Vigencia, denuncia y prórroga
Cuatro años (2023-2026), con ultraactividad total tras la denuncia.
- Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP y dura hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 6).
- Los efectos favorables, incluidos los económicos, se aplican desde el 1 de enero de 2023 (art. 6).
- Los atrasos se abonan dentro del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (art. 6).
- Queda denunciado automáticamente a su vencimiento, pero permanece vigente en su totalidad hasta la entrada en vigor del convenio que lo sustituya (art. 7).