| SALARIO BASE MES | M | 1.422,83 € | Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos. |
| GRATIFICACIÓN DE JULIO | A | 1.422,83 € | SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene. |
| GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD | A | 1.422,83 € | SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene. |
| GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA | A | 1.422,83 € | SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 355,71 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9). |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 2.134,24 € | SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales. |
| PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) | A | 1.422,83 € | SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base. |
| PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) | A | 1.422,83 € | SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) | M | 1.067,12 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) | M | 1.138,26 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 1.067,12 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.309,00 € | SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año. |