Convenio colectivo · REGCON 28000015011981

Convenio colectivo de industria y comercio de aceite y derivados y aderezo de aceitunas de la Comunidad de Madrid

Industria y comercio de aceite y derivados y aderezo de aceitunas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2016 — 31/12/2019
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 83, de 7 de abril de 2018.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2019, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2019 (acta de la comisión negociadora de 30-10-2019; incremento 1 % sobre las tablas vigentes a 31-12-2018) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 45,59 € Art. 31.1.a) y columna «PLUS DE ASISTENCIA» de la tabla salarial. Igual para todas las categorías. Se pierde por una sola falta al trabajo sin causa justificada y cuando la falta justificada exceda de 7 días al mes.
PLUS DE TRANSPORTE M 71,79 € Art. 31.1.b) y columna «PLUS DE TRANSPORTE» de la tabla salarial. Igual para todas las categorías. Se pierde en los mismos supuestos de inasistencia que el plus de asistencia. El convenio no le atribuye carácter salarial: se clasifica como compensación de gastos de desplazamiento.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 32: 0,19 € por kilómetro recorrido en vehículo propio por viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquella en que radique la empresa o el centro de trabajo, «o aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación». El convenio no lo revaloriza con los incrementos anuales.
DIETA (DESPLAZAMIENTO DE UNO A SIETE DÍAS) D 44,81 € Art. 33: compensación por día cuando el desplazamiento a población distinta está comprendido entre uno y siete días, desde el primer día. Los días de llegada se reducen a la mitad si se pernocta en el domicilio, salvo que haya que hacer fuera las dos comidas principales. En desplazamientos de tres meses o más puede reducirse un 33 % si así se hace constar. Importe de 2019 publicado en el acta de 30-10-2019.
DIETA (DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A SIETE DÍAS) D 36,43 € Art. 33: compensación por día para plazos de desplazamiento superiores a siete días, a percibir desde el primer día.
MEDIA DIETA D 10,89 € Art. 33: se percibe cuando fuera del lugar habitual solo hay que realizar la comida del mediodía.
BOLSA DE VACACIONES A 104,34 € Art. 13: cuantía anual por trabajador o trabajadora.
AYUDA ESCOLAR M 20,60 € Art. 34: premio de ayuda escolar por cada hijo de entre 4 y 16 años que estudie y no trabaje por cuenta ajena. La empresa puede requerir la documentación que estime precisa.
DIRECTOR TÉCNICO/A 12 conceptos

Puestos: DIRECTOR TÉCNICO/A

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SALARIO BASE MES M 1.422,83 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.422,83 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.422,83 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 1.422,83 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 355,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.134,24 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 1.422,83 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 1.422,83 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 1.067,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 1.138,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.067,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.309,00 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
INGENIERO/A, PERITOS Y LICENCIADOS/AS 12 conceptos

Puestos: INGENIERO/A; PERITOS Y LICENCIADOS/AS

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SALARIO BASE MES M 1.401,16 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.401,16 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.401,16 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 1.401,16 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 350,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.101,74 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 1.401,16 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 1.401,16 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 1.050,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 1.120,93 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.050,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.289,07 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
SUBDIRETOR/A TÉCNICO/A 12 conceptos

Puestos: SUBDIRETOR/A TÉCNICO/A

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SALARIO BASE MES M 1.161,42 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.161,42 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.161,42 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 1.161,42 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 290,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.742,13 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 1.161,42 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 1.161,42 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 871,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 929,14 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 871,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.068,51 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
TÉCNICO/A JEFE DE LABORATORIO Y TÉCNICO/A 12 conceptos

Puestos: TÉCNICO/A JEFE DE LABORATORIO Y TÉCNICO/A

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SALARIO BASE MES M 1.040,79 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.040,79 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.040,79 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 1.040,79 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.561,18 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 1.040,79 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 1.040,79 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 780,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 832,63 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 780,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 957,53 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
JEFE/A DE PERSONAL, VENTAS, COMPRAS Y ENCARGADO/ A GENERAL "A" AYUDANTE/A 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE PERSONAL; VENTAS; COMPRAS Y ENCARGADO/ A GENERAL "A" AYUDANTE/A

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SALARIO BASE MES M 992,72 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 992,72 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 992,72 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 992,72 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 248,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.489,08 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 992,72 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 992,72 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 744,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 794,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 744,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 913,30 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
JEFE /A DE 1ª Y JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN 12 conceptos

Puestos: JEFE /A DE 1ª Y JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN

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SALARIO BASE MES M 930,85 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 930,85 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 930,85 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 930,85 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 232,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.396,28 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 930,85 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 930,85 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 698,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 744,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 698,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 856,38 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
JEFE/A DE 2ª Y JEFE/A ALMACÉN Y SUCURSAL 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE 2ª Y JEFE/A ALMACÉN Y SUCURSAL

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SALARIO BASE MES M 905,12 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 905,12 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 905,12 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 905,12 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 226,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.357,68 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 905,12 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 905,12 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 678,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 724,10 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 678,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 832,71 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
CONTRAMAESTRE/A O JEFE/A DE TALLER 12 conceptos

Puestos: CONTRAMAESTRE/A O JEFE/A DE TALLER

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SALARIO BASE MES M 900,00 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 225,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.350,00 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 720,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 828,00 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
JEFE/A DE SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

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SALARIO BASE MES M 900,00 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 225,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.350,00 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 720,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 828,00 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
ENCARGADO/A GENERAL "B" 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO/A GENERAL "B"

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SALARIO BASE MES M 900,00 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 225,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.350,00 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 720,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 828,00 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
DELINEANTE/A PROYECTISTA 12 conceptos

Puestos: DELINEANTE/A PROYECTISTA

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SALARIO BASE MES M 900,00 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 225,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.350,00 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 720,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 828,00 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
JEFE/A DE SECCIÓN DE VENTAS 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE SECCIÓN DE VENTAS

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SALARIO BASE MES M 900,00 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 225,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.350,00 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 720,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 828,00 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO, CORREDOR/A, VENDEDOR/A, VIAJANTE 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO; CORREDOR/A; VENDEDOR/A; VIAJANTE

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SALARIO BASE MES M 900,00 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 225,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.350,00 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 720,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 828,00 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
MAESTROS/AS INDUSTRIALES, AYUDANTE/A TÉCNICO/ A SANITARIO, GRADUADO/A SOCIAL Y DELINEANTE/A 12 conceptos

Puestos: MAESTROS/AS INDUSTRIALES; AYUDANTE/A TÉCNICO/ A SANITARIO; GRADUADO/A SOCIAL Y DELINEANTE/A

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SALARIO BASE MES M 900,00 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 225,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.350,00 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 720,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 828,00 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
MAESTRO Y CAPATAZ 12 conceptos

Puestos: MAESTRO Y CAPATAZ

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SALARIO BASE MES M 900,00 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 225,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.350,00 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 720,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 828,00 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
ANALISTA (OFICIAL/A LABORATORIO), JEFE/A DE GRUPO 12 conceptos

Puestos: ANALISTA (OFICIAL/A LABORATORIO); JEFE/A DE GRUPO

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SALARIO BASE MES M 900,00 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 225,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.350,00 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 720,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 828,00 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
OFICIAL/A 1º ADMÓN. Y PROGRAMADOR/A 12 conceptos

Puestos: OFICIAL/A 1º ADMÓN. Y PROGRAMADOR/A

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SALARIO BASE MES M 900,00 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 225,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.350,00 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 720,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 828,00 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
ENCARGADO/A DE ALMACÉN, OFICIAL/A 1ª, CAPATAZ DE PEONES, ENCARGADO/A DE TALLER, OFICIAL/A 2ª ADMÓN, CONDUCTOR/A, ASISTENTE SOCIAL, AUX.LABORATORIO, DEPENDIENTE/A OPERADOR/A Y PERFOMISTA 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO/A DE ALMACÉN; OFICIAL/A 1ª; CAPATAZ DE PEONES; ENCARGADO/A DE TALLER; OFICIAL/A 2ª ADMÓN; CONDUCTOR/A; ASISTENTE SOCIAL; AUX.LABORATORIO; DEPENDIENTE/A OPERADOR/A Y PERFOMISTA

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SALARIO BASE MES M 900,00 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 225,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.350,00 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 720,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 828,00 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
AUX.ADMÓN, OFICIAL/2ª, AUX.DE CAJA, LISTERO/A, DEPENDIENTE/A, AYUDANTE/A, CONSERJE, ORDENANZA,BASCULERO/A, PESADOR/A, GUARDA JURADO, GUARDA O SERENO/A, COBRADOR/A, PORTERO/A, LIMPIADOR/A… 12 conceptos

Puestos: AUX.ADMÓN; OFICIAL/2ª; AUX.DE CAJA; LISTERO/A; DEPENDIENTE/A; AYUDANTE/A; CONSERJE; ORDENANZA;BASCULERO/A; PESADOR/A; GUARDA JURADO; GUARDA O SERENO/A; COBRADOR/A; PORTERO/A; LIMPIADOR/A; AYUDANTE/A ESPECIALISTA; PEÓN AYUDANTE/A FABRICACIÓN; PEÓN ESPECIALIZADO/A; ENVASADOR/A O EMBALADOR/A; OFICIAL/A ADMÓN. 3ª Y TELEFONISTA

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SALARIO BASE MES M 900,00 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 225,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.350,00 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 720,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 828,00 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
ASPIRANTE/A ADMINISTRATIVOS/AS, BOTONES Y APRENDICES/AS 12 conceptos

Puestos: ASPIRANTE/A ADMINISTRATIVOS/AS; BOTONES Y APRENDICES/AS

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SALARIO BASE MES M 900,00 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2019 (BOCM núm. 3, de 04-01-2020 (Resolución de 4 de diciembre de 2019, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 225,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.350,00 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 720,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 828,00 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
Tabla salarial 2017 (anexo II; incremento 1 % sobre 2016, art. 23) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 44,69 € Art. 31.1.a) y columna «PLUS DE ASISTENCIA» de la tabla salarial. Igual para todas las categorías. Se pierde por una sola falta al trabajo sin causa justificada y cuando la falta justificada exceda de 7 días al mes.
PLUS DE TRANSPORTE M 70,38 € Art. 31.1.b) y columna «PLUS DE TRANSPORTE» de la tabla salarial. Igual para todas las categorías. Se pierde en los mismos supuestos de inasistencia que el plus de asistencia. El convenio no le atribuye carácter salarial: se clasifica como compensación de gastos de desplazamiento.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 32: 0,19 € por kilómetro recorrido en vehículo propio por viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquella en que radique la empresa o el centro de trabajo, «o aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación». El convenio no lo revaloriza con los incrementos anuales.
DIRECTOR/A TÉCNICO/A 12 conceptos

Puestos: DIRECTOR/A TÉCNICO/A

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SALARIO BASE MES M 1.394,79 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.394,79 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.394,79 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 1.394,79 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.092,18 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 1.394,79 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 1.394,79 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 1.046,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 1.115,83 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.046,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.283,21 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
INGENIERO/A, PERITOS Y LICENCIADOS/AS 12 conceptos

Puestos: INGENIERO/A; PERITOS Y LICENCIADOS/AS

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SALARIO BASE MES M 1.373,55 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.373,55 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.373,55 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 1.373,55 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 343,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.060,32 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 1.373,55 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 1.373,55 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 1.030,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 1.098,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.030,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.263,67 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
SUBDIRECTOR/A TÉCNICO/A 12 conceptos

Puestos: SUBDIRECTOR/A TÉCNICO/A

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SALARIO BASE MES M 1.138,53 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.138,53 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.138,53 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 1.138,53 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.707,80 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 1.138,53 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 1.138,53 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 853,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 910,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 853,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.047,45 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
TÉCNICO/A JEFE/A DE LABORATORIO Y TÉCNICO/A 12 conceptos

Puestos: TÉCNICO/A JEFE/A DE LABORATORIO Y TÉCNICO/A

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SALARIO BASE MES M 1.020,29 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.020,29 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.020,29 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 1.020,29 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.530,43 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 1.020,29 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 1.020,29 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 765,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 816,23 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 765,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 938,67 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
JEFE/A DE PERSONAL, VENTAS, COMPRAS Y ENCARGADO/A GENERAL “A”, AYUDANTE/A ENCARGADO/A GENERAL “A”, AYUDANTE/A 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE PERSONAL; VENTAS; COMPRAS Y ENCARGADO/A GENERAL “A”; AYUDANTE/A ENCARGADO/A GENERAL “A”; AYUDANTE/A

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SALARIO BASE MES M 973,16 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 973,16 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 973,16 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 973,16 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 243,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.459,74 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 973,16 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 973,16 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 729,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 778,53 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 729,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 895,31 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
JEFE/A DE 1ª Y JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE 1ª Y JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN

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SALARIO BASE MES M 912,50 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 912,50 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 912,50 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 912,50 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 228,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.368,75 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 912,50 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 912,50 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 684,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 730,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 684,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 839,50 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
JEFE/A DE 2ª Y JEFE/A ALMACÉN Y SUCURSAL 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE 2ª Y JEFE/A ALMACÉN Y SUCURSAL

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SALARIO BASE MES M 887,29 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 887,29 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 887,29 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 887,29 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 221,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.330,93 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 887,29 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 887,29 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 665,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 709,83 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 665,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 816,31 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
CONTRAMAESTRE/A O JEFE/A DE TALLER 12 conceptos

Puestos: CONTRAMAESTRE/A O JEFE/A DE TALLER

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 870,75 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 870,75 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 870,75 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 870,75 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 217,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.306,13 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 870,75 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 870,75 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 653,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 696,60 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 653,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 801,09 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
JEFE/A DE SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

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SALARIO BASE MES M 860,57 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 860,57 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 860,57 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 860,57 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 215,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.290,86 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 860,57 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 860,57 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 645,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 688,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 645,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 791,72 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
ENCARGADO/A GENERAL “B” 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO/A GENERAL “B”

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SALARIO BASE MES M 858,91 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 858,91 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 858,91 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 858,91 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 214,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.288,37 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 858,91 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 858,91 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 644,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 687,13 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 644,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 790,20 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
DELIEANTE/A PROYECTISTA 12 conceptos

Puestos: DELIEANTE/A PROYECTISTA

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SALARIO BASE MES M 834,52 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 834,52 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 834,52 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 834,52 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 208,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.251,78 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 834,52 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 834,52 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 625,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 667,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 625,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 767,76 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
JEFE/A DE SECCIÓN DE VENTAS 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE SECCIÓN DE VENTAS

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SALARIO BASE MES M 828,18 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 828,18 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 828,18 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 828,18 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 207,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.242,27 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 828,18 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 828,18 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 621,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 662,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 621,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 761,93 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO, CORREDOR/A, VENDEDOR/A, VIAJANTE/A 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO; CORREDOR/A; VENDEDOR/A; VIAJANTE/A

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SALARIO BASE MES M 823,49 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 823,49 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 823,49 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 823,49 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 205,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.235,23 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 823,49 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 823,49 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 617,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 658,79 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 617,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 757,61 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
MAESTROS/AS INDUSTRIALES, AYUDANTE/A TÉCNICO/A, SANIRARIO, GRADUADO/A SOCIAL Y DELINEANTE/A 12 conceptos

Puestos: MAESTROS/AS INDUSTRIALES; AYUDANTE/A TÉCNICO/A; SANIRARIO; GRADUADO/A SOCIAL Y DELINEANTE/A

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SALARIO BASE MES M 814,03 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 814,03 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 814,03 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 814,03 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 203,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.221,05 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 814,03 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 814,03 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 610,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 651,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 610,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 748,91 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
MAESTRO/A Y CAPATAZ 12 conceptos

Puestos: MAESTRO/A Y CAPATAZ

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 802,33 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 802,33 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 802,33 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 802,33 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 200,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.203,49 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 802,33 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 802,33 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 601,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 641,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 601,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 738,14 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
ANALISTA (OFICIAL/A LABORATORIO), JEFE/A DE GRUPO 12 conceptos

Puestos: ANALISTA (OFICIAL/A LABORATORIO); JEFE/A DE GRUPO

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SALARIO BASE MES M 798,28 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 798,28 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 798,28 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 798,28 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 199,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.197,42 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 798,28 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 798,28 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 598,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 638,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 598,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 734,42 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
OFICIAL/A 1º ADMÓN. Y PROGRAMADOR/A 12 conceptos

Puestos: OFICIAL/A 1º ADMÓN. Y PROGRAMADOR/A

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SALARIO BASE MES M 796,68 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 796,68 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 796,68 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 796,68 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 199,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.195,02 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 796,68 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 796,68 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 597,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 637,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 597,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 732,95 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
ENCARGADO/A DE ALMACÉN, OFICIAL/A 1ª, CAPATAZ DE PEONES/AS, ANCARGADO/A DE TALLER, OFICIAL/A 2ªADMÓN. CONDUCTOR/A, ASISTENTE SOCIAL, AUX. LABORATORIO, DEPENDIENTE/A, OPERADOR/A Y PERFORMISTA 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO/A DE ALMACÉN; OFICIAL/A 1ª; CAPATAZ DE PEONES/AS; ANCARGADO/A DE TALLER; OFICIAL/A 2ªADMÓN. CONDUCTOR/A; ASISTENTE SOCIAL; AUX. LABORATORIO; DEPENDIENTE/A; OPERADOR/A Y PERFORMISTA

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SALARIO BASE MES M 787,22 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 787,22 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 787,22 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 787,22 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 196,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.180,83 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 787,22 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 787,22 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 590,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 629,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 590,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 724,24 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
AUX. ADMÓN., OFICIAL/A 2ª, AUX. DE CAJA, LISTERO/A DEPENDIENTE/A, AYUDANTE/A, CONSERJE, ORDENANZA, BASCULERO/A, PESADOR/A, GUARDA JURADO, GUARDA O SERENO/A, COBRADOR/A, PORTERO/A, LIMPIADOR/A… 12 conceptos

Puestos: AUX. ADMÓN.; OFICIAL/A 2ª; AUX. DE CAJA; LISTERO/A DEPENDIENTE/A; AYUDANTE/A; CONSERJE; ORDENANZA; BASCULERO/A; PESADOR/A; GUARDA JURADO; GUARDA O SERENO/A; COBRADOR/A; PORTERO/A; LIMPIADOR/A; AYUDANTE/A ESPECIALISTA; PEÓN AYUDANTE/A FABRICACIÓN; PEÓN ESPACIALIZADO/A; ENVASADOR/A O EMBALADOR/A; OFICIAL/A ADMÓN. 3ª Y TELEFONISTA

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SALARIO BASE MES M 784,08 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 784,08 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 784,08 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 784,08 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 196,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.176,12 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 784,08 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 784,08 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 588,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 627,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 588,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 721,35 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
ASPIRANTE/A ADMINISTRATIVOS/AS,BOTONES Y APRENDICES/AS 12 conceptos

Puestos: ASPIRANTE/A ADMINISTRATIVOS/AS;BOTONES Y APRENDICES/AS

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SALARIO BASE MES M 707,60 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2017 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 707,60 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 707,60 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 707,60 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 176,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.061,40 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 707,60 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 707,60 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 530,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 566,08 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 530,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 650,99 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
Tabla salarial 2016 (anexo I; incremento 0,5 % sobre 2015, art. 23) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 44,25 € Art. 31.1.a) y columna «PLUS DE ASISTENCIA» de la tabla salarial. Igual para todas las categorías. Se pierde por una sola falta al trabajo sin causa justificada y cuando la falta justificada exceda de 7 días al mes.
PLUS DE TRANSPORTE M 69,69 € Art. 31.1.b) y columna «PLUS DE TRANSPORTE» de la tabla salarial. Igual para todas las categorías. Se pierde en los mismos supuestos de inasistencia que el plus de asistencia. El convenio no le atribuye carácter salarial: se clasifica como compensación de gastos de desplazamiento.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 32: 0,19 € por kilómetro recorrido en vehículo propio por viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquella en que radique la empresa o el centro de trabajo, «o aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación». El convenio no lo revaloriza con los incrementos anuales.
DIETA (DESPLAZAMIENTO DE UNO A SIETE DÍAS) D 43,50 € Art. 33: compensación por día cuando el desplazamiento a población distinta está comprendido entre uno y siete días, desde el primer día. Los días de llegada se reducen a la mitad si se pernocta en el domicilio, salvo que haya que hacer fuera las dos comidas principales. En desplazamientos de tres meses o más puede reducirse un 33 % si así se hace constar.
DIETA (DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A SIETE DÍAS) D 35,36 € Art. 33: compensación por día para plazos de desplazamiento superiores a siete días, a percibir desde el primer día.
MEDIA DIETA D 10,56 € Art. 33: se percibe cuando fuera del lugar habitual solo hay que realizar la comida del mediodía.
BOLSA DE VACACIONES A 101,28 € Art. 13: cuantía anual por trabajador o trabajadora.
AYUDA ESCOLAR M 20,00 € Art. 34: premio de ayuda escolar por cada hijo de entre 4 y 16 años que estudie y no trabaje por cuenta ajena. La empresa puede requerir la documentación que estime precisa.
DIRECTOR/A TÉCNICO/A 12 conceptos

Puestos: DIRECTOR/A TÉCNICO/A

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SALARIO BASE MES M 1.380,99 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.380,99 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.380,99 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 1.380,99 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.071,49 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 1.380,99 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 1.380,99 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 1.035,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 1.104,79 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.035,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.270,51 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
INGENIERO/A, PERITOS Y LICENCIADOS/AS 12 conceptos

Puestos: INGENIERO/A; PERITOS Y LICENCIADOS/AS

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SALARIO BASE MES M 1.359,96 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.359,96 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.359,96 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 1.359,96 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 339,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.039,94 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 1.359,96 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 1.359,96 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 1.019,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 1.087,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.019,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.251,16 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
SUBDIRECTOR/A TÉCNICO/A 12 conceptos

Puestos: SUBDIRECTOR/A TÉCNICO/A

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SALARIO BASE MES M 1.127,26 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.127,26 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.127,26 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 1.127,26 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 281,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.690,89 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 1.127,26 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 1.127,26 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 845,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 901,81 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 845,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.037,08 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
TÉCNICO/A JEFE/A DE LABORATORIO Y TÉCNICO/A 12 conceptos

Puestos: TÉCNICO/A JEFE/A DE LABORATORIO Y TÉCNICO/A

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SALARIO BASE MES M 1.010,19 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.010,19 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.010,19 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 1.010,19 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 252,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.515,29 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 1.010,19 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 1.010,19 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 757,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 808,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 757,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 929,37 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
JEFE/A DE PERSONAL, VENTAS, COMPRAS Y ENCARGADO/A GENERAL “A”, AYUDANTE ENCARGADO/A GENERAL “A”, AYUDANTE 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE PERSONAL; VENTAS; COMPRAS Y ENCARGADO/A GENERAL “A”; AYUDANTE ENCARGADO/A GENERAL “A”; AYUDANTE

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SALARIO BASE MES M 963,53 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 963,53 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 963,53 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 963,53 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 240,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.445,30 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 963,53 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 963,53 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 722,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 770,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 722,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 886,45 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
JEFE/A DE 1ª Y JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE 1ª Y JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN

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SALARIO BASE MES M 903,47 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 903,47 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 903,47 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 903,47 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 225,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.355,20 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 903,47 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 903,47 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 677,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 722,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 677,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 831,19 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
JEFE/A DE 2ª Y JEFE/A ALMACÉN Y SUCURSAL 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE 2ª Y JEFE/A ALMACÉN Y SUCURSAL

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SALARIO BASE MES M 878,51 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 878,51 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 878,51 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 878,51 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 219,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.317,77 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 878,51 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 878,51 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 658,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 702,81 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 658,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 808,23 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
CONTRAMAESTRE O JEFE/A DE TALLER 12 conceptos

Puestos: CONTRAMAESTRE O JEFE/A DE TALLER

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SALARIO BASE MES M 862,13 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 862,13 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 862,13 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 862,13 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 215,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.293,19 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 862,13 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 862,13 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 646,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 689,70 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 646,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 793,16 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
JEFE/A DE SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 852,05 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 852,05 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 852,05 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 852,05 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 213,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.278,08 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 852,05 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 852,05 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 639,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 681,64 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 639,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 783,89 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
ENCARGADO/A GENERAL “B” 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO/A GENERAL “B”

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SALARIO BASE MES M 850,41 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 850,41 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 850,41 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 850,41 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 212,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.275,62 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 850,41 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 850,41 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 637,81 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 680,33 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 637,81 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 782,38 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
DELIEANTE/A PROYECTISTA 12 conceptos

Puestos: DELIEANTE/A PROYECTISTA

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SALARIO BASE MES M 826,26 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 826,26 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 826,26 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 826,26 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 206,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.239,39 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 826,26 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 826,26 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 619,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 661,01 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 619,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 760,16 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
JEFE/A DE SECCIÓN DE VENTAS 12 conceptos

Puestos: JEFE/A DE SECCIÓN DE VENTAS

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SALARIO BASE MES M 819,99 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 819,99 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 819,99 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 819,99 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 205,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.229,98 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 819,99 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 819,99 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 614,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 655,99 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 614,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 754,39 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO, CORREDOR/A, VENDEDOR/A, VIAJANTE 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO; CORREDOR/A; VENDEDOR/A; VIAJANTE

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SALARIO BASE MES M 815,34 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 815,34 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 815,34 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 815,34 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 203,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.223,01 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 815,34 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 815,34 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 611,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 652,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 611,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 750,11 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
MAESTROS INDUSTRIALES, AYUDANTE/A TÉCNICO, SANIRARIO/A, GRADUADO/A SOCIAL Y DELINEANTE/A 12 conceptos

Puestos: MAESTROS INDUSTRIALES; AYUDANTE/A TÉCNICO; SANIRARIO/A; GRADUADO/A SOCIAL Y DELINEANTE/A

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SALARIO BASE MES M 805,98 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 805,98 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 805,98 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 805,98 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 201,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.208,97 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 805,98 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 805,98 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 604,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 644,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 604,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 741,50 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
MAESTRO/A Y CAPATAZ 12 conceptos

Puestos: MAESTRO/A Y CAPATAZ

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SALARIO BASE MES M 794,39 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 794,39 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 794,39 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 794,39 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 198,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.191,59 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 794,39 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 794,39 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 595,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 635,51 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 595,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 730,84 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
ANALISTA (OFICIAL/A LABORATORIO), JEFE/A DE GRUPO 12 conceptos

Puestos: ANALISTA (OFICIAL/A LABORATORIO); JEFE/A DE GRUPO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 790,38 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 790,38 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 790,38 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 790,38 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 197,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.185,57 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 790,38 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 790,38 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 592,78 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 632,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 592,78 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 727,15 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
OFICIAL/A 1º ADMÓN. Y PROGRAMADOR/A 12 conceptos

Puestos: OFICIAL/A 1º ADMÓN. Y PROGRAMADOR/A

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SALARIO BASE MES M 788,80 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 788,80 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 788,80 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 788,80 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 197,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.183,20 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 788,80 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 788,80 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 591,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 631,04 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 591,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 725,70 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
ENCARGADO/A DE ALMACÉN, OFICIAL/A 1ª, CAPATAZ DE PEONES/AS, ENCARGADO/A DE TALLER, OFICIAL/A 2ªADMÓN. CONDUCTOR/A, ASISTENTE SOCIAL, AUX. LABORATORIO, DEPENDIENTE/A, OPERADOR/A Y PERFORMISTA. 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO/A DE ALMACÉN; OFICIAL/A 1ª; CAPATAZ DE PEONES/AS; ENCARGADO/A DE TALLER; OFICIAL/A 2ªADMÓN. CONDUCTOR/A; ASISTENTE SOCIAL; AUX. LABORATORIO; DEPENDIENTE/A; OPERADOR/A Y PERFORMISTA.

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SALARIO BASE MES M 779,43 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 779,43 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 779,43 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 779,43 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 194,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.169,14 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 779,43 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 779,43 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 584,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 623,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 584,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 717,08 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
AUX. ADMÓN., OFICIAL 2ª, AUX. DE CAJA, LISTERO DEPENDIENTE/A, AYUDANTE/A,CONSERJE, ORDENANZA, BASCULERO/A, PESADOR/A, GUARDA JURADO, GUARDA O SERENO/A, COBRADOR/A,PORTERO/A,LIMPIADOR/A… 12 conceptos

Puestos: AUX. ADMÓN.; OFICIAL 2ª; AUX. DE CAJA; LISTERO DEPENDIENTE/A; AYUDANTE/A;CONSERJE; ORDENANZA; BASCULERO/A; PESADOR/A; GUARDA JURADO; GUARDA O SERENO/A; COBRADOR/A;PORTERO/A;LIMPIADOR/A; AYUDANTE/A ESPECIALISTA; PEÓN/A AYUDANTE/A FABRICACIÓN; PEÓN/A ESPACIALIZADO/A; ENVASADOR/A O EMBALADOR/A; OFICIAL ADMÓN. 3ª Y TELEFONISTA

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SALARIO BASE MES M 776,32 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 776,32 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 776,32 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 776,32 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 194,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.164,48 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 776,32 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 776,32 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 582,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 621,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 582,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 714,21 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.
ASPIRANTE/A ADMINISTRATIVOS/AS,BOTONES Y APRENDICES/AS 12 conceptos

Puestos: ASPIRANTE/A ADMINISTRATIVOS/AS;BOTONES Y APRENDICES/AS

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SALARIO BASE MES M 655,20 € Columna «SALARIO BASE MES» de la tabla salarial 2016 (BOCM núm. 83, de 07-04-2018 (Resolución de 8 de marzo de 2018, Dirección General de Trabajo)). Arts. 19 y 20: retribuye la jornada anual pactada y los descansos.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 655,20 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 655,20 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
GRATIFICACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA OLIVA A 655,20 € SAL_BASE*1 Art. 24: gratificación de 30 días. Base de cálculo: salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 25); el importe publicado es el del salario base de la categoría, al que cada persona suma su AD PERSONAM si lo tiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 163,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe un 25 % calculado sobre el salario real. Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26); el importe se calcula sobre el salario base, al que cada persona suma el 25 % de su AD PERSONAM si lo tiene. Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 982,80 € SAL_BASE*15*0.10 10% Art. 27: el 10 % del salario real percibido anualmente. El salario real anual se toma como 15 mensualidades (12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 24), sin el complemento AD PERSONAM, que es individual. El art. 27 permite abonarlo añadido a los salarios mensuales.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (15 AÑOS) A 655,20 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL TRABAJO (25 AÑOS) A 655,20 € SAL_BASE*1 Art. 31.2: una mensualidad al cumplir 25 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa. Pago único, no anual. La base de cálculo es el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 491,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (RESTO DE LA DURACIÓN) M 524,16 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14.3: el 80 % del salario convenio del nivel del grupo profesional que corresponda, a partir del segundo año, en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 491,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.4: el 75 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 602,78 € SAL_BASE*0.92 92% Art. 14.4: el 92 % del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2018 0,60 % si el IPC es inferior al 1 %; 1 % si el IPC está entre el 1 % y el 2 %; 1,50 % si el IPC supera el 2 % · Sobre los salarios del año 2017 (anexo II) Art. 23. Ningún boletín publica la tabla salarial de 2018, así que no se publica ninguna tabla calculada para ese año. El acta de 30-10-2019 aplica el 1 % «a las tablas vigentes a 31/12/2018» y la tabla resultante de 2019 encaja al céntimo con dos incrementos encadenados del 1 % desde 2017 (1.394,79 → 1.408,74 → 1.422,83), lo que indica que en 2018 se aplicó el tramo del 1 %; aun así, mientras el importe de 2018 no lo publique un boletín, aquí solo consta la fórmula.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria y comercio de aceite y derivados y aderezo de aceitunas (ámbito autonómico)?

En 2019, el salario base va desde 900,00 € hasta 1.422,83 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura cuatro años (2016-2019) y sigue aplicándose hasta que otro lo sustituya.

  • Entrada en vigor: el día de su aprobación, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2016 (art. 3).
  • Duración pactada: cuatro años, del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019 (art. 4).
  • Prórroga: por tácita reconducción de año en año al término de su vigencia, a partir del 1 de enero de 2020, si no media denuncia (arts. 4 y 5).
  • Ultraactividad: «continuará vigente el presente convenio colectivo hasta que sea sustituido por otro», para evitar el vacío normativo durante la negociación (art. 4).
  • La denuncia debe formularse por escrito, con un mes de antelación como mínimo, con exposición razonada de las causas y ante el organismo competente, dando traslado a la otra parte (art. 5).
  • REGCON registra una denuncia con promoción de negociación el 2 de diciembre de 2019; no consta publicado ningún convenio posterior, por lo que siguen rigiendo las tablas de 2019.
  • Condiciones más beneficiosas: los pactos del convenio son mínimos y se respetan las situaciones anteriores más favorables (arts. 6 y 22).

Jornada de trabajo

La jornada máxima es de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo, con distribución flexible.

  • Jornada máxima anual: 1.788 horas de trabajo efectivo (art. 9).
  • Dentro de esa jornada se establece un día al año de permiso retribuido, a disfrutar de común acuerdo (art. 9).
  • El calendario laboral anual se negocia con la representación de los trabajadores entre noviembre y diciembre del año anterior (art. 9).
  • Por la producción discontinua del sector, las empresas pueden establecer jornada flexible de cómputo anual, compensando épocas de más y menos trabajo, sin exceder las 1.788 horas (art. 9).
  • Son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 9).
  • Los 15 minutos del bocadillo son jornada efectiva solo en las empresas con jornada de 40 horas semanales; no lo son con jornada inferior ni en jornada continuada «intensiva» (art. 9).
  • Horas extraordinarias: se estará a la legislación vigente para determinar su importe (art. 10).
  • Festivos: se aplica el calendario laboral que cada año disponga la Comunidad de Madrid (art. 12).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones, en el periodo de verano salvo acuerdo distinto.

  • Duración: 30 días naturales (art. 28).
  • Periodo: deben estar comprendidas entre el 15 de junio y el 30 de septiembre (art. 28).
  • El calendario de vacaciones lo confecciona la empresa con la representación de los trabajadores, o en su defecto con la plantilla, según las necesidades del servicio (art. 28).
  • De mutuo acuerdo pueden fraccionarse en dos periodos, disfrutando al menos 15 días entre el 15 de junio y el 30 de septiembre (art. 28).
  • Bolsa de vacaciones: 101,28 € en 2016 y 104,34 € en 2019, por trabajador y año (art. 13 y acta de 30-10-2019).

Antigüedad consolidada y complemento AD PERSONAM

No se generan nuevos tramos de antigüedad: lo que existe es una cantidad consolidada a 31 de diciembre de 2006.

  • El complemento de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA es la cantidad que cada persona venía percibiendo a 31 de diciembre de 2006 por los servicios prestados a la empresa (art. 25).
  • Desde entonces y hasta la entrada en vigor de este convenio ese mismo complemento se venía denominando AD PERSONAM (art. 25).
  • Es una cantidad individual: no está tabulada por categoría en ningún anexo, así que la ficha no publica su importe.
  • Se revaloriza cada año con los mismos incrementos que los salarios, conforme al art. 23 (art. 25).
  • El convenio no crea trienios, quinquenios ni ningún otro tramo nuevo por antigüedad.
  • Salario real = salario base + complemento AD PERSONAM (art. 26). Es la base de la nocturnidad y de la participación en beneficios.
  • Aparte de este complemento, el art. 31.2 reconoce un premio a la constancia: una mensualidad a los 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos y otra a los 25.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa hasta el 100 % del salario real, con distinto día de inicio según la causa de la baja.

  • Enfermedad: 100 % del salario real a partir del cuarto día de baja, durante un periodo de 12 meses, deduciendo lo que abone la Seguridad Social (art. 30.1).
  • Accidente de trabajo: 100 % del salario real desde el primer día y hasta el alta, deduciendo lo que abone la Seguridad Social (art. 30.2).
  • Base del complemento: el salario real, es decir, salario base más complemento AD PERSONAM (art. 26).
  • El convenio no distingue expresamente el accidente no laboral ni la enfermedad profesional, ni condiciona el complemento a hospitalización o a índices de absentismo.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año, de 30 días cada una.

  • Gratificación de julio: 30 días (art. 24).
  • Gratificación de Navidad: 30 días (art. 24).
  • Gratificación de Nuestra Señora de la Oliva: 30 días (art. 24).
  • Base de abono de las tres: el salario base más el complemento AD PERSONAM (art. 24).
  • El convenio no fija fecha de abono ni periodo de devengo de cada gratificación.

Subidas salariales pactadas

El art. 23 fija la subida de cada año, condicionando la de 2018 y 2019 al IPC.

  • 2016: 0,5 % sobre los salarios de 2015, con la tabla del anexo I y efectos desde el 1 de enero de 2016.
  • 2017: 1 % sobre los salarios de 2016, con la tabla del anexo II.
  • 2018: 0,60 % si el IPC es inferior al 1 %; 1 % si el IPC está entre el 1 % y el 2 %; 1,50 % si el IPC supera el 2 %. Ningún boletín publica la tabla de 2018.
  • 2019: la misma escala condicionada al IPC que en 2018. El acta de la comisión negociadora de 30 de octubre de 2019 acordó aplicar el 1 % a las tablas vigentes a 31-12-2018, con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, y publicó la tabla resultante.
  • El acta de 2019 extiende el incremento «a todos los conceptos retributivos o compensatorios» y publica al lado la ayuda escolar, las dietas, la media dieta y la bolsa de vacaciones de ese año.

Pluses, dietas y ayudas

El convenio añade a la tabla varios pluses y compensaciones de gastos, casi todos condicionados a la asistencia o al desplazamiento.

  • Plus de asistencia: 44,25 €/mes en 2016, 44,69 € en 2017 y 45,59 € en 2019 (art. 31.1.a y tablas).
  • Plus de transporte: 69,69 €/mes en 2016, 70,38 € en 2017 y 71,79 € en 2019 (art. 31.1.b y tablas).
  • Los dos pluses se pierden por una sola falta al trabajo sin causa justificada, y también cuando la falta justificada excede de 7 días al mes (art. 31.1).
  • Premio a la constancia: una mensualidad a los 15 años de servicios efectivos e ininterrumpidos en la misma empresa y otra al cumplir 25 años, tomando como base el salario base (art. 31.2).
  • Kilometraje: 0,19 € por kilómetro en vehículo propio, o el importe que Hacienda establezca como exento de tributación (art. 32).
  • Dietas de 2016: 43,50 €/día para desplazamientos de uno a siete días, 35,36 €/día para plazos superiores y 10,56 € de media dieta (art. 33).
  • Dietas de 2019: 44,81 €/día, 36,43 €/día y 10,89 € de media dieta (acta de 30-10-2019).
  • En desplazamientos de tres meses o más, las dietas pueden reducirse un 33 % si así se hace constar (art. 33).
  • No hay dieta cuando el trabajo se realiza en locales de la misma empresa a menos de tres kilómetros, ni cuando la localidad de destino es la residencia del trabajador sin perjuicio económico (art. 33).
  • Ayuda escolar: 20 €/mes en 2016 y 20,60 € en 2019, por cada hijo de entre 4 y 16 años que estudie y no trabaje por cuenta ajena (art. 34 y acta de 30-10-2019).
  • Prendas de trabajo: dos al año para el personal de oficio y mozos, y calzado de trabajo una vez al año, cuando la labor lo requiera (art. 46.3).
  • Acumulación de lactancia: la hora de ausencia puede sustituirse, por acuerdo, por un permiso de 13 días laborables (art. 35).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio completo: no establece ninguna póliza colectiva de vida, accidentes ni invalidez, ni capital asegurado alguno.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación convencional de plantillas ni menciona el cambio de contrata. Tampoco remite al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. No es un sector de contratas.

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