Convenio colectivo · REGCON 99100155012015

III Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2026-2029

Acción e intervención social Ámbito estatal Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2026-4641 (27/02/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2029 (incremento 4,5 %) PDF oficial ↗
Grupo profesional 0 Grupo 0 2 conceptos

Puestos: Personal directivo y de dirección (dirección, coordinación, planificación y control al más alto nivel; designado libremente por la empresa)

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SALARIO BASE ANUAL A 34.661,65 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 6.553,67 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual de responsabilidad/jefatura para los grupos 0, 1 y 2 (los grupos 3 y 4 no lo tienen). Se abona mientras se ejercen esas funciones.
Grupo profesional 1 Grupo 1 4 conceptos

Puestos: Titulación universitaria: Economista; Educador/a Social; Graduado/a Social; Psicólogo/a; Trabajador/a Social; técnicos/as cualificados/as responsables de proyectos, centros o programas

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SALARIO BASE ANUAL A 29.564,34 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 5.097,30 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual de responsabilidad/jefatura para los grupos 0, 1 y 2 (los grupos 3 y 4 no lo tienen). Se abona mientras se ejercen esas funciones.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL A 1.055,87 € Art. 51 y Anexo II: importe anual a partir de 3 años de experiencia en la empresa u organización (grupos 1-4; el grupo 0 no lo percibe). Se genera una sola vez en la vida laboral, consolidable y revalorizable.
COMPLEMENTO DE PROYECTO A 3.349,65 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por participar en un proyecto para un tercero ajeno a la actividad principal de la organización (grupos 1-4).
Grupo profesional 2 Grupo 2 4 conceptos

Puestos: FP superior o grado medio: Técnico/a en Integración Social; Técnico/a en Animación Sociocultural; Programador/a informático/a; Técnico/a de Administración y Finanzas; Cocinero/a titulado/a; Técnico/a administrativo/a

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SALARIO BASE ANUAL A 26.680,73 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 3.640,93 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual de responsabilidad/jefatura para los grupos 0, 1 y 2 (los grupos 3 y 4 no lo tienen). Se abona mientras se ejercen esas funciones.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL A 968,49 € Art. 51 y Anexo II: importe anual a partir de 3 años de experiencia en la empresa u organización (grupos 1-4; el grupo 0 no lo percibe). Se genera una sola vez en la vida laboral, consolidable y revalorizable.
COMPLEMENTO DE PROYECTO A 2.621,47 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por participar en un proyecto para un tercero ajeno a la actividad principal de la organización (grupos 1-4).
Grupo profesional 3 Grupo 3 3 conceptos

Puestos: FP grado medio: Monitor/a de programa o taller; Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar sociosanitario/a; Trabajador/a familiar; Ayudante de cocina; Personal de mantenimiento; Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE ANUAL A 23.389,33 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL A 881,10 € Art. 51 y Anexo II: importe anual a partir de 3 años de experiencia en la empresa u organización (grupos 1-4; el grupo 0 no lo percibe). Se genera una sola vez en la vida laboral, consolidable y revalorizable.
COMPLEMENTO DE PROYECTO A 2.184,56 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por participar en un proyecto para un tercero ajeno a la actividad principal de la organización (grupos 1-4).
Grupo profesional 4 Grupo 4 3 conceptos

Puestos: ESO o FP básica: Portería; Ordenanza; Conserje; Personal de limpieza; Personal de almacén y repartidor/a; Telefonista

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SALARIO BASE ANUAL A 20.488,18 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL A 797,58 € Art. 51 y Anexo II: importe anual a partir de 3 años de experiencia en la empresa u organización (grupos 1-4; el grupo 0 no lo percibe). Se genera una sola vez en la vida laboral, consolidable y revalorizable.
COMPLEMENTO DE PROYECTO A 731,72 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por participar en un proyecto para un tercero ajeno a la actividad principal de la organización (grupos 1-4).
Complemento de coordinación (por tamaño de equipo) 4 conceptos

Puestos: Personal que coordina un equipo de trabajo (según su tamaño)

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COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN · EQUIPO DE TRABAJO BÁSICO (3 PERSONAS) A 728,19 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por coordinar un equipo, según su número de personas.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN · EQUIPO DE TRABAJO INTERMEDIO 1 (4 A 5 PERSONAS) A 1.456,37 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por coordinar un equipo, según su número de personas.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN · EQUIPO DE TRABAJO INTERMEDIO 2 (6 A 7 PERSONAS) A 2.184,56 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por coordinar un equipo, según su número de personas.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN · EQUIPO DE TRABAJO DE 8 O MÁS PERSONAS A 2.912,74 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por coordinar un equipo, según su número de personas.
Complemento de guardia y expectativa 2 conceptos

Puestos: Personal en situación de guardia o expectativa (localizable fuera de jornada)

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COMPLEMENTO DE GUARDIA Y EXPECTATIVA (MENSUAL) M 303,82 € Art. 51 y Anexo II: por mes completo en situación de expectativa de guardia (parte proporcional si es menor).
COMPLEMENTO DE GUARDIA Y EXPECTATIVA (SEMANAL) S 75,96 € Art. 51 y Anexo II: por semana completa en situación de expectativa de guardia.
Compensación de gastos de teletrabajo 2 conceptos

Puestos: Personal que teletrabaja más del 30 % de su jornada (Anexo III)

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COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO (DIARIA) E 2,90 € Anexo III.5: 2.90 €/día de teletrabajo por gastos de ADSL, electricidad, calefacción y amortización de mesa y silla, con un tope de 46.34 €/mes. Aplica cuando el teletrabajo supera el 30 % de la jornada.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO (TOPE MENSUAL) M 46,34 € Anexo III.5: retribución mensual máxima por este concepto (46.34 € en 2029).
Pluses y complementos del articulado (comunes) 6 conceptos

Puestos: Todo el personal, según las condiciones de cada plus

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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 23 y 51: 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, o su compensación en descanso equivalente.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD A 15% Art. 51: mínimo del 15 % del salario base en jornada ordinaria, proporcional al tiempo a turnos, salvo que el salario ya lo incluya.
COMPLEMENTO POR SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 25% Art. 51.C: 25 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en sábado, domingo o festivo (10 % si ya se cobra turnicidad; 15 % para quien se contrata exclusivamente para fines de semana o festivos).
COMPLEMENTO POR FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 25% Art. 51.C: por trabajar Navidad (24-25 dic.) y Año Nuevo (31 dic.-1 ene.), el 25 % de la hora ordinaria MÁS un descanso de dos horas por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE PLENA DEDICACIÓN A 10% Art. 51: mínimo del 10 % del salario bruto anual del grupo; de libre aceptación, compensa las prolongaciones excepcionales de jornada (no consolidable).
COMPLEMENTO SALARIAL DE LAS PERSONAS COOPERANTES A 15% Art. 51: mínimo del 15 % del salario bruto anual del grupo, para el personal destinado a acciones humanitarias en el extranjero. Suple los complementos de plena dedicación, guardia, sábados/domingos/festivos y festivos de especial significación.
Tablas salariales 2028 (incremento 4,5 %) PDF oficial ↗
Grupo profesional 0 Grupo 0 2 conceptos

Puestos: Personal directivo y de dirección (dirección, coordinación, planificación y control al más alto nivel; designado libremente por la empresa)

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SALARIO BASE ANUAL A 33.169,04 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 6.271,46 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual de responsabilidad/jefatura para los grupos 0, 1 y 2 (los grupos 3 y 4 no lo tienen). Se abona mientras se ejercen esas funciones.
Grupo profesional 1 Grupo 1 4 conceptos

Puestos: Titulación universitaria: Economista; Educador/a Social; Graduado/a Social; Psicólogo/a; Trabajador/a Social; técnicos/as cualificados/as responsables de proyectos, centros o programas

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SALARIO BASE ANUAL A 28.291,24 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 4.877,80 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual de responsabilidad/jefatura para los grupos 0, 1 y 2 (los grupos 3 y 4 no lo tienen). Se abona mientras se ejercen esas funciones.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL A 1.010,40 € Art. 51 y Anexo II: importe anual a partir de 3 años de experiencia en la empresa u organización (grupos 1-4; el grupo 0 no lo percibe). Se genera una sola vez en la vida laboral, consolidable y revalorizable.
COMPLEMENTO DE PROYECTO A 3.205,41 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por participar en un proyecto para un tercero ajeno a la actividad principal de la organización (grupos 1-4).
Grupo profesional 2 Grupo 2 4 conceptos

Puestos: FP superior o grado medio: Técnico/a en Integración Social; Técnico/a en Animación Sociocultural; Programador/a informático/a; Técnico/a de Administración y Finanzas; Cocinero/a titulado/a; Técnico/a administrativo/a

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SALARIO BASE ANUAL A 25.531,80 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 3.484,14 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual de responsabilidad/jefatura para los grupos 0, 1 y 2 (los grupos 3 y 4 no lo tienen). Se abona mientras se ejercen esas funciones.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL A 926,78 € Art. 51 y Anexo II: importe anual a partir de 3 años de experiencia en la empresa u organización (grupos 1-4; el grupo 0 no lo percibe). Se genera una sola vez en la vida laboral, consolidable y revalorizable.
COMPLEMENTO DE PROYECTO A 2.508,58 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por participar en un proyecto para un tercero ajeno a la actividad principal de la organización (grupos 1-4).
Grupo profesional 3 Grupo 3 3 conceptos

Puestos: FP grado medio: Monitor/a de programa o taller; Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar sociosanitario/a; Trabajador/a familiar; Ayudante de cocina; Personal de mantenimiento; Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE ANUAL A 22.382,13 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL A 843,16 € Art. 51 y Anexo II: importe anual a partir de 3 años de experiencia en la empresa u organización (grupos 1-4; el grupo 0 no lo percibe). Se genera una sola vez en la vida laboral, consolidable y revalorizable.
COMPLEMENTO DE PROYECTO A 2.090,49 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por participar en un proyecto para un tercero ajeno a la actividad principal de la organización (grupos 1-4).
Grupo profesional 4 Grupo 4 3 conceptos

Puestos: ESO o FP básica: Portería; Ordenanza; Conserje; Personal de limpieza; Personal de almacén y repartidor/a; Telefonista

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SALARIO BASE ANUAL A 19.605,91 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL A 763,23 € Art. 51 y Anexo II: importe anual a partir de 3 años de experiencia en la empresa u organización (grupos 1-4; el grupo 0 no lo percibe). Se genera una sola vez en la vida laboral, consolidable y revalorizable.
COMPLEMENTO DE PROYECTO A 700,21 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por participar en un proyecto para un tercero ajeno a la actividad principal de la organización (grupos 1-4).
Complemento de coordinación (por tamaño de equipo) 4 conceptos

Puestos: Personal que coordina un equipo de trabajo (según su tamaño)

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COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN · EQUIPO DE TRABAJO BÁSICO (3 PERSONAS) A 696,83 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por coordinar un equipo, según su número de personas.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN · EQUIPO DE TRABAJO INTERMEDIO 1 (4 A 5 PERSONAS) A 1.393,66 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por coordinar un equipo, según su número de personas.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN · EQUIPO DE TRABAJO INTERMEDIO 2 (6 A 7 PERSONAS) A 2.090,49 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por coordinar un equipo, según su número de personas.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN · EQUIPO DE TRABAJO DE 8 O MÁS PERSONAS A 2.787,31 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por coordinar un equipo, según su número de personas.
Complemento de guardia y expectativa 2 conceptos

Puestos: Personal en situación de guardia o expectativa (localizable fuera de jornada)

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE GUARDIA Y EXPECTATIVA (MENSUAL) M 290,74 € Art. 51 y Anexo II: por mes completo en situación de expectativa de guardia (parte proporcional si es menor).
COMPLEMENTO DE GUARDIA Y EXPECTATIVA (SEMANAL) S 72,68 € Art. 51 y Anexo II: por semana completa en situación de expectativa de guardia.
Compensación de gastos de teletrabajo 2 conceptos

Puestos: Personal que teletrabaja más del 30 % de su jornada (Anexo III)

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO (DIARIA) E 2,77 € Anexo III.5: 2.77 €/día de teletrabajo por gastos de ADSL, electricidad, calefacción y amortización de mesa y silla, con un tope de 44.35 €/mes. Aplica cuando el teletrabajo supera el 30 % de la jornada.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO (TOPE MENSUAL) M 44,35 € Anexo III.5: retribución mensual máxima por este concepto (44.35 € en 2028).
Pluses y complementos del articulado (comunes) 6 conceptos

Puestos: Todo el personal, según las condiciones de cada plus

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 23 y 51: 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, o su compensación en descanso equivalente.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD A 15% Art. 51: mínimo del 15 % del salario base en jornada ordinaria, proporcional al tiempo a turnos, salvo que el salario ya lo incluya.
COMPLEMENTO POR SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 25% Art. 51.C: 25 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en sábado, domingo o festivo (10 % si ya se cobra turnicidad; 15 % para quien se contrata exclusivamente para fines de semana o festivos).
COMPLEMENTO POR FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 25% Art. 51.C: por trabajar Navidad (24-25 dic.) y Año Nuevo (31 dic.-1 ene.), el 25 % de la hora ordinaria MÁS un descanso de dos horas por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE PLENA DEDICACIÓN A 10% Art. 51: mínimo del 10 % del salario bruto anual del grupo; de libre aceptación, compensa las prolongaciones excepcionales de jornada (no consolidable).
COMPLEMENTO SALARIAL DE LAS PERSONAS COOPERANTES A 15% Art. 51: mínimo del 15 % del salario bruto anual del grupo, para el personal destinado a acciones humanitarias en el extranjero. Suple los complementos de plena dedicación, guardia, sábados/domingos/festivos y festivos de especial significación.
Tablas salariales 2027 (incremento 3 % (3,5 % en el grupo 4)) PDF oficial ↗
Grupo profesional 0 Grupo 0 2 conceptos

Puestos: Personal directivo y de dirección (dirección, coordinación, planificación y control al más alto nivel; designado libremente por la empresa)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 31.740,71 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 6.001,40 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual de responsabilidad/jefatura para los grupos 0, 1 y 2 (los grupos 3 y 4 no lo tienen). Se abona mientras se ejercen esas funciones.
Grupo profesional 1 Grupo 1 4 conceptos

Puestos: Titulación universitaria: Economista; Educador/a Social; Graduado/a Social; Psicólogo/a; Trabajador/a Social; técnicos/as cualificados/as responsables de proyectos, centros o programas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 27.072,96 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 4.667,75 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual de responsabilidad/jefatura para los grupos 0, 1 y 2 (los grupos 3 y 4 no lo tienen). Se abona mientras se ejercen esas funciones.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL A 966,89 € Art. 51 y Anexo II: importe anual a partir de 3 años de experiencia en la empresa u organización (grupos 1-4; el grupo 0 no lo percibe). Se genera una sola vez en la vida laboral, consolidable y revalorizable.
COMPLEMENTO DE PROYECTO A 3.067,38 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por participar en un proyecto para un tercero ajeno a la actividad principal de la organización (grupos 1-4).
Grupo profesional 2 Grupo 2 4 conceptos

Puestos: FP superior o grado medio: Técnico/a en Integración Social; Técnico/a en Animación Sociocultural; Programador/a informático/a; Técnico/a de Administración y Finanzas; Cocinero/a titulado/a; Técnico/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 24.432,34 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 3.334,11 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual de responsabilidad/jefatura para los grupos 0, 1 y 2 (los grupos 3 y 4 no lo tienen). Se abona mientras se ejercen esas funciones.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL A 886,87 € Art. 51 y Anexo II: importe anual a partir de 3 años de experiencia en la empresa u organización (grupos 1-4; el grupo 0 no lo percibe). Se genera una sola vez en la vida laboral, consolidable y revalorizable.
COMPLEMENTO DE PROYECTO A 2.400,56 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por participar en un proyecto para un tercero ajeno a la actividad principal de la organización (grupos 1-4).
Grupo profesional 3 Grupo 3 3 conceptos

Puestos: FP grado medio: Monitor/a de programa o taller; Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar sociosanitario/a; Trabajador/a familiar; Ayudante de cocina; Personal de mantenimiento; Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.418,31 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL A 806,85 € Art. 51 y Anexo II: importe anual a partir de 3 años de experiencia en la empresa u organización (grupos 1-4; el grupo 0 no lo percibe). Se genera una sola vez en la vida laboral, consolidable y revalorizable.
COMPLEMENTO DE PROYECTO A 2.000,46 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por participar en un proyecto para un tercero ajeno a la actividad principal de la organización (grupos 1-4).
Grupo profesional 4 Grupo 4 3 conceptos

Puestos: ESO o FP básica: Portería; Ordenanza; Conserje; Personal de limpieza; Personal de almacén y repartidor/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.761,65 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL A 730,36 € Art. 51 y Anexo II: importe anual a partir de 3 años de experiencia en la empresa u organización (grupos 1-4; el grupo 0 no lo percibe). Se genera una sola vez en la vida laboral, consolidable y revalorizable.
COMPLEMENTO DE PROYECTO A 670,06 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por participar en un proyecto para un tercero ajeno a la actividad principal de la organización (grupos 1-4).
Complemento de coordinación (por tamaño de equipo) 4 conceptos

Puestos: Personal que coordina un equipo de trabajo (según su tamaño)

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN · EQUIPO DE TRABAJO BÁSICO (3 PERSONAS) A 666,82 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por coordinar un equipo, según su número de personas.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN · EQUIPO DE TRABAJO INTERMEDIO 1 (4 A 5 PERSONAS) A 1.333,64 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por coordinar un equipo, según su número de personas.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN · EQUIPO DE TRABAJO INTERMEDIO 2 (6 A 7 PERSONAS) A 2.000,46 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por coordinar un equipo, según su número de personas.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN · EQUIPO DE TRABAJO DE 8 O MÁS PERSONAS A 2.667,29 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por coordinar un equipo, según su número de personas.
Complemento de guardia y expectativa 2 conceptos

Puestos: Personal en situación de guardia o expectativa (localizable fuera de jornada)

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE GUARDIA Y EXPECTATIVA (MENSUAL) M 278,22 € Art. 51 y Anexo II: por mes completo en situación de expectativa de guardia (parte proporcional si es menor).
COMPLEMENTO DE GUARDIA Y EXPECTATIVA (SEMANAL) S 69,55 € Art. 51 y Anexo II: por semana completa en situación de expectativa de guardia.
Compensación de gastos de teletrabajo 2 conceptos

Puestos: Personal que teletrabaja más del 30 % de su jornada (Anexo III)

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO (DIARIA) E 2,65 € Anexo III.5: 2.65 €/día de teletrabajo por gastos de ADSL, electricidad, calefacción y amortización de mesa y silla, con un tope de 42.44 €/mes. Aplica cuando el teletrabajo supera el 30 % de la jornada.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO (TOPE MENSUAL) M 42,44 € Anexo III.5: retribución mensual máxima por este concepto (42.44 € en 2027).
Pluses y complementos del articulado (comunes) 6 conceptos

Puestos: Todo el personal, según las condiciones de cada plus

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 23 y 51: 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, o su compensación en descanso equivalente.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD A 15% Art. 51: mínimo del 15 % del salario base en jornada ordinaria, proporcional al tiempo a turnos, salvo que el salario ya lo incluya.
COMPLEMENTO POR SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 25% Art. 51.C: 25 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en sábado, domingo o festivo (10 % si ya se cobra turnicidad; 15 % para quien se contrata exclusivamente para fines de semana o festivos).
COMPLEMENTO POR FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 25% Art. 51.C: por trabajar Navidad (24-25 dic.) y Año Nuevo (31 dic.-1 ene.), el 25 % de la hora ordinaria MÁS un descanso de dos horas por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE PLENA DEDICACIÓN A 10% Art. 51: mínimo del 10 % del salario bruto anual del grupo; de libre aceptación, compensa las prolongaciones excepcionales de jornada (no consolidable).
COMPLEMENTO SALARIAL DE LAS PERSONAS COOPERANTES A 15% Art. 51: mínimo del 15 % del salario bruto anual del grupo, para el personal destinado a acciones humanitarias en el extranjero. Suple los complementos de plena dedicación, guardia, sábados/domingos/festivos y festivos de especial significación.
Tablas salariales 2026 (incremento 3 %) PDF oficial ↗
Grupo profesional 0 Grupo 0 2 conceptos

Puestos: Personal directivo y de dirección (dirección, coordinación, planificación y control al más alto nivel; designado libremente por la empresa)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 30.816,22 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 5.826,60 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual de responsabilidad/jefatura para los grupos 0, 1 y 2 (los grupos 3 y 4 no lo tienen). Se abona mientras se ejercen esas funciones.
Grupo profesional 1 Grupo 1 4 conceptos

Puestos: Titulación universitaria: Economista; Educador/a Social; Graduado/a Social; Psicólogo/a; Trabajador/a Social; técnicos/as cualificados/as responsables de proyectos, centros o programas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 26.284,42 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 4.531,80 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual de responsabilidad/jefatura para los grupos 0, 1 y 2 (los grupos 3 y 4 no lo tienen). Se abona mientras se ejercen esas funciones.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL A 938,73 € Art. 51 y Anexo II: importe anual a partir de 3 años de experiencia en la empresa u organización (grupos 1-4; el grupo 0 no lo percibe). Se genera una sola vez en la vida laboral, consolidable y revalorizable.
COMPLEMENTO DE PROYECTO A 2.978,04 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por participar en un proyecto para un tercero ajeno a la actividad principal de la organización (grupos 1-4).
Grupo profesional 2 Grupo 2 4 conceptos

Puestos: FP superior o grado medio: Técnico/a en Integración Social; Técnico/a en Animación Sociocultural; Programador/a informático/a; Técnico/a de Administración y Finanzas; Cocinero/a titulado/a; Técnico/a administrativo/a

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SALARIO BASE ANUAL A 23.720,72 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD A 3.237,00 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual de responsabilidad/jefatura para los grupos 0, 1 y 2 (los grupos 3 y 4 no lo tienen). Se abona mientras se ejercen esas funciones.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL A 861,04 € Art. 51 y Anexo II: importe anual a partir de 3 años de experiencia en la empresa u organización (grupos 1-4; el grupo 0 no lo percibe). Se genera una sola vez en la vida laboral, consolidable y revalorizable.
COMPLEMENTO DE PROYECTO A 2.330,64 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por participar en un proyecto para un tercero ajeno a la actividad principal de la organización (grupos 1-4).
Grupo profesional 3 Grupo 3 3 conceptos

Puestos: FP grado medio: Monitor/a de programa o taller; Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar sociosanitario/a; Trabajador/a familiar; Ayudante de cocina; Personal de mantenimiento; Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE ANUAL A 20.794,47 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL A 783,35 € Art. 51 y Anexo II: importe anual a partir de 3 años de experiencia en la empresa u organización (grupos 1-4; el grupo 0 no lo percibe). Se genera una sola vez en la vida laboral, consolidable y revalorizable.
COMPLEMENTO DE PROYECTO A 1.942,20 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por participar en un proyecto para un tercero ajeno a la actividad principal de la organización (grupos 1-4).
Grupo profesional 4 Grupo 4 3 conceptos

Puestos: ESO o FP básica: Portería; Ordenanza; Conserje; Personal de limpieza; Personal de almacén y repartidor/a; Telefonista

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SALARIO BASE ANUAL A 18.127,19 € Art. 51.A y Anexo II. Salario base bruto anual; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre), por lo que la mensualidad equivale al salario base anual ÷ 14.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL A 705,67 € Art. 51 y Anexo II: importe anual a partir de 3 años de experiencia en la empresa u organización (grupos 1-4; el grupo 0 no lo percibe). Se genera una sola vez en la vida laboral, consolidable y revalorizable.
COMPLEMENTO DE PROYECTO A 647,40 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por participar en un proyecto para un tercero ajeno a la actividad principal de la organización (grupos 1-4).
Complemento de coordinación (por tamaño de equipo) 4 conceptos

Puestos: Personal que coordina un equipo de trabajo (según su tamaño)

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COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN · EQUIPO DE TRABAJO BÁSICO (3 PERSONAS) A 647,40 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por coordinar un equipo, según su número de personas.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN · EQUIPO DE TRABAJO INTERMEDIO 1 (4 A 5 PERSONAS) A 1.294,80 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por coordinar un equipo, según su número de personas.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN · EQUIPO DE TRABAJO INTERMEDIO 2 (6 A 7 PERSONAS) A 1.942,20 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por coordinar un equipo, según su número de personas.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN · EQUIPO DE TRABAJO DE 8 O MÁS PERSONAS A 2.589,60 € Art. 51 y Anexo II: complemento anual por coordinar un equipo, según su número de personas.
Complemento de guardia y expectativa 2 conceptos

Puestos: Personal en situación de guardia o expectativa (localizable fuera de jornada)

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COMPLEMENTO DE GUARDIA Y EXPECTATIVA (MENSUAL) M 270,12 € Art. 51 y Anexo II: por mes completo en situación de expectativa de guardia (parte proporcional si es menor).
COMPLEMENTO DE GUARDIA Y EXPECTATIVA (SEMANAL) S 67,53 € Art. 51 y Anexo II: por semana completa en situación de expectativa de guardia.
Compensación de gastos de teletrabajo 2 conceptos

Puestos: Personal que teletrabaja más del 30 % de su jornada (Anexo III)

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COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO (DIARIA) E 2,58 € Anexo III.5: 2.58 €/día de teletrabajo por gastos de ADSL, electricidad, calefacción y amortización de mesa y silla, con un tope de 41.20 €/mes. Aplica cuando el teletrabajo supera el 30 % de la jornada.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO (TOPE MENSUAL) M 41,20 € Anexo III.5: retribución mensual máxima por este concepto (41.20 € en 2026).
Pluses y complementos del articulado (comunes) 6 conceptos

Puestos: Todo el personal, según las condiciones de cada plus

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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 23 y 51: 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, o su compensación en descanso equivalente.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD A 15% Art. 51: mínimo del 15 % del salario base en jornada ordinaria, proporcional al tiempo a turnos, salvo que el salario ya lo incluya.
COMPLEMENTO POR SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 25% Art. 51.C: 25 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en sábado, domingo o festivo (10 % si ya se cobra turnicidad; 15 % para quien se contrata exclusivamente para fines de semana o festivos).
COMPLEMENTO POR FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 25% Art. 51.C: por trabajar Navidad (24-25 dic.) y Año Nuevo (31 dic.-1 ene.), el 25 % de la hora ordinaria MÁS un descanso de dos horas por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE PLENA DEDICACIÓN A 10% Art. 51: mínimo del 10 % del salario bruto anual del grupo; de libre aceptación, compensa las prolongaciones excepcionales de jornada (no consolidable).
COMPLEMENTO SALARIAL DE LAS PERSONAS COOPERANTES A 15% Art. 51: mínimo del 15 % del salario bruto anual del grupo, para el personal destinado a acciones humanitarias en el extranjero. Suple los complementos de plena dedicación, guardia, sábados/domingos/festivos y festivos de especial significación.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de acción e intervención social (ámbito estatal)?

En 2029, el salario base va desde 20.488,18 € hasta 34.661,65 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

III Convenio estatal de acción e intervención social 2026-2029, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.

  • En vigor desde su publicación en el BOE (27/02/2026); efectos económicos desde el 1/1/2026 (art. 6).
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029.
  • Se prorroga automáticamente por anualidades salvo denuncia expresa con tres meses de antelación.
  • Denunciado el convenio, continúa vigente y plenamente aplicable hasta que sea sustituido por uno nuevo (ultraactividad).

Incrementos salariales 2026-2029

Las tablas suben cada año un porcentaje pactado que se aplica a todos los conceptos salariales.

  • 2026: +3 % sobre las tablas de 2025 (todos los grupos).
  • 2027: +3 % para los grupos 0, 1, 2 y 3, y +3,5 % para el grupo 4.
  • 2028: +4,5 % (todos los grupos).
  • 2029: +4,5 % (todos los grupos).
  • Las partes se reunirán en el último trimestre de 2028 para pactar la subida de 2030.

Jornada de trabajo

La jornada anual máxima baja cada año durante la vigencia del convenio.

  • Jornada anual máxima de trabajo efectivo: 1.715 h en 2026, 1.710 h en 2027, 1.700 h en 2028 y 1.695 h en 2029 (art. 22).
  • Opera como techo: la jornada de cada organización puede ser inferior.
  • Descanso de 20 minutos (tiempo efectivo) en jornadas de 6 horas o más.
  • Horas extraordinarias: se suprimen las habituales; las excepcionales se compensan con descanso (1 h 20 min por hora de lunes a viernes; 2 h por hora en sábados, domingos y festivos) (art. 24).

Vacaciones

23 días laborables de vacaciones por año trabajado.

  • 23 días laborables al año, o la parte proporcional (art. 26).
  • Se pueden disfrutar en hasta dos periodos (tres con autorización).
  • Se procura garantizar un mínimo de 10 días laborables continuados entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • Las fechas se conocen con dos meses de antelación.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, en junio y diciembre, de devengo semestral.

  • El salario base se percibe en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 51.A).
  • Las pagas extraordinarias se abonan en junio y diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado.
  • Cada paga incluye exclusivamente el salario base y los complementos personales.
  • Por acuerdo con la representación de la plantilla se pueden prorratear en 12 pagas.
  • El salario base anual de las tablas ya incluye estas dos pagas.

Complemento de experiencia profesional

No hay antigüedad clásica por tramos; hay un complemento por experiencia profesional a los 3 años, consolidable.

  • A los 3 años de experiencia en la empresa u organización se percibe un importe anual fijo según el grupo profesional (grupos 1-4; el grupo 0 no lo percibe).
  • Importes 2026: 938,73 € (grupo 1), 861,04 € (grupo 2), 783,35 € (grupo 3) y 705,67 € (grupo 4); suben cada año como el resto de tablas.
  • Se genera una sola vez en la vida laboral, queda consolidado y es revalorizable.
  • En la negociación de ámbito inferior puede desarrollarse este complemento.

Complemento por incapacidad temporal (IT)

Tanto en accidente/enfermedad profesional como en enfermedad común se complementa hasta el 100 % desde el primer día.

  • Accidente o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base aplicable desde el primer día (art. 52).
  • Enfermedad común: complemento hasta el 100 % de la base de contingencias comunes del mes anterior, desde el primer día.
  • Excepción: si la IT por enfermedad común alcanza el 10 % de la plantilla del centro, el complemento puede reducirse al 80 % para las bajas inferiores a 15 días.
  • Es imprescindible el parte de baja y los sucesivos partes de confirmación.

Complementos de responsabilidad, coordinación y proyecto

Además del salario base, el convenio fija complementos anuales por responsabilidad, coordinación de equipos y participación en proyectos.

  • Responsabilidad (grupos 0-2): importe anual por funciones de responsabilidad o jefatura (5.826,60 € grupo 0, 4.531,80 € grupo 1 y 3.237,00 € grupo 2 en 2026).
  • Coordinación: importe anual según el tamaño del equipo coordinado (de 647,40 € por un equipo de 3 personas a 2.589,60 € por uno de 8 o más, en 2026).
  • Proyecto (grupos 1-4): importe anual por participar en un proyecto para un tercero ajeno a la actividad principal.
  • Incompatibilidad: si concurren responsabilidad, coordinación y proyecto, se cobra solo el de función más alta.

Pluses de nocturnidad, turnos, festivos y guardia

El convenio fija pluses por trabajo nocturno, a turnos, en fines de semana y festivos, y por guardia.

  • Nocturnidad (22:00-6:00): 25 % del salario base, o compensación en descanso (art. 23 y 51).
  • Turnicidad: mínimo del 15 % del salario base, proporcional al tiempo a turnos.
  • Sábados, domingos y festivos: 25 % de la hora ordinaria (10 % si ya se cobra turnicidad; 15 % para contratados solo para fines de semana).
  • Festivos de especial significación (Navidad y Año Nuevo): 25 % de la hora ordinaria más dos horas de descanso por hora trabajada.
  • Guardia y expectativa: 270,12 €/mes o 67,53 €/semana en 2026 (suben cada año).

Plena dedicación, personal cooperante y ad personam

El convenio regula complementos para plena dedicación, personal de cooperación internacional y condiciones más beneficiosas previas.

  • Plena dedicación: mínimo del 10 % del salario bruto anual del grupo (libre aceptación; compensa prolongaciones excepcionales de jornada).
  • Personal cooperante (acción humanitaria en el extranjero): mínimo del 15 % del salario bruto anual; incluye un viaje anual a España para la persona y su familia; suple los complementos de plena dedicación, guardia y festivos.
  • Complemento ad personam: recoge las condiciones económicas más beneficiosas previas al convenio, no compensable ni absorbible (art. 9).
  • El salario en especie no puede superar el 30 % de las percepciones salariales.

Teletrabajo y compensación de gastos

El teletrabajo es voluntario y reversible; cuando supera el 30 % de la jornada, la empresa compensa los gastos.

  • Teletrabajo voluntario y reversible para ambas partes, con acuerdo individual por escrito y preaviso de 30 días para revertirlo (Anexo III).
  • Compensación de gastos (ADSL, electricidad, calefacción, amortización de mesa y silla) cuando el teletrabajo supera el 30 % de la jornada.
  • Cuantía por día de teletrabajo: 2,58 € (2026), 2,65 € (2027), 2,77 € (2028) y 2,90 € (2029).
  • Tope mensual: 41,20 € (2026), 42,44 € (2027), 44,35 € (2028) y 46,34 € (2029).
  • La empresa facilita ordenador portátil y conexión; el teletrabajo puntual por debajo del 30 % no genera compensación.

Subrogación del personal

El convenio establece la subrogación cuando una organización sucede a otra en la actividad, como garantía de estabilidad del empleo.

  • Al suceder o captar parte de la actividad de otra organización, la nueva se subroga en el personal adscrito, en las condiciones del art. 13.
  • Es materia reservada y de aplicación obligatoria desde la publicación del convenio, aunque el convenio de ámbito inferior no la recoja (art. 3).
  • Quedan excluidos: órganos de gobierno, personal directivo con complementos de cargo, profesionales liberales, becarios, personal de subcontratas, voluntariado, comunidades religiosas y cooperantes en misión en el extranjero.

Catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos (protocolo AEMET)

El convenio incorpora un protocolo de aplicación directa y mínima en todo el sector ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos (Anexo V).

  • Se asumen los avisos de la AEMET (amarillo, naranja y rojo) como referencia para activar las medidas.
  • Con alerta naranja o roja se recurre de forma preventiva y generalizada al teletrabajo en los puestos que lo permitan, siempre que el domicilio reúna las condiciones mínimas de seguridad.
  • Si no cabe el teletrabajo y la autoridad limita o desaconseja los desplazamientos, se aplica el permiso retribuido del artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores: hasta cuatro días, ampliables según las circunstancias.
  • Se toma como referencia la última alerta emitida antes del inicio del turno; si una alerta posterior permite el desplazamiento, la persona se incorpora en cuanto sea posible.
  • A quien reciba la alerta ya en el centro se le ofrece permanecer en él hasta que finalice, con refugio, protección y alojamiento si hay disponibilidad; ese tiempo por encima de la jornada no computa como trabajo salvo fuerza mayor.
  • Medidas preventivas de la empresa: planes de evacuación por centro (6 meses), píldora formativa sobre rutas de evacuación y kits de emergencia —linternas, baterías, botiquines, mantas térmicas— (12 meses), canales de comunicación interna y revisión de las instalaciones en 24 horas tras el fenómeno.
  • Trabajos al aire libre: medidas frente a temperaturas extremas con aviso rojo, incluida la prohibición de determinadas tareas en las horas de riesgo; con alerta naranja, EPIS frente a lluvia y reubicación del puesto por calor extremo o viento fuerte.
  • El protocolo es regulación mínima en todo el sector y solo supletorio donde otra unidad de negociación pacte lo suyo.

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