Convenio colectivo · REGCON 31101815012021

Convenio colectivo de acción e intervención social de Navarra

Navarra Acción e intervención social Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON n.º 241, de 02/12/2025 (II convenio), con las tablas de 2026 del BON n.º 131, de 07/07/2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2026 (ultraactividad), aprobadas por la comisión paritaria PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 44,00 € Anexo II: valor de CADA trienio, con un tope de 5 trienios (art. 34). ⚠ Es la ÚNICA línea del anexo II que NO lleva la coletilla «(bruto anual)» que sí llevan el salario base y todos los pluses, y el acta de la comisión paritaria de 23/09/2025 que fija las tablas definitivas de 2024 la titula expresamente «Antigüedad (x mes)»: se recoge, por tanto, como importe MENSUAL abonado en las 14 pagas. Devengo desde el 1 de enero de 2010 para quien estuviera contratado a esa fecha, y desde la contratación para las posteriores al 1 de julio de 2021.
PLUS NOCTURNIDAD A 2.200,68 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 37: lo cobra el personal NOCTURNO, el que hace normalmente al menos tres horas diarias entre las 22:00 y las 6:00 o al menos un tercio de su jornada anual. Es incompatible con el plus de turnicidad. Se devenga en proporción a la jornada contratada.
PLUS TURNICIDAD A 2.200,68 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 37: lo cobra quien rota por 3 de los 4 turnos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), o quien en centros residenciales tiene turnos irregulares con descanso semanal en días distintos. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de guardia o expectativa.
PLUS SÁBADOS, DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 3,67 € Anexo II: por HORA EFECTIVA. Art. 37: se cobra por los sábados, domingos y festivos efectivamente trabajados, computando los permisos retribuidos y los días de vacaciones como trabajados. Incompatible con los pluses de turnicidad y nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,99 € Anexo II: por HORA EFECTIVA. Art. 37: días de especial significación son el 24 y el 31 de diciembre desde las 16:00 hasta las 24:00, y el 25 de diciembre y el 1 de enero las 24 horas. Este plus SÍ es compatible con el de sábados, domingos y festivos.
COMPLEMENTO DIRECCIÓN DE ÁREA A 13.448,62 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: lo cobra la persona libremente designada por el máximo órgano gestor que desempeña dos o más direcciones de programa o servicio. No es consolidable y, si concurren varios complementos de responsabilidad, solo se cobra el más alto.
COMPLEMENTO DIRECCIÓN DE SERVICIO A 12.016,62 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: planificación y organización de un programa o servicio con un equipo de al menos 30 puestos de trabajo, de manera estable. No es consolidable.
COMPLEMENTO COORDINACIÓN 1 A 7.836,93 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: mismo cometido con un equipo de al menos 18 puestos de trabajo. No es consolidable.
COMPLEMENTO COORDINACIÓN 2 A 5.501,71 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: mismo cometido con un equipo de al menos 12 puestos de trabajo. No es consolidable.
COMPLEMENTO RESPONSABLE A 3.667,81 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: mismo cometido con un equipo de al menos 3 puestos de trabajo. No es consolidable.
COMPLEMENTO PSICÓLOGO/A TERAPEUTA A 2.040,00 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 37: lo cobra quien tiene el título de Licenciatura o Grado en Psicología con el máster oficial en psicología de la intervención social y psicología jurídica o forense, o habilitación sanitaria equivalente, y tiene encomendadas funciones de terapia con las personas usuarias.
COMPLEMENTO INTERVENCIÓN FAMILIAR EN CENTROS RESIDENCIALES DE MENORES A 1.530,00 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 37: lo cobra quien tiene encomendadas funciones de Técnico/a o Psicólogo/a de intervención familiar en centros residenciales de atención a menores. Absorbe los pluses o complementos equivalentes que las entidades vinieran abonando por lo mismo.
COMPLEMENTO DOCENTE A 2.529,60 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Disposición adicional primera: lo cobra el profesorado y los maestros y maestras de taller de los programas formativos estables del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (PCA y Formación Profesional de Grado Básico). Su jornada anual es de 1.408 horas durante toda la vigencia. Quien disfrutara antes de un plus personal absorbe una cantidad equivalente en este.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PERSONAL NO NOCTURNO) H 125% Art. 37: quien no está contratado específicamente para horario nocturno ni tiene la consideración de personal nocturno, pero trabaja entre las 22:00 y las 6:00, computa esas horas al 125 % del tiempo de presencia. Puede abonarse en salario o acumularse en horas para disfrutar por días completos. El convenio no publica el valor de la hora, así que el importe no se calcula. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 39: 0,30 euros por kilómetro cuando por razones del trabajo haya que desplazarse con vehículo propio, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado. Solo procede si la entidad ha encomendado el desplazamiento con medios propios y, si viajan varias personas, lo cobra únicamente quien aporta el vehículo.
COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO A 115,00 € Art. 52: las organizaciones proporcionan ropa de trabajo al menos una vez al año a quien la necesite por sus funciones. Cuando NO se la facilitan, le abonan 115 euros al año por este concepto.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 50.000,00 € Art. 54: capital mínimo de la póliza que las entidades deben concertar para los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Cada año la entidad facilita copia de la póliza a la representación legal.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 25.000,00 € Art. 54: capital mínimo de la póliza de accidente de trabajo y enfermedad profesional para la incapacidad permanente total.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 12.000,00 € Art. 54: hasta 12.000 euros según el porcentaje del baremo de la póliza. El importe recogido es el TOPE.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 38: los procesos de incapacidad temporal se complementan hasta el 100 % del salario REAL desde el día 1 de la baja, sea cual sea la contingencia. Su importe depende del salario real de cada persona y de la prestación reconocida, por lo que no es una cifra fija.
GRUPO PROFESIONAL 1 3 conceptos

Puestos: Director de área; Director de programa; Director de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 29.808,39 € Anexo II. Importe bruto ANUAL en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 extraordinarias del art. 36).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA O EXPECTATIVA) M 255,50 € estimado SAL_BASE*0.12 12% Art. 37: quien está adscrito al régimen de guardia o expectativa percibe MENSUALMENTE un plus equivalente al 12 % del salario base de su categoría. El boletín no imprime la cifra: es el 12 % del salario base mensual, obtenido del bruto anual publicado dividido entre las 14 pagas. Exige disponibilidad presencial en un máximo de 180 minutos. Incompatible con el plus de sábados, domingos y festivos.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS A 26.827,55 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.5: el contrato en prácticas cobra el 90 % del salario establecido en tablas para la categoría a desempeñar, con una duración máxima de 6 meses, a cuyo término se convierte en indefinido o, si no, con la liquidación se abona el 10 % dejado de percibir. El boletín no imprime la cifra: es el 90 % del salario base publicado.
GRUPO PROFESIONAL 2 3 conceptos

Puestos: Coordinador/a; Responsable de equipo; Enfermería; Educador/a Social; Técnico/a en Integración Social; Técnico/a en Animación Socio-cultural; Técnico/a en Educación infantil; Técnico/a de Orientación; Psicóloga/o; Psicóloga/o Terapeuta; Trabajador/a Social; Profesorado; Maestra/o de Taller; Economista; Técnica/o en Administración y Finanzas; Graduado/a Social; Técnica/o de RRHH; Técnica/o de comunicación; Técnica/o Informático; Técnica/o de Calidad; Mediador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 27.992,68 € Anexo II. Importe bruto ANUAL en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 extraordinarias del art. 36).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA O EXPECTATIVA) M 239,94 € estimado SAL_BASE*0.12 12% Art. 37: quien está adscrito al régimen de guardia o expectativa percibe MENSUALMENTE un plus equivalente al 12 % del salario base de su categoría. El boletín no imprime la cifra: es el 12 % del salario base mensual, obtenido del bruto anual publicado dividido entre las 14 pagas. Exige disponibilidad presencial en un máximo de 180 minutos. Incompatible con el plus de sábados, domingos y festivos.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS A 25.193,41 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.5: el contrato en prácticas cobra el 90 % del salario establecido en tablas para la categoría a desempeñar, con una duración máxima de 6 meses, a cuyo término se convierte en indefinido o, si no, con la liquidación se abona el 10 % dejado de percibir. El boletín no imprime la cifra: es el 90 % del salario base publicado.
GRUPO PROFESIONAL 3 3 conceptos

Puestos: Auxiliar educativo; Monitor de programa o taller; Auxiliar de servicio de ayuda a domicilio; Auxiliar Sociosanitario; Auxiliar de Enfermería; Trabajador/a familiar domiciliaria; Auxiliar administrativo; Personal de vigilancia y seguridad; Personal de mantenimiento titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 25.306,09 € Anexo II. Importe bruto ANUAL en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 extraordinarias del art. 36).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA O EXPECTATIVA) M 216,91 € estimado SAL_BASE*0.12 12% Art. 37: quien está adscrito al régimen de guardia o expectativa percibe MENSUALMENTE un plus equivalente al 12 % del salario base de su categoría. El boletín no imprime la cifra: es el 12 % del salario base mensual, obtenido del bruto anual publicado dividido entre las 14 pagas. Exige disponibilidad presencial en un máximo de 180 minutos. Incompatible con el plus de sábados, domingos y festivos.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS A 22.775,48 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.5: el contrato en prácticas cobra el 90 % del salario establecido en tablas para la categoría a desempeñar, con una duración máxima de 6 meses, a cuyo término se convierte en indefinido o, si no, con la liquidación se abona el 10 % dejado de percibir. El boletín no imprime la cifra: es el 90 % del salario base publicado.
GRUPO PROFESIONAL 4 3 conceptos

Puestos: Ayudante de cocina; Auxiliar de mantenimiento; Personal de limpieza y cocina; Portería; Ordenanza; Conserje; Personal de almacén y repartidor; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 23.121,83 € Anexo II. Importe bruto ANUAL en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 extraordinarias del art. 36).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA O EXPECTATIVA) M 198,19 € estimado SAL_BASE*0.12 12% Art. 37: quien está adscrito al régimen de guardia o expectativa percibe MENSUALMENTE un plus equivalente al 12 % del salario base de su categoría. El boletín no imprime la cifra: es el 12 % del salario base mensual, obtenido del bruto anual publicado dividido entre las 14 pagas. Exige disponibilidad presencial en un máximo de 180 minutos. Incompatible con el plus de sábados, domingos y festivos.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS A 20.809,65 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.5: el contrato en prácticas cobra el 90 % del salario establecido en tablas para la categoría a desempeñar, con una duración máxima de 6 meses, a cuyo término se convierte en indefinido o, si no, con la liquidación se abona el 10 % dejado de percibir. El boletín no imprime la cifra: es el 90 % del salario base publicado.
Anexo II · tablas salariales 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 44,00 € Anexo II: valor de CADA trienio, con un tope de 5 trienios (art. 34). ⚠ Es la ÚNICA línea del anexo II que NO lleva la coletilla «(bruto anual)» que sí llevan el salario base y todos los pluses, y el acta de la comisión paritaria de 23/09/2025 que fija las tablas definitivas de 2024 la titula expresamente «Antigüedad (x mes)»: se recoge, por tanto, como importe MENSUAL abonado en las 14 pagas. Devengo desde el 1 de enero de 2010 para quien estuviera contratado a esa fecha, y desde la contratación para las posteriores al 1 de julio de 2021.
PLUS NOCTURNIDAD A 2.157,53 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 37: lo cobra el personal NOCTURNO, el que hace normalmente al menos tres horas diarias entre las 22:00 y las 6:00 o al menos un tercio de su jornada anual. Es incompatible con el plus de turnicidad. Se devenga en proporción a la jornada contratada.
PLUS TURNICIDAD A 2.157,53 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 37: lo cobra quien rota por 3 de los 4 turnos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), o quien en centros residenciales tiene turnos irregulares con descanso semanal en días distintos. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de guardia o expectativa.
PLUS SÁBADOS, DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 3,60 € Anexo II: por HORA EFECTIVA. Art. 37: se cobra por los sábados, domingos y festivos efectivamente trabajados, computando los permisos retribuidos y los días de vacaciones como trabajados. Incompatible con los pluses de turnicidad y nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,87 € Anexo II: por HORA EFECTIVA. Art. 37: días de especial significación son el 24 y el 31 de diciembre desde las 16:00 hasta las 24:00, y el 25 de diciembre y el 1 de enero las 24 horas. Este plus SÍ es compatible con el de sábados, domingos y festivos.
COMPLEMENTO DIRECCIÓN DE ÁREA A 13.184,92 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: lo cobra la persona libremente designada por el máximo órgano gestor que desempeña dos o más direcciones de programa o servicio. No es consolidable y, si concurren varios complementos de responsabilidad, solo se cobra el más alto.
COMPLEMENTO DIRECCIÓN DE SERVICIO A 11.781,00 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: planificación y organización de un programa o servicio con un equipo de al menos 30 puestos de trabajo, de manera estable. No es consolidable.
COMPLEMENTO COORDINACIÓN 1 A 7.683,26 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: mismo cometido con un equipo de al menos 18 puestos de trabajo. No es consolidable.
COMPLEMENTO COORDINACIÓN 2 A 5.393,83 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: mismo cometido con un equipo de al menos 12 puestos de trabajo. No es consolidable.
COMPLEMENTO RESPONSABLE A 3.595,89 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: mismo cometido con un equipo de al menos 3 puestos de trabajo. No es consolidable.
COMPLEMENTO PSICÓLOGO/A TERAPEUTA A 2.000,00 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 37: lo cobra quien tiene el título de Licenciatura o Grado en Psicología con el máster oficial en psicología de la intervención social y psicología jurídica o forense, o habilitación sanitaria equivalente, y tiene encomendadas funciones de terapia con las personas usuarias.
COMPLEMENTO INTERVENCIÓN FAMILIAR EN CENTROS RESIDENCIALES DE MENORES A 1.500,00 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 37: lo cobra quien tiene encomendadas funciones de Técnico/a o Psicólogo/a de intervención familiar en centros residenciales de atención a menores. Absorbe los pluses o complementos equivalentes que las entidades vinieran abonando por lo mismo.
COMPLEMENTO DOCENTE A 2.480,00 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Disposición adicional primera: lo cobra el profesorado y los maestros y maestras de taller de los programas formativos estables del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (PCA y Formación Profesional de Grado Básico). Su jornada anual es de 1.408 horas durante toda la vigencia. Quien disfrutara antes de un plus personal absorbe una cantidad equivalente en este.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PERSONAL NO NOCTURNO) H 125% Art. 37: quien no está contratado específicamente para horario nocturno ni tiene la consideración de personal nocturno, pero trabaja entre las 22:00 y las 6:00, computa esas horas al 125 % del tiempo de presencia. Puede abonarse en salario o acumularse en horas para disfrutar por días completos. El convenio no publica el valor de la hora, así que el importe no se calcula. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 39: 0,30 euros por kilómetro cuando por razones del trabajo haya que desplazarse con vehículo propio, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado. Solo procede si la entidad ha encomendado el desplazamiento con medios propios y, si viajan varias personas, lo cobra únicamente quien aporta el vehículo.
COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO A 115,00 € Art. 52: las organizaciones proporcionan ropa de trabajo al menos una vez al año a quien la necesite por sus funciones. Cuando NO se la facilitan, le abonan 115 euros al año por este concepto.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 50.000,00 € Art. 54: capital mínimo de la póliza que las entidades deben concertar para los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Cada año la entidad facilita copia de la póliza a la representación legal.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 25.000,00 € Art. 54: capital mínimo de la póliza de accidente de trabajo y enfermedad profesional para la incapacidad permanente total.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 12.000,00 € Art. 54: hasta 12.000 euros según el porcentaje del baremo de la póliza. El importe recogido es el TOPE.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 38: los procesos de incapacidad temporal se complementan hasta el 100 % del salario REAL desde el día 1 de la baja, sea cual sea la contingencia. Su importe depende del salario real de cada persona y de la prestación reconocida, por lo que no es una cifra fija.
GRUPO PROFESIONAL 1 3 conceptos

Puestos: Director de área; Director de programa; Director de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 29.223,91 € Anexo II. Importe bruto ANUAL en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 extraordinarias del art. 36).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA O EXPECTATIVA) M 250,49 € estimado SAL_BASE*0.12 12% Art. 37: quien está adscrito al régimen de guardia o expectativa percibe MENSUALMENTE un plus equivalente al 12 % del salario base de su categoría. El boletín no imprime la cifra: es el 12 % del salario base mensual, obtenido del bruto anual publicado dividido entre las 14 pagas. Exige disponibilidad presencial en un máximo de 180 minutos. Incompatible con el plus de sábados, domingos y festivos.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS A 26.301,52 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.5: el contrato en prácticas cobra el 90 % del salario establecido en tablas para la categoría a desempeñar, con una duración máxima de 6 meses, a cuyo término se convierte en indefinido o, si no, con la liquidación se abona el 10 % dejado de percibir. El boletín no imprime la cifra: es el 90 % del salario base publicado.
GRUPO PROFESIONAL 2 3 conceptos

Puestos: Coordinador/a; Responsable de equipo; Enfermería; Educador/a Social; Técnico/a en Integración Social; Técnico/a en Animación Socio-cultural; Técnico/a en Educación infantil; Técnico/a de Orientación; Psicóloga/o; Psicóloga/o Terapeuta; Trabajador/a Social; Profesorado; Maestra/o de Taller; Economista; Técnica/o en Administración y Finanzas; Graduado/a Social; Técnica/o de RRHH; Técnica/o de comunicación; Técnica/o Informático; Técnica/o de Calidad; Mediador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 27.443,80 € Anexo II. Importe bruto ANUAL en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 extraordinarias del art. 36).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA O EXPECTATIVA) M 235,23 € estimado SAL_BASE*0.12 12% Art. 37: quien está adscrito al régimen de guardia o expectativa percibe MENSUALMENTE un plus equivalente al 12 % del salario base de su categoría. El boletín no imprime la cifra: es el 12 % del salario base mensual, obtenido del bruto anual publicado dividido entre las 14 pagas. Exige disponibilidad presencial en un máximo de 180 minutos. Incompatible con el plus de sábados, domingos y festivos.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS A 24.699,42 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.5: el contrato en prácticas cobra el 90 % del salario establecido en tablas para la categoría a desempeñar, con una duración máxima de 6 meses, a cuyo término se convierte en indefinido o, si no, con la liquidación se abona el 10 % dejado de percibir. El boletín no imprime la cifra: es el 90 % del salario base publicado.
GRUPO PROFESIONAL 3 3 conceptos

Puestos: Auxiliar educativo; Monitor de programa o taller; Auxiliar de servicio de ayuda a domicilio; Auxiliar Sociosanitario; Auxiliar de Enfermería; Trabajador/a familiar domiciliaria; Auxiliar administrativo; Personal de vigilancia y seguridad; Personal de mantenimiento titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 24.809,89 € Anexo II. Importe bruto ANUAL en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 extraordinarias del art. 36).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA O EXPECTATIVA) M 212,66 € estimado SAL_BASE*0.12 12% Art. 37: quien está adscrito al régimen de guardia o expectativa percibe MENSUALMENTE un plus equivalente al 12 % del salario base de su categoría. El boletín no imprime la cifra: es el 12 % del salario base mensual, obtenido del bruto anual publicado dividido entre las 14 pagas. Exige disponibilidad presencial en un máximo de 180 minutos. Incompatible con el plus de sábados, domingos y festivos.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS A 22.328,90 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.5: el contrato en prácticas cobra el 90 % del salario establecido en tablas para la categoría a desempeñar, con una duración máxima de 6 meses, a cuyo término se convierte en indefinido o, si no, con la liquidación se abona el 10 % dejado de percibir. El boletín no imprime la cifra: es el 90 % del salario base publicado.
GRUPO PROFESIONAL 4 3 conceptos

Puestos: Ayudante de cocina; Auxiliar de mantenimiento; Personal de limpieza y cocina; Portería; Ordenanza; Conserje; Personal de almacén y repartidor; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 22.668,46 € Anexo II. Importe bruto ANUAL en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 extraordinarias del art. 36).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA O EXPECTATIVA) M 194,30 € estimado SAL_BASE*0.12 12% Art. 37: quien está adscrito al régimen de guardia o expectativa percibe MENSUALMENTE un plus equivalente al 12 % del salario base de su categoría. El boletín no imprime la cifra: es el 12 % del salario base mensual, obtenido del bruto anual publicado dividido entre las 14 pagas. Exige disponibilidad presencial en un máximo de 180 minutos. Incompatible con el plus de sábados, domingos y festivos.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS A 20.401,61 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.5: el contrato en prácticas cobra el 90 % del salario establecido en tablas para la categoría a desempeñar, con una duración máxima de 6 meses, a cuyo término se convierte en indefinido o, si no, con la liquidación se abona el 10 % dejado de percibir. El boletín no imprime la cifra: es el 90 % del salario base publicado.
Tablas salariales DEFINITIVAS de 2024 (acuerdo de la comisión paritaria) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 44,00 € Anexo II: valor de CADA trienio, con un tope de 5 trienios (art. 34). ⚠ Es la ÚNICA línea del anexo II que NO lleva la coletilla «(bruto anual)» que sí llevan el salario base y todos los pluses, y el acta de la comisión paritaria de 23/09/2025 que fija las tablas definitivas de 2024 la titula expresamente «Antigüedad (x mes)»: se recoge, por tanto, como importe MENSUAL abonado en las 14 pagas. Devengo desde el 1 de enero de 2010 para quien estuviera contratado a esa fecha, y desde la contratación para las posteriores al 1 de julio de 2021.
PLUS NOCTURNIDAD A 2.100,81 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 37: lo cobra el personal NOCTURNO, el que hace normalmente al menos tres horas diarias entre las 22:00 y las 6:00 o al menos un tercio de su jornada anual. Es incompatible con el plus de turnicidad. Se devenga en proporción a la jornada contratada.
PLUS TURNICIDAD A 2.100,81 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 37: lo cobra quien rota por 3 de los 4 turnos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), o quien en centros residenciales tiene turnos irregulares con descanso semanal en días distintos. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de guardia o expectativa.
PLUS SÁBADOS, DOMINGOS Y/O FESTIVOS H 3,50 € Anexo II: por HORA EFECTIVA. Art. 37: se cobra por los sábados, domingos y festivos efectivamente trabajados, computando los permisos retribuidos y los días de vacaciones como trabajados. Incompatible con los pluses de turnicidad y nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,72 € Anexo II: por HORA EFECTIVA. Art. 37: días de especial significación son el 24 y el 31 de diciembre desde las 16:00 hasta las 24:00, y el 25 de diciembre y el 1 de enero las 24 horas. Este plus SÍ es compatible con el de sábados, domingos y festivos.
COMPLEMENTO DIRECCIÓN DE ÁREA A 12.838,28 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: lo cobra la persona libremente designada por el máximo órgano gestor que desempeña dos o más direcciones de programa o servicio. No es consolidable y, si concurren varios complementos de responsabilidad, solo se cobra el más alto.
COMPLEMENTO DIRECCIÓN DE SERVICIO A 11.471,27 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: planificación y organización de un programa o servicio con un equipo de al menos 30 puestos de trabajo, de manera estable. No es consolidable.
COMPLEMENTO COORDINACIÓN 1 A 7.481,26 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: mismo cometido con un equipo de al menos 18 puestos de trabajo. No es consolidable.
COMPLEMENTO COORDINACIÓN 2 A 5.252,02 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: mismo cometido con un equipo de al menos 12 puestos de trabajo. No es consolidable.
COMPLEMENTO RESPONSABLE A 3.501,35 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: mismo cometido con un equipo de al menos 3 puestos de trabajo. No es consolidable.
COMPLEMENTO PSICÓLOGO/A TERAPEUTA A 1.787,64 € Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 37: lo cobra quien tiene el título de Licenciatura o Grado en Psicología con el máster oficial en psicología de la intervención social y psicología jurídica o forense, o habilitación sanitaria equivalente, y tiene encomendadas funciones de terapia con las personas usuarias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PERSONAL NO NOCTURNO) H 125% Art. 37: quien no está contratado específicamente para horario nocturno ni tiene la consideración de personal nocturno, pero trabaja entre las 22:00 y las 6:00, computa esas horas al 125 % del tiempo de presencia. Puede abonarse en salario o acumularse en horas para disfrutar por días completos. El convenio no publica el valor de la hora, así que el importe no se calcula. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 39: 0,30 euros por kilómetro cuando por razones del trabajo haya que desplazarse con vehículo propio, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado. Solo procede si la entidad ha encomendado el desplazamiento con medios propios y, si viajan varias personas, lo cobra únicamente quien aporta el vehículo.
COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO A 115,00 € Art. 52: las organizaciones proporcionan ropa de trabajo al menos una vez al año a quien la necesite por sus funciones. Cuando NO se la facilitan, le abonan 115 euros al año por este concepto.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 50.000,00 € Art. 54: capital mínimo de la póliza que las entidades deben concertar para los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Cada año la entidad facilita copia de la póliza a la representación legal.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 25.000,00 € Art. 54: capital mínimo de la póliza de accidente de trabajo y enfermedad profesional para la incapacidad permanente total.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL A 12.000,00 € Art. 54: hasta 12.000 euros según el porcentaje del baremo de la póliza. El importe recogido es el TOPE.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 38: los procesos de incapacidad temporal se complementan hasta el 100 % del salario REAL desde el día 1 de la baja, sea cual sea la contingencia. Su importe depende del salario real de cada persona y de la prestación reconocida, por lo que no es una cifra fija.
GRUPO PROFESIONAL 1 3 conceptos

Puestos: Director de área; Director de programa; Director de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 28.455,61 € Anexo II. Importe bruto ANUAL en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 extraordinarias del art. 36).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA O EXPECTATIVA) M 243,91 € estimado SAL_BASE*0.12 12% Art. 37: quien está adscrito al régimen de guardia o expectativa percibe MENSUALMENTE un plus equivalente al 12 % del salario base de su categoría. El boletín no imprime la cifra: es el 12 % del salario base mensual, obtenido del bruto anual publicado dividido entre las 14 pagas. Exige disponibilidad presencial en un máximo de 180 minutos. Incompatible con el plus de sábados, domingos y festivos.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS A 25.610,05 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.5: el contrato en prácticas cobra el 90 % del salario establecido en tablas para la categoría a desempeñar, con una duración máxima de 6 meses, a cuyo término se convierte en indefinido o, si no, con la liquidación se abona el 10 % dejado de percibir. El boletín no imprime la cifra: es el 90 % del salario base publicado.
GRUPO PROFESIONAL 2 3 conceptos

Puestos: Coordinador/a; Responsable de equipo; Enfermería; Educador/a Social; Técnico/a en Integración Social; Técnico/a en Animación Socio-cultural; Técnico/a en Educación infantil; Técnico/a de Orientación; Psicóloga/o; Psicóloga/o Terapeuta; Trabajador/a Social; Profesorado; Maestra/o de Taller; Economista; Técnica/o en Administración y Finanzas; Graduado/a Social; Técnica/o de RRHH; Técnica/o de comunicación; Técnica/o Informático; Técnica/o de Calidad; Mediador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 26.722,30 € Anexo II. Importe bruto ANUAL en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 extraordinarias del art. 36).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA O EXPECTATIVA) M 229,05 € estimado SAL_BASE*0.12 12% Art. 37: quien está adscrito al régimen de guardia o expectativa percibe MENSUALMENTE un plus equivalente al 12 % del salario base de su categoría. El boletín no imprime la cifra: es el 12 % del salario base mensual, obtenido del bruto anual publicado dividido entre las 14 pagas. Exige disponibilidad presencial en un máximo de 180 minutos. Incompatible con el plus de sábados, domingos y festivos.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS A 24.050,07 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.5: el contrato en prácticas cobra el 90 % del salario establecido en tablas para la categoría a desempeñar, con una duración máxima de 6 meses, a cuyo término se convierte en indefinido o, si no, con la liquidación se abona el 10 % dejado de percibir. El boletín no imprime la cifra: es el 90 % del salario base publicado.
GRUPO PROFESIONAL 3 3 conceptos

Puestos: Auxiliar educativo; Monitor de programa o taller; Auxiliar de servicio de ayuda a domicilio; Auxiliar Sociosanitario; Auxiliar de Enfermería; Trabajador/a familiar domiciliaria; Auxiliar administrativo; Personal de vigilancia y seguridad; Personal de mantenimiento titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 24.157,63 € Anexo II. Importe bruto ANUAL en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 extraordinarias del art. 36).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA O EXPECTATIVA) M 207,07 € estimado SAL_BASE*0.12 12% Art. 37: quien está adscrito al régimen de guardia o expectativa percibe MENSUALMENTE un plus equivalente al 12 % del salario base de su categoría. El boletín no imprime la cifra: es el 12 % del salario base mensual, obtenido del bruto anual publicado dividido entre las 14 pagas. Exige disponibilidad presencial en un máximo de 180 minutos. Incompatible con el plus de sábados, domingos y festivos.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS A 21.741,87 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.5: el contrato en prácticas cobra el 90 % del salario establecido en tablas para la categoría a desempeñar, con una duración máxima de 6 meses, a cuyo término se convierte en indefinido o, si no, con la liquidación se abona el 10 % dejado de percibir. El boletín no imprime la cifra: es el 90 % del salario base publicado.
GRUPO PROFESIONAL 4 3 conceptos

Puestos: Ayudante de cocina; Auxiliar de mantenimiento; Personal de limpieza y cocina; Portería; Ordenanza; Conserje; Personal de almacén y repartidor; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 22.072,51 € Anexo II. Importe bruto ANUAL en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 extraordinarias del art. 36).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA O EXPECTATIVA) M 189,19 € estimado SAL_BASE*0.12 12% Art. 37: quien está adscrito al régimen de guardia o expectativa percibe MENSUALMENTE un plus equivalente al 12 % del salario base de su categoría. El boletín no imprime la cifra: es el 12 % del salario base mensual, obtenido del bruto anual publicado dividido entre las 14 pagas. Exige disponibilidad presencial en un máximo de 180 minutos. Incompatible con el plus de sábados, domingos y festivos.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS A 19.865,26 € estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 17.5: el contrato en prácticas cobra el 90 % del salario establecido en tablas para la categoría a desempeñar, con una duración máxima de 6 meses, a cuyo término se convierte en indefinido o, si no, con la liquidación se abona el 10 % dejado de percibir. El boletín no imprime la cifra: es el 90 % del salario base publicado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Incremento de la retribución del personal al servicio del Gobierno de Navarra, con un mínimo del 2 % · Todos los conceptos de las tablas salariales del anexo II de 2025, EXCEPTO la antigüedad Aplicado: la comisión paritaria aprobó el 27/04/2026 un incremento del 2 % sobre todos los conceptos de la tabla de 2025 salvo la antigüedad, y las tablas resultantes se publicaron en el BON 131 de 07/07/2026. Ya recogidas como tabla de 2026. La jornada anual máxima de 2026 baja a 1.612 horas.
2027 Incremento de la retribución del personal al servicio del Gobierno de Navarra, con un mínimo del 2 % · Todos los conceptos de las tablas salariales del anexo II, EXCEPTO la antigüedad Disposición final segunda. La jornada anual máxima de 2027 baja a 1.604 horas.
2028 Incremento de la retribución del personal al servicio del Gobierno de Navarra, con un mínimo del 2 % · Todos los conceptos de las tablas salariales del anexo II, EXCEPTO la antigüedad Disposición final segunda. La jornada anual máxima de 2028 y siguientes baja a 1.592 horas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de acción e intervención social (Navarra)?

En 2026, el salario base va desde 23.121,83 € hasta 29.808,39 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio dura un solo año, 2025, y desde el 1 de enero de 2026 está en ultraactividad regulada por el propio texto.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
  • A falta de denuncia expresa previa, quedó automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2025.
  • Transcurrida la vigencia, el convenio permanece en vigor ilimitadamente en TODOS sus términos hasta que sea sustituido por uno nuevo: durante las negociaciones siguen vigentes todas sus cláusulas, normativas y obligacionales.
  • Se pactó un solo año a propósito: el preacuerdo de febrero de 2025 preveía cuatro años con las tablas referenciadas al IPC de Navarra, y el Gobierno de Navarra advirtió que eso choca con la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española.
  • El convenio tiene prioridad aplicativa frente a convenios de ámbito superior (art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores); en lo no pactado se aplica el convenio estatal de acción e intervención social.

Cómo suben las tablas mientras no haya convenio nuevo

Durante la ultraactividad las tablas se actualizan cada año siguiendo la subida del personal del Gobierno de Navarra, con un suelo del 2 %.

  • Todos los conceptos del anexo II, salvo la antigüedad, se actualizan anualmente conforme al incremento de la retribución del personal al servicio del Gobierno de Navarra.
  • Para 2026, 2027 y 2028 se garantiza un incremento MÍNIMO del 2 %.
  • La antigüedad queda expresamente excluida de esa actualización automática.
  • Corresponde a la comisión paritaria fijar las tablas salariales provisionales y definitivas de cada año; mientras no las publique, no hay importes oficiales para esos años.
  • La jornada también baja durante la ultraactividad: 1.612 horas en 2026, 1.604 horas en 2027 y 1.592 horas en 2028 y siguientes.
  • Cada organización elige entre aumentar los días de vacaciones o cambiar la distribución de la jornada para absorber esa reducción.

Jornada, calendario y horas en exceso

La jornada máxima de 2025 es de 1.620 horas anuales de trabajo efectivo, y las horas de más se compensan siempre con descanso, no con dinero.

  • Jornada anual máxima de 2025: 1.620 horas de trabajo efectivo.
  • Si la jornada diaria continuada excede de seis horas, hay un descanso mínimo de 15 minutos.
  • La jornada puede ser continuada o partida; la partida no puede tener más de una interrupción, salvo acuerdo o autorización de la comisión paritaria.
  • Las horas en exceso en día laborable, cuando se encomienden por necesidades graves, urgentes o imprevisibles, se compensan al 110 % del tiempo efectivo trabajado.
  • Las horas en exceso en periodo nocturno, domingo o festivo se compensan al 110 % si el descanso se disfruta también en esos periodos, y al 150 % si se disfruta en otros.
  • La compensación es siempre en tiempo de descanso, se contabiliza mensualmente y se disfruta en un plazo de 4 meses.
  • Las entidades no harán uso unilateral del 10 % de distribución irregular de jornada del art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • En centros residenciales de atención 24 horas se calendariza un solapamiento de 15 minutos en cada cambio de turno (máximo tres al día) para el traspaso de información, que cuenta como trabajo efectivo.
  • El calendario laboral del año siguiente debe estar listo, como mínimo, el 22 de diciembre de cada año.
  • Es tiempo de trabajo tanto la intervención directa como la coordinación, los informes y los desplazamientos dentro de la jornada.

Vacaciones

Las vacaciones son de 33 días laborables o 45 días naturales, y no pueden compensarse con dinero.

  • 33 días laborables o 45 días naturales por año trabajado, o la parte proporcional.
  • Tres de esos días pueden disfrutarse como días sueltos, solicitándolos con 15 días de antelación; la respuesta debe llegar antes de 7 días y solo puede negarse por causas organizativas acreditadas.
  • En ningún caso pueden compensarse económicamente.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal que impida disfrutarlas en el año natural, se disfrutan al terminar la baja, sea cual sea la contingencia, con el límite de 18 meses desde el final de ese año.
  • El salario del mes en que se disfrutan las vacaciones incluye los mismos conceptos que un mes normal, salvo el plus de festivos de especial significación.
  • Quien esté contratado para una sustitución puede optar, al terminar el contrato, entre disfrutar las vacaciones generadas o cobrarlas en el finiquito.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Todas las bajas se complementan hasta el 100 % del salario real desde el primer día, sea cual sea la causa.

  • Los procesos de incapacidad temporal se complementan hasta el 100 % del salario REAL desde el día 1 de la baja.
  • No distingue entre enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional: se aplica a todos los procesos.
  • Hace falta tener derecho a la prestación económica de incapacidad temporal.
  • Hace falta también que la entidad esté obligada a hacer el pago delegado y que subsista la obligación de cotizar.
  • No se aplica si la relación laboral está extinguida o en situación de excedencia.
  • Durante la incapacidad temporal el contrato queda suspendido todo el tiempo que dure, incluso en el periodo en que la entidad haya dejado de cotizar, y se computa la antigüedad.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, de devengo semestral, que llevan el salario a catorce pagas.

  • Se abonan en los meses de julio y diciembre.
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos.
  • El devengo es SEMESTRAL: la primera de enero a junio y la segunda de julio a diciembre.
  • Quien ingresa o cesa durante el año las cobra prorrateadas en proporción al tiempo de servicio.
  • Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre la dirección y la representación de las personas trabajadoras.
  • Los importes del anexo II son brutos anuales en catorce pagas, así que ya incluyen las dos extraordinarias.

Antigüedad: trienios con tope de cinco

La antigüedad se cobra por trienios, con un máximo de cinco, y queda fuera de la actualización automática de las tablas.

  • Se devenga un trienio cada tres años, hasta un límite de 5 trienios.
  • Valor de cada trienio en 2025: 44,00 euros brutos anuales, en 14 pagas.
  • Para quien estuviera contratado a 1 de enero de 2010, los trienios cuentan desde esa fecha.
  • Para las contrataciones posteriores al 1 de julio de 2021, los trienios se devengan desde la fecha de contratación.
  • El importe de cada trienio se hace efectivo a partir de la nómina del mes siguiente a su vencimiento.
  • Al personal temporal que pasa a fijo se le computan los días trabajados a efectos de antigüedad.
  • La antigüedad es el ÚNICO concepto del anexo II excluido de la actualización anual automática durante la ultraactividad.

Complementos de responsabilidad: quién cobra cada uno

Los complementos de responsabilidad no dependen del grupo profesional sino del equipo que se tenga a cargo, y no son consolidables.

  • Complemento de Dirección de Área: quien desempeña dos o más direcciones de programa o servicio.
  • Complemento de Dirección de Programa o Servicio: quien planifica y organiza un programa o servicio con un equipo de al menos 30 puestos de trabajo, de manera estable.
  • Complemento de Coordinación 1: el mismo cometido con un equipo de al menos 18 puestos.
  • Complemento de Coordinación 2: con un equipo de al menos 12 puestos.
  • Complemento de Responsable: con un equipo de al menos 3 puestos.
  • Todos ellos se aplican a la persona libremente designada por el máximo órgano gestor de la entidad.
  • No tienen carácter consolidable: se cobran durante el tiempo efectivo de desempeño de la función.
  • Si en una misma persona concurre más de un complemento de responsabilidad, solo cobra el de importe más alto.
  • Los complementos de responsabilidad quedan fuera de la garantía ad personam por cambio de estructura retributiva.

Pluses de nocturnidad, turnicidad, fines de semana y guardias

Los pluses se devengan en proporción a la jornada contratada y muchos son incompatibles entre sí.

  • Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00; si la jornada nocturna empieza en víspera de festivo o domingo, tiene carácter de festivo o domingo.
  • Plus de nocturnidad: lo cobra el personal NOCTURNO, es decir, quien hace normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en ese periodo, o al menos un tercio de su jornada anual.
  • Plus de turnicidad: lo cobra quien rota por 3 de los 4 turnos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), o quien en centros residenciales tiene turnos irregulares con descanso semanal en días distintos.
  • El plus de turnicidad y el de nocturnidad son incompatibles entre sí, y ambos con el de guardia y expectativa.
  • Complemento de nocturnidad para quien NO es personal nocturno: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 computan al 125 %, abonable en salario o acumulable en horas para disfrutar por días completos.
  • Plus de sábados, domingos y/o festivos: por cada uno efectivamente trabajado; los permisos retribuidos y los días de vacaciones cuentan como trabajados. Es incompatible con los pluses de turnicidad y nocturnidad.
  • Plus de festivos de especial significación: el 24 y el 31 de diciembre desde las 16:00, y el 25 de diciembre y el 1 de enero las 24 horas. Este sí es compatible con el plus de sábados, domingos y festivos.
  • Plus de disponibilidad (guardia o expectativa): el 12 % del salario base de la categoría, al mes. Exige estar disponible presencialmente en un máximo de 180 minutos y garantiza 12 horas de descanso entre turnos, un fin de semana completo de descanso al mes y otros 6 al año.
  • El tiempo de desplazamiento de ida y vuelta desde el domicilio en régimen de guardia cuenta como trabajo efectivo y se compensa el kilometraje.
  • Todos los pluses se devengan proporcionalmente al porcentaje de jornada contratada.

Gastos, ropa de trabajo y manutención

El convenio fija el kilometraje y una cantidad para ropa de trabajo cuando la entidad no la entrega.

  • Kilometraje: 0,30 euros por kilómetro cuando haya que desplazarse con vehículo propio por razones del trabajo, más peajes y aparcamiento vigilado.
  • Solo se abona si la entidad ha encomendado el desplazamiento con medios propios.
  • Si el desplazamiento es en transporte público se abona su coste con justificante, y si supera los 15 euros la entidad lo adelanta.
  • Si viajan varias personas, el kilometraje lo cobra únicamente quien aporta el vehículo.
  • No se pueden usar vehículos particulares para trasladar a personas usuarias.
  • Ropa de trabajo: la entidad la proporciona al menos una vez al año a quien la necesite por sus funciones; si no se la facilita, le abona 115 euros al año por ese concepto.
  • El personal de comedor y cocina, y el de comunidades terapéuticas, tiene derecho a manutención los días en que el horario de comidas coincida con su jornada.
  • El personal interno tiene derecho a manutención y alojamiento.
  • Los gastos de desplazamiento a la formación fuera del municipio del centro de trabajo corren a cargo de la entidad, igual que los del reconocimiento médico fuera del horario de trabajo.

Seguros y protección jurídica

Las entidades deben tener una póliza de responsabilidad civil y otra de accidente de trabajo con capitales mínimos.

  • Póliza de responsabilidad civil para todo el personal: capital asegurado mínimo de 330.000 euros en las entidades de 50 o más personas trabajadoras.
  • Póliza de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 50.000 euros por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Incapacidad permanente total: 25.000 euros.
  • Incapacidad permanente parcial: hasta 12.000 euros según el porcentaje del baremo.
  • Cada año la entidad facilita copia de la póliza a la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Las entidades ofrecen orientación jurídica extrajudicial ante conflictos con personas usuarias, y pueden asumir la defensa judicial y sus costes.
  • Quien sea citado a los juzgados por causas del servicio computa como trabajo efectivo las horas de diligencias y el desplazamiento; si coincide con vacaciones o licencia y el juzgado no permite cambiar la citación, se compensa con un día extra.
  • Quien firme informes para tribunales o administraciones puede protegerse usando un código o número de empleado en lugar de su nombre y DNI.

Subrogación al cambiar la entidad que presta el servicio

Cuando cambia la entidad adjudicataria, la nueva se subroga automáticamente en el personal del servicio.

  • Opera en concursos públicos, conciertos, convenios de colaboración y otras fórmulas de financiación pública, y también en la transmisión de la titularidad de un servicio o unidad productiva.
  • Funciona automáticamente, sea cual sea la personalidad jurídica de la entidad, y es de obligado cumplimiento para la saliente y la entrante.
  • No se subroga a quien haya sido contratado en perjuicio de terceros: se presume que lo es si se subieron las horas contratadas en los tres meses anteriores al fin de la adjudicación sin un aumento real de actividad avalado por la Administración.
  • Se subroga también a quien esté de baja, excedencia, vacaciones o suspensión con reserva de puesto, y a quien lo esté sustituyendo.
  • La entidad saliente debe entregar a la entrante, con al menos diez días hábiles de antelación, la relación de personal, los contratos, las nóminas, los TC1 y TC2 y el calendario, entre otros documentos.
  • La entidad entrante debe respetar todos los derechos laborales reconocidos por la anterior que provengan de pactos lícitos y escritos.
  • La falta de entrega de documentación por la entidad saliente no limita el derecho de subrogación del personal.
  • En jubilaciones parciales con concentración de jornada, la entidad saliente compensa a la entrante con la fórmula c = d × h × p del propio convenio.
  • Se mantienen los órganos de representación unitaria y sindical existentes hasta el siguiente proceso electoral.

Contratación: prácticas, periodo de prueba y jornada parcial

El convenio fija sus propias reglas para el contrato en prácticas, el periodo de prueba y la consolidación de jornada.

  • Contrato en prácticas: se cobra el 90 % del salario de tablas de la categoría, con una duración máxima de 6 meses.
  • Al terminar los 6 meses, el contrato en prácticas se convierte en indefinido; si no, con la liquidación se abona el 10 % dejado de percibir.
  • Periodo de prueba: 6 meses en el grupo 1, 4 meses en el grupo 2 y 2 meses en el resto, nunca inferior a 15 días.
  • El periodo de prueba solo se aplica en contratos de más de 9 meses; en contratos más cortos se reduce proporcionalmente.
  • No se puede repetir periodo de prueba para el mismo puesto ni en contrataciones sucesivas si la anterior superó ese plazo.
  • Consolidación de jornada: cada año se puede consolidar el 50 % de las horas hechas por encima de la jornada contratada el año anterior, si se superó durante 3 meses seguidos o 6 alternos. Se solicita en noviembre o diciembre.
  • El pacto de horas complementarias solo cabe en contratos con parcialidad igual o superior al 33 %, con preaviso de 5 días.
  • Preaviso de cese voluntario: 30 días en el grupo 1, 20 días en el grupo 2 y 15 días en el resto.
  • Reducción de jornada por edad: desde el 1 de enero siguiente a cumplir 54 años, entre un octavo y la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario y por años naturales completos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 54), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez en una sola cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Cuantía agrupada.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Cuantía agrupada.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 €
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.000,00 € HASTA 12.000 € según porcentaje de baremo (importe máximo).

Además de esta póliza de accidente de trabajo y enfermedad profesional, las entidades aseguran a todo el personal con una póliza de responsabilidad civil: capital mínimo de 330.000 € en entidades de 50 o más personas trabajadoras (art. 54). Cada año la entidad facilita copia de la póliza a la RLT.

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