| BASE | M | 675,00 € | Tabla salarial de 2025, primera columna del sueldo mensual. Es la base sobre la que el art. 14 calcula la antigüedad, y no el total mensual: la propia tabla lo confirma, porque su columna de antigüedad por trienio es exactamente el 3 % de esta cifra. El abono se hace por transferencia bancaria el día 30 de cada mes (art. 5). |
| PLUS CONVENIO | M | 1.745,00 € | Tabla salarial de 2025, segunda columna del sueldo mensual. Es la parte gruesa de la retribución: en todas las categorías supera con mucho a la base. El art. 12 dice que el incremento anual repercute sobre los complementos, el plus convenio y las pagas extraordinarias. |
| TOTAL | M | 2.420,00 € | BASE+PLUS_CONVENIO Tabla salarial de 2025, tercera columna del sueldo mensual: el bruto mensual de la categoría. Es exactamente la suma de la base (675.00 €) y el plus convenio (1745.00 €), comprobado en las seis categorías sin un céntimo de desviación. |
| EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 2.359,00 € | Arts. 13 y anexo: la cuantía la fija la propia tabla para cada categoría, así que NO es una mensualidad (de hecho difiere del total mensual en todas las categorías). Se hace efectiva durante la primera quincena de julio. |
| EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.359,00 € | Arts. 13 y anexo: cuantía fijada en la tabla para cada categoría, igual que la de verano. Se hace efectiva durante la primera quincena de diciembre. |
| TOTAL BRUTO ANUAL SIN ANTIGÜEDAD | A | 33.758,00 € | TOTAL*12+VERANO+NAVIDAD Tabla salarial de 2025, séptima columna. El propio encabezado avisa de que va SIN ANTIGÜEDAD. Se reconstruye exacto desde las otras columnas: el total mensual (2420.00 €) por 12 meses, más la paga de verano (2359.00 €) y la de Navidad (2359.00 €). Comprobado en las seis categorías sin desviación. El art. 12 precisa que los incrementos se calculan sobre estos importes brutos anuales. |
| ANTIGÜEDAD TRIENIO (1.º TRIENIO) | M | 20,25 € | BASE*0.03 3% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 3 años el porcentaje acumulado es del 3 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual. |
| ANTIGÜEDAD TRIENIO (2.º TRIENIO) | M | 40,50 € | BASE*0.06 6% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 6 años el porcentaje acumulado es del 6 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual. |
| ANTIGÜEDAD TRIENIO (3.º TRIENIO) | M | 60,75 € | BASE*0.09 9% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 9 años el porcentaje acumulado es del 9 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual. |
| ANTIGÜEDAD TRIENIO (4.º TRIENIO) | M | 81,00 € | BASE*0.12 12% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 12 años el porcentaje acumulado es del 12 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual. |
| ANTIGÜEDAD TRIENIO (5.º TRIENIO) | M | 101,25 € | BASE*0.15 15% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual. |
| ANTIGÜEDAD TRIENIO (6.º TRIENIO) | M | 121,50 € | BASE*0.18 18% Art. 14 y octava columna del anexo: complemento por antigüedad del 3 % del SALARIO BASE por trienio cumplido, con un límite del 18 % y 6 trienios. A los 18 años el porcentaje acumulado es del 18 %. ⭐ La tabla publica el valor de UN trienio (20.25 €) y coincide al céntimo con el 3 % de la base, lo que confirma que la base de cálculo es la columna BASE y no el total mensual. |