| SALARIO BASE | M | 1.136,41 € | Anexo de tablas salariales. Importe mensual. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 15 DE MARZO | A | 1.136,41 € estimado | SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad consolidada la suma. Es un MÍNIMO. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 20 DE JULIO | A | 1.136,41 € estimado | SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE 19 DE DICIEMBRE | A | 1.136,41 € estimado | SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base más antigüedad. Importe MÍNIMO. |
| PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (2 MESES) | A | 2.272,82 € estimado | SAL_BASE*2 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. |
| PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (1 MES) | A | 1.136,41 € estimado | SAL_BASE*1 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad inferior a cinco años y superior a dos. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. |
| PERMISO RETRIBUIDO POR JUBILACION (7 DIAS) | A | 261,53 € estimado | SAL_BASE*12/365*7 Art. 21: quien se jubile por los cauces legales dentro de la edad reglamentaria disfruta, a cargo de la empresa, de un permiso retribuido según su antigüedad; este tramo corresponde a antigüedad igual o inferior a dos años. En el momento de la jubilación se puede optar entre disfrutar el permiso o percibir su compensación económica. ESTIMADO: calculado sobre el salario base de tabla; quien tenga antigüedad consolidada la suma. |
| SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) | M | 1.139,60 € estimado | SMI/15 La tabla publica 1136,41 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas del convenio (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26) son 17046,15 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado; la cifra del boletín se deja intacta en el salario base. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no se inventa el reparto entre conceptos. |