Convenio colectivo · REGCON 01000022011982

Convenio colectivo de la empresa Abrasivos Manhattan, SA

Araba/Álava Abrasivos (vidrio y cerámica) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA núm. 78 de 11/07/2025 (anuncio 2025-02110).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales para el año 2025, planta de Vitoria-Gasteiz PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE E 3,20 € Art. 15: 3,20 euros por DÍA TRABAJADO y persona. No aparece en la tabla salarial, así que tampoco entra en el total bruto anual del anexo.
RETRIBUCIÓN POR OBJETIVOS (SINIESTRALIDAD LABORAL) A 600,00 € Art. 16: 600,00 euros brutos por mejorar respecto al año anterior la ratio general de siniestralidad laboral, en un escenario de resultados positivos. Se mide de forma COLECTIVA, sin distinción de áreas ni de puestos, y los indicadores se publican trimestralmente referenciados a la facturación en peso. El cobro está vinculado a la asistencia individual: del número de días laborables se deducen los días de ausencia por incapacidad laboral. Las causas de cada accidente las analizan el delegado de personal y el responsable de prevención, que deciden si son computables. Una amonestación escrita en grado de falta grave o superior en el ejercicio anula el derecho a cualquier retribución por objetivos. NO es consolidable en las tablas salariales.
RETRIBUCIÓN POR OBJETIVOS (COSTE DE INCIDENCIAS DE NO CALIDAD POR FACTOR HUMANO) A 600,00 € Art. 16: otros 600,00 euros brutos por mejorar respecto al año anterior el coste de incidencias de no calidad por factor humano. El devengo de las dos retribuciones por objetivos está condicionado a conseguir cada objetivo DE MANERA INDEPENDIENTE, de modo que el total máximo por trabajador es de 1.200,00 euros. Mismas reglas de medición colectiva, asistencia y anulación por amonestación grave. NO es consolidable en las tablas salariales. A cambio de este sistema se eliminó de común acuerdo el plus económico por asistencia al centro de trabajo.
AGUINALDO A 90,00 € Art. 18: la empresa venía abonando 90,00 euros en diciembre como aguinaldo de Navidad. A partir del ejercicio 2024 el concepto DESAPARECIÓ como tal y el mismo importe se abona PRORRATEADO durante las 12 pagas mensuales ordinarias, es decir 7,50 euros al mes. Ya no es, por tanto, una paga extraordinaria.
COMPLEMENTO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL D 100% Art. 20: en los supuestos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común o accidente, laboral o no laboral, la empresa completa las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO REAL, sin que en ningún caso el salario líquido a percibir sea superior al que se habría percibido trabajando. No distingue contingencia ni pone topes de días o meses. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
PÓLIZA VIDA, FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 21.000,00 € Art. 17: la empresa formaliza una póliza de seguro de vida y accidentes de trabajo. Esta cobertura, de 21.000,00 euros, es por fallecimiento POR CUALQUIER CAUSA, no solo por accidente.
PÓLIZA ACCIDENTES, FALLECIMIENTO A 21.000,00 € Art. 17: cobertura de 21.000,00 euros por fallecimiento derivado de accidente. Es la misma cuantía que la póliza de vida por cualquier causa.
PÓLIZA ACCIDENTE, INVALIDEZ A 42.000,00 € Art. 17: cobertura de 42.000,00 euros por invalidez derivada de accidente. Es el DOBLE de la cobertura por fallecimiento, al contrario de lo habitual en los convenios.
SEGURO MÉDICO A Art. 21: la empresa asume el coste de un seguro médico privado como RETRIBUCIÓN EN ESPECIE para toda la plantilla, en la modalidad de coberturas médicas asistenciales SIN intervención quirúrgica. Ofrece además la posibilidad de ampliar el límite de coberturas y de extenderlo a familiares de primer grado (pareja e hijos), de acuerdo con las condiciones de la póliza colectiva negociada por la empresa. El convenio NO publica el coste de la prima, así que el concepto va sin importe: es un derecho reconocido, no una cantidad cuantificada.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL UNITARIO (ART. 10) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE M 675,00 € Tabla salarial de 2025, primera columna del sueldo mensual. Es la base sobre la que el art. 14 calcula la antigüedad, y no el total mensual: la propia tabla lo confirma, porque su columna de antigüedad por trienio es exactamente el 3 % de esta cifra. El abono se hace por transferencia bancaria el día 30 de cada mes (art. 5).
PLUS CONVENIO M 1.745,00 € Tabla salarial de 2025, segunda columna del sueldo mensual. Es la parte gruesa de la retribución: en todas las categorías supera con mucho a la base. El art. 12 dice que el incremento anual repercute sobre los complementos, el plus convenio y las pagas extraordinarias.
TOTAL M 2.420,00 € BASE+PLUS_CONVENIO Tabla salarial de 2025, tercera columna del sueldo mensual: el bruto mensual de la categoría. Es exactamente la suma de la base (675.00 €) y el plus convenio (1745.00 €), comprobado en las seis categorías sin un céntimo de desviación.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.359,00 € Arts. 13 y anexo: la cuantía la fija la propia tabla para cada categoría, así que NO es una mensualidad (de hecho difiere del total mensual en todas las categorías). Se hace efectiva durante la primera quincena de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.359,00 € Arts. 13 y anexo: cuantía fijada en la tabla para cada categoría, igual que la de verano. Se hace efectiva durante la primera quincena de diciembre.
TOTAL BRUTO ANUAL SIN ANTIGÜEDAD A 33.758,00 € TOTAL*12+VERANO+NAVIDAD Tabla salarial de 2025, séptima columna. El propio encabezado avisa de que va SIN ANTIGÜEDAD. Se reconstruye exacto desde las otras columnas: el total mensual (2420.00 €) por 12 meses, más la paga de verano (2359.00 €) y la de Navidad (2359.00 €). Comprobado en las seis categorías sin desviación. El art. 12 precisa que los incrementos se calculan sobre estos importes brutos anuales.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (1.º TRIENIO) M 20,25 € BASE*0.03 3% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 3 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (2.º TRIENIO) M 40,50 € BASE*0.06 6% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 6 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (3.º TRIENIO) M 60,75 € BASE*0.09 9% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 9 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (4.º TRIENIO) M 81,00 € BASE*0.12 12% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 12 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (5.º TRIENIO) M 101,25 € BASE*0.15 15% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (6.º TRIENIO) M 121,50 € BASE*0.18 18% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 18 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
OFICIAL 1ª PRODUCCIÓN GRUPO PROFESIONAL UNITARIO (ART. 10) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE M 685,00 € Tabla salarial de 2025, primera columna del sueldo mensual. Es la base sobre la que el art. 14 calcula la antigüedad, y no el total mensual: la propia tabla lo confirma, porque su columna de antigüedad por trienio es exactamente el 3 % de esta cifra. El abono se hace por transferencia bancaria el día 30 de cada mes (art. 5).
PLUS CONVENIO M 1.868,00 € Tabla salarial de 2025, segunda columna del sueldo mensual. Es la parte gruesa de la retribución: en todas las categorías supera con mucho a la base. El art. 12 dice que el incremento anual repercute sobre los complementos, el plus convenio y las pagas extraordinarias.
TOTAL M 2.553,00 € BASE+PLUS_CONVENIO Tabla salarial de 2025, tercera columna del sueldo mensual: el bruto mensual de la categoría. Es exactamente la suma de la base (685.00 €) y el plus convenio (1868.00 €), comprobado en las seis categorías sin un céntimo de desviación.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.598,00 € Arts. 13 y anexo: la cuantía la fija la propia tabla para cada categoría, así que NO es una mensualidad (de hecho difiere del total mensual en todas las categorías). Se hace efectiva durante la primera quincena de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.598,00 € Arts. 13 y anexo: cuantía fijada en la tabla para cada categoría, igual que la de verano. Se hace efectiva durante la primera quincena de diciembre.
TOTAL BRUTO ANUAL SIN ANTIGÜEDAD A 35.832,00 € TOTAL*12+VERANO+NAVIDAD Tabla salarial de 2025, séptima columna. El propio encabezado avisa de que va SIN ANTIGÜEDAD. Se reconstruye exacto desde las otras columnas: el total mensual (2553.00 €) por 12 meses, más la paga de verano (2598.00 €) y la de Navidad (2598.00 €). Comprobado en las seis categorías sin desviación. El art. 12 precisa que los incrementos se calculan sobre estos importes brutos anuales.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (1.º TRIENIO) M 20,55 € BASE*0.03 3% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 3 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.55 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (2.º TRIENIO) M 41,10 € BASE*0.06 6% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 6 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.55 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (3.º TRIENIO) M 61,65 € BASE*0.09 9% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 9 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.55 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (4.º TRIENIO) M 82,20 € BASE*0.12 12% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 12 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.55 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (5.º TRIENIO) M 102,75 € BASE*0.15 15% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.55 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (6.º TRIENIO) M 123,30 € BASE*0.18 18% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 18 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.55 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
OFICIAL 1ª MANTENIMIENTO GRUPO PROFESIONAL UNITARIO (ART. 10) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE M 700,00 € Tabla salarial de 2025, primera columna del sueldo mensual. Es la base sobre la que el art. 14 calcula la antigüedad, y no el total mensual: la propia tabla lo confirma, porque su columna de antigüedad por trienio es exactamente el 3 % de esta cifra. El abono se hace por transferencia bancaria el día 30 de cada mes (art. 5).
PLUS CONVENIO M 2.148,00 € Tabla salarial de 2025, segunda columna del sueldo mensual. Es la parte gruesa de la retribución: en todas las categorías supera con mucho a la base. El art. 12 dice que el incremento anual repercute sobre los complementos, el plus convenio y las pagas extraordinarias.
TOTAL M 2.848,00 € BASE+PLUS_CONVENIO Tabla salarial de 2025, tercera columna del sueldo mensual: el bruto mensual de la categoría. Es exactamente la suma de la base (700.00 €) y el plus convenio (2148.00 €), comprobado en las seis categorías sin un céntimo de desviación.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.607,00 € Arts. 13 y anexo: la cuantía la fija la propia tabla para cada categoría, así que NO es una mensualidad (de hecho difiere del total mensual en todas las categorías). Se hace efectiva durante la primera quincena de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.607,00 € Arts. 13 y anexo: cuantía fijada en la tabla para cada categoría, igual que la de verano. Se hace efectiva durante la primera quincena de diciembre.
TOTAL BRUTO ANUAL SIN ANTIGÜEDAD A 39.390,00 € TOTAL*12+VERANO+NAVIDAD Tabla salarial de 2025, séptima columna. El propio encabezado avisa de que va SIN ANTIGÜEDAD. Se reconstruye exacto desde las otras columnas: el total mensual (2848.00 €) por 12 meses, más la paga de verano (2607.00 €) y la de Navidad (2607.00 €). Comprobado en las seis categorías sin desviación. El art. 12 precisa que los incrementos se calculan sobre estos importes brutos anuales.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (1.º TRIENIO) M 21,00 € BASE*0.03 3% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 3 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (21.00 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (2.º TRIENIO) M 42,00 € BASE*0.06 6% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 6 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (21.00 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (3.º TRIENIO) M 63,00 € BASE*0.09 9% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 9 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (21.00 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (4.º TRIENIO) M 84,00 € BASE*0.12 12% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 12 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (21.00 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (5.º TRIENIO) M 105,00 € BASE*0.15 15% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (21.00 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (6.º TRIENIO) M 126,00 € BASE*0.18 18% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 18 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (21.00 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN GRUPO PROFESIONAL UNITARIO (ART. 10) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE M 675,00 € Tabla salarial de 2025, primera columna del sueldo mensual. Es la base sobre la que el art. 14 calcula la antigüedad, y no el total mensual: la propia tabla lo confirma, porque su columna de antigüedad por trienio es exactamente el 3 % de esta cifra. El abono se hace por transferencia bancaria el día 30 de cada mes (art. 5).
PLUS CONVENIO M 1.483,00 € Tabla salarial de 2025, segunda columna del sueldo mensual. Es la parte gruesa de la retribución: en todas las categorías supera con mucho a la base. El art. 12 dice que el incremento anual repercute sobre los complementos, el plus convenio y las pagas extraordinarias.
TOTAL M 2.158,00 € BASE+PLUS_CONVENIO Tabla salarial de 2025, tercera columna del sueldo mensual: el bruto mensual de la categoría. Es exactamente la suma de la base (675.00 €) y el plus convenio (1483.00 €), comprobado en las seis categorías sin un céntimo de desviación.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.166,00 € Arts. 13 y anexo: la cuantía la fija la propia tabla para cada categoría, así que NO es una mensualidad (de hecho difiere del total mensual en todas las categorías). Se hace efectiva durante la primera quincena de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.166,00 € Arts. 13 y anexo: cuantía fijada en la tabla para cada categoría, igual que la de verano. Se hace efectiva durante la primera quincena de diciembre.
TOTAL BRUTO ANUAL SIN ANTIGÜEDAD A 30.228,00 € TOTAL*12+VERANO+NAVIDAD Tabla salarial de 2025, séptima columna. El propio encabezado avisa de que va SIN ANTIGÜEDAD. Se reconstruye exacto desde las otras columnas: el total mensual (2158.00 €) por 12 meses, más la paga de verano (2166.00 €) y la de Navidad (2166.00 €). Comprobado en las seis categorías sin desviación. El art. 12 precisa que los incrementos se calculan sobre estos importes brutos anuales.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (1.º TRIENIO) M 20,25 € BASE*0.03 3% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 3 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (2.º TRIENIO) M 40,50 € BASE*0.06 6% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 6 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (3.º TRIENIO) M 60,75 € BASE*0.09 9% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 9 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (4.º TRIENIO) M 81,00 € BASE*0.12 12% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 12 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (5.º TRIENIO) M 101,25 € BASE*0.15 15% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (6.º TRIENIO) M 121,50 € BASE*0.18 18% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 18 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
TÉCNICO COMERCIAL GRUPO PROFESIONAL UNITARIO (ART. 10) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE M 675,00 € Tabla salarial de 2025, primera columna del sueldo mensual. Es la base sobre la que el art. 14 calcula la antigüedad, y no el total mensual: la propia tabla lo confirma, porque su columna de antigüedad por trienio es exactamente el 3 % de esta cifra. El abono se hace por transferencia bancaria el día 30 de cada mes (art. 5).
PLUS CONVENIO M 1.383,00 € Tabla salarial de 2025, segunda columna del sueldo mensual. Es la parte gruesa de la retribución: en todas las categorías supera con mucho a la base. El art. 12 dice que el incremento anual repercute sobre los complementos, el plus convenio y las pagas extraordinarias.
TOTAL M 2.058,00 € BASE+PLUS_CONVENIO Tabla salarial de 2025, tercera columna del sueldo mensual: el bruto mensual de la categoría. Es exactamente la suma de la base (675.00 €) y el plus convenio (1383.00 €), comprobado en las seis categorías sin un céntimo de desviación.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.204,00 € Arts. 13 y anexo: la cuantía la fija la propia tabla para cada categoría, así que NO es una mensualidad (de hecho difiere del total mensual en todas las categorías). Se hace efectiva durante la primera quincena de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.204,00 € Arts. 13 y anexo: cuantía fijada en la tabla para cada categoría, igual que la de verano. Se hace efectiva durante la primera quincena de diciembre.
TOTAL BRUTO ANUAL SIN ANTIGÜEDAD A 29.104,00 € TOTAL*12+VERANO+NAVIDAD Tabla salarial de 2025, séptima columna. El propio encabezado avisa de que va SIN ANTIGÜEDAD. Se reconstruye exacto desde las otras columnas: el total mensual (2058.00 €) por 12 meses, más la paga de verano (2204.00 €) y la de Navidad (2204.00 €). Comprobado en las seis categorías sin desviación. El art. 12 precisa que los incrementos se calculan sobre estos importes brutos anuales.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (1.º TRIENIO) M 20,25 € BASE*0.03 3% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 3 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (2.º TRIENIO) M 40,50 € BASE*0.06 6% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 6 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (3.º TRIENIO) M 60,75 € BASE*0.09 9% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 9 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (4.º TRIENIO) M 81,00 € BASE*0.12 12% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 12 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (5.º TRIENIO) M 101,25 € BASE*0.15 15% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (6.º TRIENIO) M 121,50 € BASE*0.18 18% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 18 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GRUPO PROFESIONAL UNITARIO (ART. 10) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BASE M 675,00 € Tabla salarial de 2025, primera columna del sueldo mensual. Es la base sobre la que el art. 14 calcula la antigüedad, y no el total mensual: la propia tabla lo confirma, porque su columna de antigüedad por trienio es exactamente el 3 % de esta cifra. El abono se hace por transferencia bancaria el día 30 de cada mes (art. 5).
PLUS CONVENIO M 1.302,00 € Tabla salarial de 2025, segunda columna del sueldo mensual. Es la parte gruesa de la retribución: en todas las categorías supera con mucho a la base. El art. 12 dice que el incremento anual repercute sobre los complementos, el plus convenio y las pagas extraordinarias.
TOTAL M 1.977,00 € BASE+PLUS_CONVENIO Tabla salarial de 2025, tercera columna del sueldo mensual: el bruto mensual de la categoría. Es exactamente la suma de la base (675.00 €) y el plus convenio (1302.00 €), comprobado en las seis categorías sin un céntimo de desviación.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.005,00 € Arts. 13 y anexo: la cuantía la fija la propia tabla para cada categoría, así que NO es una mensualidad (de hecho difiere del total mensual en todas las categorías). Se hace efectiva durante la primera quincena de julio.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.005,00 € Arts. 13 y anexo: cuantía fijada en la tabla para cada categoría, igual que la de verano. Se hace efectiva durante la primera quincena de diciembre.
TOTAL BRUTO ANUAL SIN ANTIGÜEDAD A 27.734,00 € TOTAL*12+VERANO+NAVIDAD Tabla salarial de 2025, séptima columna. El propio encabezado avisa de que va SIN ANTIGÜEDAD. Se reconstruye exacto desde las otras columnas: el total mensual (1977.00 €) por 12 meses, más la paga de verano (2005.00 €) y la de Navidad (2005.00 €). Comprobado en las seis categorías sin desviación. El art. 12 precisa que los incrementos se calculan sobre estos importes brutos anuales.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (1.º TRIENIO) M 20,25 € BASE*0.03 3% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 3 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (2.º TRIENIO) M 40,50 € BASE*0.06 6% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 6 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (3.º TRIENIO) M 60,75 € BASE*0.09 9% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 9 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (4.º TRIENIO) M 81,00 € BASE*0.12 12% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 12 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (5.º TRIENIO) M 101,25 € BASE*0.15 15% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.
ANTIGÜEDAD TRIENIO (6.º TRIENIO) M 121,50 € BASE*0.18 18% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 18 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 BRUTO_ANUAL_2024*(1+IPC_2024/100) Incremento igual a la variación estatal del IPC del año anterior, con efectos desde el 1 de enero de 2025. YA ESTÁ APLICADO en la tabla publicada del anexo. Repercute sobre los complementos, el plus convenio y las pagas extraordinarias de verano y Navidad. Si el IPC fuera negativo, no se aplica reducción alguna.
2026 BRUTO_ANUAL_2024*(1+IPC_2025/100) Incremento igual a la variación estatal del IPC de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026. ⚠ El anexo NO publica la tabla de 2026 y el convenio no fija el porcentaje, así que esta ficha no la incluye: queda la fórmula. Si el IPC fuera negativo, no se aplica reducción alguna.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Abrasivos (vidrio y cerámica) (Araba/Álava)?

En 2025, el salario base va desde 675,00 € hasta 700,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ámbito

Dos años para la planta de Vitoria-Gasteiz, y con una peculiaridad: quien no está en las tablas queda fuera.

  • Vigencia de dos años: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
  • Regula las actividades laborales que la empresa desarrolla en su centro de trabajo de Vitoria-Gasteiz.
  • ⚠ Afecta a toda la plantilla CON EXCEPCIÓN de los puestos no incluidos en las tablas salariales, es decir los cargos directivos y los responsables de departamento.
  • El art. 3 añade una cláusula llamativa: «En este acto, se acuerda denunciar automáticamente el próximo convenio de empresa».
  • Las condiciones pactadas compensan y absorben desde su vigencia todas las anteriores de la empresa y del sector, cualquiera que sea su denominación, naturaleza u origen.
  • Cualquier disposición legal futura que varíe los conceptos retributivos se considera absorbida: solo tienen eficacia práctica las que, globalmente consideradas, superen el nivel total del convenio en cómputo anual.
  • En lo no previsto se aplican el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Estatal de Vidrio y Cerámica y las demás normas legales aplicables.
  • El abono de los salarios se hace por transferencia bancaria el día 30 de cada mes.

Subida salarial de 2025 y 2026: el IPC

El incremento de los dos años es la variación del IPC estatal, así que la tabla de 2026 no puede estar publicada.

  • El sistema retributivo de 2025 y 2026 se basa en los mismos conceptos del pacto de 2024: retribución por objetivos, referenciada al IPC del año anterior y a las 1.713 horas de trabajo efectivo.
  • Se acuerda un incremento salarial IGUAL A LA VARIACIÓN ESTATAL DEL IPC, con efectos desde el 1 de enero en ambos ejercicios.
  • Los dos incrementos se calculan sobre los importes BRUTOS ANUALES del pacto de 2024.
  • Repercuten sobre los complementos, el plus convenio y las pagas extraordinarias de verano y Navidad.
  • Si el IPC del año anterior resulta NEGATIVO, no se aplica reducción alguna en las tablas salariales.
  • ⚠ El anexo solo publica la tabla de 2025. La de 2026 depende del IPC de 2025, así que esta ficha no la incluye: un IPC no es una cifra que el convenio fije, y calcular la tabla sería dar por publicado lo que no lo está.
  • El sistema de retribución por objetivos forma, según el propio art. 16, «un acuerdo global e indisociable entre horas trabajadas, IPC y retribución por objetivos».

Jornada y polivalencia

1.713 horas al año, y toda la plantilla forma un solo grupo profesional con movilidad funcional.

  • Jornada laboral anual de 1.713 horas de trabajo efectivo; todas las condiciones del convenio se entienden para esa jornada.
  • La determinación práctica de la jornada queda establecida en el calendario laboral del ejercicio.
  • ⭐ El personal constituye un GRUPO PROFESIONAL UNITARIO, integrado por los diferentes niveles de la empresa.
  • Dentro de ese grupo unitario se establece la movilidad funcional para todo el personal, siempre que obedezca a causas justificadas de producción, funcionales u organizativas.
  • La movilidad requiere notificación previa al interesado y al delegado de personal, si lo hubiera.
  • La organización del trabajo en todas las secciones y dependencias es facultad exclusiva de la dirección, dentro de las disposiciones legales vigentes.

Vacaciones y permisos

30 días de vacaciones, y los permisos se remiten al Estatuto y al convenio estatal del vidrio.

  • 30 días de vacaciones para todo el personal comprendido en el ámbito del convenio.
  • Los permisos retribuidos son los del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y/o del Convenio Estatal del Vidrio y Cerámica, avisando con antelación suficiente y con justificación posterior.
  • El convenio no añade permisos propios por encima de esas dos normas.

Las dos pagas extraordinarias y el aguinaldo prorrateado

Verano y Navidad no son una mensualidad: la tabla les pone su propia cuantía por categoría.

  • Dos gratificaciones extraordinarias: verano y Navidad.
  • ⭐ Su cuantía NO es una mensualidad: la fija la tabla salarial para cada categoría, y de hecho difiere del total mensual en todas ellas.
  • Se hacen efectivas durante la primera quincena de julio y de diciembre, respectivamente.
  • El total bruto anual del anexo es el total mensual por 12 más estas dos pagas, comprobado exacto en las seis categorías.
  • Aguinaldo: la empresa venía abonando 90,00 euros en diciembre por las fiestas de Navidad. Desde el ejercicio 2024 ese concepto desapareció como tal y se abona PRORRATEADO en las 12 pagas mensuales ordinarias, es decir 7,50 euros al mes.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El 100 % del salario real en cualquier baja, con un tope lógico: no se puede cobrar más que trabajando.

  • En los supuestos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común o accidente, laboral o no laboral, la empresa completa las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 % del SALARIO REAL.
  • El artículo no distingue contingencia ni pone topes de días ni de meses.
  • Con un límite expreso: en ningún caso el salario líquido a percibir puede ser superior al que se habría percibido si realmente se hubiera estado trabajando.
  • Los días de ausencia por incapacidad laboral SÍ descuentan para calcular la retribución por objetivos del art. 16.

Antigüedad: 3 % por trienio, con tope de seis

Y la tabla resuelve la duda de la base: el 3 % se calcula sobre la BASE, no sobre el total mensual.

  • Complemento por antigüedad del 3 % del salario base por cada trienio cumplido.
  • Con un doble límite: el 18 % y seis trienios, es decir 18 años.
  • ⭐ La tabla salarial publica el valor de un trienio para cada categoría, y coincide al céntimo con el 3 % de la columna BASE: eso confirma que la base de cálculo es la base y no el total mensual, que es mucho mayor.
  • Así, un Especialista devenga 20,25 € por trienio (el 3 % de 675 €), no el 3 % de sus 2.420 € de total mensual.
  • La columna del total bruto anual del anexo avisa expresamente de que va SIN ANTIGÜEDAD.

Objetivos, seguros y seguro médico

El plus de asistencia se cambió por hasta 1.200 € de objetivos colectivos de seguridad y calidad.

  • Retribución por objetivos: 600,00 euros brutos por mejorar la ratio general de siniestralidad laboral y otros 600,00 por mejorar el coste de incidencias de no calidad por factor humano, hasta un total máximo de 1.200,00 euros por trabajador.
  • Solo se aplica en un escenario de resultados positivos y con mejora respecto al año anterior.
  • El devengo de cada uno está condicionado a conseguir ese objetivo DE MANERA INDEPENDIENTE.
  • Se mide de manera COLECTIVA, sin distinción de áreas ni de especificidades de los puestos, y los indicadores se publican trimestralmente referenciados a la totalidad de la facturación en peso.
  • El cobro está vinculado a la asistencia individual: de los días laborables del ejercicio se deducen los días de ausencia por incapacidad laboral.
  • Para el objetivo de siniestralidad, las causas de cada accidente las analizan el delegado de personal y el responsable de prevención, que deciden si son computables.
  • Una amonestación escrita en grado de falta grave o superior abierta en el ejercicio anula directamente el derecho a percibir cualquier tipo de retribución por objetivos.
  • Las retribuciones por objetivos NO son consolidables en las tablas salariales.
  • A cambio de este sistema se eliminó de común acuerdo el plus económico por asistencia al centro de trabajo.
  • Plus de transporte: 3,20 euros por día trabajado y persona.
  • Seguro de vida y accidentes: 21.000,00 euros por fallecimiento por cualquier causa, 21.000,00 euros por fallecimiento por accidente y 42.000,00 euros por invalidez por accidente.
  • ⭐ Seguro médico privado a cargo de la empresa como retribución en especie, en la modalidad de coberturas médicas asistenciales sin intervención quirúrgica, con posibilidad de ampliar coberturas y de extenderlo a pareja e hijos según la póliza colectiva. El convenio no publica el coste de la prima.
  • ⚠ Jubilación anticipada: las partes acuerdan expresamente NO establecer premio alguno. La empresa se compromete a facilitarla conforme a la legislación vigente, salvo para quienes ocupen puestos considerados clave o de difícil sustitución.
  • Revisión médica anual en horas de trabajo, según los protocolos específicos de vigilancia de la salud aplicables.

Comisión paritaria e inaplicación

El convenio renuncia expresamente al descuelgue del art. 82.3 del Estatuto.

  • Se forma una comisión paritaria para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación del convenio.
  • ⭐ Las partes asumen la obligación de cumplir lo acordado y, por tanto, de NO aplicar el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (inaplicación de condiciones), salvo acuerdo expreso de las partes.
  • Para la resolución de conflictos colectivos, las partes se adhieren al Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la Resolución de Conflictos Laborales (PRECO), publicado en el BOPV de 4 de abril de 2000.
  • En los conflictos de interpretación y aplicación del convenio hay que acudir previamente a la comisión paritaria, conforme a lo estipulado en el PRECO.
  • Seguridad e higiene: la empresa reconoce la importancia de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales y establece un plan de prevención de riesgos conforme a la Ley 31/1995, el RD 39/1997 y el RD 486/1997.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 17), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa 21.000,00 € Desde 01/01/2025 Póliza vida: fallecimiento por cualquier causa.
Muerte accidente de trabajo 21.000,00 € Desde 01/01/2025 Póliza de accidentes de trabajo: fallecimiento. Es una garantía DISTINTA y ACUMULABLE a la de fallecimiento por cualquier causa.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 42.000,00 € Desde 01/01/2025 Póliza de accidentes de trabajo: invalidez. El boletín dice «invalidez» sin distinguir grado.

Póliza de seguro de vida y accidentes de trabajo. Además, seguro médico privado a cargo de la empresa (retribución en especie, coberturas asistenciales sin intervención quirúrgica, ampliable a pareja e hijos); el convenio no publica el coste de la prima, así que no se estructura como capital.

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