Convenio colectivo · REGCON 03000745011981

Convenio Colectivo de Actividades Agropecuarias de la Provincia de Alicante

Alicante/Alacant Actividades agropecuarias Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante nº 29, de 12/02/2026 (edicto 829).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Anexo IV — Tablas salariales vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 28: las personas trabajadoras en actividad o faenas habitualmente diurnas que presten servicios entre las 21:00 y las 07:00 percibirán, aparte de su salario, un 25 % de incremento del salario correspondiente (se exceptúan la guardería y los trabajos con remuneración nocturna específica ya señalada en el convenio). El convenio no publica el valor del salario ordinario base sobre el que aplicar el 25 % de forma homogénea para las cuatro tablas, así que se recoge con su porcentaje y sin importe fijo.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO H 0,20 € Art. 26: cuando la persona trabajadora es enviada a un tajo distinto al habitual y la distancia supera los 25 km desde el tajo habitual más cercano a su domicilio, percibe este plus por cada kilómetro que exceda de los 25, solo si usa su propio vehículo. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
DIETA D 100% Art. 31: en materia de traslados se aplica el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores; las dietas son del cien por cien del salario de la persona trasladada, que el convenio no fija en una cifra única para las cuatro tablas (varía por categoría y por tabla vigente), así que se recoge el porcentaje sin importe.
De grado superior A.- TÉCNICOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 18,92 € Anexo IV: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
De grado medio A.- TÉCNICOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 17,35 € Anexo IV: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Titulado en formación profesional A.- TÉCNICOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 10,89 € Anexo IV: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Jefe/a administrativo/a de primera B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 14,50 € Anexo IV: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Jefe/a administrativo/a de segunda B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 13,15 € Anexo IV: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Oficial administrativo/a de primera B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 12,09 € Anexo IV: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Oficial administrativo/a de segunda B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 11,37 € Anexo IV: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Listero/a administrativo/a B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 10,74 € Anexo IV: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Auxiliar administrativo/a B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 10,74 € Anexo IV: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Peón C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 4 conceptos
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S.H.P. H 9,93 € Anexo IV: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,41 € Anexo IV: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,51 € Anexo IV: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Tractoristas, conductor/a camiones y maquinaria agrícola, motoristas C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 4 conceptos
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S.H.P. H 10,59 € Anexo IV: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 13,24 € Anexo IV: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,55 € Anexo IV: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Capataz, capdefila C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 10,59 € Anexo IV: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 13,24 € Anexo IV: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,55 € Anexo IV: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
INCREMENTO POR DIRECCIÓN DE MÁS DE CUATRO PERSONAS (CAMPO) H 10% Art. 22.B: el "mayor" de animales de labor y jefe de cuadrilla o "capdefila" que, además de su trabajo como peón agrícola en el campo o invernaderos (no en almacenes), dirija a más de cuatro personas, tiene un incremento del 10 % sobre la retribución que le corresponda según la calificación de su trabajo. Ad personam: no tiene código de catálogo propio distinto del salario que incrementa.
Especialistas C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 10,59 € Anexo IV: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 13,24 € Anexo IV: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,55 € Anexo IV: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Encargado sección, cultivo o cuadrilla C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 10,93 € Anexo IV: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 13,66 € Anexo IV: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 17,07 € Anexo IV: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Peón D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 9,93 € Anexo IV: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,41 € Anexo IV: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,51 € Anexo IV: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Tractoristas, conductor/a camiones y maquinaria agrícola, motoristas D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 10,59 € Anexo IV: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 13,24 € Anexo IV: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,55 € Anexo IV: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Capataz, capdefila D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 10,59 € Anexo IV: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 13,24 € Anexo IV: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,55 € Anexo IV: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
INCREMENTO POR DIRECCIÓN DE MÁS DE CUATRO PERSONAS (CAMPO) H 10% Art. 22.B: el "mayor" de animales de labor y jefe de cuadrilla o "capdefila" que, además de su trabajo como peón agrícola en el campo o invernaderos (no en almacenes), dirija a más de cuatro personas, tiene un incremento del 10 % sobre la retribución que le corresponda según la calificación de su trabajo. Ad personam: no tiene código de catálogo propio distinto del salario que incrementa.
Especialistas D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 10,59 € Anexo IV: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 13,24 € Anexo IV: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,55 € Anexo IV: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Encargado sección, cultivo o cuadrilla D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 10,93 € Anexo IV: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 13,66 € Anexo IV: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 17,07 € Anexo IV: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Anexo III — Tablas salariales vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 28: las personas trabajadoras en actividad o faenas habitualmente diurnas que presten servicios entre las 21:00 y las 07:00 percibirán, aparte de su salario, un 25 % de incremento del salario correspondiente (se exceptúan la guardería y los trabajos con remuneración nocturna específica ya señalada en el convenio). El convenio no publica el valor del salario ordinario base sobre el que aplicar el 25 % de forma homogénea para las cuatro tablas, así que se recoge con su porcentaje y sin importe fijo.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO H 0,20 € Art. 26: cuando la persona trabajadora es enviada a un tajo distinto al habitual y la distancia supera los 25 km desde el tajo habitual más cercano a su domicilio, percibe este plus por cada kilómetro que exceda de los 25, solo si usa su propio vehículo. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
DIETA D 100% Art. 31: en materia de traslados se aplica el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores; las dietas son del cien por cien del salario de la persona trasladada, que el convenio no fija en una cifra única para las cuatro tablas (varía por categoría y por tabla vigente), así que se recoge el porcentaje sin importe.
De grado superior A.- TÉCNICOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 18,28 € Anexo III: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
De grado medio A.- TÉCNICOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 16,76 € Anexo III: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Titulado en formación profesional A.- TÉCNICOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 10,52 € Anexo III: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Jefe/a administrativo/a de primera B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 14,01 € Anexo III: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Jefe/a administrativo/a de segunda B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 12,71 € Anexo III: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Oficial administrativo/a de primera B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 11,68 € Anexo III: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Oficial administrativo/a de segunda B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 10,99 € Anexo III: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Listero/a administrativo/a B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 10,38 € Anexo III: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Auxiliar administrativo/a B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 10,38 € Anexo III: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Peón C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 9,60 € Anexo III: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,00 € Anexo III: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,00 € Anexo III: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Tractoristas, conductor/a camiones y maquinaria agrícola, motoristas C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 10,26 € Anexo III: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,82 € Anexo III: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,02 € Anexo III: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Capataz, capdefila C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 10,26 € Anexo III: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,82 € Anexo III: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,02 € Anexo III: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
INCREMENTO POR DIRECCIÓN DE MÁS DE CUATRO PERSONAS (CAMPO) H 10% Art. 22.B: el "mayor" de animales de labor y jefe de cuadrilla o "capdefila" que, además de su trabajo como peón agrícola en el campo o invernaderos (no en almacenes), dirija a más de cuatro personas, tiene un incremento del 10 % sobre la retribución que le corresponda según la calificación de su trabajo. Ad personam: no tiene código de catálogo propio distinto del salario que incrementa.
Especialistas C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 10,26 € Anexo III: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,82 € Anexo III: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,02 € Anexo III: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Encargado sección, cultivo o cuadrilla C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 10,60 € Anexo III: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 13,25 € Anexo III: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,56 € Anexo III: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Peón D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 4 conceptos
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S.H.P. H 9,60 € Anexo III: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,00 € Anexo III: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,00 € Anexo III: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Tractoristas, conductor/a camiones y maquinaria agrícola, motoristas D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 4 conceptos
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S.H.P. H 10,26 € Anexo III: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,82 € Anexo III: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,02 € Anexo III: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Capataz, capdefila D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 5 conceptos
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S.H.P. H 10,26 € Anexo III: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,82 € Anexo III: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,02 € Anexo III: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
INCREMENTO POR DIRECCIÓN DE MÁS DE CUATRO PERSONAS (CAMPO) H 10% Art. 22.B: el "mayor" de animales de labor y jefe de cuadrilla o "capdefila" que, además de su trabajo como peón agrícola en el campo o invernaderos (no en almacenes), dirija a más de cuatro personas, tiene un incremento del 10 % sobre la retribución que le corresponda según la calificación de su trabajo. Ad personam: no tiene código de catálogo propio distinto del salario que incrementa.
Especialistas D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 4 conceptos
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S.H.P. H 10,26 € Anexo III: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,82 € Anexo III: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,02 € Anexo III: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Encargado sección, cultivo o cuadrilla D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 4 conceptos
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S.H.P. H 10,60 € Anexo III: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 13,25 € Anexo III: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,56 € Anexo III: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Anexo I — Tablas salariales vigentes entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 28: las personas trabajadoras en actividad o faenas habitualmente diurnas que presten servicios entre las 21:00 y las 07:00 percibirán, aparte de su salario, un 25 % de incremento del salario correspondiente (se exceptúan la guardería y los trabajos con remuneración nocturna específica ya señalada en el convenio). El convenio no publica el valor del salario ordinario base sobre el que aplicar el 25 % de forma homogénea para las cuatro tablas, así que se recoge con su porcentaje y sin importe fijo.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO H 0,20 € Art. 26: cuando la persona trabajadora es enviada a un tajo distinto al habitual y la distancia supera los 25 km desde el tajo habitual más cercano a su domicilio, percibe este plus por cada kilómetro que exceda de los 25, solo si usa su propio vehículo. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
DIETA D 100% Art. 31: en materia de traslados se aplica el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores; las dietas son del cien por cien del salario de la persona trasladada, que el convenio no fija en una cifra única para las cuatro tablas (varía por categoría y por tabla vigente), así que se recoge el porcentaje sin importe.
De grado superior A.- TÉCNICOS/AS 2 conceptos
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S.H.P H 17,59 € Anexo II: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
De grado medio A.- TÉCNICOS/AS 2 conceptos
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S.H.P H 16,13 € Anexo II: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Titulado en formación profesional A.- TÉCNICOS/AS 2 conceptos
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S.H.P H 10,13 € Anexo II: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Jefe/a administrativo/a de primera B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
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S.H.P H 13,49 € Anexo II: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Jefe/a administrativo/a de segunda B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
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S.H.P H 12,23 € Anexo II: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Oficial administrativo/a de primera B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
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S.H.P H 11,24 € Anexo II: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Oficial administrativo/a de segunda B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
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S.H.P H 10,58 € Anexo II: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Listero/a administrativo/a B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
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S.H.P H 9,99 € Anexo II: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Auxiliar administrativo/a B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
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S.H.P H 9,99 € Anexo II: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Peón C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 4 conceptos
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S.H.P. H 9,24 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 11,55 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 14,44 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Tractoristas, conductor/a camiones y maquinaria agrícola, motoristas C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 4 conceptos
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S.H.P. H 9,90 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,37 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,46 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Capataz, capdefila C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 5 conceptos
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S.H.P. H 9,90 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,37 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,46 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
INCREMENTO POR DIRECCIÓN DE MÁS DE CUATRO PERSONAS (CAMPO) H 10% Art. 22.B: el "mayor" de animales de labor y jefe de cuadrilla o "capdefila" que, además de su trabajo como peón agrícola en el campo o invernaderos (no en almacenes), dirija a más de cuatro personas, tiene un incremento del 10 % sobre la retribución que le corresponda según la calificación de su trabajo. Ad personam: no tiene código de catálogo propio distinto del salario que incrementa.
Especialistas C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 4 conceptos
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S.H.P. H 9,90 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,37 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,46 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Encargado sección, cultivo o cuadrilla C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 10,24 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,80 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,00 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Peón D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 9,24 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 11,55 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 14,44 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Tractoristas, conductor/a camiones y maquinaria agrícola, motoristas D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 9,90 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,37 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,46 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Capataz, capdefila D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 9,90 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,37 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,46 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
INCREMENTO POR DIRECCIÓN DE MÁS DE CUATRO PERSONAS (CAMPO) H 10% Art. 22.B: el "mayor" de animales de labor y jefe de cuadrilla o "capdefila" que, además de su trabajo como peón agrícola en el campo o invernaderos (no en almacenes), dirija a más de cuatro personas, tiene un incremento del 10 % sobre la retribución que le corresponda según la calificación de su trabajo. Ad personam: no tiene código de catálogo propio distinto del salario que incrementa.
Especialistas D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 9,90 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,37 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,46 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Encargado sección, cultivo o cuadrilla D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 10,24 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,80 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,00 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Anexo II — Tablas salariales vigentes entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 28: las personas trabajadoras en actividad o faenas habitualmente diurnas que presten servicios entre las 21:00 y las 07:00 percibirán, aparte de su salario, un 25 % de incremento del salario correspondiente (se exceptúan la guardería y los trabajos con remuneración nocturna específica ya señalada en el convenio). El convenio no publica el valor del salario ordinario base sobre el que aplicar el 25 % de forma homogénea para las cuatro tablas, así que se recoge con su porcentaje y sin importe fijo.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO H 0,20 € Art. 26: cuando la persona trabajadora es enviada a un tajo distinto al habitual y la distancia supera los 25 km desde el tajo habitual más cercano a su domicilio, percibe este plus por cada kilómetro que exceda de los 25, solo si usa su propio vehículo. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
DIETA D 100% Art. 31: en materia de traslados se aplica el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores; las dietas son del cien por cien del salario de la persona trasladada, que el convenio no fija en una cifra única para las cuatro tablas (varía por categoría y por tabla vigente), así que se recoge el porcentaje sin importe.
De grado superior A.- TÉCNICOS/AS 2 conceptos
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S.H.P H 17,59 € Anexo II: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
De grado medio A.- TÉCNICOS/AS 2 conceptos
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S.H.P H 16,13 € Anexo II: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Titulado en formación profesional A.- TÉCNICOS/AS 2 conceptos
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S.H.P H 10,13 € Anexo II: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Jefe/a administrativo/a de primera B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 13,49 € Anexo II: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Jefe/a administrativo/a de segunda B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 12,23 € Anexo II: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Oficial administrativo/a de primera B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 11,24 € Anexo II: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Oficial administrativo/a de segunda B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 10,58 € Anexo II: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Listero/a administrativo/a B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 9,99 € Anexo II: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Auxiliar administrativo/a B.- ADMINISTRATIVOS/AS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P H 9,99 € Anexo II: columna «S.H.P».
PLUS DE TRANSPORTE M 13,25 € Art. 27: plus de carácter extrasalarial para el personal técnico y administrativo (categorías A y B), que antes percibía las retribuciones del convenio de Oficinas y Despachos, destinado a compensar sus mayores gastos de transporte.
Peón C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 9,24 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 11,55 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 14,44 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Tractoristas, conductor/a camiones y maquinaria agrícola, motoristas C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 4 conceptos
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S.H.P. H 9,90 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,37 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,46 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Capataz, capdefila C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 5 conceptos
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S.H.P. H 9,90 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,37 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,46 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
INCREMENTO POR DIRECCIÓN DE MÁS DE CUATRO PERSONAS (CAMPO) H 10% Art. 22.B: el "mayor" de animales de labor y jefe de cuadrilla o "capdefila" que, además de su trabajo como peón agrícola en el campo o invernaderos (no en almacenes), dirija a más de cuatro personas, tiene un incremento del 10 % sobre la retribución que le corresponda según la calificación de su trabajo. Ad personam: no tiene código de catálogo propio distinto del salario que incrementa.
Especialistas C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 4 conceptos
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S.H.P. H 9,90 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,37 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,46 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Encargado sección, cultivo o cuadrilla C.- PERSONAL PRODUCCION FIJO/A 4 conceptos
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S.H.P. H 10,24 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,80 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,00 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Peón D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 4 conceptos
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S.H.P. H 9,24 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 11,55 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 14,44 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Tractoristas, conductor/a camiones y maquinaria agrícola, motoristas D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 4 conceptos
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S.H.P. H 9,90 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,37 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,46 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Capataz, capdefila D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 5 conceptos
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S.H.P. H 9,90 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,37 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,46 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
INCREMENTO POR DIRECCIÓN DE MÁS DE CUATRO PERSONAS (CAMPO) H 10% Art. 22.B: el "mayor" de animales de labor y jefe de cuadrilla o "capdefila" que, además de su trabajo como peón agrícola en el campo o invernaderos (no en almacenes), dirija a más de cuatro personas, tiene un incremento del 10 % sobre la retribución que le corresponda según la calificación de su trabajo. Ad personam: no tiene código de catálogo propio distinto del salario que incrementa.
Especialistas D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 4 conceptos
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S.H.P. H 9,90 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,37 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 15,46 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.
Encargado sección, cultivo o cuadrilla D.- PERSONAL DE PRODUCCION EVENTUAL Y FIJO/A DISCONTINUO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.H.P. H 10,24 € Anexo II: primera columna de la tabla.
*SALARIO HORA SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 12,80 € Anexo II: columna marcada con «*», nota al pie «25 % sobre Salario Hora base» (art. 30, trabajo en festivos, sábados y domingos).
**SALARIO HORA NOCTURNA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 16,00 € Anexo II: columna marcada con «**», nota al pie «25 % sobre salario hora sábados, domingos y festivos» (art. 17.B: nocturnidad del 25 % más el 25 % de sábados/domingos/festivos, sobre el salario hora de días laborables).
DISPONIBILIDAD S 50,00 € Art. 15.3: para actividades como el mantenimiento de maquinaria, la empresa puede establecer servicios de guardia. Los presenciales cuentan como jornada efectiva; los localizables no, salvo que haya aviso y desplazamiento al centro de trabajo, y se retribuyen con este complemento semanal, adicional al salario. En empresas que abonasen importes superiores, se respetan como derechos adquiridos.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 TABLA_2024*1,038 Incremento pactado con efectos desde el 1 de octubre de 2025 (Anexo II). Entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025 rigió, en cambio, la tabla transitoria de la Disposición Transitoria Única (Anexo I): peón no calificado a 9,20 €/hora y +8,1 % para técnicos y administrativos sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
2026 TABLA_2025*1,039 Tablas salariales del Anexo III.
2027 TABLA_2026*1,035 Tablas salariales del Anexo IV.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de actividades agropecuarias (Alicante/Alacant)?

En 2027, el salario base va desde 9,93 € hasta 18,92 € por hora según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Tres años (2025-2027), con ultraactividad normativa indefinida tras la denuncia.

  • Duración de tres años: 2025, 2026 y 2027, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
  • Los incrementos salariales solo tienen efecto desde el 1 de octubre de 2025 (art. 3 y Disposición Transitoria Única).
  • La denuncia para rescindir o revisar el convenio se formaliza con al menos treinta días de antelación al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas (art. 4).
  • Vencido el convenio sin acuerdo expreso, solo pierden vigencia sus cláusulas obligacionales; el contenido normativo se mantiene en vigor (art. 4).
  • Si se desiste de la denuncia, el convenio se prorroga de año en año con un incremento salarial equivalente al IPC de los doce meses anteriores (art. 4).
  • Periodo de siete días para observar errores aritméticos o semánticos del texto (cláusula adicional decimotercera).

Revisión salarial y garantía de IPC

Tres subidas porcentuales desde octubre de 2025, con una garantía limitada de IPC acumulado.

  • Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2025: régimen transitorio (Anexo I), con el peón no calificado a 9,20 €/hora y +8,1 % para técnicos y administrativos sobre las tablas de 31/12/2024.
  • Año 2025 (desde el 1 de octubre): +3,8 % sobre las tablas de 2024 (Anexo II).
  • Año 2026: +3,9 % sobre la tabla de 2025 (Anexo III).
  • Año 2027: +3,5 % sobre la tabla de 2026 (Anexo IV).
  • Garantía limitada de IPC: si el IPC acumulado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027 supera el 11,62 % pactado, las tablas de partida del convenio siguiente se actualizan por la diferencia, con un tope de 1 punto y sin generar atrasos.
  • Atrasos generados desde el 1 de octubre de 2025 se abonan en los sesenta días siguientes a la firma del convenio (cláusula adicional séptima).

Jornada de trabajo

40 horas semanales de media, con un tope anual que baja cada año de vigencia.

  • 40 horas semanales de media en cómputo anual, de lunes a viernes (art. 15.2).
  • Jornada anual máxima: 1.802 horas en 2025, 1.792 en 2026 y 1.784 en 2027 (art. 15.2).
  • La persona trabajadora temporal está sujeta a jornada discontinua según llamamiento (art. 15.1).
  • Reducción a seis horas en trabajos con los pies en fango o en cava abierta (art. 17.A).
  • Jornada superior admisible en siembra, recolección, envasado, empaquetado y extinción de plagas: hasta 15 horas semanales y 11 horas diarias, sin superar el máximo anual (art. 17.B).
  • Máximo de quince sábados y quince domingos de prestación obligatoria al año; la persona trabajadora puede denegar hasta cinco veces al año (art. 15.2).
  • En invernaderos, con temperatura interior superior a 38 grados, descanso de 10 minutos por hora de trabajo, no compensable (art. 17.C).
  • Los días 24 y 31 de diciembre son de descanso retribuido (art. 15.2).

Vacaciones

30 días naturales retribuidos con el salario real.

  • 30 días naturales para quien lleva un año de contrato; fecha de disfrute de común acuerdo, preferentemente en verano (art. 18).
  • Se abonan según el salario real que se perciba.
  • Coincidencia con IT por embarazo, parto o lactancia: derecho a disfrutarlas en fecha distinta al finalizar la suspensión, aunque haya terminado el año natural (art. 18).
  • El personal no fijo cobra el salario de vacaciones ya incluido en el salario-hora del convenio, por lo que no percibe nada aparte durante su disfrute (art. 18).
  • No más del 5 % de la plantilla puede tomar vacaciones simultáneamente, salvo acuerdo en contrario (art. 18).

Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios

Dos gratificaciones de 30 días y una participación en beneficios del 6 %: en total, tres pagas.

  • Dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario convenio más antigüedad, abonadas el 16 de julio y el 21 de diciembre (art. 24).
  • Participación en beneficios: 6 % del salario anual de convenio (considerando 14 pagas), liquidada antes del 31 de marzo, salvo que la empresa opte por un tanto por ciento sobre resultados (art. 25).
  • El personal fijo discontinuo y eventual percibe estas tres pagas en proporción al tiempo de su contrato, ya incluidas en el salario hora de la tabla.
  • Por acuerdo con la representación legal, las tres pagas pueden incluirse en las doce mensualidades ordinarias (cláusula adicional sexta).

Incapacidad temporal

Salario íntegro durante los cuatro primeros días de cada baja, en el año natural.

  • Personas afiliadas al Sistema Especial para Personas Trabajadoras por Cuenta Ajena Agrarios: salario íntegro durante los cuatro primeros días de cada proceso de IT, en el año natural (art. 39).
  • El personal fijo no ve extinguido su contrato por enfermedad profesional o accidente de trabajo mientras dure la prestación del seguro; tampoco el de sustitución o eventual, mientras no exceda el tiempo de su contrato.
  • En IT, derecho al percibo de pagas extraordinarias, participación en beneficios, manutención del "gobernador", restauración en especie y vacaciones, salvo duplicidad con la prestación de la Seguridad Social.

Antigüedad (derecho congelado desde 1994)

Solo la conserva quien la generó antes del 29 de noviembre de 1994; nadie más la acumula ya.

  • Cláusula adicional SEGUNDA: solo las personas trabajadoras fijas que ya hubieran generado el derecho al premio de antigüedad antes del 29 de noviembre de 1994 lo conservan.
  • Se rige por el art. 26 del convenio 1991/92: tres bienios (5 % cada uno) y tres quinquenios (10 % cada uno) sobre el salario fijado en el convenio, hasta la extinción del contrato.
  • No se generan tramos nuevos: es un derecho congelado, no una escala abierta para el resto de la plantilla.

Protocolo frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos

Anexo V: obligación de evaluar riesgos climáticos y planificar medidas preventivas y de emergencia.

  • Las evaluaciones de riesgos deben identificar catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos según la situación geográfica y el histórico de cada empresa (Anexo V.1).
  • Se puede seguir el sistema de alertas de AEMET y el de niveles de riesgo por temperaturas extremas del Ministerio de Sanidad (Anexo V.2).
  • Debe identificarse la exposición por puesto de trabajo, incluidos los riesgos in itinere (Anexo V.3).
  • Deben planificarse medidas preventivas (formación, EPI, organización del tiempo de trabajo) y medidas de emergencia, documentadas de forma independiente y accesibles a toda la plantilla (Anexo V.4-5).

Estabilidad en el empleo y fijos discontinuos

Compromiso de un 70 % de plantilla estable y reglas detalladas de llamamiento por antigüedad.

  • Las empresas se comprometen a mantener al menos un 70 % de plantilla estable (fija o fija discontinua), reducible por la Comisión Paritaria en empresas pequeñas (art. 14).
  • El llamamiento de personal fijo discontinuo se hace por riguroso orden de antigüedad dentro de cada especialidad (art. 10).
  • Se accede a la condición de fijo tras dos campañas consecutivas o cuatro alternas igualando o superando el límite de jornada anual del art. 15.2 (art. 10.3).
  • Las bajas de personal fijo o fijo discontinuo se cubren automáticamente según la lista de llamamiento, respetando la antigüedad (art. 14).

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