAJO EN CAMARAS FRIGORIFICAS Y DE CONGELACION M 20,00 € Art. 33.c: 20 euros mensuales para quienes trabajen de forma continua en cámaras frigoríficas con temperaturas inferiores a 14 ºC.
MEDIA DIETA D 15,00 € Art. 34: cuando el trabajador tenga que comer fuera de casa por desplazamiento o fuera del centro de trabajo o explotación.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Art. 34: cuando por causas del trabajo el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio. Si los gastos justificados son superiores, la empresa abona el importe íntegro de comida y cena.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 34 ("a distancia"): plus de desplazamiento cuando el trabajador use su propio vehículo, por razones excepcionales y de acuerdo con la empresa, para trasladarse durante la jornada a un lugar de trabajo distinto. Se exceptúa la trashumancia, cuya indemnización fijan las partes.
HORA EXTRAORDINARIA H 65% Art. 19: horas extraordinarias no festivas, retribuidas con un 65 % más del precio por hora de trabajo de la categoría. Tope de 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 100% Art. 19: horas extraordinarias en día de descanso semanal, en las 12 fiestas retributivas de Castilla y León, en las 2 fiestas locales retribuidas o en San Isidro (15 de mayo); retribuidas con un 100 % más del precio por hora de trabajo de la categoría. Tope de 80 horas extraordinarias al año.
Titulados superiores GRUPO PROFESIONAL I 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.870,00 € Anexo I: columna 2023, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 26.180,00 € Anexo I: columna 2023, salario anual (14 pagas).
Personal técnico GRUPO PROFESIONAL II 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.640,69 € Anexo I: columna 2023, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 22.969,67 € Anexo I: columna 2023, salario anual (14 pagas).
Jefe administrativo / Jefe de Ventas GRUPO PROFESIONAL III.– Personal Administrativo 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.595,00 € Anexo I: columna 2023, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 22.330,00 € Anexo I: columna 2023, salario anual (14 pagas).
Oficial administrativo / Comercial GRUPO PROFESIONAL III.– Personal Administrativo 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.398,41 € Anexo I: columna 2023, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 19.577,80 € Anexo I: columna 2023, salario anual (14 pagas).
Administrativo GRUPO PROFESIONAL III.– Personal Administrativo 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.288,00 € Anexo I: columna 2023, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 18.032,00 € Anexo I: columna 2023, salario anual (14 pagas).
Auxiliar administrativo GRUPO PROFESIONAL III.– Personal Administrativo 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.156,14 € Anexo I: columna 2023, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 16.185,93 € Anexo I: columna 2023, salario anual (14 pagas).
Personal operativo / Titulado en FP GRUPO PROFESIONAL IV 2 conceptos

Puestos: Encargado, Capataz, Titulados FP

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.398,41 € Anexo I: columna 2023, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 19.577,80 € Anexo I: columna 2023, salario anual (14 pagas).
Personal Oficial GRUPO V 2 conceptos

Puestos: Oficial Mantenimiento, Conductores, Oficiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.288,00 € Anexo I: columna 2023, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 18.032,00 € Anexo I: columna 2023, salario anual (14 pagas).
Personal operativo especialista GRUPO VI 2 conceptos

Puestos: Tractorista, Pastores, Sulfatadores, Maquinistas, Carretilleros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.156,14 € Anexo I: columna 2023, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 16.185,93 € Anexo I: columna 2023, salario anual (14 pagas).
Personal no cualificado GRUPO PROFESIONAL VII 2 conceptos

Puestos: Recolector, Selección Plantas, Peón Agrícola, Peón Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.080,00 € Anexo I: columna 2023, salario mensual.
SALARIO ANUAL A 15.120,00 € Anexo I: columna 2023, salario anual (14 pagas).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 TABLA_2024*1,04 Incremento del 4 % pactado directamente en todos los conceptos salariales (art. 30). Cláusula de revisión: si a 31 de diciembre de 2025 el IPC excede el 4 % pactado, se revisa el exceso hasta el IPC real, con un tope máximo del 4,50 %, con efectos de 1 de enero de 2025 y sirviendo de base para el incremento del año siguiente. El convenio no publica una tabla ya calculada para 2025: la tabla queda pendiente de la revisión por IPC a 31/12/2025, que no se ha comprobado en un trámite posterior dentro de este texto.
2026 TABLA_2025*1,04 Incremento del 4 % pactado directamente en todos los conceptos salariales (art. 30), con la misma cláusula de revisión por IPC (tope 4,50 %) que el año 2025, con efectos de 1 de enero de 2026.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de actividades agropecuarias (Segovia)?

En 2024, el salario base va desde 1.134,00 € hasta 1.935,45 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Cuatro años (2023-2026), con ultraactividad total tras la denuncia.

  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP y dura hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 6).
  • Los efectos favorables, incluidos los económicos, se aplican desde el 1 de enero de 2023 (art. 6).
  • Los atrasos se abonan dentro del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (art. 6).
  • Queda denunciado automáticamente a su vencimiento, pero permanece vigente en su totalidad hasta la entrada en vigor del convenio que lo sustituya (art. 7).

Retribuciones e incremento salarial

Tabla propia para 2023 y 2024; para 2025 y 2026, +4 % anual con cláusula de revisión por IPC.

  • Tabla salarial publicada en el Anexo I para los años 2023 y 2024, con un incremento del 3,50 % de 2023 a 2024.
  • Para 2025 y 2026: incremento salarial del 4 % cada año en todos los conceptos salariales (art. 30).
  • Cláusula de revisión: si a 31 de diciembre de 2025 o de 2026 el IPC constatado excede el 4 % pactado, se revisa el exceso hasta el IPC real, con un límite máximo del 4,50 % por año, con efectos de 1 de enero de cada año.
  • El salario se abona dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al vencido (art. 30).

Jornada de trabajo

1.778 horas anuales en 2023 y 1.772 horas desde el 1 de enero de 2024.

  • Jornada máxima anual: 1.778 horas efectivas en 2023 y 1.772 horas efectivas a partir del 1 de enero de 2024 (art. 17).
  • Distribución de lunes a sábado, con descanso semanal continuado de día y medio, incluyendo el domingo (art. 17).
  • Descanso de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 17).
  • Para contratos temporales inferiores al año, las horas se prorratean: jornada anual × días del contrato / 365 (art. 17).
  • En el pastoreo, la jornada comienza cuando se recoge el ganado y termina cuando se deja (art. 17).

Vacaciones

22 días laborables (jornada de lunes a viernes) o 26 (jornada de lunes a sábado).

  • 22 días laborables si la jornada es de lunes a viernes, o 26 días laborables si es de lunes a sábado (art. 21).
  • La mitad de los días la elige el trabajador y la otra mitad el empresario, de forma continuada y respetando los momentos de mayor producción de las campañas agrícolas (art. 21).

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones semestrales de 30 días de salario base más antigüedad.

  • Gratificación de verano, pagadera en julio (art. 32).
  • Gratificación de Navidad, pagadera antes del 20 de diciembre (art. 32).
  • Cada una equivale a 30 días de salario base más antigüedad; si el contrato se inicia o termina en el año, se prorratean por el tiempo trabajado en días (art. 32).
  • Previo acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, se pueden prorratear en las doce mensualidades (art. 32).

Complemento de incapacidad temporal

100 % del salario real en accidente de trabajo o enfermedad profesional; 90 % en el resto de bajas.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % del salario real, desde el hecho causante hasta el alta médica (art. 26).
  • Resto de situaciones de incapacidad temporal: hasta el 90 % desde el primer día del hecho causante (art. 26).
  • En cualquier caso, se perciben íntegramente las gratificaciones extraordinarias (art. 26).

Antigüedad (cantidad consolidada a 1998)

Solo se conserva la cantidad ya consolidada a 31 de diciembre de 1998, revalorizada con el salario.

  • Se consolida la cantidad que en concepto de antigüedad hubiera percibido el trabajador hasta el 31 de diciembre de 1998 (art. 31).
  • Esa cantidad se revaloriza con los mismos incrementos pactados en el convenio para el salario (art. 31).
  • No se regulan tramos nuevos de antigüedad para quien no tuviera ya esa cantidad consolidada.

Pluses salariales

Nocturnidad (+25 %), toxicidad/penosidad/peligrosidad (+30 %) y plus de cámaras frigoríficas (20 €/mes).

  • Plus de nocturnidad: salario convenio incrementado en un 25 %, en el horario de nocturnidad del Estatuto de los Trabajadores (art. 33.a).
  • Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad: 30 % sobre el salario convenio, para quienes realicen los trabajos del art. 3 apartados B, C y D del RD 664/1997 o faenas de fango (art. 33.b).
  • Plus de refrigeración: 20 euros mensuales para quienes trabajen de forma continua en cámaras frigoríficas expuestos a temperaturas inferiores a 14 ºC (art. 33.c).

Dietas y desplazamientos

Media dieta de 15 €, dieta completa de 50 € y plus de distancia de 0,26 €/km.

  • Media dieta: 15 euros, cuando el trabajador tenga que comer fuera de casa por desplazamiento o fuera del centro de trabajo (art. 34).
  • Dieta completa: 50 euros, cuando por causas del trabajo deba pernoctar fuera de su domicilio (art. 34).
  • Si los gastos justificados superan esos importes, la empresa abona el importe íntegro de comida y cena (art. 34).
  • Plus de distancia: 0,26 euros/km para quien, por razones excepcionales y de acuerdo con la empresa, use su propio vehículo para trasladarse a un lugar de trabajo distinto durante la jornada (art. 34).
  • Se exceptúan los desplazamientos por trashumancia, cuya indemnización fijan las partes (art. 34).

Horas extraordinarias

Tope de 80 horas al año; +100 % en festivas y +65 % en el resto.

  • Tope de 80 horas extraordinarias al año por trabajador (art. 19).
  • Festivas (día de descanso semanal, las 12 fiestas de carácter retributivo de Castilla y León, las 2 fiestas locales retribuidas, o el 15 de mayo, San Isidro): se abonan con el 100 % más del precio por hora de trabajo de la categoría (art. 19).
  • No festivas: se abonan con el 65 % más del precio por hora de trabajo de la categoría (art. 19).

Permisos y licencias retribuidas

Quince días por matrimonio, y una bolsa anual de 20 horas para acompañamiento de menores y dependientes.

  • 15 días naturales por matrimonio (art. 23.a).
  • 3 días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (5 y 6 si hay desplazamiento) (art. 23.b).
  • 5 días laborables por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta 2.º grado (6 días si hay desplazamiento fuera del país) (art. 23.c).
  • 1 día por traslado de domicilio habitual (art. 23.d).
  • Bolsa anual de 20 horas para acompañamiento de menores y dependientes a consultas y pruebas médicas hasta primer grado, justificado (art. 23.g).
  • 1 día para asuntos propios, con preaviso de tres días (art. 23.j).
  • Los permisos retribuidos se aplican en igualdad de condiciones a las parejas de hecho inscritas, equiparadas al matrimonio (art. 23).

Remuneración en especie, anticipos y alojamiento

La retribución en especie no puede superar el 30 % del salario mensual; anticipos de hasta el 50 % de lo devengado.

  • Manutención u otros servicios como remuneración en especie: máximo el 30 % del salario mensual, sin descontarse en las pagas extraordinarias ni en incapacidad temporal (art. 35).
  • El trabajador tiene siempre derecho a percibir en dinero la cuantía íntegra del SMI vigente, aparte del salario en especie pactado (art. 35).
  • Anticipos: hasta el 50 % del salario devengado, solicitables a partir del día 20 del mes (art. 36).
  • Si la empresa facilita alojamiento, este debe reunir condiciones de habitabilidad y no puede descontarse de la nómina; el trabajador debe abandonarlo en 15 días naturales tras finalizar la relación laboral (art. 28).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente absoluta 35.000,00 € Beneficiario: la persona empleada
Gran invalidez 45.000,00 € Beneficiario: la persona empleada o sus beneficiarios · El boletín agrupa 'gran invalidez y muerte' en el mismo importe de 45.000 €.
Muerte 45.000,00 € Beneficiario: los beneficiarios de la persona empleada · El boletín agrupa 'gran invalidez y muerte' en el mismo importe de 45.000 €.

El convenio no especifica si la póliza cubre cualquier accidente o solo el accidente de trabajo: se transcribe el literal, 'seguro de accidentes'.

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