Convenio colectivo · REGCON 37000015011981

Convenio colectivo de Actividades Agropecuarias de Salamanca

Salamanca Actividades agropecuarias Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca núm. 98 de 26/05/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (anexo III, +2,75 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 25: se percibe la cantidad que cada persona tuviera CONSOLIDADA a la fecha de la firma del convenio. Desde el 3 de diciembre de 2015 el complemento pasó a llamarse «antigüedad consolidada» y NO SE DEVENGA MÁS ANTIGÜEDAD: quien entre después no genera ninguna. Es una cuantía individual que el boletín no publica.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 24,00 € Art. 14: 24 euros por jornada completa, o la parte proporcional, para quien por razón de las faenas agrícolas o ganaderas tenga que trabajar en domingo o festivo. Se cobra ADEMÁS del día de descanso compensatorio durante la semana. Importe fijo: el convenio no lo revaloriza.
MEDIA DIETA D 15,79 € Art. 27.1 y anexo: se abona siempre que, por desplazamiento fuera del centro de trabajo o explotación, haya que comer fuera de casa. Si el gasto real supera la dieta, la empresa abona el importe íntegro previa justificación.
DIETA COMPLETA D 31,58 € Art. 27.1 y anexo: se abona cuando, por causa del trabajo, haya que pernoctar fuera del domicilio. Si el gasto real supera la dieta, la empresa abona el importe íntegro previa justificación.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 27.2: cuando la empresa ordena un desplazamiento fuera del centro de trabajo habitual y no pone medio de transporte, quien use su vehículo propio cobra esta cantidad por kilómetro realizado.
COMPENSACION POR SERVICIOS DE LUZ M 15,00 € Art. 24: 15 euros mensuales en concepto de servicios de luz cuando la vivienda no la facilite la empresa. La vivienda que sí facilite la empresa no forma parte del jornal, y sus reparaciones imprescindibles corren por cuenta de la empresa.
POLIZA DE SEGUROS: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 21.000,00 € Art. 20: 21.000 euros, abonados al viudo o viuda, a los herederos legales o a las personas designadas en la póliza. Pago único.
POLIZA DE SEGUROS: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 41.000,00 € Art. 20: 41.000 euros por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Pago único.
TITULADO/A SUPERIOR 7 conceptos

Puestos: Titulado Superior; Titulada Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.322,08 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 2.322,08 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 2.322,08 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 2.322,08 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 4.644,16 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 2.322,08 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 534,40 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
TITULADO/A MEDIO 7 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Titulada Media

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.774,74 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.774,74 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 1.774,74 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 1.774,74 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 3.549,48 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 1.774,74 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 408,43 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
ADMINISTRATIVOS/AS 7 conceptos

Puestos: Administrativo; Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,89 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.326,89 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 1.326,89 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 1.326,89 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 2.653,78 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 1.326,89 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 305,37 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
CAPATACES 7 conceptos

Puestos: Capataz; Encargado; Encargada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.284,02 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.284,02 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 1.284,02 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 1.284,02 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 2.568,04 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 1.284,02 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 295,50 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
OFICIOS CLASICOS 7 conceptos

Puestos: Personal de oficios clásicos al servicio único y exclusivo de la empresa agropecuaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,51 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.225,51 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 1.225,51 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 1.225,51 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 2.451,02 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 1.225,51 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 282,04 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
CUALIFICADOS/AS 7 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista; Pastor; Pastora; Vaquero; Vaquera; Apicultor; Apicultora; Sulfatador; Sulfatadora; Motocultor; Motocultora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,69 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.172,69 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 1.172,69 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 1.172,69 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 2.345,38 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 1.172,69 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 269,88 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PEONES 8 conceptos

Puestos: Peón; Peona; Trabajador no cualificado; Trabajadora no cualificada; Jornalero; Jornalera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,41 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.136,41 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 1.136,41 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 1.136,41 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 2.272,82 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 1.136,41 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 261,53 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado SMI/15 La tabla publica 1136,41 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas del convenio (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26) son 17046,15 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado; la cifra del boletín se deja intacta en el salario base. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no se inventa el reparto entre conceptos.
Tabla salarial 2025 (anexo II, +3,00 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 25: se percibe la cantidad que cada persona tuviera CONSOLIDADA a la fecha de la firma del convenio. Desde el 3 de diciembre de 2015 el complemento pasó a llamarse «antigüedad consolidada» y NO SE DEVENGA MÁS ANTIGÜEDAD: quien entre después no genera ninguna. Es una cuantía individual que el boletín no publica.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 24,00 € Art. 14: 24 euros por jornada completa, o la parte proporcional, para quien por razón de las faenas agrícolas o ganaderas tenga que trabajar en domingo o festivo. Se cobra ADEMÁS del día de descanso compensatorio durante la semana. Importe fijo: el convenio no lo revaloriza.
MEDIA DIETA D 15,37 € Art. 27.1 y anexo: se abona siempre que, por desplazamiento fuera del centro de trabajo o explotación, haya que comer fuera de casa. Si el gasto real supera la dieta, la empresa abona el importe íntegro previa justificación.
DIETA COMPLETA D 30,74 € Art. 27.1 y anexo: se abona cuando, por causa del trabajo, haya que pernoctar fuera del domicilio. Si el gasto real supera la dieta, la empresa abona el importe íntegro previa justificación.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 27.2: cuando la empresa ordena un desplazamiento fuera del centro de trabajo habitual y no pone medio de transporte, quien use su vehículo propio cobra esta cantidad por kilómetro realizado.
COMPENSACION POR SERVICIOS DE LUZ M 15,00 € Art. 24: 15 euros mensuales en concepto de servicios de luz cuando la vivienda no la facilite la empresa. La vivienda que sí facilite la empresa no forma parte del jornal, y sus reparaciones imprescindibles corren por cuenta de la empresa.
POLIZA DE SEGUROS: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 21.000,00 € Art. 20: 21.000 euros, abonados al viudo o viuda, a los herederos legales o a las personas designadas en la póliza. Pago único.
POLIZA DE SEGUROS: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 41.000,00 € Art. 20: 41.000 euros por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Pago único.
TITULADO/A SUPERIOR 7 conceptos

Puestos: Titulado Superior; Titulada Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.259,93 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 2.259,93 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 2.259,93 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 2.259,93 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 4.519,86 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 2.259,93 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 520,09 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
TITULADO/A MEDIO 7 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Titulada Media

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.727,24 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.727,24 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 1.727,24 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 1.727,24 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 3.454,48 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 1.727,24 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 397,50 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
ADMINISTRATIVOS/AS 7 conceptos

Puestos: Administrativo; Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.291,38 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.291,38 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 1.291,38 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 1.291,38 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 2.582,76 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 1.291,38 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 297,19 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
CAPATACES 7 conceptos

Puestos: Capataz; Encargado; Encargada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.249,66 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.249,66 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 1.249,66 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 1.249,66 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 2.499,32 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 1.249,66 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 287,59 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
OFICIOS CLASICOS 7 conceptos

Puestos: Personal de oficios clásicos al servicio único y exclusivo de la empresa agropecuaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.192,71 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.192,71 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 1.192,71 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 1.192,71 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 2.385,42 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 1.192,71 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 274,49 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
CUALIFICADOS/AS 7 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista; Pastor; Pastora; Vaquero; Vaquera; Apicultor; Apicultora; Sulfatador; Sulfatadora; Motocultor; Motocultora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,30 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.141,30 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 1.141,30 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 1.141,30 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 2.282,60 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 1.141,30 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 262,66 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PEONES 7 conceptos

Puestos: Peón; Peona; Trabajador no cualificado; Trabajadora no cualificada; Jornalero; Jornalera

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SALARIO BASE M 1.106,00 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.106,00 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 1.106,00 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 1.106,00 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 2.212,00 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 1.106,00 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 254,53 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
Tabla salarial 2024 (anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 25: se percibe la cantidad que cada persona tuviera CONSOLIDADA a la fecha de la firma del convenio. Desde el 3 de diciembre de 2015 el complemento pasó a llamarse «antigüedad consolidada» y NO SE DEVENGA MÁS ANTIGÜEDAD: quien entre después no genera ninguna. Es una cuantía individual que el boletín no publica.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 24,00 € Art. 14: 24 euros por jornada completa, o la parte proporcional, para quien por razón de las faenas agrícolas o ganaderas tenga que trabajar en domingo o festivo. Se cobra ADEMÁS del día de descanso compensatorio durante la semana. Importe fijo: el convenio no lo revaloriza.
MEDIA DIETA D 14,92 € Art. 27.1 y anexo: se abona siempre que, por desplazamiento fuera del centro de trabajo o explotación, haya que comer fuera de casa. Si el gasto real supera la dieta, la empresa abona el importe íntegro previa justificación.
DIETA COMPLETA D 29,84 € Art. 27.1 y anexo: se abona cuando, por causa del trabajo, haya que pernoctar fuera del domicilio. Si el gasto real supera la dieta, la empresa abona el importe íntegro previa justificación.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 27.2: cuando la empresa ordena un desplazamiento fuera del centro de trabajo habitual y no pone medio de transporte, quien use su vehículo propio cobra esta cantidad por kilómetro realizado.
COMPENSACION POR SERVICIOS DE LUZ M 15,00 € Art. 24: 15 euros mensuales en concepto de servicios de luz cuando la vivienda no la facilite la empresa. La vivienda que sí facilite la empresa no forma parte del jornal, y sus reparaciones imprescindibles corren por cuenta de la empresa.
POLIZA DE SEGUROS: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 21.000,00 € Art. 20: 21.000 euros, abonados al viudo o viuda, a los herederos legales o a las personas designadas en la póliza. Pago único.
POLIZA DE SEGUROS: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 41.000,00 € Art. 20: 41.000 euros por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Pago único.
TITULADO/A SUPERIOR 7 conceptos

Puestos: Titulado Superior; Titulada Superior

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SALARIO BASE M 2.194,11 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 2.194,11 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 2.194,11 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 2.194,11 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 4.388,22 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 2.194,11 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 504,95 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
TITULADO/A MEDIO 7 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Titulada Media

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SALARIO BASE M 1.676,93 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.676,93 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 1.676,93 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 1.676,93 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 3.353,86 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 1.676,93 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 385,92 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
ADMINISTRATIVOS/AS 7 conceptos

Puestos: Administrativo; Administrativa

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SALARIO BASE M 1.253,77 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.253,77 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 1.253,77 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 1.253,77 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 2.507,54 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 1.253,77 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 288,54 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
CAPATACES 7 conceptos

Puestos: Capataz; Encargado; Encargada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,26 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.213,26 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 1.213,26 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 1.213,26 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 2.426,52 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 1.213,26 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 279,22 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
OFICIOS CLASICOS 7 conceptos

Puestos: Personal de oficios clásicos al servicio único y exclusivo de la empresa agropecuaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.157,97 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.157,97 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 1.157,97 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 1.157,97 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 2.315,94 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 1.157,97 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 266,49 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
CUALIFICADOS/AS 7 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista; Pastor; Pastora; Vaquero; Vaquera; Apicultor; Apicultora; Sulfatador; Sulfatadora; Motocultor; Motocultora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,06 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.108,06 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 1.108,06 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 1.108,06 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 2.216,12 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 1.108,06 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 255,01 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PEONES 7 conceptos

Puestos: Peón; Peona; Trabajador no cualificado; Trabajadora no cualificada; Jornalero; Jornalera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,40 € Anexo de tablas salariales. Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO A 1.058,40 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO A 1.058,40 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE A 1.058,40 € estimado SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) A 2.116,80 € estimado SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) A 1.058,40 € estimado SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.
PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) A 243,58 € estimado SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de actividades agropecuarias (Salamanca)?

En 2026, el salario base va desde 1.136,41 € hasta 2.322,08 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y efectos económicos

El convenio rige desde 2024, pero sus tablas no pagan hasta 2025.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, cualquiera que sea su fecha de registro y publicación.
  • Se da por denunciado automáticamente al concluir su vigencia.
  • Ultraactividad: en todo caso el convenio sigue vigente hasta que sea firmado el próximo.
  • Las tablas salariales tienen efectos económicos retroactivos EXCLUSIVAMENTE desde el 1 de enero de 2025.
  • Las tablas del año 2024 NO tienen efectos económicos: son base de cálculo y no generan atrasos.
  • El art. 24 (vivienda adecuada y pagos en especie) surte efectos desde la firma del convenio.
  • Los atrasos derivados del convenio se abonan dentro del mes siguiente a su publicación.
  • Para lo no previsto se está a la legislación laboral y de Seguridad Social vigente.

Subidas salariales

El convenio publica las tres tablas y fija el porcentaje de cada año.

  • 2025: incremento del 3,00 % sobre la tabla de 2024.
  • 2026: incremento del 2,75 % sobre la tabla de 2025.
  • Las tres tablas (2024, 2025 y 2026) están publicadas en los anexos I, II y III: no hay que calcularlas.
  • Las dietas suben en la misma proporción y también figuran en los tres anexos.
  • Excepción: los PEONES suben un 4,50 % en 2025, no el 3 % pactado, para quedar por encima del salario mínimo interprofesional de ese año. El boletín no lo explica.
  • El plus de domingos y festivos (24 €), la compensación por servicios de luz (15 €), el kilometraje (0,19 €/km) y los capitales de la póliza de seguros son importes fijos que el convenio no revaloriza.

Jornada, descanso y trabajo en domingo

La jornada es de 40 horas semanales y 1.794 anuales, con descanso de día y medio.

  • Jornada: 40 horas semanales, con cómputo anual de 1.794 horas.
  • Descanso semanal: día y medio ininterrumpido, que comprende la tarde del sábado y el domingo completo.
  • Quien por razón de las faenas agrícolas o ganaderas trabaje en domingo o festivo cobra un plus de 24 euros por jornada completa, o la parte proporcional.
  • Ese plus se cobra ADEMÁS del día de descanso compensatorio durante la semana.
  • Suspensión por lluvia u otros agentes atmosféricos: si ocurre durante las cuatro primeras horas, el personal jornalero devenga el 50 % del salario.
  • Si la suspensión se produce después de esas cuatro primeras horas, se percibe el salario íntegro.
  • Si la empresa dispone de medios para protegerse de las inclemencias, se permanece en el puesto hasta terminar la jornada.
  • Si por conveniencia de la empresa la jornada empieza más tarde de lo habitual sin haber avisado el día anterior, termina a la hora de costumbre.

Vacaciones y días de libre haber

Son 30 días de vacaciones más dos días de libre haber retribuidos.

  • Vacaciones: 30 días, de los que 26 son laborables y 4 domingos.
  • A estos efectos el sábado se considera día laborable.
  • Días de libre haber: además de las vacaciones, dos días de descanso retribuidos en todos sus conceptos.

Antigüedad congelada desde 2015

El complemento de antigüedad quedó consolidado y ya no se devenga más.

  • Se percibe la cantidad que cada persona tuviera consolidada a la fecha de la firma del convenio.
  • Desde el 3 de diciembre de 2015 el complemento pasa a denominarse «antigüedad consolidada».
  • A partir de esa fecha NO se devenga más antigüedad: quien se incorpore después no genera ninguna.
  • Su cuantía es individual de cada persona y el boletín no la publica, por lo que no puede reflejarse por categoría.
  • Sí se suma al salario base en las tres gratificaciones extraordinarias y en el complemento de incapacidad temporal.

Tres gratificaciones extraordinarias

Hay tres pagas de treinta días de salario base más antigüedad.

  • Gratificación del 15 de marzo: treinta días de salario base más antigüedad.
  • Gratificación del 20 de julio: treinta días de salario base más antigüedad.
  • Gratificación del 19 de diciembre: treinta días de salario base más antigüedad.
  • Las tres se perciben íntegramente aunque se esté en situación de incapacidad temporal.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario base más antigüedad, con distinto límite según la causa.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario base más antigüedad, desde el momento del hecho causante hasta el alta médica, sin límite de tiempo.
  • Resto de situaciones de incapacidad temporal: 100 % del salario base más antigüedad, desde el hecho causante y hasta un máximo de cinco meses.
  • En cualquiera de los supuestos se perciben íntegramente las gratificaciones extraordinarias.
  • La base del complemento es el salario base más la antigüedad consolidada, no la base reguladora.

Permiso retribuido por jubilación

Al jubilarse se disfruta un permiso retribuido según la antigüedad, canjeable por dinero.

  • Antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años: dos meses de permiso retribuido.
  • Antigüedad inferior a cinco años y superior a dos: un mes de permiso retribuido.
  • Antigüedad igual o inferior a dos años: siete días.
  • En todos los casos, en el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica.
  • El derecho es para quien se jubile por los cauces establecidos en la ley dentro de la edad reglamentaria.

Póliza de seguros, ropa de trabajo y vivienda

La empresa asume una póliza de accidentes, la ropa de trabajo y, si procede, la vivienda.

  • Póliza de seguros: 21.000 € en caso de fallecimiento por accidente de trabajo, abonados al viudo o viuda, herederos legales o personas designadas en la póliza.
  • Póliza de seguros: 41.000 € en caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez por causa de accidente de trabajo.
  • Ropa de trabajo: dos monos, dos pares de botas y un traje de agua al año, además de los equipos de protección individual que exija la normativa de prevención.
  • Vivienda: la empresa puede facilitar al personal que resida en la finca una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad, para la persona y su familia.
  • La vivienda facilitada por la empresa NO forma parte del jornal.
  • Cuando la vivienda no la facilite la empresa, esta abona 15 euros mensuales en concepto de servicios de luz, y corren de su cuenta las reparaciones imprescindibles para la habitabilidad.
  • Los pagos en especie se liquidan en metálico al precio normal de venta en la lonja agropecuaria de Salamanca del mes anterior a la liquidación.

Licencias retribuidas

El convenio mejora varios permisos legales y los amplía si hay que desplazarse.

  • Matrimonio: veinte días naturales.
  • Fallecimiento de cónyuge, hijos/as, padres y hermanos/as: hasta cinco días.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado: dos días, ampliables en dos más si hay que desplazarse.
  • Fallecimiento de abuelos/as, nietos/as o hermanos/as políticos: un día.
  • Alumbramiento de la esposa: tres días.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo: cinco días.
  • Boda o bautizo de hijos/as: dos días. Matrimonio de hermanos/as (políticos o naturales) o hijos/as políticos: un día, o tres si el desplazamiento supera los 200 kilómetros.
  • Deber público inexcusable o de carácter sindical debidamente acreditado: el tiempo indispensable.
  • Exámenes para obtener un título profesional: el tiempo necesario, justificando la matrícula.
  • Acudir al médico: el tiempo indispensable, justificando la asistencia.
  • Salvo el permiso de matrimonio y el de deber público, todas las licencias se amplían hasta dos días más cuando el hecho ocurre fuera de la localidad donde se presta servicio y hay que desplazarse.
  • Todos los permisos se extienden a las parejas de hecho.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 20), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 21.000,00 € Desde 01/01/2024 Beneficiario: Viudo/a, herederos legales o personas designadas por el/la trabajador/a en la póliza
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 41.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 41.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 41.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.

Capitales fijos que el convenio no revaloriza en los tres años de vigencia.

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