| ANTIGÜEDAD | M | 44,00 € | Anexo II: valor de CADA trienio, con un tope de 5 trienios (art. 34). ⚠ Es la ÚNICA línea del anexo II que NO lleva la coletilla «(bruto anual)» que sí llevan el salario base y todos los pluses, y el acta de la comisión paritaria de 23/09/2025 que fija las tablas definitivas de 2024 la titula expresamente «Antigüedad (x mes)»: se recoge, por tanto, como importe MENSUAL abonado en las 14 pagas. Devengo desde el 1 de enero de 2010 para quien estuviera contratado a esa fecha, y desde la contratación para las posteriores al 1 de julio de 2021. |
| PLUS NOCTURNIDAD | A | 2.200,68 € | Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 37: lo cobra el personal NOCTURNO, el que hace normalmente al menos tres horas diarias entre las 22:00 y las 6:00 o al menos un tercio de su jornada anual. Es incompatible con el plus de turnicidad. Se devenga en proporción a la jornada contratada. |
| PLUS TURNICIDAD | A | 2.200,68 € | Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 37: lo cobra quien rota por 3 de los 4 turnos habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana), o quien en centros residenciales tiene turnos irregulares con descanso semanal en días distintos. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de guardia o expectativa. |
| PLUS SÁBADOS, DOMINGOS Y/O FESTIVOS | H | 3,67 € | Anexo II: por HORA EFECTIVA. Art. 37: se cobra por los sábados, domingos y festivos efectivamente trabajados, computando los permisos retribuidos y los días de vacaciones como trabajados. Incompatible con los pluses de turnicidad y nocturnidad. |
| PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN | H | 5,99 € | Anexo II: por HORA EFECTIVA. Art. 37: días de especial significación son el 24 y el 31 de diciembre desde las 16:00 hasta las 24:00, y el 25 de diciembre y el 1 de enero las 24 horas. Este plus SÍ es compatible con el de sábados, domingos y festivos. |
| COMPLEMENTO DIRECCIÓN DE ÁREA | A | 13.448,62 € | Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: lo cobra la persona libremente designada por el máximo órgano gestor que desempeña dos o más direcciones de programa o servicio. No es consolidable y, si concurren varios complementos de responsabilidad, solo se cobra el más alto. |
| COMPLEMENTO DIRECCIÓN DE SERVICIO | A | 12.016,62 € | Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: planificación y organización de un programa o servicio con un equipo de al menos 30 puestos de trabajo, de manera estable. No es consolidable. |
| COMPLEMENTO COORDINACIÓN 1 | A | 7.836,93 € | Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: mismo cometido con un equipo de al menos 18 puestos de trabajo. No es consolidable. |
| COMPLEMENTO COORDINACIÓN 2 | A | 5.501,71 € | Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: mismo cometido con un equipo de al menos 12 puestos de trabajo. No es consolidable. |
| COMPLEMENTO RESPONSABLE | A | 3.667,81 € | Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 35: mismo cometido con un equipo de al menos 3 puestos de trabajo. No es consolidable. |
| COMPLEMENTO PSICÓLOGO/A TERAPEUTA | A | 2.040,00 € | Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 37: lo cobra quien tiene el título de Licenciatura o Grado en Psicología con el máster oficial en psicología de la intervención social y psicología jurídica o forense, o habilitación sanitaria equivalente, y tiene encomendadas funciones de terapia con las personas usuarias. |
| COMPLEMENTO INTERVENCIÓN FAMILIAR EN CENTROS RESIDENCIALES DE MENORES | A | 1.530,00 € | Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Art. 37: lo cobra quien tiene encomendadas funciones de Técnico/a o Psicólogo/a de intervención familiar en centros residenciales de atención a menores. Absorbe los pluses o complementos equivalentes que las entidades vinieran abonando por lo mismo. |
| COMPLEMENTO DOCENTE | A | 2.529,60 € | Anexo II, bruto anual en 14 pagas. Disposición adicional primera: lo cobra el profesorado y los maestros y maestras de taller de los programas formativos estables del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (PCA y Formación Profesional de Grado Básico). Su jornada anual es de 1.408 horas durante toda la vigencia. Quien disfrutara antes de un plus personal absorbe una cantidad equivalente en este. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (PERSONAL NO NOCTURNO) | H | — | 125% Art. 37: quien no está contratado específicamente para horario nocturno ni tiene la consideración de personal nocturno, pero trabaja entre las 22:00 y las 6:00, computa esas horas al 125 % del tiempo de presencia. Puede abonarse en salario o acumularse en horas para disfrutar por días completos. El convenio no publica el valor de la hora, así que el importe no se calcula. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos sea el de noche. |
| KILOMETRAJE | H | 0,30 € | Art. 39: 0,30 euros por kilómetro cuando por razones del trabajo haya que desplazarse con vehículo propio, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado. Solo procede si la entidad ha encomendado el desplazamiento con medios propios y, si viajan varias personas, lo cobra únicamente quien aporta el vehículo. |
| COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO | A | 115,00 € | Art. 52: las organizaciones proporcionan ropa de trabajo al menos una vez al año a quien la necesite por sus funciones. Cuando NO se la facilitan, le abonan 115 euros al año por este concepto. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ | A | 50.000,00 € | Art. 54: capital mínimo de la póliza que las entidades deben concertar para los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Cada año la entidad facilita copia de la póliza a la representación legal. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | A | 25.000,00 € | Art. 54: capital mínimo de la póliza de accidente de trabajo y enfermedad profesional para la incapacidad permanente total. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL | A | 12.000,00 € | Art. 54: hasta 12.000 euros según el porcentaje del baremo de la póliza. El importe recogido es el TOPE. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL | M | — | 100% Art. 38: los procesos de incapacidad temporal se complementan hasta el 100 % del salario REAL desde el día 1 de la baja, sea cual sea la contingencia. Su importe depende del salario real de cada persona y de la prestación reconocida, por lo que no es una cifra fija. |