| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 23 y 51: 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, o su compensación en descanso equivalente. |
| COMPLEMENTO DE TURNICIDAD | A | — | 15% Art. 51: mínimo del 15 % del salario base en jornada ordinaria, proporcional al tiempo a turnos, salvo que el salario ya lo incluya. |
| COMPLEMENTO POR SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS | H | — | 25% Art. 51.C: 25 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en sábado, domingo o festivo (10 % si ya se cobra turnicidad; 15 % para quien se contrata exclusivamente para fines de semana o festivos). |
| COMPLEMENTO POR FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN | H | — | 25% Art. 51.C: por trabajar Navidad (24-25 dic.) y Año Nuevo (31 dic.-1 ene.), el 25 % de la hora ordinaria MÁS un descanso de dos horas por cada hora trabajada. |
| COMPLEMENTO DE PLENA DEDICACIÓN | A | — | 10% Art. 51: mínimo del 10 % del salario bruto anual del grupo; de libre aceptación, compensa las prolongaciones excepcionales de jornada (no consolidable). |
| COMPLEMENTO SALARIAL DE LAS PERSONAS COOPERANTES | A | — | 15% Art. 51: mínimo del 15 % del salario bruto anual del grupo, para el personal destinado a acciones humanitarias en el extranjero. Suple los complementos de plena dedicación, guardia, sábados/domingos/festivos y festivos de especial significación. |