Vigencia, denuncia y prórroga
Tres años (2025-2027), con ultraactividad normativa indefinida tras la denuncia.
- Duración de tres años: 2025, 2026 y 2027, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
- Los incrementos salariales solo tienen efecto desde el 1 de octubre de 2025 (art. 3 y Disposición Transitoria Única).
- La denuncia para rescindir o revisar el convenio se formaliza con al menos treinta días de antelación al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas (art. 4).
- Vencido el convenio sin acuerdo expreso, solo pierden vigencia sus cláusulas obligacionales; el contenido normativo se mantiene en vigor (art. 4).
- Si se desiste de la denuncia, el convenio se prorroga de año en año con un incremento salarial equivalente al IPC de los doce meses anteriores (art. 4).
- Periodo de siete días para observar errores aritméticos o semánticos del texto (cláusula adicional decimotercera).